CABA
Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres
Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.
Los fundamentos
El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:
- “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
- “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
- “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
- Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
- Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.
El texto completo de la modificación
1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.
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Sin pan y a puro circo: la represión a jubilados para tapar otra derrota en el Congreso
La marcha pacífica de jubilados y jubiladas volvió a ser reprimida por la Policía de la Ciudad para impedir que llegara hasta la avenida Corrientes. La Comisión Provincial por la Memoria confirmó cuatro detenciones (entre ellas, un jubilado) que la justicia convalidó y cuatro personas heridas. Una fue una jubilada a quien los propios manifestantes […]

La marcha pacífica de jubilados y jubiladas volvió a ser reprimida por la Policía de la Ciudad para impedir que llegara hasta la avenida Corrientes. La Comisión Provincial por la Memoria confirmó cuatro detenciones (entre ellas, un jubilado) que la justicia convalidó y cuatro personas heridas. Una fue una jubilada a quien los propios manifestantes salvaron de que los uniformados la pasaran por arriba. En medio del narcogate de Espert, quien pidió licencia en Diputados por “motivos personales”, las imágenes volvieron a exhibir la debilidad del Gobierno, golpeando a personas con la mínima que no llegan a fin de mes, mientras sufría otra derrota en la Cámara baja, que aprobó con 140 votos afirmativos la ley que limita el uso de los DNU por parte de Milei.
Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla.
Fotos: Juan Valeiro.
Un jubilado de setenta y tantos eleva un cartel bien alto con sus dos manos.
“Pan y circo”, dice.
Pero el “pan” y la “y” están tachados, porque en este miércoles, como en esta época, lo que falta de pan sobra de circo. El triste espectáculo lo ofrece una vez más la policía, hoy particularmente la de la Ciudad, que desplegó un cordón sobre Callao, casi a la altura de Sarmiento, para evitar que la pacífica movilización de jubilados y jubiladas llegara hasta la avenida Corrientes. Detrás de los escudos, aparecieron los runrunes de la motorizada para atemorizar. Y envalentonados, los escudos avanzaron contra todo lo que se moviera, con una estrategia perversa: cada tanto, los policías abrían el cordón y de atrás salían otros uniformados que, al estilo piraña, cazaban a la persona que tenían enfrente. Algunos zafaron a último milímetro.
Pero los oficiales detuvieron a cuatro: el jubilado Víctor Amarilla, el fotógrafo Fabricio Fisher, un joven llamado Cristian Zacarías Valderrama Godoy, y otro hombre llamado Osvaldo Mancilla.



Las detenciones de Cristian Zacarías y del fotógrafo Fabricio Fisher. La policía detuvo al periodista mientras estaba de espaldas. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
En esa avanzada, una jubilada llamada María Rosa Ojeda cayó al suelo por los golpes y fue la rápida intervención de los manifestantes, del Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios (CEPA), y de otros rescatistas los que la ayudaron. “Gracias a todos ellos la policía no me pasó por encima”, dijo. Su única arma era un bastón con la bandera de argentina.
Como en otros miércoles de represión, la estrategia pareciera buscar que estas imágenes opaquen aquellas otras que evidencian el momento de debilidad que atraviesa el Gobierno. Hoy no sólo el diputado José Luis Espert, acusado de recibir dinero de Federico «Fred» Machado, empresario extraditado a Estados Unidos por una causa narco, se tomó licencia alegando “motivos personales”, sino que la Cámara baja sancionó, por 140 votos a favor, 80 negativos y 17 abstenciones, la ley que limita el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Presidente. El gobierno anunció un clásico ya de esta gestión: el veto.
Por ahora, el proyecto avanza hacia el Senado.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
El poco pan
La calle preveía este golpe, y por eso durante este miércoles se cantó:
“Si no hay aumento,
consiganló,
del 3%
que Karina se robó”.
Ese tema fue el hit del inicio de la jornada de este miércoles, aunque hilando fino carece de verdad absoluta, porque las jubilaciones de octubre sí registraron un aumento: el 1,88%, que llevó el haber mínimo a $326.298,38. Sumado al bono de 70 mil, la mínima trepó a $396 mil. “Es un valor irrisorio. Seguimos sumergidos en una vida que no es justa y el gobierno no afloja un mango, es tremendo cómo vivimos”, cuenta Mario, que no hay miércoles donde no diga presente. “Nos hipotecan el presente y el futuro también, cerrando acuerdos con el FMI que nos impone cómo vivir, y no es más que pan para hoy y hambre para mañana, aunque el pan para hoy te lo debo”.
Victoria tiene 64 años y es del barrio porteño de Villa Urquiza. Cuenta que desde hace 10 meses no puede pagar las expensas. Y que por eso el consorcio le inició un juicio. Cuenta que otra vecina, de 80, está en la misma. Cuenta que es insulina dependiente pero que ya no la compra porque no tiene con qué. Cuenta que su edificio es 100% eléctrico y que de luz le vienen alrededor de 140 mil pesos, más de un tercio de su jubilación. Cuenta que está comiendo una vez por día y que su “dieta” es “mate, mate y mate”. Vuelve a sonreír cuando cuenta que tiene 3 hijos y 4 nietos y cuando dice que va a resistir: “Hasta cuando pueda”.

