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Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres

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Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad.  Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.

Los fundamentos

El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:

  • “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
  • “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
  • “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
  • Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
  • Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.

El texto completo de la modificación

1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que “la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)”, estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.

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Detenciones injustificadas, golpes, humillaciones y persecución: la grave denuncia de las personas detenidas en la cacería de la Ley Bases

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Detenciones ilegales y acusaciones falsas. Patadas, palazos y balas de goma. Mujeres esposadas 15 horas en camionetas y pasillos, humilladas al ser desnudadas en celdas abiertas. Carceleros que tiran gas pimienta a los varones estando presos. Estas son algunas de las denuncias que exdetenidxs en la Ley Bases comunicaron en conferencia de prensa en el Serpaj, donde pidieron por la liberación de las cuatro personas detenidas, el rechazo a las apelaciones del fiscal federal Carlos Stornelli y el pedido de cierre de todas las causas. Además convocaron para este viernes una concentración con un festival en Plaza de Mayo, a un mes de la cacería, de 15 a 19.30 horas. Cómo viven hoy quienes estuvieron presos y qué dicen los abogados: “No hay elementos jurídicos para sostener esta barbaridad”. Y la voz de Emilia, pareja de Daniela, detenida: “Luchar no es un delito y estar organizados, tampoco”. 

Por Lucas Pedulla

Gabriel Famulari tiene 41 años y está sin documentos. Saca de su bolsillo el papel que le dieron en los tribunales federales de Comodoro Py para su reemplazo: una hoja A4 doblada en cuatro partes que dice “Acta de excarcelación”. Hace casi un mes fue detenido en la cacería que el Gobierno desplegó con cinco fuerzas de seguridad distintas durante las protestas de la Ley Bases, y fue liberado por falta de mérito -es decir, por falta de pruebas- cinco días después por decisión de la jueza María Servini. Sin embargo, es una de las siete personas a quien el fiscal federal Carlos Stornelli apeló la excarcelación. No se enteró por su abogado -un letrado de la Defensoría oficial- sino por un mensaje de WhatsApp. 

“Stornelli apeló mi libertad”, dice Gabriel a lavaca una vez concluida la conferencia que la Coordinadora Por La Libertad de lxs Presxs de la Ley Bases convocó en el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), para exigir la liberación de las cuatro personas que siguen detenidas: Daniela Calarco Arredondo, David Sica, Cristian Valiente y Roberto de la Cruz Gómez. Piensa Gabriel sobre esa apelación, que pesa sobre otras seis personas exdetenidas: “Somos nosotros como podría ser cualquiera, pero puntualmente somos gente que no está enrolada en organizaciones. Así hay más saña y por ahí piensan que, quizá, no tengas gente que salga a defenderte”.

Cuenta que, cuando lo llevaron al penal, en uno de los “interrogatorios ilegales” le preguntaron si estaba en alguna “orga”, de dónde era, en qué partido militaba. “Me rodearon un montón. Ese maltrato fue sistemático, porque te preguntaban siempre que podían. Y les dije: ‘Sabés que soy un perejil, porque si militara en algún lado ahora habría 500 personas afuera’”. Gabriel no milita en ninguna organización o partido, y el 12 de junio había ido tarde porque sabía que la ley se votaría de madrugada. “No estuve ni cuando tiraron los piedrazos. Sólo filmé una persona que estaban deteniendo en situación de calle. De hecho me subo a la vereda, tal como ordenaron los policías que estaban por la zona, y cuando me doy vuelta, sobre Callao, a media cuadra del Molino, escucho que dicen ‘ahora, ahora’, y me agarran por la espalda”. 

Desde entonces no recuperó su DNI. En el penal le dijeron que estaba en la comisaría 28 y en la comisaría 28 le dijeron que estaba en el penal. “En la 28 protesté y, a los 10 minutos, vino alguien que me dio mi tarjeta de débito y mi SUBE, que estaba todo junto en la billetera junto con el documento. Ya no sé qué pensar”, dice, y es tan sólo una de las historias cuyas vidas cambiaron para siempre hace un mes, tras 33 detenciones al voleo.

Cuatro de ellas todavía siguen detenidas. 

Detenciones injustificadas, golpes, humillaciones y persecución: la grave denuncia de las personas detenidas en la cacería de la Ley Bases
El flyer de convocatoria para el festival del viernes.

