Nota
Informe Alerta Argentina. La política de seguridad ciudadana. Caso testigo: la ciudad de Córdoba
La ciudad de Córdoba constituye un espacio en el cual, al igual que en el resto del país, la problemática de la seguridad ocupa un lugar central en el debate público. La política de seguridad puede ser leída como uno de los ejes de planificación de la política pública del gobernador José Manuel De la Sota: la criminalización de la pobreza y la limpieza de la ciudad, a través de la relocalización de villas (presentados como creación de viviendas), el aumento exponencial del presupuesto policial y la creación del cuerpo especial de la Policía denominado Comando de Acción Preventiva.
Este informe se concentra en el accionar de las dos fuerzas de seguridad de la Provincia, la Policía y el Servicio Penitenciario a través de la presentación de dos líneas de trabajo que se vienen desarrollando en la ciudad por un conjunto de organizaciones sociales: la situación carcelaria en Córdoba, a través del caso del Motín en el Penal de San Martín en febrero de 2005; y la multiplicación de detenciones arbi-trarias a partir del uso de un Código de Faltas que vulnera derechos constitucionales básicos y permite un uso discrecional por parte de la policía de la provincia en función de la política de Seguridad. El importante aumento de presupuesto policial y de la implementación de una política fuer-temente represiva sobre los pobres, culmina en la elaboración de una Nueva ley de Seguridad que no contempla derechos básicos de los ciudadanos y profundiza la represión, marginación y estigmatización sobre los pobres, naturalizando la relación entre pobreza y delito.
La política de seguridad, elaborada con el asesoramiento del Manhattan Institute, sigue las pautas de la doctrina de la Tolerancia 0: una política que apunta al delito callejero, entendido como reflejo de la «corrupción moral» de una sociedad. De allí que reclame la intensificación del castigo al pequeño delito y a las infracciones menores. Estas políticas profundizan la selectividad del sistema penal, es decir, el hecho de que son los pobres quienes hoy llenan las cárceles de Córdoba. Al disociarse las causas estructurales que originan el delito, son los pobres quienes permanentemente son clientes de la Justicia por delitos menores.
La traducción de esta política a la política policial quedó clara en las denuncias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba, donde aparecen las detenciones arbitrarias como condición para demostrar la «eficiencia» de la institución policial. «Por primera vez, policías admiten que hay órdenes expresas de «levantar a gente en las calles para abultar las estadísticas internas. La exigencia mínima es lograr de cinco a siete «contraventores» por patrulla y por turnos. Los que no cumplen, son sancionados con más horas de trabajo» . Las cifras de las estadísticas policiales hablan de la multiplicación de las detenciones por contravención en los últimos 3 años. Durante la primer mitad del año 2005 se realizaron 8.978 detenciones a través del Código de Faltas, mientras que en el año anterior, completo, se registraron 5.201 .
Esta situación, que multiplica el número de personas detenidas, junto al desen-tendimiento del Estado respecto de su responsabilidad sobre las condiciones y situación de quienes están presos -como parte de la sistemática política de implementación del neoliberalismo durante los ´90- ha sido clave para comprender el estallido que significó la rebelión del Penal de San Martín durante el mes de febrero de este año. Las condiciones de extremo hacinamiento , la vulneración de derechos básicos de quienes están presos a través del incumplimiento de la Ley Nº 24660, entre otras causas, desencadenaron uno de los hechos más importantes en la historia de la institución penitenciaria en la provincia.
En este marco, la respuesta del Gobernador de la Provincia dejó planteada con claridad su idea respecto de los problemas vinculados a la situación carcelaria y al lugar de la cárcel en la sociedad. En declaraciones del 10 de febrero, a horas de iniciado el motín, dijo: «El que va preso en Estados Unidos no tiene ningún derecho. Los presos son presos, no tienen visitas sexuales como en Argentina, o teléfonos públicos que algunos utilizan para hacer secuestros virtuales. Esa no es la rigurosidad que hay en Argentina en virtud de que nuestro país adhirió al Pacto de San José de Costa Rica», y remató: «El Pacto de San José de Costa Rica les concede algunos derechos que les dan algún margen de maniobra.» De este modo, el respeto de los derechos humanos es un problema para la política penal en la provincia, derechos que a su parecer son sólo para algunos: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.»
El Motín del 10 de febrero en el Penal de San Martín:
Las imágenes del Motín recorrieron el país, sin que existan demasiadas claves para comprender cuáles fueron los hechos, las causas y las consecuencias de la toma del Penal por más de 24 horas, en la que los presos tuvieron el control del establecimiento, de las armas del Servicio Penitenciario y donde las muertes que se registraron se produjeron afuera del Penal por parte de la Policía .
La situación previa: superpoblación carcelaria, condiciones de vida en el Penal e incumplimiento de la Ley Nacional Nº 24660.
Teniendo en cuenta la población penitenciaria del país en Diciembre de 2004, la Provincia de Córdoba ocupaba el tercer puesto con respecto a la cantidad de personas presas: 5.661. Superada sólo por el Servicio Peniten-ciario de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal.
Según las estadísticas del propio Servicio Penitenciario Córdoba (SPC) en mayo de 2005 había en toda la provincia una población penitenciaria total de 5.823 personas alojadas en estable-cimientos que tenían una capacidad total para albergar a 3.432 detenidos. En el caso del establecimiento penitenciario N° 2 de San Martín (Condenados, varones mayores de la capital) había 1.621 personas en un establecimiento que el SPC declara que tiene una capacidad real para alojar 850 personas . Esto representa para este establecimiento una sobrepoblación del 91%.
Según estos datos, en Córdoba existían en 2005, 5.823 presos alojados en cárceles que tienen una capacidad real de 3.432 plazas, existiendo en consecuencia una sobrepoblación de 2.391 internos. Los datos oficiales señalan que la situación de hacinamiento varía según el establecimiento, pero en general se puede observar una sobrepoblación del 70%. Las diferencias entre establecimientos también mere-cerían una lectura más profunda. Aquí no intentaremos realizar esta lectura, sólo nos limitaremos a señalar que los dos únicos establecimientos donde no se verifica sobrepoblación, corresponden a las unidades con modalidades menos coercitivas de detención: el estable-cimiento de semilibertad (EP 9) y el establecimiento abierto (EP 4).
Ni siquiera la moderna cárcel de Bouwer (donde se alojan los procesados) escapa a los problemas de sobrepoblación: en esta cárcel «modelo» ya se han construido camas cuchetas en espacios diseñados para alojar una sola persona.
Es de destacar que la edad promedio de las personas detenidas en las cárceles de Córdoba es de entre 23 y 27 años. El 95% son hombres y el 90% tenía residencia urbana al momento de su detención. El 88% de estas personas estaba desocupada o era trabajador de tiempo parcial (la mayoría changas) al momento de su ingreso a prisión. Con relación al nivel de instrucción, el 6% de los presos de la provincia son anal-fabetos, el 30 % no han finalizado la escuela primaria y el 40 % sólo ha logrado completar el nivel primario de escolaridad.
El 52% está condenado y el 48% de los presos no ha recibido aún condena. Entre los condenados el 59% es al primera vez que cumplen una condena.
Sin embargo el problema del hacina-miento no es el único que existía en el penal antes de la revuelta de los presos. Es, sí, el más visible y el más obvio, pero quizá no el más grave. A la situación de hacinamiento y condiciones de inhabitabilidad absoluta de las instala-ciones de la cárcel, hay que sumar la situación de incumplimiento sistemático de la ley y por ende de violación sistemática de derechos de los presos.
– El derecho al trabajo: el régimen laboral del penal no garantiza lo establecido por la Ley de Ejecución Penal para el tratamiento criminológico. La retri-bución salarial se encontraba entre los $21 a $50 por trabajos que van de 10 a 40 horas semanales; sólo existían alrede-dor de 300 puestos de trabajo para 1.636 reclusos, relacionados en su mayoría con tareas direc-tamente vinculadas al funcionamiento del estableci-miento penal (fajina, manteni-miento, limpieza) o con la atención de empleados y jefes de unidad (casina y cantina de los jefes). Es necesario destacar que la mayoría de los puestos de trabajo no están relacionados con las posibilidades laborales posteriores a la liberación.
