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La otra pata de la Ley de Medios

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“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
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La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo  a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
La otra pata de la Ley de Medios

Más información en la web de la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA)

El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
 

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los  intereses de su comunidad  de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
La otra pata de la Ley de Medios
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos. 
ARTICULO 3º — Las empresas sociales  instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
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Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
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Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.-  La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .

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La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos

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Este domingo a la madrugada murió María Teresa López, asambleísta contra la contaminación en su ciudad natal, Caleta Olivia, luego mudada a Capital Federal y parte del grupo Jubilados Insurgentes. Mary se enfermó de cáncer producto de la contaminación que ella misma denunciaba, y luego fue abandonada por el Estado en modo motosierra: el PAMI se negaba a entregarle medicamentos, pese a amparos judiciales a su favor. Una historia que genera bronca e impotencia, pero que a través del recuerdo de sus compañeras de lucha se revela como una lección de vida, en el más profundo sentido de la palabra: lo colectivo frente a lo personal, la idea de no perder el tiempo, la movilización permanente, la generosidad, la sabiduría, y qué es la muerte.

Por Franco Ciancaglini

Algunos dirán que Mary era bajita y otros que tenía el porte enorme de Nora Cortiñas.
Desde la pandemia solía esconder su sonrisa detrás de un barbijo, aunque sus motivos de alegría eran cada vez menos:

  • su salud era cada vez más delicada;
  • los medicamentos oncológicos no llegaban;
  • y la lucha que encaró desde siempre —primero en su Caleta Olivia natal contra la contaminación, luego contra el sistema de salud público y, al final, como parte del grupo Jubilados Insurgentes— cada vez implicaba poner más el cuerpo.

Fue su cuerpo lo que, este domingo 21 de julio, dijo basta.

Mary se convierte así en algo odioso: un símbolo. Un símbolo de la muerte sistemática que genera un sistema que enferma y abandona. Pero también en un símbolo de lucha por la vida, en el sentido más profundo de la palabra.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Mary junto a Nora Cortiñas.

Contaminada

María Teresa López nació en 1959 en Caleta Olivia, Santa Cruz. Falleció el domingo pasado a sus jóvenes 67 años, en un hotel de la calle La Rioja, en Once, ciudad de Buenos Aires. Sí: vivía en un hotel. Sola, producto del desarraigo que le produjo tener que trasladarse para atenderse de un cáncer de hígado.

Ese fue el diagnóstico médico: una metástasis que avanzó en el último tiempo al ritmo frenético de una motosierra.

La causa que no figura en su partida de defunción es aquella que ella misma denunció hasta el final: a Mary le negaban medicamentos oncológicos indispensables para su tratamiento.

Lo que tampoco figura en su partida es que Mary fue arrancada de su Caleta Olivia natal porque se enfermó, al igual que decenas de personas de esa localidad, producto de la contaminación del agua por actividades extractivas en la zona.

Contaminada

La vida de Mary fue la de una militante social de una estirpe rara: austera, firme, silenciosa, estudiosa, imparable.

Sus compañeros reconstruyen sus historias: que de chica le hicieron un test de inteligencia y un profesional le dijo a su madre que ella era más o menos superdotada; que seguramente podría hacer dos carreras universitarias a la vez; que terminó la secundaria antes de tiempo y luego cursó dos carreras; que se enganchó con el ambientalismo muy joven y empezó a investigar cuando las empresas petroleras negaban la contaminación de las napas de agua.

Formó parte de la Asamblea Ambiental de Caleta Olivia, desde donde luchó sin descanso contra la contaminación provocada por el fracking. Mucho antes de enfermarse, denunciaba que el agua que llegaba a las casas estaba contaminada con petróleo. Lo sabía por la evidencia científica más contundente que tiene una comunidad contaminada: que sus vecinos, familiares y amigos enfermen y mueran.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
En Plaza de Mayo, con una bandera contra la megaminería contaminente en Chubut.

Ante los medios Mary describía lo que vivía y veía alrededor: “La gente se muere o queda discapacitada”. En una entrevista para el programa Conciencia Solidaria, precisaba sobre su territorio:

  • “Caleta Olivia… tiene un problema grave: falta de agua potable, y encima está contaminada por la industria petrolera. Los muestreos de agua que hemos sacado y analizado han dado positivo: está contaminada el agua que estamos tomando.”
  • “La situación es muy grave, se está muriendo muchísima gente de esas 11 localidades, 9 están en terrible condición… además tuvimos un caso muy grande de gastroenteritis que afectó a 340 personas”.
    También contextualizó el vínculo entre agua contaminada y salud pública: “Los metales pesados son cancerígenos, mutagénicos, van mutando de una generación en otra… nacen chiquitos con problemas… o fallecen de cáncer».

