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La documentación con que la Auditoría General de la Nación inició la entrega de material al Ministerio de Economía es una síntesis de los cuarenta trabajos más representativos sobre los servicios de trenes, subtes y colectivos dados en concesión.


  • Empresa: Belgrano Cargas S.A.
    - La auditoría practicada para verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión permite establecer que existen incumplimientos por parte del concesionario en cuanto al monto asegurado para garantizar el cumplimiento del contrato, seguro de bienes, seguro de responsabilidad civil, mora en el pago de ART, presentación de informes sobre demanda de transporte, mantenimiento de material rodante y que el Estado no realizó los aportes de fondos comprometidos para realizar las inversiones previstas. (Informe 104/0)

  • Empresa: Buenos Aires Al Pacifico S.A.(ferrocarriles)
    - Se señala que el mantenimiento que ha realizado en los tres primeros años de la concesión responde al concepto de "puntada a tiempo". Esta modalidad de mantenimiento implica trabajos sobre la estructura de vías únicamente en aquellos sectores que posean una degradación tal que ponga en grave riesgo la carga transportada; implica también que solamente se traten los ramales "de interés comercial" para la concesionaria, dejando de lado aquellas extensiones de vías, que carecen de tal interés. (Informe 13/99)

  • Empresa : Ferrocarril Mesopotamico - Gral Urquiza S.A.
    - El concesionario no ha efectuado los depósitos a la orden de la ANSeS de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23.966 (Informe 10/99)
    - El concesionario no ha cumplido con las obligaciones ofertadas en Inversiones y Mantenimiento en los rubros de Vía y Obras, Comunicaciones y Señalamiento, Infraestructura y Material Rodante. Este incumplimiento implica un deterioro progresivo a los bienes entregados en concesión que determina, en última instancia, la pérdida de su valor económico. (Informe 10/99)
    - El Concesionario no ha cumplido con el pago de las multas impuestas en concepto de sanciones por el Órgano de Control. (Informe 10/99)

  • Empresa: Ferroexpreso Pampeano S.A.
    - Finalizado el período 93/94, no se verificó la instalación de ninguna barrera. El concesionario expresa que no lo ha hecho por cuanto es necesario un cambio cultural que permita que dichas instalaciones sean respetadas y preservadas por la comunidad. Esta Auditoría entiende que la instalación de barreras automáticas previstas en el contrato responde a una cuestión de seguridad, por lo que la concesionaria no sólo se encuentra frente a una falta grave de incumplimiento en lo que se refiere a las inversiones comprometidas, sino también en cuanto a la seguridad en los cruces previstos. (Informe 205/96)

  • Empresa: Transportes Metropolitanos General Roca S.A.
    -El análisis de los balances correspondientes a los ejercicios entre el 01/01/1995 y el Balance General del 31/12/2001 evidencian, en su conjunto, un deterioro constante de la situación de la empresa, una expansión elevada del endeudamiento y una pérdida de solvencia, debido a una deficiente gestión económico - financiera, que genera dudas fundadas sobre la viabilidad futura de la misma. (Informe 64/03)
    - Entre 1996 y 1998 el concesionario distribuyó entre sus accionistas gran parte de las ganancias obtenidas, a pesar de ir registrando un constante crecimiento en su nivel de endeudamiento. (Informe 64/03)
    - Las inversiones son ejecutadas por el concesionario y solventadas por terceros, ya sea con fondos provenientes del Tesoro Nacional o con aquellos provenientes de la tarifa que paga el usuario.
    - La información que el concesionario eleva a la CNRT no es consistente. En los casos de quejas de usuarios, la respuesta del concesionario no satisface la expectativa del usuario, ya que se han "estandarizado" las respuestas para cada tipo de queja. (Resolución 23/02)

