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Panamá Papers, Macri y la Oficina Anticorrupción: los límites legales

El Presidente Macri salió a aclarar que nunca obtuvo dividendos de la sociedad registrada en Bahamas y que se conoció a raíz de esta investigación periodística global. Sin embargo, trascendió la existencia de una segunda socidad, Kagemusha S.A., radicada en Panamá, de la cual también sería director.

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Este lunes fue día de desmentidas oficiales. El propio presidente de la Nación explicó en una entrevista televisiva grabada su relación con la sociedad off shore que reveló la investigación periodística global Panama Papers. «Fue en el año 1998. La sociedad dejó de operar en 2008 porque no hizo la inversión. En ese momento mi padre quería extender Pago Fácil, pero después no pudo. Esa sociedad ni siquiera tuvo cuenta corriente», dijo en la grabación que se emitió durante el programa Voz y Voto, del Canal C de la provincia de Córdoba. Y agregó: «Dividendos no recibí porque nunca fui accionista, y honorarios tampoco. Tal vez habría que decirle a mi padre que me dé honorarios por ponerme a cargo de directorios. Fue una sociedad que no llegó a operar, no hay nada extraño en el tema.» El Presidente se refería así a la sociedad denominada Fleg Trading Ltd., registrada en jurisdicción de Bahamas, aunque trascendió la existencia de una segunda sociedad: Kagemusha S.A., registrada en Panamá y que, según los registros de Open Corporates se encuentra vigente y de la cual sería también director.
Panamá Papers, Macri y la Oficina Anticorrupción: los límites legales
Kagemusha S.A. no figura entre las sociedades informadas en la investigación de Panamá Papers. Sí aparece en el Registro Público de Panamá, sin determinar a qué rubro se dedica.
La participación en Kagemusha S.A no figura en la declaración jurada que presentó Mauricio Macri en 2015.
Otra desmentida oficial fue la de la Afip, quien a través de un comunicado firmado por su director, Alberto Abad, aclaró: «Una persona física residente en el país que no sea accionista de una sociedad constituida en el extranjero y que integrando el directorio de la misma no perciba ingresos bajo ningún concepto, no está obligada a presentar la declaración jurada determinativa ni informativa ante el fisco». Esta aclaración se supone que está relacionada con la liquidación del impuesto a las ganancias: al no recibir ingresos no afectaría el monto a gravar con impuestos y, por lo tanto, no sería necesario informar esa participación ante la autoridad fiscal.
Sí sería obligatorio hacerlo ante la Oficina Anticorrupción, según se desprende de la legislación vigente, tal cual lo explica didácticamente el libro Declaraciones juradas de los funcionarios públicos, editado por esa Oficina y disponible online https://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/libro%20ddjj%202ed.pdf
Según explica este libro en forma clara, informativa y aleccionadora, las declaraciones juradas de los funcionarios públicos son obligatorias desde que se dictó la Ley de Ética Pública, sancionada en octubre de 1999. ¿Qué dice esta ley?

  • En su artículo tercero “Estableció un nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas para los funcionarios”.
  • En el sexto detalla qué tienen obligación de informar: “Los declarantes deben incluir la nómina detallada de todos los bienes propios del funcionario declarante, así como de los de su cónyuge e hijos menores, en el país o en el extranjero, y se deben detallar: bienes inmuebles, bienes muebles registrables y no registrables, capital invertido en títulos, acciones y otros valores, depósitos en bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras, dinero en efectivo, créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes, ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales, ingresos anuales derivados de rentas o sistemas previsionales, así como la fecha de adquisición y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. Estos datos constan en la parte pública de la declaración”

¿Qué establece esta ley en caso de omisión de datos?
Informa la Oficina Anticorrupción:

  • En caso de incumplimiento, los funcionarios deben ser intimados fehacientemente para que en el término de quince días realicen la presentación.
  • El incumplimiento puede configurar la figura penal del artículo 268: omisión maliciosa de presentación penada con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua. La omisión o el falseamiento malicioso de datos en las declaraciones juradas, también prevista en la norma citada, es castigada con la misma pena.
  • El libro también recuerda: “El artículo 268 del Código Penal establece penas para los funcionarios que omiten declarar su patrimonio conforme las normas, así como para los que falsean datos u ocultan información sobre su verdadera situación patrimonial”.

