#NiUnaMás
La perspectiva del pre-juicio al banquillo: por qué el Poder Judicial debe mirar las causas de femicidio con los ojos de Lucía

Por Flavia Delmas
Este lunes y martes se desarrollaron las audiencias en el marco del jury que se le lleva adelante a los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas –suspendidos desde hace tres años– acusados de mal desempeño en el primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez. Uno de los principales interrogantes del debate fue acerca de la perspectiva de género y por qué es una obligación de los jueces aplicarla.
Comencemos por desglosar los términos:
Perspectiva refiere a un punto de vista que debe tener el magistrado para evaluar las pruebas del caso.
Género refiere a las relaciones de poder entre personas de diferente sexo.
La noción de perspectiva de género nos habla de la vida cotidiana, ya que somos seres que se relacionan en un determinado contexto sociohistórico. Es por ello, por su cotidianidad y su raigambre histórica, que las llevamos adelante con naturalidad, sin advertir cómo operan las diferencias y desigualdades. Naturalizamos estereotipos que pre-juzgan: las personas debemos ser de tal o cual manera y ajustarnos a determinadas normas. Corrernos de esas reglas implica castigos sociales. Así se instalan mitos, como por ejemplo el del amor romántico por el cual el sapo se transforma en el príncipe azul o el de la pollerita corta que justifica la violencia. Un mecanismo que tiene consecuencias concretas: transitar de noche para un varón no es lo mismo que para una mujer, tampoco tienen las mismas oportunidades de acceso a trabajos y mucho menos a los niveles de poder.

Momento de la declaración del lunes pasado: Guillermo, el padre de Lucía Pérez, habla ante el jury de enjuiciamiento. Lo observan los jueces acusados. A la izquierda de la imagen, Pablo Viñas, y a la derecha, Facundo Gómez Urso. El fallo que dictaron en 2018 fue anulado por su falta de perspectiva de género. En la foto principal, Marta Montero, la madre de Lucía, habla frente a jury convocado en la ciudad de La Plata.
En nuestra sociedad no son las mismas expectativas y oportunidades para un varón que para una mujer. Estas diferencias desigualadoras, al decir de Ana María Fernández, se tornan trágicas en algunas circunstancias porque alimentan el sistema patriarcal cuya forma de supervivencia es la violencia.
Ahora bien, ¿pueden los jueces omitir diferencias como el sexo, la edad, la posición que ocupan las personas en la relación que entablan y que llevan, en este caso, a Lucía Pérez Montero a perder la vida?
La respuesta es la ley: no pueden.
Los narco femicidios
Estos jueces, Viñas y Gómez Urso, tuvieron que discernir qué había sucedido entre una niña adolescente de 16 años, estudiante secundaria, y dos personas mayores –uno de 23 años y otro de 41 años– que vendían estupefacientes en la puerta de su escuela. Es decir, dos hombres pertenecientes a una banda criminal que buscaba captar niñas adolescentes para el consumo. La invisibilidad de lo evidente, el afán de extirpar las jerarquías y los estatus que se desplegaron en esas apenas 24 horas previas al femicidio, es una de las principales operaciones de poder que se han producido en el juicio acontecido en Mar del Plata en 2018.
