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La ley y la trampa: el caso Antena Negra

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Cómo se privatizaron las frecuencias. Los alcances de la Ley de Medios. La empresa privada que utiliza una señal de radiodifusión. El canal que reclama por un lugar en el espectro. La causa penal clave para el futuro de los medios comunitarios.

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La mesa se mueve cuando Martín Sande apoya un cuaderno anillado. Al abrirlo se lee: Antena Negra TV – Interferencia Señal 20 de Televisión Digital Abierta. Es la causa penal que lleva, hasta el lunes 7 de septiembre en que tomó la copia, 550 fojas. Dentro contiene un derrotero de órdenes dictadas desde la Secretaría n° 5 del Juzgado Nacional en lo Correcional Federal n° 8, que señalan a Sande como imputado por infringir un delito penal federal grave: interferir las comunicaciones de un organismo de seguridad. En verdad, Martín es sólo el representante de una Cooperativa de Trabajo que conforma el canal de televisión comunitario Antena Negra TV desde 2009. La primera foja de la causa está fechada en el mes de abril; la última acción consignada es la orden de allanamiento e incautación de equipos que la División de Delitos Federales de la Policía Federal concretó apenas cinco meses después, el viernes 4 de septiembre.
Pasada la tormenta, Antena Negra TV se convirtió en un grupo más unido de jóvenes que comparten mates y estrategias de defensa, bizcochitos y preocupaciones, que lograron reactivar la programación y la pusieron en piloto automático, mientras atienden funcionarios judiciales y medios de comunicación.

El espectro privatizado

Antena Negra venía saliendo desde marzo por la frecuencia de la señal 20 de televisión digital abierta en una maniobra que debe entenderse a la luz de la historia de los medios comunitarios de comunicación:
Las señales de televisión abierta se diferenciaron de los servicios de radiodifusión (FM/AM) a partir de la argentinización de Convenio Internacional de Nairobi (1982), un acuerdo mundial que hace referencia a los mecanismos de distribución del espectro para los servicios de telecomunicaciones. En 1986, bajo la forma de la Ley 23.478 se blanqueó en el país como el primer criterio de distribución del espectro en Argentina.
El espíritu del convenio y de la ley era que la potestad de dicha distribución quedaba en manos del Estado nacional, para garantizar el acceso democrático.
Se organizó así el uso de 69 canales libres y gratuitos, según rangos de frecuencias, y se sentaron los criterios para que personas físicas o jurídicas puedan acceder al uso de estos soportes de telecomunicaciones. Para garantizar el cumplimiento de la Ley, se acordó, era necesario reordenar el espectro radioeléctrico y para ello se debía elaborar un Plan Técnico.
Ese Plan Técnico, desde entonces, se iría pateando hacia adelante mientras otras medidas resolvieron los presentes. Por ejemplo: suspender la aplicación de Plan Nacional de Radiodifusión, que llamaba a concursos públicos para acceder a licencias de radio y televisión.
El golpe de gracia fue, en 1989, la Ley Dromi de Reforma del Estado, que modificó el inciso “C” del artículo 43 de la Ley de Radiodifusión, que ponía límites a la cantidad de licencias por radiodifusor: nacían los multimedios. Esta Ley también permitió la entrada de capitales extranjeros como licenciatarios de radiodifusión.
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El canal 20

