Nota
Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres
Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.
Los fundamentos
El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:
- “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
- “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
- “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
- Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
- Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.
El texto completo de la modificación
1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.
Nota
Cien

Desde que se inició este año desde el Observatorio de Violencia Patriarcal Lucía Pérez registramos 100 femicidios, casi 1 por día.
La víctimas fueron desde mujeres de 83 años, como Ana Angélica Gareri, en Córdoba, a una adolescente como Pamela Romero, de 16, en Chaco; y una bebé de 3 años en González Catán.
En este 2025 ya registramos 85 tentativas de femicidio.
En el 2025 registramos en todo el país 77 marchas y movilizaciones que se organizaron para exigir justicia por crímenes femicidas.

En nuestro padrón de funcionarios denunciados por violencia de género, podés encontrar el registro clasificado por institución estatal y provincia. Hasta la fecha, tenemos contabilizados 161 funcionarios del Poder Ejecutivo, 120 del Poder Judicial, 72 del Poder Legislativo, 71 de las fuerzas de seguridad y 71 de la Iglesia Católica.

En el padrón que compila datos oficiales sobre denuncias de violencia de género, podés encontrar datos sobre cantidad de denuncias por localidad y la frecuencia con que la recibimos. Un ejemplo: este mes la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de la Nación informó que durante el primer trimestre de este año recibió un promedio de 11 denuncias por día de violencia contra las infancias.

Otro: el Ministerio Público Fiscal de Salta informó que no alcanzan al 1% las denuncias por violencia de género que son falsas.
En nuestro padrón de desaparecidas ya registramos 49 denuncias.

Lo que revela toda esta información sistematizada y actualizada es el resultado que hoy se hace notorio con una cifra: 100.
Más información en www.observatorioluciaperez.org
Nota
5 años sin Cecilia Gisela Basaldúa: crónica desde Cruz del Eje
Pasaron cinco años del femicidio de Cecilia Basaldúa en Capilla del Monte. Tres años de un juicio que absolvió a un imputado sin pruebas. Cuatro fiscales, cuatro policías presos y numerosas movilizaciones, desde Buenos hasta Córdoba, para exigir la verdad, ese compromiso que aún es la certeza que falta.
Fotos y crónica de María Eugenia Morengo para cdmnoticias.com.ar
25 de abril. Cruz del Eje. El GPS calcula unos 2 kilómetros. La entrada a la ciudad está envuelta de un aire viscoso. Una avenida se extiende en silencio y después de atravesarla, la llegada a los Tribunales se convierte en un ritual: una reminiscencia de lo que fue, una promesa de lo que debe ser. El pedido por Verdad y Justicia, es una demanda que crece. Cada letra se ubica en el mismo lugar que ocuparon tres años atrás. Las escaleras de la justicia cruzdelejeña son de un cemento gastado. Raspan, duelen.

¿Qué pasó en Capilla del Monte? El papá y la mamá de Cecilia, Daniel Basaldúa y Susana Reyes, están cargados de bolsas, llenas de carteles con el rostro de su hija, multiplicado. Son como una red que se estira a lo largo de esos 868 kilómetros que conectan a Buenos Aires con el noroeste de Córdoba. El camino recurrente que transitan para llegar a la verdad..
Sin previo aviso, adentro del edificio de Tribunales Daniel y Susana se anuncian. Quieren ver al todavía fiscal Nelson Lingua, quien aún está a cargo de la investigación de la causa, antes de que asuma como nueva fiscal, Sabrina Ardiles. Afuera todavía se respira la niebla. La espera alerta a los policías. Quieren saber si van a venir más personas.
– Lo hacemos para cuidarlos –dice la mujer de uniforme.
Piden datos, intentan tomar nota de lo que es una rutina inventada.
–La policía a nosotros no nos cuida –reacciona Susana y en un intercambio sin sentido, se alejan.
Silvia Rivero es la prosecretaria de la fiscalía, se acerca afuera y los llama. El fiscal se hizo un lugar en la agenda del día viernes. Adentro, el reflejo del piso de tribunales es como un espejo que se extiende, entre mocasines, tacos, alpargatas y zapatillas.
La preocupación de la familia es evidente. El recibimiento del fiscal es cordial. Se explica ante los recientes cambios que pronostican para el mes de mayo a Sabrina Ardiles, como la persona que estará sentada en el mismo sillón inmenso de cuerina, desde donde ahora, les habla Lingua. La dra. Rivero, también explica, y confirma que nunca se dejó de investigar. La necesidad de la confianza es una tregua durante esa hora de reunión, los tecnicismos se suspenden y las palabras se abren en una cronología de datos, guardados en la memoria indeleble de Daniel Basaldúa.

