Nota
Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres
Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.
Los fundamentos
El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:
- “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
- “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
- “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
- Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
- Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.
El texto completo de la modificación
1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que “la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)”, estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.
Nota
Tres audiencias ante la CIDH que cuestionaron las políticas de Milei sobre mujeres, derechos humanos y economía popular
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió tres audiencias temáticas a las organizaciones de la sociedad civil de Argentina para escuchar el impacto de las medidas regresivas que adoptó el Estado en políticas sociales, económicas y culturales. El gobierno de Javier Milei debió responder en Washington, sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), ante las autoridades internacionales respecto a la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. Hubo en total tres audiencias:
- Impacto de las políticas sociales en personas trabajadoras de la economía popular;
- Situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género;
- Impacto de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia en los derechos humanos.
En el caso de violencia contra las mujeres y niñas, la presidenta de la CIDH Roberta Clarke planteó que se trata de “delitos de lesa humanidad”. La actitud del gobierno argentino, y los detalles de cada una de las audiencias.
Por Lucrecia Raimondi
Las audiencias ante la CIDH que se llevaron a cabo el jueves 14 noviembre reunieron a organizaciones sociales y de derechos humanos en la sede de la Ex Esma, desde donde se realizó la conexión. Fueron solicitadas por entidades de derechos humanos, políticas, sindicales, feministas, sociales, académicas y religiosas.
Durante el 191º Período de Sesiones, en un hecho inédito, la CIDH otorgó a la Argentina el tratamiento de tres temas:
- El “Impacto de las políticas sociales en personas trabajadoras de la economía popular”;
- la “Situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género”;
- el “Impacto de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia en los derechos humanos”.
En 10 meses de gestión, el gobierno de Milei debió presentarse cuatro veces a la CIDH para dar respuesta ante los reclamos de la sociedad civil por la violación a los derechos humanos. La primera fue en julio de este año sobre la “Situación de la protesta social y el derecho a la libertad de expresión” a partir de la represión durante el tratamiento de la Ley Bases en el Congreso Nacional.
Los representantes del Estado argentino sostuvieron la postura ultraliberal del presidente Javier Milei en todos los ámbitos internacionales de derechos humanos. Ante la CIDH, las intervenciones del gobierno y de la sociedad civil mostraron un país con una profunda división. En la exposición de los funcionarios oficiales quedó explícita su postura en “concordancia con los principales lineamientos del gobierno” en relación a la “racionalización de la gestión de los recursos disponibles”, según ellos como consecuencia de “la herencia institucional, económica y social recibida por la actual administración”.
En las tres audiencias el ex juez Alberto Baños, a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, argumentó que “los recortes de las partidas presupuestarias y el cierre de organismos ineficientes y la reducción de personal ineficiente, tienen que ver con la búsqueda de saneamiento que permita un renacimiento de la economía”. Las intervenciones de Baños se vieron plagados de un tono entre irónico y agresivo hacia las políticas de derechos humanos, con la habitual retórica oficialista que justifica la regresión en materia social amparándose en la crisis económica.
Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil presentaron informes detallados del impacto negativo de las políticas de ajuste y desregulación del Estado en tres áreas donde Argentina es un ejemplo para el mundo:
- la colaboración comunitaria contra la pobreza en los barrios vulnerables,
- la lucha social por la erradicación de la violencia de género,
- las políticas de memoria, verdad y justicia por la no repetición del terrorismo de Estado.
La sociedad civil peticionó a la CIDH una visita a la Argentina para monitorear la situación con el fin de impulsar al Estado a cumplir con sus obligaciones y respetar los estándares internacionales de derechos humanos.
Milei pretende diferenciarse de la Agenda 2030, consensuada en la ONU como el “Pacto del Futuro”, que reúne esfuerzos para garantizar derechos de tercera generación y de incidencia colectiva. “Aunque bienintencionado en sus metas, es un programa de gobierno supranacional de corte socialista, que pretende resolver los problemas de la modernidad con soluciones que atentan contra la soberanía de los Estados-nación y violentan el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de las personas”, disertó el presidente de Argentina en septiembre ante la 79º Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Al cierre de su discurso advirtió que “la Argentina no acompañará ninguna política que implique la restricción de las libertades individuales, del comercio, ni la violación de los derechos naturales de los individuos, no importa quién la promueva ni cuánto consenso tenga esa institución”. En esa línea fue la intervención de Baños, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La economía popular y el avance narco
La primera audiencia sobre el “Impacto de las políticas sociales en personas trabajadoras de la economía popular” fue solicitada por la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP) junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Mujeres en Empleo Informal Globalizando y Organizando (WIEGO).