La periodista Analía Martín desarrolló dos didácticos artículos para entender cómo repercutieron las medidas en la práctica: “La Televisión Abierta posee los canales del 2 al 69. De los cuales del 13 al 69 (salvo canal 26 de Pierri, 21 de la Iglesia y 60 de la Universidad de Lomas de Zamora) fueron entregados durante los años ’90s como servicios complementarios (empresas de cable) y sistema de comunicación privada (radio taxis, ambulancias, etc.). Los canales del 14 al 20 fueron entregados a servicios de telecomunicaciones del Estado como policías y ambulancias. Esto permitió la total ocupación de la banda destinada a la TV abierta”.
Dice Martín Sande: “Esto quiere decir que aquellas empresas favorecidas por el menemismo que presionaron para impedir la aplicación de un nuevo plan técnico son las que hoy negocian una licencia de televisión a cambio de dejarle espacio para la televisión estatal. Por eso la disputa por poder hacer televisión abierta no es por la falta de espacio, como en radios en zona de conflictos, sino por el uso inconstitucional del espectro ocupado por Telefonía, Cableras, y sistemas de telecomunicaciones cerrados”.
En este punto se encuentra el meollo del litigio penal que hoy enfrenta el canal Antena Negra: la señal 20 entró en aquél generoso reparto del Estado a telecomunicaciones privadas. Primero la Policía Federal Argentina, y ahora la empresa de seguridad privada GIASA-Prosegur, pagando todos los meses a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) para hacer uso de la señal.
Ley de Medios mediante, la señal en cuestión fue catalogada como frecuencia de radiodifusión, lo cual significa que se debe organizar en función de garantizar la participación de los actores de la sociedad, como garantía de libertad de expresión, y no bajo reglas mercantiles.
Por esto es que en diciembre del 2014 el Ejecutivo Nacional emitió un decreto como Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales en el que instruye a la Secretaría de Comunicaciones de Ministerio de Planificación Federal “a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.
El canal 20 en cuestión fue el que obtuvo mayor prioridad. La letra del Decreto 2456/2014 dice: “Las atribuciones mencionadas deben efectuarse dentro de los siguientes plazos: 1) canal 20, al momento de entrar en vigencia el presente decreto”. Para las señales 18 y 19 otorga plazos de 90 días, y para los canales restantes, 2 años.
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El club de amigos

Replay: una empresa privada está usando, desde los ’90s, una frecuencia destinada a la radiodifusión. ¿Y la Ley de Medios? Según cuenta Martín, presidente de la Cooperativa Antena Negra, la señal 20 fue cedida por la AFSCA al Gobierno de la Ciudad hace 4 años, pero el municipio jamás la usó. “Ahora entendemos por qué”, razona Martín, que sigue leyendo la causa y encuentra, entre las fojas, la lista de clientes de GIASA-Prosegur que se dicen perjudicados por la interferencia de Antena Negra:

  • Aeropuertos Argentina
  • Banco COMAFI
  • Banco San Juan
  • Banco Galicia
  • Banco HSBC
  • Banco ICBC
  • Banco Macro
  • Banco Nación
  • Banco Santander
  • Banco Río
  • Banco Supervielle
  • Banco Francés
  • Banco Patagonia
  • Caja de valores
  • Citibank
  • Concejo Federal de Inversiones
  • Dirección General de Fabricaciones Militares
  • Embajada de Israel
  • Itaú Buen Ayre
  • Policía Federal Argentina Tesorería Central
  • Residencia del Embajador de Arabia Saudita
  • Secretaría de Inteligencia del Estado.

A este club de amigos se le suma que el estudio de abogados que patrocina a la empresa Prosegur es el de Oscar Salvi, quien defendió al ex presidente Menem en la causa en la que se investiga la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, entre otras actuaciones turbias durante la dictadura militar como juez federal.
Antena Negra, sin conocer a los rivales, salió a jugar el partido: “Nosotros compramos la antena, hicimos la prueba, esperamos al 24 de marzo y lo largamos. En el contexto que estamos haciendo la prueba el AFSCA le entrega la señal a Canal 9, en un reordenamiento. A nosotros ni pelota. Y le dan 180 días a Canal 9, que nunca se movió”.
Los residuos de los ’90s, otorgamientos fallidos y un canal comunitario con ganas de aire: ¿Por qué Antena Negra no puede ser licenciatario de esa señal? “Nunca abrieron el concurso que nos corresponde a nosotros, que es la de operador licenciatario sin fines de lucro en Capital”.
Sande extiende otro documento: es una carta remitida a la AFSCA el día 16 de junio de 2015 en el que le solicitan que abra dicho concurso y refiere, punto por punto, cómo Antena Negra TV cumple los requerimientos previstos en el pliego de bases y condiciones. Culmina la carta: “Es por ello que ANTV solicita mediante esta presentación el llamado a concurso de las Frecuencias 16, 17 o 18, previstas expresamente en la Resolución N° 24/2015 para las categorías B, C, D, E, F como licenciatario operador”.
Sande: “En cambio, lo que abrió el AFSCA hasta ahora fueron 3 frecuencias enteras para gestión privada con fines de lucro”.
La discriminación se hace carne cada vez que hablan con un funcionario: “Nos dicen: ‘ustedes son de la Red Nacional de Medios Alternativos, no les vamos a dar nada’. Así, de cara a cara. ‘Con ustedes, nada’”.
Por lo menos que los dejen vivir tranquilos: “Eso es lo que te contestaban: ‘igual, no los vamos a joder’. Claro, cuando ellos manejan todo. Pero cuando por otro lado hay alguien que sí puede manejar la justicia, esa chicana que hacen empieza a tener sus consecuencias. Y ahora no saben cómo emparcharlo”.
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El denunciante ilegal