– Inexistencia de Jueces de Ejecución: en la provincia de Córdoba no se ha implementado hasta la fecha la figura del Juez de Ejecución, cuya tarea es el control judicial de las condiciones en que se ejecutan las penas privativas de la libertad, alegando razones presupuestarias. Esta situación favorece las condiciones de ilegalidad y violación de derechos fundamentales que se vivía en el Penal antes del 10 de febrero (y que continúa), y se agudiza por la ausencia de control judicial de la ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
– La inconstitucionalidad de la (in) adecuación de la legislación provincial a la Ley nacional: la legislación vigente en Córdoba – que corresponde a la reglamen-tación de la Ley nacional Nº24660 que debían realizar las provin-cias- a pesar de la declaración de intenciones se aparta sustancial-mente de la misma, violando la jerarquía de leyes contemplada en la Constitución Nacional. Es así que deroga los capítulos 7 y 16 de la Ley Nacional, referidos al Trabajo y al Personal Peniten-ciario respectivamente. Esta derogación se realiza a través de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial (1293/00) que también en sus anexos excede lo legis-lado a nivel nacional en materia disciplinaria a través de la introducción de sanciones no establecidas en la Ley, estable-ciendo una correlación entre faltas y sanciones que viola de modo explícito el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional.
El Motín:
La lectura que se hace respecto de lo sucedido en el Penal de Barrio San Martín es que no fue un motín organizado por los presos. La rebelión del 10 de Febrero cobró fuerza como una forma de denuncia pública y un reclamo explícito a la sociedad en su conjunto para que, como sociedad, conozca lo que sucede en el interior de la cárcel y se haga cargo de su responsabilidad al respecto.
Fue, sin duda alguna, un auténtico caso de ejercicio del derecho de resistencia ante la violación sistemática de derechos humanos de un sector de la sociedad que cotidianamente se ve vulnerado en los derechos más fundamentales de cualquier ciudadano de un Estado democrático.
Queremos destacar que las 8 muertes provocadas (5 reclusos, 2 guardia- cárceles y 1 policía) durante el Motín, se produjeron afuera del Penal, situación que da cuenta de la respuesta del Gobierno provincial a la situación.
La respuesta del Estado provincial
«No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
José Manuel De la Sota, 15 de febrero de 2005
Una vez desatada la rebelión el gobierno de la Provincia manejó la situación con total hermetismo, que se manifestó en el silencio y la falta de apertura al diálogo y a los ofrecimientos de diversos sectores de la sociedad para mediar en el conflicto por parte del Comité de Crisis que se constituyó a los pocos minutos del estallido. Frente al intento de los presos y de quienes intentaban mediar en el conflicto para lograr una salida pacífica y evitar la muerte de personas, el Gobernador dio a la policía la orden de «Tirar a matar»- como él mismo confirmó en una entrevista con Cadena 3-, provocando la muerte de 5 reclusos, 2 guardiacárceles y 1 policía de la provincia de las que el Gobernador De la Sota es directamente responsable.
En esa misma entrevista radial el Gobernador hizo declaraciones que dan cuenta de lo peligroso de su concepción restrictiva de los derechos humanos y la ciudadanía, desconociendo y cuestionando el Pacto de San José de Costa Rica incorporado con jerarquía constitucional en la Reforma de1994. En esa oportunidad señaló: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.» «No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
Queda claro, a partir de las declara-ciones del gobernador que la respuesta del Estado frente al reclamo de los presos por el estado de ilegalidad y violación sistemática de sus derechos, es sólo más cárceles y la negación de su calidad de ciudadanos y sujetos portadores de derechos.
En el ámbito de la Legislatura Provincial, se solicitó la interpelación del Ministro de Seguridad Carlos Alessandri para que diera cuenta de lo sucedido en el penal. Esta interpelación no pudo realizarse por la decisión del bloque de Legisladores de Unión por Córdoba de no someter a ningún ministro del ejecutivo a un procedimiento de este tipo.
Por otro lado se apartó de sus cargos a la anterior Jefa del Servicio Penitenciario, Lic. Graciela Lucientes de Funes, y al anterior Director del Penal de Barrio San Martín, Daniel Corso. Además se decidió la intervención del SPC designando interventor del mismo al Crio. My. Ricardo Bonaldi . Hasta la fecha, no se conocen los alcances de la intervención. Sólo se hizo pública la efectivización de 787 empleados penitenciarios que se encontraban en situación de contratados.
En el interior de la Penitenciaría, la respuesta ha sido la instalación de más rejas y el aumento de las restricciones y los controles para las salidas del pabellón. Los talleres de industria no se han vuelto a abrir; la panadería ha sido desmantelada y algunas versiones indican que no volverá a ser puesta en funcionamiento.
La respuesta de la Justicia
La investigación está a cargo del fiscal de instrucción Javier Paradaude, quien públicamente ratificó su decisión de investigar primero las causas de las muertes de los agentes de seguridad para luego pasar a investigar las causas de las muertes de los presos. El resultado de la misma lleva a la fecha la suma de 160 presos imputados por privación ilegítima de la libertad y/o robo calificado.
No hay ningún agente de seguridad imputado, a pesar de que se ha comprobado que, al menos, el guardiacárcel que iba en el camión es asesinado por balas de la Policía de la Provincia, en un acto de represión inne-cesario y alevoso, ya que no era imprescindible tirar a matar para impedir una fuga.
Además queremos resaltar que aún no hay resultados de la investigación por la muerte de 5 presos. Por el contrario, cuando la fiscalía solicita el archivo de la causa por la muerte del guardiacárcel Abregú, pide que se archive «el suceso histórico», suceso donde también murie-ron los reclusos. De este modo, queda clara su intención de no investigar la muerte de las otras 5 personas que murieron asesinadas en el mismo hecho.
Hasta ahora, la única causa donde se ha avanzado en la investigación tiene que ver con las denuncias concretas realizadas por vejaciones, tratos degradantes, apremios ilegales durante los sucesos de febrero en contra de los presos Esta es la única causa donde se ha avanzado en la investigación y la justicia estaría en condiciones de imputar por las torturas y vejaciones a que fueron sometidos los reclusos a un grupo de efectivos de la Policía de la Provincia de Córdoba (que cumplen funciones en la Alcaidía de Barrio Güemes) y del Servicio Penitenciario Córdoba.
Dentro de la justicia cordobesa el único magistrado que se hizo presente para verificar e interiorizarse del estado de los presos fue un camarista federal que se presentó en el penal para constatar la situación de los presos por causas federales. Al salir de la penitenciaría, el Dr. Pérez Villalobos realizó declara-ciones públicas absolutamente críticas y casi denunciantes sobre el estado deplorable en que se encontraban la población carcelaria y el propio edificio.
Recién dos meses después se presen-taron a requerimiento de los presos los jueces de cámara provincial, circuns-cribiéndose a sólo a recibir declaraciones testimoniales en oficinas sin ni siquiera recorrer algún pabellón para verificar el estado de los mismos, aduciendo causas de seguridad.
Nos interesa destacar cómo tanto las declaraciones del gobernador de la provincia, así como el ejercicio concreto del Poder Legislativo, su sostienen en una concepción de los presos como ciudadanos sin derechos, ya que para ellos no existe posibilidad de acceder a la Justicia.
Por otra parte, tal como se plante en la presentación del HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO el 11 de agosto de 2005 (Presentado por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas), las condiciones de detención de los presos no sólo no han mejorado sino que han empeorado. A través de este recurso se solicita a la justicia que investigue si las condiciones de detención en las cárceles superpobladas de la provincia (4 o más personas en una celda de 2x3m, sin comida suficiente, sin asistencia médica, sin educación, sin trabajo, sin baños, en un ambiente de violencia cotidiana, entre otras cosas) son acordes a lo estable-cido por la legislación nacional e inter-nacional y los principios de dignidad y humanidad. Este recurso aún no ha sido resuelto por la justicia cordobesa a pesar de haber un antecedente directo en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para un recurso similar presentado por la situación de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires.
Frente a la complejidad de la proble-mática, la única respuesta conseguida ha sido la duplicación de las rejas antimotines en el Penal de San Martín y la construcción de más cárceles.
Se ha solicitado a lo largo de todo el año 2005 que se permita el ingreso de organizaciones de la sociedad civil y organismos de Derechos Humanos a los lugares de detención de personas para verificar el estado de los mismos y poder conversar con los detenidos a cerca de las condiciones en que viven. El Gobierno de la Provincia de Córdoba se ha negado sistemáticamente a autorizar estas visitas, sin dar explicaciones del porqué de su negativa.