La principal denuncia de este sector fue la falta de entrega de alimentos a los comedores comunitarios, el desmantelamiento de los programas de empleo social, la persecución y la estigmatización de las organizaciones sociales. Natalia Zarza, referente del Movimiento de Trabajadores Excluidos e integrante de la UTEP describió la dramática situación de los barrios populares ante la falta de alimentos: “No llegamos a fin de mes, no tenemos a la noche un plato de comida todos los días. Los espacios que brindan los alimentos a los pibes se hacen de manera amorosa y con compromiso, son una herramienta fundamental de contención. Pero cuando el Estado se retira avanza el narcotráfico que le destruye el proyecto de vida a nuestros pibes. Estoy acá con mucha bronca, vengo para que me escuchen. No somos fantasmas, somos los que sostenemos los comedores comunitarios dándole de comer a los chicos y los ancianos de todos los barrios de la Argentina”.
Alejandro Gramajo, secretario general de la UTEP, explicó las consecuencias de la política de ajuste: “En nuestro país hay 10 millones de indigentes, hay más de 20 millones de compatriotas que están en la pobreza que no pueden comer todos los días, que saltean comida. El gobierno congeló el salario social complementario, implica que el Potenciar Trabajo, que percibían trabajadores y las trabajadoras de la economía popular producto de una tarea socio productiva, cayera en peores condiciones sociales de las que estaban en términos de pobreza. El gobierno tomó una decisión de avanzar en un proceso de ajuste, no solo en la política de economía popular, sino en muchas políticas. Nosotros hacemos mucho hincapié en que cuando se destruye la comunidad avanza el narcotráfico, se rompen las redes de contención social y de contención comunitaria”.
Además Gramajo detalló: “Lo que hemos planteado hasta acá es producto de las decisiones que ha tomado el gobierno. Los trabajadores de la economía popular y trabajadores formales van perdiendo su trabajo y su poder adquisitivo, los jubilados y jubiladas caen en la pobreza, millones de niños y niñas van todos los días a dormirse sin comer, más de 10.000 empresas han cerrado, privatizó las empresas del Estado. El gobierno decidió desfinanciar la educación y la salud pública” y concluyó que para la sociedad civil peticionante “esto representa un plan de miseria planificado, un plan de exterminio social y una gran crisis humanitaria que necesita el acompañamiento de los diferentes organismos internacionales. Porque el avance en el narcotráfico que se ve en el territorio argentino y también la gran tasa de suicidios que ha aumentado violentamente, son producto del deterioro económico y social que está viviendo nuestro pueblo”.
En respuesta a los planteos de las organizaciones, Baños acusó a Gramajo de tener un “discurso político”, habló de infiltrados en las manifestaciones, de comedores fantasmas y tildó a la militancia social de coercitiva. Además sostuvo que “las políticas de intermediación y asistencialismo clientelar llevaron al país años de pobreza estructural” y agregó que “durante épocas de pobreza estructural y asistencialismo clientelar, tampoco se presentó ningún pedido de audiencia pública”, cosa que en la Ex Esma fue interpretada como una chicana.
Ante la pregunta del comisionado Caballero sobre si era una proyección o un dato concreto que la pobreza disminuyera a la par de la baja de la inflación, Baños agitó el discurso libertario: “No es que en el segundo semestre del 2024 la pobreza bajó sino que en este segundo semestre estamos viendo que la pobreza empieza a bajar a partir de una sostenida baja en los índices de inflación”.
Al cierre de su intervención sobre este tema, Baños describió para quién gobierna el presidente: “La gestión encabezada por el presidente Milei es para mejorar la calidad de vida de los argentinos de todas las clases socioeconómicas, apuntar a lograr una vida en libertad y hacer de la propiedad de cada uno un fin en sí mismo”.
La voz de los marginados
Roberta Clarke, presidenta de la CIDH, se dirigió a los funcionarios en relación a las respuestas insuficientes del Estado y la evidente falta de diálogo ante los reclamos de los trabajadores de la economía popular: “Quiero invitarles a las dependencias del Estado a que básicamente reconozcan los derechos humanos y políticos en el marco de los derechos humanos. ¿Entienden esta lucha de poder que existe entre las instituciones y las personas? Por ejemplo, eso tiene que ver con la distribución de recursos. Cuando hay desigualdades muchos quedan afuera en sus necesidades, no son cumplidas. Esta es la historia que vive nuestra región, de arriba hacia abajo. Entonces, el marco de los derechos humanos dicta que los Estados tienen que proteger los derechos y los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil tienen el papel de monitorear lo que están haciendo los Estados para cumplir con los derechos humanos. La Comisión también tiene que ser la voz de los marginalizados”.
