Nota
La otra pata de la Ley de Medios
“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los intereses de su comunidad de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos.
ARTICULO 3º — Las empresas sociales instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .
Nota
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Nota
Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Hoy se cumplen 23 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki que estaban movilizándose en Puente Pueyrredón, en el municipio bonaerense de Avellaneda. No eran terroristas, sino militantes sociales y barriales que reclamaban una mejor calidad de vida para los barrios arrasados por la decadencia neoliberal que estalló en 2001 en Argentina.
Aquel gobierno, con Eduardo Duhalde en la presidencia y Felipe Solá en la gobernación de la provincia de Buenos Aires, operó a través de los medios planteando que esas muertes habían sido consecuencia de un enfrentamiento entre grupos de manifestantes (en aquel momento «piqueteros»), como suele intentar hacerlo hoy el gobierno en casos de represión de sectores sociales agredidos por las medidas económicas. Con el diario Clarín a la cabeza, los medios mintieron y distorsionaron la información. Tenía las imágenes de lo ocurrido, obtenidas por sus propios fotógrafos, pero el título de Clarín fue: “La crisis causó 2 nuevas muertes”, como si los crímenes hubieran sido responsabilidad de una entidad etérea e inasible: la crisis.

Darío Santillán.

Maximiliano Kosteki
Del mismo modo suelen mentir los medios hoy.
El trabajo de los fotorreporteros fue crucial en 2002 para desenmascarar esa mentira, como también ocurre por nuestros días. Por aquel crimen fueron condenados el comisario de la bonaerense Alfredo Franchiotti y el cabo Alejandro Acosta, quien hoy goza de libertad condicional.
Siguen faltando los responsables políticos.
Toda semejanza con personajes y situaciones actuales queda a cargo del público.
Compartimos el documental La crisis causó 2 nuevas muertes, de Patricio Escobar y Damián Finvarb, de Artó Cine, que puede verse como una película de suspenso (que lo es) y resulta el mejor trabajo periodístico sobre el caso, tanto por su calidad como por el cúmulo de historias y situaciones que desnudan las metodologías represivas y mediáticas frente a los reclamos sociales.
Nota
83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

83 días.
Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.
83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.
83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.
83 días y seis intervenciones quirúrgicas.
83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo.
83 días hasta hoy.
Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro.
Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”.
Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).
Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca.
El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”.
La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».
La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería.
Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.
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