Cátedra Autónoma
un espacio de formación y reflexión sobre las nuevas prácticas sociales de comunicación
Nuevos seminarios
Abierta la inscripción

Taller de crónica
Taller de crónica y estilo propio: la fluidez del texto periodístico

Curso intensivo. Lunes 3, 10, 17 y 24 de noviembre. Profesora: Claudia Acuña.
Más info

Para inscripciones, escribir a infolavaca@yahoo.com.ar
lavaca Editora
Las Nuevas Fronteras
Una entrevista con el Subcomandante Marcos
Por el Colectivo El Kilombo
El cuenco de las ciudades mestizas
Del colectivo cultural El Culebrón Timbal
Territorios en resistencia
Cartografía política de las periferias urbanas latinoamericanas
Alerta Salta
La desaparición de los derechos humanos de una comunidad
anticopyrightEl martes 27 la justicia salteña aceptó el planteo del Defensor del Pueblo y dio marcha atrás: la comunidad kolla guaraní de Río Blanco recuperó así su territorio. El próximo viernes el mismo juez de paz que los desalojó deberá comprobar el estado en que quedó el predio, luego de que una empresa se apropiara del lugar. Recién después, la comunidad recuperará sus casas y comenzará la pelea de fondo: la tenencia definitiva de las tierras. El Defensor denunció la“violación ostensible de derechos humanos básicos” y recomendó al secretario de Derechos Humanos y a la ministra de Desarrollo Social que cumplan con su trabajo. El revelador documento, completo.

El martes 27 de abril la justicia salteña aceptó el planteo del Defensor del Pueblo de la Nación y dio marcha atrás: la comunidad kolla guaraní de Río Blanco recuperó así su territorio. El próximo viernes 30 de abril el mismo juez de paz que desalojó el predio deberá comprobar el estado en que quedó, luego de que la empresa Rio Zenta SRL se apropiara del lugar. Recién después de esa inspección, la comunidad recuperará sus casas y lo que queda de sus cosechas y animales y comenzará la pelea de fondo: la tenencia definitiva de las tierras.

Luego de 42 días en la ruta y bajo la lluvia, el jueves 8 de abril decidieron recuperar sus territorios desafiando la custodia privada. Desde entonces, están acampando alrededor de la casa de Estela Miranda – la primera del predio- esperando que la justicia se expida sobre la presentación que, con carácter de urgente, presentó el Defensor del Pueblo de la Nación y, también, que se realice un inventario de los daños que sufrieron, para poder reclamar su reparación.

El pasado 15 de abril, el Defensor del Pueblo de la Nación resolvió tres cosas.

1) Exigir el inmediato reingreso de los integrantes de la comunidad kolla guaraní de Río Blanco, desalojadas por un error judicial que los condenó a vivir durante más de 40 días en la ruta y bajo la lluvia. Dijo al respecto y textualmente el Defensor en su presentación: “Efectivamente, aunque resulta inverosímil, la comunidad indígena kolla guaraní se encuentra en la vera del camino, viviendo en forma precaria, por un lanzamiento que, como dice la misma juez, resultaba improcedente y por lo tanto ha sido consumado ilegalmente. Dicho de otro modo, la comunidad ha sido desalojada porque un magistrado judicial se equivocó y, lo que es más grave aún, lo reconoció expresamente, pero no remendó su error ordenando en forma inmediata volver las cosas a su estado anterior como corresponde y es de toda lógica, legalidad y justicia”.


2) Recomendar al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Duhalde y a la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kitchner que hagan su trabajo. En el primer caso, para que arbitre en forma urgente las “acciones pertinentes que permitan restablecer el ejercicio de sus derechos a esta comunidad”. En el otro, para “que disponga las acciones necesarias para la atención de la crítica situación social en que se encuentran los integrantes de esa comunidad”.


3) Informar al gobernador de Salta que el Defensor ha tomado debida cuenta de lo que en esa provincia sucede. “Resulta evidente la violación de los derechos a la propiedad, a la vivienda, a la salud, a la convivencia comunitaria, a la dignidad. Y el quiebre de garantías constitucionales que protegen el debido proceso y la defensa en juicio”.

