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Informe Alerta Argentina. La política de seguridad ciudadana. Caso testigo: la ciudad de Córdoba

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La ciudad de Córdoba constituye un espacio en el cual, al igual que en el resto del país, la problemática de la seguridad ocupa un lugar central en el debate público. La política de seguridad puede ser leída como uno de los ejes de planificación de la política pública del gobernador José Manuel De la Sota: la criminalización de la pobreza y la limpieza de la ciudad, a través de la relocalización de villas (presentados como creación de viviendas), el aumento exponencial del presupuesto policial y la creación del cuerpo especial de la Policía denominado Comando de Acción Preventiva.
Este informe se concentra en el accionar de las dos fuerzas de seguridad de la Provincia, la Policía y el Servicio Penitenciario a través de la presentación de dos líneas de trabajo que se vienen desarrollando en la ciudad por un conjunto de organizaciones sociales: la situación carcelaria en Córdoba, a través del caso del Motín en el Penal de San Martín en febrero de 2005; y la multiplicación de detenciones arbi-trarias a partir del uso de un Código de Faltas que vulnera derechos constitucionales básicos y permite un uso discrecional por parte de la policía de la provincia en función de la política de Seguridad. El importante aumento de presupuesto policial y de la implementación de una política fuer-temente represiva sobre los pobres, culmina en la elaboración de una Nueva ley de Seguridad que no contempla derechos básicos de los ciudadanos y profundiza la represión, marginación y estigmatización sobre los pobres, naturalizando la relación entre pobreza y delito.
La política de seguridad, elaborada con el asesoramiento del Manhattan Institute, sigue las pautas de la doctrina de la Tolerancia 0: una política que apunta al delito callejero, entendido como reflejo de la «corrupción moral» de una sociedad. De allí que reclame la intensificación del castigo al pequeño delito y a las infracciones menores. Estas políticas profundizan la selectividad del sistema penal, es decir, el hecho de que son los pobres quienes hoy llenan las cárceles de Córdoba. Al disociarse las causas estructurales que originan el delito, son los pobres quienes permanentemente son clientes de la Justicia por delitos menores.
La traducción de esta política a la política policial quedó clara en las denuncias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba, donde aparecen las detenciones arbitrarias como condición para demostrar la «eficiencia» de la institución policial. «Por primera vez, policías admiten que hay órdenes expresas de «levantar a gente en las calles para abultar las estadísticas internas. La exigencia mínima es lograr de cinco a siete «contraventores» por patrulla y por turnos. Los que no cumplen, son sancionados con más horas de trabajo» . Las cifras de las estadísticas policiales hablan de la multiplicación de las detenciones por contravención en los últimos 3 años. Durante la primer mitad del año 2005 se realizaron 8.978 detenciones a través del Código de Faltas, mientras que en el año anterior, completo, se registraron 5.201 .
Esta situación, que multiplica el número de personas detenidas, junto al desen-tendimiento del Estado respecto de su responsabilidad sobre las condiciones y situación de quienes están presos -como parte de la sistemática política de implementación del neoliberalismo durante los ´90- ha sido clave para comprender el estallido que significó la rebelión del Penal de San Martín durante el mes de febrero de este año. Las condiciones de extremo hacinamiento , la vulneración de derechos básicos de quienes están presos a través del incumplimiento de la Ley Nº 24660, entre otras causas, desencadenaron uno de los hechos más importantes en la historia de la institución penitenciaria en la provincia.
En este marco, la respuesta del Gobernador de la Provincia dejó planteada con claridad su idea respecto de los problemas vinculados a la situación carcelaria y al lugar de la cárcel en la sociedad. En declaraciones del 10 de febrero, a horas de iniciado el motín, dijo: «El que va preso en Estados Unidos no tiene ningún derecho. Los presos son presos, no tienen visitas sexuales como en Argentina, o teléfonos públicos que algunos utilizan para hacer secuestros virtuales. Esa no es la rigurosidad que hay en Argentina en virtud de que nuestro país adhirió al Pacto de San José de Costa Rica», y remató: «El Pacto de San José de Costa Rica les concede algunos derechos que les dan algún margen de maniobra.» De este modo, el respeto de los derechos humanos es un problema para la política penal en la provincia, derechos que a su parecer son sólo para algunos: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.»
El Motín del 10 de febrero en el Penal de San Martín:
Las imágenes del Motín recorrieron el país, sin que existan demasiadas claves para comprender cuáles fueron los hechos, las causas y las consecuencias de la toma del Penal por más de 24 horas, en la que los presos tuvieron el control del establecimiento, de las armas del Servicio Penitenciario y donde las muertes que se registraron se produjeron afuera del Penal por parte de la Policía .
La situación previa: superpoblación carcelaria, condiciones de vida en el Penal e incumplimiento de la Ley Nacional Nº 24660.
Teniendo en cuenta la población penitenciaria del país en Diciembre de 2004, la Provincia de Córdoba ocupaba el tercer puesto con respecto a la cantidad de personas presas: 5.661. Superada sólo por el Servicio Peniten-ciario de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal.
Según las estadísticas del propio Servicio Penitenciario Córdoba (SPC) en mayo de 2005 había en toda la provincia una población penitenciaria total de 5.823 personas alojadas en estable-cimientos que tenían una capacidad total para albergar a 3.432 detenidos. En el caso del establecimiento penitenciario N° 2 de San Martín (Condenados, varones mayores de la capital) había 1.621 personas en un establecimiento que el SPC declara que tiene una capacidad real para alojar 850 personas . Esto representa para este establecimiento una sobrepoblación del 91%.
