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Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres

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Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad.  Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.

Los fundamentos

El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:

  • “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
  • “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
  • “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
  • Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
  • Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.

El texto completo de la modificación

1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.

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Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

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A 44 años del atentado en plena dictadura contra el Teatro El Picadero, ayer se juntaron en su puerta unas 200 personas para recordar ese triste episodio, pero también para recuperar el espíritu de la comunidad artística de entonces que no se dejó vencer por el desaliento. En defensa del Instituto Nacional del Teatro se organizó una lectura performática a cargo de reconocidas actrices de la escena independiente. El final fue a puro tambor con Talleres Batuka. Horas más tarde, la Cámara de Diputados dio media sanción a la derogación del Decreto 345 que desfinancia al Instituto Nacional del Teatro, entre otros organismos de la Cultura.

Por María del Carmen Varela

Fotos Lina Etchesuri para lavaca

Homenaje a la resistencia cultural de Teatro Abierto. En plena dictadura señaló una esperanza.

Esto puede leerse en la placa ubicada en la puerta del Picadero, en el mítico pasaje Discépolo, inaugurado en julio de 1980, un año antes del incendio intencional que lo dejara arrasado y solo quedara en pie parte de la fachada y una grada de cemento. “Esa madrugada del 6 de agosto prendieron fuego el teatro hasta los cimientos. Había empezado Teatro Abierto de esa manera, con fuego. No lo apagaron nunca más. El teatro que quemaron goza de buena salud, está acá”, dijo la actriz Antonia De Michelis, quien junto a la dramaturga Ana Schimelman ofició de presentadoras.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

La primera lectura estuvo a cargo de Mersi Sevares, Gradiva Rondano y Pilar Pacheco. “Tres compañeras —contó Ana Schimelman— que son parte de ENTRÁ (Encuentro Nacional de Teatro en Resistencia Activa) un grupo que hace dos meses se empezó a juntar los domingos a la tarde, a la hora de la siesta, ante la angustia de cosas que están pasando, decidimos responder así, juntándonos, mirándonos a las caras, no mirando más pantallas”. Escuchamos en estas jóvenes voces “Decir sí” —una de las 21 obras que participó de Teatro Abierto —de la emblemática dramaturga Griselda Gambaro. Una vez terminada la primera lectura de la tarde, Ana invitó a lxs presentes a concurrir a la audiencia abierta que se realizará en el Congreso de la Nación el próximo viernes 8 a las 16. “Van a exponer un montón de artistas referentes de la cultura. Hay que estar ahí”.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Las actrices Andrea Nussembaum, María Inés Sancerni y el actor Mariano Sayavedra, parte del elenco de la obra “Civilización”, con dramaturgia de Mariano Saba y dirección de Lorena Vega, interpretaron una escena de la obra, que transcurre en 1792 mientras arde el teatro de la Ranchería.

Elisa Carricajo y Laura Paredes, dos de las cuatro integrantes del colectivo teatral Piel de Lava, fueron las siguientes. Ambas sumaron un fragmento de su obra “Parlamento”. Para finalizar Lorena Vega y Valeria Lois interpretaron “El acompañamiento”, de Carlos Gorostiza.

Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Con dramaturgia actual y de los años ´80, el encuentro reunió a varias generaciones que pusieron en práctica el ejercicio de la memoria, abrazaron al teatro y bailaron al ritmo de los tambores de Talleres Batuka. “Acá está Bety, la jubilada patotera. Si ella está defendiendo sus derechos en la calle, cómo no vamos a estar nosotrxs”, dijo la directora de Batuka señalando a Beatriz Blanco, la jubilada de 81 años que cayó de nuca al ser gaseada y empujada por un policía durante la marcha de jubiladxs en marzo de este año y a quien la ministra Bullrich acusó de “señora patotera”.

Todxs la aplaudieron y Bety se emocionó.

El pasaje Santos Discépolo fue puro festejo.

Por la lucha, por el teatro, por estar juntxs.

Continuará.

Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

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La vida de dos mujeres en la Isla de la Paternal, entre la memoria y la lucha: una obra imperdible

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Una obra única que recorre el barrio de Paternal a través de postas de memoria, de lucha y en actual riesgo: del Albergue Warnes que soñó Eva Perón, quedó inconcluso y luego se utilizó como centro clandestino de detención; al Siluetazo de los 80´, los restoranes notables, los murales de Maradona y el orfanato Garrigós, del cual las protagonistas son parte. Vanesa Weinberg y Laura Nevole nos llevan de la mano por un mapa que nos hace ver el territorio cotidiano en perspectiva y con arte. Una obra que integra la programación de Paraíso Club.