Sin lugar a dudas este caso es paradigmático ya que devela un tipo de femicidios que nada tienen que ver con los más extendidos en nuestro país: los de violencia doméstica. Esto implicaba un desafío para los jueces: producir la distinción de un fenómeno creciente, que es el NARCO FEMICIDIO. A partir de este caso, pudimos dar cuenta de otras situaciones en las que bandas criminales captan a niñas, adolescentes y jóvenes a través de la venta de estupefacientes, generando relaciones de poder y deudas que obligan a pagar con dádivas sexuales, violencia sexual o explotación sexual.
Ante este desafío, los jueces acusados en el jury tomaron el atajo corto: culpar a la víctima.
La ignorancia
Comencemos a repasar algunos de los tramos significativos en las audiencias del juicio a los jueces Viñas y Gómez Urso, acerca del entendimiento de la perspectiva de género.
María Elena Naddeo, en su intervención experta durante el jury acerca de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dirá que la presentación del amicus que realizaron desde la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) se debió al “bochorno que implicaba la sentencia (…) que desconocía totalmente la Convención de los Derechos del Niño, que desconocía el plus de protección especial que requería”. Es decir: la perspectiva de los jueces debía ser la que dictan los tratados internacionales con jerarquía constitucional: tutelar a Lucía. También aseveró que en este caso“lo grave que vimos es un proceder que niega la existencia de las violaciones al poner el consentimiento como si fuera parte de la aceptación de la violencia (…). Fue una sentencia absolutamente parcial”.
El abogado Esteban Viñas –primo hermano de uno de los jueces imputados e integrante y miembro honorario de la Red de Jueces Penales– al ser interrogado por los abogados de la acusación, respondió:
- ¿La vida sexual de una niña es un elemento decisivo a la hora de resolver un delito sexual?
- Entiendo que no (…).
- ¿Usted entiende que las garantías y los estándares internacionales en materia de los derechos de las mujeres y de los niños deben ser aplicadas, son obligatorias?
- Desde luego que sí (…).
Luego deviene una pregunta llamativa de la abogada defensora de Viñas y Gómez Urso
- Si el tribunal consideró que no se verificaba violencia de género ¿debe aplicar perspectiva de género?
Radica en esta formulación la cuestión nodal, ya que es un gravísimo error considerar que la perspectiva de género puede ser posterior a decidir si hubo violencia de género. ¿Por qué? Porque para delimitar qué pasó es necesario indagar los hechos con esa herramienta conceptual, algo que los jueces Viñas y Gómez Urso evitaron por completo.
Durante las audiencias de ese primer juicio que hoy está en el banquillo quedó claro que los jueces escucharon a testigos y evaluaron las pruebas sin esa obligatoria perspectiva. Así lo testimonió en el jury la experta Laurana Malacalza:
“En el momento de la declaración (…) recuerdo una vehemencia muy particular de parte del Tribunal mientras exponía el concepto de perspectiva de género. Me preguntaron si esos conceptos que estaba emitiendo los había inventado yo o los había sacado de algún lugar. Por supuesto esto me llamó muchísimo la atención, porque suponer que yo había inventado el concepto daba cuenta de un gran desconocimiento (…). Fue el doctor Viñas, específicamente, quien le preguntó a la secretaria si ella se sentía así, subordinada, dominada. La secretaria estaba justo sirviéndole un café. Respondió: ‘no, para nada’. Y él me dice entonces ‘en esa sociedad que usted describe las mujeres no se sienten identificadas. De hecho, tenemos una gobernadora y una presidenta mujer”.

