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Alerta: graves retrocesos en materia de despenalización del aborto en el anteproyecto de Código Penal

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El aborto culposo, la lesión a “la persona por nacer”  y una mayor penalización a la interrupción voluntaria del embarazo son parte del nuevo anteproyecto de Código Penal impulsado por parte del gobierno. Distintas instituciones y especialistas emitieron un duro documento criticando los graves retrocesos en materia de despenalización del aborto. Lavaca había hablado hace un año con el titular de la Comisión encargada de elaborar la nueva propuesta, el juez Mariano Borinsky, quien había afirmado que evaluaban ampliar las causales de aborto no punible y la interrupción hasta la semana 12. Mintió. La abogada María Elena Barbagelata explica a lavaca cuáles son los riesgos y el panorama que se abre.

“Cuando se presentó el anteproyecto de reforma del Código Penal se dijo que era una oportunidad para ir hacia la despenalización del aborto, pero ahora vimos el texto y no tiene nada que ver con eso, sino todo lo contrario”, explica la abogada María Elena Barbagelata, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Así se encendieron las alarmas.
La Comisión presidida por el juez Mariano Borinsky presentó el texto del anteproyecto del Código Penal que no tiene en cuenta el reciente tratamiento en las Cámaras de la interrupción voluntaria del embarazo. “No es un Código Penal de Siglo 21”, resume Barbagelata. Fue entonces cuando desde la Asociación de la que es parte, y junto a otras instituciones y colegas, realizaron un análisis del texto de donde resultaron observaciones críticas y propuestas con las que elaboraron un documento para dar otra postura. Luego pidieron una reunión con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, para presentárselo. Ayer los recibió.
Barbagelata: “La reunión fue buena. Coincide con la preocupación, no sé si coincide al 100 por ciento con nuestras propuestas, pero piensa que si se eleva el anteproyecto tiene que ser con algunas modificaciones. Como puede resultar no lo sabemos. Nos planteó que están con posiciones muy antagónicas en el propio gabinete. El camino es incierto, también es incierto que se presente. Si se presenta tienen idea de hacerlo en noviembre, después del presupuesto y con modificaciones: espero que estén en línea”.

Los puntos peligrosos

El planteo es claro: “Enviar el texto en las condiciones en las que está es un retroceso”, sostiene Barbagelata y agrega: “Además complica muchísimo la discusión porque partís de un texto regresivo incluso en lo que está vigente”.
Entre los puntos que se destacan en el documento se plantean –en palabras de María Elena- tres “retrocesos gravísimos”:
-Se incorporan las figuras de aborto culposo, que según el documento es una “figura de muy escaso uso en la legislación comparada”, y la lesión al feto, que lo llaman en el anteproyecto “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa, sobre lo cual dice el documento: “Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos”.
– “Se refuerza la cuestión de la punición. Aparece como si fuera más protectorio, y además el derecho penal no protege nada, sino que es represivo y un control social contra las mujeres. Hay que tener esto en claro para no caer en un punitivismo irracional, esto es irracional”, analiza la abogada, quien formó parte de la Comisión del intento de reforma anterior. “Incrementar la vía punitiva con delitos de acción pública podrían significar una fuerte injerencia en la privacidad de los derechos de la mujer, además de la penalización que significa y la amenaza a los profesionales”.
El documento que crítica el anteproyecto explicita: “Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y  sólo aplicable como medida de último recurso”.
Otro retroceso que plantea el documento: el concepto de salud solo es tenido en cuenta en su aspecto físico y mental y no de manera integral de acuerdo a los lineamientos sugeridos por la Organización Mundial de la Salud. Barbagelata agrega que tampoco “se recepta lo que hoy está consagrado en la propia jurisprudencia que es la posibilidad de realizar la interrupción del embarazo cuando hay incompatibilidad en la vida extrauterino del feto”.
“Este combo es nefasto”, resume.
Luego de la reunión con Garavano el próximo paso es llevarle al gobierno las observaciones al juez a cargo del anteproyecto, Mariano Borinsky, y a los y las diputados y senadores.