La denuncia que inicia la causa penal que lleva al allanamiento de Antena Negra es radicada por Prosegur, que se declara perjudicada, junto a su club de amigos, por la interferencia del canal comunitario en sus comunicaciones del monitoreo de bancos de la zona, material sensible de ser protegido.
Lo increíble de la causa es que el denunciante es un infractor de la Ley en los términos del decreto 2456/2014, que intima a dejar la señal 20 inmediatamente como frecuencia de radiodifusión. Es como que un ocupante de una vivienda denuncie a alguien que se metió por la ventana.
Martín Sande, causa en mano, sigue estudiando cómo es que Prosegur sale ileso de todo este litigio: “El juzgado lo que hace es pedirle un informe al AFSCA y otro al AFTIC. Y dice: están diciendo cosas opuestas. Entonces los llama a declarar a todos”.
Qué contestan:
-AFSCA: “Responde básicamente que Antena Negra no es ilegal, pero no tiene ningún derecho. Y el juez le pregunta: ¿no se censaron? Sí, se censaron, acá están los papeles. ¿Ustedes conocían antena negra? Sí, sí, dice el AFSCA, pero no tiene derechos porque ni el censo ni ninguno de todos los trámites da derecho salvo la licencia. Entonces no tienen que estar ahí, dice el juez. AFSCA: no”.
-AFTIC: “¿Conocen a antena? Sí. ¿Están interfiriendo? Sí, están interfiriendo la señal de Prosegur”.
Martín repone lo que aquí se omite: “Nadie les pregunta si Prosegur es legal o no”.
Según los funcionarios de la AFSCA consultados por lavaca, ellos se desayunaron con la noticia de la causa penal el mismo día del allanamiento a Antena Negra. En la causa figura, en cambio, que tres de sus más altos funcionarios declararon en la causa en el mes de agosto.
La AFTIC, por su parte, representada por una camioneta de la antigua Comisión Nacional de Comunicaciones el día del allanamiento, se definió como “operador técnico” en este litigio y respondió: “Hay una resolución interna que les da una prórroga (a Prosegur) de 2 años para poder migrar de tecnología”.
Martín se pregunta: “¿Qué jerarquía tiene una prórroga de un organismo de comunicación frente a un decreto presidencial?”.
El juez no preguntó más. Orden de allanamiento.
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Los atrevidos

Martín hojea el cuadernillo y se ríe. Leer una causa judicial puede ser un ejercicio tedioso pero a la vez sorprendente al notar cómo el Estado despliega sus recursos, su personal y su tiempo
Le pregunto qué es lo que más le llamó la atención. Dos cosas:
-“Mandaron policías de civil al canal, que se presentaron como para pedir trabajo”. Martín mira a Leila, que se ríe con él porque se acuerda de estas personas y su ilógico pedido. Muestra la foja: “Solícitese mediante oficio tareas de inteligencia en el término de 5 días corridos de forma discreta sobre el domicilio Ángel Gallardo 752”.
-“Lo otro que me llamo la atención es que a los funcionarios que nombran los conocemos y nos reunimos por esa época incluso. Les dijimos que queríamos legalizar Antena negra. Tenemos mails. Por más que ellos no hubieran declarado, su inacción política dice mucho. Este canal está desde antes de la Ley y ellos lo saben”.
Sigue: “Que no tengamos licencia nosotros es un problema, como que somos unos atrevidos, cuando el 80% de las estaciones de radiodifusión no poseen licencia efectiva alguna ¿Quién tiene la falta? Su único rol es reglamentar el uso del espectro”.
Más acá de la pelea política, la causa penal que pesa sobre Martín y que retiene los equipos de Antena Negra puede ser crucial para el futuro de los medios comunitarios no regularizados. “De acuerdo a lo que resuelva el juez va a sentar jurisprudencia. Y esa jurisprudencia va a abrir la puerta a que el 80% de las estaciones de radiodifusión, ante un conflicto, puedan ser procesadas por la justicia penal”.
O que no.