Según estos datos, en Córdoba existían en 2005, 5.823 presos alojados en cárceles que tienen una capacidad real de 3.432 plazas, existiendo en consecuencia una sobrepoblación de 2.391 internos. Los datos oficiales señalan que la situación de hacinamiento varía según el establecimiento, pero en general se puede observar una sobrepoblación del 70%. Las diferencias entre establecimientos también mere-cerían una lectura más profunda. Aquí no intentaremos realizar esta lectura, sólo nos limitaremos a señalar que los dos únicos establecimientos donde no se verifica sobrepoblación, corresponden a las unidades con modalidades menos coercitivas de detención: el estable-cimiento de semilibertad (EP 9) y el establecimiento abierto (EP 4).
Ni siquiera la moderna cárcel de Bouwer (donde se alojan los procesados) escapa a los problemas de sobrepoblación: en esta cárcel «modelo» ya se han construido camas cuchetas en espacios diseñados para alojar una sola persona.
Es de destacar que la edad promedio de las personas detenidas en las cárceles de Córdoba es de entre 23 y 27 años. El 95% son hombres y el 90% tenía residencia urbana al momento de su detención. El 88% de estas personas estaba desocupada o era trabajador de tiempo parcial (la mayoría changas) al momento de su ingreso a prisión. Con relación al nivel de instrucción, el 6% de los presos de la provincia son anal-fabetos, el 30 % no han finalizado la escuela primaria y el 40 % sólo ha logrado completar el nivel primario de escolaridad.
El 52% está condenado y el 48% de los presos no ha recibido aún condena. Entre los condenados el 59% es al primera vez que cumplen una condena.
Sin embargo el problema del hacina-miento no es el único que existía en el penal antes de la revuelta de los presos. Es, sí, el más visible y el más obvio, pero quizá no el más grave. A la situación de hacinamiento y condiciones de inhabitabilidad absoluta de las instala-ciones de la cárcel, hay que sumar la situación de incumplimiento sistemático de la ley y por ende de violación sistemática de derechos de los presos.
– El derecho al trabajo: el régimen laboral del penal no garantiza lo establecido por la Ley de Ejecución Penal para el tratamiento criminológico. La retri-bución salarial se encontraba entre los $21 a $50 por trabajos que van de 10 a 40 horas semanales; sólo existían alrede-dor de 300 puestos de trabajo para 1.636 reclusos, relacionados en su mayoría con tareas direc-tamente vinculadas al funcionamiento del estableci-miento penal (fajina, manteni-miento, limpieza) o con la atención de empleados y jefes de unidad (casina y cantina de los jefes). Es necesario destacar que la mayoría de los puestos de trabajo no están relacionados con las posibilidades laborales posteriores a la liberación.
– Inexistencia de Jueces de Ejecución: en la provincia de Córdoba no se ha implementado hasta la fecha la figura del Juez de Ejecución, cuya tarea es el control judicial de las condiciones en que se ejecutan las penas privativas de la libertad, alegando razones presupuestarias. Esta situación favorece las condiciones de ilegalidad y violación de derechos fundamentales que se vivía en el Penal antes del 10 de febrero (y que continúa), y se agudiza por la ausencia de control judicial de la ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
– La inconstitucionalidad de la (in) adecuación de la legislación provincial a la Ley nacional: la legislación vigente en Córdoba – que corresponde a la reglamen-tación de la Ley nacional Nº24660 que debían realizar las provin-cias- a pesar de la declaración de intenciones se aparta sustancial-mente de la misma, violando la jerarquía de leyes contemplada en la Constitución Nacional. Es así que deroga los capítulos 7 y 16 de la Ley Nacional, referidos al Trabajo y al Personal Peniten-ciario respectivamente. Esta derogación se realiza a través de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial (1293/00) que también en sus anexos excede lo legis-lado a nivel nacional en materia disciplinaria a través de la introducción de sanciones no establecidas en la Ley, estable-ciendo una correlación entre faltas y sanciones que viola de modo explícito el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional.
El Motín:
La lectura que se hace respecto de lo sucedido en el Penal de Barrio San Martín es que no fue un motín organizado por los presos. La rebelión del 10 de Febrero cobró fuerza como una forma de denuncia pública y un reclamo explícito a la sociedad en su conjunto para que, como sociedad, conozca lo que sucede en el interior de la cárcel y se haga cargo de su responsabilidad al respecto.
Fue, sin duda alguna, un auténtico caso de ejercicio del derecho de resistencia ante la violación sistemática de derechos humanos de un sector de la sociedad que cotidianamente se ve vulnerado en los derechos más fundamentales de cualquier ciudadano de un Estado democrático.
Queremos destacar que las 8 muertes provocadas (5 reclusos, 2 guardia- cárceles y 1 policía) durante el Motín, se produjeron afuera del Penal, situación que da cuenta de la respuesta del Gobierno provincial a la situación.
La respuesta del Estado provincial
«No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
José Manuel De la Sota, 15 de febrero de 2005
Una vez desatada la rebelión el gobierno de la Provincia manejó la situación con total hermetismo, que se manifestó en el silencio y la falta de apertura al diálogo y a los ofrecimientos de diversos sectores de la sociedad para mediar en el conflicto por parte del Comité de Crisis que se constituyó a los pocos minutos del estallido. Frente al intento de los presos y de quienes intentaban mediar en el conflicto para lograr una salida pacífica y evitar la muerte de personas, el Gobernador dio a la policía la orden de «Tirar a matar»- como él mismo confirmó en una entrevista con Cadena 3-, provocando la muerte de 5 reclusos, 2 guardiacárceles y 1 policía de la provincia de las que el Gobernador De la Sota es directamente responsable.
