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Resumen:
- La versión de Petrobras, Shell, ANTIVARI S.A., Curtiduría Gaita S.R.L., ORVOL S.A. y Solvay Indupa S.A.I.C, las únicas empresas que concurrieron a la convocatoria de la Corte.

Sr. SECRETARIO.- La empresa ANTIVARI tiene la palabra durante el tiempo que el Tribunal ya ha fijado al respecto.

Dr. SAVOYA.- Excelentísima Corte: por mi intermedio ANTIVARI S.A. viene a ampliar el informe que en su momento hiciera el Presidente de la entidad y que se encuentra agregado en el expediente como cuerpo Nº IX.
Como dije, por mi intermedio va a ampliar, y si bien lo hace a través de un sustento informático, para ser fiel a ese sustento me voy a permitir leerlo, porque incluso va a ser más breve.
Por instrucciones de su mandante, en atención a lo requerido por la Excelentísima Corte mediante oficio del 28/6/06, viene a ampliar el informe que ya se agregara a estas actuaciones el 9/8/06.
Con ese objeto y como primera manifestación sobre el particular su mandante manifiesta que no produce líquidos, residuos y desechos sólidos que puedan ser arrojados al río.
De igual manera, y como segunda formal manifestación, ANTIVARI S.A., por el desarrollo de su actividad, no produce la emisión de gases contaminantes, por lo que no puede explayarse sobre su volumen, cantidad y descripción.
Y como tercera y principal manifestación de su informe, ANTIVARI S.A. sostiene poseer sistemas de tratamiento adecuado de todo residuo que origine su actividad.
Igualmente, informa que su representada ha suscripto contratos de seguro conforme se detalla a continuación. Cuenta con la póliza de responsabilidad civil N° 157.484, que es renovación de la N° 144.303, emitida por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., con vigencia hasta el día 31/7/2007.
Además, su representada se encuentra asegurada con la póliza de incendio N° TRO 2-00-536602, emitida por la compañía HSBC La Buenos Aires Seguros, con vigencia hasta el 31/7/2007.
Finalmente, cabe agregar que con las dos pólizas arriba individualizadas la empresa que representa cumple con lo que está a su alcance conforme lo que surge de la respuesta que formulara, con fecha 18/8/06 -es decir, hace pocos días- la Superintendencia de Seguros de la Nación ante la consulta que hiciera la Cámara de Empresas de Terminales de Almacenamiento de Líquidos a Granel, respuesta en la que dicho organismo manifiesta no haber aprobado ningún plan relacionado con la cobertura prevista por el artículo 22 de la ley 25.675.
En suma, su mandante ANTIVARI S.A., pese a encontrarse ubicada dentro de la zona conocida como Polo Petroquímico, no ha contaminado ni contamina el ambiente en ninguna de las formas del modo que lo contemplan las normas que regulan la especie.
Sin perjuicio de las aseveraciones formuladas ut supra, en esta oportunidad y con carácter de ampliación del informe que en tiempo y forma se agregara en estos autos, viene a manifestar lo que sigue.
ANTIVARI S.A. tiene aproximadamente 37 años de actividad en el sector comercial de depósito de productos en tránsito. Está ubicada en la ribera este del Canal Este del Dock Sud, aproximadamente a 1.500 metros de la desembocadura del Riachuelo en el Río de La Plata.
La firma desarrolla la logística de materias primas que ingresan por vía marítima para ser utilizadas por industrias que fabrican productos tales como goma espuma, fibras de nylon o jabones industriales y de uso doméstico. Dada la condición de zona primaria aduanera, actúa como nexo entre las empresas que importan productos químicos y las industrias usuarias de ellos.
La actividad de su representada emplea una cantidad importante de personal directo y de contratistas tales como empresas de mantenimiento, de transporte, de seguridad, consultores técnicos; todas ellas impulsoras de la actividad económica.
Se añade que recibe embarques de productos químicos no inflamables, procede a su descarga y guarda en tanques especialmente acondicionados y técnicamente aptos para ello, todo dentro de un área aduanera especial creada por ley, y finalmente despacha en camiones tanques y, en menor medida, en tambores.
Sostiene su representada que posee una capacidad de almacenamiento pequeña comparada con la de los depósitos de derivados del petróleo que existen en la zona inmediata. Por las características propias de la actividad, no genera efluentes líquidos industriales.
En este sentido, es importante resaltar que en la planta no se modifican químicamente los compuestos ni se fabrican nuevos productos. Sólo se almacenan y fraccionan para su transporte con métodos probados y seguros que permiten manejar un nivel de riesgo extremadamente reducido.
La Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires le ha otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental y posee los registros e inscripciones normados por la legislación vigente, ratificando las sucesivas autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes en la materia a lo largo de 37 años.