Este viernes convocan a concentrarse a las 16hs en Peru y Av. de Mayo – sede de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Telecomuniaciones (AFTIC)- en reclamo de los equipos y el cierre de la causa penal abierta contra el canal.

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Agrotóxicos: la Corte Suprema avaló las fumigaciones que sufren 1.021 escuelas rurales en Entre Ríos

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La prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros de escuelas fue reducida a 100 metros por decreto del gobernador de Entre Ríos, y ahora la Corte avaló esa decisión. La apelación de vecinas y vecinos fue rechazada por sus cuatro integrantes basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que admite el rechazo de la Corte “cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. La fumigación con productos cancerígenos sobre niños y docentes quedan en ese ámbito según el fallo que será apelado esta vez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La falta de acceso a la justicia, la burla al derecho, el desamparo de las comunidades en una provincia donde reinan el lobby del agronegocio, la contaminación y el ambiente tóxico, en la voz de las y los afectados.

Por Francisco Pandolfi

El 28 de febrero pasado el máximo tribunal del país falló en contra de las 1.021 escuelas rurales de toda la provincia de Entre Ríos. Hasta el momento, tenían un resguardo de las fumigaciones de agrotóxicos a una distancia de 1.000 metros en aplicaciones terrestres y de 3.000 en aéreas. Ahora la resolución posibilita el uso de venenos a sólo 100 y 500 metros respectivamente, límites establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo impulsado por el gobernador Gustavo Bordet, alineado con el agronegocio.

¿Qué es lo “insustancial”?

La Corte, conformada por los jueces Horacio Rosatti –presidente–, Carlos Rosenkrantz –vicepresidente–, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se tomó desde febrero de 2020 –cuando se elevó la apelación– hasta febrero de 2023 para responder un puñado de palabras: “El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”.

El artículo 280 aclara el porqué de la negativa al amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER): “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

A esta última instancia se llegó luego de varios años de denuncias, enfermedades, resistencias y muertes. Aldana Sasia es abogada especialista en lo ambiental, integrante de la Coordinadora Basta es Basta y del Foro Ecologista, y quien presentó el recurso de queja. El panorama: “Es una lucha que viene desde hace muchos años; antes del proceso judicial, desde distintas organizaciones y a través del gremio docente AGMER, se había iniciado la campaña Paren de Fumigar las Escuelas, porque había muchos casos en que se pulverizaba al lado, en horario de clase. Hubo un montón de sintomatologías en los niños y situaciones en las que tuvieron que suspender las clases. Las organizaciones nos unimos y acudimos a la Justicia en 2017, cuando presentamos el primer amparo para que se establezca una distancia de resguardo, ya que no había ninguna legislación que protegiera a las escuelas. Así obtuvimos la primera sentencia que fijó una distancia de 1.000 metros terrestres y de 3.000 aéreos, fundados a partir de estudios científicos que acompañamos en el reclamo. Ese fallo fue confirmado en todas las instancias, hasta que en enero 2018 el gobernador provincial Gustavo Bordet sacó un decreto reduciendo esas distancias a 100 y 500 metros”.

¿En qué se basó el decreto para reducir las distancias? “No se fundó en ningún estudio científico, ni en investigaciones epidemiológicas, así que pedimos su anulación y la Justicia nos dio la razón”.

En aquel momento, abril de 2019, el entonces presidente Mauricio Macri visitó la provincia y –con evidente desconocimiento de lo que decía– planteó que el fallo judicial era “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”. Mezcló fallo judicial con ley, con una única intención intención obvia: favorecer el agronegocio.

Continúa la abogada: “Sin embargo, a mediados de 2019 Bordet sacó otro decreto en el que volvió a reducir las distancias, presentando investigaciones científicas que se basaban en la volatilidad de la gota, o sea, hasta dónde puede llegar, cuyos ensayos no eran con veneno sino con agua, cuando la volatilidad es otra”. (Las partículas de los agrotóxicos tienen una capacidad de dispersión mucho mayor que las del agua y su grado de permanencia en distintos sistemas es enorme, por lo que se ha llegado a detectar este tipo de venenos hasta en la Antártida, o impregnando productos comerciales como pañales y tampones en el caso del algodón).

