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Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres

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Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad.  Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.

Los fundamentos

El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:

  • “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
  • “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
  • “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
  • Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
  • Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.

El texto completo de la modificación

1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.

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Daniel Solano: la Corte Suprema confirmó la detención de los siete policías condenados por homicidio

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Los siete policías condenados a prisión perpetua por el asesinato de Daniel Solano, el joven salteño de 27 años desaparecido en Choele Choel el 5 de noviembre de 2011, fueron detenidos tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a un recurso de queja de los efectivos, y así deberán empezar a cumplir la pena en prisión por primera vez desde la sentencia. El juicio concluyó el 1 de agosto de 2018, pero desde entonces los oficiales Sandro Berthe, Pablo Bender, Juan Barrera, Pablo Albarrán Cárcamo, Pablo Quidel, Diego Cuello y Héctor Martínez estaban en libertad, a la espera de la resolución de la Corte. “Nunca los sacaron de la policía: tenían libertad, cobrando sueldo y portando armas”, dice Leandro Aparicio, uno de los abogados de la familia Solano, que subrayó su “satisfacción” por el fallo: “Uno está golpeado, pero esto da energías para poder avanzar. No hay muchos casos que se detengan a 7 policías”.

La desaparición de Daniel se produjo tras un episodio de violencia policial en la vereda de un boliche de la ciudad. Antes había reclamado por su sueldo y el de sus compañeros como trabajadores rurales de la empresa Agrocosecha, tercerizada de Expofrut Argentina. Aparicio: “Fue un homicidio más allá de la desaparición, y fue un homicidio en un contexto de trata de personas, que está denunciada en la justicia federal de Roca, como está denunciado el narcotráfico, pero la causa no se mueve como se debería. Está parada. Pero esto va a servir para darle un impulso a toda esas cuestiones pendientes”.

Pedidos de justicia por Daniel Solano en 2012, a meses de su asesinato.

Entre esas cuestiones, en abril habrá audiencias por la acusación a otros cuatro policías, entre ellos Tomás Vega, a quien la familia lo señala como el “nexo” con la empresa: “Vega estuvo cuando le pegaban a Solano en el boliche. Vio todo eso. Y fue el que estuvo a cargo de la investigación los primeros día de la desaparición”.

Daniel sigue desaparecido. Gualberto, su papá, murió en medio del juicio, sin poder llegar a la sentencia por homicidio, y fue el principal motor de la causa que denunció la desaparición forzada y la connivencia judicial y estatal bajo un reclamo concreto que repitió una y otra vez a lo largo de seis años y medio: “Quiero encontrar el cuerpo y llevarlo”. No se detuvo un día: hizo huelgas de hambre, inició acampes y se encadenó al juzgado para exigir respuestas. Así reveló la trama de explotación laboral en Río Negro, la corrupción judicial que cubrió el caso y logró la detención de los oficiales que hoy están presos. Aparicio lo recuerda: “Nosotros tenemos esperanza de que el cuerpo aparezca. Algún policía capaz que se puede quebrar, o Vega mismo, sabiendo lo que se viene, puede dar información. Hemos hecho lo imposible para que aparezca el cuerpo”.

Compartimos la investigación de MU sobre este caso:

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Sí, podemos: 20 años del No a la Mina de Esquel

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Esquel está cumpliendo 20 años del histórico plebiscito en el que por más del 81% de los sufragios la comunidad votó «No a la Mina» y rechazó así la instalación de la megaminería en la región. A qué le dijeron que «Sí», desde la nota histórica que se hizo desde MU en uno de los tantos viajes, el primero, a la madre de muchas batallas.

El 23 de marzo se cumplieron 20 años del rechazo a la megaminería en Esquel, símbolo de lucha contra los proyectos contaminantes, inconsultos, impuestos en silencio y con violencia, y símbolo también de la democracia participativa, la organización y una lucha que se contagió a otros lugares del país.

En estos días hubo recitales, charlas, caminatas, marcha el 23 de marzo, y este domingo culminará la celebración con un ascenso al cerro Calfu Mahuida, un modo de simbolizar ese contacto permanente de la comunidad de Esquel con la naturaleza.

La historia viva cuenta que un puñado de vecinas y vecinos, que fueron cada vez más, comenzaron a reunirse, a estudiar la situación, a ir a escuelas, clubes, barios, difundiendo capilarmente, en una movilización a la vez inmensa, lo que se estaba tramando para hundir a Esquel en la megaminería. El 4 de diciembre de 2002 fue la primera marcha que reunió a más de 6.000 personas. Nunca desde entonces se dejó de marchar el 4 de cada mes.

