Nota
La otra pata de la Ley de Medios
“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los intereses de su comunidad de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos.
ARTICULO 3º — Las empresas sociales instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .
Nota
La Estela: tierra guaraní en escena

Las actrices Casandra Velázquez e Ivana Zacharski crearon un unipersonal sobre una niña litoraleña que descubre aventuras al amparo del monte misionero. El calor agobiante, la siesta obligatoria, los árboles de yerba mate y las leyendas de ese territorio se cruzan con la inspiración de Clarice Lispector como punto de partida.
Por María del Carmen Varela
A la hora de la siesta el pueblo entra en una pausa obligatoria barnizada por un calor agobiante. Ni el sueño ni el sofoco detienen a la niña, que abandona su cama con sigilo y logra escapar al amparo del monte. Encuentra en la intemperie el abrigo que no es costumbre en su casa. Cada día la espera una aventura distinta, aunque no siempre hay juego y risas. Rebelde, divertida, decidida, busca compañía para sus andanzas y si no la encuentra, transita en soledad. La salvación a cielo abierto, la naturaleza como sostén y una fascinación: “La Estela”.
La actriz y bailarina Casandra Velázquez y la actriz y directora de teatro Ivana Zacharski dieron luz a esta niña litoraleña sumergida en la vastedad de un paisaje indómito y deslumbrada por Estela, la joven esquiva con mirada de pantera. Ivana y Casandra se conocieron a sus 18 años tomando clases de actuación con Pompeyo Audivert en el Teatro Estudio El Cuervo, poco tiempo después de que cada una viniera a estudiar teatro a la Capital. Casandra nació en Rosario y creció en Venado Tuerto (Santa Fe), Ivana es de Apóstoles, Misiones, donde se desarrolla esta historia que juntas llevaron a escena. Este universo, recorrido por Ivana, de tierras guaraníes surcadas por árboles de yerba mate y leyendas de peligros a la hora de la siesta, fue la inspiración para La Estela.
Ivana tenía ganas de dirigir un unipersonal y eligió a su amiga Casandra para actuarlo. El punto de partida fue un cuento de Clarice Lispector: La relación de la cosa. Casandra: “Los primeros encuentros fueron sin texto, nos acercamos a la obra desde el cuerpo, la respiración y la carne. En los primeros ensayos bailé un montón, unas danzas extrañas, medio butohkas, transpire, canté, corrí, toqué el bajo. Ivana empezó a escribir y yo a probar y actuar todos esos textos e hipótesis, el insomnio estaba presente, la obsesión con el tiempo, los fantasmas del futuro, algo vinculado a la materialidad del agua y el devenir del río. Aparecieron unos cuentos protagonizados por distintas niñas en paisajes litoraleños. Nuestro personaje de ese momento: una mujer en medio del insomnio, se contaba esos cuentos a ella misma para poder dormir”.

Foto: Gentileza La Estela.
Después de que Ivana hiciera un taller de escritura con Santiago Loza y Andrés Gallina, la historia fue tomando fuerza. Cuenta Casandra que algo se abrió y comenzó a aparecer la trama: “La obra apareció y nos empezó a hablar. Nos metimos adentro de esos cuentos, de esos paisajes y de esas niñas y dejamos de lado todo lo demás. Apareció algo muy mágico entre nosotras, algo de eso que las obras permiten, que es crear un universo común, descubrir conexiones y relaciones nuevas. Sentía que la obra estaba apareciendo y tenía voz propia, apareció el cuerpo de la obra y una forma de narrar”. Casandra recorre el escenario y su fuerza expresiva invita a adentrarse en la historia de esta niña llena de vitalidad y asombro. La vemos en su habitación, presa del calor de la tarde, en busca de libertad y juego, invocando protección divina cuando algo se le escapa de las manos, trabajando en el puesto rutero, pateando una pelota, como se patea a la injusticia, hipnotizada al descubrir la mirada felina de “la Estela”.
El entusiasmo de la juventud, las tragedias inesperadas, las súplicas, el goce de la novedad caben en ese cuerpo palpitante de sueños. Ivana y Casandra apelaron a sus propias vivencias para hilar la narración. Casandra: “Las dos pasamos nuestras infancias y adolescencias medio punkis en distintos paisajes litoraleños, lejos de esta ciudad, sus ritmos y velocidades. Había algo de ese universo común, de elegir siendo muy chicas irnos de las ciudades donde crecimos, que empezó a operar, casi telepáticamente. El ejercicio de revisitar esos paisajes y poblarlos de ficción fue fascinante, mirar el mundo con ojos de infancia nos abrió mucho permiso y nos devolvió mucha vitalidad, nos permitió vincularnos con la violencia, el dolor y la crudeza de crecer desde un lugar de mucho delirio y mucho juego. La obra es bastante impune en ese sentido, el relato no pide permiso, ni da explicaciones, sólo sucede. Justicia poética, decimos, un conjuro de liberación”.
Al cabo de dias de ensayo, la voz de la niña litoraleña comenzó a asomar y Casandra hizo un trabajo específico con la coach vocal Mariana García Guerreiro. El actor Iván Moschner también se sumó a pulir el fluir de la voz. Escuchar radios misioneras, discos y entrevistas a Ramón Ayala y otrxs artistas misionerxs colaboró con esa tarea. La niña que sube el escalón hacia la adolescencia, la que se enfrenta al monte y sus amenazas, se abre paso en la oscuridad con la lumbre de su irreverencia. Salvar y ser salvada, desafiar la imposición de la siesta, para correr a soñar despierta.
La Estela
El Camarín de las Musas, Mario Bravo 960, CABA
Sábados a las 18 hs, hasta el 27 de septiembre
@laestela.obra
Nota
Litio: nace un nuevo documental

