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Rima judicial: procesar a los desprocesados para que no procesen al Estado

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(Incluye la demanda completa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino por la desaparición de Iván Torres). Antes del 30 de enero de este año el Estado Argentino debía responder ante la Corte Interamericana por la causa que investiga la desaparición forzada de Iván Torres, ocurrida en 2003. El 19 de enero la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación requirió a la jueza del caso “información actualizada” sobre el tema. La feria judicial fue levantada. Al día siguiente, 20 de enero, se dictó el procesamiento contra 15 policías, ocho de los cuales habían ya sido sobreseídos en 2007 por la misma magistrada. Verónica Heredia, abogada del caso, aclara a lavaca: “Esto es simplemente un acto que realiza el Estado para tener con qué presentarse en la instancia internacional ante la que está demandado, pero que no significa que se haya comenzado la búsqueda por desaparición forzada de Iván”. La demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plantea (ver más abajo) lo contrario.
La recompensa
Iván TorresIván Eladio Torres desapareció a los 26 años, el 2 de octubre de 2003. Las dos primeras medidas de la jueza a cargo de la causa, Eva Parcio de Seleme, fueron abrir un legajo de búsqueda (como si Iván se hubiese fugado) y tasar una recompensa de 100 mil pesos a quien aportase datos. Los teléfonos sonaron: Iván estaba en Chile, en Ciudad Oculta, vendiendo autos robados, consumiendo drogas… Iván no estaba. Nadie escuchó a María Millacura, la madre de Iván, cuando culpó a los policías de la seccional 1º por la desaparición de su hijo. Pero luego de 5 años de inactividad judicial, la Cámara Federal de Apelaciones ordenó cambiar la carátula de la causa a “desaparición forzada”.
¿Qué es una desaparición forzada?
En 2007 la misma jueza federal había dictado el sobreseimiento de ocho policías acusados, argumentando: “De comprobarse existencia de conducta tales, ciertamente se trataría de un caso de corrupción de miembros de la institución policial pero la responsabilidad de esos hechos, no podría ser trasladada sin más al Estado como si se tratara de su política”.
Sin embargo, ¿qué es una desaparición forzada? ¿Una corrupción policial o algo diferente? ¿Un “algo habrá hecho” versión siglo XXI? Dice el artículo II de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas:
“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
En el país de los desaparecidos, el delito continúa. Y en el caso de Iván, la desaparición sigue cometiéndose cada día en que sigue sin aclararse el caso.
Testigos asesinados
Mientras la jueza sobreseía policías, al menos cuatro testigos del caso perdieron la vida en circunstancias aun no esclarecidas. Dos de ellos habían denunciado haber visto con vida a Iván en la comisaría y haber sufrido ellos mismos golpes por parte de la policía. Habían revelado, además, que temían por sus vidas. Uno de esos testigos, Walter Mansilla, ya protegido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 6 de julio de 2006, fue asesinado en junio de 2007 y asentado en el Libro de la Morgue de Comodoro Rivadavia como ‘NN’. La Corte había extendido la protección a los familiares, testigos y abogadas del caso.
La denuncia contra el Estado
“Si el Estado Argentino no actualiza la información, si no hace nada frente al caso denunciado, la Comisión presenta una denuncia al Estado por no investigar seriamente”, explica la abogada Verónica Heredia a lavaca. Precisamente eso sucedió con la investigación de Iván: el 18 de abril del 2010 la Comisión presentó su denuncia contra el Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenando que se investigue “no solamente a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición de Iván, sino a todas las personas adscriptas al Estado que la permitieron y permiten su impunidad”, en palabras de Heredia. También María Millacura presentó su demanda contra el Estado.
En la demanda de la Comisión, hay párrafos de una claridad asombrosa para comprender el caso. El 191, por ejemplo:
“Las investigaciones realizadas por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres, según se desprende de los elementos probatorios obrantes en el expediente de la Comisión, se han caracterizado por la negligencia de las autoridades judiciales en la recolección de la prueba, el encaminamiento del proceso y, especialmente, en la tardanza en la conclusión de aquél y el consecuente enjuiciamiento de los presuntos responsables intelectuales y materiales”.
O el párrafo 208:
“En tanto el sistema judicial se mantenga inactivo y encubridor mediante la omisión o falta de una investigación adecuada, los hechos permanecen en la impunidad. La jurisprudencia del sistema interamericano ya ha establecido que la falta de sanción permite la repetición de las violaciones investigadas. El juzgamiento y sanción de los autores responsables tiene una función preventiva para que hechos de esa misma naturaleza no vuelvan a suceder”.

Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino por la desaparición de Iván Torres (en formato .pdf)

La Corte Interamericana tiene la función de juzgar directamente a los Estados y dictar una reparación integral a las víctimas del caso, entre otras cosas. “Por un lado la reparación es pecuniaria, y por otro comprende todas aquellas medidas que garanticen la no repetición del hecho. Por ejemplo, modificar las leyes y las prácticas”.
Un ejemplo: semanas antes de la desaparición de Iván, el caso de Walter Bulacio (muerto por la policía en 1991) también había llegado a instancias internacionales. La Corte condenó al Estado argentino en esa oportunidad, “por contar con leyes y prácticas que permiten las detenciones arbitrarias por parte de la policía”. Heredia completa el círculo de (no) coincidencias: “Si el Estado hubiera cumplido algo de esa condena, semanas más tarde no hubiera pasado lo de Iván”.
Imparcial, efectiva y pronta
Los policías ahora procesados no sufren prisión, y sí un embargo de 200.000 pesos. Sus nombres: Fabián Alcides Tillería (39 años), Juan Sandro Montesino (35), Marcelo Miguel Alberto Chemín (33), José Luis Bahamonde (41), Pablo Miguel Ruiz (27), Mario Alberto Gómez (39), Herán Eliseo Leiva (46), Rosana Elizabet Soler (28), Nicolás Alfredo Fajardo (43), Sergio Omar Thiers (44), Sebastián Florentino Cifuentes (28), Santiago Antonio Rodríguez (28), Héctor Enrique Cocha (38), Roberto Damián Soto 35) y Jorge Alejandro Bahamande (39).
No se les dictó prisión preventiva con el argumento de que “aún mantienen su carácter de funcionarios públicos”. Heredia se inquieta: “Lo más preocupante de esta situación es que el argumento para no dictar la prisión preventiva sea que son funcionarios públicos cuando en realidad ese delito sólo puede cometerlo un funcionario público”. Para seguir eliminando conceptos técnicos, Heredia ejemplifica: “Hoy, por ejemplo, estuve en una audiencia donde se le dictó prisión preventiva a un muchachito que llegó descalzo a la audiencia, todo golpeado, y denunció que lo golpeó la policía. Pero lo acusaron a él, diciendo que podía entorpecer la investigación. ”.
Heredia concluye: “Este procesamiento de policías es simplemente un acto que realiza el Estado para tener con que presentarse en la instancia internacional, pero no significa que se haya comenzado la búsqueda por desaparición forzada de Iván. A lo mejor parece técnica la cuestión, pero es tan burdo y de sentido común que resulta increíble que lo haya firmado la jueza, y luego esto se presente a instancias internacionales”. Quizá sea éste un tiro por la culata: la propia Corte entenderá estas contradicciones, confía Heredia. “Nosotros entendemos que la Corte va a condenar al Estado argentino por la desaparición forzada de Iván”.
“Nosotras (por la propia Heredia y María, madre de Iván) vamos a seguir exigiendo una investigación imparcial, y por esto decimos que la jueza no puede continuar al frente del caso. Ahora veremos cómo continúa actuando el Ministerio Público Fiscal, ente del Estado. Si va a garantizar el proceso, cómo va a manejar las apelaciones de los policías (porque todos apelaron), y mientras tanto vamos a esperar qué pasa en el ámbito internacional. Y si el propio Estado garantiza esta investigación tal cual lo especificó la Corte Interamericana: completa, imparcial, efectiva y pronta”.