Criminalización de la pobreza: Detenciones Arbitrarias y uso discrecional del Código de Faltas.
«Te obligan a detener a cualquiera, a cinco personas por día y por patrulla. Nosotros sabemos que le estamos jodiendo la vida, pero de eso depende que te puedas ir a tu casa luego de hacer las 17 horas de guardia. Vos sabés que el tipo no hizo nada, pero en ese momento sólo pensás en que no te recarguen», Raúl, cabo del Distrito 3 .
Tal como planteábamos al principio de este informe, el gobierno de la Provincia de Córdoba se adelantó a los reclamos por mayor seguridad que tomaron su punto cúlmine con las manifestaciones de J. C. Blumberg, ya que los lineamien-tos de esta política de seguridad están esbozados desde el principio del segun-do mandato del Gob. De la Sota con la creación de la denominada «Red Vida». La erradicación de villas, el barrido de los sujetos potencialmente peligrosos de las zonas públicas simbólicamente recono-cidas (lugares céntricos, barrios cotizados, plazas o parques) supone a la vez el barrido de derechos civiles y de la tarea niveladora del Estado en lo que respecta a la tarea social con grupos sociales precarizados, mientras se trabaja para el reposicionamiento de intereses económicos ligados a sectores con importante capacidad de inversión de capital , especialmente vinculados al mercado inmobiliario.
Esta suerte de problematización (Castel, 1995) de lo delictual ha puesto su acento en la «seguridad ciudadana», concibiendo a ésta «siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública o con relación a un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el miedo a la criminalidad» . Esta afirmación, remite a reconocer cómo se fue abandonando una concepción de la seguridad que tenga en cuenta la provisión de garantías de derechos y de reaseguros sociales de toda la población, a toda persona que viva en un territorio, cualquiera sea, y por supuesto también la posibilidad de transitar sin riesgos de ser víctimas de diferentes presiones de la violencia en los espacios urbanos.
Es en este sentido en que nos interesa trabajar una lectura de la multiplicación de casos de detenciones arbitrarias que sufre en particular la población joven de los barrios periféricos de la ciudad de Córdoba a través de la aplicación del Código de Faltas; sobre todo, a través del uso de la figura del merodeo, que constituye un 78% de las detenciones por contravenciones.
La aplicación de esta figura del Código de Faltas de la mano de la política de seguridad del Gobierno de la Provincia de Córdoba genera mayor cantidad de arrestos y privaciones de libertad que las detenciones por la imputación de delitos.
El antecedente inmediato es la Ley 6392, de 1980, dictada durante el gobierno de facto del Gral. de Brigada Adolfo Sigwald, en consulta con el entonces Ministro del Interior Gral. Albano Harguindegui. En particular, la figura del merodeo se establece en la ley provincial Nº 7462 del año 1987, como artículo 45 bis y encuentra su antecedente más remoto en un edicto policial dictado el 28 de enero de 1869 por el jefe de la Policía de Córdoba.
En los casos de aplicación del Código de Faltas provincial, la policía es la encargada tanto de efectuar la detención como de investigar, acusar, y juzgar la falta cometida. Esta facultad policial, constituye un importante dispositivo de control, ya que «en los hechos es el poder policial el que maneja y gestiona la (in)seguridad ciudadana (Ferrajoli, 1989) y no como se cree, esa institución subordinada a la Justicia» . Con esta práctica se desconoce un principio básico del Estado de Derecho, ya que al recaer sobre la misma persona e institución la potestad de acusar y juzgar, desaparece la división de funciones que se establece como una garantía para el ciudadano y como un límite para el ejercicio de poder por parte de los funcionarios.
Nos interesa destacar que las conductas tipificadas en el citado Código son sumamente difusas, vagas e imprecisas sin que se detalle en forma clara y precisa la acción ilícita, es decir, el daño concreto provocado. Esto implica una violación al principio de legalidad que exige una descripción precisa de las conductas que la ley prohíbe. La mayoría de las mismas se focalizan en la descripción de condiciones de vida de las personas, tales como la «vagancia», la «mendicidad», «la prostitución» o normas de civilidad tales como desórdenes en la vía pública, o falta de respeto a las mujeres .
De este modo, la aplicación de las normas contravencionales constituye en la práctica el ejercicio de una política de control, selectiva y arbitraria en manos de la agencia policial, de la mano de una política de seguridad represiva pensada y puesta en práctica desde la redacción misma del Código de Faltas y sus posteriores modificaciones. Cabe señalar que la última modificación fue realizada por pedido del Gobernador De la Sota, y prevé entre otras cosas, que la pena de arresto pueda extenderse hasta 90 días en algunos casos, ampliando el límite legal de detenciones por contraven- ciones.
Observaciones sobre el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
En el Código de Faltas se encuentran vulnerados principios y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto Nacional como Provincial, así como en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
– La inconstitucionalidad surge de la violación de las garantías básicas de la Constitución nacional previstas en el Art 18: privación de la libertad sólo con orden judicial, inviolabilidad de la defensa en juicio, condena de privación de libertad sólo como consecuencia de un juicio previo regular y legal con la intervención de un juez.
– El procedimiento Contravencional mutila la acción de la Justicia en el proceso de detención de una persona, ya que otorga al Jefe de Policía la autoridad de «dictar sentencia» contra un presunto contraventor y sólo interviene la justicia en el caso en que el detenido «conozca su derecho» a apelar ante el juez de faltas, para lo cual tiene un exiguo plazo de 48 horas. a quien no otorga el recurso de apelación a la Justicia.
– El Código de Faltas plantea una Justicia Contravencional que reproduce la lógica de la Justicia Penal, con la diferencia de que es implementada por personal policial sin ninguna formación jurídica. Así, su única respuesta es la sanción punitiva centrada en el arresto, cuando se supone que se caracteriza por ser una sanción que debe ser aplicada como último recurso o de estricta necesidad, recurriendo a este tipo de pena de manera discrecional e ilimitada.
– La prueba que demuestra la falta se limita por lo general a las declaraciones de los propios agentes que realizaron la deten-ción. Estas declaraciones debe-rían valorarse con particular cui-dado ya que los policías están obligados, en su propio interés, a justificar su conducta.
De este modo, el supuesto contraventor se enfrenta a un poder total que lo detiene, declara y reúne la prueba en su contra, sostiene la acusación y establece la pena. La suma de las funciones de acusar y juzgar en un mismo órgano vulnera de manera flagrante los princi-pios constitucionales de independencia e imparcialidad y viola, por ende, el derecho del contraventor de obtener una sentencia justa.
En particular, en lo que hace a la figura de merodeo, es necesario destacar que:
– La incorporación de una presunción de sospecha delictiva que autorice la intervención policial por un supuesto «estado de peligrosidad» del contraventor contradice la propia Constitución Nacional y diferentes Tratados Internacionales.
– A diferencia de lo que sucede en nuestro Código de Faltas, el comportamiento punible debe estar perfectamente determinado en forma previa y de manera válida general, de manera que la sanción no quede sólo en el arbitrio de los agentes estatales.
– El merodeo sin motivo -esto es, el simple ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria- se plantea en los siguientes términos: «en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares» .
– Una característica común de muchas de las figuras contravenciones de la que el merodeo es ejemplificadora, consiste en sancionar compor-tamientos no por el peligro o daño que el comportamiento acarrea en sí mismo, sino por la impresión -el juicio subjetivo- que el comportamiento provoca en terceras personas.
La política policial: engrosar las estadísticas.