La barbaridad jurídica

La última persona liberada fue Facundo Gómez, el vendedor de cafés de Plaza Serrano (Palermo), a quien detuvieron mientras estaba hablando con su mamá. La noticia se conoció el jueves pasado, minutos antes de que comenzara la ronda de las Madres de Plaza de Mayo, que fue masiva. Al mismo tiempo las partes se notificaron de los rechazos de las otras cuatro excarcelaciones. La decisión la tomó la Cámara de Apelaciones con los votos en contra de Martín Irurzun y Eduardo Farah. “Los votos tienen nulo fundamento técnico-jurídico”, dice a lavaca Daniel Vázquez, abogado de Daniela. “El fallo dice, en líneas generales, que tanto ella como los que quedan presos podrían entorpecer la investigación estando libres. Planteamos que es una barbaridad. Los detenidos están en un penal, la totalidad de la prueba instrumental y documental son de cámaras del Gobierno de la Ciudad y medios masivos. No hay ningún elemento de prueba que pueda ser entorpecido por los detenidos”. El único juez que votó a favor fue Roberto José Boico.

Las partes tienen 10 días para apelar ante la Cámara de Casación Federal. “No hay elementos jurídicos para sostener esta barbaridad -sostiene Vázquez-. Es la expresión de un gobierno ultraderechista con prácticas violatorias de la Constitución y los tratados internacionales. Lo estamos afrontando en las calles y, jurídicamente, en los tribunales”. El abogado también defiende a Sofía Ottogali, la primera de las liberadas, otra de las apeladas por Stornelli. “La fiscalía no fundamentó absolutamente nada. No hubo ningún planteo nuevo, ni siquiera un adorno”. Todos los abogados ya presentaron los memoriales por sus represantados y representadas, que fueron elevados a la Cámara. “Podría y tendría que resolver hoy, pero tiene la potestad de tomarse cinco días”, dice Claudia Leaños, abogada de Sasha Lyardet, la joven estudiante de la UNSAM, otra de las apeladas. 

Estos atropellos fueron presentados por familiares y exdetenidxs en el Serpaj, acompañados por organismos, legisladores y diputados de la izquierda y del peronismo. Otra de las que habló fue Emilia, pareja de Daniela y compañera en el MTR-Votemos Luchar (Movimiento Teresa Rodríguez): “Tuvimos la posibilidad de verla, y a pesar del contexto de mierda, la compañera está fuerte, entera, pero lo que principalmente la sostiene es que está organizada. Luchar no es un delito y estar organizados, tampoco”. 

A Daniela la acusan de quemar bicicletas del gobierno de la Ciudad, aunque Emilia explicó a lavaca que esta acusación es falsa y dio su versión de los hechos. David Sica está en situación de calle, y lo acusan de pegarle a una policía, cargos que él negó. Roberto de la Cruz Gómez es empleado de una panadería, lo acusan de tirar piedras, delito que también negó. El último es Cristian Valiente, trabajador de una verdulería, a quien denunciaron por tener una granada de mano, pero en realidad era un aerosol químico de los que usan las fuerzas para gasear manifestantes. Su hermano Jonathan dijo a lavaca: “Lo acusan de terrorista pero carrea cajones de frutas y verduras 12 horas al día. Es una locura”.

Las familias convocaron a una concentración con festival este viernes 12 de julio, a cumplirse un mes de las detenciones, en Plaza de Mayo. La cita es a las 15 horas y se extenderá hasta las 19.30. Habrá música en vivo con Sudor Marika, Paula Maffia, El príncipe idiota, La piba berreta, Saga.hfk, Flopa Lestani, Julio y Agosto (banda de Santiago Adano, uno de los exdetenidos) y La perra que los parió.

Compartimos el comunicado redactado por exdetenidxs y familiares, leído este miércoles en el Serpaj. 

Somos un grupo de liberadxs de los 33 detenidxs el 12 de junio en la movilización en contra de la votación de la Ley Bases.

Nos detuvieron ilegalmente, mediante acusaciones falsas y violencia brutal de la policía, con patadas, palazos y balas de goma en algunos casos. Nos llevaron a distintas comisarías y alcaldías sin decir en ningún momento cuál era la causa de detención, sin poder hablar con un abogado/a, sin poder usar los celulares, sin ver a ningún familiar, mucho menos a un médico. Desoyendo pedidos de Habeas Corpus, vulnerando nuestros derechos más básicos.

