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La otra pata de la Ley de Medios

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“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La otra pata de la Ley de Medios
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo  a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
La otra pata de la Ley de Medios

Más información en la web de la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA)

El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
 

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los  intereses de su comunidad  de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
La otra pata de la Ley de Medios
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos. 
ARTICULO 3º — Las empresas sociales  instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
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Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
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Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.-  La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .

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Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

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El gendarme Héctor Guerrero será procesado por el ataque que hirió gravemente en la cabeza al  Pablo Grillo el 12 de marzo pasado (la foto de portada muestra a Pablo durante su recuperación, que aún continúa). La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó la decisión de la jueza María Servini que había sido apelada por el acusado. Además, pidieron investigar las posibles responsabilidades de quienes estuvieron a cargo del operativo. Presentamos aquí la información del diario Tiempo Argentino, uno de los integrantes de la Unión de Medios Autogestivos.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero por las lesiones gravísimas producidas al fotógrafo Pablo Grillo y por el abuso de armas en otras cinco oportunidades durante la manifestación de los jubilados del 12 de marzo pasado.

Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

El gendarme Héctor Guerrero el día de su declaración ante la jueza María Servini.

El fallo de la Cámara lleva las firmas de los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico. En su voto, Boico además, exigió que se profundice la investigación por las eventuales responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo.

La situación del gendarme Guerrero había llegado a la cámara de apelaciones luego de un planteo de la defensa del acusado en la que pidió revocar el procesamiento como presunto autor del disparo con una pistola lanza gases contra Pablo Grillo, quien sufrió heridas gravísimas durante la represión policial a aquella protesta de jubilados en el centro porteño.

El planteo de la defensa se produjo en el contexto de varias resoluciones judiciales polémicas que se dieron durante en la semana posterior al triunfo electoral de La Libertad Avanza (LLA), que tuvieron como principales beneficiarios a Mauricio Macri y Javier Milei, y como principales perjudicados a Cristina Kirchner y Guillermo Moreno. Sin embargo, el oportunismo no funcionó y este viernes los tres camaristas le dio un revés al gendarme al entender que el acusado debe ir a juicio.

Guerrero, asistido por los abogados Martín Sarubbi y Claudio Nuncija, solicitó revertir el procesamiento que oportunamente había sido dictado por la jueza federal María Servini. La defensa sostuvo que no está acreditado que el gendarme haya sido el autor del disparo y afirmó que su conducta se ajustó a los protocolos vigentes para el uso de armas lanzagases.

En tanto, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que interviene como querellante, respaldó la resolución de Servini y la validez de las medidas de prueba, entre ellas el relevamiento en el lugar del hecho, un informe balístico de la Policía de la Ciudad y la reconstrucción denominada “Mapa de la Policía”, elaborada por realizadores audiovisuales y peritos forenses.

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MU 210: La batalla final

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MU 210: La batalla final

El femicidio de Lucía Pérez a manos de dos narcos de Mar del Plata motivó el primer Paro Nacional de Mujeres. Tras una larga luchar familiar y social se logró la condena, pero ahora una nueva maniobra judicial puede dejar impunes a los culpables. Un ejemplo de que todo lo que conseguimos está en peligro. ¿Podrán?



Las notas de esta edición:

MU 210: La batalla final

Negacionismo de Estado: Informe 2025 del Observatorio Lucía Pérez

¿Qué hay detrás de la avanzada oficial para negar los femicidios? Radiografía de cómo cada poder del Estado, por acción u omisión, busca ocultar las causas y consecuencias del asesinato de mujeres. Y por qué lo hace. Por Claudia Acuña


MU 210: La batalla final

El Aleph (versión putas): Entrevista a Georgina Orellano

¿Cuánto cuesta la vida? ¿Cuánto vale? La dirigente de AMMAR y la actualidad desde la esquina: lo que se ve, lo que no se escucha, las falsas soluciones progresistas, lo que hay que abolir. Lo narco, la revolución, el cuerpo, la salida. Una recoridapor sus tatuajes, y todo lo que significa ser puta. Por Claudia Acuña y Lucas Pedulla