La culpabilidad de la víctima
En ese primer fallo que hoy está en el banquillo el nombre de Lucía Pérez aparece 164 veces,en tantoPablo Offidaniapenas 33. Para llegar a la conclusión de la ausencia de abuso o violación sexual seguida de muerte, debieron realizar una operación de inversión de sentido: crear lo que conocemos como la figura de “la mala víctima”: una mujer dominante, no dócil. También tuvieron que “lavarle la cara a los victimarios”: crear la ilusión de una situación idílica que unió a la víctima con sus victimarios.
La defensora de Farías, María Laura Solari, declaró durante el jury que Lucía era: “Una persona muy alegre, muy dedicada a su estudio, prácticamente con una asistencia perfecta al colegio, muy cuidada inclusive muy contenida por su familia, con mucho diálogo con su hermano, una joven con proyectos, con muchas ganas de vivir (…) No tenía un consumo problemático”.
Sin embargo, en la sentencia los jueces la describirán de la siguiente manera:
“Lucía distaba mucho de ser sumisa. Tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería (…) Soberbia y orgullosa”.
Durante la segunda jornada del jury se produce este diálogo en el interrogatorio del abogado de la acusación a Laura Solari, defensora de Matías Farías:
Abogado: ¿Usted recuerda haber preguntado sobre la vida sexual de Lucia?
Dra. Solari: Si, si
Abogado: ¿Esas preguntas fueron objetadas por el tribunal?
Dra. Solari: No, porque no las objetó la parte.
El mito del amor romántico
El conocimiento de Farías con Lucía fue de 24 horas, “una relación de conocimiento incipiente”, dirá el juez Viñas. Según surge en el primer juicio, Farías tenía al menos dos relaciones anteriores en Mar del Plata. La primera, con una mujer con 5 hijos. El sexto es de Farías y nació con una discapacidad. Offidani declaró que era su padrino. Ahora está a cargo de su tía. Los otros cinco quedaron a disposición del juez de menores, dado el contexto de abandono familiar en el que se hallaban. La segunda pareja es una joven que fue recordada en las audiencias por la enfermera que estaba a cargo de la sala de salud el día que llevaron ahí el cuerpo de Lucía. La recordó al preguntarle los jueces, como es rutina, si conocía a alguno de los imputados. La enfermera señaló a Farías: “Lo conocí cuando llevó a la salita a una chica a parir. No somos una sala preparada para eso. La chica además llegó al parto sin ningún control durante el embarazo”.
A los jueces esos antecedentes de relaciones marcadas por el abandono, el consumo problemático y las consecuencias en la salud y la vida de las mujeres y niños implicados no les pareció un contexto significativo para evaluar la conducta previa de los implicados. ¿Por qué? Porque los jueces tuvieron una perspectiva: la mirada pre-juiciosa de la discriminación.
Es esa perspectiva discriminatoria la que les impidió ver lo evidente: ser una niña-adolescente y sufrir una muerte violenta no constituyó para ellos un delito.
En febrero de este año la Corte Suprema bonaerense aprobó una Guía Práctica para que jueces y juezas apliquen la perspectiva de género. Cita el fallo que anuló la sentencia que dejó impune el femicidio de Lucía Pérez y, entre otras directivas, señala: “la estereotipación debe ser desarticulada” porque “trae como consecuencia la negación de un derecho, la imposición de una carga mayor o degradación, provocando de ese modo la perpetuación de prácticas que entrañan violencia y discriminación desde el Poder Judicial, pudiendo caer en violencia institucional. Por eso, al momento de decidir sobre un caso no sólo deben ser suprimidos, sino que al observarse su utilización esa práctica debe ser señalada y sancionada”.
Que así sea.