Denunciaba en Caleta Olivia la presencia de hidrocarburos, arsénico y metales pesados en el agua, además de enfermedades poco frecuentes que, como decía ella, “no tienen cura” y crecen en esa región patagónica. Alertaba con claridad: “No es solamente cáncer, sino Enfermedades Raras o Poco Frecuentes. Muchos pacientes no están bien atendidos… La situación se agrava cuando se trata de estas patologías: solo se ofrecen tratamientos paliativos.”

Un mal día le tocó a ella, ya con la certeza profunda de que la contaminación ambiental fue parte del combustible de su cáncer de hígado.

En agosto de 2015, en un foro en defensa del agua organizado en Comodoro Rivadavia, otras asambleístas como Lidia Campos, de la asamblea contra el fracking de Allen (Río Negro), la conocieron personalmente luego de años de tramar resistencia contra el extractivismo: “En el Foro en Comodoro había gente de todos lados… Y estaba Mary, que ya tenía problemas, como un problema en la boca del estómago… No se sabía bien… Uno tapa esas cosas y habla de la lucha, la salud quedaba en segundo plano. Mary no era de hablar de lo personal; siempre se preocupaba más por lo colectivo».

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Lidia y Mary, durante el acampe del Malón de la Paz en Buenos Aires, hace dos años.

La describe así: “Era menuda, callada. Pasaba desapercibida. Pero cuando abría la boca, te dejaba con la boca abierta. Sabía muchísimo. Y tenía una convicción inquebrantable.”

Recuerda Lidia que, en 2019, Mary pasó de la denuncia mediática a la judicial: presentó un amparo colectivo ante la Corte Suprema contra la contaminación del agua con hidrocarburos, arsénico y metales pesados. Denunciaba así, ante el máximo tribunal argentino, el abandono del sistema cloacal, basurales a cielo abierto, y exigía la puesta en marcha de una planta de ósmosis inversa paralizada (actualidadjuridicaambiental.com). En ese expediente Mary detallaba:

  • “Frecuentes interrupciones en el suministro… agua contaminada con hidrocarburos totales y arsénico… napas freáticas contaminadas por fracking…”.
  • Solicitaba medidas cautelares urgentes: provisión gratuita de agua apta, saneamiento cloacal, cierre de basurales y puesta en funcionamiento de la planta de ósmosis inversa.

Esa presentación inédita, que firmó ella misma, reflejaba años de trabajo comunitario, denuncias y… enfermedades. Pero su denuncia fue ignorada, archivada y judicialmente ninguneada: tras seis años, la Corte se declaró “incompetente” y desestimó el recurso, sin resolver la situación de fondo.

Mary no se rindió: en 2020 fue caminando hasta Balcarce 50 para presentar a través de Mesa de Entradas de la Casa Rosada una carta firmada por una red de organizaciones en defensa del agua dirigida a Alberto Fernández, denunciando la contaminación del agua y relacionándola lúcidamente con argumentos que el ex Presidente daba como recomendaciones durante la pandemia.

Lidia Campos es la que recupera y comparte a lavaca este documento, y la que como asambleísta define su legado: “Lo que ella hizo fue histórico. Vale la pena hablarlo para las próximas generaciones… En esta época hemos perdido tanta humanidad que a nadie le importa. Pero acá hay alguien que dio su vida. Dio, literalmente, su vida.”

El último recuerdo que Lidia conserva data del 14 de julio de 2023, durante una jornada de lucha contra Mekorot, la empresa nacional de agua israelí que intentaba desembarcar en Argentina con intenciones sospechosas. Relata Lidia: “Ella estaba afuera del Anexo del Congreso con los Jubilados Insurgentes para protestar… Después fuimos a una confitería. Le pregunté si había comido al mediodía… no había comido nada. Le sugerí unos tostados o medialunas con queso. Pidió un té. Cuando llegó lo que pedimos, no lo pudo comer”. Igual, se sacaron esta hermosa foto compartiendo. Y ese mismo día, antes de despedirse, Mary le regaló una pashmina rosa a Lidia para protegerla del frío.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Carlos Ponce, Mary y Lidia Campos: una amistad atravesada por la lucha ambiental del sur del país.

Abandonada

Cuando se enfermó y vio que su asamblea se desarmaba –entre otras cosas precisamente porque muchos enfermaban- Mary se trasladó a Buenos Aires. Pretendía resistir y atenderse bien, cosa que logró durante muchos años: su lucha logró que PAMI le asignara el Hospital Italiano para su tratamiento.

Tuvo un cáncer controlado que se descontroló al ritmo del deterioro del sistema de salud: primero Macri, luego Fernández, la pandemia y finalmente Milei como garrotazo final.