María del Carmen Varela

Las vías del tren San Martín, la avenida Warnes y las bodegas, el Instituto Garrigós y el cementerio de La Chacarita delimitan una pequeña geografía urbana conocida como La Isla de la Paternal. En este lugar de casas bajas, fábricas activas, otras cerradas o devenidas en sitios culturales sucede un hecho teatral que integra a Casa Gómez —espacio dedicado al arte—con las calles del barrio en una pintoresca caminata: Atlas de un mundo imaginado, obra integrante de la programación de Paraíso Club, que ofrece un estreno cada mes.

Sus protagonistas son Ana y Emilia (Vanesa Weinberg y Laura Nevole) y sus versiones con menos edad son interpretadas por Camila Blander y Valentina Werenkraut. Las hermanas crecieron en este rincón de la ciudad; Ana permaneció allí y Emilia salió al mundo con entusiasmo por conocer otras islas más lejanas. Cuenta el programa de mano que ambas “siempre se sintieron atraídas por esos puntos desperdigados por los mapas, que no se sabe si son manchas o islas”.

La historia

A fines de los ´90, Emilia partió de esta isla sin agua alrededor para conocer otras islas: algunas paradisíacas y calurosas, otras frías y remotas. En su intercambio epistolar, iremos conociendo las aventuras de Emilia en tierras no tan firmes…

Ana responde con las anécdotas de su cotidiano y el relato involucra mucho más que la narrativa puramente barrial.  Se entrecruzan la propia historia, la del barrio, la del país. En la esquina de Baunes y Paz Soldán se encuentra su “barco”, anclado en plena isla, la casa familiar donde se criaron, en la que cada hermana tomó su decisión. Una, la de quedarse, otra la de marcharse: “Quien vive en una isla desea irse y también tiene miedo de salir”.

A dos cuadras de la casa, vemos el predio donde estaba el Albergue Warnes, un edificio de diez pisos que nunca terminó de construirse, para el que Eva Perón había soñado un destino de hospítal de niñxs y cuya enorme estructura inconclusa fue hogar de cientos de familias durante décadas, hasta su demolición en marzo de 1991. Quien escribe, creció en La Isla de La Paternal y vio caer la mole de cemento durante la implosión para la que se utilizó media tonelada de explosivos. Una enorme nube de polvo hizo que el aire se volviera irrespirable por un tiempo considerable para las miles de personas que contemplábamos el monumental estallido.

Emilia recuerda que el Warnes había sido utilizado como lugar de detención y tortura y menciona el Siluetazo, la acción artística iniciada en septiembre de 1983, poco tiempo antes de que finalizara la dictadura y Raúl Alfonsín asumiera la presidencia, que consistía en pintar siluetas de tamaño natural para visibilizar los cuerpos ausentes. El Albergue Warnes formó parte de esa intervención artística exhibida en su fachada. La caminata se detiene en la placita que parece una mini-isla de tamaño irregular, sobre la avenida Warnes frente a las bodegas. La placita a la que mi madre me llevaba casi a diario durante mi infancia, sin sospechar del horror que sucedía a pocos metros.

El siguiente lugar donde recala el grupo de caminantes en una tarde de sábado soleado es el Instituto Crescencia Boado de Garrigós, en Paz Soldán al 5200, que alojaba a niñas huérfanas o con situaciones familiares problemáticas. Las hermanas Ana y Emilia recuerdan a una interna de la que se habían hecho amigas a través de las rejas. “El Garrigós”, como se lo llama en el barrio, fue mucho más que un asilo para niñas. Para muchas, fue su refugio, su hogar. En una nota periodística del portal ANRed —impresa y exhibida en Casa Gómez en el marco de esta obra— las hermanas Sosa, Mónica y Aída, cuentan el rol que el “Garri” tuvo en sus vidas. Vivían con su madre y hermanos en situación de calle hasta que alguien les pasó la información del Consejo de Minoridad y de allí fueron trasladas hasta La Paternal.  Aída: “Pasar de la calle a un lugar limpio, abrigado, con comida todos  los días era impensable. Por un lado, el dolor de haber sido separadas de nuestra madre, pero al mismo tiempo la felicidad de estar en un lugar donde nos sentimos protegidas desde el primer momento”. Mónica afirma: “Somos hijas del Estado” .

