Nota
La otra pata de la Ley de Medios
“Esta ley es una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles”. Este es uno de los fundamentos del proyecto de Ley de Fomento para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por medios gráficos y de Internet que la Asociación de Revistas Culturales Independientes (AReCIA) impulsa para garantizar la libre circulación de publicaciones; entre ellas las que hoy se ven amenazadas por la política de expulsión que quiere implementar el sector que controla la corporación Clarín en el circuito de distribución de kioscos de la Capital.
La batalla contra la expulsión
El Ministerio de Trabajo intervino, a través de la creación de la Comisión Fiscalizadora de Ventas de Diarios y Revistas, para impedir que se concreten las maniobras de expulsión de las revistas culturales independientes. En ese marco, canillitas, editores y recorridos están negociando las nuevas condiciones de comercialización, donde un sector intenta imponer un costo fijo de 2.30 pesos por ejemplar vendido, que se suma al 50% del precio de tapa que históricamente consume toda la cadena de distribución. Por primera vez la propuesta del sector controlado por Clarín discrimina a las revistas culturales independientes de las comerciales, pretendiendo imponerles un costo fijo mayor.
Por su parte, la Dirección de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, convocó a una reunión entre la Sociedad de Distribuidores de Diarios y Revistas y AReCIA donde se planteó el rechazo a estas maniobras. También reunió a representantes de universidades nacionales y de AReCIA. Allí las revistas culturales independientes solicitaron, entre otras cosas, el apoyo al proyecto de ley y la inclusión de las experiencias de autogestión editorial en la formación de comunicadores sociales. Participaron de esa reunión Rodolfo Hamawi y María Iribarren, de la Dirección de Industrias Culturales, Sergio Barberis, de la Universidad Nacional de La Matanza, Carlos Zelarayan, de la Universidad Nacional de Avellaneda; Darío Stukalsky, de la Universidad Nacional de General Sarmiento; Natalia Giglietti, de la Universidad Nacional de La Plata; Natalia Romé, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA ; Matías Cordo, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y Daniel Campione, de la Biblioteca Nacional .
El proyecto de ley
Este es el texto completo del proyecto de Ley que AReCIA y propone debatir:
LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
Esta ley viene a saldar una vieja deuda de la democracia con el periodismo cultural independiente. Podríamos apelar a la historia para fundamentarla porque es claro que sin publicaciones culturales independientes no hubiera habido voces que se alzaran contra las dictaduras militares ni de mercado. Sin embargo, esta ley es hija del presente. Es un reconocimiento a la edición cultura independiente y autogestiva que ha permitido expresar voces, producciones y realidades que encuentran en estos espacios el apoyo necesario para difundir la multiplicidad de creaciones culturales que nos enriquecen. Es, además, una forma de saldar la deuda que con el sector tiene la Ley de Servicios Audiovisuales, instrumento que ha significado la democratización de los espacios televisivos y radiales, pero ha olvidado a las publicaciones culturales gráficas y de Internet, independientes y autogestivas, sin las cuales esa misma ley no hubiese contado con canales de debate y difusión entre los diferentes actores sociales que la hicieron posible. Este no es más que un ejemplo –importante, pero no aislado- de la tarea social que cumple el sector: la batalla que allí se libra cotidiana y sostenidamente contra la monopolización no sólo de productos, sino de contenidos. No sólo de voces, sino de estéticas. No sólo de ideas, sino de futuros posibles. La edición cultural independiente y autogestiva es, por eso mismo, diversa y múltiple; crítica y comprometida. Es un hecho que hasta hoy esa heterogeneidad ha sido posible gracias a un doble esfuerzo: de editores y de lectores. No hay publicación cultual independiente y autogestiva sin públicos capaces de sostenerla. La presente ley es, entonces, una forma de saldar -y también reconocer- la fortaleza de ese vínculo.
Pero toda ley es, además, una política hecha acto. Esta viene a señalar, visibilizar y consagrar socialmente que otra forma de comunicación es posible. Una forma de comunicación que aliente el desarrollo de un tipo de profesional capaz de gestionar en grupo una empresa social que responda solo a los intereses de su comunidad de lectores. Una forma de comunicación que no aliente la competencia, sino la convivencia de diferentes modos de percibir y expresar la vida. Una forma de comunicación que no busca el lucro, sino la sostenibilidad de cada proyecto. Una forma de comunicación cuya medida de éxito no es el crecimiento individual, sino el colectivo: las publicaciones culturales independientes y autogestivas serán cada vez más importantes si crecen en cantidad de títulos porque así se estarán multiplicando públicos, ideas y creaciones.
Título I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º — Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet.
ARTICULO 2º — La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las empresas sociales dedicadas a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas sociales que serán consideradas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, población beneficiada y valor social de los activos aplicados al proceso productivo.