Este viernes 29 de agosto se presentará un nuevo contenido de Cooperativa de trabajo lavaca: Litio. Un documental dirigido junto a Patricio Escobar que refleja la lucha de las comunidades originarias y el paralelismo entre la reforma (in)constitucional de Jujuy, como experimento hacia la Ley Bases votada a nivel nacional.
“Te cuento esta historia, si me prometés hacer algo. ¿Dale?”.
Así arranca el documental Litio, una historia de saqueo y resistencias, que continúa…
Un documental independiente y autogestivo de cooperativa lavaca y dirigido en conjunto con Patricio Escobar, que traza un hilo conductor entre la reforma (in)constitucional de Jujuy votada a espaldas del pueblo en 2023, y lo que pasó un año después a nivel nacional con la aprobación de la Ley Bases y la instauración del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).
Este proyecto tiene algunas particularidades: por un lado, no se trata de una única pieza audiovisual, sino de varias. Una más larga, de 22 minutos; y otras más cortas, de menos de 6 minutos. Por otro lado, se propone un documental en construcción permanente, al que se le irán agregando nuevas piezas de una cadena extractivista que parece no tener fin. Para esto, creamos una página web (que también estrenaremos el viernes 29) en la que iremos agregando los nuevos eslabones que surjan a futuro relacionados al oro blanco.
LITIO muestra cómo viven las comunidades de la puna jujeña en la cuenca de las Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, una de las siete maravillas naturales de Argentina, y a la par, zona de sequía y uno de los mayores reservorios de litio del mundo. Dato insoslayable: para obtener un kilo de carbonato de litio se utilizan hasta dos millones de litros de agua. Las imágenes se entrelazan con los ostentosos congresos mineros, la represión policial a las manifestaciones por la reforma (in)constitucional y la resistencia de un pueblo que no otorga la licencia social a la explotación minera.
“¿Cuánto cuesta, cuánto vale… nuestra Pacha?”, cantan las comunidades originarias. Esa bandera hecha canción – y esa pregunta- se construye a través de distintas entrevistas a las comunidades Santuario de Tres Pozos, Lipán, El Moreno, Tres Morros, Potrero de la Puna, así como a otros actores. También evidencia el silencio de las autoridades, que no quisieron hacer declaraciones públicas. “Todas las Salinas están cuadriculadas de pedimentos mineros. Allí viven las comunidades y debajo, en el subsuelo, están las minas”, cuenta Alicia Chalabe, abogada de las comunidades.
El documental plantea una premisa: la reforma (in)constitucional de Jujuy en 2023 impuesta por el entonces gobernador Gerardo Morales –a merced de la explotación del litio, ya que modificó el régimen de agua, de tierras fiscales y de la propiedad privada, y ratificó la propiedad exclusiva de la provincia sobre los recursos naturales, entre los que incluye el subsuelo y el mineral de litio– fue el experimento que sirvió de antesala a la Ley Bases aprobada en 2024. Esta profundizó no sólo la matriz extractivista mediante enormes beneficios fiscales a empresas mineras, petroleras y del agronegocio, sino también las relaciones carnales con Estados Unidos y particularmente con Elon Musk, dueño de la empresa Tesla que construye autos eléctricos, para lo cual el litio es fundamental.
LITIO termina con tres palabras, y se erige como punto de partida:
“Esta historia continuará
¿Dale?”.
Te invitamos a seguir construyendo esta historia, este viernes 29 de agosto a las 20, en MU Trinchera (Riobamba 143, CABA).

CABA
Super Mamá: ¿Quién cuida a las que cuidan?

