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La otra pata de la Ley de Medios

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“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La otra pata de la Ley de Medios
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo  a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
La otra pata de la Ley de Medios

Más información en la web de la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA)

El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
 

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los  intereses de su comunidad  de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
La otra pata de la Ley de Medios
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos. 
ARTICULO 3º — Las empresas sociales  instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
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Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
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Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.-  La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .

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Documental a un año de la represión del 12 de marzo

Imagen sobreviviente: el fotógrafo, el hincha y la jubilada

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El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.

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MU 211: Método Pablo

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MU 211: Método Pablo

Todo lo que le salvó la vida a Pablo Grillo, fotorreportero herido tras un disparo de Gentarmería hace un año. Lo que enseña su pelea contra la muerte, que terminó ganando gracias a la solidaridad y una red de salud pública y afecto que sigue viva.




MU 211: Método Pablo

Pablo Grillo: Salvar la vida

¿Qué le salvó la vida al joven fotógrafo atacado por la Gendarmería? La gente que lo ayudó tras el disparo, la que lo atendió cuando se preveía que lo suyo era quedar en estado vegetativo. Los familiares y amigos: la red que estuvo en los momentos más difíciles y armó un mapa de cuidados para salir con solidaridad y energía de la violencia y la oscuridad. Detalles de casi un año destinado a volver a ver esa sonrisa. La recuperación continúa: la vida le ganó a la muerte. Compartimos el QR para releer en lavaca.org la primera entrevista periodística brindada por Pablo. LUCAS PEDULLA




MU 211: Método Pablo

El bordado: Beatriz Blanco, la “jubilada patotera”

Fue agredida por un policía y cayó de nuca al asfalto durante una manifestación de jubilados. La escena se hizo viral como símbolo de la represión de cada miércoles. Beatriz pensó que había muerto pero sobrevivió al golpazo. Una causa instruida por la jueza Servini de Cubría avanza para condenar al policía que la atacó. Fue acusada por Bullrich de “jubilada patotera” y ella lo lleva con orgullo en una remera creada por sus hijas. Tiene 83 años, sigue yendo a la Plaza con su bastón y sus reclamos por una vida digna, y hace bordados para reflejar cosas alegres. LUCAS PEDULLA




MU 211: Método Pablo

El aguante: Jonathan Navarro, herido durante la represión

Un oficial de Prefectura le disparó a la cabeza durante la manifestación de hinchadas y jubilados, la misma en la que tiraron al piso a Beatriz Blanco e hirieron a Pablo Grillo. Perdió la visión del ojo izquierdo para siempre. Jonathan Navarro fue aquel día a la calle convocado por hinchas de su club, Chacarita, e indignado porque a su papá le habían sacado el acceso gratuito a los medicamentos. Hoy está desocupado. “Pero no me arrepiento de haber ido”. LUCAS PEDULLA




MU 211: Método Pablo

Renacer es posible: MU en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fue la fábrica Aurora Grundig, la del televisor “caro, pero el mejor”. Colapsada tras el menemismo, sus trabajadoras y trabajadores organizados en cooperativa la recuperaron para resistir el abismo del desempleo. Hoy enfrentan más de lo mismo. Pero son 133 personas, crearon un bachillerato, consiguieron 60 viviendas. El industricidio visto desde la óptica de quienes logran llevar adelante lo que la patronal hundió: otra forma de crear y sostener trabajo, en una isla que el gobierno busca despoblar. FRANCISCO PANDOLFI




MU 211: Método Pablo

En movimiento: Movilizaciones 2026

Más allá de todo el protocolo de represión oficial las calles fueron otra vez, durante este verano 2026, un lugar de expresión y reclamo frente a la crisis que está ocurriendo en el país y en una sociedad muchas veces vapuleada por las políticas del gobierno. Algunas imágenes para recordar estos días que todavía no sabemos qué historia terminarán escribiendo.




