Sigamos en contacto

Nota

La otra pata de la Ley de Medios

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La otra pata de la Ley de Medios
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo  a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
La otra pata de la Ley de Medios

Más información en la web de la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA)

El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
 

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los  intereses de su comunidad  de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
La otra pata de la Ley de Medios
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos. 
ARTICULO 3º — Las empresas sociales  instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
La otra pata de la Ley de Medios
Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
La otra pata de la Ley de Medios
Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.-  La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .

La otra pata de la Ley de Medios

Nota

Proyecto Litio: un ojo de la cara (video)

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

En un video de 3,50 minutos filmado en Jujuy habla Joel Paredes, a quien las fuerzas de seguridad le arrancaron un ojo de un balazo mientras se manifestaba con miles de jujeños, en 2023. Aquella represión traza un hilo conductor entre la reforma (in) constitucional de Jujuy votada a espaldas del pueblo en 2023, y lo que pasó un año después a nivel nacional con la aprobación de la Ley Bases y la instauración del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).

Pero Joel habla de otras cuestiones: su pasión por la música como sostén. El ensayo artístico que no se concretó aquella vez. Lo que le pasa cada día al mirarse al espejo. La búsqueda de derechos por los hijos, y por quienes están siendo raleados de las tierras. Y la idea de seguir adelante, explicada en pocas palabas: “El miedo para mí no existe”.

Proyecto Litio es una plataforma (litio.lavaca.org) que incluye un teaser de 22 minutos, un documental de casi una hora de duración que amplía el registro sobre las comunidades de la cuenca de las Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, una de las siete maravillas naturales de Argentina, que a la par es zona de sequía y uno de los mayores reservorios de litio del mundo. 

Además hay piezas audiovisuales como la que presentamos aquí. La semana pasada fue Proyecto Litio: el paisaje territorial, animal y humano cuando el agua empieza a desaparecer.

Esos eslabones se enfocan en la vida en las comunidades, la economía, la represión y la escasez del agua en la zona.

Litio está compuesto también por las noticias, crónicas y reportajes que venimos realizando desde lavaca.org y que reunimos en esta plataforma.

Un proyecto del que podés formar parte, apoyando y compartiendo.

El video de 3,50 minutos

Seguir leyendo

Nota

Orgullo

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

Texto de Claudia Acuña. Fotos de Juan Valeiro.

Es cortita y tiene el pelo petiso, al ras en la sien. La bandera se la anudó al cuello, le cubre la espalda y le sobra como para ir barriendo la vereda, salvo cuando el viento la agita. Se bajó del tren Sarmiento, ahí en Once. Viene desde Moreno, sola. Un hombre le grita algo y eso provoca que me ponga a caminar a su lado. Vamos juntas, le digo, pero se tiene que sacar los auriculares de las orejas para escucharme. Entiendo entonces que la cumbia fue lo que la protegió en todo el trayecto, que no fue fácil. Hace once años que trabaja en una fábrica de zapatillas. Este mes le suspendieron un día de producción, así que ahora es de lunes a jueves, de 6 de la mañana a cuatro de la tarde. Tiene suerte, dirá, de mantener ese empleo porque en su barrio todos cartonean y hasta la basura sufre la pobreza. Por suerte, también, juega al fútbol y eso le da la fuerza de encarar cada semana con torneos, encuentros y desafíos. Ella es buena jugando y buena organizando, así que se mantiene activa. La pelota la salvó de la tristeza, dirá, y con esa palabra define todo lo que la rodea en el cotidiano: chicos sin futuro, mujeres violentadas, persianas cerradas, madres agotadas, hombres quebrados. Ella, que se define lesbiana, tuvo un amor del cual abrazarse cuando comenzó a oscurecerse su barrio, pero la dejó hace apenas unas semanas. Tampoco ese trayecto fue fácil. Lloró mucho, dirá, porque los prejuicios lastiman y destrozan lazos. Hoy sus hermanas la animaron a que venga al centro, a alegrarse. Se calzó la bandera, la del arco iris, y con esa armadura más la cumbia, se atrevió a buscar lo difícil: la sonrisa.

Eso es Orgullo.

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Al llegar al Congreso se pierde entre una multitud que vende bebidas, banderas, tangas, choripán, fernet, imanes, aros, lo que sea. Entre los puestos y las lonas que cubren el asfalto en tres filas por toda Avenida de Mayo hasta la Plaza, pasea otra multitud, mucho más escasa que la de otros años, pero igualmente colorida, montada y maquillada. El gobierno de las selfies domina la fiesta mientras del escenario se anuncian los hashtag de la jornada. Hay micros convertidos en carrozas a fuerza de globos y música estridente. Y hay jóvenes muy jóvenes que, como la chica de Moreno, buscan sonreír sin miedo.

Eso es Orgullo.

Orgullo

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Sobre diagonal norte, casi rozando la esquina de Florida, desde el camión se agita un pañuelazo blanco, en honor a las Madres, con Taty Almeyda como abanderada. Frente a la embajada de Israel un grupo agita banderas palestinas mientras en las remeras negras proclaman “Nuestro orgullo no banca genocidios”. Son quizá las únicas manifestaciones políticas explícitas, a excepción de la foto de Cristina que decora banderas que se ofrecen por mil pesos y tampoco se compran, como todo lo mucho que se ofrece: se ve que no hay un mango, dirá la vendedora, resignada. Lo escaso, entonces, es lo que sobra porque falta.

Y no es Orgullo.

Orgullo

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Orgullo

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Seguir leyendo

Nota

Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

(Escuchá el podcast completo: 7 minutos) Coca Cola, Nestlé, Danone & afines nos hacen confiar en ellas como confiaríamos en nuestra abuela, nos cuenta Soledad Barruti. autora de los  libros Malcomidos y Mala leche. En esta edición del podcast de lavaca, Soledad nos lleva a un paseíto por el infierno de cómo se produce, la cuestión de la comida de verdad, y la gran pregunta: ¿quiénes son los que realmente nos alimentan?

El podcast completo:

Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

Con Sergio Ciancaglini y la edición de Mariano Randazzo.

Seguir leyendo

Lo más leido

Anticopyright lavaca. Todas nuestras notas pueden ser reproducidas libremente. Agradecemos la mención de la fuente. ©2025 Agencia lavaca.org. Riobamba 143, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Editor responsable: Cooperativa de Trabajo Lavaca ltda. Número de propiedad intelectual: 50682265 - [email protected] | Tel.: +54 9 11 2632-0383

Vistas el día de hoy: 37.782