La empresa que representa ha realizado mejoras de instalaciones, implementando planes de monitoreo de efluentes gaseosos y de aguas subterráneas y realiza mediciones ambientales pertinentes, cumpliendo así con los condicionamientos impuestos por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.
La planta segrega los residuos sólidos como industriales no especiales y especiales, disponiendo los primeros en el CEAMSE y tratando a los segundos con operadores habilitados por la Secretaría de Planeamiento Ambiental como lo prueban los manifiestos de transporte y certificados de destrucción. Detalle sobre individualización de residuo, promedio mensual, transportista y operador tratador, ya se acompañó en el informe precedente.
Cuenta con un sistema de gestión documentado y con procedimientos que detallan los métodos de operación segura para la preservación del personal de la empresa, del medio ambiente y de los productos.
Controla los vertidos producidos por escorrentías pluviales aplicando un procedimiento de verificación sobre ellos.
Además, se encuentra próxima a certificar los Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 y de Gestión Ambiental ISO 14001.
Lo detallado permite afirmar que la empresa aplica una adecuada gestión ambiental.
Es importante mencionar que sus principales clientes poseen estándares ambientales propios, con iguales o mayores niveles de exigencia que los requeridos por los organismos oficiales, y por el cumplimiento y aplicación de estos estándares fue elegida para la guarda y logística de sus productos.
Por no producir daño alguno al medio ambiente; no generar efluentes industriales líquidos y los residuos sólidos ser acondicionados y tratados por una gestión industrial documentada, ANTIVARI S.A. sostiene no producir contaminación alguna, lo que se refleja en los informes y registros mencionados, que documentan que la actividad es ajena a la problemática que se debate en la presente causa.
Así se puede afirmar que no es causante, ni en una mínima fracción, de los males que hoy evidencia la cuenca del Riachuelo ya que no genera los residuos contaminantes mencionados en los informes técnicos que se publican respecto de este curso y de los cuales ya se ha hecho mérito en esta causa.
A la fecha, ANTIVARI S.A. ha cumplido con todas las pautas impuestas por los Estados Nacional, Provincial y Municipal respecto al cuidado del medio ambiente y al manejo responsable de los productos que almacena, realizando para ello las mejoras y adecuaciones que la actividad impone.
Se recuerda que para la instalación de la planta, oportunamente se le concedió un permiso de uso en un sector del Puerto de Dock Sud y dicho permiso sin duda es un título precario, ya que las tierras que ocupa son fiscales.
No obstante esa precariedad, desde su inicio la empresa hizo fuertes inversiones tales como el relleno de la zona, el mantenimiento de caminos, iluminación y forestación.
Igualmente, produjo la adecuación de la ribera y el muelle a las exigencias internacionales para la previsión de atentados terroristas, como el alambrado, limpieza, iluminación y eliminación de obstáculos que impedían la visión, para obtener una mejor seguridad.
Hasta la fecha los permisos han sido prorrogados respetando una política de mantenimiento de las empresas en marcha.
El temor de la empresa que representa es que se haga uso de este reconocido derecho por el Estado para ser expulsada de la zona portuaria en el marco de una acción que oficialmente busca el saneamiento ambiental de la cuenca y que por esa sola circunstancia aún todavía no concretada en un futuro pueda ser considerada entre las empresas contaminantes, lo que sería injusto por no responder a la realidad.
A mayor abundamiento, es necesario destacar que la actividad que desarrolla ANTIVARI S.A. es predominantemente comercial y que pese a ello, la empresa que representa ha efectuado un estudio de análisis de riesgo, el cual ha evidenciado que los índices de riesgo atribuibles a la operativa de la planta son mínimos y controlables.
Las autoridades ambientales han realizado inspecciones rigurosas en la planta de su mandante y en ninguna de ellas quedó evidencia de una inadecuada gestión para la preservación del medio ambiente, y si alguna vez se verificó alguna circunstancia que diera lugar a alguna intimación de menor entidad, la misma fue cumplida en tiempo y modo oportuno.
La empresa está dispuesta a coadyuvar con toda autoridad competente en las medidas que se implementen para lograr el mejor hábitat posible de la comunidad, y para eso propone la realización de coloquios en los que se dé participación a los técnicos responsables de la empresa para expresar su opinión y la experiencia luego de tantos años de actuación.
ANTIVARI S.A. ha sido y es un emprendimiento privado que ha contribuido con su actividad, convirtiéndose en un engranaje más del desarrollo económico del país, y lo que es más loable aún y de interés para resaltar en este informe, es que no ha contaminado ni contamina.
Por lo mismo, no tiene participación alguna con el daño colectivo que es materia de debate en estas actuaciones.
Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

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publicada 15/03/2007
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