MU 211: Método Pablo

Crecer bajo el terror: Infancias y dictadura

Un grupo de hijos e hijas de desaparecidos comenzó un proceso judicial para que el Estado reconozca que la violencia ejercida sobre esas infancias también constituyeron delitos. Es un proceso inédito que llega luego de un análisis y reconstrucción de testimonios sobre cómo funcionó el terrorismo de Estado en sus operativos, cautiverios y crímenes. Una investigación crucial que reúne los testimonios de Teresa Laborde, María Lucía Onofri, María Eva Basterra Seoane y Dafne Casoy. EVANGELINA BUCARI




MU 211: Método Pablo

Carta abierta: Masacre planificada 2026

Retomamos la Carta de un Escritor a la Junta Militar –enviada por Rodolfo Walsh el mismo día de su desaparición– para trazar una sintonía con el actual modelo económico. Lo ya vivido, frente a un presente alucinado. Y algunas pistas para intentar encarar lo que se viene. SERGIO CIANCAGLINI




MU 211: Método Pablo

Politizate: La Kalo

Es actriz, performer, canta, baila y agita en las calles y en las redes para combatir al fascismo y a la política tibia. Es drag y “vieja bruja”. Habla sobre dopamina, lucha de clases, therians, cultura, haters y kiosqueros. Historia y terapias para pelearle a la tristeza. FRANCO CIANCAGLINI




MU 211: Método Pablo

No podrán: Luciana Jury

Cantante y compositora con base en el folclore, causó revuelvo en el Festival de Cosquín por sus críticas al gobierno. La sobrina de Leonardo Favio y cómo protegerse y tejer alianzas en tiempos de hate, para que la cultura popular no solo resista sino también haga florecer. MARIA DEL CARMEN VARELA




Cabo suelto: Crónicas del más acá

Carlos Melone

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INFORME ENERO-FEBRERO 2026 DEL OBSERVATORIO LUCÍA PÉREZ DE VIOLENCIA PATRIARCAL

Temporada de femicidios

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Por el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal (https://observatorioluciaperez.org/)

Durante el verano de este 2026 sufrimos un femicidio y una tentativa de femicidio cada día y medio. Un promedio alarmante que, además costó la vida de cuatro criaturas; tres de ellas apenas superaban el año.

Las víctimas tienen un rango etáreo que va de los 78 a los 17 años y dejaron a 16 infancias huérfanas.

Los datos: enero y febrero suman 43 femicidios y 43 tentativas de femicidio.

No son cifras. Son vidas, como la de Natalia Cruz (foto principal), en Campo Quijano, Salta: su hermana también fue víctima de femicidio años atrás. Hubo marchas para exigir justicia durante casi todos los días desde el día del crimen en que se fugó su asesino –17 de febrero– hasta ayer, cuando finalmente lo atraparon, consecuencia de haber logrado con estos reclamos que la fiscalía ofrezca una importante suma de recompensa por información sobre su paradero.

Lo que deja este verano también es la condena a perpetua por los  femicidios territoriales de las hermanas Estefanía y Marianela Gorosito, de 25 y 28 años, en Rosario, Santa Fe, la ciudad más castigada con este tipo de asesinatos.

Temporada de femicidios

Estefanía y Mariela Gorosito, dos femicidios territoriales en Rosario.

Así el Poder Judicial reconoció por primera vez y explícitamente la relación entre la violencia del narcotráfico y la de género. Tal como expuso claramente el fiscal Patricio Saldutti “Estefanía y Marianela fueron asesinadas en un contexto de violencia de género extrema. Fueron tratadas como moneda de cambio o como mensajes enviados a través de sus cuerpos para saldar deudas. El desprecio por su condición de mujeres es evidente en la forma en que fueron captadas, trasladadas y descartadas como si sus vidas no valieran nada”.

El condenado es Pablo Nicolás Camino, de 31 años, jefe de una cédula de la banda narco Los Monos, quien ya acumula 40 años de prisión por delitos de homicidio, balaceras y asociación ilícita y está procesado, entre otras causas, por el ataque al supermercado que pertenece a la familia de Antonella Roccuzzo, esposa de Lionel Messi.

Temporada de femicidios

Pablo Nicolás Camino, condenado por el femicidio de las hermanas Gorosito.

Pablo Camino ordenó la ejecución de las hermanas desde el penal donde cumple condena. Es decir: estaba bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias en el momento de organizar el crimen. A Marianela le dispararon ocho veces. A Estefanía, cinco. Sus cuerpos fueron encontrados en un basural al día siguiente de la ejecución.

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