#NiUnaMás
Informe femicidios 2025: el año del negacionismo de Estado

Por el Observatorio de Violencia Patriarcal Lucía Pérez
Femicidios y transfemicidios: 271
Tentativas de femicidios 243
Infancias huérfanas por femicidios 153
Femicidas suicidados 31
Marchas para exigir justicia 223
Si la única verdad es la realidad este 2025 es contundente. La cifra de 271 femicidios y transfemicidios no alcanza, sin embargo, a dar dimensión real de lo que significan estos crímenes en los que el Estado tiene una responsabilidad directa, que es justamente lo que nos advierte este año. La intervención sistémica y decidida, convertida en política de Estado, para negar la figura de femicidio es parte de esta realidad que deforma los datos y la información pública “hasta distorsionar esa verdad para amoldarla a su perspectiva”, tal cual no advierte Hanna Arendt en su libro Los orígenes del totalitarismo. El objetivo, nos alerta, Arendt, es que ya no podamos distinguir lo verdadero de lo falso.
Esta operación que fue definida conceptualmente como “negacionismo” es analizada en clave contemporánea por la filósofa italiana Donatella Di Cesare en su libro Si Auschwitz no es nada. “Los negacionistas -que operan como dobermans del pensamiento- que nos preguntan por una cifra -¿hay 6 millones de judíos exterminados por el Holocausto? ¿hay 30 mil desaparecidos por la dictadura Argentina?- no tienen una duda real. De hecho ni siquiera son dudas: son intervenciones políticas.” Lo que hacen con esa pregunta es negar o aminorar esos hechos. “Su pretensión es hacer pasar a las víctimas por farsantes, a los testigos por mentirosos y a los sobrevivientes por falsificadores”.
¿Por qué?
Responde Di Cesare: “porque los primeros en instalar la negación fueron los perpetradores de los crímenes cometidos”.
¿Hay entonces 271 femicidios y transfemicidios?
Sí y también hay más, que han quedado ocultos tras el procedimiento negacionista estatal destinado a disminuir la cifra y a dificultar el acceso a la información a los sistemas de control ciudadano, tales como los que realizamos en nuestro Observatorio.
Una posible conclusión: al aplicar este procedimiento negacionista a los femicidios y transfemicidios el Estado está confesando su participación.
Veamos cómo.
En Argentina este año se avanzó un paso más en el proceso negacionista: la construcción de las cifras que se adecuen al objetivo ideológico de quienes administran el Estado. Para lograrlo tienen a su favor el manejo total de las herramientas y la capacidad absoluta de trabajar en todos los campos hasta obtener el resultado deseado y a través de cada eslabón que compone al Estado:
Poder Judicial: Jugó un rol decisivo en esta operación al negar la figura de femicidio en casos concretos-el crimen de la periodista Griselda Blanco es uno de los más dramáticos ejemplos-, y recaratulando otros en instancias de apelación. El primero fue el de Lucía Pérez, justamente el que originó el primer Paro de Mujeres. No hay ni siquiera pudor en ocultar su intención.
En estos días de diciembre, además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá pronunciarse sobre el primer caso de femicidio que llega a esa instancia y ya se sabe que las opiniones de los jueces están divididas porque tuvieron que recurrir a la convocatoria de dos miembros más para que se expidan. El resultado incidirá en la aplicación de esa figura penal en todos los restantes.
Julieta González desapareció el Día de la Primavera de 2016. Tenía 21 años. Su cuerpo fue encontrado en un descampado de Cacheuta, Mendoza, atado de pies y manos y con un golpe en la cabeza. En la investigación judicial se encontraron rastros de piel del imputado bajo las uñas de Julieta, sangre de Julieta en su vehículo y búsquedas en internet que había hecho el sospechoso sobre si podía «detectar ADN de fetos en cadáveres» y «cómo deshacerse de un cuerpo», lo que reforzó la hipótesis de que la había matado al enterarse de que estaba embarazada. Todas pruebasque involucraron a Andrés Di Cesare, un joven de 26 años, hijo de un notable empresario local, con el que tenía una relación, aunque ambos tenían pareja. El tribunal de primera instancia consideró el crimen como homicidio simple y condenó a Di Cesare a 18 años de prisión. En la apelación fiscal el tribunal de Casación aplicó la figura de femicidio y lo condenó a reclusión perpetua. Apeló entonces la defensa y ahora es la Corte Suprema de Nación quien debe decidir si se aplica la figura o no. La duda: si está acreditada la relación entre la víctima y su victimario. En fallo de primera instancia que negó la figura femicidio el tribunal argumentó que “para que se configure la relación de pareja debe existir cierta singularidad, notoriedad y estabilidad entre los miembros de la misma, aun cuando se base en una relación fundamentalmente de contenido sexual. Esta referencia a lo sexual indefectiblemente debe llevar un cierto compromiso emocional puesto que de otro modo caemos en la mera genitalidad, lo que por cierto no permite por sí configurar el concepto de pareja”. (SIC) También se dedicó -como ya es costumbre y a pesar de que los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino lo impiden- a analizar la conducta de la víctima, a quien consideró “decidida, independiente y de personalidad extrovertida”, negando así la otra condición legal para aplicar esa figura: la de vulnerabilidad y desigualdad.
El solo hecho de que existan dudas en el máximo tribunal de justicia sobre la aplicación de la figura de femicidio en este caso ya debe considerarse una señal de alerta que debería movilizar a todo el movimiento de mujeres y diversidades como aquel 6 de junio de 2015, pero no: así estamos este 2025.


