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Fundamentos

LA GRATUIDAD en el Sistema Público es uno de los elementos esenciales que garantizan el derecho ciudadano a la salud. Sin embargo normas ambiguas, dificultades presupuestarias y políticas públicas retrógradas se han combinado en la última década para hacer de la gratuidad más una excepción que una regla en hospitales y unidades de atención primaria. En una encuesta realizada entre pacientes del Hospital Mercante de José C. Paz, el partido mas pobre del conurbano bonaerense el 44% de los mismos manifestaron que concurrían al hospital y no a las unidades sanitarias porque estas estaban aranceladas. Así ocurre en otros partidos del conurbano bonaerense como Tigre, Matanza, San Martín y Malvinas Argentinas. La cobertura de especialidades por parte de profesionales sin relación alguna con el estado que cobran un porcentaje de de lo que abonan los pacientes por consultas o prácticas es parte habitual del panorama en muchas unidades sanitarias. El cobro compulsivo de bonos de cooperadora es otra práctica extendida en el sistema público. La falta de insumos ha llevado a que hasta el 40 % de las cirugías se realicen en algunos hospitales con elementos adquiridos por los pacientes o sus familiares. La venta de placas radiográficas y otros

elementos de diagnóstico (jeringas y agujas para extracción de sangre,electrodos para electromiogramas, medios de contraste, etc.) configuran otra modalidad de "arancelamiento encubierto".

Sin embargo no existe hoy en nuestra legislación norma alguna que proteja de manera efectiva al ciudadano de estas prácticas que por su extensión terminan desvirtuando los fines originales del sistema público, perjudicando a los sectores mas excluidos de nuestra sociedad.

La insuficiencia de Planes como el Remediar y la ausencia de programas eficaces de provisión de medicamentos genéricos y gratuitos en los hospitales determina que sean los mas pobres quienes que gasten hoy mayor cantidad de dinero en proporción a sus ingresos en la compra de medicamentos. Violando las leyes de farmacia existen ya hospitales donde la medicación genérica en lugar de ser entregada de manera gratuita es vendida (aun a precios bajos) por las cooperadoras hospitalarias, las que también comercializan placas radiográficas y otros elementos de uso médico.

Establecer de manera taxativa la gratuidad sin proveer al sistema público de los recursos necesarios sería un vano ejercicio discursivo. Es por ello que venimos a proponer esta norma de manera complementaria con el proyecto de creación de un FONDO FEDERAL DE EMERGENCIA SANITARIA que garantice el normal abastecimiento de insumos y la provisión de medicación gratuita en los centros públicos de salud.

Art 1- Declarase la gratuidad absoluta del Sistema Público de Salud estableciéndose la prohibición del cobro de aranceles, bonos y toda otra contribución dineraria o en materiales de uso médico por parte a los usuarios del sistema, cualquiera fuere su condición.

Art 2- Se prohibe la venta de bonos contribución o el requerimiento de cualquier otra forma de aporte dinerario por parte de cooperadoras u otras entidades de bien publico en el ámbito físico y hasta 200 metros a la redonda de los centros públicos de salud ya sean estos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

Art 3- Se prohibe la comercialización de medicamentos y de cualquier elemento de uso medico en el ámbito físico de los centros públicos de salud.

Art 4- Establécese la obligatoriedad de exhibir la leyenda "Su derecho a la salud esta garantizado por ley .Este centro de salud es gratuito y usted puede denunciar todo intento de cobro" en todos los centros públicos de salud. La exhibición se hará en lugares visibles de salas, consultorios externos, oficinas de admisión, servicios de diagnostico por imágenes, laboratorio y farmacia.

Art 5- El Ministerio de Salud habilitará una línea 0800 la que será exhibida en los carteles mencionados por el artículo 4 a los fines de recibir denuncias sobre presuntas violaciones de lo prescripto por la presente ley.

Art 6- El Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes en el ámbito provincial y municipal serán las autoridades de aplicación.

Art 7- Derogase toda norma que se oponga la presente LEY.


publicada 05/11/2003
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