A María Rosa la salvó la gente de que la policía la pasara por arriba. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
El mucho circo
Desde temprano hubo señales de que la represión policial estaba al caer. A diferencia de los miércoles anteriores, la Policía no cortó la avenida Rivadavia a la altura de Callao. Tampoco cortó el tránsito, lo que permitió que los jubilados y las jubiladas cortaran la calle para hacer semaforazos. Después de media hora, cuando la policía empezó a desviar el tránsito y la calle quedó desolada, comenzó la marcha, pero en vez de rodear la Plaza de los Dos Congresos como es habitual, caminó por Callao en dirección a Corrientes, hasta metros de la calle Sarmiento, donde se erigió un cordón policial y empezó a avanzar contra las y los manifestantes.
Desde atrás, irrumpieron con violencia dos cuerpos en moto: el GAM (Grupo de Acción Motorizada) y el USyD (Unidad de Saturación y Detención), pegando con bastones e insultando a quienes estaban en la calle. “Vinieron a pegarme directamente, mi pareja me quiso ayudar y lo detuvieron a él, que no estaba haciendo nada”, cuenta Lucas, el compañero de Cristian Zacarías, uno de los detenidos.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
Cercaron el lugar una centena de efectivos de la policía porteña, que no permitieron a la prensa acercarse ni estar en la vereda registrando la escena.
“¿Alguien me puede decir si la detención fue convalidada”, pregunta Lucas al pelotón policial.
Silencio.
“¿Me pueden decir sí o no?”.
Silencio.
Un comerciante mira y vocifera: “¿Sabés lo que hicieron a la vuelta? Subieron a la vereda con las motos”.
Otro se acerca y pregunta: “¿A quién tienen detenido acá, al Chapo Guzmán?”
“No”, le responde seco un periodista: “A un pibe y a un jubilado”.
La Comisión Provincial por la Memoria confirmó las cuatro detenciones (fue aprehendida una quinta persona y derivada al SAME para su atención) y cuatro personas heridas. El despliegue incluyó la presencia también de Policía Federal, Prefectura y Gendarmería detrás del Congreso mientras el despliegue represivo fue «comandado por agentes de infantería de la Policía de la Ciudad». El organismo observó que después de semanas donde el operativo disponía el vallado completo, en los últimos miércoles el dispositivo dejó abierta una vía de circulación que es la que eligen las fuerzas para avanzar contra los manifestantes.