“Esas mediciones de volatilidad para nosotros son nulas, no tienen ningún sentido porque ni siquiera las hicieron con los productos que se usan realmente para fumigar, que no es lo mismo que rociar con agua. Además, el 80% de lo que se fumiga no cae en el sembradío, sino que va para otros lados, porque depende de la temperatura ambiente, de los vientos, del producto que se aplica. Es imposible calcular hasta dónde va a llegar cada fumigación”.

Agrega Aldana Sasia: “En medio de ese proceso, el gobierno provincial sancionó una ley que modificó la composición del Superior Tribunal de Justicia, cambió la conformación de la sala que venía tratando el tema y nos fallaron en contra, confirmando el decreto 2239 del Poder Ejecutivo. Ante esa sentencia, elevamos el amparo a la Corte Suprema, que acaba de resolver que las fumigaciones a las escuelas rurales no son una cuestión trascendente. Esto deja claro que el acceso a la justicia ambiental en nuestro país no existe”.

–¿Cómo puede explicarse que la Corte se expida de esta manera, en cinco renglones y después de tres años?

–Veo dos fundamentos en esa decisión. Por un lado, que resolver sobre instancias de fumigaciones de agrotóxicos en Argentina es sumamente complejo y podría llegar a debilitar toda una matriz productiva que tiene el Estado, que es la única salida que hoy avizora para sacar adelante un país o para pagar y arreglar con el Fondo Monetario Internacional. El otro fundamento es el burocrático: la Corte está llena de causas, todo se apela a la Corte Suprema de Justicia, sus miembros no saben lo que firman porque sacan cientos de sentencias. Deben ser muchos más, es lamentable la composición del órgano máximo con sólo cuatro miembros: hoy deben resolver alrededor de una sentencia cada 30 minutos. De esta manera, el acceso a la Justicia es limitado y acotado, y la Corte Suprema se convierte sólo en una caja recaudadora, ya que para acceder a ella hay que pagar un monto considerable. Esto también influye en que la trascendencia que tienen este tipo de causas no sean valoradas del modo que amerita.

¿Docentes centinelas?

El decreto 2239 que rige en toda la provincia de Entre Ríos, además de achicar las distancias de resguardo, creó un órgano de control de las fumigaciones con el nombre de “Unidad de Centinela”, integrado por un ingeniero agrónomo y por cada director de la escuela rural fumigada.

Estela Lemes es desde hace 23 años la directora de la escuela rural N° 66 Bartolito Mitre, de la localidad de Costa Uruguay Sur, departamento de Gualeguaychú. Tiene 58 años y se presenta como maestra rural, no como directora. Por la exposición a los agrotóxicos, se le detectó glifosato en el cuerpo, una atrofia muscular y un deterioro neuronal «que no tiene vuelta atrás», le dice a lavaca desde una de las aulas “rodeada de campo”.

¿Los obligan a cumplir la función de centinela? “Cuando a los directores nos llamaron para adoctrinarnos acerca de eso, yo les dije que no pensaba participar. Es una locura por donde se lo vea. Le hacemos el trabajo a quienes nos fumigan, analizando si están bien tomadas las medidas desde dónde se va a fumigar, como si los docentes no tuviéramos trabajo; nos quieren agregar más y encima ese. Lo rechazo y lo repudio; un trabajo gratis y nefasto, mientras ellos nos siguen envenenando”.

Estela habla con dulzura que más allá de la angustia que le genera el tema del que habla: “Yo pensé que iba a salir favorable la sentencia, porque quién puede querer que fumiguen a los gurises en una escuela. Si vos les preguntás a la gente común, nadie quiere eso, no hay licencia social, pero hay un trasfondo: por culpa de muchos años de malas políticas económicas, hoy se depende de un modelo productivo que tira veneno sobre los gurises. No les importa que sus plantaciones están rodeando las escuelas rurales. Hay mucho dinero en juego para el lobby y hay una estructura judicial a favor de que fumiguen con veneno, sino no hay manera de que hayan fallado en contra”.