De ser un instituto de minoridad, el Garrigós pasó a ser un espacio de promoción de derechos para las infancias dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Argentina (SENAF), pero en marzo de este año comenzó su desmantelamiento. Hubo trabajadorxs despedidxs y se sospecha que, dado el resurgimiento inmobiliario del barrio, el predio podría ser vendido al mejor postor.

El grupo continúa la caminata por un espacio libre de edificios. Pasa por la Asociación Vecinal Círculo La Paternal, donde Ana toma clases de salsa.

En la esquina de Bielsa (ex Morlote) y Paz Soldán está la farmacia donde trabajaba Ana. Las persianas bajas y los estantes despojados dan cuenta de que ahí ya no se venden remedios ni se toma la presión. Ana cuenta que post 2001 el local dejó de abrir, ya que la crisis económica provocó que varios locales de la zona se vieran obligados a cerrar sus puertas.

La Paternal, en especial La Isla, se convirtió en refugio de artistas, con una movida cultural y gastronómica creciente. Dejó de ser una zona barrial gris, barata y mal iluminada y desde hace unos años cotiza en alza en el mercado de compra-venta de inmuebles. Hay más color en el barrio, las paredes lucen murales con el rostro de Diego, siempre vistiendo la camiseta roja del Club Argentinos Juniors . Hay locales que mutaron, una pequeña fábrica ahora es cervecería, la carnicería se transformó en  el restaurante de pastas Tita la Vedette, y la que era la casa que alquilaba la familia de mi compañera de escuela primaria Nancy allá por los ´80, ahora es la renovada y coqueta Casa Gómez, desde donde parte la caminata y a donde volveremos después de escuchar los relatos de Ana y Emilia. 

Allí veremos cuatro edificios dibujados en tinta celeste, enmarcados y colgados sobre la pared. El Garrigós, la farmacia, el albergue Warnes y el MN Santa Inés, una antigua panadería que cerró al morir su dueño y que una década más tarde fuera alquilada y reacondicionada por la cheff Jazmín Marturet. El ahora restaurante fue reciente ganador de una estrella Michelín y agota las reservas cada fin de semana.

Lxs caminantes volvemos al lugar del que partimos y las hermanas Ana y Emilia nos dicen adiós.

Y así, quienes durante una hora caminamos juntxs, nos dispersamos, abadonamos La Isla y partimos hacia otras tierras, otros puntos geográficos donde también, como Ana y Emilia, tengamos la posibilidad de reconstruir nuestros propios mapas de vida.

Atlas de un mundo imaginado

Sábados 9 y 16 de agosto, domingos 10 y 17 de agosto. Domingo 14 de septiembre y sábado 20 de septiembre

Casa Gómez, Yeruá 4962, CABA.

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Discapacidad: “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”

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Se concretó este martes la marcha de personas con discapacidad y familiares, frente a quienes el gobierno hizo más de lo mismo: envió Policía y Gendarmería a amedrentarlos y amenazarlos, pese a que no estaban siquiera rompiendo el protocolo. Los gendarmes y policías tuvieron así la notable actitud de empujar y agredir a manifestantes con discapacidad que estaban reclamando pacíficamente por la motosierra aplicada a sus tratamientos, lo cual rompe toda frontera de la palabra «vulnerable».

Compartimos aquí la crónica realizada por el diario autogestivo Tiempo Argentino al respecto, reflejo de lo que está ocurriendo en el país.

Por Tiempo Argentino

Fotos: Antonio Becerra.

En protesta por el veto presidencial a la Ley de Emergencia, organizaciones de personas con discapacidad concentraron frente al Congreso, rodeado por policías y gendarmes. El reclamo se multiplicó en distintos puntos del país.

“Vallaron todo, nos rodearon de una manera exagerada. No es una movilización agresiva, nunca lo fue. No era necesaria tanta policía, tanta militarización”, criticaba Fernanda Abalde mientras emprendía la retirada de la masiva concentración frente al Congreso contra el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad. Coordinadora de un centro de profesionales en neurodesarrollo y hermana de una persona con discapacidad a quien le recortaron las pensiones, sufre en carne propia el ajuste y el maltrato sobre el sector, que afecta tanto a prestadores como familias.