Los beneficios de esta ley serán destinados prioritariamente a cooperativas, asociaciones civiles y pequeñas y medianas unidades productivas. No serán consideradas beneficiarias a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Tìtulo II
Beneficios impositivos.
ARTICULO 3º — Las empresas sociales instituidas bajo este régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
Exención en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;
Exención en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.
c) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias, destinados a la producción;
d) Importación de insumos;
e) Exportación de las publicaciones elaboradas, incluyendo el impuesto al Valor Agregado.
Título III
Acceso al financiamiento
CAPITULO I
Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente
ARTICULO 4° — Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independiente con el objeto de realizar aportes de capital y brindar subsidios a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
ARTICULO 5° — Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural Independente, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Dicho Fideicomiso no podrá ser inferior al 20 por ciento del presupuesto de la publicidad oficial destinado a pautar en medios televisivos, radiales y gráficos.
La autoridad de aplicación de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de fideicomiso.
CAPITULO II
Acceso al crédito
ARTICULO 6. — Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las empresas sociales enmarcadas en la presente ley, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las empresas sociales, nuevas o en funcionamiento, localizada en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:
Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
ARTICULO 7. — La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne al presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
ARTICULO 8. — Las entidades financieras no podrán ser adjudicatarias de nuevos cupos de crédito, hasta tanto realicen la correspondiente presentación de Rendición de Cuentas y hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la autoridad de aplicación de los montos que les fueran asignados.
.Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas sociales, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
Título IV
Acceso a licitaciones y concursos
ARTICULO 9. — Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8° de la ley 25827 deberán otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios, a las empresas sociales y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un diez por ciento (10%) en las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas sociales.
Los pliegos de las licitaciones y concursos deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las empresas sociales
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen de compras que permita a los citados organismos contemplar ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las empresas sociales en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción.
ARTICULO 11. — Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar en sus respectivos ámbitos medidas similares a la prevista en el presente título.
Título V
Difusión y Circulación
ARTÍCULO 12.- Los Ministerios de Cultura y Educación, destinarán partidas para la adquisición de lotes substanciales de cada publicación producida bajo el presente régimen de promoción. Queda expresamente vedada la evaluación de la publicación por motivos políticos, religiosos, morales, o de cualquier género discriminatorio. Las publicaciones así adquiridas se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.
ARTÍCULO 13.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que como medio de comunicación se creen, facilitarán tiempo y espacio preferenciales con objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas bajo el presente régimen de promoción.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas otorgará tarifas postales preferenciales a las empresas sociales de este sector.
Título VI
Cancelaciones de los beneficios
ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las empresas sociales como beneficiarias de esta Ley en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria importados bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción autónoma de comunicación social;
b) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la empresa social en el hecho;
c) Si la empresa social beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud presentada ante las autoridades de aplicación de los beneficios consagrados por la presente ley;
g) Cuando la empresa social beneficiaria no cumple sus compromisos contractuales en lo relacionado a derechos de terceros, previa calificación de culpabilidad por un tribunal
CAPITULO VII
Procedimientos.-
ARTICULO 16.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud a la Autoridad de Aplicación, con los datos y requisitos que determinan el respectivo reglamento
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término máximo de ciento ochenta (180) .
Nota
El escenario y la vida: el universo Cárdenas
Dos obras teatrales de un mismo autor nos invitan conectar con su universo personal: Martín Flores Cárdenas, dramaturgo y director, no se define como actor pero actúa, o como prefiere decirlo “está en escena”. El duelo por la muerte de su abuelo, la propuesta para montar una obra en Brasil y lxs amigxs como tesoro y sostén son algunos de los temas que aborda en No hay banda; mientras que en La fuerza de la gravedad el desafío fue escribir una obra y dedicársela a una amiga actriz, que se convierte en la protagonista. Cómo llevar la vida al escenario —o el escenario a la vida— para que la experiencia traspase la propia piel.
Fotos: Nora Lezano
“No creo que sea teatro documental. Tampoco una conferencia performática. En realidad, no es nada”, afirma el dramaturgo y director Martín Flores Cárdenas. Se refiere a su obra No hay banda, primera entrega del ciclo Obras Truncas, que está actualmente en cartelera junto a La fuerza de la gravedad, otra de sus producciones. Ambas transcurren en Casa Teatro Estudio, tres palabras que definen lo que sucede en Guardia Vieja 4257. Martín vive en la parte de arriba, pero aclara que la sala teatral es como si fuera una extensión de su casa: “Como lo son las obras, también, forman parte de uno: extensiones o sucursales de uno”.
