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Juicio al Riachuelo
Exposición del Defensor del Pueblo de la Nación, doctor Mondino

Resumen:
- "Las autoridades públicas no disponían de estudios o antecedentes técnicos necesarios para conocer la situación sanitaria de una población de cerca de 5 millones de habitantes, según información del INDEC. Sólo se conoció el estudio efectuado por el Municipio de Avellaneda, el gobierno nacional y una agencia de cooperación japonesa, que encontró que el 50 por ciento de los niños de Villa Inflamable tenía plomo en sangre. Una diferencia sustancial con Villa Corina, que se usó como población de control, que tenía el 10 por ciento. Pero además, en esa población, el 10 por ciento de esos niños tenían cromo en orina, además de la presencia de tolueno y benceno".
- "Se hizo un listado de las enfermedades que estaban presentes. En esto contribuyeron todos los hospitales de la zona. Ahí encontramos leptospirosis, peste, parásitos, hepatitis, infecciones alimentarias, contaminación, intoxicación por metales pesados e hidrocarburos, afecciones al sistema nervioso, fundamentalmente afecciones respiratorias, dermatológicas y digestivas".
- "A modo de ejemplo, debo decir a los señores ministros de la Corte que una madre con plomo en su organismo puede significar una malformación genética en su hijo, y por lo tanto una discapacidad más para atender".
- "Se presentaban graves signos de degradación por contaminación de todo tipo de sustancias, siendo destacables entre las principales: plomo, mercurio, cromo, arsénico, DDT, cianuro, fenoles, PCB y bacterias. Concluimos en ese momento en que todos los contaminantes que se buscaron se encontraron".
- "Urge, en consecuencia, remediar las situaciones de flagrante violación de los derechos humanos que padecen, en particular, los habitantes de la zona de la cuenca Matanza-Riachuelo."
Texto completo
Dr. MONDINO.- Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación: la Defensoría del Pueblo de la Nación llega a este proceso judicial luego de un largo camino transitado desde el año 2002 cuando recibimos una alarmante denuncia de la Asociación de Vecinos de La Boca sobre la contaminación del Río Matanza-Riachuelo.
Estos vecinos, junto con los vecinos de Dock Sud, expresaron su gran preocupación por los diversos problemas ambientales presentes, no sólo en el recurso hídrico sino en el territorio que compone esta cuenca, que abarca 14 municipios de la provincia de Buenos Aires y un 34 por ciento del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero la mayor preocupación demostrada se debía a la total falta de acciones y políticas específicas por parte de las autoridades gubernamentales competentes, tanto las de medio ambiente, las de salud, como particularmente las del Comité Ejecutor Matanza-Riachuelo creado en 1995 tras aquella promesa de sanear el Riachuelo en mil días.
Diversas gestiones gubernamentales habían intentado ocuparse del tema, pero el resultado siempre fue infructuoso. No fueron suficientes los anuncios ni los créditos obtenidos. El problema continuó agravándose.
Dada la envergadura y la complejidad de la cuestión, mi institución entendió que debía convocar a diversas organizaciones públicas y privadas para esta tarea de investigación.
Así convocamos a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, a la
Universidad Tecnológica Nacional, a la FARN, al CELS, a la Fundación Ciudad, a Poder Ciudadano, Greenpeace, Fundación Metropolitana, Universidad Nacional de La Matanza y Asociación Popular de La Matanza.
En ese marco definimos los temas a investigar: la calidad de los recursos naturales que componían el territorio que bañaba la cuenca; la situación sanitaria de la población que se asienta sobre ese territorio, en particular aquella que se encuentra más expuesta a los efectos del modelo de desarrollo económico no sustentable del que son víctimas, tanto por tener que vivir con la contaminación, como por encontrarse excluidos de todos los sistemas formales de trabajo, de educación, de salud y de asistencia social; luego el tipo de respuesta jurídica e institucional que tenía el abordaje por parte del nivel gubernamental.
Quiero aclarar que fue difícil y fue incrementándose la tarea del equipo de trabajo para poder encontrar información. Hubo muchos obstáculos. Existían muchos que demostraban que la contaminación existía. Muchos la conocían, algunos la habían estudiado, pero todos se empeñaban en ocultarla, ocultando información, pretendiendo barrer bajo la alfombra los estudios técnicos demostrativos de la gravedad del problema.
El resultado del primer informe fue emitido en año 2003 por parte de la Defensoría del Pueblo, y el mismo planteó lo que habíamos encontrado.