Desde 2023 su situación empeoró drásticamente. Su compañera Zulema, de Jubilados Insurgentes, relata: “El PAMI decía que tenían medicamentos para esa patología, pero no eran los que había indicado su médica… entonces no los aprobaban. A veces los recursos judiciales salían favorables, pero el PAMI tampoco los entregaba. La impotencia era terrible».

Sino miren este video.

María Teresa López dice claramente: “El mecanismo es simple: es eliminarnos, gastando menos… llegar al déficit cero… matándonos.”

El video la muestra junto a sus compañeros de Jubilados Insurgentes en un reclamo frente al PAMI por sus medicamentos.

Sigue: “Es más fácil eliminarnos de manera nefasta e inhumana… Para mí ustedes son asesinos, y les importa un bledo”.

Hoy, un año y mes después, Mary tenía razón.

Zulema continúa: “Ella no podía hacer la quimio porque la droga fundamental no estaba… íbamos al PAMI con compañeros, hacíamos reclamos, pero no facilitaban nada. Cuando le autorizaban un tratamiento de ocho sesiones, solo le entregaban dos dosis. Nos confesaron que no se molestaban en dar el tratamiento completo porque muchos morían antes… Pero Mary resistía, resistía… llegó un momento en que el cuerpo no resistió más».”

Una de las últimas veces de manifestación ante el PAMI, sin Mary, el personal de seguridad preguntó por ella en la puerta: “¿Cómo está Mary?”

La respuesta era obvia: mal.

Insurgente

Pese al deterioro físico, Mary se unió a los Jubilados Insurgentes. Entendió que el sistema no solo descarta a quienes enferma, sino también a los que ya no pueden “producir”.
Zulema recuerda: “¡Tenía un carácter! Ese carácter es el que la hizo resistir cuando muchos se daban por vencidos”.

Llegó a ese espacio dos años atrás, íntimamente vinculada con su enfermedad. “Se metió en todo lo legal… recursos, fiscalías, Comodoro Py… sabía de litigio ambiental”, dice Zulema.

El 12 de junio de 2024, durante la lucha contra la Ley de Bases, estuvo firme en Plaza los Dos Congresos. “Nosotros la cuidábamos porque estaba débil, pero se escapaba, quería seguir.” Conocía a todos. “Era muy luchadora. Y hablaba con energía. Siempre nos pedía que unamos las luchas».

Lo que posiblemente sea su último legado lúcido: unir las luchas del ambientalismo con las banderas de los jubilados.

Sobre su convicción, Zulema dice: “Cualquier cosita que ella hacía la asumía con total responsabilidad… vino con cartulina, se traía el cartel… Cuando asumió Milei hizo un cartel que decía ‘Toda la clase política es responsable de la debacle del país’, lo diseñó ella misma”.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Un cartelito que le hicieron tras su muerte, Clarisa y Agus, que lo dice todo: «Se lo hicimos porque ella era doña cartelitos, y lo dejamos con ella».

Otra anécdota: “Una vez vino a una reunión, con anotador en mano, ya predispuesta. Algunos comenzaron a hablar de su vida personal, y se enojó. Se levantó, juntó sus notas y se fue. Dijo: ‘acá se pierde tiempo, no van a llegar a nada’. Pero volvió. Con dramas y todo, no quería perder el tiempo: estaba alerta. Era consciente de que la tarea era enorme, y le ponía ímpetu”.

Mary sabía que no le quedaba mucho tiempo y por eso nunca bajó la guardia.

Siguió yendo cada miércoles a las rondas frente al Congreso, siempre con barbijo, para cuidarse y cuidar. Participó del Malón de la Paz, llevó agua, militó con grupos ambientalistas, jubilados y religiosos. Organizó actos, escribió cartas, e insistía en que el 22 de marzo, Día Mundial del Agua, había que salir a las calles. Siempre. Aunque lloviera, aunque doliera.

Porque Mary enseló que la muerte no es algo que ocurre al final: es eso que va sucediendo en vida ante la indiferencia, el silencio de los tribunales, el apagón de las protestas, la descomposición del cuidado, la impunidad de los contaminadores y la complicidad del silencio.

La muerte es el abandono.

La muerte es el olvido.

Y en ese sentido, Mary sigue más viva que nunca.

odas las agrupaciones de jubilados que se juntan los miércoles a protestar en Congreso, preparan un homenaje a Mary y, a través de ella, “a todas las víctimas del sistema y de este plan siniestro de exterminio de los más vulnerables”.

Será mañana, después de la marcha, en un acto en Plaza de Mayo.

Mary: gracias.

Hasta mañana.