Además, se refirió a la denuncia por la estigmatización y las campañas de desprestigio al sector de la economía popular que sostiene los comedores en los barrios: “La sociedad civil y los defensores de derechos humanos no deben recibir ningún tipo de represalia. Deben en forma sustantiva ser esa voz, no solamente una voz desde afuera, sino una voz que puede sentarse a la mesa de negociaciones para que se vean sus perspectivas, para que se vea el monitoreo que han realizado en cuanto a las políticas. Los defensores de derechos humanos están trabajando con mucho valor en contra de los poderes que tiene el Estado y por supuesto esto lo vemos en toda nuestra región. Así que quiero honrar la integridad del trabajo que están haciendo ustedes y sus intenciones”.
“La violencia contra mujeres y niñas es un crimen de lesa humanidad”
En la segunda audiencia sobre la “Situación de las políticas de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género” participaron como peticionantes Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables. Los principales ejes de denuncia fueron el cierre del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades y su posterior cartera disminuida en Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género, la reducción drástica de los Centros de Acceso a la Justicia, el desfinanciamiento de la línea telefónica 144, del Programa Acompañar y el Programa Acercar que brindaba asistencia integral a las víctimas de violencia de género.
Destacaron la falta de políticas de prevención del abuso sexual en la infancia, las barreras para el acceso al aborto legal, el cierre del Plan ENIA de prevención de embarazos no deseados en la adolescencia, más el desmantelamiento de programas que promovían la equidad de género en empresas y de ayuda económica para personas trans. La audiencia comenzó con un claro mensaje de Clarke: “Dediqué casi toda mi vida profesional a este tema y no se ha visto una disminución en las estadísticas. Tal vez no contemos con cifras exactas por subregistro, pero la violencia contra mujeres y niñas es un crimen de lesa humanidad”.
Natalia Gerardi, directora ejecutiva de ELA, puso en contexto a la CIDH: “Desde que asumió el 10 de diciembre de 2023, el actual gobierno ha atacado sistemáticamente los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas LGBT. Desmanteló políticas públicas exitosas, desprestigió sin evidencias las instituciones encargadas de garantizarlas, recortó de manera arbitraria las partidas presupuestarias y redujo el personal que sostenía la implementación de las políticas públicas mediante despidos masivos. Con estas acciones el Estado incumple pactos y tratados internacionales vigentes como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”. Gerardi explicó que el desmantelamiento sistemático de estas políticas “se enmarca en un acelerado proceso de des responsabilización, el Estado Nacional abandona a las mujeres renunciando a su rol de rectoría en materia de política pública y garante de un piso mínimo de derechos en todo el país” y enfatizó en que “son medidas regresivas tomadas en manifiesto incumplimiento de los principios de progresividad y no regresividad en derechos humanos”.
Juliana Miranda, del Centro de Estudios Legales y Sociales, cuestionó ante la CIDH la actitud internacional del Estado argentino: “Nuestro país fue el único que se negó a firmar la Declaración sobre Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres del G20. Hoy mismo, hace unas horas, en la Asamblea General de Naciones Unidas, Argentina fue el único estado de 184 países que votó en contra de una resolución que llama a intensificar esfuerzos contra la violencia contra mujeres y niñas en el entorno digital. Estas acciones regresivas del Estado, en términos de protección del colectivo de mujeres y personas LGBT, es contraria a los estándares fijados por la normativa internacional y los antecedentes del sistema interamericano e incluso los compromisos que asumió en la emblemática solución amistosa por el intento de feminicidio y actuación estereotipada y discriminatoria en perjuicio de Ivana Rosales”.
En ese sentido, Miranda analizó lo discordante de esta posición en relación a los derechos adquiridos con que cuentan las niñas, mujeres y disidencias en Argentina: “Este giro en la política exterior alejó al país de sus alianzas en América Latina y de los foros multilaterales regionalistas en los que promovió el avance de la protección de este colectivo, con la excusa de considerar los derechos humanos como ineficaces e ideológicamente dirigidos. Argentina se está alejando de su rol de liderazgo histórico en la promoción de derechos de las mujeres, iniciativas contra la violencia de género y la promoción y protección de derechos sexuales y reproductivos”.
La respuesta de Baños fue la misma: la crisis económica y la ineficacia del Estado. “Los recortes de las partidas presupuestarias y el cierre de organismos ineficientes. La reducción de personal ineficiente tiene que ver con la búsqueda de saneamiento que permitan un renacimiento de la economía. Por la reestructuración total, los programas del ministerio fueron asumidos por la entonces Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género, donde se evaluaron oportunamente las estructuras organizativas. El análisis realizado puso en evidencia la superposición de tareas y duplicación de funciones con el consecuente exceso de personal, incluyendo coordinaciones y programas con objetivos similares. Se detectaron inconsistencias en materia patrimonial, incluyendo el incumplimiento de la aplicación de la normativa vigente en relación al seguimiento, supervisión y rendición de cuentas. Atento a eso, fue necesario llevar adelante un realineamiento de las acciones y programas provenientes de la ex subsecretaria”, justificó Baños.