El documento completo

ANTEPROYECTO CODIGO PENAL 2018
CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE ABORTO Y LESIONES A LA PERSONA POR NACER
El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy  está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa,  profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo,  no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo  cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa),   con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto) .
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Octubre de 2018.
LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SEGUIDAMENTE SE DETALLAN SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO:
ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)-
Dras. María del Carmen Besteiro
Dra. Gabriela Nasser
Dra. María Elena Barbagelata
Dra. Julieta Bandirali
Dra. Nelly Minyersky
Dra. Nina Brugo Marcó
Dra. Sandra Mónica González
Dra. Verónica Heredia
Dra. Natalia Ferrari
Dra. Cristina Raquel López
Dr. Ricardo Huñis
Dr. Guillermo Goldstein
Dr. Carlos Alberto López de Belva
Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo
FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)
Sra. MoniqueAltschul
CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)
Lic. María Luisa Storani
AMNISTIA INTERNACIONAL (AI)
Lic. Paola García Rey
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)
Dra. Edurne Cárdenas
EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GENERO (ELA)
Dra. Natalia Gherardi
UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES
Dra. Analía Aucía
CLADEM ARGENTINA
Lic. Milena Páramo
INTEGRANTES DE LA COMISION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:
Dra. Silvia Pedretta
Dra. Marisa Eisaguirre
Dra. Mariela Jesús
Dra. Mabel López
ASOCIACION DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)
Dra. Mariana Barbitta
CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR
CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)
XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).
MUJERES X MUJERES
MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE
ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)
Dra. Mariana Romanelli
Dra. Mariana Vargas
Dra. Daniela Fagioli
Dra. María Elisa Vilca
Dra. Mariana Hellin
Dra. Laura Julieta Casas
Dra. Susana Chiarotti
Dra. Mónica Menini
Dra. Soledad Deza
Dra. María UrueñaRusso
Dra. Mariana Soledad Alvarez
Dra. Raquel Asensio
Dra. Paula Condrac
Dra. Larisa Moris
Dra. María Renée Carrizo
Dra. Karina Selva Andrade
Dra. Alejandra PerezScalzi
Dra. Silvia Juliá
Dra. Manuela G. González
Dra. Lucía Puyol
Dra. Mariana Ripa
Dra. Sabrina Frydman
Dra. Patricia Bustamante Quintero
Mg. Cecilia Russo
Dra. Analía Mas
Dra. Andrea Caleri
Dra. Eleonora Lamm
Dra. Lucila Puyol
Dra. Valentina Tarqui Lucero
Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)
Lic. Dora Barrancos
Dra. Celeste Perosino
Lic. Mónica Tarducci
Sra. Marta Alanis
Sra. Julia Martino
Lic. Dolores Fenoy
Lic. Victoria Tesoriero

Documental a un año de la represión del 12 de marzo

Imagen sobreviviente: el fotógrafo, el hincha y la jubilada

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El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.

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MU 211: Método Pablo

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MU 211: Método Pablo

Todo lo que le salvó la vida a Pablo Grillo, fotorreportero herido tras un disparo de Gentarmería hace un año. Lo que enseña su pelea contra la muerte, que terminó ganando gracias a la solidaridad y una red de salud pública y afecto que sigue viva.




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¿Qué le salvó la vida al joven fotógrafo atacado por la Gendarmería? La gente que lo ayudó tras el disparo, la que lo atendió cuando se preveía que lo suyo era quedar en estado vegetativo. Los familiares y amigos: la red que estuvo en los momentos más difíciles y armó un mapa de cuidados para salir con solidaridad y energía de la violencia y la oscuridad. Detalles de casi un año destinado a volver a ver esa sonrisa. La recuperación continúa: la vida le ganó a la muerte. Compartimos el QR para releer en lavaca.org la primera entrevista periodística brindada por Pablo. LUCAS PEDULLA




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Fue agredida por un policía y cayó de nuca al asfalto durante una manifestación de jubilados. La escena se hizo viral como símbolo de la represión de cada miércoles. Beatriz pensó que había muerto pero sobrevivió al golpazo. Una causa instruida por la jueza Servini de Cubría avanza para condenar al policía que la atacó. Fue acusada por Bullrich de “jubilada patotera” y ella lo lleva con orgullo en una remera creada por sus hijas. Tiene 83 años, sigue yendo a la Plaza con su bastón y sus reclamos por una vida digna, y hace bordados para reflejar cosas alegres. LUCAS PEDULLA




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El aguante: Jonathan Navarro, herido durante la represión

Un oficial de Prefectura le disparó a la cabeza durante la manifestación de hinchadas y jubilados, la misma en la que tiraron al piso a Beatriz Blanco e hirieron a Pablo Grillo. Perdió la visión del ojo izquierdo para siempre. Jonathan Navarro fue aquel día a la calle convocado por hinchas de su club, Chacarita, e indignado porque a su papá le habían sacado el acceso gratuito a los medicamentos. Hoy está desocupado. “Pero no me arrepiento de haber ido”. LUCAS PEDULLA




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Renacer es posible: MU en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

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Más allá de todo el protocolo de represión oficial las calles fueron otra vez, durante este verano 2026, un lugar de expresión y reclamo frente a la crisis que está ocurriendo en el país y en una sociedad muchas veces vapuleada por las políticas del gobierno. Algunas imágenes para recordar estos días que todavía no sabemos qué historia terminarán escribiendo.