En una provincia en la que existe una estructura policial específicamente destinada a la vigilancia de las zonas más pobres y de menor acceso a derechos básicos, como el Comando de Acción Preventiva de la provincia de Córdoba, los términos en que se encuentra redactado el Código de Faltas constituye una herramienta eficaz. Tal como lo establece la Doctrina de Tolerancia Cero, se pretende generar una sensación tranquilidad, seguridad e imagen de orden para las clases medias y altas a través de la violación de derechos básicos de los sectores más desprotegidos de la población. Por ello mismo, cabe preguntarse de qué seguridad hablamos cuando gran parte de los ciudadanos de esta provincia se sienten amenazados por la aplicación de una normativa legal que permite seleccionar arbitrariamente quiénes pueden ser detenidos sin motivo fundado. En este sentido, es posible hablar de la traducción concreta de la Doctrina de Tolerancia O: «En la fuerza te van adoctrinando: por ser morocho y vivir en un barrio son potencialmente delincuentes. Hay mucho de portación de rostro: es la franja más débil y la más fácil de apremiar con detenciones», admitió, de manera inaudita, Jorge, un suboficial del Comando de Acción Preventiva (CAP) . Por otra parte, también en declaraciones realizadas al mismo diario, otro de los policías afirmó «pide cinco detenidos todos los días, menos el sábado que quiere siete y los martes baja por es un dia «colados». Entonces vos el domingo a la mañana le llenás la patrulla, pero son chicos que vienen de bailar», en relación a las órdenes del Comisario del Precinto 3.
A modo de cierre.
Durante el año 2004, en la ciudad de Córdoba se realizaron 5.201 detenciones por aplicación del Código de Faltas, frente a 909 realizadas por imputaciones por hechos delictivos. Durante los primeros 6 meses del año 2005, las detenciones por contravenciones en los 5 distritos en que está dividida la ciudad fueron 8.968. Es decir que sólo en la primer mitad del año, casi se duplicaron las detenciones de todo el año anterior.
La multiplicación de las detenciones por contravenciones, el altísimo porcentaje de detenciones aplicando la figura del merodeo y las confirmaciones policiales de las órdenes de detener arbitra-riamente en función de llenar cupos diarios de detenciones como indicador de eficacia, constituyen una preocu-pación central de muchas de las organizaciones sociales, en particular, aquellas que trabajan con jóvenes de los barrios pobres de la ciudad de Córdoba.
Una política de seguridad que profundiza la exclusión, que se sostiene en una herramienta legal que viola garantías constitucionales básicas, que circuns-cribe la noción de seguridad a la defensa social contra el delito fundada en la violación de derechos de los sectores económicamente más desfavorecidos constituye una situación de violencia institucional permanente. Si a esto le sumamos que a quienes «se les pintan los dedos» se les disminuye aún más sus posibilidades de ingreso al mercado laboral (ya que las contravenciones aparecen en los certificados de buena conducta que emite la policía), la situación que describimos constituye una problemática que requiere del debate público y de medidas que tiendan a disminuir la discrecionalidad del aparato represivo estatal.
Contacto
Comisión Intersectorial de Observación y Seguimiento de la Situación Carcelaria en Córdoba
Casa del Liberado: 0351-4577205 / 155920620/ 155394147/ 155936616
Dr. Gustavo Cosacov, [email protected];
Dr. Jorge Perano, [email protected]
Prof. Mirta Antonelli, coordinadora [email protected]
Actualidad
La lección de la historia: por qué y para qué un Estatuto del Periodista

Periodistas de distintos medios de comunicación de todo el país convocaron para mañana a las 10 una conferencia de prensa en el Congreso de la Nación en defensa de la herramienta legal que protege el oficio periodístico y busca ser derogado con la reforma laboral del Gobierno. Esta nota cuenta cómo se lo logró construir este instrumento para resguardar no sólo el trabajo sino también la calidad y la diversidad de la información.
Por Claudia Acuña
La primera vez que los periodistas argentinos decidieron tener un día en el calendario tuvo una clara intención: señalar un parto. Lo que así nacía era una visión del rol político y social de la comunicación y sus actores, que hoy conviene recordar porque las circunstancias se repiten burdamente. Por entonces, lo que aquellos periodistas pretendían era un marco legal acorde con las transformaciones que habían convertido la producción de la noticia es un negocio monumental e impune, amparado en protecciones y prebendas que se justificaban con el escudo de la libertad de expresión. Aquellos periodistas se hicieron entonces una pregunta clave: ¿son las empresas las que garantizan ese derecho social? ¿O se amparan en él para defender sus privilegios? Para responder este dilema, el Círculo de la Prensa de Córdoba organizó un Congreso Nacional de Periodistas que se llevó a cabo en la capital mediterránea el 25 de mayo de 1938. La invitación tenía objetivos concretos: evitar “las formulaciones líricas” y obtener “resultados prácticos”. El trabajo de los delegados dio como resultado el borrador del Estatuto del Periodista –que lograron imponer seis años después- y la consagración del 7 de junio como la fecha marcada en el calendario para pensar qué representa “la libertad de pensamiento”, tal como definió uno de los principales impulsores del encuentro, el periodista Octavio Palazzolo. Las dos cosas fueron resultado del cambio de paradigma con el que aquel Congreso enfrentó la cuestión: el Estado garantiza la libertad de expresión cuando protege la labor de los periodistas y no a las empresas.
El cambio que representa esta mirada es producto de dos cuestiones centrales: una definición clara sobre la identidad del periodista profesional y una coyuntura histórica tan excepcional como la de hoy.
Por eso mismo, conviene recordarla.
Ser o no ser
En Rosario y en 2007 fue publicado el libro Prensa y peronismo[1] que dedica su primer capítulo a recordar esta historia. Su autor es James Cane. Se trata de una investigación sobre el contexto, sanción y consecuencia del Estatuto del Periodista, a quien Palazzolo –uno de sus principales redactores- presentó entonces con una frase que no pierde vigencia: “Ha resultado superior a la conciencia gremial, y hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio”.
¿Por qué un Estatuto que fija las condiciones laborales de los periodistas profesionales tuvo y tiene una importancia estratégica en el análisis de la historia política de los medios de comunicación comerciales en la Argentina? En principio, tal como recuerda Cane en su capítulo, porque fue resultado de un proceso de transformación de la producción de la noticia, en particular y del periodismo mismo, en general. Una síntesis gruesa:
- Hasta comienzos del siglo XX, el periodismo argentino mantenía las características que le dieron origen: una forma de expresión de ideas de sectores sociales que intentaban, por medio de la prensa, defenderlas, difundirlas e imponerlas. Medio y periodistas estaban unidos en esas tareas. Los periodistas se consideraban a sí mismos y eran considerados por los demás como intelectuales cuyo único interés era el triunfo de sus ideas.
- En 1910 comienza otra historia: la del espectacular desarrollo de la prensa escrita. Señala Cane: “Esta transformación había convertido a la capital argentina en el mercado periodístico más grande de América Latina. A mediados de la Década Infame, cinco medios impresos –Crítica, Noticias Gráficas, La Prensa, La Nación y El Mundo– mantenían una circulación que superaba con exceso los 2 millones de ejemplares diarios. Hasta un diario de baja circulación para el contexto porteño, como el socialista La Vanguardia, equiparaba su tiraje con el de los diarios comerciales más vendidos en Chile y en Colombia”.
- Esta transformación alcanzó, por supuesto, a las relaciones de producción. Semejante crecimiento no podía sostenerse con camaradas de ideas y amigos de la causa.
- El periodismo se transformó en industria, pero sin reconocerlo. “Los dueños de los diarios insistían, en forma unánime, en que el carácter económico de un periódico seguía siendo accesorio a la función normativa de la prensa como vehículo de la opinión pública fiscalizadora de los actos del Estado. Hasta en las páginas de Crítica, un órgano que tanto hacía para cambiar las características de estos medios, se negaba que el diario fuera una entidad comercial. Esto era sostenido como una posición de principios, pero también como una forma de desmentir que la relación diario-lector estuviera basada en un intercambio mercantil antes que en una relación de afinidad espiritual”, apunta Cane.
- La diferencia entre ser y no ser una empresa comercial no era un mera cuestión filosófica, sino fundamentalmente legal. La actividad entera quedaba amparada por la Constitución, pero fuera de cualquier otra ley y sus trabajadores, sin derechos.
- Los trabajadores de la industria periodística comenzaron a exigirlos, acompañando la tendencia a la sindicalización que caracterizó esa etapa del país. Los gráficos y canillitas fundaron sus sindicatos. No así los periodistas, que no aceptaban reconocerse en un espejo proletario. En palabras de Palazzolo: “Por un lado estaban los que hinchados de una enorme vanidad seguían alimentando la leyenda del periodista […] quijotesco, heroico, que sólo vivía para difundir ideas; por otra parte estábamos los que habíamos superado ese magnífico pretexto, destinado a pagar sueldos de hambre, a enriquecer a las empresas o a solventar los lujos de algún director-propietario”.