En esa misma entrevista radial el Gobernador hizo declaraciones que dan cuenta de lo peligroso de su concepción restrictiva de los derechos humanos y la ciudadanía, desconociendo y cuestionando el Pacto de San José de Costa Rica incorporado con jerarquía constitucional en la Reforma de1994. En esa oportunidad señaló: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.» «No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
Queda claro, a partir de las declara-ciones del gobernador que la respuesta del Estado frente al reclamo de los presos por el estado de ilegalidad y violación sistemática de sus derechos, es sólo más cárceles y la negación de su calidad de ciudadanos y sujetos portadores de derechos.
En el ámbito de la Legislatura Provincial, se solicitó la interpelación del Ministro de Seguridad Carlos Alessandri para que diera cuenta de lo sucedido en el penal. Esta interpelación no pudo realizarse por la decisión del bloque de Legisladores de Unión por Córdoba de no someter a ningún ministro del ejecutivo a un procedimiento de este tipo.
Por otro lado se apartó de sus cargos a la anterior Jefa del Servicio Penitenciario, Lic. Graciela Lucientes de Funes, y al anterior Director del Penal de Barrio San Martín, Daniel Corso. Además se decidió la intervención del SPC designando interventor del mismo al Crio. My. Ricardo Bonaldi . Hasta la fecha, no se conocen los alcances de la intervención. Sólo se hizo pública la efectivización de 787 empleados penitenciarios que se encontraban en situación de contratados.
En el interior de la Penitenciaría, la respuesta ha sido la instalación de más rejas y el aumento de las restricciones y los controles para las salidas del pabellón. Los talleres de industria no se han vuelto a abrir; la panadería ha sido desmantelada y algunas versiones indican que no volverá a ser puesta en funcionamiento.
La respuesta de la Justicia
La investigación está a cargo del fiscal de instrucción Javier Paradaude, quien públicamente ratificó su decisión de investigar primero las causas de las muertes de los agentes de seguridad para luego pasar a investigar las causas de las muertes de los presos. El resultado de la misma lleva a la fecha la suma de 160 presos imputados por privación ilegítima de la libertad y/o robo calificado.
No hay ningún agente de seguridad imputado, a pesar de que se ha comprobado que, al menos, el guardiacárcel que iba en el camión es asesinado por balas de la Policía de la Provincia, en un acto de represión inne-cesario y alevoso, ya que no era imprescindible tirar a matar para impedir una fuga.
Además queremos resaltar que aún no hay resultados de la investigación por la muerte de 5 presos. Por el contrario, cuando la fiscalía solicita el archivo de la causa por la muerte del guardiacárcel Abregú, pide que se archive «el suceso histórico», suceso donde también murie-ron los reclusos. De este modo, queda clara su intención de no investigar la muerte de las otras 5 personas que murieron asesinadas en el mismo hecho.
Hasta ahora, la única causa donde se ha avanzado en la investigación tiene que ver con las denuncias concretas realizadas por vejaciones, tratos degradantes, apremios ilegales durante los sucesos de febrero en contra de los presos Esta es la única causa donde se ha avanzado en la investigación y la justicia estaría en condiciones de imputar por las torturas y vejaciones a que fueron sometidos los reclusos a un grupo de efectivos de la Policía de la Provincia de Córdoba (que cumplen funciones en la Alcaidía de Barrio Güemes) y del Servicio Penitenciario Córdoba.
Dentro de la justicia cordobesa el único magistrado que se hizo presente para verificar e interiorizarse del estado de los presos fue un camarista federal que se presentó en el penal para constatar la situación de los presos por causas federales. Al salir de la penitenciaría, el Dr. Pérez Villalobos realizó declara-ciones públicas absolutamente críticas y casi denunciantes sobre el estado deplorable en que se encontraban la población carcelaria y el propio edificio.
Recién dos meses después se presen-taron a requerimiento de los presos los jueces de cámara provincial, circuns-cribiéndose a sólo a recibir declaraciones testimoniales en oficinas sin ni siquiera recorrer algún pabellón para verificar el estado de los mismos, aduciendo causas de seguridad.
Nos interesa destacar cómo tanto las declaraciones del gobernador de la provincia, así como el ejercicio concreto del Poder Legislativo, su sostienen en una concepción de los presos como ciudadanos sin derechos, ya que para ellos no existe posibilidad de acceder a la Justicia.
Por otra parte, tal como se plante en la presentación del HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO el 11 de agosto de 2005 (Presentado por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas), las condiciones de detención de los presos no sólo no han mejorado sino que han empeorado. A través de este recurso se solicita a la justicia que investigue si las condiciones de detención en las cárceles superpobladas de la provincia (4 o más personas en una celda de 2x3m, sin comida suficiente, sin asistencia médica, sin educación, sin trabajo, sin baños, en un ambiente de violencia cotidiana, entre otras cosas) son acordes a lo estable-cido por la legislación nacional e inter-nacional y los principios de dignidad y humanidad. Este recurso aún no ha sido resuelto por la justicia cordobesa a pesar de haber un antecedente directo en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para un recurso similar presentado por la situación de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires.
Frente a la complejidad de la proble-mática, la única respuesta conseguida ha sido la duplicación de las rejas antimotines en el Penal de San Martín y la construcción de más cárceles.