Esa creación de movilización involucró otro hecho histórico: se había formado la Asamblea No a la Mina, grupo apartidario, horizontal, democrático, diverso, expresión de las nuevas formas de organización social que emergían en el país tras la crisis de 2001.  

El mecanismo asambleario en el que participaba todo el que quisiera, llevó a presionar la situación hasta obtener la posibilidad de la que se celebraron ahora 20 años: el 23 de marzo de 2003 se realizó un plebiscito en el que la comunidad rechazó por más del 81% de los votos al proyecto que intentaban imponer la empresa Meridian Gold y el Estado. Esquel hizo nacer aquel No, pero además generó un contagio en diferentes lugares en que se manifestaban  conflictos ambientales en todo el país (Gualeguaychú, Famatina, Andalgalá, como emblemas de una actitud ciudadana no ha dejado de crecer hasta hoy frente a diferentes situaciones territoriales, de salud, y hasta de derechos humanos). Se ponía en foco al modelo extractivo.

Desde aquellos años Esquel ha pasado por situaciones de todo tipo que han sido reflejadas tanto en lavaca.org como en la revista MU:

  • la intención de dar vuelta la decisión de la población a través de campañas de acción psicológica y desinformación;
  • el espionaje a vecinas y vecinos que integraban la Asamblea, por parte de la AFI, como forma de amedrentamiento y control social;
  • las presiones políticas y hasta laborales que sufría toda persona involucrada con el proceso asambleario;
  • el contagio fundamental de la acción de Esquel a toda Chubut, que se pobló de asambleas en todo el territorio, incluyendo a las comunidades de pueblos originarios, siempre rechazando los proyectos y negociados minero-estatales;
  • las trampas legislativas detectadas cuando se obtuvo la foto del diputado Gustavo Muñiz (del Frente para la Victoria) chateando por celular con el gerente Gastón Berardi de Yamana Gold, la empresa que había asumido el proyecto para impedir y ningunear la Iniciativa Popular presentada por la ciudadanía para que se convirtiera en Ley;
  • las represiones a los manifestantes en Rawson, cuando la lucha debió concentrarse en la capital provincial; el acoso mediático a toda esta movida en defensa de la naturaleza por parte de buena parte del sistema mediático, dependiente de pautas publicitarias estatales y privadas.
  • Y, por nombrar algo de lo más relevante en los últimos tiempos, el Chubutazo, o “Chubutaguazo”, con que la provincia movilizada logró dar vuelta de un modo comovedor en 2020 un nuevo intento de legislación que bajo el disfraz de una “zonificación” provincial buscaba lo de siempre: ir por la minería. La ciudadanía logró tumbar esa intentona y reponer la ley que prohíbe los megaproyectos extractivos.
  • Otro detalle de estos tiempos: ya hay una tercera generación de integrantes de las asambleas participando plenamente, un sub-17 que demuestra el alcance de todo lo que se ha realizado, también desde el punto de vista inter-generacional.

Esquel fue el nacimiento de la resistencia de Chubut, que no significa solamente un rechazo al saqueo y la contaminación, un No, sino también múltiples Sí:

  • Sí: sí a la vida.
  • Sí a la reivindicación por la positiva de otras formas de producción que no impliquen la destrucción.
  • Sí a la necesidad de licencia social para cualquier proyecto, de cuidado de ambiente como forma de preservación de la vida y el trabajo.
  • Sí a nuevas formas de relación entre lo humano y la naturaleza. A nuevas relaciones también entre las personas para plasmar la idea de que el agua vale más que el oro, y de que el futuro es posible.

Como homenaje a todo eso aquí puede verse la primera de las notas publicadas en MU sobre la asamblea de Esquel: “La madre del No”, para conocer esa experiencia histórica hecha de resistencia, inteligencia, generosidad y, también, alegría.  

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24 de marzo de 2023: Que la memoria (los) ilumine

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Crónica de un nuevo 24 de marzo desde la voz de la gente, que habla de todo: de cuánto estaba el chori la marcha pasada a cuánto está hoy; de la pesificación de los fondos jubilatorios y de las elecciones por venir; de las dos marchas, y de la realidad. La necesidad de seguir enfrentando al fascismo, ¿cada vez más presente?, y la energía que da la calle. El recuerdo de Hebe, la presencia y las palabras de Nora Cortiñas, la partida sin condena de Carlos Blaquier. Lo pendiente: los juicios aún en curso, la falta de respuestas del Poder Judicial y de la política, les desparecides de hoy. La presencia de niñas y niños como herencia de una sana costumbre: memoria, verdad y justicia, ahora y siempre.