- La innovación jurídica más temida vino sorpresivamente desde el Poder Judicial. Dos jueces federales dictaminaron a favor de los periodistas Manuel Sofovich y Oscar di Leo en las demandas por despido sin indemnización que habían entablado contra los dueños de Noticias Gráficas y La Prensa, respectivamente. El juez Eduardo Broquén fue particularmente claro en su rechazo de los argumentos de los abogados de La Prensa, quienes habían declarado que su cliente no podía ser clasificado como “comerciante” precisamente porque el diario del que era propietario se ocupaba exclusivamente de la difusión de noticias. Al contrario, para el juez, se trataba de “un establecimiento eminentemente mercantil” y los periodistas, por lo tanto, debían legalmente considerarse como trabajadores cuyos derechos estaban protegidos. Conviene aclarar que en esa época el diario La Prensa contaba con 1.698 empleados “invisibilizados” por la magia del argumento de la excepción, hijo ilegítimo de la libertad de expresión.
- “Esta situación de ambigüedad y conflicto daba nueva urgencia a dos cuestiones: ¿los periodistas eran realmente trabajadores? La necesidad de respuestas llegó a ser aún más perentoria luego de una serie de contradictorias decisiones judiciales frente a las demandas de los periodistas de la ciudad de Córdoba”, consigna Cane en su investigación. Ese fue el contexto que dio origen al Congreso Nacional.
- El 24 de mayo de 1938 –día anterior a la reunión– el Círculo de la Prensa cordobés dio un comunicado donde se buscó dejar en claro que el propósito de los delegados era, nada menos, que rearticular las concepciones hasta el momento dominantes sobre el significado de la profesión. «Sin razón que lo justifique”, declaraban los periodistas cordobeses, “se habla todavía de la ‘bella bohemia periodística’”, una noción que no hace otra cosa que inferir “un agravio a los más respetables trabajadores intelectuales con que cuenta la sociedad” en una negación anacrónica de las transformaciones que habían creado la prensa industrial moderna. El Congreso Nacional de Periodistas, en cambio, “rompe con estos conceptos novecentistas […] para colocar al gremio en primer plano, resuelto a ganar […] las garantías morales y materiales que considera justas para hacer posible su convivencia dentro del núcleo social”.
Así se proclamó el Día del Periodista y se redactó el Estatuto profesional. Cómo se logró que se convierta en ley es otra historia que también se parece a la de hoy.
La diferencia entre medios y opinión pública
Dice Cane en su capítulo:
“Además de reconocer que los periodistas eran trabajadores de empresas comerciales, el borrador del estatuto también introducía una modificación importantísima en una idea clave para la concepción decimonónica de los derechos de prensa, que a su vez servía de base para la jurisprudencia federal. Esto es, que el Estado necesariamente encarnaba la amenaza principal para el buen funcionamiento de los medios impresos de difusión”. El encargado de exponer este argumento fue el periodista Ernesto Barabraham, quien firmaba como Ernesto Maury en el diario La voz del interior. Su razonamiento fue el siguiente: “dada la complejidad de la división de trabajo en la prensa moderna, las relaciones entre periodistas y propietarios habían dejado de ser puramente privadas para convertirse en una cuestión pública. En las disputas cada vez más notorias entre periodistas individuales y propietarios de grandes diarios, sólo el Estado tiene la capacidad de ejercer una mediación y defender a los primeros, que son, al fin de cuentas, los que producen el contenido público de los diarios”. Los delegados no sólo aprobaron el borrador del proyecto presentado por Barabraham, sino que también establecieron la Federación Argentina de Periodistas (FAP), una confederación de las organizaciones de periodistas de todo el país que tendría por misión inmediata lograr la aprobación del proyecto por parte del Congreso nacional.
Pero la situación política de entonces estaba lejos de mostrar la cara de un Estado benefactor. “Si el autoritarismo del presidente Castillo hacía que el Estado pareciera cada vez más amenazador para los intereses de periodistas y propietarios, el Gobierno surgido del golpe militar de junio 1943 estuvo aún más dispuesto a usar la represión como elemento fundamental de sus relaciones con la prensa. El intento del régimen, encabezado por el general Ramírez, de crear un ambiente en el que la prensa quedara esencialmente silenciada, culminó con el decreto 18407, en el que el Gobierno dictó medidas estrictas de censura sistemática y –lo más novedoso– de carácter permanente”, sintetiza Cane.
¿Cómo un decreto de censura permanente fue derogado por otro que consagraba el Estatuto del Periodista Profesional? La respuesta tiene nombre y apellido: Juan Domingo Perón. El joven coronel que, desde el Departamento Nacional del Trabajo, venía gestando un intento de acercamiento a la prensa. El clásico razonamieto peronista de que los enemigos de mis enemigos son mis amigos abrió la puerta a los periodistas delegados que presentaron el proyecto gestado en aquel Congreso de seis años atrás. “Las razones de la temprana inclusión de los periodistas en esta primera ola de reformas laborales no son difíciles de imaginar. Los periodistas ocupaban una posición clave en la producción y circulación de dos ‘mercancías’ fundamentales para la elaboración de cualquier proyecto político: información e ideología. Así, donde el régimen militar torpemente intentaba pacificar a la prensa a través de una censura férrea y no lograba mucho más que unificar a lectores, periodistas y propietarios en contra de la medida, el reemplazo del decreto 18407 por el Estatuto del Periodista significaba un cambio fundamental en la relación entre las autoridades y los medios de comunicación. Perón, en efecto, buscaba usar las divisiones de clase dentro de las redacciones no sólo para fracturar internamente a cada diario opositor, sino también para ganar la simpatía activa de los productores directos de buena parte de la información y la ideología que vastos sectores del público argentino consumían en forma cotidiana. En lugar de silenciar a la prensa, el Estatuto formaba una parte importante del intento más ambicioso de tener mayor influencia sobre la articulación de la llamada opinión pública”.
Las lecciones de ayer
“Considerar este decreto como una simple jugada por parte de Perón y las autoridades militares para ‘cautivar a los trabajadores de la prensa’ (Sirvén, 1984: 24) deja de lado el rol fundamental y consciente que los propios periodistas desempeñaron en la evolución de las relaciones entre el Estado y los medios impresos” senala Cane.
Se podría inferir algo similar de la tarea que desarrollaron quienes se encargaron de elaborar los 21 puntos para una radiodifusión democrática que sentaron la base legal y social de la Ley de Servicios Audivisuales. Fueron 300 organizaciones sociales que en 2004 redactaron un documento que se convirtió en una herramienta de acción y presión. Y que cuando fueron llamados por los enemigos de sus enemigos, ya sabían qué pedir y cómo.
La casualidad o la historia coloca aquel borrador del Estatuto y ese documento de los 21 puntos a una misma distancia: seis años tardaron en convertirse en ley. Los dos fueron, también, el resultado de un profundo replanteo sobre el rol del periodismo, el Estado y las empresas. Que el de ayer lo pudieran hacer los periodistas de las grandes empresas y el de hoy, los que trabajan en la comunicación social nos indica cuál es hoy la trinchera desde donde se defiende aquello que Octavio Palazzolo nos señaló hace casi 88 años cuando marcó una fecha en el calendario.
La de hoy, cuando nos toca defender ese legado.
Nota
Entrevista al hermano de Luciano Arruga, a 17 años de su desaparición: “Los pibes no son lo que nos dicen”

Sebastián Alegre es uno de los hermanos del joven desaparecido el 31 de enero de 2009 y finalmente encontrado enterrado como NN en el cementerio de Chacarita en 2014. Una parábola que solo deja en evidencia el encubrimiento por parte del Estado y que tiene a la Policía Bonaerense en el centro de las denuncias sobre el asesinato de este joven de 16 años, crimen que jamás se investigó a fondo. El pedido de memoria, verdad y justicia sigue intacto, y también la asociación de amigos y familiares empujando desde hace años un centro de memoria y arte, todo en un destacamento donde Luciano fue torturado, hecho por el que un policía fue condenado a 10 años de prisión. Este sábado recordarán a Luciano con una radio abierta, a las 16.30 horas, en Indart 106, Lomas del Mirador.
En esta nota -que recuerda a Luciano a 17 años de su desaparición y asesinato- repasamos el derrotero del caso que se convirtió en bandera de lucha contra la desapariciones en democracia en el país de los 30 mil, pero cuya impunidad persiste cada día. Sebastián, que tenía 13 años cuando Luciano, de 16 años, desapareció, recuerda a su hermano, cuenta quién verdaderamente era y lo conecta con los discursos actuales de la baja de imputabilidad.