Desde 2019 y junto al escenógrafo brasileño Ruslan Alastair Silva coordina esta sala artística del barrio de Almagro. “Es un espacio —cuenta Martín— que da la posibilidad de experimentar, sobre todo, nuevas formas de producción. Y eso, a veces con suerte, genera cosas reveladoras en el lenguaje escénico. Reveladoras para nosotros. Lo que más nos interesa es ir por caminos alternativos a los que ofrece la lógica de ´el mercado´. O al menos, tratar de producir sin que esas lógicas contaminen lo que hacemos. Es una sala re chiquita que permite crear sin presión de fechas ni, no sé… de objetivos económicos”.
No hay banda y La fuerza de la gravedad podrían encuadrarse en las clasificaciones de teatro documental o de “conferencia performática”. También como un biodrama, docuficción o teatro autobiográfico. Vamos a hacerle caso a Martín y dejaremos de lado las etiquetas que definen el género de una obra teatral. Sí vamos a decir que ambas abren una puerta —en sentido literal y simbólico— y nos permite instalarnos allí con agrado. Son invitaciones a navegar por un rato en el universo personal de quien las sintió, las escribió y puso el cuerpo en escena para contarnos parte de su vida. Y esa parte incluye la muerte de un ser querido: su abuelo.

Banda sonora
Imposible no identificarse con este duelo y sus reflexiones, incluso las más bizarras en un contexto de pérdida reciente, porque también hemos tenido esos pensamientos absurdos que dispara el dolor. Martín utiliza recursos eficientes para su narrativa, nos distrae, nos distiende, y nos vuelve a traer a una zona donde la piel se eriza y el corazón cruje. “No hay banda apareció como posibilidad de desobturar la escritura. Por más que quisiera escribir otras cosas, siempre aparecía aquella obra trunca como un tapón. Un duelo mal hecho que esta nueva obra me ayudó a atravesar. Como me parecía imposible ensayar solo, busqué un dispositivo que me contuviera. Me junté con amigos a armar los videos, a grabar los audios. Y, texto en mano, empecé a leer la obra a amigas, amigos. A mostrar lo que había pensado. Algo de esa combinación entre lo ultrapremeditado o realizado y la fragilidad del estar ahí y lo improvisado se volvió lo que es hoy la obra”.
La muerte de su abuelo y una llamada para proponerle montar una obra en Brasil. Ambas circunstacias sucedieron casi al mismo tiempo. El fin de una vida, el comienzo de un proyecto. “Me interesaba problematizar el concepto de existencia. Suena re pretencioso, ya sé. Un clásico. Pero bueno… Traté de ser honesto cuando la escribía y pensaba y trato de ser honesto ahora respondiendo esta entrevista. La existencia de una obra primero ¿Qué hace que una obra exista? ¿Dónde o cómo existe lo que imaginamos? ¿En qué momento una obra empieza a ser y cuando muere o termina? Y desde ahí poder dialogar con la relación entre existencia y materia. La existencia de aquellos que murieron y cuya falta generó una obra. Y la materialidad del cuerpo en general y del autor en particular que, bueno, en este caso soy yo. Que no soy actor pero estoy en escena. Me gusta decirlo así: estar en escena. Porque de alguna manera plantea o propone algo ¿Qué es estar en escena? ¿No es actuar acaso? Pensar el cuerpo en escena. Autor que escribe e interpreta. No hay límites o bueno… Esa es otra pregunta. Son muchas: no hay un sólo tema o eje, como verás”.
En los próximos meses No hay banda se va a presentar en Madrid, en el Festival Iberoamericano de Cádiz y en Alicante, España. “Tanto No hay banda como La Fuerza de la gravedad se hacen cuando se puede. El público tiene que estar atento a las fechas que aparecen en Alternativa Teatral. Porque como tenemos estos viajes pueden estar una semana sí y a la siguiente no y así”. Martín asegura que ambas obras tuvieron procesos muy diferentes y comparten dos elementos en común: el lugar desde donde fueron creadas y que no se puede determinar una fecha de estreno ya que comenzó a mostrarlas y se fue sumando público.


El otro como un territorio a descubrir
La fuerza de la gravedad es una pieza teatral cuya materia prima es la ternura. Un abrazo que nos incluye a quienes estamos sentadxs frente a la actriz Laura López Moyano y su pila de hojas A4 de las que irá descubriendo hilos de vivencias con la amistad como protagonista. Martín: “Apareció primero como una idea. Yo hacía mucho tiempo quería hacer una obra para mis amigos. Y tenía la idea de este dispositivo en la cabeza. Pero recién cuando se me ocurrió que Laura podía ser la amiga que pondría el cuerpo me puse a escribir. Es una obra dedicada a mis amigxs pero sobre todo a ella. Las ideas son ideas… Están ahí. Gracias a ella, a que existe y es mi amiga, existe esta obra”. La amistad como territorio a descubrir, como un vínculo necesario y elegido. “Quería hablar del vínculo con la otredad. No me gusta cómo suena esa palabra pero creo que es la que le hace más justicia. No hablar sólo de la amistad. En todo caso, usar ese vínculo misterioso para mí, para hablar de otros vínculos. La relación con la naturaleza, el planeta o el espacio. Poder pensar al otrx como un territorio desconocido. Y que mi relación con ese cuerpo me constituye”.