¿Puede considerarse una omisión intencionada no informar acerca de la participación como director de sociedades off shore?
La respuesta depende de algo que la Oficina Anticorrupción no hizo: intimar para que en el plazo de 15 días el Presidente declare en la forma que ordena la ley – es decir, bajo juramento y por escrito- qué tipo de vínculo tiene con esa sociedad y si percibió o no ingresos por esa función.
En tanto, la directora Laura Alonso participó ayer de una conferencia en la Universidad de Harvard sobre Transparencia y Open Data.

Panamá Papers, Macri y la Oficina Anticorrupción: los límites legales

Meme que ironiza sobre las declaraciones de la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso

No abogada

Al calor de la noticia sobre la sociedad off shore del Presidente, la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, consideró rápidamente y por tuiter que la conformación de una sociedad de ese tipo era legal. Nada dijo aún acerca de no declararla, acorde a la ley que rige la Oficina que dirige. Alonso, se sabe, no es abogada, a pesar de que los requerimientos para presidir esa Oficina así lo exigen. Para nombrarla el Presidente Macri recurrió a un decreto. Con la firma del ministro Germán Garavano, el decreto dice que la ex diputada y militante del PRO «cumple acabadamente con los requisitos para ser designada titular de la Oficina Anticorrupción, de acuerdo con sus antecedentes académicos, profesionales y laborales».
Hasta que Macri asumió la Presidencia de la Nación, el decreto de creación de la Oficina Anticorrupción establecía que uno de los requisitos para asumir al frente de ese organismo era ser abogado/a y haber ejercido esa profesión durante al menos seis años. Sin embargo, debido a que Alonso es licenciada en Ciencias Políticas, el gobierno modificó esa cláusula y estableció por decreto 226/15 que desde Alonso el funcionario a cargo «deberá poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana».

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Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

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Hoy se cumplen 23 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki que estaban movilizándose en Puente Pueyrredón, en el municipio bonaerense de Avellaneda. No eran terroristas, sino militantes sociales y barriales que reclamaban una mejor calidad de vida para los barrios arrasados por la decadencia neoliberal que estalló en 2001 en Argentina.

Aquel gobierno, con Eduardo Duhalde en la presidencia y Felipe Solá en la gobernación de la provincia de Buenos Aires, operó a través de los medios planteando que esas muertes habían sido consecuencia de un enfrentamiento entre grupos de manifestantes (en aquel momento «piqueteros»), como suele intentar hacerlo hoy el gobierno en casos de represión de sectores sociales agredidos por las medidas económicas. Con el diario Clarín a la cabeza, los medios mintieron y distorsionaron la información. Tenía las imágenes de lo ocurrido, obtenidas por sus propios fotógrafos, pero el título de Clarín fue: “La crisis causó 2 nuevas muertes”, como si los crímenes hubieran sido responsabilidad de una entidad etérea e inasible: la crisis.

Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Darío Santillán.

Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Maximiliano Kosteki

Del mismo modo suelen mentir los medios hoy.

El trabajo de los fotorreporteros fue crucial en 2002 para desenmascarar esa mentira, como también ocurre por nuestros días. Por aquel crimen fueron condenados el comisario de la bonaerense Alfredo Franchiotti y el cabo Alejandro Acosta, quien hoy goza de libertad condicional.

Siguen faltando los responsables políticos.

Toda semejanza con personajes y situaciones actuales queda a cargo del público.   

Compartimos el documental La crisis causó 2 nuevas muertes, de Patricio Escobar y Damián Finvarb, de Artó Cine, que puede verse como una película de suspenso (que lo es) y resulta el mejor trabajo periodístico sobre el caso, tanto por su calidad como por el cúmulo de historias y situaciones que desnudan las metodologías represivas y mediáticas frente a los reclamos sociales.

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83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

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Pablo Grillo
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83 días.

Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.

83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.

83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.

83 días y seis intervenciones quirúrgicas.

83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo. 

83 días hasta hoy. 

Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro. 

Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”. 

Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).

Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca. 

El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”. 

La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».

La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería. 

Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.

Esta es parte de la vida que no pudieron matar:

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