En materia de salud no podía precisarse sino presumir la gravedad, dado que las autoridades públicas no disponían de estudios o antecedentes técnicos necesarios para conocer la situación sanitaria de una población de cerca de 5 millones de habitantes, según información del INDEC. Sólo se conoció el estudio efectuado por el Municipio de Avellaneda, el gobierno nacional y una agencia de cooperación japonesa, que encontró que el 50 por ciento de los niños de Villa Inflamable tenía plomo en sangre. Una diferencia sustancial con Villa Corina, que se usó como población de control, que tenía el 10 por ciento. Pero además, en esa población, el 10 por ciento de esos niños tenían cromo en orina, además de la presencia de tolueno y benceno.
Asimismo, se obtuvo bibliografía médica especializada y se hizo un listado de las enfermedades que estaban presentes. En esto contribuyeron todos los hospitales de la zona. Ahí encontramos leptospirosis, peste, parásitos, hepatitis, infecciones alimentarias, contaminación, intoxicación por metales pesados e hidrocarburos, afecciones al sistema nervioso, fundamentalmente afecciones respiratorias, dermatológicas y digestivas.
A modo de ejemplo, debo decir a los señores ministros de la Corte que una madre con plomo en su organismo puede significar una malformación genética en su hijo, y por lo tanto una discapacidad más para atender.
En materia de recursos naturales se presentaban graves signos de degradación por contaminación de todo tipo de sustancias, siendo destacables entre las principales: plomo, mercurio, cromo, arsénico, DDT, cianuro, fenoles, PCB y bacterias. Concluimos en ese momento en que todos los contaminantes que se buscaron se encontraron.
En la placa exponemos los resultados obtenidos en un análisis de agua de la desembocadura del Riachuelo, en donde no está de más recordar que el agua que extraemos es para consumo de toda el área metropolitana, estimada en 13 millones de habitantes. En la anterior placa podíamos ver cuáles son los niveles permitidos, que están en rojo, y cuáles son los encontrados, que están en azul. Las diferencias son sustanciales.
Entre las actividades responsables de la contaminación, identificadas a partir de este estudio, apareció la actividad industrial, la agropecuaria, la de servicios, la de residuos domiciliarios y, en especial, el área del Polo Petroquímico de Dock Sud como de principal conflicto.
De la información pudimos identificar las principales actividades contaminantes en este territorio: la actividad industrial que se concentra en el área que reviste gran importancia para la economía nacional; las diversas actividades de servicio, tal como el mencionado sistema cloacal; la provisión de electricidad; de combustibles; los residuos generados en los domicilios y por las actividades públicas y privadas, en un área localizada geográficamente en la cuenca baja y la impactante presencia del Polo Petroquímico de Dock Sud, un verdadero cóctel de contaminación.
Además, encontramos a cielo abierto 140 basurales, con residuos de distinto origen, muchos de ellos residuos peligrosos, demostrando prácticas contaminantes constantes de los sujetos privados y públicos, entre ellos los propios municipios que deben controlar a los operadores.
En materia de servicios sanitarios, era el gran ausente de la cuenca, donde sólo poseían red cloacal el 45 por ciento de la población, de la cual menos del 10 por ciento de los efluentes generados recibe tratamiento adecuado para garantizar que no produzcan impacto ambiental y, por su parte, el 35 por ciento de la población carece de agua potable.
A esto se debe adicionar el fenómeno no menor que es la elevación de las napas de agua subterránea que aqueja a gran parte de los partidos mencionados, incrementando el riesgo sanitario de las personas, y la existencia de desagües clandestinos que nunca fueron relevados. Nada de esto se ha modificado a la fecha.
Para atacar estos problemas el Comité Ejecutor Matanza Riachuelo no demostraba capacidad de ejecución alguna. Las numerosas normas ambientales sancionadas en las distintas jurisdicciones no se aplicaban, ni las preventivas ni las correctivas, configurando un verdadero caos normativo, y por último los recursos económicos anunciados para la concreción del plan de gestión ambiental de 1995 fueron mal utilizados, subutilizados y, por lo tanto, incrementaron la sensación generalizada de ineficacia.
Así las cosas, efectuamos la primera recomendación en abril de 2003, solicitándole al Poder Ejecutivo que en un plazo perentorio realizara el relevamiento sobre el impacto que las sustancias tóxicas producen en la salud de la población, en especial de las personas menores de edad, para determinar cuáles eran las enfermedades relacionadas con la contaminación.
En diciembre de 2003 efectuamos la segunda recomendación, solicitando que se creara una Autoridad de Cuenca fuerte y capaz de modificar la compleja realidad, además de elaborar un programa especial para la desafectación progresiva del Polo Petroquímico Dock Sud y realizar un estudio ambiental y un relevamiento de las industrias y actividades contaminantes.
Insistimos con la recomendación de abril, porque nos preocupaba la salud de la población en la vera del Riachuelo. En ese momento pusimos en conocimiento de esto a los gobiernos de la provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y de los 14 Municipios.