En la primera foto, parte de la acción llevada a cabo en Mar del Plata el último 31 de diciembre contra la libertad a uno de los responsables del femicidio de Lucía Pérez. En la segunda, el mismo día, imagen de la movilización de las mujeres en Tucumán por el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez Sarsfield acusados de violación.
Poder Legislativo: tiene en su agenda inmediata el tratamiento de leyes impulsadas por el Poder Ejecutivo, entre las más importante la que elimina del Código Penal la figura de femicidio, pero también la que criminaliza las “falsas denuncias”, aun cuando su incidencia es mínima en la realidad. No existen, por otro lado, ninguna iniciativa de la oposición para impulsar otro tipo de proyectos que aseguren las condiciones de contención y prevención de estas violencias. Ningún sector político trabajó en la declaración de emergencia de violencia de género ante el desmantelamiento de los escasos programas de ayuda a las víctimas, que han sufrido el mismo trato brutal que personas con discapacidad, por poner solo un ejemplo de sectores que han impuesto a los y las legisladoras la defensa de sus derechos a través de movilizaciones constantes y con claros reclamos que lograron así obtener el apoyo social necesario para presionar al Congreso, así como también iniciar amparos en la justicia que ayudaron a restablecer esos derechos: la motosierra es ilegal, hasta que el Congreso decida lo contrario.
Poder Ejecutivo: Este 2025 el Ministerio de Seguridad, a través del Sistema Integral de Estadísticas Criminales, dio a conocer las cifras correspondientes al año 2024. No figura ya el femicidio como delito. No hay datos oficiales, salvo el registro que da a conocer cada año la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación, que ha tenido que cambiar su sistema de contabilización de casos para adecuarlo a los compromisos internacionales, ya que hacerlo sólo a través de las caratulas judiciales implicaba validar el sesgo. Este año en el registro del Ministerio de Seguridad la violencia de género sólo está representada en el apartado “delitos contra la integridad sexual”, categoría penal donde se contabilizan, entre otros, las violaciones. En CABA aumentaron un 38%, cifra suficiente para encender la alarma, el grito, el reclamo.
Según los registros de nuestro Observatorio –que coinciden con lo que informó este noviembre la Defensoría del Pueblo de la Nación- las provincias más castigadas por los femicidios fueron Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Chaco y Jujuy. En tanto los femicidios territoriales volvieron a golpear a Santa Fe (especialmente a Rosario) rozando los niveles de 2022, el año con mayor cantidad de víctimas.
Esta cartografía de la violencia femicida nos señala el dato que importa, la realidad que duele y la urgencia que nos interpela: la mayoría de las víctimas de esta violencia letal son las pobres. Lo señala también el informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación (“En general, la mayoría de las víctimas de femicidio provienen de un estrato socioeconómico bajo.”) y lo determina la situación general que sufre esa población de mujeres y trans que ya no tiene ni los mismos derechos ni el mismo acceso a los mecanismos para garantizarlos que el resto de la población. La consecuencia es que tampoco tiene derecho a la vida. Lo que urge, entonces, es algo que hoy representa es la cifra que falta: la masiva solidaridad social de quienes, por sus privilegios de clase, pueden abrazar sus causas.
Año 2025
Femicidios por mes
Enero 31
Febrero 27
Marzo 27
Julio 27
Octubre 25
Junio 19
Abril 18
Agosto 18
Noviembre 18
Septiembre 16
Mayo 14
Diciembre 31
Funcionarios denunciados por violencia de género
Poder Ejecutivo 22
Poder Judicial 16
Fuerzas de Seguridad 12
Poder Legislativo 7
Iglesia Católica 4
TOTAL 61
Violaciones
| PROVINCIA | 2024 | 2023 | % de aumento | |
| CABA | 498 | 309 | 38% | |
| SAN LUIS | 61 | 52 | 18% | |
| CÓRDOBA | 261 | 229 | 12% | |
| CORRIENTES | 111 | 101 | 10% | |
| CHUBUT | 214 | 201 | 6% | |
| BUENOS AIRES | 2.307 | 2.242 | 3% |
Fuente: Estadísticas Criminales. Ministerio de Seguridad de la Nación
Femicidios territoriales
2025-2022
Santa Fe 104
Buenos Aires 35
Córdoba 4
Otras 10 provincias 11
TOTAL 154
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Lucía Pérez: la trama de la injusticia

“¿Por qué se procede de esta manera tan irregular y que revictimiza a esta familia una y otra vez para salvar a personas que se supone que son dos perejiles?” preguntó ayer el abogado Juan Pablo Gallego ante sucesivos cambios de carátulas, sospechosas reprogramaciones de fechas y maniobras que parecen revelar un entramado que busca la impunidad y la negación del femicidio de Lucía, que tenía 16 años. Ocurrió durante una audiencia en el que uno de los acusados pide salidas transitorias. El trasfondo de idas y venidas fue descripto por el abogado: “Lo que pasó es un hecho aberrante, que implicó la muerte atroz de una adolescente de 16 años en circunstancias probadas de narco criminalidad”.
Por Claudia Acuña
Hay que explicar lo inexplicable. Desde que el 8 de octubre de este año la Cámara de Casación modificó el segundo fallo por el crimen de Lucía Pérez para negar su femicidio se desató una catarata de maniobras –de alguna manera hay que llamarlas– para intentar liberar a sus femicidas.
El fallo de Casación confirmó la culpabilidad de Juan Pablo Offidani y Matías Farías y los condenó por los delitos de violación agravada por el uso de estupefacientes y por tratarse de una menor de edad, pero no por su crimen: Lucía simplemente se murió. Esta negación del femicidio tiene como consecuencia un disparate jurídico: por un lado, la familia apeló está decisión; pero al mismo tiempo esta apelación no puede avanzar hasta que no se determine el monto de la condena que le correspondería a Farías por esta nueva tipificación. Si es complicado de comprender, imagínense lo que significa para esta familia soportar lo que la obliga a padecer el Poder Judicial. A saber:
- Para poder determinar el monto de la pena que le correspondería a Farías –que en el segundo fallo y luego del juicio anulado había sido condenado por femicidio y por lo tanto a prisión perpetua– podría corresponderle entonces entre 8 y 20 años de prisión. Para establecer exactamente cuánto, de acuerdo a la evaluación de atenuantes y agravantes, se inventó un tribunal compuesto por tres jueces de diferentes juzgados. Serán los responsables de la audiencia de Cesura que, según dictaminó luego de una audiencia donde acordó con las partes –querella y defensa– cómo sería el procedimiento, se realizará el 29 de abril de 2026 y durante tres días.