Las mujeres estuvieron/estuvimos 15 horas en una camioneta y pasaron/pasamos la noche ahí esposadas, para luego pasar el segundo día en el pasillo de una comisaría sin agua y donde la policía no les/nos dio ni un plato de comida. Cuando la causa pasó a fuero federal, las/nos trasladaron a la Unidad 29 en el edificio de Comodoro Py, las/nos desnudaron una por una en una celda a puertas abiertas donde había tránsito de gente, en lo que fue una situación de humillación más para ellas/nosotras. Las que no fueron/fuimos excarceladas el viernes 14, terminamos en el Complejo Penitenciario de Mujeres de Ezeiza.

Los varones fuimos/fueron a tres cárceles de máxima seguridad: Devoto, Ezeiza y Marcos Paz. Algunos fueron puestos contra una pared y les tiraron gas pimienta en la cara. Convivimos con ratas, cables de electricidad sueltos en habitaciones inundadas habiendo riesgo de quedar electrocutados.

Cabe destacar que en todo momento, tanto en las comisarias como en los penales, se nos preguntaba insistentemente si formábamos parte de alguna agrupación política, que habíamos hecho o si tirábamos piedras, lo que constituye interrogatorios extrajudiciales que las fuerzas de seguridad tienen prohibido por ley hacer.

Queremos remarcar la situación de ilegalidad de todas las detenciones y el contexto de violencia institucional por el que pasamos porque creemos que tiene que ver directamente con una estrategia política de este gobierno, que no somos lxs primerxs ni vamos a ser lxs últimos, pero nos preocupa ver como la criminalizacion de la protesta está en escalada. Y al mismo tiempo que aumenta la represión, nos entristece ver como vacían los espacios de memoria y de DDHH tan necesarios para nuestra historia y el fortalecimiento de la democracia.

2)

Desde que nos detuvieron sufrimos incontables delitos llevados a cabo por las fuerzas policiales y el personal del Servicio Penitenciario Federal pero ello no es nada comparado con el sentimiento indefensión que genera las irregularidades procesales de la causa por que:

No son peores las lesiones y amenazas, que los procesamientos que aún sufren David Sica, Cristian Valiente, Daniela Arredondo y Roberto De la Cruz Gomez, que siguen detenides después de casi un mes, y Facundo Gómez, excarcelado el pasado jueves.

No es peor ver las actas de detención ser llenadas horas después de las mismas y firmadas por el propio personal policial en lugar de ser firmadas por testigos, que las apelaciones de Fiscalía de las faltas de mérito de 7 personas de las que no hay ni una sola prueba.

No son peores los apremios ilegales, que la confirmación por parte de la sala del rechazo de las excarcelaciones de nuestros 4 compañeres. Todo este despliegue ilegal y antijurídico tiene un solo fin: amedrentarnos, hacernos creer que pueden hacer con nosotrxs lo que quieren.

Hoy en día toda esta estigmatización por parte del poder, desde que nos llamen terroristas que queríamos hacer un golpe de Estado hasta la privación de la libertad que aún continua en 4 casos, nos ha dejado secuelas. Muchxs de nosotrxs sufrimos persecución policial, política, laboral y mediática. Nos han amenazado y hostigado por redes sociales. Nos ha parado la policía para verdugearnos y hacernos requisa solo por mostrar el dni. Muchxs estamos con estrés post traumático que nos impide hacer nuestra vida normal, por lo que les pedimos que nos sigan acompañando hasta que se cierre este armado judicial.

Creemos que somos un ejemplo para mostrarle al pueblo que seas quien seas, hagas lo que hagas, si vas a protestar contra las políticas de hambre de este gobierno, sos un terrorista que puede terminar en un penal de máxima seguridad sin siquiera estar procesado. Tenemos claro que no fue contra nosotres, sino contra todes los que quieren seguir viviendo en libertad y democracia.

3)

Por último, queremos agradecer la solidaridad de las redes humanas tejidas por distintas personas y organizaciones de todo el arco político, que se nuclearon en la Coordinadora por la libertad de los presxs de la Ley Bases. Aprovechamos para que se amplíe la convocatoria y se sumen más organizaciones porque entendemos, ahora más que nunca, que la unión hace la fuerza.

Vamos a seguir con solidaridad, amor, lucha y trabajo, mucho trabajo, teniendo el objetivo principal de la Liberación de Cristián, David, Roberto y Daniela y el sobreseimiento de lxs 33 imputadxs.

Como dijo nuestro compañero Facundo: nuestras convicciones están intactas y seguimos defendiendo el derecho a la protesta y luchando por nuestro lugar en las calles.

Para ello, queremos invitarlos el próximo viernes 12 de julio, a un mes de las detenciones, a concentrarnos en Plaza de Mayo a partir de las 15 y compartir el Festival Solidario #Faltan 4, organizado por la Coordinadora por la libertad de los presxs de la Ley Bases.

