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Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres

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Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad.  Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.

Los fundamentos

El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:

  • “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
  • “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
  • “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
  • Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
  • Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.

El texto completo de la modificación

1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.

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Más allá de tu vereda: un documental sobre personas en situación de calle en CABA

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Más allá de tu vereda.

Así, a secas, es el nombre del documental que acaba de estrenarse. 

No es un documental más. Así se llama el programa de radio de y para personas que viven o vivieron en la calle, que se realiza semanalmente en la organización Sopa de Letras. Esta cobija y aborda la problemática así como la salud mental, desde hace más de 10 años en el barrio porteño de Parque Patricios.

El documental explicita la importancia de la radio, el valor de la comunicación, la potencia de lo colectivo, la necesidad de comunicarse, y que alguien escuche del otro lado, o mejor aún: al lado. Y también refleja la historia de Víctor Rodríguez Lizama, su director, que tiene 64 años y vivió varios en situación de calle.

El Cuervo, como le dicen a Víctor por su fanatismo por San Lorenzo, visibiliza en primera persona junto a otrxs protagonistas lo que se ve a diario, pero no tanto. Lo que se sabe, pero no tanto. 

En Más allá de tu vereda, Víctor entrevista a muchos de los integrantes del programa que se emite en Radio Parque Vida (105.9) desde hace más de tres años.

Marcela dice que antes sólo escuchaba. Y que ahora se animó a decir.

Luciana dice que perdió un poco la timidez. Y que, quizá, eso la ayudó a crear la sección “la música que nos hizo”. 

Cata dice que encontró un espacio para hacer arte. Para animarse a leer sus poesías.

Alicia dice que antes hablaba “poquito”. Y que ahora “habla un poquito más”. 

Lautaro habla cuando llora, emocionado. Dice que no tenía experiencia. Y que ahora se sorprende de sí mismo.

Juan Bautista dice que es el encargado de informar las noticias. Y que ahora sí, alguien escucha su punto de vista.

Cristian dice que está más atento a su alrededor. Tanto, que ahora se anima a opinar.

Víctor dice que hasta no hace mucho, había personas que no agarraban el micrófono. Y que ahora no lo quieren soltar.

Termina el documental, con una última imagen; pantalla en blanco y una sola línea en letras negras.

«A todos los que estuvieron en situación de calle y ya no están».

Hay aplausos, hay felicidad, hay valoración. 

Hay orgullo.

Luego, se abre el micrófono para que quien quiera diga lo que quiera. 

Jorgelina: “Hagamos más radios”.

Adrián: “Podría estar en cualquier otro lado, haciendo cualquier otra cosa en este momento y gracias a ustedes estoy acá, me ayudaron un montón desde lo emocional”.

Cierra Víctor Rodríguez Lizama, con la remera puesta de su San Lorenzo querido y su pelo repleto de canas:

“La finalidad de este documental es mostrar cómo a través de la salud mental podemos llegar a la gente invisibilizada, que está ignorada. Ojalá que se reproduzca en otros lugares, que sirva de herramienta para salir adelante. Hoy hay mucha más gente viviendo en situación de calle. Además de haber vivido mucho tiempo, participé de los censos populares. Recientemente censamos en la comuna 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución) y sólo acá contamos 1480 personas, por donde vos camines están. En la olla popular que hacemos en el Parque Lezama se ve algo similar al 2001. Más personas en calle y más hambre”.

Detrás del Cuervo hay un pizarrón donde se completa al nombre de su documental: 

“Más allá de tu vereda,

hay otra realidad,

atrás de tu puerta”.

Al costado, un mural con un puñado de palabras escritas en letra cursiva: 

“Hasta que no quede ni una sola persona en situación de calle, 

allí seguiremos estando”.

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La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos

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Este domingo a la madrugada murió María Teresa López, asambleísta contra la contaminación en su ciudad natal, Caleta Olivia, luego mudada a Capital Federal y parte del grupo Jubilados Insurgentes. Mary se enfermó de cáncer producto de la contaminación que ella misma denunciaba, y luego fue abandonada por el Estado en modo motosierra: el PAMI se negaba a entregarle medicamentos, pese a amparos judiciales a su favor. Una historia que genera bronca e impotencia, pero que a través del recuerdo de sus compañeras de lucha se revela como una lección de vida, en el más profundo sentido de la palabra: lo colectivo frente a lo personal, la idea de no perder el tiempo, la movilización permanente, la generosidad, la sabiduría, y qué es la muerte.

