Nota
La otra pata de la Ley de Medios
“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los intereses de su comunidad de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos.
ARTICULO 3º — Las empresas sociales instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .
Nota
Septiembre en Mu Trinchera Boutique
Obras de teatro, música, comida rica, dos ceremonias especiales, y una propuesta para las infancias: este septiembre te esperamos en nuestro espacio (Riobamba 143, CABA) con todas estas propuestas. Recordá que si sos suscriptor, tenés descuentos.
Sábado 7 de septiembre, 20.30hs
TERROR DE ARRABAL
Tres barrios porteños, tres leyendas urbanas y la pesadilla de una inquilina en busca de hogar. Terror de Arrabal es un unipersonal de narración oral que recorre leyendas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires en el camino de una inquilina que mudanza tras mudanza no para de chocar con lo paranormal.
Entradas por Alternativa Teatral
Domingo 8 de septiembre, de 13 a 17 hs
PACHA URBANA
Una ceremonia para testimoniar la vida y celebrar el placer del encuentro colectivo.
Un ritual para nutrir el cuerpo y el alma, con el escenario urbano de fondo, con nuestros pies sobre el territorio que nos cobija.
Empanadas salteñas, bebidas, DJ y fiesta: todo incluído.
Anfitriona y cocinera: Carla Morales Ríos
Musica en vivo y DJ: Big Mama Laboratorio
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Sábado 14 de septiembre, 20 hs
NENA GORDA
Un biodrama que surge de la convicción de que una herida personal es un interesante y genuino punto de partida para la creación. En éste caso, el foco está anclado en lo más íntimo y a la vez universal: el cuerpo propio y la mirada de los otros sobre él.
Regresar, a través de sus objetos, al cuarto de la infancia; aquel sitio que alberga aún el recuerdo, las memorias, los deseos de otros proyectados sobre nosotros.
Una foto. Una pequeña bailarina clásica llamativamente gorda es el disparador para preguntarnos ¿Qué tiene que cambiar para que el cuerpo de una niña sea suficiente?
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Domingo 15 de septiembre, 18 hs
MARYTA DE HUMAHUACA
KILLA RAYMI (la Fiesta de la Luna)
Maryta de Humahuaca, cantora indígena, jujeña, llega a Buenos Aires para presentar sus nuevas canciones en una ceremonia con artistas invitadas.
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Viernes 20 de septiembre, 21 hs.
Maca Mona Mu
Nos invita a recibir la Primavera
presentando su disco Ruca.
Canciones enhebradas a través del elemento fuego para iluminar, abrigar, cocinar y encender nuestros sentidos.
La voz de Maca Mona Mu narra emociones íntimas que exponen la nueva sensibilidad de esta época.
Sábado 21 de septiembre, 20.30 hs
SER EVA, por Eva Basterra Seoane
Textos y canciones para no olvidar, el arte para testimoniar y celebrar la vida.
La Eva artista, la que se rebela, la que se entrega, la lucha, la que grita, la que muerde, la que sueña, la que vive.
Un encuentro mensual, con una invitada especial en cada ocasión. En esta oportunidad: Graciela Daleo, docente, investigadora, sobreviviente de la ESMA.
Eva es escritora, cantora, murguera, feminista, hija de Víctor Basterra y Laura Seoane, sobrevivientes de la ESMA. El testimonio de Victor fue crucial en el Juicio a las Juntas Militares, inmortalizado en un texto de Jorge Luis Borges.
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Domingo 22 de septiembre, 16 hs
FESTIVAL MOSTRES E INFANCIAS
¡Primer Festival para Infancias libres y Todo Tipo de Familias, porque deseamos que crezcan en toda su diversidad!
Habrá:
-Ronda de Lectura con hadas travas madrinas: Susy Shock, Luz Ventura, Eugi
-Juegos participativos y Juegos cooperativos: Amarella y Amarellita.
-Talleres organizados por la Editorial Muchas Nueces.
-Música en vivo: La Banda de les Mostres, Susy Shock, Sofia Dieguez, Lelé Música, Amarella, Mika De Frankfurt, ¡y más amigues!
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Nota
Diez años después: comienza el juicio por el femicidio de Nancy Fernández
Comienza este martes el juicio por el asesinato de Nancy Fernández que se extenderá entre el 3 y el 6 de septiembre en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro. Por Anabella Arrascaeta.