La medida del tiempo de la causa, son las fojas de expedientes que se acumulan. La inspección judicial realizada en el mes de agosto del año 2024, por los posibles lugares donde Cecilia pudo haber estado en Capilla del Monte antes de su muerte, dejó en evidencia la dudosa hipótesis de la anterior fiscal de Instrucción de Cosquín, Paula Kelm, quien había asegurado que Cecilia había llegado por sus propios medios al lugar donde apareció sin vida. Mientras que en el transcurso de estos años, cada vez son más los policías que estuvieron en la búsqueda e investigación, presos por violencia de género:
Adrián Luquez, ex sub comisario, detenido por amenazas con armas de fuego a su pareja. Hoy en libertad, se fue a vivir a San Luis. Ariel Zárate, ex sub comisario de la Brigada de Investigaciones de la Departamental Punilla Norte –preso por violencia de género. Diego Concha, ex director de Defensa Civil, encargado de la búsqueda –condenado a prisión perpetua por el crimen de Luana Ludueña y por la causa de violencia de género hacia su ex mujer, y Diego Bracamonte, ex comisario departamental, a cargo del operativo de la búsqueda –preso por violencia de género.
El tiempo de la justicia es una curva enredada, en apariencia, inofensiva. El tiempo de la justicia es el de las burocracias que definen su forma de proceder. El tiempo, es de una lentitud que lastima. Las letras se vuelven a guardar.
Son las cuatro de la tarde y el sol avanza en la siesta de Capilla del Monte. En la plaza San Martín, alrededor del Jardín de la Memoria, se arman los gacebos, se pone un aguayo, se llena de flores. Rojas, amarillas, lilas, celestes, el monte aún está florecido. Contrayerba, lavanda, romero, palo amarillo, incayuyo, ruda, los sahúmos se arman. Una compañera comienza a preparar el fuego.
Más lejos, sobre la calle Pueyrredón, en la puerta de la Secretaría de Turismo, la concentración crece. Llegan de todas las direcciones. Con tambores y repiques, con banderas y ofrendas. Una combi estaciona, descienden vecinos y vecinas que subieron en Córdoba y en distintas partes del Valle de Punilla.

La batucada suena, es un comienzo en cuenta regresiva. La marcha avanza a contramano. Hay una indignación que toma el ritmo de los tambores, trepa en el repique y todo se hace canción. La calle techada de Capilla del Monte es un anfiteatro de barricadas. Los sonidos viajan a través de la mejor acústica para el reclamo: ¡Vecino, vecina, no sea indiferente nos matan a Cecilia en la cara de la gente. Cecilia presente!

“Este es un día especial y este lugar es especial porque tiene mucho que ver con lo que le pasó a Cecilia”, comienza Daniel en la puerta de la comisaría de Capilla del Monte, “hay muchos policías involucrados en el caso. Ya lo hemos denunciado muchas veces, pero parece que no alcanza”, dice mirando a los uniformados que permanecen parados como granaderos.

Daniel les recuerda que durante el año pasado, la policía de Capilla debió haber realizado notificaciones a tres personas para declarar en los Tribunales de Cruz del Eje, pero no lo hicieron. Las testimoniales pudieron efectivizarse, porque intervinieron los abogados de la querella, Daniela Pavón y Gerardo Battistón. En ese mismo reclamo, la abogada Pavón se acerca y también hace pública la falta de atención institucional que hay para las víctimas de violencia de género en la localidad.

La familia de Ezequiel Castro, asesinado por la policía de Córdoba, se adelante y los abraza. Alguien grita que ahí mismo, en la comisaría, apareció ahorcado Jorgito Reyna, hace 12 años, atado con la manga de su campera a la reja de una ventana, pocos centímetros más alta que él. Que su causa, también sigue impune y que los golpes que tenía no fueron suficientes para demostrar que lo habían torturado. Que a pesar de no bajar los brazos, las familias sienten que el duelo es un proceso tan profundo, como inacabado.