Lo que cambió, y empeoró, en el barrio de 12 de octubre de Lomas del Mirador, con el avance del narco y la facilidad para conseguir armas. Lo que nunca llega: oportunidades y asistencia estatal para salir de la pobreza. Lo que ellos mismos encaran: organización y cultura “para darle otro camino a las juventudes”.
Por Lucas Pedulla
Su primera interacción con la policía fue a los 13 años.
Estaba con su hermano Luciano y un amigo de él caminando hacia la Plaza del Cañón, en Lomas del Mirador. No hacía mucho que se habían mudado a esa localidad de La Matanza tras haber vivido en una pensión porteña de Flores y, luego, en la bonaerense Ciudadela. Sebastián sabía de la hostilidad de esos oficiales porque más de una vez lo habían amenazado sólo por estar jugando al rinraje en el barrio: “Pendejo, tomatelá, porque te voy a llevar”.
Pero esa tardenoche fue distinta. Caminaban por avenida Mosconi cuando un patrullero los abordó a la altura de la Clínica del Buen Pastor, a tres cuadras de la plaza. “Me acuerdo que se bajó un oficial con la escopeta en la mano y se la pone en el pecho al amigo de Luciano. Le dice: Ponete ahí contra la pared. A Luciano le hace lo mismo. Vos también, me dice. Luciano se da vuelta y le dice: Él es menor. ¿Entendés? Él también era menor, nos llevábamos tres años de diferencia, según la época del año cuatro. Qué me importa, dice el policía y me pegó una patada que me hizo abrir las piernas y apoyarme contra la pared. Uno me palpaba, el otro seguía con la escopeta en la mano”.
Por esos años Sebastián (13) y Luciano (16) trabajaban juntos en una fábrica a pocas cuadras de su casa, en el barrio 12 de Octubre, un asentamiento de casas humildes que abarca una manzana. Uno de los límites del barrio da a una plaza que hoy lleva el nombre de su hermano. El otro límite, justo en diagonal a la casa en la que vivían, da a una zona residencial de clase media, vecinos que pidieron la creación de un destacamento policial ante la llamada “inseguridad” en la zona.
Por esas calles caminaban Sebastián y Luciano para ir a la fábrica de hebillas para zapatos y cinturones, en la que trabajaban de ocho a diez horas al día. Hacían todo el proceso –tirar los moldes, lijar, pulir– menos la fundición, ya que era una máquina gigante que veían con mucho respeto. A los mediodías se iban a almorzar bajo algún árbol con sombra de la General Paz, la enorme avenida que divide a estos conurbanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando llegaban los fines de semana, con sus salarios se iban a Liniers –frontera entre ambos mundos– a comprar ropa. Sebastián recuerda los consejos administrativos de su hermano: “Lu me decía: Comprate esto, comprate aquello y esto dámelo que lo guardo para casa. Todo pasaba así, hasta que hubo un momento en el que Luciano ya no estaba más…”.
El 31 de enero de 2009, hace 17 años, Sebastián cruzó a su hermano mayor caminando por la calle Perú, la de su hogar. “Andá para casa, me dijo. Tengo el recuerdo que era de tarde, porque el sol le pegaba de frente. Fue la última vez que lo vi”.
Desde entonces comenzó un recorrido que tuvo a su mamá, Mónica Alegre, y a su hermana, Vanesa Orieta, haciendo lo impensado para saber dónde estaba y qué le había pasado. Sebastián empezó a ver cómo el nombre y el rostro de su hermano, Luciano Arruga, comenzó a imprimirse en carteles, pintarse en banderas, escribirse en paredes y gritarse en marchas. El pedido era “aparición con vida”, una consigna que se gritaba para los desaparecidos de la última dictadura militar, y congregó multitudes para saber qué había pasado con un chico pobre de 16 años. Su hermano, Luciano.
“Soy la mamá de un negro villero que se negó a robar para la policía”, escuchó Sebastián, de boca de Mónica, ese enero y cada enero en adelante, cuando se cumplían años de su desaparición. Y así, fue viviendo este doloroso camino a partir de los 13 años, la misma edad desde la que hoy quieren meter presos a los chicos con el nuevo proyecto de baja de imputabilidad, defendido por el Gobierno nacional y sus aliados. Su recuerdo de esa tardenoche camino a la Plaza del Cañón cobra entonces una triste actualidad, como las realidades que Luciano nos sigue revelando, a 17 eneros de su desaparición.

Racconto de un encubrimiento
Sebastián recibe a lavaca en el Espacio para la Memoria Luciano Arruga. El lugar está en Indart 106, en Lomas del Mirador, y es el mismo chalet donde funcionó el Destacamento Policial N°8, dependiente de la Comisaría 8°, un ex centro clandestino de detención en dictadura conocido como “El Sheraton”, una turbia ironía de los represores. El destacamento fue creado a instancias de un grupo de vecinos nucleados en la asociación Vecinos en Alerta de Lomas del Mirador (VALoMi). Su fundador, Gabriel Lombardo, sigue al día de hoy apareciendo en televisión reclamando “más seguridad” ante cada hecho del barrio. Sin embargo, esa dependencia, en verdad, sólo debía cumplir tareas administrativas porque no tenía las condiciones para llevar a personas detenidas, mucho menos un adolescente menor de edad. Pero allí detuvieron y llevaron a Luciano el 22 de septiembre de 2008, cuatro meses antes de su desaparición. “Vane, sacame de acá porque me están cagando a palos”, escuchó su hermana, Vanesa, que gritaba Luciano cuando lo fue a buscar a ese destacamento. Por ese hecho, en un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de La Matanza condenó al policía Julio Diego Torales a diez años de prisión por torturas físicas y psicológicas.
Familiares y Amigos de Luciano, la organización que encabezó la lucha todos estos años, logró también que ese destacamento se cerrara, aunque la Municipalidad de La Matanza, entonces encabezada -al igual hoy- por el intendente Fernando Espinoza, lo trasladó al predio Monte Dorrego, a tan sólo unas pocas cuadras. Para la familia, Espinoza y Daniel Scioli, el entonces gobernador bonaerense –antes peronista, hoy reconvertido libertario–, son los principales responsables políticos de la desaparición del joven.
La expropiación del destacamento la consiguieron con acampes, radios abiertas y festivales multitudinarios. Allí abrieron un espacio para la “memoria social y cultural” de Luciano, que está pronto a comenzar sus jornadas de apoyo escolar para el barrio. “Queremos llenar de vida este lugar”, cuenta Sebastián, entusiasmado.
Tras la detención de Luciano en septiembre del 2008, el hostigamiento y el verdugueo policial se acentuaron al punto de que el joven ya tenía miedo de salir de su casa. El 31 de enero de 2009, Luciano no volvió más. Según testigos, lo subieron a un patrullero y lo llevaron a la comisaría. La familia inició una denuncia en el fuero provincial que luego pasó al federal como “desaparición forzada de persona”.
Cinco años y ocho meses después, el 17 de octubre de 2014, y tras presentar un nuevo hábeas corpus, la familia encontró el cuerpo de Luciano enterrado como NN en el Cementerio de la Chacarita.
Según la reconstrucción, había sido atropellado en la madrugada de ese mismo 31 de enero luego de intentar cruzar –con ropa que no era de él– la General Paz por el medio, un lugar imposible siendo que la avenida tiene sus cruces peatonales. Herido por el atropello, Luciano fue trasladado en ambulancia al Hospital Santojanni, donde murió. Fue inhumado como NN, pese a que la familia de Luciano salió desde el inicio a denunciar su desaparición. La lupa de la familia se posaba sobre la Bonaerense, y luego la investigación les dio la razón: la persona que lo atropelló declaró que esa noche había visto una camioneta doble cabina sobre la colectora de la avenida. El conductor también dijo que Luciano “corría desesperado, como si estuviera escapando de algo”. Nunca se profundizaron estas líneas de investigación.
