Nota
Desobediencia de vida: hijas e hijos de genocidas piden declarar contra sus padres
Hijos e hijas de genocidas presentan en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. La medida es histórica y no tiene antecedentes en el mundo. Exigen remover “todo tipo de impedimento” para aportar pruebas al proceso de Memoria, Verdad y Justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”. ¿Qué significan las modificaciones? “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”, explican. El texto completo.
“Lo que no se puede decir tampoco se puede callar”, dicen desde Historias Desobedientes, el colectivo conformado por hijas e hijos de genocidas de la última dictadura cívico-militar que este martes presentarán en mesa de entradas del Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y, así, poder declarar contra sus padres en los juicios de lesa humanidad. Los dos artículos del Código Penal que buscan modificar son el 178 (“nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano”) y el 242 (no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad). “La necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”, dijeron en un comunicado. “La urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”. La presentación será a las 14 horas.
El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.
Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.
Los fundamentos
El proyecto subraya que “no pueden ser discutidas ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar”, y que si bien esos delitos tuvieron como víctimas “los más variados sectores sociales”, existe un colectivo que, “a pesar de integrar la comunidad afectada”, aún no ha sido reconocido pública ni jurídicamente como tal. “Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado”.
Los hijos y las hijas de genocidas señalan así que el proyecto nace de la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que ellos y ellas viven de forma cotidiana. También subrayan que no se tuvo en cuenta que “las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores” y que considerar que los hijos y familiares de genocidas no resultaran lesionados de los crímenes de lesa humanidad “implicaría considerarlos fuera de la humanidad”.
En ese sentido, agregan:
- “Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales […]. Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad”.
- “Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que las víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad”.
- “Nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido”.
- Hijos e hijas piden remover “todo tipo de impedimento” para aportar a la justicia: “Luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes”.
- Y concluye: “La simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar total libertad y carácter jurídico nuestro repudio”.
El texto completo de la modificación
1.- PROYECTO DE REFORMA AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO I – CAPÍTULO I Y AL LIBRO SEGUNDO – TÍTULO III – CAPÍTULO IV DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 1: Incorpórase al artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.”
ARTÍCULO 2: Incorpórase al artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “La prohibición dispuesta en este artículo no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante.”
ARTÍCULO 3: Comuníquese, etc.
2.- FUNDAMENTOS: Sr/a. Presidente:
2.1.- CONSIDERANDO:
2.1.1.- Que la República Argentina en su reforma constitucional del año 1994 ha elevado a rango constitucional los tratados internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.2.- Que la aplicación y el cumplimiento de dichos tratados es obligatorio para los estados parte, -sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder ante su incumplimiento-, por la aplicación del principio que surge del derecho de los tratados conforme lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865.
2.1.3.- Que no obstante la obligatoriedad conforme lo señalado en el punto anterior, dichos tratados resultan de aplicación y cumplimiento obligatorio por aplicación del ius cogens, cuyo contenido es definido en el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
2.1.4.- Que asimismo, respecto del ius cogens, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Priebke, los crímenes contra la humanidad deben ser interpretados a la luz del ius cogens, y que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por nuestro orden jurídico en el art. 118 de nuestra Constitución Nacional.
2.1.5.- Que resultan obligatorias las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque así lo disponen los arts. 33 y 68 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.1.6.- Que de lo dispuesto en el considerando anterior se desprende sin lugar a dudas que resulta obligatoria la jurisprudencia de dichos organismos internacionales.
2.1.7.- Que con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, en el leading case Ekmekdjian la CSJN estableció la teoría monista y de plena operatividad de los tratados en el derecho interno una vez aprobados y ratificados por el estado y que “ya no es exacta la posición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley”.
2.1.8.- Luego, ya producida la referida reforma constitucional, la CSJN en el fallo Giroldi afirmó que «la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente (art. 75 inc. 22 CN)», estableciendo asimismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la última intérprete de la CADH, por lo cual el incumplimiento de sus disposiciones podría habilitar la responsabilidad internacional del estado, y que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano debe servir como guía interpretativa de los preceptos convencionales.