Transcurrieron luego los años 2004 y 2005, durante los cuales efectuamos el seguimiento de las recomendaciones oportunamente realizadas y evaluamos las respuestas, en consecuencia, de las autoridades estatales que nos las fueron brindando, a fin de analizar las medidas que se hubieran adoptado.
A finales del año 2005, con las organizaciones y con las universidades presentamos un Informe Especial de Seguimiento del que habíamos hecho en el 2003 y de las recomendaciones. Del mismo se desprende claramente que las recomendaciones efectuadas por la Defensoría, las ONG y las universidades fueron ignoradas, ya que no se realizó ninguna acción directa ni indirecta que permitiera mejorar la situación de la cuenca.
Así también debe tenerse en cuenta que ya en ese momento habían sido sancionadas seis leyes de protección ambiental por el Congreso de la Nación. A pesar de nuestras recomendaciones, las mismas no fueron reglamentadas o, mejor dicho, siguen sin ser reglamentadas, todas ellas relacionadas de un modo u otro con los problemas de la cuenca.
Por lo tanto, la conclusión que presentamos a la sociedad en mayo del corriente año fue la total inacción por parte de las autoridades y, en consecuencia, reiteramos todas las recomendaciones del año 2003, y pedimos en ese momento un Plan Integral de Gestión Ambiental.
Como surge claramente de lo expuesto, agotadas todas las acciones posibles, tomamos la decisión de participar en el presente juicio, con la acogida favorable del Excelentísimo Tribunal. Lo hacemos en ejercicio de la misión que nos confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional: la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses que tutela la Constitución. Lo hacemos también en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Ley Fundamental en cuanto acuerda acción en todo lo relativo a los derechos que protegen el ambiente y a los derechos colectivos en general al Defensor del Pueblo, y además concurro ante Vuestra Excelencia en virtud de lo normado por el artículo 30 de la ley 25.675, que de forma específica señala a los afectados, a las asociaciones no gubernamentales, y a la institución que represento, como legitimados para obtener la recomposición del ambiente dañado cuando el daño ambiental colectivo se ha producido.
Destaco que no participo en este juicio en nombre propio sino en representación del sector de la población cuyos derechos a la vida digna, a la salud y al ambiente se ven claramente vulnerados al tener que vivir en un medio hostil, degradado, y no apto para el desarrollo de las actividades humanas. En consecuencia, pretendo representar, con otras organizaciones que también intervienen en este proceso, a las personas que sufren a diario las consecuencias de la contaminación.
Ha quedado dirigida la acción en contra del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma, jurisdicciones todas éstas que detentan competencias específicamente relacionadas con la protección del ambiente en la región afectada.
Por ello, vengo a esta audiencia a ratificar lo que he solicitado en la demanda, en el sentido de que se condene a los Estados mencionados a que arbitren, en el plazo que Vuestra Excelencia fije, la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambiente dañado en la zona que corresponde a la cuenca Matanza-Riachuelo.
Pido también que el propio Tribunal o la autoridad, organismo u organización que Vuestra Excelencia designe al efecto, efectúe el seguimiento y control del cumplimiento por parte de las autoridades públicas de lo que en definitiva se ordene en la sentencia, ofreciendo a tales fines a esta Excelentísima Corte la institución a mi cargo en razón de la experiencia ya desarrollada.
Para ello insisto ante esta Corte que se establezca un cronograma de cumplimiento obligatorio, con plazos determinados, con auditorías periódicas, que permitan verificar la sujeción de las demandadas a la resolución de la condena que estoy solicitando.
También he pedido, para el supuesto de que se estableciere la imposibilidad de la recomposición total del ambiente dañado por la contaminación que denunciamos, que se accione para obtener la compensación de los sistemas ecológicos perjudicados mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la ley 25.675, o sea, mediante la creación de un Fondo de Compensación Ambiental que permita a todos los habitantes de la cuenca el disfrute del bien jurídicamente protegido por nuestra Constitución: un ambiente sano, equilibrado y apto para la vida y desarrollo integral del hombre.
Resulta de importancia señalar que sobre la cuenca Matanza-Riachuelo tiene jurisdicción la Nación, por ser este un río navegable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 10 de la Constitución Nacional, y además, en lo que atañe a esta presentación, es responsable el Estado Nacional por resultar garante del derecho a la salud y a un ambiente sano del que deben gozar todos los habitantes de nuestro país, conforme a los artículos 33 y 41 de la Constitución Nacional.
A ello debe agregarse que funda también la jurisdicción de la Nación Argentina el principio subsidiario previsto en el artículo 4° de la ley general de ambiente.