  • Ente: Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT)
    Respecto a Ferrocarriles General Roca
    - El Estado no ejerció acciones tendientes a dar por terminada la concesión ante la presentación en concurso preventivo de acreedores de TMR S.A. ocurrida en diciembre del 2001 y decretada el 27 de febrero del 2002, tal como prevee el contrato de concesión. (Informe 64/3)
    Respecto de Belgrano cargas
    -La CNRT no ejerció debidamente sus funciones de órgano de control, sin intervenir en forma sistemática en el control de las obligaciones del concesionario, omitiendo fiscalizar aspectos relevantes del contrato de concesión tales como la constitución de seguros por parte del concesionario, la falta de cumplimiento por parte de este de su obligación estatutaria relativa a la integración del capital societario suscripto, la no celebración de los acuerdos sobre inventario de inicio, la falta de remisión de los informes de demanda, la inexistencia de una metodología que permita comprobar el cumplimiento del concesionario de sus obligaciones de mantenimiento, etc. Asimismo, en lo referido al régimen de penalidades, la CNRT no ha aplicado sanciones ante los graves y reiterados incumplimientos del concesionario.(Informe 104/2)
    Respecto a la empresas habilitadas para transporte de pasajeros
    - El sistema de control de garantías implementado resulta precario y se encuentra librado a la discrecionalidad del personal del sector (Dpto. Estadística y Seguros). El mismo se limita a una planilla en Excel que contempla la variación en el parque móvil y/o la variación del boleto mínimo a los efectos de regularizar y actualizar la garantía. Dicho programa carece de seguridad para resguardar la información. No se contemplan, además, otros aspectos: la antigüedad de los vehículos, las infracciones labradas, las multas impuestas, la reincidencia.(Informe 61/02)
    Respecto al autotransporte de pasajeros
    - Los grupos de inspección se encuentran conformados por dos o tres inspectores y uno o dos agentes de policía. Estos, a efectos de desarrollar su tarea, se dividen en dos turnos, uno por la mañana y otro por la tarde. Si en el momento de la inspección se determina que un vehículo adolece de faltas que afectan la seguridad de la unidad o de los pasajeros, es acompañado por uno de los inspectores al lugar de retención a efectos de confeccionar la documentación respectiva, situación que se repite con cada uno de los vehículos que guardan las mismas características. Cuando son más de tres las unidades retenidas se termina el control por falta de agentes que realicen la registración de los vehículos. Es decir que el tiempo que dura la inspección queda sujeto a la cantidad de agentes afectados a la misma y a la cantidad de vehículos retenidos en cada operativo.(Informe 61/02)
    - Existen talleres modificadores de chasis, que pese a estar habilitados, no reúnen toda la documentación necesaria para dicha habilitación. (informe 259/01)
    - No existen archivos internos en la Gerencia, que contengan las actas de comprobación de irregularidades detectadas en los talleres de revisión técnica (Informe 259/01)
    - El trámite de las actuaciones que contienen actas de comprobación a Talleres de Revisión Técnica presenta demoras que promedian los 11 meses cuando ingresan al área Sumarios para decidir la aplicación de sanciones por las faltas comprobadas. (Informe 259/01)
    - Existen empresas de autotransporte público de pasajeros, tanto urbanas como interurbanas, que circulan con vehículos que superan los 10 años de antigüedad. (Informe259/01)
    - La baja frecuencia en que son practicadas las inspecciones a las cabeceras de línea por parte de la Gerencia de Evaluación Psicofísica de los Conductores constituye una fuerte debilidad del sistema de control (Informe 38/97).Respecto a Transportes Metropolitanos General San Martín
    - Se concluye que el Organo de Control no efectuó los controles necesarios para garantizar la correcta administración de los Subprogramas de Obra, que le fueran encargados oportunamente. Asimismo, avaló hechos que no se condicen con la realidad y no aplicó las sanciones que fija el marco regulatorio ante todas las irregularidades detectadas por esta auditoría. Por ello, se solicita que se determine las responsabilidades que pudieran caberle a los funcionarios actuantes, tanto administrativas como judiciales (Informe19/98).


    publicada 19/04/2004
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