Hace una pausa, y suma: “Encima tardaron tres años para escribir cinco renglones y con tanta liviandad nos dicen que nuestro reclamo no tiene trascendencia. Tengo mucha bronca, indignación, vulneran los derechos de mis gurises y del ambiente. Es muy doloroso; no me había pronunciado hasta ahora porque termino llorando y no me hace bien”.

–En lo cotidiano, ¿qué significa que puedan fumigar a 100 metros de las escuelas?

–Nuestra escuela está rodeada de campos; el alambrado está pegado a uno donde, gracias a la lucha que dimos desde hace cuatro años, ahora se dedican a la ganadería porque no querían que los siguiéramos denunciando. Pero hay campos muy cercanos que sí siembran y fumigan. Para que se entienda: que tiren venenos a cien metros es como que vos estás en tu casa y te fumiguen en tu patio o en tu vereda, porque la deriva llega a kilómetros. Este fallo de la Corte les abrió la tranquera a estos señores para que apliquen cuando quieran. De hecho, hace unos pocos días lo hicieron en una escuela de Gualeguay, sin receta y en horario de clase, lo que no está permitido. La decisión del tribunal minimiza el problema y así van a aparecer más casos… muchos más casos.

La Corte y el lobby sojero

En Gualeguay vive Ramón Velázquez, docente de primaria desde hace 15 años, referente del Foro Ambiental, coordinador del proyecto de forestación Gualeguay Te Quiero Verde e integrante del colectivo Humedales en Red. Es maestro de la escuela Nº 3 “Marcos Sastre”, tiene 45 años y mucho por decir: “El fallo de la Corte es la cara del lobby sojero, del agronegocio; después de tanto tiempo esperábamos otra resolución. Tanto la Corte Suprema de Justicia como el gobierno provincial tienen responsabilidades directas con este modelo agroexportador perverso y dañino, que deja fumigar a la gurisada”.

La pulverización sin receta agronómica y en horario de clases se llevó a cabo el pasado 9 de marzo en la Escuela Nº 51 “Sofía Clotilde Fernández”. Explica Ramón: “De la escuela no quieren hablar, porque sucede que los mismos peones mandan a sus hijos a estudiar; es algo muy complejo y nos pasa siempre. Hace tiempo, junto a Estela Lemes fuimos a dar una charla a una escuela y nos esperaba una patota sojera. Había montones de padres de los gurises, gente de la Sociedad Rural, de algunas federaciones, todas dependientes de este modelo. Cuando terminamos de hablar tuvimos algunos altercados. Podrán argumentar lo que quieran, pero me pregunto, ¿se necesitan más pruebas que el veneno encontrado en el cuerpo de Estela? Hace poquito se encontraron agrotóxicos en la cuenca del Río Uruguay, uno de los más importantes de la provincia; tenemos el veneno en el agua, en el suelo, en el aire y en tantos cuerpos por lo que ingerimos permanentemente”.

El Derecho, analizado a los 12 años

Hay muchas coincidencias en lo que denuncian Estela y Ramón. En el fondo del problema, en las formas del problema, y también en donde hacen foco principal: la niñez; las y los gurises.

Constantino tiene 12 años y es nieto de Estela. Vive en la ruralidad, en el municipio de Costa Uruguay Sur. Nació con problemas respiratorios porque su mamá, en el embarazo, estuvo expuesta a los pesticidas. Tiene pelo largo, sonrisa ancha y una timidez que no le impide contarle a lavaca sobre sus convicciones, deseos y sueños de un futuro distinto: “Es importante resguardar la salud del ambiente y de los niños y maestros de escuelas rurales. Es un derecho que tenemos y que no debe ser vulnerado”.

Habla con firmeza : “Es necesario el cuidado del ambiente porque es nuestra casa común y si seguimos permitiendo su destrucción no habrá nada que dejarle a los niños del futuro. Mi abuela me contó lo que decidió la Corte Suprema y no me gustó; no quiero que fumiguen más niños y niñas de las escuelas rurales”.