2.1.9.- Tal criterio luego fue ratificado y ampliado por la CSJN en el fallo Bramajo, donde expresamente se incluyó dentro de la hermenéutica interpretativa a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, -informes y opiniones consultivas como criterios de interpretación-. Dicho criterio fue sostenido por la jurisprudencia y fue ratificado por fallos de suma relevancia como Simón.
2.1.10.- Estos criterios han tenido plena vigencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profundizándola en el caso “Kimel”, en tanto que ya no se limitó a establecer sanciones o reparaciones económicas ante la constatación de la violación a derechos humanos, sino que ha dispuesto la clausura o apertura de procesos y ha instado incluso a la modificación de la legislación penal nacional.
2.1.11.- En el mismo sentido, resulta ineludible considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Almonacid”, en el considerando 124 se refiere al control de convencionalidad señalando: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
2.1.12.- Asimismo, la CSJN en los fallos Casal y Espósito, y luego -siguiendo los lineamientos del caso “Almonacid” de la Corte Interamericana- en el caso Mazzeo, consideró a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como último intérprete de las disposiciones de la Convención y se obligó al control de convencionalidad ante la posibilidad de acarrear sanciones al Estado nacional.
2.1.13.- En virtud de lo expuesto, hace más de dos décadas que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades públicas del estado argentino, en virtud de la aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y el art. 68 inc. 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
2.1.14.- Que una interpretación contraria resulta inadmisible, en primer lugar por poner en riesgo un orden jurídico que pretende garantizar la tutela real y efectiva de los Derechos Humanos.
2.1.15.- Asimismo, resultaría inadmisible por el principio de derecho internacional público reconocido como pacta sunt servanda, establecido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
2.1.16.- Que no obstante la opinión que merezca respecto del acierto o desacierto del criterio de la CSJN en el fallo Fontevecchia, en lo que a los efectos de estos fundamentos interesa, -en razón del entendimiento de que la reforma que aquí se plantea resulta obligatoria en materia de Derechos Humanos y no se encuentra fuera de la competencia de la Corte Interamericana según el criterio expuesto por la CSJN en dicho fallo-, es de destacar que allí se dijo en su considerando 6°) que “Se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos en contra del Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este (art. 68.1, CADH)…”; y en su considerando 20) que “(…). Lo dicho hasta aquí no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana, sino tan solo entender que la obligatoriedad que surge del art. 68.1 debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional (art. 63, CADH; arts. 27, 75 inc. 22 y 108, Constitución Nacional).”
2.1.17.- Que por todo lo hasta aquí expuesto, debe considerarse que resulta ineludible que el estado argentino proceda al estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales emanadas de la siguiente jurisprudencia: – “investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.” – “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” – Respecto del principio de la tutela efectiva, dijo la Comisión Interamericana, puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. También dijo que, la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los requisitos de admisibilidad de una acción, puede constituir una violación de ese derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la CADH (art. 25) impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. – “La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas aplicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (art. 1).” – “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2.1.18.- Que hoy no pueden ser discutidos ni puestos en duda siquiera, los delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura cívico militar. Ello surge contundente de las sentencias hoy firmes, dictadas en los juicios que se han llevado a cabo en el país en los últimos 12 años y que permitieron conocer en muchos casos con detalles, los crímenes cometidos desde el propio Estado y en los que se secuestró, torturó, asesinó y desapareció a decenas de miles de ciudadanos. Asimismo, se produjo la apropiación, por parte de los genocidas, de cientos de niñas y niños de los cuales solo una parte ha podido recuperar su identidad al día de la fecha. 2.1.19.