Sin espoilear diremos que el final de esta obra es un momento infinitamente disfrutable, de regresión al universo infantil, ese paraíso que puede no estar perdido si se lo sabe buscar. ¿Cómo se elabora en la escena lo personal y lo ficcional? ¿Te sentís cómodo trabajando con esos elementos? “No sé si es cómodo. Justamente por eso es divertido, supongo. O útil para hacer algo. Lo pienso en relación a mí pero también a Laura. Para ella no fue fácil ni cómodo. Pero lo quiso hacer, lo encontró o encontramos necesario. Forma parte del trabajo. Cómodo no era y justamente por eso nos dieron ganas de encararlo. Esa decisión nos permite meternos en lugares nuevos, propios o bueno… singulares, me gusta decir. Claro que hay otras de formas de hacerlo. No sé: nosotros elegimos esta”.
En ambas obras lxs amigxs están presentes, colaboran, aconsejan, observan, actúan. ¿Qué significan en tu vida tus amigxs?
Difícil responder esta pregunta. Todo lo que pienso suena mal. Me gusta la idea del amigo como algo que también es uno. Una parte de mí. Soy mis amigos, también. ¡No! Soy con mis amigos. Sin ellos no soy. Eso. Pero también con los otros. Los desconocidos. Estamos todos comprometidos. Los gravísimos problemas ambientales, sociales, económicos que sufrimos deberían hacernos tomar consciencia. Te lo digo a vos y me lo digo a mí que como ciudadano o terrícola no soy ejemplo de nada, la verdad. Pero bueno. Tenerlo presente, pensarlo me ayuda a hacer algo… Por el otro, otra. Hacer un poco más. Algo que nos vuelva menos mierda. Como amigos, como habitantes de este mundo.
Casa Teatro Estudio
Guardia Vieja 4257, CABA
No hay banda
Lunes, 20.30 hs, hasta el 9/10/23
La fuerza de la gravedad
Sábados, 18 y 20.30 hs, hasta el 7/10/23
@tatofc
@moyanolaura
@casateatroestudio
Nota
Radiografía de un Estado autoritario: Jujuy y los derechos humanos bajo la lupa
Limitación en el acceso a la justicia. Modificación de la estructura jurídica. Represiones y cacerías que violan derechos humanos, y estándares internacionales. Persecución a la protesta. Impunidad de las fuerzas policiales. Violación a los derechos indígenas. Compartimos aquí un resumen del informe final sobre la violación a los derechos humanos en Jujuy, que llevó a cabo la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos en visita a cinco localidades. Un diagnóstico de un Estado local anti democrático y autoritario: “El Estado se constituye como una organización que controla y organiza todo, legitimando la destrucción de cualquier organismo de control y/o de participación ciudadana, asumiendo el poder casi absoluto”. La descripción de las violencias, y el llamado al juzgamiento de la cúpula del gobierno por la comisión de graves delitos. Mientras, el Malón sigue en Buenos Aires, con sus integrantes encadenados al Congreso de la Nación a la espera de respuestas.
El domingo se cumplirán 100 días de aquel viernes 16 de junio en que el Tercer Malón de la Paz se constituyó como tal y partió desde Abra Pampa hacia la capitalina San Salvador para impedir que se vote la reforma constitucional, que no había sido consultada con las comunidades originarias, ni con el resto de la población jujeña.
Anteayer, integrantes del Malón que se encuentra en Buenos Aires desde el 1 de agosto, se encadenaron al Congreso de la Nación e iniciaron una huelga de hambre para exigir que los reciban y, sobre todo, que desde el Poder Legislativo se dé una respuesta al reclamo de la intervención federal de la provincia, “por haber impuesto una nueva constitución y para que cese la represión”.
En este sentido, en las últimas horas se conoció el informe final sobre la violación a los derechos humanos en Jujuy, que llevó a cabo la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos, integrada por un conjunto de organismos de Derechos Humanos como el SerPaJ, la CORREPI, la Convención Americana sobre Derechos; además de organizaciones sociales y sindicales. La comisión estuvo presente en las localidades de Abrapampa, Tilcara, Maimará, Purmamarca, San Salvador de Jujuy y Perico, desde el 16 al 26 de junio de 2023, para “hablar directamente con las víctimas; escuchar los reclamos que dieron lugar a la protesta y ser testigos presenciales de situaciones concretas de violación a los derechos humanos por parte del gobierno jujeño y a protocolos nacionales e internacionales en el accionar de las fuerzas policiales”.