El año pasado, Constantino junto a dos compañeros fueron los únicos representantes de la provincia en la Consulta Regional del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, sobre el cambio climático y sus consecuencias. “Participé con dos amigos, Bauti y Candy. Fue una linda experiencia donde nos expresamos sobre el tema; estuvo genial, porque había niños y niñas de toda América Latina y del Caribe. Además. En esa visita a Buenos Aires también hicimos la ronda con las Madres de Plaza de Mayo”.

Lorenzetti y Bordet no responden

En el Hospital Garrahan, reconocido centro pediátrico de la Ciudad de Buenos Aires donde llegan a atenderse infancias de todo el país, trabaja Mercedes “Mechi” Méndez, enfermera comprometida desde hace más de una década en la denuncia de los efectos de los agrotóxicos. No habla representando a la institución, con la cual lleva adelante una lucha interna por la negación de la problemática concreta, por no tener una historia clínica ambiental, por no contar con un laboratorio para pesquisar los tóxicos que las niñeces llevan en sus cuerpos.

Habla desde su labor, en el sector de Cuidados Paliativos. Lo que la moviliza es no no ver morir a más infancias de los pueblos fumigados: “El día que salió el fallo de la Corte justo estaba en Paraná, acompañando ‘La ronda de los martes’ (actividad que desde el 2017 organiza la Coordinadora Basta es Basta, rodeando la casa de Gobierno de Entre Ríos para exigir el fin de las fumigaciones).

La de la Corte es una decisión inexplicable, totalmente perversa que da una libertad absoluta para continuar envenenando. Tuve la posibilidad de visitar escuelas rurales, alumnos, y de escuchar sus relatos, de ver sus dibujos sobre el tema. Me acuerdo de uno en que una nena sangraba con los ojos hinchados; otro en que los animales vomitaban. A los niños no sólo los fumigan en la escuela, también mientras van o vuelven de las clases. Es un modelo de exterminio”.

Para acompañar la apelación de las organizaciones ambientales, la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación también hizo una presentación a la Corte Suprema exigiendo su resguardo.

“Tampoco les importó ese pedido. Ni que en la causa nosotros presentamos estudios sobre la composición del agua, el aire, la tierra, que daba cuenta de la presencia de sustancias peligrosas, así como en la sangre de muchos niños”, afirma la abogada Aldana Sasia. “La Corte dejó mucho que desear. El juez Ricardo Lorenzetti en sus conferencias, en sus libros, habla de la importancia del cuidado del ambiente, pero borra con el codo lo que escribe con la mano. Nada de lo que viene diciendo en tantos papeles escritos se está aplicando”.

Tanto el pedido de entrevista a la vocera de Lorenzetti, como al propio gobernador Bordet, no fueron respondidos a lavaca, actitud recurrente y antidemocrática de los funcionarios implicados en estos temas.

Denuncia en la CIDH

¿Cómo se sigue, tras la sentencia del máximo tribunal nacional?

Aldana: “Por un lado, queda acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a los más vulnerables, que son los niños y niñas que van a la escuela. Por el otro, interponer un amparo porque el decreto del Poder Ejecutivo no se cumple: los monitoreos de las fumigaciones se iban a hacer a través de GPS en cada una de las máquinas fumigadoras, toda una proyección tecnológica que no se hizo a la fecha. También prometieron la forestación de barreras arbóreas y no lo cumplieron”.

Estela: “Tenemos que ir a diferentes instancias judiciales para seguir explicando que no deben tirar veneno. Que debamos insistir en esto, habla de la insensatez que vivimos como pueblo. Sin embargo, estoy convencida de que no debemos abandonar la lucha por las presentes y las generaciones que vienen. Vivir en el campo es un privilegio, mientras no te fumiguen”.

Ramón: “Este fallo de la Corte Suprema no nos va a hacer bajar los brazos. Vamos a seguir trabajando, generando encuentros, conversaciones, acompañándonos, con escucha, con abrazos, con amor por el otro. Todo eso que no está en el modelo agrotóxico”.

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Mía: Cuando el arte abraza

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Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.

“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.

Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.

En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”. 

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143

Sábado 18 de marzo a las 21 hs

Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi

Entradas “a la olla”.

Podés reservar en este link:

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Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

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La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.

Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.

Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.

Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.

Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.

De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.

No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.

En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.

De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).

La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.

La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.

Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.

Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.

En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.

Cristina Montserrat Hendrickse

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