Susana y Daniel permanecen frente a una multitud, observan hacia adelante y hacia atrás. Saben que la comisaría es señalar lo que siempre llega al mismo lugar: complicidad. “A las chicas les pedimos que no tengan miedo, que denuncien -acentúa Susana- que no se dejen asustar con los policías ni con nadie, nadie tiene derecho a venir a violentarnos”.
El espacio público es un canal clave para recordar que los asesinos de Cecilia están libres, “y que muchos andan dando vueltas por acá”, dice Daniel y remarca que no dejarán de venir a Capilla del Monte, hasta que los responsables del femicidio de su hija, estén presos.
La llegada a la plaza San Martín es un círculo de candombe que la nombra. Hace cinco años que se insiste en las mismas palabras, como un tajo que se abre en el cemento, una cicatriz que se agranda en medio de la incertidumbre: ¿Qué pasó con Cecilia?
Tal es el encubrimiento que las responsabilidades se hacen obvias.
La ronda se acerca al altar. Es un asedio a la justicia que falta. Desde el micrófono se invita a dejar una ofrenda en memoria de Cecilia, a conjurar entre todas y todos ese momento, esa memoria. En el centro de una plaza que se anochece, resuena una voz grabada -desde algún punto del Abya Yala- Lolita Chávez, lideresa maya de los pueblos K’iche de Guatemala, habla entre los yuyos que comienzan a perfumar lo que no se puede detener. Cada rama seca que se enciende se hace una intención, un pájaro que se dispara, restos del día que se van:
“Hoy 25 de abril levantamos nuestra fuerza sagrada, y nuestro poder popular feminista. Reconociendo la memoria, la historia, el vientre en la sangre, de Cecilia Basaldúa. Ese femicidio no debe quedar en la impunidad (…). Con la fuerza de nuestras ancestras, con los fuegos sagrados que encendemos, levantamos nuestra expresión de indignación y lo comunicamos a los cuatro puntos cardinales. Para que nunca más haya este tipo de violencias contra nuestras vidas”.
Las copleras y la poesía toman el escenario. Las y los músicos hacen de Cecilia esa canción y en el centro del caldero caliente, el humo abre el cielo: hay una memoria que se desprende y una vida que cambió de idioma.

En medio del algarrobo que sostiene los carteles de Memoria, Verdad y Justicia, una placa de cerámica con el rostro de Cecilia, también observa. El día queda atrás y en el fondo de la noche, las palabras todavía están en suspenso, son un silencio que pronto dirá.
Nota
Imágenes de la marcha a Plaza de Mayo: los jubilados siguen haciendo lío

Jubilados y jubiladas se movilizaron desde el Congreso de la Nación hasta Plaza de Mayo en una nueva jornada de reclamos y denuncia por los ingresos de pobreza que perciben y el fin de la moratoria previsional, cuya prórroga sigue durmiendo en Diputados. Como siempre, los carteles manuscritos fueron una forma de expresión y creatividad. En uno se leía: «Francisco está feliz. Jubilados haciendo lío!!!»
La marcha comenzó nuevamente con un operativo desproporcionado con las cuatro fuerzas federales -PFA, Gendarmería, Prefectura y PSA- que reprimió la protesta pacífica: la Comisión Provincial por la Memoria contabilizó una persona detenida y 13 heridos por efectos de los gases lacrimógenos, entre ellos jubilados y trabajadores de prensa.
Frente a la Rosada, realizaron un acto donde distintas agrupaciones de jubilados se manifestaron contra el acuerdo con el FMI y cantaron por la salud de Pablo Grillo.
«Hasta el próximo miércoles», saludaron los jubilados y jubiladas.
La próxima semana, la marcha contará con la participación de los gremios de la CGT como previa al Día del Trabajador y la Trabajadora del 1 de mayo.

Foto: Juan Valeiro para lavaca

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.
- Revista MuHace 3 semanas
Mu 202: Abuela coraje
- Derechos HumanosHace 2 semanas
40 años del Juicio a las Juntas: ¿qué significa hoy?
- ActualidadHace 4 semanas
Mendoza: liberaron a dos asambleístas detenidos por oponerse a la megaminería
- Mu199Hace 3 semanas
Juan Monteverde: recuerdos del futuro
- ActualidadHace 2 semanas
Un legado del Papa Francisco: nuestra casa, el planeta