MU 210: La batalla final

Carla Soggiu: La impunidad avanza

Carla recibió un botón antipánico por las agresiones de su pareja, que la ató, golpeó y violó delante de su hija de dos años. Semanas después de ese hecho, accionó cinco veces ese botón pero la policía no la encontró. Apareció muerta en el Riachuelo. Las complicidades, las burocracias, el rol de Diego Santilli y la lucha de una familia que define el caso como un femicidio de Estado. Por Francisco Pandolfi



MU 210: La batalla final

Alma y vida: El femicidio de Lucía Pérez, hoy

¿Qué es la justicia? ¿Cómo enloquecer a una familia? ¿Por qué buscan eliminar la figura de
femicidio? ¿Cuál es el rol práctico del Estado y el negacionismo? El Tribunal de Casación resolvió que el de Lucía Pérez no fue un femicidio. La política de la misoginia como aversión hacia las mujeres y el paralelismo con lo narco que vende droga junto a las escuelas. Las “sumisitas”, la violencia y el sometimiento. Marta y Guillermo: una familia que trabaja en comunidad, y las claves para que las pesadillas no sigan asesinando a los sueños. Por Sergio Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Crónicas del más acá: Al trote

POR CARLOS MELONE



MU 210: La batalla final

El Caliban y las brujas: La obra Fuerza mayor, protagonizada por jubiladas

La alianza entre Jubilados Insurgentes con integrantes del Teatro Caliban parió está obra que pone en escena lo que pasa todos los miércoles frente al Congreso. Una forma creativa de elaborar la actualidad con las herramientas del teatro, para hacer sentir, pensar e interpelar a los más jóvenes. Por Franco Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Sin berretines: Lo que nos cuenta la cárcel

Estudiantes de Sociología y Trabajo Social que cumplen condena en la cárcel de San Martín comparten sus reflexiones sobre la libertad, el encierro, y la actualidad más acá de las rejas. ¿Cómo funciona lo narco? ¿Qué implica buscar plata fácil? Lecciones sobre educación, berretines y prejuicios, el sentido de la vida, y la teoría de la bobalización. Por Sergio Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Sin protección: Ley contra el Acoso y después

Perdió estado parlamentario el proyecto de ley de acoso en ámbitos laborales y académicos: una muestra de la desidia y el abandono de las políticas de género. Del caso Brieger a Milei, cómo sigue la organización de las mujeres para empujar lo imposible en tiempos de motosierra, fascismo y un Congreso estancado. Por Evangelina Bucari



MU 210: La batalla final

Con horizonte: 38º Encuentro Plurinacional en Corrientes

Cien mil personas participaron del 38º Encuentro Plurinacional de Mujeres y Diversidades. MU lo registró con crónicas día a día, que pueden leerse en lavaca.org. Compartimos aquí parte del registro fotográfico y una mirada sobre la trastienda de debates que explican mucho de lo que pasó en un evento extraño y extraordinario. Por Claudia Acuña. Fotos de Line Bankel



MU 210: La batalla final

Sin cuerpo: La ¿impericia? en la causa de Cecilia Basaldúa

A lo largo de este 2025 la nueva instrucción que investiga el femicidio de Cecilia Basaldúa, ocurrido en el año 2020 en la localidad cordobesa de Capilla del Monte, Cambió fiscales, tomó nuevas pruebas y amplió testimoniales. Sin embargo, en el marco de un proceso judicial que avanzaba, una noticia coronó la impunidad en esta causa: hace cuatro años que el cuerpo de Cecilia fue retirado de la morgue judicial sin el consentimientode la familia. Por María Eugenia Marengo


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Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

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(Escuchá el podcast completo: 7 minutos) Coca Cola, Nestlé, Danone & afines nos hacen confiar en ellas como confiaríamos en nuestra abuela, nos cuenta Soledad Barruti. autora de los  libros Malcomidos y Mala leche. En esta edición del podcast de lavaca, Soledad nos lleva a un paseíto por el infierno de cómo se produce, la cuestión de la comida de verdad, y la gran pregunta: ¿quiénes son los que realmente nos alimentan?

El podcast completo:

Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

Con Sergio Ciancaglini y la edición de Mariano Randazzo.

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