Estas tres cosas suscriptas por el Defensor Eduardo Mondino forman parte de los dos escritos que realizó en relación a este caso. El primero lo presentó ante la justicia salteña, con el objeto de que se “disponga el inmediato reingreso de los integrantes de la comunidad kolla guaraní de Río Blanco. El escrito fue acompañado por la firma de tres integrantes de la comunidad: Mario Miranda, Estela Miranda y Saturnino García y narra de manera explícita lo que este caso resume: “con nitidez, la violación ostensible de derechos humanos básicos”. El segundo escrito es resultado de la Resolución 11/04, donde queda claro la cadena de responsabilidades que permitió esa violación: quién es el sordo, quién el mudo. Y quién el que comienza a ser mirado con atención.

En ambas presentaciones, el Defensor narra lo que escuchó de boca de la delegación que presentó la denuncia en su oficina y también lo que vieron con sus propios ojos los funcionarios de esa institución cuando viajaron a entrevistarse con la jueza y con la comunidad. “Explican los funcionarios que la comunidad atraviesa una situación deplorable, producto de encontrarse apostados a la vera del camino sin ningún tipo de asistencia ni infraestructura”. También “que no existe en el lugar presencia de ninguna autoridad provincial, municipal ni nacional que se haya acercado a fin de verificar la situación de las personas expulsadas del campo. Tampoco ninguna autoridad concurrió a asistir a las personas que se encuentran en la grave situación descripta”.

Luego de relatar lo sucedido y sus consecuencias, el Defensor concluye:

“Los integrantes del grupo humano expulsado de sus viviendas han visto conculcados sus derechos más elementales, como el de mantenerse en la posesión de las tierras mientras no hubiere una decisión judicial válida que dispusiere lo contrario. Como consecuencia de tal desposesión ilegal e injusta, se han visto privados de sus viviendas, de disponer de sus enseres domésticos, de sus cosechas, de sus actividades productivas, etc.

Se han visto afectados en su dignidad, al ser obligados a permanecer en condiciones precarias, sin los servicios más elementales en el costado de una ruta, con sus hijos y sus ancianos, en una situación descripta con toda crudeza y claridad por los prelados que trabajan con la comunidad y por los funcionarios de esta Institución, como así también por los integrantes de la comunidad que concurrieron a esta Defensoría y que resulta difícil de calificar y aún de concebir en una Nación que ha suscripto todos los tratados de Derechos Humanos promovidos por los diferentes organizaciones internacionales y les ha dado rango de ley constitucional.

Y la violación a los derechos en este caso ha sido no solo gravísima y sin justificación alguna, sino ostensible, objetiva y manifiesta y a tal extremo no resulta necesario para su comprobación investigación alguna, que ha sido reconocida por la propia magistrado actuante, la que ha dicho expresamente, en una actuación judicial fechada el 5 de marzo que “el lanzamiento ordenado resulta improcedente”.

Transcribimos a continuación el texto completo de esta presentación:


Objeto
Eduardo René Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, solicita “que el Tribunal disponga el inmediato reingreso de los integrantes de la comunidad kolla guaraní del Río Blanco a las tierras que ocuparon hasta que fueron improcedentemente desalojados, circunstancia que, con posterioridad, fue reconocida por el propio tribunal, conforme surge del decreto de fecha 5 de marzo de 2004”.

Hechos
Se han presentado en esta institución numerosos representantes de la comunidad kolla guaraní afincada en el paraje denominado Río Blanco, zona vecina a la localidad de Orán, exponiendo que durante los días 2, 3, 4 y 5 de marzo del corriente año, con intervención del señor juez de paz se produjeron lanzamientos de pobladores de la citada comunidad, del campo que poseen y trabajan.