¡Libertad a todos lxs presxs politicxs!

¡Cierre de todas las causas !

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Télam: tras 130 días de acampe y lucha, los trabajadores vuelven a la agencia

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420 trabajadoras y trabajadores (de 700 al inicio del conflicto; alrededor de 300 tomaron retiros voluntarios) volverán a trabajar en una agencia dividida: el gobierno reconvirtió a Télam Sociedad del Estado en APE S.A.U., específicamente para el tema de la pauta oficial; y creó RTA Noticias bajo el paraguas de Radio y Televisión Argentina. “Claro que no es la empresa que queríamos, que no estamos de acuerdo con la división, pero volvemos a trabajar y eso se logró por la lucha colectiva y organizada”, dice a lavaca una de las delegadas del sindicato SiPreBA, que repasa la situación. El desgaste, las presiones, las y los compañeros que no están; la histórica agencia, que tampoco. Lo que se logró con la lucha: reconocimiento de antigüedad, del estatuto del periodista profesional, de los convenios colectivos y de la representación sindical. Y volver a trabajar. Lo que falta, y lo que empieza a partir de hoy.

Por Francisco Pandolfi

“Si se calla el periodismo, también se calla la vida”.

Esa inscripción pintada en un corazón de madera estuvo colgada durante cuatro meses en una de las carpas montadas en la puerta de la Agencia de Noticias Télam. Un medio público fundado el 14 de abril de 1945, que en sus 79 años intentó ser cerrado, privatizado y vaciado por gobiernos variopintos: peronistas, radicales, macristas y militares. Una agencia que se encargaba de dos actividades: por un lado la pata publicitaria, que distribuía la pauta oficial; por el otro la pata informativa, a través de una agencia de noticias federal con un alcance de punta a punta del país.

En la apertura de sesiones legislativas, el viernes 1º de marzo pasado, el presidente Javier Milei anunció por cadena nacional la promesa de “cerrar la agencia Télam”. Y cumplió, en un pestañear: el lunes 4, las dos sedes porteñas amanecieron valladas. Los trabajadores desde entonces no pudieron entrar a sus edificios y fueron “dispensados” de cumplir tareas.

Télam: tras 130 días de acampe y lucha, los trabajadores vuelven a la agencia
La postal del conflicto: la sede de Bolívar, vallada por la Policía. Al lado, los trabajadores montaron uno de los acampes. Foto: somostelam

Un paso importantísimo

La resistencia estuvo a la altura de los acontecimientos: ese mismo día, las y los trabajadores junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), instalaron dos carpas en las puertas de los edificios de las calles Bolívar 531 y avenida Belgrano 347. La lucha colectiva se mantuvo, indeclinable. E instó a que cuatro meses después, el 1 de julio, el gobierno decretara la reconversión de Télam en APE S.A.U. (la Agencia de Publicidad Estatal Sociedad Anónima Unipersonal), que se encargará del eje publicitario. Las funciones periodísticas continuarán dentro de Radio y Televisión Argentina (RTA), en una agencia de noticias pública. Anteayer se sacaron las vallas y se levantó el acampe. El corazón de madera fue descolgado, cuidadosamente. 

Hoy, 130 días después, los trabajadores de Télam vuelven a trabajar.

Un empleado de la agencia desde hace más de 15 años cuenta que el lunes, ni bien quitaron el vallado, entró al baño del edificio de Bolívar y se le “explotaron los ojos de tanto llorar”. Dice que prefiere no dar su nombre hasta firmar el nuevo contrato. 

Andrea Delfino es una de las delegadas de Télam e integrante del SiPreBA. Le cuenta a lavaca que hace 34 años trabaja en la agencia, que es periodista en la sección economía. Ella fue una de las que anteayer ya firmó el nuevo contrato que la une a RTA Noticias. Detalla la situación: “Con la vigencia del DNU 70/2023, el gobierno reconvirtió a Télam Sociedad del Estado en APE S.A.U., que va a funcionar en el edificio de la calle Bolívar específicamente para el tema de la pauta oficial. Allí irán un centenar de compañeros, que ya trabajan en ese rubro. Cambia el nombre de la empresa, pero las condiciones laborales no se modifican”. 