CONTEXTO
En el documento recientemente presentado a la sociedad, se busca contextualizar el presente, yendo hacia unos años atrás: “Eduardo Alfredo Fellner, se desempeñó como gobernador de Jujuy, entre 1998-2007 y 2011-2015. Durante su última gestión se desarrollaron importantes protestas sociales. En diciembre del 2014, como respuesta política a las protestas en curso, la legislatura de Jujuy sanciona la ley 5806, conocida popularmente como Código Contravencional. El Código Contravencional comenzó a regir durante el gobierno de Cambia Jujuy, con Gerardo Morales como gobernador, en enero del 2016”. Esa legislación reconoce como contravenciones formas históricas de ejercer el derecho a la protesta social, como la permanencia en el espacio público y la obstaculización del tránsito vehicular. Afirman: “Desde su aprobación, fue utilizada como instrumento para labrar actas contra quienes se organizan y protestan. Desde la llegada de Cambia Jujuy al gobierno de la provincia se fue incrementando la violencia estatal hacia la protesta social, lo que se puede verificar en los siguientes hechos”. Enumeran:
1. Persecución y encarcelamiento a opositores políticos, particularmente a dirigentes sociales.
2. Modificación de la superestructura jurídica provincial con el claro objetivo de limitar el ejercicio a la protesta y favorecer una importante cantidad de negocios.
3. Impunidad de las fuerzas policiales provinciales como forma de garantizar cohesión interna, lo que se evidenció en el crecimiento de violencia política, institucional y de género en la vida cotidiana. Su peor exponente fue el crecimiento de femicidios impunes.
4. Violaciones a derechos propios de las comunidades originarias.
FUERA DE CONTEXTO
En relación al despliegue represivo del Estado provincial, “la misión pudo constatar que impera entre los mandos y la tropa una lógica bélica impropia de las fuerzas de seguridad de un Estado que se pretende democrático, inclusivo y respetuoso de los Derechos Humanos”. Reafirman: “No fue difícil corroborarlo. Si el objetivo inmediato de la guerra es la eliminación del oponente, la manera en que actúan las fuerzas represivas en Jujuy remite inmediatamente a ese concepto. Se impone reiterar el carácter probadamente pacífico de las movilizaciones populares, que a lo sumo cuentan con poderío defensivo como toda ‘arma’. Esto en evidente diferencia a lo que ocurre desde las líneas de las fuerzas de seguridad”. Sintetizan lo que ocurre:
a) El incumplimiento de los estándares internacionales para el uso de armas letales y no letales, durante las movilizaciones y detenciones.
b) Atentados contra la vida y la integridad física.
Profundizan: “En territorio la misión pudo constatar claramente dos formas de atentar contra el bien jurídico más importante que posee cualquier ordenamiento legal: la vida. En primer lugar, la utilización de armas no letales (término relativo, lo correcto sería pensar en armas de menor lesividad) disparadas a distancias mortales. La Misión identificó que durante las protestas se empleó uso de perdigones (de goma) y bombas lacrimógenas a la cabeza y tórax, a corta distancia, incumpliendo con los estándares internacionales en materia de uso de armas. Se acudió al empleo de la fuerza y armas de fuego no letales en contextos de pacificidad, donde las movilizaciones transcurrían normalmente su curso sin ningún tipo de disturbios, como primer recurso a la hora de intentar disuadir disturbios, es decir, no se priorizó la elección de medios no violentos. También se verificó que se utilizaron motos y caballos para imponer verdaderas cacerías humanas, corriendo y acorralando a los manifestantes, para luego golpearlos, pisarlos y finalmente detenerlos”. Sentencian: “Es decir que la implementación de medidas extraordinarias fue utilizada como plafón para violar los derechos humanos y las libertades civiles. Se ha perforado el piso mínimo indispensable de derechos fundamentales al atentar contra la vida y la integridad física de población civil indefensa”-
La inhumanidad recolectada, continúa: “Reiterados testimonios referían a la imposibilidad de asistir a centros de salud o de atención médica por temor a ser detenidos o imputados por participar de las movilizaciones. La misión constató la presencia de 28 agentes policiales en hospitales, luego de las represiones, lo que tuvo como consecuencia que las personas heridas no se acercaran a solicitar un servicio de salud, pasando días sin ser atendidos agravando su salud. Mayor gravedad reviste la decisión del gobierno jujeño de impedir la atención de heridos por parte de las ambulancias presentes donde se desarrollaron las represiones. Tanto en Purmamarca como en San Salvador, los servicios de ambulancias tenían la indicación de no atender heridos”. Agregan: “Constatamos heridos que sufrieron mala praxis, que no han sido registrados y que se ha negado información a los familiares cuando se acercaban a preguntar por ellos”.