Y si de vos
me dijeran que no exististe,
les gritaría que me quedan,
tus ojos tristes,
tu caminar lento,
tu sonrisa apenas esbozada,
tu caricia leve,
y una espera,
una larga espera
de la que no volveremos
nunca,
o tal vez sí…

“Octubre 1976”, de Ana María Ponce, desaparecida.
24 de marzo de 2023: una de las intervenciones callejeras con el Nunca Más como bandera. Foto: Sol Tunni

Ahora es marzo de 2023.

24 de marzo de 2023.

Un pibe alto camina lento, con ojos tristes; el frente y el dorsal de su musculosa negra, cuenta: “Son 30.000 y uno es mi abuelo”. Al lado, su mamá, camina lento, con una sonrisa apenas esbozada. Su musculosa gris, cuenta: “Son 30.000 y uno es mi papá”. Caminan lento porque hay un océano de cabezas, pies y corazones que se dirigen desde el Congreso de la Nación hacia Plaza de Mayo, a reivindicar la Memoria, la Verdad y la Justicia, a 47 años de la noche más sombría.

El pibe alto se llama Thomas Aballay y sostiene un cartel que contiene la foto de su abuelo, cuya sonrisa es tan ancha que parece desbordarse de la imagen. Se lee: “Jorge Oscar Tanco, detenido desaparecido, 16/09/1976”. Dice: “Pertenezco a la agrupación de Nietos de desaparecidos, conmueve un montón estar acá. El Nunca Más no debe quedar en el aire, por eso hay que seguir luchando”. Lo escucha su mamá, Maika Tanco, la hija de Jorge. Plantea deudas de esta democracia en relación a los castigos por los crímenes de lesa humanidad: “Necesitamos hablar no sólo del pasado, sino del presente y del futuro. La cárcel para los genocidas debe ser definitiva; cárcel común, no que estén en sus casas. Además, los juicios están retrasados. En los últimos cuatro años no hubo adelantos significativos y eso quedó manifiesto en que el empresario Carlos Blaquier acaba de morir sin ser juzgado por su complicidad con la dictadura. 47 años después, no es justicia. Y él ni siquiera la tuvo; falleció como inocente, y no lo fue”.

Lo que plantea Maika, minutos después lo confirman en números desde Sobrevivientes, Familiares Compañerxs y Amigxs del Centro Clandestino de Detención «El Olimpo”, emplazado en el barrio porteño de Floresta: “Hoy, 8 de cada 10 condenados por delitos de lesa humanidad están en sus casas cumpliendo las penas que debieran completar en cárcel común”. Desde que se reabrieron los juicios, entre 2006 y 2022 hubo 283 sentencias dictadas, 1115 personas condenadas y 171 absueltas. Hay 15 juicios en curso y 75 causas aguardan fecha de debate. En relación a la falta de celeridad, se debe a la escasez de tribunales orales disponibles. Un ejemplo es el proceso judicial por las violaciones de derechos humanos en el Centro Clandestino “Puente 12”, en La Matanza. El debate, pactado para principios de 2022, recién comenzará el próximo 3 de abril “por cuestiones de agenda”.

Como el mundial

El olor a humo que emana de decenas de parrillas acompañan toda la marcha. Hay olor a chori, hay olor a un pueblo que, pese a ser una fecha que evoca la peor de las crueldades, se hermana, se abraza. Se trata de una fecha para encontrarse y reencontrarse, con unx mismo y con el resto. El barro que se multiplica con el paso de las horas en varios sectores de la Plaza de Mayo refleja la masividad de la cita ineludible. Hay mil banderas de organizaciones sociales, de partidos, de sindicatos; pasacalles, stencils, graffitis viejos y que acaban de nacer; bombos, cánticos, intervenciones artísticas; hay sueños compartidos: “La importancia de estar acá es mostrar que la derecha, los milicos, la policía, no tiene la cancha libre; desearía que fueran menos, pero no lo son, siguen teniendo mucho poder. Entonces, la única defensa que tenemos es la calle”, alza Cecilia, 69 años, de Florida Norte. Y profundiza: “Hay que apuntar a la igualdad social como eje; tenemos alimentos para millones de personas, pero la mitad de nuestra población infantil es pobre. Alguien se la está llevando y es contra ellos que debemos pelear”.