De acuerdo a lo expresado por los presentantes, el juez de paz y veinticinco policías uniformados juntamente con otros de civil, llegaron a las casas de los habitantes ordenándoles sacar sus pertenencias y abandonarlas. Agregaron que el procedimiento se ejecutó con mucha violencia. Muestra de ello es que la vivienda de la señora Estela Miranda fue abierta a hachazos mientras la nombrada se dirigía en busca de un letrado que los asistiera. Además, expresaron los damnificados que muchos de sus bienes fueron cargados en un camión y confiscados.

Indicaron que “durante tres días desalojaron a casi treinta y cinco familias, destruyendo las casas más humildes y trayendo una topadora para destruir las más sólidas… y que …”quedaron bajo la lluvia en la ruta, sin sus cosas, sin comida, esperando justicia”.

Otras cuarenta familias que no llegaron a ser desalojadas, expresaron que permanecieron en las tierras pero no pudieron moverse, ya que si salían no podían volver a entrar, y que sus hijos ni siquiera pudieron trasladarse hasta la escuela.

Finalmente, y luego de lo relatado, solicitaron la intervención del señor Defensor del Pueblo de la Nación, con la finalidad de poder conseguir el reingreso a sus hogares, así como el retiro de la policía y de las topadoras, garantizándoseles el derecho a trabajar en paz y la posesión definitiva de las tierras. A fin de acreditar sus dichos, acompañaron fotocopias de las piezas de interés del expediente judicial.

Pese a los desalojos dispuestos y cumplidos, con fecha 5 de marzo la propia registrada interviniente dictó un proveído en el que expresa “de una nueva compulsa del expediente surge “que el lanzamiento resulta improcedente. En consecuencia se ordena suspender la medida y hacer saber a la actora que deberá abstenerse de realizar actos que impliquen destruir las plantaciones y/o viviendas existentes en los predios pertenecientes a las personas desalojadas en estos cuatro días”. La orden así dictada fue notificada al señor juez de paz y al jefe de la comisaría 20 de Orán.

El reclamo de los aborígenes dio origen a la actuación Nª1786/04 y ante las cuestiones planteadas y teniendo en consideración la grave situación descripta, el señor Defensor del Pueblo de la Nación dispuso el inmediato traslado en comisión de funcionarios de la institución a fin de entrevistarse con la señora juez interviniente.

Se llevó a cabo la audiencia y, una vez concluida, los comisionados se trasladaron hasta las tierras desalojadas, encontrándose al llegar al lugar con una importante cantidad de integrantes de la comunidad indígena involucrada, quienes manifestaron sus preocupaciones respecto de la situación que les toca vivir.

Explicaron los funcionarios que la comunidad atraviesa una situación deplorable, producto de encontrarse alojados a la vera del camino, sin ningún tipo de asistencia ni de infraestructura y que una de sus preocupaciones radica en recuperar sus pertenencias que quedaron dentro de los campos que fueron desalojados. Agregaron, por último, que se trasladaron hasta el acceso del campo, encontrándose con vigilancia privada, la que les impidió el reingreso.

El día 12 del corriente mes, se comunicó con esta institución en reiteradas oportunidades el padre José Auletta, quien se desempeña en la capilla San José y oficia de apoyo espiritual a la comunidad, y puso de manifiesto la necesidad de intervención de las autoridades con carácter de urgente, ya que la situación es absolutamente precaria e insostenible desde el punto de vista alimentario y sanitario, pues carecen de medicamentos, alimentos y agua, habiendo en el lugar numerosas personas enfermas, viviendo en la cuneta de la ruta en carpas precarias y bajo la lluvia desde hace varios días.

En horas de la tarde se comunicó con la Defensoría el vicario Monseñor Diego Calvizzi, quien se extendió también sobre lo dramático de la situación. Expresó que el día anterior, cuando concurrió en su vehículo a visitar la comunidad, se dio cuenta que todos los niños de tres, cuatro o cinco años tenían conjuntivitis, así como que existen muchas personas desnutridas y otras dentro del campo que observan como se demuelen sus casas y se cortan sus árboles frutales. Calificó la situación de escandalosa y brutal, al tiempo que agregó que tuvo que cargar en su vehículo a una mujer joven, madre de varios hijos, y trasladarla hasta el hospital de Orán, debido a su grave estado de salud.