Se ha solicitado a lo largo de todo el año 2005 que se permita el ingreso de organizaciones de la sociedad civil y organismos de Derechos Humanos a los lugares de detención de personas para verificar el estado de los mismos y poder conversar con los detenidos a cerca de las condiciones en que viven. El Gobierno de la Provincia de Córdoba se ha negado sistemáticamente a autorizar estas visitas, sin dar explicaciones del porqué de su negativa.
Criminalización de la pobreza: Detenciones Arbitrarias y uso discrecional del Código de Faltas.
«Te obligan a detener a cualquiera, a cinco personas por día y por patrulla. Nosotros sabemos que le estamos jodiendo la vida, pero de eso depende que te puedas ir a tu casa luego de hacer las 17 horas de guardia. Vos sabés que el tipo no hizo nada, pero en ese momento sólo pensás en que no te recarguen», Raúl, cabo del Distrito 3 .
Tal como planteábamos al principio de este informe, el gobierno de la Provincia de Córdoba se adelantó a los reclamos por mayor seguridad que tomaron su punto cúlmine con las manifestaciones de J. C. Blumberg, ya que los lineamien-tos de esta política de seguridad están esbozados desde el principio del segun-do mandato del Gob. De la Sota con la creación de la denominada «Red Vida». La erradicación de villas, el barrido de los sujetos potencialmente peligrosos de las zonas públicas simbólicamente recono-cidas (lugares céntricos, barrios cotizados, plazas o parques) supone a la vez el barrido de derechos civiles y de la tarea niveladora del Estado en lo que respecta a la tarea social con grupos sociales precarizados, mientras se trabaja para el reposicionamiento de intereses económicos ligados a sectores con importante capacidad de inversión de capital , especialmente vinculados al mercado inmobiliario.
Esta suerte de problematización (Castel, 1995) de lo delictual ha puesto su acento en la «seguridad ciudadana», concibiendo a ésta «siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública o con relación a un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el miedo a la criminalidad» . Esta afirmación, remite a reconocer cómo se fue abandonando una concepción de la seguridad que tenga en cuenta la provisión de garantías de derechos y de reaseguros sociales de toda la población, a toda persona que viva en un territorio, cualquiera sea, y por supuesto también la posibilidad de transitar sin riesgos de ser víctimas de diferentes presiones de la violencia en los espacios urbanos.
Es en este sentido en que nos interesa trabajar una lectura de la multiplicación de casos de detenciones arbitrarias que sufre en particular la población joven de los barrios periféricos de la ciudad de Córdoba a través de la aplicación del Código de Faltas; sobre todo, a través del uso de la figura del merodeo, que constituye un 78% de las detenciones por contravenciones.
La aplicación de esta figura del Código de Faltas de la mano de la política de seguridad del Gobierno de la Provincia de Córdoba genera mayor cantidad de arrestos y privaciones de libertad que las detenciones por la imputación de delitos.
El antecedente inmediato es la Ley 6392, de 1980, dictada durante el gobierno de facto del Gral. de Brigada Adolfo Sigwald, en consulta con el entonces Ministro del Interior Gral. Albano Harguindegui. En particular, la figura del merodeo se establece en la ley provincial Nº 7462 del año 1987, como artículo 45 bis y encuentra su antecedente más remoto en un edicto policial dictado el 28 de enero de 1869 por el jefe de la Policía de Córdoba.
En los casos de aplicación del Código de Faltas provincial, la policía es la encargada tanto de efectuar la detención como de investigar, acusar, y juzgar la falta cometida. Esta facultad policial, constituye un importante dispositivo de control, ya que «en los hechos es el poder policial el que maneja y gestiona la (in)seguridad ciudadana (Ferrajoli, 1989) y no como se cree, esa institución subordinada a la Justicia» . Con esta práctica se desconoce un principio básico del Estado de Derecho, ya que al recaer sobre la misma persona e institución la potestad de acusar y juzgar, desaparece la división de funciones que se establece como una garantía para el ciudadano y como un límite para el ejercicio de poder por parte de los funcionarios.
Nos interesa destacar que las conductas tipificadas en el citado Código son sumamente difusas, vagas e imprecisas sin que se detalle en forma clara y precisa la acción ilícita, es decir, el daño concreto provocado. Esto implica una violación al principio de legalidad que exige una descripción precisa de las conductas que la ley prohíbe. La mayoría de las mismas se focalizan en la descripción de condiciones de vida de las personas, tales como la «vagancia», la «mendicidad», «la prostitución» o normas de civilidad tales como desórdenes en la vía pública, o falta de respeto a las mujeres .
De este modo, la aplicación de las normas contravencionales constituye en la práctica el ejercicio de una política de control, selectiva y arbitraria en manos de la agencia policial, de la mano de una política de seguridad represiva pensada y puesta en práctica desde la redacción misma del Código de Faltas y sus posteriores modificaciones. Cabe señalar que la última modificación fue realizada por pedido del Gobernador De la Sota, y prevé entre otras cosas, que la pena de arresto pueda extenderse hasta 90 días en algunos casos, ampliando el límite legal de detenciones por contraven- ciones.
Observaciones sobre el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
En el Código de Faltas se encuentran vulnerados principios y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto Nacional como Provincial, así como en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
– La inconstitucionalidad surge de la violación de las garantías básicas de la Constitución nacional previstas en el Art 18: privación de la libertad sólo con orden judicial, inviolabilidad de la defensa en juicio, condena de privación de libertad sólo como consecuencia de un juicio previo regular y legal con la intervención de un juez.