Sobre el eje informativo, explica: “Todos los demás, o sea periodistas, camarógrafos, reporteros gráficos, infografistas, empleados de administración, recursos humanos, comercialización, pasamos a formar parte de RTA Noticias, una nueva unidad de negocio que funcionará bajo el paraguas de Radio y Televisión Argentina, igual que Radio Nacional y la Televisión Pública. Nosotros trabajaremos en el edificio de Belgrano”. Al margen de los datos, abre el corazón: “Estamos dando un paso muy importante al volver a trabajar. Muy importante –remarca Andrea, con la u del “muy” extendiéndose en el aire por un par de segundos–. Claro que no es la empresa que queríamos, que no estamos de acuerdo con la división, pero volvemos a trabajar y eso se logró por la lucha colectiva y organizada”. 

Radiografía de un vaciamiento

Como la relación de dependencia es con una nueva empresa, el lunes pasado se inició la firma de contratos, que continuará hoy y los próximos días. “Las condiciones son las mismas que teníamos hasta el 3 de marzo: se nos reconoce la antigüedad, el estatuto del periodista profesional, los convenios colectivos y la representación sindical de la Comisión Interna del SiPreBA para quienes somos delegados”.

Sin embargo, cambiaron muchos otros aspectos. Dice Andrea: “Dieron de baja el portal, la cablera y nos achicaron un montón en lo periodístico. En total éramos más de 700 trabajadores y quedamos 420 entre las dos empresas. O sea, hay 300 personas menos. Por lo tanto, habrá que hacer todo un reordenamiento de secciones, porque hay algunas que quedaron desmanteladas”.

Sergio Arboleya hace 30 años que trabaja en Télam, donde empezó como colaborador. Hace 15 que es editor de la sección Espectáculos. “Vengo usando la idea del milagro, porque en este contexto de ajuste salvaje, de recorte, de persecución en todo lo estatal, es una alegría haber sostenido el trabajo y en breve ya arrancaremos a producir noticias para la cablera de RTA. El aspecto milagroso se dio a partir de la resistencia, con tantos días de acampe, con una organización que realmente funcionó muy bien, con un manejo del SiPreBA que ha sido eficaz para lograr lo que parecía imposible: conservar los puestos de trabajo de aquellos que finalmente decidimos quedarnos”.

Respira profundo: “Esto resulta muy impresionante, pero no disimula la pérdida de un montón de colegas de enorme valor que se fueron un poco asustados por la política expulsiva de los retiros y que dejan un hueco enorme en la estructura periodística. Y también entender que la marca Télam, con esa simbología, con esa carga, ya no existe más. Hablábamos el otro día con un compañero sobre si podremos recuperar un poco el sentido de la agencia, en este nuevo lugar. Aún con las críticas que podía tener a sus gestiones y a nuestra propia falencia para plantarnos como colectivo de trabajadores a hacer realmente la agencia federal, plural, sabíamos que Télam funcionaba en una dimensión, con sus abonados en todo el país, con su red de corresponsalías que ahora han quedado prácticamente todas afuera”.

La gente que se fue lo hizo mediante retiros voluntarios que, semana tras semana, el gobierno nacional renovaba por decisión del ahora ex interventor de los medios públicos Diego Chaher (la semana pasada tomó su lugar el ingeniero aeronáutico y espacial Eduardo González). La delegada Delfino retoma: “Este conflicto tuvo mucho de psicológico, porque no hay nada peor que tener a la gente sin tareas; fue destructivo. Nos jugaron en contra muchas presiones, tanto externas como internas. En cuanto a las externas, la empresa extendió cada semana el programa de retiro voluntario, a la par que algunos medios publicaban notas que buscaban generar miedo: si no agarrabas el retiro, parecía que se venía el apocalipsis”.

Trabajar para volver a trabajar

Las presiones también las hubo internas y “bien intencionadas”. Describe un aspecto neurálgico de la resistencia: “Los fines de semana eran momentos clave y por eso los lunes o martes hacíamos las asambleas. En el fin de semana es común encontrarse con los seres queridos, que con la mejor intención te decían ‘pero te parece seguir yendo’; ‘hace frío y llueve’; ‘¿por qué estás haciendo una cobertura si en realidad estás dispensado de trabajar?’. Esa presión bien intencionada fue la más difícil de vencer y superar. Con el paso del tiempo, notamos que si nos hubiésemos quedado dispensados y tranquilos en nuestras casas viendo Netflix, esta resolución no hubiese pasado. Me parece importante resaltarlo, porque en una época en que se habla tanto del individualismo y que te hacen creer que solo te salvás por tu mérito, el resultado de esta lucha colectiva muestra lo contrario”.