Cuadra resaltar que no existe en el lugar presencia de ninguna autoridad provincial, municipal ni nacional.

De lo expuesto hasta aquí se desprende con nitidez la violación ostensible de derechos humanos básicos de las personas que fueron desalojadas que fueron desalojadas y que se encuentran, como vimos, en condiciones precarias subsistiendo a la vera de la ruta.

Los integrantes del grupo humano expulsado de sus viviendas han visto conculcados sus derechos más elementales, como el de mantenerse en la posesión de las tierras mientras no hubiere una decisión judicial válida que dispusiere lo contrario. Como consecuencia de tal desposesión ilegal e injusta, además, se han visto privados de sus viviendas, de disponer de sus enseres domésticos, de sus cosechas, de sus actividades productivas, etc.

Se han visto afectados en su dignidad, al ser obligados a permanecer en condiciones precarias, sin los servicios más elementales, en el costado de la ruta, con sus hijos y sus ancianos, en una situación descripta con toda crudeza y realidad por los prelados mencionados y por los funcionarios de esta institución, como así también por los integrantes de la comunidad que concurrieron a la Defensoría y que resulta difícil de calificar y aún de concebir en una Nación que ha suscripto todos los tratados de Derechos Humanos promovidos por los diferentes organizaciones internacionales y les ha dado rango de ley constitucional, incorporándolos a la Carta Magna en la reforma de 1994.

Y la violación a los derechos en este caso ha sido no solo gravísima y sin justificación alguna, sino ostensible, objetiva y manifiesta y a tal extremo no resulta necesario para su comprobación investigación alguna, que ha sido reconocida por la propia magistrado actuante, la que como antes vimos ha dicho expresamente, en la actuación judicial fechada el 5 de marzo de este año que “el lanzamiento resulta improcedente”.

Sí, efectivamente: la comunidad aborigen kolla guaraní de Río Blanco que parcialmente ha sido desalojada y se encuentra a la vera del camino viviendo en forma precaria se encuentra en dicha situación por un lanzamiento que, como dice la misma señora juez, resultaba improcedente. Esto es: porque el magistrado judicial se equivocó. Se equivocó, pero no remendó su error ordenando en forma inmediata volver las cosas a su estado anterior, como hubiere correspondido y seria de toda lógica, legalidad y justicia.

Derecho
Fundo esta petición en lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 (Constitución Nacional) que dispone que debe reconocerse la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y que debe garantizarse el respeto a su identidad, así como también reconocérseles su personería jurídica y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Además, tal protección debe unirse a lo que los Pactos Internacionales, que a partir de la reforma del año 1994, y que han adquirido jerarquía supralegal, conforme lo normado por el inciso 22 del mismo artículo 75 expresan sobre el particular.

En virtud de todo lo expuesto y con la finalidad de garantizar esos derechos, es que el suscripto ha decidido la promoción de esta acción, frente a flagrantes violaciones a los derechos humanos, conforme el mandato constitucional que el artículo 86 (Constitución Nacional) le ha asignado al Defensor del Pueblo de la Nación.

El colectivo de personas que represento y que integran esta comunidad aborigen no sólo han sido desalojadas de sus tierras, sino que, además, actualmente se las priva de su derecho a entrar y transitar libremente por ellas, violentándose, entre otros, principios como el de la dignidad, máxime teniendo en cuenta que se las ha separado de sus familias y sus pertenencias, con graves riesgos para su salud, especialmente en lo que se refiere al cuidado y atención de sus hijos menores.

La privación de ingresar al predio provoca a los aborígenes una lesión en su derecho a la propiedad, pues se ven privados de poder levantar su cosecha y atender a sus animales, generándose en la actualidad un absoluto deterioro, tanto en las plantaciones, así como en la manutención de aquellos, alguno de los cuales ha fallecido, desde la fecha de lanzamiento y hasta la actualidad.


publicada 27/04/2004
anticopyrightéstas notas pueden ser reproducidas libremente, total o parcialmente (siempre que sea con fines no comerciales), aunque agradeceríamos que citaran la fuente.