Por Franco Ciancaglini

Algunos dirán que Mary era bajita y otros que tenía el porte enorme de Nora Cortiñas.
Desde la pandemia solía esconder su sonrisa detrás de un barbijo, aunque sus motivos de alegría eran cada vez menos:

  • su salud era cada vez más delicada;
  • los medicamentos oncológicos no llegaban;
  • y la lucha que encaró desde siempre —primero en su Caleta Olivia natal contra la contaminación, luego contra el sistema de salud público y, al final, como parte del grupo Jubilados Insurgentes— cada vez implicaba poner más el cuerpo.

Fue su cuerpo lo que, este domingo 21 de julio, dijo basta.

Mary se convierte así en algo odioso: un símbolo. Un símbolo de la muerte sistemática que genera un sistema que enferma y abandona. Pero también en un símbolo de lucha por la vida, en el sentido más profundo de la palabra.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Mary junto a Nora Cortiñas.

Contaminada

María Teresa López nació en 1959 en Caleta Olivia, Santa Cruz. Falleció el domingo pasado a sus jóvenes 67 años, en un hotel de la calle La Rioja, en Once, ciudad de Buenos Aires. Sí: vivía en un hotel. Sola, producto del desarraigo que le produjo tener que trasladarse para atenderse de un cáncer de hígado.

Ese fue el diagnóstico médico: una metástasis que avanzó en el último tiempo al ritmo frenético de una motosierra.

La causa que no figura en su partida de defunción es aquella que ella misma denunció hasta el final: a Mary le negaban medicamentos oncológicos indispensables para su tratamiento.

Lo que tampoco figura en su partida es que Mary fue arrancada de su Caleta Olivia natal porque se enfermó, al igual que decenas de personas de esa localidad, producto de la contaminación del agua por actividades extractivas en la zona.

Contaminada

La vida de Mary fue la de una militante social de una estirpe rara: austera, firme, silenciosa, estudiosa, imparable.

Sus compañeros reconstruyen sus historias: que de chica le hicieron un test de inteligencia y un profesional le dijo a su madre que ella era más o menos superdotada; que seguramente podría hacer dos carreras universitarias a la vez; que terminó la secundaria antes de tiempo y luego cursó dos carreras; que se enganchó con el ambientalismo muy joven y empezó a investigar cuando las empresas petroleras negaban la contaminación de las napas de agua.

Formó parte de la Asamblea Ambiental de Caleta Olivia, desde donde luchó sin descanso contra la contaminación provocada por el fracking. Mucho antes de enfermarse, denunciaba que el agua que llegaba a las casas estaba contaminada con petróleo. Lo sabía por la evidencia científica más contundente que tiene una comunidad contaminada: que sus vecinos, familiares y amigos enfermen y mueran.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
En Plaza de Mayo, con una bandera contra la megaminería contaminente en Chubut.

Ante los medios Mary describía lo que vivía y veía alrededor: “La gente se muere o queda discapacitada”. En una entrevista para el programa Conciencia Solidaria, precisaba sobre su territorio:

  • “Caleta Olivia… tiene un problema grave: falta de agua potable, y encima está contaminada por la industria petrolera. Los muestreos de agua que hemos sacado y analizado han dado positivo: está contaminada el agua que estamos tomando.”
  • “La situación es muy grave, se está muriendo muchísima gente de esas 11 localidades, 9 están en terrible condición… además tuvimos un caso muy grande de gastroenteritis que afectó a 340 personas”.
    También contextualizó el vínculo entre agua contaminada y salud pública: “Los metales pesados son cancerígenos, mutagénicos, van mutando de una generación en otra… nacen chiquitos con problemas… o fallecen de cáncer».

Denunciaba en Caleta Olivia la presencia de hidrocarburos, arsénico y metales pesados en el agua, además de enfermedades poco frecuentes que, como decía ella, “no tienen cura” y crecen en esa región patagónica. Alertaba con claridad: “No es solamente cáncer, sino Enfermedades Raras o Poco Frecuentes. Muchos pacientes no están bien atendidos… La situación se agrava cuando se trata de estas patologías: solo se ofrecen tratamientos paliativos.”

Un mal día le tocó a ella, ya con la certeza profunda de que la contaminación ambiental fue parte del combustible de su cáncer de hígado.