Antes de empezar a marchar, Norita Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora, le dice a la lavaca que está “con mucha fuerza para seguir pidiendo Memoria, Verdad y Justicia”; le dice que “el país está cada día peor, porque este gobierno, gobierna para los ricos, y hay que resistir en la calle”; le dice que pasó su cumpleaños (93, el 22 de marzo) “muy feliz, llena de abrazos y de afecto, pero la felicidad nunca es completa y será así hasta encontrar a Gustavo (su hijo, desaparecido)”; dice que el compromiso “debe ser hasta morir” y antes de terminar la charla, en medio de un intenso calor, propone ir tomar una cerveza al final de la jornada.

Lucía Iérmoli tiene 35 años y está embarazada de seis meses. “Las conquistas hay que defenderlas acá, contra el poder concentrado que sigue creciendo. No estar un día como hoy marcaría una ausencia. Que reviente de gente esta plaza es un logro de todas, de todos. No sé cuántos lugares en el mundo tienen un día que reivindique la memoria”, dice, con voz tierna y con Vera en la panza, que también sigue creciendo. A su lado, su amiga Alejandra Spinetta, 59 años, agrega: “No se puede no estar acá; si uno falta, si no se compromete, es dejarle el lugar para que avance la derecha”.

A unos metros, Laura, de 66, está contenta. Muestra una vitalidad que está recuperando, a medida que avanzan las horas: “Es mi primera movilización después de la pandemia; estuve muy enferma, durante muchos años, pero hoy sentía que debía estar con mi pueblo y no me arrepiento: me llena de energía”.

Detrás, una imagen bellísima que retrata a Hebe de Bonafini, en el primer 24 sin su presencia física. Está con sus dos hijos, chiquitos, ambos desaparecidos. Una frase acompaña el cuadro, a 40 años de la recuperación de la democracia: “El día que me muera no me tienen que llorar. Hagan una fiesta en la calle, porque hice lo que quise y peleé con todo como quise”.

Retrato de Hebe de Bonafini: símbolo de lucha y de una época. Foto: Sol Tunni

El 24 de marzo de 1995 a las 6 de la mañana llegó al mundo Victoria Rossi. “Victoria por la frase del Che, de ‘hasta la victoria siempre’, por el concepto del triunfo del pueblo”, rememora Viqui, a metros de la Catedral vallada, en su cumpleaños 28. “A partir de que empecé a militar en el centro de estudiantes del secundario, sentí que los 24 de marzo ya no había lugar para festejos personales, sí para abrazos, sí para estar con mi gente, pero desde un lado más colectivo”. Su mamá y su papá, militantes de izquierda, venían a las marchas mucho antes de que se decretara feriado, allá por 2022: “Desde chiquita fui consciente del valor que tenía esta fecha y me acuerdo que en cuarto grado fue el último cumple que festejé en la escuela. Sin embargo, estar acá es lo más importante en este día; un año no vine y algo me faltó. Decidí que esa sensación no la quiero sentir más”. Y asocia: “Más allá de que esto no sea una celebración, vivo un 24 de marzo como lo más parecido a ganar un campeonato del mundo, porque hay un gran motivo para juntarse: hay orgas, partidos, familias, parejas, gente que va de la mano con quien quiere y eso tiene que ver con la búsqueda de la libertad por la que peleaban las y los desaparecidos”.

Ideas de ayer a hoy

Un hombre cuarentón camina de la mano de su hija. Ambos tienen puesta el mismo modelo de remera que exige “Juicio y castigo”. La diferencia es que una es talle X y la otra es talle S. Expresa Lucas: “Estamos acá por dos motivos: por responsabilidad social y porque mi papá es uno de los 30 mil”. ¿Qué utopías de su viejo hay que traer al presente? “Nunca dejar de hacer política seria y trabajar mucho en los barrios”. Se va a seguir marchando, siempre de la mano de su hija. En su espalda, de su mochila cuelga un pañuelo blanco que denuncia: “Pablo Córdoba, desaparecido”.

Ana Valverde escucha atentamente el documento leído por el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia. Tiene 72 años, milita hace 54 y lleva bien alto un cartel con la foto y el nombre de Patricia Gaitán, desaparecida por la última dictadura cívico militar eclesiástica. “La principal pelea de los 70 que hay que dar hoy es cómo lograr la unidad de las y los laburantes”. Dice que es jubilada y protesta porque “el gobierno nacional acaba de confiscar el fondo de garantía de sustentabilidad que estaba en dólares y que por un DNU lo pesificó. Esto no perjudica a quienes ahora somos jubilados, sino también a ustedes, los más jóvenes”.