Además, el Secretario de Derechos Humanos desacreditó y desconoció la especificidad de las políticas llevadas adelante hasta el momento, diseñadas y articuladas con actores sociales especializados en materia de género: “No existe, como pretenden las organizaciones peticionantes, un retroceso o proceso de desarme, desmantelamiento y el remanido y machacante uso de la violación al principio de progresividad y no regresividad porque son inexistentes las políticas orientadas a proteger, acompañar y asistir a la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad”.
Proyectos de vida y niñas violadas
Ante la falta de reconocimiento del Estado de Argentina a las políticas iniciadas contra la violencia de género y por la igualdad de las mujeres, el comisionado José Luis Caballero Ochoa apuntó: “Lo que no se nombra no existe. Esta es una convicción que me parece muy importante en el terreno del derecho de los derechos humanos. Si decían ustedes que la violencia no tiene género, si decimos que la violencia no tiene género, la protección del género no existe cuando hay discriminación estructural de años sobre grupos o colectivos tradicionalmente invisibilizados como las mujeres y el colectivo LGBTI, en violencia de género o en políticas de cuidado. Si no se protege, no existe. Este es un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho discriminatorio, de la igualdad. En ese sentido, debemos tener visiones muy claras desde la Comisión Interamericana”.
Amplió su llamado de atención dirigiéndose al Estado argentino luego de escuchar su postura: “El principio de progresividad es un principio que forma los derechos humanos. Los derechos humanos son universales, progresivos, interdependientes, indivisibles, inalienables. La prohibición de regresividad es un piso mínimo que tenemos en el patrimonio de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos”.
En línea con su colega, la presidenta de la CIDH reforzó: “Me siento dando un sermón. A pesar de la ideología de igualdad de género, los actores estatales tienen que responder. Gran parte de la arquitectura del Estado comparte la cultura prevaleciente en donde se normaliza e invisibiliza esa violencia específica contra las mujeres. Entonces les pido como funcionarios del gobierno tener la conversación sobre por qué se tiene que nombrar, nombrar específicamente es importante porque tiene importancia simbólica”.
El secretario de Derechos Humanos cuestionó a las peticionantes respecto al acceso al aborto legal con una postura antiderechos: “La Convención Americana de Derechos Humanos protege la vida en general desde la concepción. La República Argentina es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño que su preámbulo establece que la vida se debe proteger tanto antes como después del nacimiento. Seguramente los solicitantes están al tanto de que la Plataforma de Beijing y la del Cairo, no incluyen el aborto entre los derechos sexuales y reproductivos”.
Sobre el desmantelamiento del Plan ENIA, Baños sostuvo: “No es razonable exigir que se lleve adelante una política pública en donde les fallamos a las niñas y adolescentes”.
En respuesta, Clarke interpeló al Estado en relación a la violencia contra niñas, niños y adolescentes: “¿Dónde está la voluntad de proteger a los niños? ¿Cuál es el enfoque del Estado para darles a los niños y adolescentes lo necesario para protegerse? Los adultos tienen la responsabilidad de protegerse, pero se les pueden dar herramientas a los niños a través de la escuela, la educación sexual tiene relación. Doctor Baños, usted en la sesión anterior habló de darles autonomía a los niños para el proyecto de vida. Una niña de diez años que ha sido violada y quedó embarazada, ¿Cómo es su proyecto de vida en realidad? Pregunto para hacerme una idea de cuál es el enfoque de protección de los niños en tales situaciones”.
En su momento de réplica, Gerardi aseveró que “no hay una sola manera de garantizar la implementación de políticas públicas, pero sí hay una sola manera de garantizar su existencia y es con financiamiento en el presupuesto nacional. ¿De qué manera piensan que pueden implementar una política pública de atención y de distribución de recursos económicos para atención de violencia doméstica con cero presupuesto para el 2025? Al mismo tiempo, este presupuesto contiene una enorme cantidad de partidas dedicadas a exenciones tributarias y regímenes especiales como el régimen de minería”. También, contrapuso el cuestionamiento de Baños respecto al aumento de las denuncias a la Oficina de Violencia Doméstica: “Claro que aumentó a lo largo de los años la cantidad de consultas recibidas, porque aumentó el conocimiento y la percepción social de las mujeres, en particular de que hay algo que está mal en las formas de violencia que vivimos y que hay lugares donde podemos recurrir. Eso habla bien de la existencia de una política de conocimiento y difusión de derechos y de conocimiento y existencia de los lugares a los que se puede recurrir para conocer si aumenta o disminuye la incidencia de la violencia en el país”.
Estela de Carlotto: “Vengo a pedir su ayuda”
Estela Carlotto (Abuelas) junto a Taty Almeida (Madres Línea Fundadora) y, a su derecha, Carlos Pisoni, de H.I.J.O.S.