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Mía: Cuando el arte abraza

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Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.

“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.

Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.

En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”. 

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143

Sábado 18 de marzo a las 21 hs

Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi

Entradas “a la olla”.

Podés reservar en este link:

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Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

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La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.

Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.

Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.

Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.

Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.

De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.

No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.

En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.

De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).

La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.

La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.

Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.

Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.

En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.

Cristina Montserrat Hendrickse

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Pergamino: sentencia contra los agrotóxicos y triunfo de la comunidad frente a un intendente

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la distancia de 1.095 metros dentro de las cuales están prohibidas las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, y de 3.000 metros para las aéreas. De ese modo denegó el recurso de amparo presentado por el intendente pro agronegocio de Pergamino, Javier Martínez. La denuncia original había sido presentada por Sabrina Ortiz (en la foto principal), vecina de Pergamino, que en su reclamo contra el envenenamiento cotidiano que sufrían ella, su familia y sus vecinos, y sin encontrar quien la defendiera legalmente, terminó recibiéndose de abogada para encarar sus propias causas. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el juez del juzgado penal 2 de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo.

Frente a la ratificación de la Corte dijo a Sabrina Ortiz a lavaca, entre otras cosas:

  • “Se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa”.
  • “Celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.

Publicamos además la nota completa realizada en la revista MU.

Por Francisco Pandolfi

Madres fumigadas: Silvana, Erika, Paola, Juana, Natalia. Fotos: Nacho Yuchark.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó la distancia de 1.095 metros de prohibición de fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, denegando el recurso de amparo que había presentado nada menos que el intendente de Pergamino, Javier Martínez, pretendiendo fumigar en todas partes, pese a las denuncias sobre los efectos de los agrotóxicos en la comunidad, el suelo, el aire y el agua.

El fallo en primera instancia, apelado por Martínez, había sido del Juez Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Penal Número 2 de San Nicolás, en septiembre de 2019, como medida protectoria paliativa urgente frente a las masivas fumigaciones.

Paola, su nieto con sobrepeso, su nieta con déficit de crecimiento, parte de los efectos en la salud de las fumigaciones masivas para cultivos transgénicos. Fotos: Nacho Yuchark.

Quien realizó la denuncia original ante la justicia federal fue la activista ambiental y abogada Sabrina Ortiz, también víctima de los agrotóxicos. Ante este fallo de la Corte Suprema de la Nación, explica a lavaca: “Esperábamos la resolución desde hace bastante tiempo, con muchas expectativas, pese que los últimos fallos que ha tenido la Corte en materia ambiental no han sido para nada alentadores. Sin embargo, para nosotros era casi seguro que iba a fallar a favor. Se me vinieron un montón de situaciones a la cabeza, sobre todo por cómo comenzó esta causa, por la salud de mis hijos, por las afectaciones que tuvieron, con las afectaciones que tuve en mi cuerpo; se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa. Fueron recuerdos muy tristes, muy angustiantes, dolorosos, del vivir cotidiano, de hecho todavía están en controles mis hijos y hay un montón de gente que la sigue sufriendo”.

Pedro y Guido, dos de los agricultores que descubrieron que se puede producir de modo sano en las zonas en las que se prohíben los agroquímicos. Fotos Nacho Yuchark

Relata también con asombro: “Me da mucho dolor, que sea el propio municipio el que intenta ir en contra de la salud de las personas. Me da mucha impotencia que el intendente Javier Martínez sea quien quiere que nos fumiguen en la cabeza. Al mismo tiempo, celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.

Aquí, el viaje, la investigación y la nota completa sobre la situación en Pergamino publicada en la revista MU: La capital del veneno.


https://lavaca.org/mu163/mu-en-pergamino-la-capital-del-veneno/

Salud humana y de la naturaleza: lo que está en juego en Pergamino, como caso testigo de tantos lugares del país.
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LA NUEVA MU. Lo que está en juego

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