Desde la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos concluyen que “atento a los testimonios y las pruebas recolectadas, esta forma de represión no se encontró dirigida hacia aquellos actos que causaban daño intolerable a terceros, sino al propio acto de la protesta social o la adopción de un plan de vida solidario que implica la participación en acciones de protesta. La declaración de una testigo que narra cómo desde la legislatura salen personas de civil encapuchadas que prenden fuego autos y luego regresan a refugiarse junto a las fuerzas policiales, es un ejemplo de lo manifestado. Esto también puede constatarse en todas las intervenciones represivas de las fuerzas policiales, donde sin mediación previa se iniciaron acciones represivas sobre los manifestantes, con prácticas generalizadas para provocar lesiones sobre los mismos”. Complementan: “Otro hecho que reviste extrema gravedad es la presencia de personal policial de civil infiltrado en las manifestaciones. La sistematicidad en la utilización de este recurso, quedó irrefutablemente confirmada a través de diversos testimonios e incluso fotos y videos, donde se puede identificar a personal del servicio penitenciario. La intervención de estos grupos en las protestas se caracteriza por la ausencia de identificación, es decir, visten de civil, y se infiltran generando disturbios e incitando a contextos violentos durante las manifestaciones. Estas acciones generan motivo suficiente para la utilización arbitraria de la fuerza. Una vez iniciada la represión, los grupos cambian de tareas, pasando a funcionar como refuerzos para las fuerzas policiales en las calles”.
LA (IN)JUSTICIA Y LOS TRES PODERES ALINEADOS
El informe considera que la represión y la criminalización de la protesta son las dos formas violentas en las que las autoridades provinciales se encuentran reaccionando de forma sistemática ante aquellos que participan en las manifestaciones. “Entendemos por criminalización a la utilización del sistema penal contra la protesta social, como parte de una estrategia política que utilizan los tres poderes de Jujuy para presentar ante la sociedad la lucha por los derechos sociales como delitos y a los sectores que las promueven como delincuentes o pertenecientes a facciones políticas que atentan contra el sistema democrático, con el fin de inmovilizar y amedrentar a aquellos que se organizan y se manifiestan”. Vuelven a enumerar:
1–detenciones arbitrarias sin comunicación de las mismas a los familiares o sin paradero durante más de 10 horas;
2–rechazo a recibir denuncias por parte del Ministerio de la acusación;
3–ausencia de defensores oficiales o coerción a los detenidos por parte de los mismos para que firmen acusaciones y hechos en el Penal de Alto Comedero;
4–incriminación a los manifestantes de delitos de sedición, tentativa de homicidio, resistencia a la autoridad, etc, por el solo hecho de estar presentes y con imposición de multas millonarias;
5–allanamientos sin órdenes judiciales;
6–habeas corpus que devienen en abstractos por no ser contestados en tiempo y forma;
7–violación a procedimientos judiciales,
La investigación deja a la vista que la imputación de cargos a manifestantes y dirigentes políticos “constituye una clara expresión de violencia política”. Ponen un ejemplo concreto: “Las y los defensores de los derechos humanos, incluyendo a las y los abogados defensores que prestan asistencia jurídica a otros defensores o a las víctimas de violaciones de derechos humanos, reciben continuamente amenazas, y se ven imposibilitados muchas veces del acceso a las comisarías donde se encuentran detenidos sus defendidos”. Y entonces manifiestan: “El Estado Argentino resulta responsable de la represión y criminalización de la protesta, atento al uso de la fuerza de manera ilegal, en forma innecesaria y desproporcionada, mediante ataques generalizados y sistemáticos hacia la población civil. Estas prácticas violentas del Estado no sólo violan los derechos humanos fundamentales de quienes participan en las protestas, sino que también son contrarias a los principios democráticos que deben guiar la convivencia social en un Estado de derecho. La institucionalización de la represión y la criminalización de la protesta social es la manera que ha desarrollado el Gobierno jujeño, en connivencia con los poderes Legislativo y Judicial, de castigar las manifestaciones sociales y políticas por reclamos gremiales y contra la reforma de la Constitución”.
CONCLUSIONES FINALES
Este documento no es la primera expresión del horror vivido y que se perpetúa en Jujuy. La mismísima Comisión Interamericana de Derechos Humanos allá por el 20 de junio había llamado al Estado “a respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza”, y a llevar a cabo un proceso de “diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios”.
El diálogo, sin embargo, no fue tal. El Informe Final de la Misión denuncia los ataques, las agresiones y las vulneraciones constatadas:
–Uso irregular de armamentos “no letales o de letalidad reducida” en contra de los
cuerpos de las personas manifestantes para dispersar protestas.