Nancy tenía 36 años cuando el 2 de mayo de 2014 fue encontrada en su casa semidesnuda, violada y asfixiada. Venía reclamando justicia por su hija, Micaela Fernández (14), que un año antes había sido secuestrada, violada y asesinada (ambas en la foto de portada). Sin embargo, se caratuló el caso de Micaela como suicidio. El acusado es Juan Carlos Corvalán, conocido narco de la zona. Nancy y Micaela eran parte de la comunidad qom Yecthakay, de Tigre.
Esta historia, situada en el Municipio de Tigre, se teje entre muertes e impunidades. El crimen de Micaela Fernández fue caratulado como suicidio, y sigue impune. Este martes comienza entonces el juicio por el asesinato de su madre, Nancy Fernández, que se extenderá hasta el viernes 6 de septiembre en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro. Hay un solo imputado por el femicidio: Juan Carlos Corvalán, narco de la zona.
El entramado detrás de estas muertes sigue aún sin visibilizarse.
Nancy Fernández, de la comunidad qom del Tigre. La asesinaron porque seguía denunciando que el caso de su hija Micaela no había sido un suicidio, sino un asesinato (Foto de Canal Abierto)
Los crímenes
En 2013, cuando Micaela Fernández desapareció, su madre Nancy fue a la Comisaría 6ª de Talar pero no le quisieron tomar la denuncia; había sido secuestrada y violada por varios hombres. Cuando su hija apareció días después, con golpes, cortes en la cara y el pelo cortado, Nancy insistió en denunciar lo sucedido y otra vez volvieron a negarle ese derecho. En una entrevista con la TV Pública, Nancy reveló que la policía la llevó a la comisaria, donde la ataron y golpearon. Cuenta Nancy en el video: “India de mierda, me dijeron, te callás la boca, no vas a hablar vos”.
El 17 de febrero de 2013 Micaela apareció asesinada en la casa de Dante “Pato” Cenizo. Tenía un tiro en la cabeza. La investigación de su muerte estuvo a cargo del fiscal Diego Molina Pico, de la Fiscalía de El Talar, que a los pocos meses archivó la causa caratulada como suicidio. Dante “Pato” Cenizo solo estuvo preso por venta de drogas.
Un año después, mientras Nancy, reclamaba justicia y denunciaba la complicidad policial en la trama, la encontraron en su casa semidesnuda, violada y asfixiada. Ahora, diez años después, su muerte llega a Tribunales.
El reclamo de justicia
Nancy y su familia son parte de la comunidad Qom Yecthakay del partido de Tigre. Micaela tenía una hermana: Lisette Fernández, que tenía 12 años cuando asesinaron a su hermana, y 13 cuando asesinaron a su mamá. Cuando cumplió la mayoría de edad tomó el reclamo de justicia y se rodeó de las organizaciones que desde el territorio acompañan los reclamos por los femicidios locales.
La misma red que acompaña por ejemplo el reclamo de justicia por Luna Ortiz (asesinada en 2017 cuando tenía 19 años) estará presente en los Tribunales acompañando a Lisette.
“Es importante el acompañamiento porque es una causa fuerte. Esta red de mafia territorial se creía que al matar a Nancy y al morir su abuelo Eugenio de tristeza, Lisette no iba a hacer nada por su corta edad, pero cuando cumplió los 19 años decidió salir como particular damnificada, y es importante levantar junto a ella el pedido de justicia”, dice a lavaca Marisa Rodríguez, mamá de Luna Ortiz y miembro de la red que acompaña el pedido de justicia por Nancy y Micaela.
Marisa Rodríguez, la mamá de Luna Ortiz, junto a Lisette, hija de Nancy y hermana de Micaela que retomó el reclamo de justicia ante la audiencia que comenzará este martes 3.
Esa red garantiza por ejemplo que durante esta semana Lisette tenga cómo trasladarse al juicio, y se quede a dormir cerca de Tribunales. También organiza que la joven tenga la comida para la semana y las actividades de acompañamiento que sucederán en la calle mientras el proceso transcurre, además del claro apoyo y contención.
