(Escuchalo aquí) La falta de reglamentación de la nueva ley de salud mental hace que no se avance en materializar los derechos de las personas con padecimientos emocionales consagrados en la normativa. Sin embargo, la Defensoria General de la Nación pone en practica el artículo 22 de dicha norma en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Este capitulo habla de la asistencia de un abogado provisto por el Estado cuando un paciente cursa una internación prolongada y sin consentimiento. Escucha cómo lo explica el Dr. Mariano Laufer del área de letrados especializados en salud mental de la DGN. Contacto: Oficina 4-342-5823/94/38 correo electrónico: letrados-saludmental@mpd.gov.ar
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