- Que no obstante que esos hechos han tenido como víctimas los más variados sectores sociales, existe un colectivo en particular que, a pesar de integrar la comunidad afectada, no ha sido dado a conocer públicamente ni reconocido jurídicamente como tal. Se trata de muchas hijas, hijos y familiares de los genocidas que llevaron adelante el plan sistemático de los crímenes señalados, que por razones de edad en su momento y luego por diversos motivos como ser la negación y luego culpa y vergüenza, cuyo desarrollo excede el presente, no se habían manifestado de manera pública respecto de la participación de sus padres o familiares en el genocidio ejecutado. Este proyecto, que se origina en la necesidad de adecuar una parte de la normativa vigente a la realidad que viven cotidianamente esas hijas, hijos y familiares, se impone a fin de incluirlos como beneficiarios de un derecho constitucional vigente en nuestro país, que garantiza que aquellas situaciones injustas como la que deriva de la actual redacción de algunos cuerpos de leyes, sea modificada. 2.1.20.- Que resulta evidente que al momento de la redacción de las normas respectivas cuya adecuación aquí se propone, no fue posible tener en cuenta la problemática derivada de dicha legislación, a la hora de evaluar los casos concretos en los que las hijas e hijos de represores se ven claramente ética y moralmente perjudicados por los delitos cometidos por sus progenitores. 2.1.21.- Que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los tratados internacionales de Derechos Humanos, y de la profusa jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, citados precedentemente entre muchas otras más, resulta indispensable la modificación de los arts. 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación. 2.1.22.- Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar. 2.1.23.- Respecto de la prohibición de denunciar ha dicho D’Albora: “Su finalidad es clara: mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés de la persecución penal.”. Y de la prohibición de atestiguar dijo: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. En el mismo sentido, Navarro y Daray dicen que: “El objetivo de la prohibición de la norma es preservar la “cohesión familiar”, tal como se expresa en la Exposición de Motivos (si bien al explicar las razones de la veda legislada en el art. 242), objetivo acorde al principio constitucional que apunta a la “protección integral de la familia” (art. 14 bis).” 2.1.24.- Respecto de la prohibición de testificar en contra del imputado, no debe dejar de considerarse que: “El fundamento de la prohibición es el de evitar la encrucijada entre destruir la cohesión familiar o mentir cometiendo el delito de falso testimonio…”. Sin dudas, es posible que aquellos familiares que no han tomado conciencia de la gravedad de los crímenes imputados, no quieran atestiguar en contra de su/s familiar/es. Así las cosas, el Estado no puede exigir a las personas conductas heroicas, como así tampoco puede colocarlas en un dilema con aptitud suficiente para producir daños psicológicos. Por lo expuesto es que, eliminada la prohibición del art. 242 del CPPN, deviene indispensable el derecho del testigo de abstenerse a atestiguar. No obstante, dicha facultad de abstención, no debiera resultar aplicable en caso de que el testigo haya sido denunciante, y/o en caso de que ya haya prestado declaración testimonial, ya sea en sede administrativa (policial o cualquier organismo de gobierno), o judicial. 2.1.25.- Que resulta claro que el legislador ha prevalecido la protección integral de la familia –de conformidad con el art. 14 CN- por sobre su deber de perseguir penalmente a los autores de los delitos. Sin embargo, debe tenerse presente que el Código Procesal Penal de la Nación ha sido sancionado el 21 de agosto de 1991 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre del mismo año. Que en ese momento estaban en plena vigencia las leyes de impunidad, también llamadas de punto final y obediencia debida, y que en ese contexto el legisla