El juicio marca la posibilidad de empezar a desarmar el entramado de impunidad. Un primer paso en un largo camino que se inicia por juzgar como femicidio el crimen de Nancy, y que después pueda dar lugar a lo que todavía no se hizo increíblemente: vincular la muerte de Nancy con el crimen de su hija Micaela, y poder poner luz en la trama de responsabilidades y complicidades que mantuvieron durante 10 años sus femicidios sin justicia.
Nota
Talento eterno
Ricardo Talento –actor, director, dramaturgo y docente, fundador del Circuito Cultural Barracas y uno de los principales impulsores del teatro comunitario– se “mudó de casa”, como dicen las Madres de Plaza de Mayo cuando alguna de ellas parte hacia otras dimensiones. El recuerdo de Luis Zarranz, periodista, escritor y autor de del libro Actores Sociales, de Lavaca Editora: una investigación, descripción y guía sobre una experiencia de una profundidad única en el mundo, con Ricardo Talento como uno de sus emblemas. En esa obra Luis explica el rol del teatro comunitario en la reconstrucción del tejido social tras la dictadura, hasta el presente. Y en esta nota cuenta sus batallas, sus conceptos, lo que fue capaz de crear con la mirada siempre puesta en lo grupal. Su debate tanto con el liberalismo como con el progresismo sobre lo que significa el arte como producción social y autogestiva. La definición de la palabra “talento” que le falta a los diccionarios. El retrato de un imprescindible que supo combinar alegría, entusiasmo y comunidad.
Por Luis Zarranz
(foto de portada publicada por la Asociación Argentina de Actores y Actrices)
Ricardo Talento tuvo un apellido que le calzaba justo. Su virtud no estaba solo en su capacidad actoral o dramaturga sino en algo más trascendental y difícil de hallar: la potencia para generar proyectos artísticos comunitarios a lo largo y ancho del país.
En ningún lugar de eso que llamamos mundo existe algo similar –en términos de extensión, recorrido, articulación, transformación y hecho cultural– como el teatro comunitario argentino. ¿Qué es? Teatro de y para vecinos y vecinas. En nuestro país, más de sesenta grupos conforman una red nacional de enorme vitalidad en la que se fusionan conceptos tales como comunidad, arte, identidad, celebración, autogestión y juego: todo como parte de una unidad teatral.
Sin embargo, lo que hace más interesante aún al teatro comunitario es la generosidad fundacional con la que creció. Y es precisamente ahí donde emerge la figura de Talento junto con la de Adhemar Bianchi como directores de los dos primeros grupos del país: fueron ellos quienes durante los días aciagos del 2001 salieron por los barrios a propalar el encuentro de vecinos a través del arte, lo que permitió que surgieran diversos grupos hasta en los lugares más inimaginables del país.
Eso es Talento.
A partir de ese impulso, en pueblos de no más de seiscientos habitantes, por ejemplo, comenzaron a surgir grupos de teatro comunitario en los que participaba buena parte de la comunidad: la vieja estación de tren abandonada pasaba ser un escenario para una función, lxs vecinxs contaban ellxs mismxs la historia del lugar, es decir su historia.
Talento vio allí el hecho cultural en toda su dimensión transformadora.
Antes, mucho antes, en la década del setenta había participado en el Centro de Cultura Nacional José Podestá, en el grupo La Podestá y en el Grupo de Teatro Cumpa. En 1987 comenzó a dirigir al grupo de teatreros Los Calandracas. Finalmente, en 1996, en plena sobredosis menemista, fundó el Circuito Cultural Barracas y, junto a Adhemar, creó “El Fulgor Argentino Club Social y Deportivo”, la gran obra del primer grupo de teatro comunitario, Catalinas Sur de La Boca, hermano mayor del Circuito de Barracas.
Imagen de la actual versión de El fulgor argentino, espectáculo organizado y creado en1996 por Ricardo Talento y Adhemar Bianchi, cuyo éxito lo renueva año año. Foto Lina Etchesuri
Pero todo el párrafo anterior engendra un error: nada de lo que haya hecho Talento podría conjugarse en singular. Sus iniciativas siempre propiciaron el encuentro con el/la otro/a para, a partir de allí, crear proyectos de índole grupal.