En agosto de 2015, en un foro en defensa del agua organizado en Comodoro Rivadavia, otras asambleístas como Lidia Campos, de la asamblea contra el fracking de Allen (Río Negro), la conocieron personalmente luego de años de tramar resistencia contra el extractivismo: “En el Foro en Comodoro había gente de todos lados… Y estaba Mary, que ya tenía problemas, como un problema en la boca del estómago… No se sabía bien… Uno tapa esas cosas y habla de la lucha, la salud quedaba en segundo plano. Mary no era de hablar de lo personal; siempre se preocupaba más por lo colectivo».

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Lidia y Mary, durante el acampe del Malón de la Paz en Buenos Aires, hace dos años.

La describe así: “Era menuda, callada. Pasaba desapercibida. Pero cuando abría la boca, te dejaba con la boca abierta. Sabía muchísimo. Y tenía una convicción inquebrantable.”

Recuerda Lidia que, en 2019, Mary pasó de la denuncia mediática a la judicial: presentó un amparo colectivo ante la Corte Suprema contra la contaminación del agua con hidrocarburos, arsénico y metales pesados. Denunciaba así, ante el máximo tribunal argentino, el abandono del sistema cloacal, basurales a cielo abierto, y exigía la puesta en marcha de una planta de ósmosis inversa paralizada (actualidadjuridicaambiental.com). En ese expediente Mary detallaba:

  • “Frecuentes interrupciones en el suministro… agua contaminada con hidrocarburos totales y arsénico… napas freáticas contaminadas por fracking…”.
  • Solicitaba medidas cautelares urgentes: provisión gratuita de agua apta, saneamiento cloacal, cierre de basurales y puesta en funcionamiento de la planta de ósmosis inversa.

Esa presentación inédita, que firmó ella misma, reflejaba años de trabajo comunitario, denuncias y… enfermedades. Pero su denuncia fue ignorada, archivada y judicialmente ninguneada: tras seis años, la Corte se declaró “incompetente” y desestimó el recurso, sin resolver la situación de fondo.

Mary no se rindió: en 2020 fue caminando hasta Balcarce 50 para presentar a través de Mesa de Entradas de la Casa Rosada una carta firmada por una red de organizaciones en defensa del agua dirigida a Alberto Fernández, denunciando la contaminación del agua y relacionándola lúcidamente con argumentos que el ex Presidente daba como recomendaciones durante la pandemia.

Lidia Campos es la que recupera y comparte a lavaca este documento, y la que como asambleísta define su legado: “Lo que ella hizo fue histórico. Vale la pena hablarlo para las próximas generaciones… En esta época hemos perdido tanta humanidad que a nadie le importa. Pero acá hay alguien que dio su vida. Dio, literalmente, su vida.”

El último recuerdo que Lidia conserva data del 14 de julio de 2023, durante una jornada de lucha contra Mekorot, la empresa nacional de agua israelí que intentaba desembarcar en Argentina con intenciones sospechosas. Relata Lidia: “Ella estaba afuera del Anexo del Congreso con los Jubilados Insurgentes para protestar… Después fuimos a una confitería. Le pregunté si había comido al mediodía… no había comido nada. Le sugerí unos tostados o medialunas con queso. Pidió un té. Cuando llegó lo que pedimos, no lo pudo comer”. Igual, se sacaron esta hermosa foto compartiendo. Y ese mismo día, antes de despedirse, Mary le regaló una pashmina rosa a Lidia para protegerla del frío.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Carlos Ponce, Mary y Lidia Campos: una amistad atravesada por la lucha ambiental del sur del país.

Abandonada

Cuando se enfermó y vio que su asamblea se desarmaba –entre otras cosas precisamente porque muchos enfermaban- Mary se trasladó a Buenos Aires. Pretendía resistir y atenderse bien, cosa que logró durante muchos años: su lucha logró que PAMI le asignara el Hospital Italiano para su tratamiento.

Tuvo un cáncer controlado que se descontroló al ritmo del deterioro del sistema de salud: primero Macri, luego Fernández, la pandemia y finalmente Milei como garrotazo final.

Desde 2023 su situación empeoró drásticamente. Su compañera Zulema, de Jubilados Insurgentes, relata: “El PAMI decía que tenían medicamentos para esa patología, pero no eran los que había indicado su médica… entonces no los aprobaban. A veces los recursos judiciales salían favorables, pero el PAMI tampoco los entregaba. La impotencia era terrible».