dor nunca hubiera pensado en establecer una excepción a las prohibiciones que aquí se plantea eliminar en los casos de crímenes de lesa humanidad. 2.1.26.- Que siendo que los crímenes de lesa humanidad han sido así definidos en razón de que afectan a la humanidad en su totalidad, no podría considerarse que los hijos y familiares de genocidas no han resultado lesionados. Lo contrario implicaría considerarlos fuera de la humanidad. 2.1.27.- Que considerando que las prohibiciones de estos artículos tienen fundamento en la protección de la cohesión familiar, ninguna razón de ser tendrían en tanto que en el caso del familiar que ha decidido denunciar, no habría ya ninguna cohesión familiar que tutelar. Y de hecho sería una protección que afecta el derecho de autodeterminación de la persona, siendo que impide dirigir libremente los actos de su vida, en clara violación al art. 19 CN. 2.1.28.- Que en el desarrollo que ha tenido la política de Derechos Humanos a nivel global, y especialmente en nuestro país desde la recuperación de la democracia y la república en el año 1983, no deja dudas que no hay enfrentamiento ni colisión de intereses entre “la protección de la familia” y el deber de “afianzar la justicia”, por lo cual frente a casos de delitos de lesa humanidad debe prevalecer este último. En consecuencia, las prohibiciones legales en dichos casos deben ser removidas en cumplimiento de un deber constitucional e internacional. 2.1.29.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que hemos tenido la posibilidad de ser conscientes de la gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos por nuestros padres y/o familiares consideramos que estas prohibiciones legales afectan nuestras libertades fundamentales establecidas en el art. 19 CN, en tanto que restringen arbitrariamente las posibilidades de contribuir a la justicia y de cumplir con nuestros deberes cívicos. 2.1.30.- Que estas prohibiciones implican un escollo legal que lleva al Estado al incumplimiento de los deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar los crímenes contra la humanidad. 2.1.31.- Que se avecinan nuevos tiempos en materia de Derechos Humanos, considerando que la víctimas del genocidio ocurrido en nuestro país, como así también sus autores, cómplices y encubridores, se encuentran en muchos casos atravesando quizá los últimos años de su vida en virtud de su avanzada edad. En tal contexto, en caso de fallecimiento de imputados e incluso de quienes hayan tenido participación en dichos crímenes, renace inmediatamente un derecho a la verdad. Por lo cual, ante tal próximo panorama, las modificaciones propuestas permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia e incentivar dichos aportes, a los fines de garantizar a la sociedad, con toda la amplitud que corresponde, su derecho a la verdad. 2.1.32.- Que nuestro pueblo tiene como base tanto la impostergable necesidad y derecho de que los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país no queden impunes, como así también el derecho a construir su identidad mediante la reconstrucción histórica de los hechos más atroces que ha padecido. Siendo que, -entre otras-, dichas finalidades se cumplen a través de las sentencias judiciales, en tanto tienen virtud de productoras de verdad. En consecuencia, para el dictado de las sentencias en los juicios no deben existir ningún tipo de restricciones en la producción de las pruebas ni en sus fuentes. 2.1.33.- Que las hijas, hijos y familiares de genocidas que luego de un largo camino hemos podido aproximarnos a la conciencia de que nuestros padres han cometido los crímenes más aberrantes, tenemos la necesidad de que sea removido todo tipo de impedimento para poder contribuir a los fines del considerando anterior. 2.1.34.- Que en dichas normas que pretendemos se modifiquen encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso. 2.1.35.- Que ante tales circunstancias, la simple remoción de los referidos escollos legales significaría un aire nuevo que nos permitirá diferenciarnos de nuestros familiares genocidas y expresar con total libertad y carácter jurídico nuestro repudio.
Nota
Los principales puntos del fallo que critica el operativo policial y ordenó liberar a los 114 detenidos

La jueza Karina Andrade dictó de madrugada la liberación de 114 personas detenidas en la cacería que el Gobierno desató en la protesta contra el recorte a los jubilados en el Congreso. El fallo es preciso no sólo en los términos bajo los que ubica el derecho a la protesta como ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino también en la descripción del accionar de las fuerzas de seguridad. La jueza cuestionó la información “imprecisa” y “deficitaria” respecto del motivo de las detenciones, el momento y lugar en el que se produjeron, y a donde fueron llevados. La magistrada fue clara en marcar dónde está la falla: “Es preciso remarcar que el déficit en la información suministrada y, en consecuencia, del control judicial, de ningún modo lo advierto atribuible a una acción deliberada por parte del Ministerio Público Fiscal, sino a las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”. Mientras el Gobierno amenaza a la jueza, el fotógrafo Pablo Grillo sigue peleando por su vida, internado en el Hospital Ramos Mejía por un disparo en la cabeza.