La autopsia de Luciano estuvo en el expediente desde 2010 pero ningún juez ni fiscal a cargo de la causa la vio. En cambio, pusieron la lupa en el entorno familiar. La fiscal Roxana Castelli derivó la investigación en la propia Bonaerense denunciada, incumpliendo el reglamento de la Procuración provincial, y el juez Gustavo Banco y la fiscal Celia Cejas pincharon los teléfonos familiares 15 veces, durante 1 año y 6 meses. Por ello, hace 12 años que Mónica y Vanesa iniciaron un pedido de destitución de estos tres funcionarios. Ni el jury ni la causa por la desaparición tuvieron avances ni detenidos.
Palabras como negligencia, desorden burocrático, desidia o complicidad estatal son pocas para describir la impunidad que se construyó en torno a la causa de Luciano Arruga, en un país que evidenció, aún con 30.000 desaparecidos, la inexistencia de herramientas estatales para la búsqueda de personas desaparecidas.
Por eso, la familia afirma: “Lo mató la policía, lo desapareció el Estado”.

A través de Luciano
Sebastián, aquel niño de 13, hoy tiene 30 años. Trabaja en un vivero en Ramos Mejía y está por anotarse en las últimas materias para terminar el secundario. Hace pocos años que su voz se sumó a las de su mamá y su hermana para mantener viva la memoria de Luciano. Por eso accede a hablar con lavaca, y dice: “Hay algo muy tremendo que pasa cuando empezás a entender lo que es un desaparecido. Hace poco la pandemia se llevó a un montón de personas, pero a un amigo le podés decir: Che, tu abuelo está ahí, descansando. Lo viste, estuviste con él. Para nosotros, todos esos años fueron de un proceso de no poder darle nunca ese descanso, porque no lo tuvimos y hubo que aprender a lidiar con eso.
Se te viene la frase nefasta de Videla: No está ni muerto ni vivo, está desaparecido. Es una mierda, porque es verdad. No teníamos forma de cerrar un ciclo.
Por eso conseguir este espacio fue un hito, tenerlo para la lucha, darse cuenta que esto no era una problemática social, sino que abarcaba una problemática política más grande. Particularmente, con 13, 14, 15, 16, 17, 18 años, empecé a darme cuenta de que todo era parte de un problema sistemático: Luciano no era el único, no sería el último, y tampoco había sido el primero. Fue un camino de militancia entender eso. Y atravesar la adolescencia así. Fue muy groso ver a mi mamá y a Vane que supieron entender qué había detrás. No somos una familia que haya venido de la militancia. Mi abuela vino de Corrientes, del campo, con una mano atrás y otra adelante. Aprendimos a luchar a través de Lu, gracias a él. Y también con su humanidad, porque le gustaba la música, era hincha de River, estudiaba, alguna vez se enamoró. La lucha fue un simple acto de humanidad. Creo que por eso también se acercó tanta gente. Incluso hoy. A 17 años no tenemos una verdad concreta, una justicia absoluta de lo que pasó con Luciano. Seguimos reclamando el derecho a la verdad y a saber. Seguimos preguntándonos qué pasó. Es un hecho que sigue siendo doloroso, pero lo interpelamos desde otro lugar, proyectando cosas buenas, ideas para el espacio, para brindar oportunidades a los chicos del barrio”.
Sebastián dice eso y mira las calles del barrio con preocupación: “Veo con urgencia que están queriendo aprobar la baja de imputabilidad. Llegué a escuchar gente que pedía la baja hasta los 12 años. Podemos, si querés, meterlos desde que tengan chupete, pero sacame una ley para que eso se revierta porque en diez años, si no, vamos a tener a todos los pibes presos. No estás ofreciendo otro camino para que los jóvenes no delincan, para que no se metan en el narcotráfico. Los 13 es una edad donde el pibe está forjando su vida, pero hoy está atravesado por toda una falta de instituciones hasta llegar, finalmente, al penal”.
¿Qué ves que cambió de hace 17 años a hoy?
Lo narco avanzó mucho, y conseguir un arma es súper accesible. Pareciera que estamos en Estados Unidos, como si la compraran en WalMart. Hay muchos pibes con problemas de adicción, falta de contención, una población hecha mierda, otra pidiendo justicia, alguna gente que hace la diferencia y otra en situaciones cada vez más marginales.
Sebastián trae el caso de Uriel Giménez, el chico de 12 años asesinado por la policía en medio de una persecución en Tres de Febrero. Por las redes se viralizaron fotos de Uriel con un arma, lo que trajo una cloaca de comentarios estigmatizantes: “Siento que el eje de la lucha se perdió. No pasa por si somos más de izquierda o de derecha, sino entender que un chico de 12 años no tendría que estar en esa situación. Hoy llega más rápido el narcotráfico y la delincuencia a la puerta de tu casa que el asistente social. No es azar, estamos en una sociedad muy individualista, carente de valores y necesidades. Antes la maestra podía hacer un acompañamiento, pero hoy tiene que agarrar tres turnos para cubrir un alquiler que le vale el doble que cuando empezó a alquilar. A la abuela de ese chico, posiblemente, ni siquiera le alcanza lo que tiene para ir al súper. Vivimos en el medio de un montón de violencias institucionales que terminan encadenando hechos represivos”.
Lo que decís de Uriel me hace acordar a Santiago Beltrán, un chico de 15 años asesinado por una Policía de la Ciudad en Moreno. Las coberturas mediáticas y sus comentarios festejaban la muerte de un delincuente. ¿Cómo damos vuelta esa crueldad?
Hay que conectar con el de al lado, pensar qué pasó con este vecino, en vez de mirarlo por las redes, que te queman las neuronas. Hay que recuperar el contacto físico de acercarse al vecino. ¿Qué hubiese pasado acá si los vecinos decían lo que pasaba en este destacamento? Tendríamos que volver a las raíces, como comunidad, juntarnos para denunciar hechos violentos e institucionales. Que sean los vecinos los que se pregunten por qué en la escuela del barrio dejaron de ir 10 pibes. Uno, porque nos vuelve más empáticos. Dos, porque nos conecta con el otro. Y tres: porque es entender el barrio en el que vivimos.
Familiares y amigos recordarán a Luciano este 31 en el espacio con una radio abierta, a partir de las 16.30. Piden a quienes se acerquen que traigan como donación alimentos para la merienda y útiles para las jornadas de apoyo escolar que están por comenzar.
“No sé si encontrar a Luciano me dio justicia o paz, a mí lo que me da paz es esto”, dice Sebastián, señalando el espacio, y completa: “Saber que hay un lugar para la contención de los pibes, para que puedan venir a hacer una huertita, hacer una murga, hacer música. Que sepan que hay un lugar en el barrio donde se puede pensar la vida. Queremos enfocarnos a que haya infancias y juventudes. A transformar el dolor en más risas. A salir del negacionismo y del individualismo que plantea día a día esta sociedad. Los pibes no son lo que nos dicen, no nacieron así. Queremos otro camino para las juventudes. Y, acá, tienen ese espacio”.

Foto: lavaca.org
Nota
Comienza un juicio histórico por fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino

A partir del próximo 2 de febrero, el Tribunal Oral Número 2 de Rosario comenzará a juzgar a siete productores agropecuarios y dos funcionarios públicos de la ciudad bonaerense de Pergamino –señalada como la capital del veneno– por contaminación ambiental y por ejecutar y permitir la fumigación con agrotóxicos en campos linderos a la zona urbana, a contramano de la normativa vigente. Todos los detalles de este juicio histórico en el que testimoniarán madres que luchan contra distintas enfermedades, entre ellas el cáncer, como Sabrina Ortíz y Paola Díaz que hablan en esta nota: «El impacto del juicio será inmenso. Lo cierto es que ya no se puede negar lo que está en nuestra sangre, en nuestro ADN, haciendo estragos: agrotóxicos».
Por Francisco Pandolfi
La causa penal empezó en 2018 en el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, cuando Sabrina Ortiz, una de las vecinas damnificadas, fue escuchada por primera vez por la Justicia. Pero antes (y después) hubo mucha agua (contaminada) que pasó debajo del puente, como publicamos en esta nota de 2021:
Porque antes, en 2011, Sabrina comenzó a denunciar las fumigaciones a 10 metros de su casa en el barrio Villa Alicia de Pergamino. La intoxicación fue el causante, ese año, de perder el embarazo que llevaba de seis meses: un aborto (nada) espontáneo. Luego vino un primer ACV y luego un segundo ACV. Luego, los análisis que confirmaron que tanto ella como sus hijos chiquitos portaban en sus cuerpos niveles alarmantes de agrotóxicos. En 2013, ante la ausencia de abogados que quisieran tomar el caso, empezó a estudiar derecho. Y se recibió en 2018: cuando empezó la causa penal que deriva en este juicio.