El auditorio de la Casa por la Identidad de Abuelas de Plaza de Mayo, en el Espacio por la Memoria Ex ESMA, estuvo repleto de movimientos sociales, organizaciones religiosas, sindicatos, universidades, equipos de investigación, organizaciones feministas, clubes y redes de comunicación comunitaria que acompañaron a los organismos de derechos humanos.
En conexión por videoconferencia expusieron sus opiniones Estela de Carlotto por Abuelas, Taty Almeida por Madres y Carlos Pisoni por H.I.J.O.S. De forma presencial en Washington, participó una comitiva de los organismos integrada por Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS; la nieta restituida Claudia Poblete, Carolina Vilella, integrante del equipo jurídico Abuelas de Plaza de Mayo; Verónica Torras, directora de Memoria Abierta, y el escritor Martín Kohan.
“Vinimos por primera vez a pedir su ayuda cuando en nuestro país nos cerraban todas las puertas y negaban las graves violaciones a los derechos humanos que estaban cometiendo. Desde ese entonces para nosotras y todos los organismos fue siempre fundamental y de gran importancia su acompañamiento. Ya con 94 años, vengo a pedir una vez más su ayuda ante todos los retrocesos que se viven en la Argentina en materia de derechos humanos y el Proceso histórico de Memoria, Verdad y Justicia. Todavía buscamos a 300 hombres y mujeres que hoy son padres y madres, por lo que también nos encontramos buscando a nuestros bisnietos”, expresó Estela de Carlotto como peticionante.
Durante la audiencia los organismos de derechos humanos expusieron el retroceso en las políticas públicas de memoria restaurativa. Explicaron cómo desde diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo concretó sus promesas de campaña en la destrucción simbólica y material de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, de Reparación y No Repetición. A través del desfinanciamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y de las recompensas para la búsqueda de prófugos de delitos de lesa humanidad, el cierre de líneas de trabajo en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI) para la búsqueda de los nietos apropiados y del Equipo de Relevamiento y Análisis documental del Ministerio de Defensa orientado a la apertura de los archivos. En paralelo avanzó con despidos masivos de trabajadores, vaciamiento de instituciones y la puesta en venta de sitios de memoria.
El secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa del Ministerio de Defensa, Juan Battaleme, volvió a justificar el ajuste por “la necesidad de optimizar recursos” frente a la crisis económica. A los trabajadores de los organismos de derechos humanos los acusó de que “actuaban como vengadores”, al Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex ESMA) y sus representantes los definió como un “ente opaco e inorgánico que funcionaban sin un superior jerárquico que imponga los criterios de actuación” y que “la arbitrariedad en esta dependencia era moneda corriente”. Battaleme expresó la posición del Gobierno en relación a la apertura de los archivos de integrantes de las fuerzas armadas para identificar su participación en el terrorismo de Estado: “No podemos permitir bajo ninguna circunstancia indagaciones generales o excursiones de pesca. Quiero recordar que toda la información de los legajos personales de militares se encuentran clasificados como secreto militar”.
En el cierre de su exposición, Battaleme quiso dejar un mensaje: “La lucha por la justicia es para nosotros un compromiso con todos los argentinos, no debe ni puede transformarse en un terreno de venganza o abuso de poder. Avancemos juntos en la búsqueda de un futuro donde la justicia sea para todos y la memoria completa una base sólida de libertad”, aclaró el funcionario con sentimientos de “profundo deber y convicción”. Por su parte, Alberto Baños, reafirmó esta posición del gobierno de Milei: “El problema aquí es que se consideran dueños del relato. Hablan de negacionismo y que se abandona la política de memoria. Pero la memoria es para todas las víctimas. Sin excusas ni banderas. Por las señoras que hoy participaron en el video uno no puede tener sino empatía por la situación que han vivido y siguen viviendo. Pero eso no las puede convertir en directoras de las políticas públicas a más de 40 años de perpetrados los hechos. Nosotros seguimos respetando la memoria de quienes hayan perdido sus vidas y hayan sido víctimas. Pero también el Gobierno está respetando la memoria de aquellos que hayan sido víctimas del accionar terrorista. Hablan de negacionismo pero en realidad pretenden dirigir las políticas públicas en materia de derechos humanos de las que el Estado hace honra y no cede ante las presiones ideológicas”.
La indignación en el auditorio de Abuelas pesaba en el aire. Estela y Taty negaban con la cabeza, se agarraban la mano, resoplaban por el desagrado de escuchar a los funcionarios argentinos hablar de esa manera ante un organismo internacional de derechos humanos. Los participantes aguantaron las ganas de chiflar y putear. Cuando terminó la audiencia, pudieron descargar: “¡30 mil detenidos desaparecidos presentes, ahora y siempre!”, gritaron entre abrazos y dedos en V en alto, con la convicción de no bajar jamás los brazos.
El representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Arif Bulkan, transmitió por videollamada la opinión de la ONU respecto a la Argentina: “La Oficina que represento comparte las preocupaciones de diversos actores sobre el cambio de narrativa de políticas y de institucionalidad en torno al proceso de memoria, verdad y justicia desde la recuperación de la democracia argentina”. Bulkan reconoció el esfuerzo del Estado y de la sociedad “por enfrentarse al legado de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar”. Destacó el trabajo de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, puso en valor los museos y sitios de memoria, en particular la Ex ESMA como Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Arif Bulkan fue categórico en remarcar que la situación económica no puede ser motivo de regresiones en materia de derechos humanos: “La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros para ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. La oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición”.
Además, expresó que en el Alto Comisionado de la ONU “preocupa la retórica de algunas autoridades que parecerían banalizar o relativizar los crímenes de la dictadura y cuestionar el proceso de juzgamiento de los responsables, lo que tiene un impacto real victimizante en las víctimas de la dictadura y además afecta al derecho a la memoria ante la sociedad en su conjunto. La Oficina quisiera alertar a la Comisión que todos estos cambios podrían contribuir a debilitar el proceso de justicia transicional que fue y es tan importante para nuestra región y al mundo”.
Taty Almeida valoró la postura de los organismos internacionales: “Las mentiras que hemos escuchado por parte del Gobierno es lamentable, pero fue muy buena la postura de la ONU y de la CIDH. Los invitamos a que nuevamente vengan para que comprueben personalmente que todo lo que se ha denunciado es la verdad”. Por su parte, Miguel “Tano” Santucho, hijo de desaparecidos y parte del directorio de Abuelas, también expresó a lavaca sentir vergüenza de los funcionarios argentinos: “Una vez más hablaron de revanchismo y de organismos militantes, que lo somos, de una justicia y una verdad histórica que estamos reconstruyendo. Los que niegan toda la información son justamente el Estado Nacional y en particular las Fuerzas Armadas. Ellos saben perfectamente dónde están los 300 hombres y mujeres que estamos buscando. Desde que perpetraron los crímenes de lesa humanidad nunca permitieron acceder ni dieron ninguna información. Y ahora, en una tribuna tan importante como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nos injurian de esta manera”.
Uno de los comisionados habló de la reconciliación en relación a la justicia transicional, un tema sensible en la lucha por el esclarecimiento de los crímenes de la última dictadura, que fue utilizado para instalar la teoría de los dos demonios y evitar el juzgamiento de los responsables. “Desde los 90 que vengo escuchando la palabra reconciliación -siguió Santucho- y yo siempre dije que la reconciliación es posible en la medida que se pueda hacer justicia, que se puedan hablar, que se puedan aclarar los casos que pasaron, que se puedan recuperar los nietos. Pero no hay ningún tipo de colaboración de parte de los perpetradores del terrorismo de Estado, que no hay ninguna persona que haya abierto los archivos o la información. Es muy difícil plantear una reconciliación porque todavía nos falta mucho por reconstruir y mucha justicia por obtener. Mi postura particular es que cuando tengamos justicia y encontremos los 300 nietos, nos sentaremos a hablar de reconciliación”.
Nota
Rosario y el asesinato de “Pillín” Bracamonte: las hipótesis, la pelea entre bandas y un corte de luz antes de las balas
En el atentado número 30 contra su vida, Andrés “Pillín” Bracamonte –líder de la barra brava de Rosario Central desde hace al menos 25 años– fue asesinado a balazos este sábado junto a su segundo, Daniel “Rana” Atardo. Ocurrió en el marco de un partido de Central contra San Lorenzo. Hubo una posible zona liberada, luces cortadas en la zona, y un crimen que se veía venir pese a la aparente calma de la violencia en Rosario en los últimos meses. Publicamos aquí las crónicas del medio cooperativo rosarino El Ciudadano, que dan cuenta del hecho, las primeras hipótesis, un perfil de Bracamonte y el contexto. Todo puede seguirse además en El Ciudadano (elciudadanoweb.com). Y agregamos una reflexión del periodista y diputado Carlos del Frade quien anticipa que estos asesinatos tendrán igual o mayores efectos que todo lo que ocurrió tras el crimen del “Pájaro” Cantero.
La muerte de Pillín: las hipótesis detrás del crimen que agita la pelea entre bandas y un sugestivo corte de luz antes de las balas
Quizás por haber sido víctima de 29 ataques a balazos, estaba regalado en una calle donde tampoco le llamo la atención que la luz estuviera cortada antes de que lo asesinaran. Por El Ciudadano (elciudadanoweb.com).
Con 29 ataques a balazos en el lomo, Andrés Bracamonte, único barrabrava capaz de sostenerse 25 años en el paravalancha canalla sabía que lo querían matar. Desde antes del último ataque, en agosto pasado, tenía esa certeza. Pero igual estaba regalado en la esquina de Avellaneda y Reconquista, con la luz cortada, sin sospechar lo que vendría. Algunos aseguran que contaba dinero de la recaudación.