¿Cómo ser una Super Mamá? La protagonista de esta historia es una flamante madre, una actriz a la que en algún momento le gustaría retomar su carrera y para ello necesita cómplices que le permitan disfrutar los diferentes roles que, como una mamushka, habitan su deseo. ¿Le será posible poner en marcha una vida más allá de la maternidad? ¿Qué necesitan las madres? ¿Qué necesita ella?
Por María del Carmen Varela
Como meterse al mar de noche es una obra teatral —con dirección y dramaturgia de Sol Bonelli— vital, testimonial, genuina. Un recital performático de la mano de la actriz Victoria Cestau y música en vivo a cargo de Florencia Albarracín. La expresividad gestual de Victoria y la ductilidad musical de Florencia las consolidan en un dúo que funciona y se complementa muy bien en escena. Con frescura, ternura, desesperación y humor, abordan los diferentes estadíos que conforman el antes y después de dar a luz y las responsabilidades en cuanto al universo de los cuidados. ¿Quién cuida a las que cuidan?
La escritura de la obra comenzó en 2021 saliendo de la pandemia y para fines de 2022 estaba lista. Sol incluyó en la última escena cuestiones inspiradas en el proyecto de ley de Cuidados que había sido presentada en el Congreso en mayo de 2022. “Recuerdo pensar, ingenua yo, que la obra marcaría algo que en un futuro cercano estaría en camino de saldarse”. Una vez terminado el texto, comenzaron a hacer lecturas con Victoria y a inicios de 2023 se sumó Florencia en la residencia del Cultural San Martín y ahí fueron armando la puesta en escena. Suspendieron ensayos por atender otras obligaciones y retomaron en 2024 en la residencia de El Sábato Espacio Cultural.
Se escuchan carcajadas durante gran parte de la obra. Los momentos descriptos en escena provocan la identificación del público y no importa si pariste o no, igual resuenan. Victoria hace preguntas y obtiene respuestas. Apunta Sol: “En las funciones, con el público pasan varias cosas: risas es lo que más escucho, pero también un silencio de atención sobre todo al principio. Y luego se sueltan y hay confesiones. ¿Qué quieren quienes cuidan? ¡Tiempo solas, apoyo, guita, comprensión, corresponsabilidad, escucha, mimos, silencio, leyes que apoyen la crianza compartida y también goce! ¡Coger! Gritaron la otra vez”.
¿Existe la Super Mamá? ¿Cómo es o, mejor dicho, cómo debería ser? El sentimiento de culpa se infiltra y gana terreno. “Quise tomar ese ejemplo de la culpa. Explicitar que la Super Mamá no existe, es explotación pura y dura. No idealicé nada. Por más que sea momento lindo, hay soledad y desconcierto incluso rodeada de médicos a la hora de parir. Hay mucho maltrato, violencia obstétrica de muchas formas, a veces la desidia”.
Durante 2018 y 2019 Sol dio talleres de escritura y puerperio y una de las consignas era hacer un Manifiesto maternal. “De esa consigna nació la idea y también de leer el proyecto de ley”. Su intención fue poner el foco en la soledad que atraviesan muchas mujeres. “Tal vez es desde la urbanidad mi mayor crítica. Se va desde lo particular para hablar de lo colectivo, pero con respecto a los compañeros, progenitores, padres, la situación es bastante parecida atravesando todas las clases sociales. Por varios motivos que tiene que ver con qué se espera de los varones padres, ellos se van a trabajar pero también van al fútbol, al hobby, con los amigos y no se responsabilizan de la misma manera”.
En una escena que desata las risas, Victoria se convierte en la Mami DT y desde el punto de vista del lenguaje futbolero, tan bien conocido por los papis, explica los tips a tener en cuenta cuando un varón se enfrenta al cuidad de un bebé. “No se trata de señalarlos como los malos sino que muestro en la escena todo ese trabajo de explicar que hacer con un bebé que es un trabajo en sí mismo. La obra habla de lo personal para llegar a lo político y social”.
Sol es madre y al inicio de la obra podemos escuchar un audio que le envió uno de sus hijos en el que aclara que le presta su pelota para que forme parte de la puesta. ¿Cómo acercarse a la responsabilidad colectiva de criar niñeces? “Nunca estamos realmente solas, es cuestión de mirar al costado y ver que hay otras en la misma, darnos esa mirada y vernos nos saca de la soledad. El público nos da devoluciones hermosas. De reflexión y de cómo esta obra ayuda a no sentirse solas, a pensar y a cuidar a esas que nos cuidan y que tan naturalizado tenemos ese esfuerzo”.
NUN Teatro Bar. Juan Ramirez de Velazco 419, CABA
Miércoles 30 de julio, 21 hs
Próximas funciones: los viernes de octubre


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