Desde el 4 de marzo hasta la reconversión de Télam, cada semana se renovaba la dispensa a cada uno de las y los trabajadores. “El presidente que dice que en el Estado somos todos ñoquis, nos está haciendo ñoquis, porque nos está pagando sin trabajar”, solían repetir desde los acampes, como una manera de desarticular el relato oficial. Con la agencia fuera de funcionamiento, decidieron lanzar el sitio web somostelam.com.ar e informar desde ahí. Al frente del portal estuvo Andrea Delfino: “Decidimos arrancarlo con el fin de que la sociedad sepa que nosotros estábamos trabajando para volver a trabajar. Nos enfocamos mucho en cubrir los despidos en el sector público y en el privado. Era difícil mantener esperanza, pese a que en Télam finalmente no hubo despidos. Hubo días muy difíciles y las asambleas parecían terapias de grupo. Las reuniones nos contuvieron y nos organizaron; las conducciones de SiPreBA y de FATPren (Federación Argentina de Trabajadores de Prensa) siempre estuvieron poniendo el cuerpo, al igual que delegados de otros medios de comunicación. Cuando hablo de los lazos de la base, me refiero a los lazos sociales que se fortalecen en estas instancias, al contrario de lo que esperan quienes generan estas acciones para desorganizar a los trabajadores”.

¿Qué no pudo lograr el gobierno?

Andrea: Callarnos, cerrarnos. Nos silenciaron durante cuatro meses y hoy estamos volviendo a laburar. Si logramos un resultado positivo dentro de este contexto es porque fuimos muy tozudos. Y porque tuvimos bien claro lo que queríamos, que se resume en algo hermoso que dijo un compañero en una asamblea: “Yo no quiero ser el último que apague la luz; quiero ser el primero que prenda la computadora cuando volvamos”. Ese es el espíritu del colectivo Télam.

Hoy, algunas luces se volvieron a encender.

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Terrorismo de Estado: siguen detenidas 5 personas tras la represión de la Ley Bases

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“Lo acusan de terrorista pero carrea cajones de frutas y verduras 12 horas al día. Es una locura”, dice el hermano de Cristian Valiente. Familias de personas que continúan presas realizaron ayer un encuentro para organizarse y desarmar las mentiras con las que se sostienen sus acusaciones. El caso de Cristian y el de de Facundo Gómez, que hablaba con su mamá cuando lo detuvieron: la justicia no tiene filmado sus supuestos “disturbios”, pero lo encarceló igual. Las causas armadas sobre los más vulnerables, mientras nunca se detuvo a quienes causaron los destrozos, por ejemplo, del auto de Cadena 3. Además, el fiscal Stornelli insiste con meter presas a siete personas que ya fueron liberadas por la jueza Servini por falta de pruebas. El terror que continúa, los ataques de pánico, las condiciones de detención: se puede colaborar económicamente con las personas detenidas (el alias: LIBRESYA) y existen 5 puntos de acopio de mercadería detallados en esta nota. Qué necesitan: abrigo, frazadas, comida. Las familias llaman al 10 de julio a una nueva conferencia y al 12 a una concentración en Plaza de Mayo.

Por Lucas Pedulla

Terrorismo de Estado: siguen detenidas 5 personas tras la represión de la Ley Bases

Jonathan dice que está un poco nervioso porque nunca habló en público, y ahora hay un aula llena de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, en el barrio porteño de Constitución, dispuesto a escucharlo. Tiene 34 años y es el hermano de Cristian Valiente, una de las cinco personas -junto a Daniela Calarco Arredondo, David Sica, Facundo Gómez y Roberto María De la Cruz Gómez– que sigue detenida en Ezeiza tras la cacería del Gobierno durante el tratamiento de la Ley Bases en el Senado, hace ya tres semanas.

Todavía no pudo ver a su hermano porque no tenía su documento; espera hacerlo el próximo fin de semana.

Vino con su compañera, su hija y un perrito desde Moreno, oeste profundo del conurbano, a pedir por favor que lo liberen: “No tiene justificación. La gran mayoría están detenidos solamente por protestar. Y mi hermano, mientras estuvo detenido, le hicieron un desalojo en la casa: cuando salga ahora no tiene dónde estar”.

El lugar de donde desalojaron a Cristian era una pieza de un hotel céntrico. Allí había trabajado tres años como portero: “Uno con todos los derechos y dos, en negro”, cuenta el hermano. Denunció la situación y fue a juicio, que determinó que debía vivir allí hasta que le pagaran lo que debían. Casualmente, un derecho que la Ley Bases barrió en su capítulo de reforma laboral.