“Hay mucho maltrato del sistema a las familias, no es un sistema accesible. No solo en lo económico, es agresivo. Este año fue terrible. Hasta junio no estaban autorizados tratamientos presentados en noviembre del año pasado, por ejemplo. Siempre hubo un golpe a la discapacidad, pero este año fue muy atípico, recortaron muchos tratamientos, demoraron las autorizaciones, se planchó el nomenclador”, enumeró Abalde, coordinadora de Pulsar NeuroSocial y miembro del colectivo de Prestadores en Unidad CABA y GBA. “Es un sector con mucha demanda y se lo está desmantelando. Hay muchas familias que no pueden costear sus tratamientos”, lamentó en diálogo con Tiempo.

Discapacidad: “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”

Represión como respuesta

La protesta había comenzado 11.30. Pasado el mediodía la concentración ya era masiva y comenzó el operativo represivo, con un número desproporcionado de efectivos de Policía Federal y Gendarmería que empujaban incluso a grupos de manifestantes entre los que había personas en silla de ruedas que gritaban contra el veto y solo portaban carteles por los derechos de las personas con discapacidad.

Discapacidad: “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”

La Ley de Emergencia en Discapacidad busca revertir un panorama que por estos días es desolador. Según un informe reciente de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la pensión por invalidez laboral está congelada en $217.000 y una maestra de integración en la escuela común cobra solo $3.000 la hora, con una demora de 180 días. Todo esto, mientras se recortaron pensiones por discapacidad y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) proyecta recortar otros cientos de miles. Se trata de pensiones de 270 mil pesos, más un bono que lleva el total a poco más de 300 mil.

“Uno va pidiendo ayuda en la familia, se hace lo que se puede. Pero esperemos que este hombre recapacite”, pidió ante las cámaras Olga, una jubilada que marchó ante el Congreso, dirigiéndose a Milei. “Hay remedios que tuve que suspender. Hay muchas cosas que tienen que cambiar en la casa para poder subsistir. Para poder seguir adelante por mi hija”, dijo a C5N.

Discapacidad: “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”

Un reclamo federal

La masiva protesta frente al Congreso se replicó también en distintos puntos del país. “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”, había anunciado la Asamblea De Trabajadores de Inclusión (ATI) al convocar para este martes a una Jornada Federal por la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Córdoba fue escenario de las protestas más concurridas. Desde la Plaza San Martín de Córdoba Capital, Virginia Els –presidenta de la Cámara de Prestadores de Discapacidad de Córdoba (Capredis)- destacó el gran número de familias que se sumó a reclamar, junto a prestadores, transportistas y profesionales. “El veto incrementó el reclamo. Ahora estamos intentando alzar la voz para que los diputados escuchen el reclamo y vuelvan a votar la ley con los dos tercios necesarios para que se sostenga. Fue algo multitudinario, con mucha más participación de familias que antes, resaltó.

Discapacidad: “Si la crueldad avanza, salimos a las plazas”

Los motivos de protesta son varios, pero todos tienen que ver con frenar el maltrato y el ajuste sobre el sector, ante una política cruel que afecta a todos los actores del circuito. “Reclamamos que se actualicen los aranceles, que se contemplen otros criterios para las auditorías. El tema de las prestaciones está en una etapa crítica: las instituciones están cerrando”, advirtió.

El embate contra el sector es tal que está generando un nivel de unidad inédito: “En Córdoba, prestadores, instituciones, profesionales independientes, familias, personas con discapacidad, estamos todos muy unidos. Estamos todos trabajando a la par. Es algo que nunca había sucedido. Nos unió el espanto”, resumió Els.

Franco Muscio, terapista ocupacional al frente de un centro de día en la zona de Sierras Chicas, se acercó a la capital provincial para participar de la protesta. “El servicio es cada vez más precario, una situación alarmante y angustiante y un Estado nacional que no da respuesta. Este año es imposible sostener las prestaciones. Cada vez hay más recortes. No sé cómo vamos a seguir. Las familias son las más perjudicadas”, sentenció ante las cámaras. “Sin espacios como los nuestros, se pierde calidad de vida. Hace diez años que estoy en esto. Nunca había pasado algo así”.

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