– El procedimiento Contravencional mutila la acción de la Justicia en el proceso de detención de una persona, ya que otorga al Jefe de Policía la autoridad de «dictar sentencia» contra un presunto contraventor y sólo interviene la justicia en el caso en que el detenido «conozca su derecho» a apelar ante el juez de faltas, para lo cual tiene un exiguo plazo de 48 horas. a quien no otorga el recurso de apelación a la Justicia.
– El Código de Faltas plantea una Justicia Contravencional que reproduce la lógica de la Justicia Penal, con la diferencia de que es implementada por personal policial sin ninguna formación jurídica. Así, su única respuesta es la sanción punitiva centrada en el arresto, cuando se supone que se caracteriza por ser una sanción que debe ser aplicada como último recurso o de estricta necesidad, recurriendo a este tipo de pena de manera discrecional e ilimitada.
– La prueba que demuestra la falta se limita por lo general a las declaraciones de los propios agentes que realizaron la deten-ción. Estas declaraciones debe-rían valorarse con particular cui-dado ya que los policías están obligados, en su propio interés, a justificar su conducta.
De este modo, el supuesto contraventor se enfrenta a un poder total que lo detiene, declara y reúne la prueba en su contra, sostiene la acusación y establece la pena. La suma de las funciones de acusar y juzgar en un mismo órgano vulnera de manera flagrante los princi-pios constitucionales de independencia e imparcialidad y viola, por ende, el derecho del contraventor de obtener una sentencia justa.
En particular, en lo que hace a la figura de merodeo, es necesario destacar que:
– La incorporación de una presunción de sospecha delictiva que autorice la intervención policial por un supuesto «estado de peligrosidad» del contraventor contradice la propia Constitución Nacional y diferentes Tratados Internacionales.
– A diferencia de lo que sucede en nuestro Código de Faltas, el comportamiento punible debe estar perfectamente determinado en forma previa y de manera válida general, de manera que la sanción no quede sólo en el arbitrio de los agentes estatales.
– El merodeo sin motivo -esto es, el simple ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria- se plantea en los siguientes términos: «en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares» .
– Una característica común de muchas de las figuras contravenciones de la que el merodeo es ejemplificadora, consiste en sancionar compor-tamientos no por el peligro o daño que el comportamiento acarrea en sí mismo, sino por la impresión -el juicio subjetivo- que el comportamiento provoca en terceras personas.
La política policial: engrosar las estadísticas.
En una provincia en la que existe una estructura policial específicamente destinada a la vigilancia de las zonas más pobres y de menor acceso a derechos básicos, como el Comando de Acción Preventiva de la provincia de Córdoba, los términos en que se encuentra redactado el Código de Faltas constituye una herramienta eficaz. Tal como lo establece la Doctrina de Tolerancia Cero, se pretende generar una sensación tranquilidad, seguridad e imagen de orden para las clases medias y altas a través de la violación de derechos básicos de los sectores más desprotegidos de la población. Por ello mismo, cabe preguntarse de qué seguridad hablamos cuando gran parte de los ciudadanos de esta provincia se sienten amenazados por la aplicación de una normativa legal que permite seleccionar arbitrariamente quiénes pueden ser detenidos sin motivo fundado. En este sentido, es posible hablar de la traducción concreta de la Doctrina de Tolerancia O: «En la fuerza te van adoctrinando: por ser morocho y vivir en un barrio son potencialmente delincuentes. Hay mucho de portación de rostro: es la franja más débil y la más fácil de apremiar con detenciones», admitió, de manera inaudita, Jorge, un suboficial del Comando de Acción Preventiva (CAP) . Por otra parte, también en declaraciones realizadas al mismo diario, otro de los policías afirmó «pide cinco detenidos todos los días, menos el sábado que quiere siete y los martes baja por es un dia «colados». Entonces vos el domingo a la mañana le llenás la patrulla, pero son chicos que vienen de bailar», en relación a las órdenes del Comisario del Precinto 3.
A modo de cierre.
Durante el año 2004, en la ciudad de Córdoba se realizaron 5.201 detenciones por aplicación del Código de Faltas, frente a 909 realizadas por imputaciones por hechos delictivos. Durante los primeros 6 meses del año 2005, las detenciones por contravenciones en los 5 distritos en que está dividida la ciudad fueron 8.968. Es decir que sólo en la primer mitad del año, casi se duplicaron las detenciones de todo el año anterior.
La multiplicación de las detenciones por contravenciones, el altísimo porcentaje de detenciones aplicando la figura del merodeo y las confirmaciones policiales de las órdenes de detener arbitra-riamente en función de llenar cupos diarios de detenciones como indicador de eficacia, constituyen una preocu-pación central de muchas de las organizaciones sociales, en particular, aquellas que trabajan con jóvenes de los barrios pobres de la ciudad de Córdoba.
Una política de seguridad que profundiza la exclusión, que se sostiene en una herramienta legal que viola garantías constitucionales básicas, que circuns-cribe la noción de seguridad a la defensa social contra el delito fundada en la violación de derechos de los sectores económicamente más desfavorecidos constituye una situación de violencia institucional permanente. Si a esto le sumamos que a quienes «se les pintan los dedos» se les disminuye aún más sus posibilidades de ingreso al mercado laboral (ya que las contravenciones aparecen en los certificados de buena conducta que emite la policía), la situación que describimos constituye una problemática que requiere del debate público y de medidas que tiendan a disminuir la discrecionalidad del aparato represivo estatal.
Contacto
Comisión Intersectorial de Observación y Seguimiento de la Situación Carcelaria en Córdoba
Casa del Liberado: 0351-4577205 / 155920620/ 155394147/ 155936616
Dr. Gustavo Cosacov, [email protected];
Dr. Jorge Perano, [email protected]
Prof. Mirta Antonelli, coordinadora [email protected]