–Disparos horizontales de largo alcance en lugares residenciales y en contra el cuerpo de
los de manifestantes
–Lanzamiento de gases lacrimógenos al interior de viviendas.
–Detenciones ilegales, arbitrarias e infundadas de personas por la mera participación en
las protestas
–Tormentos y malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes sobre personas detenidas
en el marco de las protestas y movilizaciones.
–Incumplimiento de la obligación de publicidad de los procedimientos policiales
–Uso irregular de facultades procesales para la detención y traslado arbitrario de
personas.
–Montaje de causas penales y posterior persecución judicial contra los/as participantes de
las protestas.
La Misión Internacional de Solidaridad y Derechos Humanos afirma que “el Estado argentino es responsable por la grave violación de derechos humanos de la población civil en el marco de la actuación represiva desplegada desde el 7 de junio del 2023 por las autoridades de la provincia de Jujuy en el territorio Jujeño. Gran parte de las vulneraciones, por su carácter sistemática y/o generalizada y dirigidas contra la población civil, tipifican delitos de lesa humanidad, previstos y sancionados por el derecho internacional de los DDHH en los tratados, convenciones y estatutos reseñados precedentemente, los cuales el Estado argentino ha suscrito y ratificado”.
Y concluye:
–El Estado de Derecho y el orden democrático en Jujuy se han visto gravemente limitados y afectados, suspendiendo garantías judiciales básicas y elementales.
–Al pueblo jujeño le asiste el derecho (constitucional y convencional) de protesta, de petición ante las autoridades y de ocupar el espacio público para ello. Así lo intentó ejercer, de forma pacífica. El ejercicio de la soberanía popular es inalienable y es un elemento constitutivo del Estado de Derecho y condición de la convivencia democrática.
–La existencia de un marco normativo que declare y/o reconozca los derechos ciudadanos implica inexorablemente las obligaciones del Estado de garantizar su pleno y efectivo goce. Las autoridades de la Provincia de Jujuy no sólo no los garantizó, sino que además llevó adelante una sistemática y generalizada acción lesiva contra la población civil.
–Las autoridades utilizaron de manera abusiva, arbitraria e ilegal de sus competencias, dirigiendo, ordenando y ejecutando acciones violatorias de los DDHH. El monopolio del uso de la fuerza que legalmente ostenta, fue desplegado abusivamente sin observar los criterios de proporcionalidad, racionalidad, legalidad y necesidad que les son exigidos a todo Estado de Derecho, democrático y respetuoso de los DDHH.
–El despliegue represivo del Estado ha significado la comisión de graves delitos tanto por acción u omisión de sus órganos ejecutivos y judiciales. No sólo no previno, sino que además propició graves violaciones a los derechos humanos y no inició las investigaciones correspondientes, ni mucho menos sancionó a sus responsables.
–Las autoridades de la Provincia de Jujuy deben ser investigadas por tormentos, abusos, persecuciones, amenazas, intimidaciones y otras conductas delictivas cometidas por sus fuerzas de seguridad regulares.
–Las autoridades deben ser investigadas ya que impidieron, limitaron y condicionaron deliberada y violentamente la participación política, el derecho de reunión y el derecho a la protesta.
–Las autoridades de la Provincia de Jujuy y sus agentes deben ser investigadas atento a que las graves violaciones a los derechos humanos constatadas, configuran delitos de lesa humanidad.
Y así finalizan el Informe Final de 75 páginas, que compartimos debajo en su totalidad: “Nos encontramos con un Estado Provincial que modifica su superestructura jurídica y política en clara coalición con el marco establecido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nación. Y no solo eso. El Estado se constituye como una organización que controla y organiza todo, legitimando la destrucción de cualquier organismo de control y/o de participación ciudadana, asumiendo el poder casi absoluto. Limita el acceso a la justicia a la par que acusa casi sin necesidad de tener prueba alguna, o lo que es peor aún, convirtiendo en delito el ejercicio de la democracia plena. El gobierno de Cambia Jujuy, con Gerardo Morales a la cabeza, ha iniciado un proceso de balcanización objetivo. Con sus acciones está fragmentado el Estado Nación, con una supremacía étnica que coloca a las comunidades originarias en un estado de sumisión absoluta o lo que es peor, como objetos decorativos para turistas interesados en ver un indígena en vivo y en directo. Sentado arriba de las importantes reservas de litio, se erige como un intermediario nativo al servicio del capital extranjero interesado en los recursos naturales de la región. Para lograrlo, organiza el Estado de acuerdo a intereses foráneos; prepara las fuerzas represivas para custodiar esos negocios y ubica familiares y amigos para controlar cada milímetro de la sociedad jujeña. Estas afirmaciones podrían ser tomadas como subjetivas por aquellos que no quieran ver lo que está a la vista de todos: la gente de a pie está atemorizada frente a un gobierno que avasalla todos y cada uno de los derechos que nuestro pueblo, con sus históricas luchas, con sus resistencias a dictaduras, y con 30.000 desaparecidos, supo conquistar. Hay fotos, videos, notas periodísticas, decretos, acciones de gobierno, que se suceden unas a otras siguiendo una única lógica: la entrega de recursos naturales con la vida de los que habitan esas tierras”.

