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Los derechos territoriales de los pueblos originarios: el caso Lof Casiano
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En junio de 2004, el Lof Casiano-Epugner en una audiencia con el Fiscal de Estado, Domingo Carosio, le entregó una investigación que probaba el despojo ilegítimo de los Abi Saad de parte de su territorio comunitario. Y le exigió que, en base a las pruebas presentadas, ordenara el desalojo de la familia usurpadora y la restitución ! del campo y las mejoras al Lof, en cumplimiento de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la ley provincial Nº 2287.

Esta ley provincial Integral del Indígena y su decreto reglamentario establecen que ante una denuncia de despojo de tierras en perjuicio de una comunidad o poblador mapuche, la Fiscalía de Estado debe desalojar a los estafadores y restituir las tierras a dicha comunidad o poblador. En particular contempla el caso de la lesión subjetiva, esto es, cuando los usurpadores se aprovechan para concretar el despojo de la situación de discriminación y opresión del pueblo mapuche, en muchos de los casos valiéndose de la complicidad de funcionarios del estado.

En el mencionado encuentro con el Fiscal, el funcionario se comprometió a tener el caso resuelto en una semana. Un año más tarde, ante el evidente incumplimiento de lo prometido, el Lof Casiano, después de haber agotado todas las instancias frente al gobierno provincial sin éxito, decidió iniciarle un juicio al gobierno de la provincia para exigirle el reconocimiento definitivo e incondicional de sus derechos de posesión y propiedad sobre los campos de Quetrequile.

Desde entonces la Fiscalía está impulsando un desalojo ordenado hace más de 10 años contra la familia Abi Saad acusándolos de haber violado la ley de tierras Nº 279 y que, por lo tanto, los obliga a restituir los mencionados campos a la provincia. Desalojo que, además, nunca se cumplió por negligencia o complicidad de diferentes funcionarios de gobierno y que sólo afecta parte de lo reclamado por el Lof.

De esta manera, la provincia se resiste a reconocer nuestros derechos, y oculta esa resistencia confundiendo a la opinión publica, al reactivar una sentencia de desalojo, que si bien nos favorece porque evita la generación de situaciones de peligro y agresión, en nada tiene que ver con nuestras pretensiones que son: el reconocimiento de nuestros derechos originarios y la restitución definitiva de nuestro territorio ancestral.

Consejo Asesor Indígena (CAI)
El Bolsón, 30 de noviembre del 2005

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Laura Ramos lauraibressan@yahoo.com


publicada 23/03/2006
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