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Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

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Gabriel González, 45 años, pintor, fue asesinado por personal de la Policía de la Ciudad el jueves navideño en el barrio de Lugano, en un nuevo caso de gatillo fácil que además fue registrado por las cámaras de los vecinos. Gabriel intentó intervenir cuando la policía le estaba pegando a uno de sus hijos. Estaba sin remera, descalzo, desarmado. Lo fusilaron a corta distancia, las imágenes que aquí reproducimos están disponibles y se observa perfectamente quién le disparó. En el barrio sostienen que hubo violencia policial, además, sobre algunos de los testigos, para que hagan el silencio necesario para permitir la impunidad del y los autores.

En la foto de portada se ve a la derecha a Gabriel en el momento en el que es impactado por los disparos policiales.

Además de su trabajo como pintor, Gabriel se dedicó especialmente a la contención de jóvenes con consumos problemáticos. Presentamos la información publicada por el diario Tiempo Argentino, integrante junto a lavaca de la Unión de Medios Autogestivos, un símbolo y una realidad sobre la violencia institucional de estos tiempos.  

Amigos, allegados y vecinos de Gabriel González, el muchacho de 45 años que murió en medio de una violenta represión de la Policía de la Ciudad, ocurrida en Navidad en Villa Lugano, marcharon en reclamo de justicia. La familia aseguró que fue asesinado a mansalva y denuncia un nuevo caso de gatillo fácil. 

Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

Las lágrimas de Nelly, la viuda de Gabriel González. (Foto: Gentileza Pablo Lecaros)

Nelly, la viuda de Gabriel, aún habla de su marido en tiempo presente. En diálogo con la prensa que se movilizó hasta Cruz y Escalada, en Lugano, donde se concentró la movilización, expresó: “Hace más de 25 años que comparto con él, que vivo con él, que la luchamos, salimos a laburar todos los santos días. Tanto él como yo, salimos a trabajar para tener las cosas que tenemos y lo que pudimos construir. La peleó siempre. No es una mala persona. No se merecía morir de esa forma. Quiero justicia por la vida de Gabriel”. 

La mujer recordó que llegó a la escena del crimen cuando a su pareja “ya le habían pegado. Tenía toda la cara ensangrentada. En todo momento traté de pararlo y que no le sigan pegando, porque lo estaban lastimando. Escuchaba cómo lo incitaban a pelear con ellos. Todo el tiempo lo incitaban a pelear. Él estaba enojado y ellos eran cada vez más. Le dieron un tiro muy de cerca”. Nelly también recibió heridas en las piernas y en los brazos. 

Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

Foto: Gentileza Pablo Lecaros.

Entre sollozos, la viuda pidió a sus vecinos que no la dejen sola. “Luchemos. No es la primera vez que pasa algo así. Ellos vienen a matar, no vienen a apaciguar las cosas, a tranquilizar, sea lo que sea que esté pasando. Al amigo de él lo cagaron a palos, lo llevaron a la comisaría y le dijeron que no diga nada”. 

La mujer se refiere al amigo de Gabriel que en los videos, donde quedó registrada toda la secuencia, se advierte que intenta calmar a la policía. Gerardo, el hermano de la víctima, también mencionó “al muchacho que se llevaron preso, lo golpearon y lo amenazaron que lo iban a matar, le dijeron que conocían a su familia y a su casa. Para que no declare”.

Según pudieron reconstruir, el amigo de Gabriel fue liberado de la Comisaría 8A a eso de las 5 de la madrugada de este viernes. “Le aflojaron todos los dientes, le pegaron en las costillas entre el policía que disparó y había otro peladito. Todo para encubrir la cagada que se mandaron ellos”.

Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

Foto: Gentileza Pablo Lecaros.

Por su parte, la abogada de la familia, Romina Ávila, precisó que “cuando le tiran a Gabriel, le tiran estando totalmente desarmado, indefenso y a una distancia prudencial del personal. Esto quiere decir que en ese momento no estaba agrediendo al personal. Tampoco se puede argumentar que hubo un exceso en legítima defensa, es lo que nosotros llamamos gatillo fácil”.

La asesora de la familia señaló en Radio Con Vos que esperan los resultados de la autopsia y las pericias, cuyos análisis preliminares deberían estar para este sábado. “Está documentado que quien dispara es un policía que bajó del patrullero. Tenemos su rostro, imagen por imagen. Ahora a pedido de la justicia, la Policía de la Ciudad, debería identificarlo”, esgrimió.

Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

Foto: Gentileza Pablo Lecaros.

Gabriel era pintor y solía contener a los chicos del barrio que padecen consumo problemático. De hecho, comenzó con esa tarea social tras un contexto de abuso de drogas por parte de su hijo. “Era una persona humilde, hijo de migrantes, muy pujante, una persona que trabajaba y en ocasiones como esta, un festejo popular, participaba. Lo grave de su conducta ayer fue salir a la vereda a compartir con los amigos, sus vecinos. Es común eso acá. Los encuentros se comparten por más que a ellos no les gusten. Es parte de la cultura”, analizó la abogada. 

“Acompañaba a chicos con consumo, porque con su hijo dio una larga lucha por esa misma situación”, añadió Ávila, quien concluyó: “La Policía de la Ciudad sigue deambulando y caminando por acá. Son los mismos policías de la Comisaría Vecinal 8A que ayer estaban tomándole declaración a sus mismos compañeros que horas antes habían ido a herir de muerte a GabrielConviven con nosotros y el miedo es grande y está”

Respecto a la autopsia, la mujer indicó que los restos fueron trasladados este viernes a las 8 a la morgue judicial y que los resultados «van a ser sumamente clarificadores de lo que creemos y que sostenemos como teoría del caso, que para nosotros se trató de un hecho de violencia institucional. Que no tuvo ningún tipo de defensa, ni exceso en legítima defensa por parte del personal policial».

Matar por matar: la violencia policial porteña y el crimen en Lugano de Gabriel González

Foto: Gentileza Pablo Lecaros.

“Mi primo asesinado por la policía era un chico trabajador, nacido acá en el barrio, en la Villa 20. Era papá de Dante y Ángel de 21 y 25 años. Re familiero. En cumpleaños o reuniones familiares él siempre estaba en la parrilla haciendo el asado. Le encantaba compartir, era fanático de la pesca, un arquerazo del equipo del barrio que hace poco salió campeón. Cariñoso, amable, sencillo, solidario. Gabriel era muy valiente, no le tenía miedo a nada”, dijo a Tiempo Oscar Villaverde, primo de Gabriel y docente de la Escuela Técnica N° 13, Ingeniero José L. Delpini de Villa Lugano.

Fue el propio Oscar quien publicó en las redes en la tarde noche de ayer el asesinato de su primo: “Hoy en un forcejeo con la policía tras defender a su hijo asesinaron a quemarropas a mi primo Gabriel González e hirieron de bala a su mujer”.

El video filmado por un vecino dejó en evidencia el asesinato a quemarropa denunciado por quienes fueron testigos del brutal crimen. Se lo ve Gabriel sin remera, defendiéndose de los golpes contra media docena de efectivos policiales que lo golpean sin piedad.

De golpe, uno de ellos saca su escopeta y le dispara. La muerte fue instantánea y uno de los disparos hirió a la compañera de vida del asesinado y a otros vecinos que observaban con asombro la brutalidad policial.

https://twitter.com/mapadelapolicia/status/2004682374236569608?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E2004682374236569608%7Ctwgr%5Eac1d97fec004d4b6f43c539db126fd40cbc95cf4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.tiempoar.com.ar%2Fta_article%2Fgatillo-facil-en-lugano-no-es-la-primera-vez-que-pasa-algo-asi-ellos-vienen-a-matar-no-vienen-a-apaciguar-las-cosas%2F

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Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

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El gendarme Héctor Guerrero será procesado por el ataque que hirió gravemente en la cabeza al  Pablo Grillo el 12 de marzo pasado (la foto de portada muestra a Pablo durante su recuperación, que aún continúa). La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó la decisión de la jueza María Servini que había sido apelada por el acusado. Además, pidieron investigar las posibles responsabilidades de quienes estuvieron a cargo del operativo. Presentamos aquí la información del diario Tiempo Argentino, uno de los integrantes de la Unión de Medios Autogestivos.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero por las lesiones gravísimas producidas al fotógrafo Pablo Grillo y por el abuso de armas en otras cinco oportunidades durante la manifestación de los jubilados del 12 de marzo pasado.

Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

El gendarme Héctor Guerrero el día de su declaración ante la jueza María Servini.

El fallo de la Cámara lleva las firmas de los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico. En su voto, Boico además, exigió que se profundice la investigación por las eventuales responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo.

La situación del gendarme Guerrero había llegado a la cámara de apelaciones luego de un planteo de la defensa del acusado en la que pidió revocar el procesamiento como presunto autor del disparo con una pistola lanza gases contra Pablo Grillo, quien sufrió heridas gravísimas durante la represión policial a aquella protesta de jubilados en el centro porteño.

El planteo de la defensa se produjo en el contexto de varias resoluciones judiciales polémicas que se dieron durante en la semana posterior al triunfo electoral de La Libertad Avanza (LLA), que tuvieron como principales beneficiarios a Mauricio Macri y Javier Milei, y como principales perjudicados a Cristina Kirchner y Guillermo Moreno. Sin embargo, el oportunismo no funcionó y este viernes los tres camaristas le dio un revés al gendarme al entender que el acusado debe ir a juicio.

Guerrero, asistido por los abogados Martín Sarubbi y Claudio Nuncija, solicitó revertir el procesamiento que oportunamente había sido dictado por la jueza federal María Servini. La defensa sostuvo que no está acreditado que el gendarme haya sido el autor del disparo y afirmó que su conducta se ajustó a los protocolos vigentes para el uso de armas lanzagases.