El asesinato de Samuel Medina, el Gordo Samu, yerno del Guille Cantero abrió una serie de hipótesis que hoy desembocan en la muerte de Pillín. Una daba cuenta de una pelea entre Los Monos y Bracamonte que sus allegados desmienten. El Gordo Samu era allegado a Pillín, viajaban juntos y su muerte está orientada hacia una banda de un barrio periférico manejada desde Buenos Aires que la fiscalía tenía entre manos, según allegados a la investigación. Uno de los integrantes de esa banda fue golpeado personalmente por Pillín, algo que en la jerga se considera una especie de humillación. Pillín lo sabía, pero llama la atención que estuviera tan regalado en la esquina de Reconquista y Avellaneda. También llama la atención que un rato antes del ataque a balazos cortaran la luz de la calle en el marco de un partido de Central. Lo mataron a oscuras; a él y a su sucesor. Una versión da cuenta de que la pelea con el grupo del barrio periférico fue para evitar comercialización de sustancias en la cancha: Pillín no quería la Federal encima de ellos.
La escena del crimen, en las afueras del estadio de Rosario Central.
La banda señalada, que ya fue allanada, está vinculada directamente con una banda contraria a Los Monos. Si esta hipótesis se confirma habrá dos sectores en disputa, por un lado las dos grandes bandas que operan en Rosario y por otro lado la sucesión del paravalancha.
El perfil de un duro: a Pillín lo habían intentado matar 29 veces en los 25 años que estuvo al frente de la barra de Central
Andrés Bracamonte estuvo al frente de la barra canaya desde fines de siglo pasado, cuando era uno de los 7 jefes de fracciones internas y se quedó con todo. Desde entonces hubo plomos contra él: lo hirieron, lo rozaron, pero logró reponerse una y otra vez. Esta vez no pudo. Por El Ciudadano (elciudadanoweb.com).
—¿Es verdad que a Pillín lo balearon 29 veces?
—Sí, de locos, pero sí. Espero que podamos festejar las 30 con él sentado a mi lado.
Así confirmaba el número de gambetas a la muerte que llevaba Andrés Bracamonte un amigo que había ido a acompañar al hospital donde lo revisaban por heridas menores y roces de bala. Era el sábado 10 de agosto y Rosario Central acababa de vencer 1 a 0 en el Gigante de Arroyito a su archirrival Newell’s Old Boys. Y en medio de un torrente de personas a pie que caminaban por los bordes del parque Alem iba Pillin en su auto, despacio, junto a su pareja, y en avenida de los Trabajadores y José María Drago rociaron a ambos a balazos.
No habían ido a ver el partido, Pillín tenía restricción para entrar.
Según contaron testigos, un motociclista se acercó al auto y disparó ocho veces. Escapó. El entorno del jefe de la barra reaccionó rápido, pero no logró dar con el tirador. A Pillín una bala le entró en la espalda; también salió. No afectó ningún órgano, dijeron después en el hospital. A su pareja las balas le dieron en la zona costal derecha y en el codo derecho. También la atendieron sin que su vida estuviera en riesgo.
Pillín un cuarto de siglo al frente de la barra de Central. Había llegado a la cima antes del año 2000: era 1999 cuando quedó como jefe indiscutible de todas las fracciones. Y en los 25 años que se mantuvo fue acusado, condenado, detenido, liberado y baleado 29 veces.
De esos ataques, hay pocos registros en las crónicas policiales. Pero en el entorno del mandamás los tienen contados.
En julio de 2002, Pillín atacado por un desconocido que logró impactarle tres balas en el cuerpo. Fue en la puerta de un gimnasio ubicado en Ovidio Lagos al 1000. Pillín estaba en la puerta y vio a un desconocido cruzar la calle. Ese hombre extrajo un arma y le efectuó cuatro disparos, tras lo cual escapó a la carrera hacia la esquina donde al parecer lo aguardaba un auto.
Pillín recibió tres impactos de bala, dos en cada brazo y un tercero en la pierna derecha; el tirador falló el cuarto, que tenía como destino la otra pierna. Un balazo le provocó una fractura y el que recibió en el otro brazo le cortó una vena, lo que le produjo una importante pérdida de sangre.
En 2006 fue baleado por desconocidos en la puerta de su casa donde vivía entonces, en la zona norte. Recibió cuatro balazos: uno en el abdomen con orificio de salida, uno en cada pierna y otro en un tobillo. Rápidamente recibió el alta.
En febrero de este año, desconocidos balearon el frente de Los Álamos Club de Campo, el country de Ybarlucea donde vivía actualmente. Dejaron una nota amenazante contra el líder de la pesada.