- Imagen de la audiencia. A la izquierda, el abogado Juan Pablo Gallego. Arriba, la foto principal, la movilización que acompañó a la familia.
- Unos días después la familia recibió una notificación que le comunicaba que esa audiencia se adelantaba a septiembre. Como su abogado, Juan Pablo Gallego, no estaba ni enterado de esta anticipación –y además se encontraba en España para la fecha pautada– se presentó un escrito denunciado esta irregularidad y solicitando se mantenga lo debidamente acordado: 29 de abril de 2026. Así será.
- Un mes después hubo otra novedad: el nuevo fiscal –cuyo rol se supone que es acusatorio– pidió el cese de la prisión de Farías, aun cuando las instancias de apelación y de establecimiento del nuevo monto de pena estaban pendientes de resolución.
- Unos días después llegó el turno de Offidani: solicitó salidas transitorias. La audiencia que se realizó este miércoles en los tribunales de Mar del Plata fue para decidir si las otorgaban o no.
En esa audiencia el doctor Gallego sintetizó lo que todo este proceder judicial despierta como duda “¿por qué se procede de esta manera tan irregular y que revictimiza a esta familia una y otra vez para salvar a personas que se supone que son dos perejiles? ¿Hay algo más detrás de esta causa que permite forzar tanto los procedimientos judiciales? Si nosotros, como parte querellante, no renunciamos a que se le aplique a ambos la figura de femicidio y eso está todavía en trámite, ¿qué se busca con esto? ¿Qué se fuguen antes de que se resuelva la cuestión central?”
Como respuesta la doctora Romina Merino, abogada defensora de Offidani, propuso: “Miremos para adelante”.
El doctor Gallego replicó:
“Nosotros no vamos a dejar de mirar lo que pasó porque lo que pasó es un hecho aberrante, que implicó la muerte atroz de una adolescente de 16 años en circunstancias probadas de narco criminalidad y eso implica una doble responsabilidad del Estado: por tratarse de una menor y por estar frente a una banda que vendía drogas en la puerta de un colegio, delito por el que cumplen una condena ratificada”.
El juez de garantías que debe evaluar el pedido de Offidani tiene ahora cinco días para determinar si cumple o no con los procedimientos necesarios para obtener los beneficios de la libertad transitoria.
En tanto la familia de Lucía sigue esperando justicia.

Matías, el hermano de Lucía y sus padres Guillermo y Marta.
#NiUnaMás
Adiós a Claudia Rodríguez: la Trans andina que propuso politizar el amor

Referente del movimiento trans latinoamericano, activista, poeta, escritora y tanto más, escribió sobre su infancia, la militancia trans, la vida sexual y se autoproclamó Miss Sida en 2007. Claudia Falleció este 29 de Noviembre. Su pelea incluyó al pueblo mapuche, la educación pública, los sin techo, y planteó siempre una filosa crítica al neoliberalismo, que quita posibilidades de vida y las transforma solo en posibilidad de consumo. En uno de sus viajes a la Argentina compartió con la revista MU sus ideas sobre el orgasmo, el feminismo sin resentimiento, la creación, y por qué hay que politizar el amor. Un modo de homenajearla, de recordarla, y a la vez de volver a estar en contacto con un pensamiento y una acción que dejan una sensible huella cultural, artística y política.
Por María del Carmen Varela
Foto: Lina Etchesuri

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