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
También se hizo presente Fabián Grillo, papá de Pablo, que sufrió esa represión el 12 de marzo, en esta misma plaza, y continúa su rehabilitación en el Hospital Rocca. “Su evolución es positiva”, comunicó la familia. El fotorreportero está empezando a comer papilla con ayuda, continúa con sonda como alimento principal, se sienta y se levanta con asistencia y le están administrando medicación para que esté más reactivo. “Seguimos para adelante, lento, pero a paso firme”, dicen familiares y amigos. El martes, la jueza María Servini procesó al gendarme Héctor Guerrero por el disparo. El domingo se cumplirán siete meses y lo recordarán con un festival.
Pablo Caballero mira toda esta disposición surrealista desde un costado. Tiene 76 años y cuatro carteles pegados sobre un cuadrado de cartón tan grande que va desde el piso del Congreso hasta su cintura:
- “Roba, endeuda, estafa, paga y cobra coimas. CoiMEA y nos dice MEAdos. Miente, se contradice, vocifera, insulta, violenta, empobrece, fuga, concentra. ¿Para qué lo queremos? No queremos, ¡basta! Votemos otra cosa”.
- “El 3% de la coimeada más el 7% del chorro generan 450% de sobreprecios de medicamentos”.
- El tercer cartel enumera todo lo que “mata” la desfinanciación: ARSAT, INAI, CAREM, CONICET, ENERC, Gaumont, INCAA, Banco Nación, Aerolíneas, Hidrovía, agua, gas, litio, tierras raras, petróleo, educación. Una enumeración del saqueo.
El cuarto cartel lo explica Pablo: “Cobro la jubilación mínima, que equivale al 4% de lo que cobran los que deciden lo que tenemos que cobrar, que son 10 millones de pesos. No tiene sentido. Por eso, hay que ir a votar en octubre”.
Pablo mira al cielo, como una imploración: «¡Y que se vayan!».

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org

Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
Artes
Un festival para celebrar el freno al vaciamiento del teatro

La revista Llegás lanza la 8ª edición de su tradicional encuentro artístico, que incluye 35 obras a mitad de precio y algunas gratuitas. Del 31 de agosto al 12 de septiembre habrá espectáculos de teatro, danza, circo, música y magia en 15 salas de la Ciudad de Buenos Aires. El festival llega con una victoria bajo el brazo: este jueves el Senado rechazó el decreto 345/25 que pretendía desguazar el Instituto Nacional del Teatro.
Por María del Carmen Varela.
«La lucha continúa», vitorearon este jueves desde la escena teatral, una vez derogado el decreto 345/25 impulsado por el gobierno nacional para vaciar el Instituto Nacional del Teatro (INT).
En ese plan colectivo de continuar la resistencia, la revista Llegás, que ya lleva más de dos décadas visibilizando e impulsando la escena local, organiza la 8ª edición de su Festival de teatro, que en esta ocasión tendrá 35 obras a mitad de precio y algunas gratuitas, en 15 salas de la Ciudad de Buenos Aires. Del 31 de agosto al 12 de septiembre, más de 250 artistas escénicos se encontrarán con el público para compartir espectáculos de teatro, danza, circo, música y magia.
El encuentro de apertura se llevará a cabo en Factoría Club Social el domingo 31 de agosto a las 18. Una hora antes arrancarán las primeras dos obras que inauguran el festival: Evitácora, con dramaturgia de Ana Alvarado, la interpretación de Carolina Tejeda y Leonardo Volpedo y la dirección de Caro Ruy y Javier Swedsky, así como Las Cautivas, en el Teatro Metropolitan, de Mariano Tenconi Blanco, con Lorena Vega y Laura Paredes. La fiesta de cierre será en el Circuito Cultural JJ el viernes 12 de septiembre a las 20. En esta oportunidad se convocó a elencos y salas de teatro independiente, oficial y comercial.
Esta comunión artística impulsada por Llegás se da en un contexto de preocupación por el avance del gobierno nacional contra todo el ámbito de la cultura. La derogación del decreto 345/25 es un bálsamo para la escena teatral, porque sin el funcionamiento natural del INT corren serio riesgo la permanencia de muchas salas de teatro independiente en todo el país. Luego de su tratamiento en Diputados, el Senado rechazó el decreto por amplia mayoría: 57 rechazos, 13 votos afirmativos y una abstención.
“Realizar un festival es continuar con el aporte a la producción de eventos culturales desde diversos puntos de vista, ya que todos los hacedores de Llegás pertenecemos a diferentes disciplinas artísticas. A lo largo de nuestros 21 años mantenemos la gratuidad de nuestro medio de comunicación, una señal de identidad del festival que mantiene el espíritu de nuestra revista y fomenta el intercambio con las compañías teatrales”, cuenta Ricardo Tamburrano, director de la revista y quien junto a la bailarina y coreógrafa Melina Seldes organizan Llegás.
Más información y compra de entradas: www.festival-llegas.com.ar