Mediático
Pillín no pudo entrar a la cancha desde 2018. Antes del partido que Central disputó ante Talleres por la Copa Argentina, Bracamonte fue detenido mientras repartía entradas de protocolo, destinadas a dirigentes, en las inmediaciones del estadio de Lanús, donde se disputó el partido. Sólo quedó unas horas demorado. Pero la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (Aprevide) dispuso su prohibición de ingreso a los estadios.
En junio de 2010 fue uno de los diez barrabravas argentinos que no pudieron ingresar a Sudáfrica y fue deportado a la Argentina. Bracamonte, quien tenía tres causas judiciales en trámite, había sido autorizado por la Justicia local a salir del país.
Tres años antes el programa Crónicas Extremas del canal América filmó desde adentro a Los Guerreros, la barra canalla, con Pillín como estrella principal. Eso incluyó una visita a La Carpita, que el capo de la pesada también administra.
Causas judiciales
En diciembre pasado, Pillín pasó una semana preso, pero recuperó la libertad antes de la Navidad. Fue por una causa que involucra a un dirigente de la Uocra local por asociación ilícita, pero finalmente logró que sólo pesara sobre él una causa por extorsión.
Esa causa contra el gremio de albañiles reflotó un caso por lavado de activos que pesaba sobre Bracamonte, a raíz de la incautación de un cheque por el pase de un futbolista en su vivienda de Ybarlucea. Tras la imputación cuatro años atrás la causa quedó congelada, pero en diciembre la Justicia local decidió pasarla al fuero federal. Ante la apelación, la Cámara definió, finalmente, que la causa debía seguir bajo la órbita provincial.
Parecía intocable desde cualquier arista. Pero la suerte, si de tal cosa se trataba, esta vez le falló.
Daniel “Rana” Atardo, segundo de Pillín. Ambos asesinados ayer en Rosario.
Vienen días bravos
Este es el texto que escribió y distribuyó el periodista y diputado provincial santafesino Carlos del Frade, que este domingo a las 21 organizará un vivo en su Instagram @defradecarlos sobre las causas y consecuencias del asesinato de Pillín.
Por Carlos Del Frade
El asesinato del Pillín corta en dos la historia del presente criminal en Rosario.
Tendrá la misma o una mayor profundidad de lo que sucedió después del asesinato del Pájaro Cantero.
Era el único jefe de una barrabrava de primera división que permaneció por treinta años liderando esos negocios que surgen desde la cancha chica del fútbol y se expanden en la cancha grande de la realidad.
Más allá de las primeras informaciones, es claro que los últimos tres atentados contra él y su gente en los partidos de Central como local exhibían una voluntad manifiesta de matarlo.
Vienen días bravos en la ex ciudad obrera.
Portada
Hasta siempre, Mirta
Lo dijo con una sonrisa, amorosa, y con la mirada encendida, directo a los ojos: “El miedo es para los cobardes”. Fue un jueves de puro sol, cuando le preguntamos si tenía miedo en este contexto, antes de comenzar una nueva ronda que justo ella, con otras trece madres, fundó el 30 de abril de 1977, cuando buscaban con desesperación a sus hijos e hijas.
Mirta Acuña de Baravalle buscaba, además, a un nieto o nieta: su hija Ana María, a quien secuestraron el 26 de agosto de 1976 junto a su compañero Julio César Galizzi, estaba embarazada. Mirta murió este viernes sin saber qué pasó con ellos.
Su despedida será de 16 a 19 en el hall del Municipio de San Martín, el partido donde ella vivía, donde jugaba al scrabble sin cansarse, y donde seguía todos los jueves las rondas de Madres Línea Fundadora por las transmisiones de medios comunitarios, mandando saludos en vivo y recordatorios que una hermana leía sobre otras personas desaparecidas.
Tenía 99 años, la mirada encendida y la sonrisa amorosa, para indicarle a nuevas generaciones que la lucha sigue.
Gracias, Mirta.
Presente, ¡ahora y siempre!
Mirta en las marchas masivas del 24 de Marzo, marchando por la memoria, la verdad y la justicia junto a sus compañeras de Madres Líneas Fundadora. Foto Lina Etchesuri para lavaca
24 de Marzo de 2017. Mirta acompañada por Victoria Moyano, nieta recuperada. Foto Lina Etchesuri para lavaca
Esta foto fue tomada el 29 de febrero de este año y fue el último jueves de ronda donde estuvieron las tres Madres Líneas Fundadora juntas: Nora Cortiñas (fallecida el 30 de mayo), Mirta Baravalle (en el centro) y Elia Espen. Consultada sobre si tenía miedo en un contexto de discursos de odio y negacionistas, Mirta respondió a Lavaca con una sonrisa: “El miedo es para los cobardes”. Foto Lina Etchesuri para lavaca
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