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Pablo Grillo: llaman a indagatoria al gendarme Guerrero a seis meses de un disparo criminal

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El 2 de septiembre el gendarme que disparó una granada de gas lacrimógeno por fuera de todos los protocolos de la fuerza deberá comparecer ante la justicia. La decisión la tomó la jueza María Servini de Cubría más de cuatro meses después del hecho. Pablo Grillo luchó por su vida, perdió masa encefálica y hoy se encuentra en plena rehabilitación. Todo lo que deberá explicar Héctor Guerrero y que implica a su principal defensora y la responsable de la violencia estatal: Patricia Bullrich.

Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org

Cuatro meses y una semana pasaron desde el miércoles 12 de marzo. Ese día, durante otra violenta represión a la marcha de jubilados y jubiladas, el Gendarme Héctor Guerrero le disparó fuera de toda legalidad una granada de gas lacrimógeno al reportero gráfico Pablo Grillo, cuyo impacto casi lo mata, y por el que perdió parte de la masa encefálica, estuvo casi tres meses internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía y por el que hoy continúa en proceso de rehabilitación. Cuatro meses y una semana pasaron hasta hoy, lunes 21 de julio, en el que la jueza María Servini citó a indagatoria al gendarme, autor material de lanzamiento, para el próximo 2 de septiembre.

Es decir: entre la ejecución y la audiencia habrán pasado 131 días, casi seis meses, casi medio año. 

El camino de la in-justicia

En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Como ese juzgado estaba vacante y subrogado por Ariel Lijo, quien también se declaró incompetente y declinó la competencia, el expediente regresó al Juzgado N° 1 el 28 de marzo y la jueza Servini lo tiene en sus manos desde el 10 de abril, a la vuelta de una licencia. 

La cronología detalla el tiempo que una familia debe atravesar para exigir justicia por un hecho de violencia estatal: desde el 21 de marzo en que el papá, la mamá y el hermano de Pablo se presentaron en la causa como querellantes, solicitaron se llame a Guerrero a declarar “en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero no hubo respuesta. Por eso, el 6 de junio, reiteraron el pedido con estos argumentos: “Desde el inicio de la investigación, todas y cada una de las pruebas recabadas por el Juzgado corroboran lo que planteamos en nuestra querella del 21 de marzo: el cabo primero Héctor Jesús Guerrero de la Gendarmería Nacional Argentina fue el autor del disparo de la pistola lanzagases que hirió de gravedad a Pablo Grillo el 12 de marzo a las 17.18hs”. Y agregaron: “En el pedido que presentamos ante la jueza Servini ofrecemos una descripción de los hechos y un análisis pormenorizado de los elementos de prueba existentes hasta el momento”.

Y no hubo dos sin tres: el 15 de julio se le volvió a exigir al Juzgado que lo cite a Guerrero. 

Y la tercera fue la vencida: este lunes, Servini citó a prestar declaración indagatoria al cabo Guerrero como autor del disparo con cartucho de gas lacrimógeno calibre 38mm que impactó en la cabeza de Pablo Grillo. La audiencia será el 2 de septiembre a las 10. 

Guerrero es el primer efectivo formalmente imputado en la causa por el operativo policial del 12 de marzo. 

Desde la querella informaron: “El juzgado ordenó la realización de una pericia balística a cargo de la División Balística de la Policía de la Ciudad para reconstruir con el mayor nivel de precisión técnica posible el disparo que hirió de gravedad a Pablo. Si bien la jueza consideró que ya existen elementos de prueba contundentes respecto de la responsabilidad de Guerrero para esta instancia, sostuvo que la pericia es necesaria para afianzar la reconstrucción de la dinámica del hecho”.

 La pericia tendrá como objetivos precisar:

-La trayectoria y velocidad del proyectil que impactó en la cabeza de Pablo Grillo;

-La posición del arma al momento de efectuarse el disparo y el ángulo de salida del proyectil; 

-Analizar si el proyectil impactó previamente contra otra superficie, y si eso alteró su dirección o energía.

-Las ubicaciones de Grillo y de Guerrero al momento del disparo.

El juzgado también ordenó, previo a la pericia, una inspección en el lugar del hecho (la esquina de Hipólito Yrigoyen y Solís) que incluirá un relevamiento fotográfico terrestre y aéreo y la elaboración de un croquis detallado de la escena. 

Además, le prohibió a Guerrero la salida del país.

Compartimos el perfil de Pablo que realizamos en la edición 203 de MU.

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De la idea al audio: taller de creación de podcast 

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Mariano Randazzo, comunicador y realizador sonoro con más de 30 años de experiencia en radio. Trabaja en medios comunitarios, públicos y privados. Participó en más de 20 proyectos de podcast, ocupando distintos roles de producción. También es docente y capacitador.

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