CABA
Festival ENTRÁ: Resistencia cultural contra el Decreto 345 que quedó ¡afuera! y un acto performático a 44 años del atentado a El Picadero

A 44 años del atentado en plena dictadura contra el Teatro El Picadero, ayer se juntaron en su puerta unas 200 personas para recordar ese triste episodio, pero también para recuperar el espíritu de la comunidad artística de entonces que no se dejó vencer por el desaliento. En defensa del Instituto Nacional del Teatro se organizó una lectura performática a cargo de reconocidas actrices de la escena independiente. El final fue a puro tambor con Talleres Batuka. Horas más tarde, la Cámara de Diputados dio media sanción a la derogación del Decreto 345 que desfinancia al Instituto Nacional del Teatro, entre otros organismos de la Cultura.
Por María del Carmen Varela
Fotos Lina Etchesuri para lavaca
Homenaje a la resistencia cultural de Teatro Abierto. En plena dictadura señaló una esperanza.
Esto puede leerse en la placa ubicada en la puerta del Picadero, en el mítico pasaje Discépolo, inaugurado en julio de 1980, un año antes del incendio intencional que lo dejara arrasado y solo quedara en pie parte de la fachada y una grada de cemento. “Esa madrugada del 6 de agosto prendieron fuego el teatro hasta los cimientos. Había empezado Teatro Abierto de esa manera, con fuego. No lo apagaron nunca más. El teatro que quemaron goza de buena salud, está acá”, dijo la actriz Antonia De Michelis, quien junto a la dramaturga Ana Schimelman ofició de presentadoras.


Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.
La primera lectura estuvo a cargo de Mersi Sevares, Gradiva Rondano y Pilar Pacheco. “Tres compañeras —contó Ana Schimelman— que son parte de ENTRÁ (Encuentro Nacional de Teatro en Resistencia Activa) un grupo que hace dos meses se empezó a juntar los domingos a la tarde, a la hora de la siesta, ante la angustia de cosas que están pasando, decidimos responder así, juntándonos, mirándonos a las caras, no mirando más pantallas”. Escuchamos en estas jóvenes voces “Decir sí” —una de las 21 obras que participó de Teatro Abierto —de la emblemática dramaturga Griselda Gambaro. Una vez terminada la primera lectura de la tarde, Ana invitó a lxs presentes a concurrir a la audiencia abierta que se realizará en el Congreso de la Nación el próximo viernes 8 a las 16. “Van a exponer un montón de artistas referentes de la cultura. Hay que estar ahí”.


Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.
Las actrices Andrea Nussembaum, María Inés Sancerni y el actor Mariano Sayavedra, parte del elenco de la obra “Civilización”, con dramaturgia de Mariano Saba y dirección de Lorena Vega, interpretaron una escena de la obra, que transcurre en 1792 mientras arde el teatro de la Ranchería.
Elisa Carricajo y Laura Paredes, dos de las cuatro integrantes del colectivo teatral Piel de Lava, fueron las siguientes. Ambas sumaron un fragmento de su obra “Parlamento”. Para finalizar Lorena Vega y Valeria Lois interpretaron “El acompañamiento”, de Carlos Gorostiza.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.
Con dramaturgia actual y de los años ´80, el encuentro reunió a varias generaciones que pusieron en práctica el ejercicio de la memoria, abrazaron al teatro y bailaron al ritmo de los tambores de Talleres Batuka. “Acá está Bety, la jubilada patotera. Si ella está defendiendo sus derechos en la calle, cómo no vamos a estar nosotrxs”, dijo la directora de Batuka señalando a Beatriz Blanco, la jubilada de 81 años que cayó de nuca al ser gaseada y empujada por un policía durante la marcha de jubiladxs en marzo de este año y a quien la ministra Bullrich acusó de “señora patotera”.
Todxs la aplaudieron y Bety se emocionó.
El pasaje Santos Discépolo fue puro festejo.
Por la lucha, por el teatro, por estar juntxs.
Continuará.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.


Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.

Foto: Lina M. Etchesuri para lavaca.
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