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Un grupo de hijos e hijas de desaparecidos comenzó un proceso judicial para que el Estado reconozca que la violencia ejercida sobre esas infancias también constituyeron delitos. Es un proceso inédito que llega luego de un análisis y reconstrucción de testimonios sobre cómo funcionó el terrorismo de Estado en sus operativos, cautiverios y crímenes. Una investigación crucial que reúne los testimonios de Teresa Laborde, María Lucía Onofri, María Eva Basterra Seoane y Dafne Casoy. EVANGELINA BUCARI




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Retomamos la Carta de un Escritor a la Junta Militar –enviada por Rodolfo Walsh el mismo día de su desaparición– para trazar una sintonía con el actual modelo económico. Lo ya vivido, frente a un presente alucinado. Y algunas pistas para intentar encarar lo que se viene. SERGIO CIANCAGLINI




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Politizate: La Kalo

Es actriz, performer, canta, baila y agita en las calles y en las redes para combatir al fascismo y a la política tibia. Es drag y “vieja bruja”. Habla sobre dopamina, lucha de clases, therians, cultura, haters y kiosqueros. Historia y terapias para pelearle a la tristeza. FRANCO CIANCAGLINI




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No podrán: Luciana Jury

Cantante y compositora con base en el folclore, causó revuelvo en el Festival de Cosquín por sus críticas al gobierno. La sobrina de Leonardo Favio y cómo protegerse y tejer alianzas en tiempos de hate, para que la cultura popular no solo resista sino también haga florecer. MARIA DEL CARMEN VARELA




Cabo suelto: Crónicas del más acá

Carlos Melone

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INFORME ENERO-FEBRERO 2026 DEL OBSERVATORIO LUCÍA PÉREZ DE VIOLENCIA PATRIARCAL

Temporada de femicidios

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Por el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal (https://observatorioluciaperez.org/)

Durante el verano de este 2026 sufrimos un femicidio y una tentativa de femicidio cada día y medio. Un promedio alarmante que, además costó la vida de cuatro criaturas; tres de ellas apenas superaban el año.

Las víctimas tienen un rango etáreo que va de los 78 a los 17 años y dejaron a 16 infancias huérfanas.

Los datos: enero y febrero suman 43 femicidios y 43 tentativas de femicidio.

No son cifras. Son vidas, como la de Natalia Cruz (foto principal), en Campo Quijano, Salta: su hermana también fue víctima de femicidio años atrás. Hubo marchas para exigir justicia durante casi todos los días desde el día del crimen en que se fugó su asesino –17 de febrero– hasta ayer, cuando finalmente lo atraparon, consecuencia de haber logrado con estos reclamos que la fiscalía ofrezca una importante suma de recompensa por información sobre su paradero.

Lo que deja este verano también es la condena a perpetua por los  femicidios territoriales de las hermanas Estefanía y Marianela Gorosito, de 25 y 28 años, en Rosario, Santa Fe, la ciudad más castigada con este tipo de asesinatos.

Temporada de femicidios

Estefanía y Mariela Gorosito, dos femicidios territoriales en Rosario.

Así el Poder Judicial reconoció por primera vez y explícitamente la relación entre la violencia del narcotráfico y la de género. Tal como expuso claramente el fiscal Patricio Saldutti “Estefanía y Marianela fueron asesinadas en un contexto de violencia de género extrema. Fueron tratadas como moneda de cambio o como mensajes enviados a través de sus cuerpos para saldar deudas. El desprecio por su condición de mujeres es evidente en la forma en que fueron captadas, trasladadas y descartadas como si sus vidas no valieran nada”.

El condenado es Pablo Nicolás Camino, de 31 años, jefe de una cédula de la banda narco Los Monos, quien ya acumula 40 años de prisión por delitos de homicidio, balaceras y asociación ilícita y está procesado, entre otras causas, por el ataque al supermercado que pertenece a la familia de Antonella Roccuzzo, esposa de Lionel Messi.

Temporada de femicidios

Pablo Nicolás Camino, condenado por el femicidio de las hermanas Gorosito.

Pablo Camino ordenó la ejecución de las hermanas desde el penal donde cumple condena. Es decir: estaba bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias en el momento de organizar el crimen. A Marianela le dispararon ocho veces. A Estefanía, cinco. Sus cuerpos fueron encontrados en un basural al día siguiente de la ejecución.

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