Sino miren este video.

María Teresa López dice claramente: “El mecanismo es simple: es eliminarnos, gastando menos… llegar al déficit cero… matándonos.”

El video la muestra junto a sus compañeros de Jubilados Insurgentes en un reclamo frente al PAMI por sus medicamentos.

Sigue: “Es más fácil eliminarnos de manera nefasta e inhumana… Para mí ustedes son asesinos, y les importa un bledo”.

Hoy, un año y mes después, Mary tenía razón.

Zulema continúa: “Ella no podía hacer la quimio porque la droga fundamental no estaba… íbamos al PAMI con compañeros, hacíamos reclamos, pero no facilitaban nada. Cuando le autorizaban un tratamiento de ocho sesiones, solo le entregaban dos dosis. Nos confesaron que no se molestaban en dar el tratamiento completo porque muchos morían antes… Pero Mary resistía, resistía… llegó un momento en que el cuerpo no resistió más».”

Una de las últimas veces de manifestación ante el PAMI, sin Mary, el personal de seguridad preguntó por ella en la puerta: “¿Cómo está Mary?”

La respuesta era obvia: mal.

Insurgente

Pese al deterioro físico, Mary se unió a los Jubilados Insurgentes. Entendió que el sistema no solo descarta a quienes enferma, sino también a los que ya no pueden “producir”.
Zulema recuerda: “¡Tenía un carácter! Ese carácter es el que la hizo resistir cuando muchos se daban por vencidos”.

Llegó a ese espacio dos años atrás, íntimamente vinculada con su enfermedad. “Se metió en todo lo legal… recursos, fiscalías, Comodoro Py… sabía de litigio ambiental”, dice Zulema.

El 12 de junio de 2024, durante la lucha contra la Ley de Bases, estuvo firme en Plaza los Dos Congresos. “Nosotros la cuidábamos porque estaba débil, pero se escapaba, quería seguir.” Conocía a todos. “Era muy luchadora. Y hablaba con energía. Siempre nos pedía que unamos las luchas».

Lo que posiblemente sea su último legado lúcido: unir las luchas del ambientalismo con las banderas de los jubilados.

Sobre su convicción, Zulema dice: “Cualquier cosita que ella hacía la asumía con total responsabilidad… vino con cartulina, se traía el cartel… Cuando asumió Milei hizo un cartel que decía ‘Toda la clase política es responsable de la debacle del país’, lo diseñó ella misma”.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Un cartelito que le hicieron tras su muerte, Clarisa y Agus, que lo dice todo: «Se lo hicimos porque ella era doña cartelitos, y lo dejamos con ella».

Otra anécdota: “Una vez vino a una reunión, con anotador en mano, ya predispuesta. Algunos comenzaron a hablar de su vida personal, y se enojó. Se levantó, juntó sus notas y se fue. Dijo: ‘acá se pierde tiempo, no van a llegar a nada’. Pero volvió. Con dramas y todo, no quería perder el tiempo: estaba alerta. Era consciente de que la tarea era enorme, y le ponía ímpetu”.

Mary sabía que no le quedaba mucho tiempo y por eso nunca bajó la guardia.

Siguió yendo cada miércoles a las rondas frente al Congreso, siempre con barbijo, para cuidarse y cuidar. Participó del Malón de la Paz, llevó agua, militó con grupos ambientalistas, jubilados y religiosos. Organizó actos, escribió cartas, e insistía en que el 22 de marzo, Día Mundial del Agua, había que salir a las calles. Siempre. Aunque lloviera, aunque doliera.

Porque Mary enseló que la muerte no es algo que ocurre al final: es eso que va sucediendo en vida ante la indiferencia, el silencio de los tribunales, el apagón de las protestas, la descomposición del cuidado, la impunidad de los contaminadores y la complicidad del silencio.

La muerte es el abandono.

La muerte es el olvido.

Y en ese sentido, Mary sigue más viva que nunca.

odas las agrupaciones de jubilados que se juntan los miércoles a protestar en Congreso, preparan un homenaje a Mary y, a través de ella, “a todas las víctimas del sistema y de este plan siniestro de exterminio de los más vulnerables”.

Será mañana, después de la marcha, en un acto en Plaza de Mayo.

Mary: gracias.

Hasta mañana.