En tanto, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que interviene como querellante, respaldó la resolución de Servini y la validez de las medidas de prueba, entre ellas el relevamiento en el lugar del hecho, un informe balístico de la Policía de la Ciudad y la reconstrucción denominada “Mapa de la Policía”, elaborada por realizadores audiovisuales y peritos forenses.

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MU 210: La batalla final

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MU 210: La batalla final

El femicidio de Lucía Pérez a manos de dos narcos de Mar del Plata motivó el primer Paro Nacional de Mujeres. Tras una larga luchar familiar y social se logró la condena, pero ahora una nueva maniobra judicial puede dejar impunes a los culpables. Un ejemplo de que todo lo que conseguimos está en peligro. ¿Podrán?



Las notas de esta edición:

MU 210: La batalla final

Negacionismo de Estado: Informe 2025 del Observatorio Lucía Pérez

¿Qué hay detrás de la avanzada oficial para negar los femicidios? Radiografía de cómo cada poder del Estado, por acción u omisión, busca ocultar las causas y consecuencias del asesinato de mujeres. Y por qué lo hace. Por Claudia Acuña


MU 210: La batalla final

El Aleph (versión putas): Entrevista a Georgina Orellano

¿Cuánto cuesta la vida? ¿Cuánto vale? La dirigente de AMMAR y la actualidad desde la esquina: lo que se ve, lo que no se escucha, las falsas soluciones progresistas, lo que hay que abolir. Lo narco, la revolución, el cuerpo, la salida. Una recoridapor sus tatuajes, y todo lo que significa ser puta. Por Claudia Acuña y Lucas Pedulla



MU 210: La batalla final

Carla Soggiu: La impunidad avanza

Carla recibió un botón antipánico por las agresiones de su pareja, que la ató, golpeó y violó delante de su hija de dos años. Semanas después de ese hecho, accionó cinco veces ese botón pero la policía no la encontró. Apareció muerta en el Riachuelo. Las complicidades, las burocracias, el rol de Diego Santilli y la lucha de una familia que define el caso como un femicidio de Estado. Por Francisco Pandolfi



MU 210: La batalla final

Alma y vida: El femicidio de Lucía Pérez, hoy

¿Qué es la justicia? ¿Cómo enloquecer a una familia? ¿Por qué buscan eliminar la figura de
femicidio? ¿Cuál es el rol práctico del Estado y el negacionismo? El Tribunal de Casación resolvió que el de Lucía Pérez no fue un femicidio. La política de la misoginia como aversión hacia las mujeres y el paralelismo con lo narco que vende droga junto a las escuelas. Las “sumisitas”, la violencia y el sometimiento. Marta y Guillermo: una familia que trabaja en comunidad, y las claves para que las pesadillas no sigan asesinando a los sueños. Por Sergio Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Crónicas del más acá: Al trote

POR CARLOS MELONE



MU 210: La batalla final

El Caliban y las brujas: La obra Fuerza mayor, protagonizada por jubiladas

La alianza entre Jubilados Insurgentes con integrantes del Teatro Caliban parió está obra que pone en escena lo que pasa todos los miércoles frente al Congreso. Una forma creativa de elaborar la actualidad con las herramientas del teatro, para hacer sentir, pensar e interpelar a los más jóvenes. Por Franco Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Sin berretines: Lo que nos cuenta la cárcel

Estudiantes de Sociología y Trabajo Social que cumplen condena en la cárcel de San Martín comparten sus reflexiones sobre la libertad, el encierro, y la actualidad más acá de las rejas. ¿Cómo funciona lo narco? ¿Qué implica buscar plata fácil? Lecciones sobre educación, berretines y prejuicios, el sentido de la vida, y la teoría de la bobalización. Por Sergio Ciancaglini



MU 210: La batalla final

Sin protección: Ley contra el Acoso y después

Perdió estado parlamentario el proyecto de ley de acoso en ámbitos laborales y académicos: una muestra de la desidia y el abandono de las políticas de género. Del caso Brieger a Milei, cómo sigue la organización de las mujeres para empujar lo imposible en tiempos de motosierra, fascismo y un Congreso estancado. Por Evangelina Bucari



MU 210: La batalla final

Con horizonte: 38º Encuentro Plurinacional en Corrientes

Cien mil personas participaron del 38º Encuentro Plurinacional de Mujeres y Diversidades. MU lo registró con crónicas día a día, que pueden leerse en lavaca.org. Compartimos aquí parte del registro fotográfico y una mirada sobre la trastienda de debates que explican mucho de lo que pasó en un evento extraño y extraordinario. Por Claudia Acuña. Fotos de Line Bankel



MU 210: La batalla final

Sin cuerpo: La ¿impericia? en la causa de Cecilia Basaldúa

A lo largo de este 2025 la nueva instrucción que investiga el femicidio de Cecilia Basaldúa, ocurrido en el año 2020 en la localidad cordobesa de Capilla del Monte, Cambió fiscales, tomó nuevas pruebas y amplió testimoniales. Sin embargo, en el marco de un proceso judicial que avanzaba, una noticia coronó la impunidad en esta causa: hace cuatro años que el cuerpo de Cecilia fue retirado de la morgue judicial sin el consentimientode la familia. Por María Eugenia Marengo


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Femicidios, narcotráfico y Estado