La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma detentan jurisdicciones sobre la cuenca por su carácter de titulares de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Constitución.
A ello cabe agregar además que las vías de aguas desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Río de la Plata, atraviesan catorce municipios de la Provincia. Todos ellos tienen también responsabilidad, con base en atribuciones y funciones de policía que le son propias y que surgen de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, y de diferentes leyes provinciales que otorgan competencia en la materia.
He dicho con anterioridad que no participo en este juicio a nombre propio, sino en representación del sector de la población afectada. Es en ese sentido que mi parte funda su pretensión en los derechos a la salud, a un ambiente sano y a la vida, todos ellos reconocidos por nuestra Constitución, por los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía supralegal artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en las leyes ambientales en general.
La vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano aparece para los habitantes de la cuenca evidente.
Y, por último, en mi opinión no hay disfrute del derecho a la vida en condiciones de indignidad, en la vida que se vive en la enfermedad, en definitiva, en la vida desarrollada en un ambiente carente de toda sustentabilidad.
Las nuevas disposiciones legales ambientales vigentes en el marco de nuestro país, más los Tratados Internacionales a los que ha adherido la Nación, obligan a las administraciones públicas demandadas a realizar todas las acciones positivas para evitar la contaminación y el daño ambiental. Pero resulta de público y notorio que los perjuicios ocasionados en el ecosistema de la cuenca Matanza-Riachuelo y en sus pobladores, no se han evitado ni se han reducido.
Así afirmamos que es innecesaria la producción de nuevas pruebas. Se requieren acciones conducentes como la decidida por esta Excelentísima Corte en su resolución del 20 de junio pasado.
Por ello, solicito de Vuestra Excelencia que en ejercicio de las facultades que le son propias ponga fin a este gravísimo paradigma de lesión al ambiente.
En este sentido entiendo que a tales fines deberá tenerse en cuenta por lo menos cuatro ejes principales que ahora quiero destacar: es imperioso quebrar la inercia de la contaminación, dando inicio a un día 1 que comiencen los trabajos; tener presente que para prevenir nuevos impactos ambientales resultantes, las obras públicas proyectadas deberán contar con los Estudios de Impacto Ambiental.
En esto quiero hacer una aclaración: cuando hablamos de los Estudios de Impacto Ambiental tienen que ver con algunas experiencias que se sufren en la zona, especialmente de la provincia de Buenos Aires. La falta de Estudios de Impacto Ambiental hacen que miles de hogares, después de haberse conectado a la red de agua potable, hayan perdido su patrimonio con aguas y napas que se incorporaron a sus casas. Hoy hay vecinos de la provincia de Buenos Aires que se niegan a conectar al agua potable, simplemente por el temor de perder su vivienda. Hay miles de estos casos por no haberse hecho los Estudios de Impacto Ambiental. Las obras en ejecución y las obras proyectadas, ninguna de ellas, tienen en sus pliegos Estudios de Impacto Ambiental.
La tercera parte es atender los daños actuales en la salud de la población, implementando de manera inmediata un programa sanitario de emergencia. Quiero manifestar a los señores ministros que en la última recorrida que hice junto con personal de la Defensoría en Villa Inflamable y otros asentamientos, en sus casas hay dos elementos que no faltan; faltan muchos porque son gente pobre, pero en esas viviendas lo único que no falta es un nebulizador y un broncodilatador. Esto muestra claramente el estado de la polución en la cual viven.
Finalmente, creo que se debe garantizar la participación de múltiples actores sociales y formular la implementación de un plan integral que permita afrontar la complejidad de la cuenca.
Señores Ministros: se han agotado los plazos de espera y no pueden las autoridades públicas continuar omitiendo sus deberes de contralor, tanto en lo que hace al daño ambiental como así también respecto de su recomposición. Urge, en consecuencia, remediar las situaciones de flagrante violación de los derechos humanos que padecen, en particular, los habitantes de la zona de la cuenca Matanza-Riachuelo, para evitar que aquellas violaciones continúen produciéndose, toda vez que de otro modo continuarán día a día provocando innumerables perjuicios en las generaciones presentes y con grave riesgo para las futuras.
Finalmente, si me permiten quiero hacer una apreciación, porque quienes me precedieron en el uso de la palabra hicieron algunas menciones a la Defensoría del Pueblo.
Sr. SECRETARIO.- Perdón, estamos en el límite de su tiempo, licenciado.
Sr. MONDINO.- Un minuto. Después de haber escuchado a algunos, creo que nadie contaminó el Riachuelo, y que ese informe de 500 páginas no tiene que ver con la realidad, solamente es una coincidencia. Muchísimas gracias.
publicada 15/03/2007
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