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Nota

Pablo Grillo: llaman a indagatoria al gendarme Guerrero a seis meses de un disparo criminal

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El 2 de septiembre el gendarme que disparó una granada de gas lacrimógeno por fuera de todos los protocolos de la fuerza deberá comparecer ante la justicia. La decisión la tomó la jueza María Servini de Cubría más de cuatro meses después del hecho. Pablo Grillo luchó por su vida, perdió masa encefálica y hoy se encuentra en plena rehabilitación. Todo lo que deberá explicar Héctor Guerrero y que implica a su principal defensora y la responsable de la violencia estatal: Patricia Bullrich.

Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org

Cuatro meses y una semana pasaron desde el miércoles 12 de marzo. Ese día, durante otra violenta represión a la marcha de jubilados y jubiladas, el Gendarme Héctor Guerrero le disparó fuera de toda legalidad una granada de gas lacrimógeno al reportero gráfico Pablo Grillo, cuyo impacto casi lo mata, y por el que perdió parte de la masa encefálica, estuvo casi tres meses internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía y por el que hoy continúa en proceso de rehabilitación. Cuatro meses y una semana pasaron hasta hoy, lunes 21 de julio, en el que la jueza María Servini citó a indagatoria al gendarme, autor material de lanzamiento, para el próximo 2 de septiembre.

Es decir: entre la ejecución y la audiencia habrán pasado 131 días, casi seis meses, casi medio año. 

El camino de la in-justicia

En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Como ese juzgado estaba vacante y subrogado por Ariel Lijo, quien también se declaró incompetente y declinó la competencia, el expediente regresó al Juzgado N° 1 el 28 de marzo y la jueza Servini lo tiene en sus manos desde el 10 de abril, a la vuelta de una licencia. 

La cronología detalla el tiempo que una familia debe atravesar para exigir justicia por un hecho de violencia estatal: desde el 21 de marzo en que el papá, la mamá y el hermano de Pablo se presentaron en la causa como querellantes, solicitaron se llame a Guerrero a declarar “en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero no hubo respuesta. Por eso, el 6 de junio, reiteraron el pedido con estos argumentos: “Desde el inicio de la investigación, todas y cada una de las pruebas recabadas por el Juzgado corroboran lo que planteamos en nuestra querella del 21 de marzo: el cabo primero Héctor Jesús Guerrero de la Gendarmería Nacional Argentina fue el autor del disparo de la pistola lanzagases que hirió de gravedad a Pablo Grillo el 12 de marzo a las 17.18hs”. Y agregaron: “En el pedido que presentamos ante la jueza Servini ofrecemos una descripción de los hechos y un análisis pormenorizado de los elementos de prueba existentes hasta el momento”.

Y no hubo dos sin tres: el 15 de julio se le volvió a exigir al Juzgado que lo cite a Guerrero. 

Y la tercera fue la vencida: este lunes, Servini citó a prestar declaración indagatoria al cabo Guerrero como autor del disparo con cartucho de gas lacrimógeno calibre 38mm que impactó en la cabeza de Pablo Grillo. La audiencia será el 2 de septiembre a las 10. 

Guerrero es el primer efectivo formalmente imputado en la causa por el operativo policial del 12 de marzo. 

Desde la querella informaron: “El juzgado ordenó la realización de una pericia balística a cargo de la División Balística de la Policía de la Ciudad para reconstruir con el mayor nivel de precisión técnica posible el disparo que hirió de gravedad a Pablo. Si bien la jueza consideró que ya existen elementos de prueba contundentes respecto de la responsabilidad de Guerrero para esta instancia, sostuvo que la pericia es necesaria para afianzar la reconstrucción de la dinámica del hecho”.

 La pericia tendrá como objetivos precisar:

-La trayectoria y velocidad del proyectil que impactó en la cabeza de Pablo Grillo;

-La posición del arma al momento de efectuarse el disparo y el ángulo de salida del proyectil; 

-Analizar si el proyectil impactó previamente contra otra superficie, y si eso alteró su dirección o energía.

-Las ubicaciones de Grillo y de Guerrero al momento del disparo.

El juzgado también ordenó, previo a la pericia, una inspección en el lugar del hecho (la esquina de Hipólito Yrigoyen y Solís) que incluirá un relevamiento fotográfico terrestre y aéreo y la elaboración de un croquis detallado de la escena. 

Además, le prohibió a Guerrero la salida del país.

Compartimos el perfil de Pablo que realizamos en la edición 203 de MU.

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