Su nombre y apellido nunca fueron un nombre propio sino sustantivos colectivos. Por eso le preocupaba tanto combatir la aparente capacidad individual de un artista. Ese fue su verdadero arte: dialogar con la época para transformarla en comunidad: “Creemos que el arte es un derecho de todos. El mundo liberal creó la figura del artista como para decir que están los que se permiten desarrollar su actividad y tienen un don. Están diciendo que otros no lo tienen. Y, además, que se trata exclusivamente de una producción personal. Es un nefasto concepto liberal y hay otro del progresismo: la idea del arte como herramienta, como una utilidad. Nosotros creemos que en sí es transformador”.
Eso es Talento.
Así, en 2001, bajo su dirección, el Circuito Cultural Barracas parió una de sus emblemáticas obras: El casamiento de Anita y Mirko. Un casamiento como una excusa para generar un espacio de encuentro, intercambio y diversión que amortiguara la crisis neoliberal que, como un tsunami, arrasaba con todo. La fórmula que crearon lxs vecinxs fue medicina para curar el agobio, la desesperación y el desencuentro. Y fue también un éxito teatral que lleva veinte años ininterrumpidos de funciones agotadas sábado tras sábado, con más de 70 vecinxs actores en escena.
El Casamiento de Anita y Mirco, obra y experiencia emblemática del Circuito Cultural Barracas desde 2001, otra muestra de la capacidad de Ricardo para reunir lo social y lo artístico y hacer una fiesta (literal y divertidísima) que comparten y actúan con el público más de 70 vecinas y vecinos del barrio. Foto Lina Etchesuri para lavaca .
Hace un tiempo, en una charla para una nota de lavaca, Talento me dijo: “En todo estos años cambió el clima político y el social, pero sigue esa necesidad de jugar, aunque sea por dos horas, a que no tenemos paranoia el uno del otro. En el fondo, el Casamiento es una ficción: ficcionamos que nos conocemos, que nos podemos divertir juntos, que podemos compartir una mesa sin que nos conozcamos. No es poca cosa”.
Eso es Talento.
Más Talento: “El teatro es la última ceremonia humana que le queda al ser humano. Cuando la comunidad la toma, vuelve a darle encarnadura, sentido. Porque a veces el teatro se vuelve una ceremonia hueca, no de comunicación sino de exhibición: de habilidades, de construcciones artísticas. Una de las cosas por la cual el teatro comunitario tiene tanta repercusión en el público es porque al tomarlo la comunidad vuelve a tener sentido esta ceremonia celebrativa. El vecino produce con otro vecino, que es el espectador: hay empatía y todos juntos estamos participando de un hecho colectivo”.
Así, con esas pócimas, Talento supo dialogar y protagonizar su tiempo: con otros/as: “Creatividad significa cómo puede imaginarse uno de otra manera, cómo puede modificar el entorno y puede construir política. Estás desarrollando prácticas a nivel comunitario, de construcción política, partiendo de la posibilidad de imaginar de otra manera. Y ejercerla, además, porque no es que lo decís teóricamente y después te vas a tu casa solo. No, lo estás ejerciendo todo el día en la práctica, con otros”.
Cómplices y compinches. Adhemar Bianchi y Ricardo Talento, creadores de espacios de encuentro, intercambio y diversión para escaparle a la desesperación y los desencuentros. Foto LAVACA
Pocas veces palabra y acción se sintieron tan a gusto: eso sí es Talento.
Otra vez, cuando participó del Foro Social de Porto Alegre puso en discusión la frase “Otro mundo es posible”, leiv motiv de esos encuentros. Talento planteó dos cosas: primero que nada iba a ser posible si no éramos capaces de imaginarlo. Y, segundo, que no había que plantear otro mundo posible sino este, el de aquí y ahora, el que se manifiesta en el más político de los ámbitos: el cotidiano.
Eso es Talento.
Hay personas que dejan una huella tan imborrable de su paso por el mundo que resulta imposible mencionarlos en pasado, su tiempo es tan actual que siempre están en presente: eso es también es Talento. Y, por eso mismo, siempre están y estarán vivas: cada vez que un grupo de teatro comunitario se junte, cada vez que empiece una función, cada vez que surja otro grupo más, Ricardo Talento estará ahí, como parte inescindible de esa acción.
La Real Academia Española, que poco sabe del mundo real, admite tres definiciones de “talento”: “1) inteligencia (capacidad de entender). 2) aptitud (capacidad para el desempeño de algo). 3) Persona inteligente o apta para determinada ocupación”.
Le falta la más trascendental de las definiciones: “Talento: sustantivo colectivo teatral y comunitario”.
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