A Cristian -41 años, dos hijos- lo acusan por provocar “disturbios”, “arrojando piedras y otros objetos contundentes” contra la policía, pero sobre todo por haberle “secuestrado entre sus pertenencias” una granada de mano. En su indagatoria, él aclaró que no se trataba de una granada sino de un aerosol químico de los que usan las fuerzas de seguridad para gasear en las manifestaciones; y que lo encontró en las propias inmediaciones del Congreso, y se lo guardó para mostrarlo a un canal de televisión porque había vencido en 2022. “Decían que lo vendía en el mercado negro -dice Jonathan a lavaca, y no lo puede creer-. Lo acusan de terrorista pero carrea cajones de frutas y verduras 12 horas al día. Es una locura”.

https://twitter.com/Lavacatuitera/status/1808269566549622911

Este encuentro, motorizado por la Comisión de Solidaridad de la coordinadora por la liberación de lxs detenidxs y el cierre de todas las causas, fue el ámbito para que Jonathan pueda, por primera vez, dimensionar esa locura.

También pudo hacerlo Elena, la mamá de Facundo Gómez, 31 años, cuyo trabajo era ir con su carrito por Plaza Serrano, en Palermo, vendiendo cafés: “Lo detuvieron mientras hablaba por teléfono conmigo -dice mientras muestra un cartel con el rostro de su hijo, sonriente-. La causa debería caerse porque lo ponen arriba de una valla, diciendo que arengaba y tiraba piedras, pero la comunicación con mi hijo se detiene en el momento en que lo están deteniendo. Intenté llamarlo, hasta que me atendió una persona que supongo que era un policía, y me dice que le estaban haciendo averiguación de antecedentes. Le pregunto por qué, y me dice porque estaba en un lugar que no debía estar. Mi hijo grita bien fuerte: ‘¡Yo no estaba ahí!’”.

https://twitter.com/Lavacatuitera/status/1808262187380588878

Elena remarca que no hay registro fotográfico ni fílmico de Facundo, y su otra hija, Micaela, dice a lavaca que al fotógrafo que registraba su detención le rompieron la cámara: “Lo presentamos como testigo. Dijo que le pidió a Facundo que gritara su nombre, y cuando iba a hablar le pegaron una piña en el estómago”.

Elena dice que su hijo no aparece en los videos: “Ellos (la justicia) dicen que han mirado 100 horas, pero Facundo no aparece”. Y agradece la convocatoria: “Es una causa totalmente ilegal y armada para amedrentar y que no salgamos a protestar para que aceptemos todo lo que ellos quieren. Quiero la libertad de los cinco”.

El aula, llena, la abraza con un aplauso.

Crueldad sin paz

Una mesa afuera del aula junta donaciones (galletitas, paquetes de yerba, azúcar, latas de arvejas, jugos en polvo, lavandina, shampoo, toallitas) mientras otras personas de la coordinadora pasan con una caja de cartón para juntar dinero. Adentro, sobre la pared, una gigantografía de Rodolfo Walsh recuerda su Carta abierta de un escritor a la junta militar.

En bancos de madera, mientras tanto, se van sentando, entre otras personas, exdetenidos como Gonzalo Duro, Fernando Leone, Sofía Ottogali y Santiago Adano -liberadxs en las primeras 17 excarcelaciones, el viernes 14 de junio-, o Juan Spinetto y Camila Juárez Oliva, liberadxs en una segunda tanda de 11 faltas de mérito dictadas por la jueza María Servini, el martes 18.

Es que, además de las causas abiertas y la solidaridad por las cinco personas que aún siguen presas, la alerta continúa, porque el fiscal federal Carlos Stornelli apeló y pidió nuevamente la prisión preventiva sobre siete personas: Ottogali, Spinetto, Juárez Oliva, Sasha Lyardet, Nicolás Mayorga, Gabriel Famulari y Brian Ortiz.

“Nos siguen criminalizando cuando la jueza ya dictó la falta de mérito”, dice Camila a lavaca. La falta de mérito se dicta cuando se considera que no hay elementos suficientes para acreditar el hecho que se imputa. La propia Servini habló de la “orfandad probatoria” en las acusaciones de Stornelli. Camila, junto a Sasha y Nicolás, es una de lxs tres estudiantes de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) detenidxs: “Es una crueldad, porque todos los días me acuesto y miro la ventana porque no sé si un policía va a venir a decirme ‘agarrá tus cosas’, y ya en mi cabeza pienso que no tengo que agarrar ropa oscura para entrar al penal. Así está funcionando mi cabeza. Hasta que la Cámara no se expida, no estoy en paz”.