–¿Vos aportás? –me pregunta.
–Sí.
–Bueno, te acaban de afanar.

Un pasacalle grita: “30.000 razones contra el FMI”; un cartel pegado con engrudo sigue la línea: “Basta de extorsiones del FMI”; desde arriba del escenario, en el documento que leen los organismos de derechos humanos, se agita: “El Poder económico es el gran ausente de este proceso, y su impunidad la seguimos pagando como pueblo, porque nos siguen sometiendo a la miseria, buscando un enriquecimiento sin límites y sin importar los costos”. Abajo, la inflación arrasa. Alberto es de Avellaneda y atiende una parrilla que instaló en la esquina de Avenida de Mayo y Carlos Pellegrini: “En la marcha pasada, el chori estaba 150 pesos, cobrándolo caro; hoy, yo lo tengo 700, como barato; en otros puestos está hasta 900”. A 50 metros, Viviana está sentada en un banquito. En el piso, sobre una lona, expone pañuelos blancos y azules, con la consigna “Nunca Más”. “El año pasado estaban 250 pesos, hoy 500”. Agrega: “Fue muy floja la venta, hoy se vendió mucho menos que en 2022”.

La primera actividad que arranca el 24, a media mañana, y la que cierra, a eso de las 20, se da en Plaza de los Dos Congresos. Es un festival por la memoria donde cantan bandas de heavy metal, que se organiza desde hace 16 años. Quien presenta a las bandas se llama Fernando Ricart, tiene 52 años, un pelo larguísimo y un padrino que estuvo detenido desaparecido: “Se lo llevaron por ser delegado, como si eso fuera un delito. Estuvo un mes y medio desaparecido, pero el daño que le hicieron fue para siempre. Se lo llevaron siendo uno, y me devolvieron a otra persona. Nunca se recuperó”. Andrés, 39 años, escucha la música pesada junto a su hijo de 6. Lleva una remera que se pregunta qué hicieron con Santiago Maldonado. Le pregunto qué ideas de la militancia de los 70 serían importantes que hoy sean prioridad: “Se perdió la perspectiva de un cambio revolucionario real; el peronismo tiene su eje en la Justicia, como si no fuera parte de este sistema que hay que cambiar de raíz; mientras que la izquierda partidaria sigue en la pelotudez, discutiendo en el Congreso sobre concepciones marxistas de hace tiempo, sin pensar en el cambio social actual”.

Rocío y Darío viajaron desde Tandil junto a su hijo Amadeo, de un año recién cumplido, para sentir en vivo y en directo la marcha que tantos años recorrieron cuando vivían en Buenos Aires. “La memoria se construye desde la cuna y las Madres y las Abuelas son la escuela”, recuerda ella. “La mejor manera de reivindicar a las y los desaparecidos es seguir su camino: el trabajo de base que se hacía en esos años”, recuerda él, que al igual que su bebé lleva puesta una remera de Diego Maradona. A su lado está Belén, una amiga de la pareja que por primera vez es parte de esta movilización: “En Tandil es diferente; hay un espacio fuerte y comprometido con los derechos humanos, pero es una ciudad mayormente oligarca; para mí es muy fuerte estar acá. Más que nunca debemos mantener viva la memoria y para eso hay que movernos”.

Memoria en este momento

Hay un graffiti recién pintado en la estación de subte Lima, de la línea A, que reza: “Memoria en este momento”.

Aparece también en paredes, en carteles y en diversos reclamos. Elizabeth tiene 70 años y lleva colgado un cartel que pide “Libertad a Assange, una verdad sin mordaza”. Lo relaciona con el 24 de marzo: “En el caso de Julian, se condena la libertad de expresión, no hay derecho a la información de la población y se expone cómo se persigue a la gente cuando se descubren los secretos de los gobiernos”. Detrás de ella, un stencil negro exhorta: “Abran los archivos secretos de la Dictadura”. Elizabeth tiene tres compañeros desaparecidos: Mónica Epstein, Hernán Abriata y Klaus Zleschank. “De ellos, además de recordarlos, hay que seguir su ejemplo: militar por una mejor redistribución de los ingresos”.