Nota
Femicidio de Iara Rueda: confirman las condenas a perpetua
El Tribunal de Revisión de Jujuy confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Mauricio Esteban Abad y Raúl Arnaldo Cachizumba por el femicidio de Iara Rueda. Además hay un tercer implicado: Tomás Fernández, que fue declarado como autor y que por ser menor de edad al momento de los hechos su pena debe ser resuelta por una jueza de menores. La familia aún espera otra resolución judicial que busca condenar a los policías que no investigaron el femicidio.
Por Natalia Aramayo
desde San Salvador de Jujuy
El Tribunal de Revisión de Jujuy confirmó la pena de prisión perpetua por el femicidio de Iara Rueda que había sido dictada el 12 de mayo de 2023 por el Tribunal en lo Criminal Nº 3.
Así quedó confirmado lo que en el pasado mayo habían establecido las juezas María Margarita Nallar y Ana Carolina Pérez Rojas, y el juez Mario Ramón Puig del Tribunal Oral en lo Criminal N°3: dos condenas a perpetuas y una declaración de responsabilidad penal con remisión al juzgado de menores para que se le establezca pena.
El Tribunal de Revisión, compuesto por las juezas Gisela Rita Macina, presidenta de trámite, y Claudia Cecilia Sadir y el juez Cristian Torres Magallanes, redactó el fallo con estas palabras: «El Tribunal rechaza los recursos de apelación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia a Raúl Cachizumba y Mauricio Abad como autores materiales y responsables del delito de “homicidio doblemente agravado por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”; como así también, la declaración de responsabilidad del menor al momento del hecho Tomas Fernández, del delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, en carácter de autor».
En la calle se repitió la misma postal que se vio durante todo el juicio: la Multisectorial de Mujeres y Disidencias de Jujuy -compuesta por una multiplicidad de organizaciones, y otras familias- acompañó a la familia de Iara durante el proceso. Por eso Mónica, mamá de Iara Rueda, expresó al salir del Tribunal: «Quiero darles las gracias a todas ustedes, que nunca me dejan bajar los brazos, a ustedes y a las otras familias. Estas dos audiencias fue como revivir el asesinato de Iara de nuevo, pasamos el fin de semana teniendo confianza que se iba a hacer justicia, pero al mismo tiempo con angustia».
Sobre la confirmación de la condena Mónica dijo: «Se hizo justicia, quedó firme la condena y ahora a no bajar los brazos, falta la condena para Tomas Fernández, esperamos que la jueza de menores le de la máxima».


La historia de Iara Rueda
Iara Rueda tenía 16 años cuando el miércoles 23 de septiembre de 2020 salió de su casa para llevarle un trabajo práctico a un compañero de la escuela. Fue la última vez que su familia la vio con vida. Después de las 5 de la tarde no hay imágenes de ella: según las versiones oficiales las cámaras de seguridad no funcionaban por apagones de luz.
Cuando esa tarde Mónica llegó a su casa y no vio la bicicleta de su hija supo que algo le había pasado. Fue a la comisaría: no le tomaron la denuncia. La policía evadió todos los protocolos de búsqueda.
Ante la inacción policial, los y las vecinas del barrio se autoconvocaron para ayudar a la familia Rueda a buscar a Iara, y lo hicieron en intensos rastrillajes, de noche, sin luz.
En distintos puntos de la provincia se replicaron los cortes de ruta (algunos fueron reprimidos) que exigían que la busquen.
El cuerpo fue encontrado días después, el 28 de septiembre. Estaba atada de pies y manos. En ese lugar su familia construyó un altar.
El otro juicio
Además del juicio por el femicidio, la familia de Iara impulsó desde el primer momento la denuncia contra los funcionarios policiales que no aplicaron los protocolos de búsqueda tal como la legislación lo establece.
Mauro Cortez, Fabio Cruz, Hernán Vargas, Pablo López, Walter Ramos, Emanuel Valdiviezo, Daniel Ramírez y Laura Tapia, miembros de la policía y brigada de investigaciones de Palpalá, estaban imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” tras la denuncia de la familia de Iara. Hasta que a principios de este mes el juez Rodolfo Nino Fernández, del Juzgado Especializado de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, dictó el sobreseimiento. La familia de Iara Rueda presentó recientemente un recurso de apelación del que se espera resolución.
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