La sala II de la Cámara de Apelaciones, conformada por Roberto Boico, Eduardo Farah y Martín Irurzun, tiene ahora la palabra.

El docente Spinetto, otro de los “apelados” por Stornelli, dice lavaca: “Es ridículo, porque no aporta nada nuevo para apelar e insiste sobre algo que jurídicamente está zanjado. Básicamente lo que está haciendo Stornelli es continuar con la maquinaria de armado de causa. No tiene ningún sostén jurídico”.

Donaciones, acopio y concentración

La Comisión de Solidaridad abre el encuentro. Sus integrantes recuerdan que hay un alias (LIBRESYA) para contribuir a un fondo solidario común con montos de $500, $1000 o $2000. También subrayan que lxs detenidxs necesitan ropa de abrigo clara (no gris, sin capucha), frazadas de una plaza, y elementos de almacén. Los puntos de acopio:

  • ATE / INCAA: Lima 319, 1er piso, oficina 101.
  • SUTEBA Tigre: Santa Fe 11028, General Pacheco.
  • Mutual Sentimiento: Av. Lacroze 4181.
  • ATE Sur – Lomas de Zamora: Boedo 120.
  • ATE Alte Brown – Pte Perón: Somellera 481.

Luego habla Gonzalo Duro, trabajador judicial, uno de los exdetenidos: “En ese pabellón éramos 15 personas desconocidas y ahora somos amigas. Es una realidad y habla de la transversalidad del problema”. A continuación, Camila recuerda a Daniela Calarco Arredondo: “Le estamos tratando de juntar plata porque tiene que pagar el alquiler. También para pagarles el transporte a sus padres, que viven en Mar del Plata”. Grisel, hermana de Sasha, suma la preocupación por las apelaciones de Stornelli, y pide asistencia psicológica porque muchxs continúan con ataques de pánico. Valora la importancia de estos encuentros y pide, también, monitorear las trabas que les están poniendo los penales a las visitas familiares, para que el Sistema Penitenciario no siga “vulnerando derechos”.

Luego, y por un largo rato, pasan voces de diversos partidos y agrupaciones que hacen caracterizaciones del Gobierno. Algunos traen reclamos urgentes, como los trabajadores despedidos del Hospital Posadas o de la fábrica de neumáticos FATE, pero otros gritan pedidos de paro a la CGT. El músico Santiago Adano, otro de los exdetenidos, agradece con sensibilidad la solidaridad y el acompañamiento, pero sugiere avanzar en lo operativo del encuentro. Algunos no parecen escucharlo, y siguen. Otros sí, y piden acompañar, por ejemplo, la ronda de las Madres de este jueves en Plaza de Mayo para continuar la visibilidad por los detenidos. La propuesta es aceptada.

Las familias y exdetenidos, a su vez, proponen una nueva conferencia de prensa en el Servicio Paz y Justicia (Serpaj) para informar sobre la situación de las detenciones y las causas. En asamblea votan realizarla el miércoles 10. También votan, para el viernes 12, a un mes de la protesta, realizar una nueva concentración en Plaza de Mayo, con posibilidad de festival, buscando la convocatoria del amplio abanico político que movilizó la última vez, el día de las últimas excarcelaciones. Silvia, la mamá de Camila, recuerda que la urgencia de esos días fue lo que juntó a sindicatos, organismos, referentes de la izquierda y del peronismo: “Vengo a reforzar la idea de unidad, como lo hice desde el día uno”.

Cerca de las diez de la noche, la asamblea concluye.

Los ejes que se refuerzan:

  • Libertad a las cinco personas que siguen detenidas.
  • Pedir el rechazo de la Cámara a las siete apelaciones de Stornelli.
  • Cierre de todas las causas.

Leé la nota de tapa de la nueva MU: Qué es la libertad.
Sasha y su hermana, dos caras de lo que se vivió adentro y afuera tras la cacería policial el día de la votación de la Ley Bases. Sus reflexiones sobre la estigmatización, la persecución, y la vida en ¿libertad? Las redes y la calle. El ego y lo colectivo. Hablan Ramona y Santiago, también detenidos sin pruebas, con torturas. La organización entre familias. Y el reclamo por los que todavía están adentro.

Terrorismo de Estado: siguen detenidas 5 personas tras la represión de la Ley Bases
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LA NUEVA MU. No podrán

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