El recorrido desde la 9 de Julio hasta la Plaza de Mayo está acompañado por afiches de la organización La Poderosa con un encabezado: “40 años alimentando la democracia”. Se da en el marco de un proyecto de ley que impulsa el conglomerado de asambleas villeras para que se reconozca con un salario a las más de 70 mil cocineras comunitarias que trabajan en el país sin percibir un salario. ¿Qué implica el reconocimiento laboral? “Un salario ligado al Mínimo Vital y Móvil como base; acceso al aguinaldo, vacaciones, seguridad social, cobertura contra riesgos en el trabajo por enfermedades y maternidad, por invalidez y vida, retiro, acceso a la jubilación y guarderías”, expresan desde el movimiento.

Uno de esos afiches lo tiene a su lado Francisca, que vive en la calle y ahora está delante de un kiosco de diarios cerrado. Tiene una bandeja de arroz por la mitad y una voz que pide escucha: “Se la pasa muy difícil acá”. Y en un puñado de palabras, esgrime una deuda sustancial de la democracia: “Pensemos, ¿cuántos políticos en los últimos años hablaron de la situación de calle, de las villas? Eso dice mucho de cómo estamos”.

Detrás de su lente, la mirada de Oswald, colombiano de 41 años que hace 14 vive en Argentina, fotografía a un pueblo que recuerda sin parar. “Es imposible estar acá y no compararlo con mi país. Allá, pese a que no hubo una dictadura tan marcada, la serie de gobiernos de derecha y los paramilitares han desaparecido a más gente que en cualquier dictadura del cono sur”. Añade: “Por eso es tan importante valorar lo que se consiguió acá. En mi país, el miedo y la violencia aún imposibilita la unión de familiares de víctimas para reclamar en conjunto. En el último tiempo la juventud comienza a jugar un rol clave y para esto la Argentina es un ejemplo a seguir”.

Sobre Avenida de Mayo, un gazebo contiene a un grupo de “peruanos autoconvocadxs” que vocifera por la “dictadura que vive Perú”. Más de 60 caras se alternan con cintas de luto negro, en un antimemorial que estremece. Son las “víctimas del Estado Peruano”. Merly tiene 36 años, nació en Parcona Ica y hace 20 vive en Argentina. “Estamos acá porque también queremos decir Nunca Más. Las muertes tienen rostro y la mayoría son de pueblos originarios, del sur del país”.

Carolina, de 23, muestra su juventud caminando rápido, para no perderle pisada a sus amigos que van un poco más adelante. “Recordar a los desaparecidos de la dictadura es luchar por los desaparecidos de hoy. La derecha sigue avanzando y no lo podemos permitir”. A pocos metros de la Plaza de Mayo, donde desemboca la enorme movilización, Daniela, de 35, vende hamburguesas veganas. En el frente de su heladerita de telgopor está pegado un cartel con los colores de la diversidad, que se pregunta: ¿Dónde mierda está Tehuel? “No se puede aceptar tener desaparecides en democracia. El Estado define de quién se ocupa y de quién no, discriminando a las identidades trans. El racismo sigue, nunca se fue”.

¿Dónde está Tehuel?. Foto: Sol Tunni

Pablo está a pasos de la Pirámide de Mayo. Tiene 36 años, una militancia desde la juventud y un miedo que le recorre el cuerpo: “La democracia vuelve a estar en riesgo; las voces que la amenazan vuelven a tener más peso, que se traducen en persecución, en proscripción, en prohibición”. Suma: “Sufrimos salarios de miseria que sólo lo podremos dar vuelta con una transformación obrera y un pacto social que resguarde un piso que la derecha busca perforar. Para esto, hay que poner el cuerpo como en los 70, porque salvo en determinados momentos como el 2001 o la reforma jubilatoria del macrismo, no pudimos hacerlo en unidad”. A su lado, lo escucha Fidel, su hijo de 8 años.

–¿Por qué estás acá? –le pregunto a Fidel.

–Por la desaparición de los compañeros.

La tarde empieza a caer, la multitud a desconcentrarse y, mientras las paredes siguen pintando preguntas, también se escuchan versos que alimentan la memoria.

Se que algún día dejaré de pertenecer al mundo,
y nunca más podré escribir,
ni hacer el amor,
ni disfrazar la naturaleza con un poema,
ni viajar en los libros,
ni exponer mis ideas.
Por eso en este poema dejo, mar, cielo y luna
mariposas, besos y sirenas,
y me dejo a mí,
porque cuando muera seguiré viviendo en estos
versos.

“Poema para no morir”, de José Beláustegui, desaparecido.
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