Ahora es fin de enero de 2026 y Sabrina –41 años– le dice a lavaca: “Estoy con muchas emociones al mismo tiempo. Por un lado, la angustia, se me vienen al pensamiento todas las situaciones vividas con la salud de mis hijos y mía, las historias que conocí de otras personas que enfermaron por causa de los agrotóxicos, se me vienen palabras dolorosas, de abandono, de soledad, de desprecio por la vida ante el grito de ayuda. Siento que ya no tenemos que probar más nada, ya está todo expuesto y nuestros cuerpos lo manifestaron de esa manera, con mucho dolor”.
Envenenamiento sistemático
Una de esas historias entrelazadas (entre tantas) es la de Florencia Morales. Ella no estará de manera presencial, corpórea. En 2011 se había mudado a una quinta de Pergamino para criar a sus dos hijas en una calma impropia de la ciudad de Buenos Aires. En 2016, le descubrieron un cáncer que ya había hecho metástasis en la columna, sin posibilidades de cura. En 2021, le decía a MU: “Estoy con la salud muy deteriorada. Pero estoy. Y mientras siga, llevaré adelante la causa para frenar este desastre. Si bien estoy dolida, con el avance judicial siento algo de esperanza; empiezo a ver un poquito de luz al final del túnel”. Florencia falleció en mayo de 2023.
Otra de esas historias fue la de Paola Díaz –47 años–, que junto a varias vecinas se nuclearon en la organización Madres de Barrios Fumigados Pergamino. Paola sí declarará en el juicio. Y dirá (entre tantas cosas) que en 2014 falleció Mónica, su nena de 11 años, por leucemia aguda. A horas de empezar el proceso judicial, dice: “Es histórico que hayamos llegado a juzgar a quienes afectaron a nuestro barrio, a nuestras familias, a toda la comunidad. La salud y el ambiente son fundamentales y por eso necesitamos medidas que nos protejan y garanticen un futuro seguro. Tengo la esperanza de que será un paso hacia la verdad y la justicia y que nadie más sufra el envenenamiento sistemático”.
El juicio
Este lunes 2 de febrero será la audiencia preliminar. La causa, instruida por el fiscal federal Juan Ignacio De Lello y promovida por el juez Carlos Villafuerte Ruzo, tiene como imputados a siete productores acusados de aplicar pesticidas a metros de viviendas y escuelas rurales, vulnerando la legislación: Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Tiribó, Hugo Sabattini, Cristian Taboada, José Luis Grattone y Carlos Sabbatini. Sabrina Ortiz denunció que en 2016, su vecino y productor agropecuario Mario Roces fue a “visitarla” a su casa. “Lo escucho gritar ‘estos negros se tienen que morir’, sacó un arma y disparó dos tiros con balas de plomo. Con una mató a mi perro, la otra dio en la pared. Mi hija había estado afuera un par de minutos antes. Me quedé paralizada. Al día siguiente me crucé a la hija en el supermercado. Me dijo: ‘Somos los fundadores del barrio, si mi papá quiere te mata y no va preso’”.
Además, se juzgará a dos exfuncionarios municipales de la gestión del aún intendente de Pergamino, Javier Martínez, por omisión en sus deberes de control: Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, titular y auditor de la Dirección de Ambiente Rural del municipio. Cuando desde este medio entrevistamos al intendente Martínez sobre las enfermedades de cuerpos y territorio, se desligó: “No manejo el tema”, esbozó, previo a cortar la llamada.

El cronograma del juicio estipula, por ahora, ocho audiencias en febrero y la declaración de alrededor de 100 testigos (además de las personas afectadas, médicos, químicos, biólogos, bioquímicos, ingenieros agrónomos y otros profesionales). Carlos Quintana es uno de los abogados querellantes junto a Fernando Cabaleiro. Es abogado ambientalista y de derechos humanos, y uno de los representantes legales de las Madres de Ituzaingó (proceso que en 2012 condenó a tres años de prisión a un productor y un fumigador por contaminación con agrotóxicos). Lo primero que subraya Carlos Quintana es que será un acontecimiento histórico para la Justicia de este país, por varias razones.
1) “Es el primer juicio penal ambiental de esta envergadura en la provincia de Buenos Aires, corazón productivo de la Argentina. No es cualquier lugar: ocurre en el núcleo duro del agronegocio”.
2) “Por primera vez se sienta en el banquillo a todo el arco operativo del agronegocio: productores, ingenieros agrónomos y funcionarios públicos. No solo a quienes fumigan sus campos sino también a quienes deciden, habilitan, controlan -o dejan de controlar- cómo, dónde y bajo qué condiciones se fumiga. Este juicio viene a romper con la tradición de impunidad que rodeó históricamente al modelo.
3) “Por primera vez el modelo productivo no aparece solo como una política económica, sino como un problema político, sanitario y de derechos humanos. Aunque faltan las grandes corporaciones que diseñan, promueven y lucran con este esquema productivo, que este juicio exista es una grieta muy importante en ese blindaje histórico”.
4) “Que esto ocurra a 30 años del desembarco del paquete tecnológico (1996), de la siembra directa, del modelo transgénico y el uso masivo de agrotóxicos, no es un dato menor. Es la primera vez que la Justicia se ve obligada a mirar los costos reales de ese modelo, no en términos de exportaciones o divisas, sino en términos de salud, ambiente y vida cotidiana de las familias que habitan los pueblos fumigados”.
Carlos Quintana también dirá: “Este juicio no nace de una decisión espontánea del sistema judicial, sino de años de resistencia, de denuncias, organización comunitaria y visibilización del daño. La Justicia llega tarde, como suele pasar, pero llega porque hubo personas que no se resignaron a enfermarse en silencio. Por eso Pergamino no es solo un juicio penal: es un acto de memoria, reparación simbólica e interpelación al poder. Es la prueba de que cuando las comunidades se organizan, incluso los modelos más sólidos empiezan a resquebrajarse. Este juicio no va a resolver todos los problemas, pero marca un antes y un después. Por primera vez la pregunta no es cuánto se produce, sino quiénes se enferman para que ese modelo funcione. No se juzga al campo: se juzga un modo de producir que naturalizó la enfermedad y llamó progreso a lo que era daño. Y esta vez, el daño tiene nombre, voz y prueba. Es una escena histórica donde se cruzan ciencia, territorio y justicia; donde el modelo productivo deja de ser intocable y empieza a ser interpelado; donde los cuerpos hablan, la ciencia acompaña y el silencio, después de treinta años, se rompe”.
La esperanza
Llegar a este juicio oral no es la primera conquista. Por las denuncias y las evidencias científicas, desde 2019 en Pergamino rige –pese a la presión empresarial y de las autoridades locales por boicotearla– una medida cautelar que prohíbe fumigar a menos de 1.095 metros de las viviendas por vía terrestre y a menos de 3.000 metros por vía aérea.
A Sabrina Ortiz le anda mal el teléfono, pero se las arregla para decir (como tantas otras veces): “Tengo la esperanza de que los jueces que resuelvan esta causa cambiarán la historia; una historia de tragedias, de sufrimiento y de sacrificio humano. Tienen en sus manos la posibilidad de hacer justicia y aunque no signifique retroceder en el tiempo para que no nos enfermen, sí estarán fallando en pos de los que quedamos, en memoria de los que murieron envenenados y preservando a las generaciones futuras”.
Y agrega, como puede (como tantas otras veces): “Tan inmenso será el impacto de sus decisiones que también afectarán en sus propios seres queridos. Habrá de todo, de lo que imaginen: desestimaciones a los afectados, chicanas y argumentos absurdos intentando corromper la verdad. Lo cierto es que ya no se puede negar lo que está en nuestra sangre, en nuestro ADN, haciendo estragos: lo que hay son agrotóxicos. En todo este tiempo también pasaron cosas buenas y personas inmensas, de esas que valen la pena, que hacen más liviana la lucha, la resistencia, los miedos. Hoy ya no me siento sola como en un principio, hoy somos muchas y muchos limando las patas a los gigantes. Como mamá, como afectada, como abogada, y por sobre todo como ser humana, deseo profundamente que haya justicia”.

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