Por Lucas Pedulla
“A raíz del pedido de la defensa, he analizado la información que fue brindada y entiendo que respecto de las detenciones informadas se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión, en un día como hoy donde se convoca desde los sectores más vulnerables de nuestra Nación como son los adultos mayores protegidos convencionalmente, desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente”.
La cita es textual y corresponde al fallo de 12 páginas con el que la jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº15, dictó la liberación de 114 personas detenidas en la cacería desatada en la protesta del Congreso. La decisión causó desconcierto en el Gobierno, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, amenazó con que “se analizará su actuación ante el Consejo de la Magistratura de CABA por posible incumplimiento de sus funciones”.
Pero la jueza es precisa no sólo en los términos sino también en la descripción de una jornada bestial, con múltiples personas heridas de gravedad, entre ellas el fotógrafo Pablo Grillo, que sigue peleando por su vida, internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía.
“Información imprecisa”
La jueza Andrade especifica que a las 17.55 horas les llegó la convalidación de las primeras tres detenciones. A las 18.49, llegaron las de otras siete personas. A las 20.43, de otras cinco. La información es importante porque la magistrada apunta que, pasadas las 22 horas, la Dirección de Privados de Libertad le informó la detención de 89 personas que no habían sido comunicadas ni al tribunal ni a la defensa. Mientras, otra presentación le pedía a la jueza la liberación de las personas porque habían intervenido fuerzas federales y no de la Ciudad.
El caos continuaba. A las 22.30, la jueza recibió el grueso: 93 detenciones. A las 23.23, otras cuatro. Y recién a las 2.16 se informó la identidad de la última persona: en total, 114 detenciones. Por esas horas, la información era difusa respecto de la cantidad y los lugares donde estaban. Así queda claro el porqué y cómo la jueza argumentó su decisión:
- “A medida que se informaban las detenciones de las personas, la información vinculada a ello se volvía más imprecisa y dificultosa para mi tarea judicial”.
- “Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados. En algunos casos el delito se informaba después”.
- “A partir de la información suministrada por la fiscalía y las calificaciones legales imputadas, ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”.
- “En cuanto a la información para control, con relación a los detenidos 4) a 15) no se brindaron detalles sobre el momento y lugar de las detenciones, ni por infracción a qué delitos ocurrieron, como así tampoco el lugar en donde serían alojados. Situación similar ocurrió con los detenidos 16) a 108) y 109) a 113) sobre quienes tampoco se indicó el momento en el que ocurrieron las detenciones ni el lugar de alojamiento”.
- Sobre los detenidos 109) a 113), no se informó el momento ni el motivo de sus detenciones y, finalmente se aguardó para el dictado de la presente la identificación de la última de las personas detenidas, previamente identificado como “Hombre de 25 años de edad que no aporta datos pero es ciudadano mexicano”.
Sobre las irregularidades en las detenciones, cita un fallo paradigmático de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino por la desaparición forzada en democracia del joven Iván Torres: “Una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona y, por lo tanto, toda limitación a la misma debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezca al efecto, siempre y cuando sea compatible con la Convención”.
Por eso, remarca: “Cualquier detención tiene que estar debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo”.
La protesta como libertad de expresión
La jueza ubica que la marcha de jubilados en el Congreso, “como es de público conocimiento”, ocurre todos los miércoles desde hace un año, y sobre esa base fáctica le “resultó imperioso” enmarcar los hechos “dentro de las exigencias constitucionales y convencionales” ya que, advirtió, “se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión”.
Por ese motivo, subraya:
- “Estas libertades adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se ‘moviliza’) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores. Desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente”.
- “Así, vale recordar que los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación”.
- “La libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, necesariamente concatenado con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático, pues permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes, así como peticionar a estos últimos”.
- Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): “Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas … Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectiva a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
- Sigue la jueza: “Entonces, quienes se ‘movilizan’ en verdad se expresan, y deben poder hacerlo, de manera crítica frente al ejercicio del poder de los gobernantes y ello, siempre que se efectúe en el marco de la legalidad, no puede ser socavado. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la protesta, el cual incluye el derecho a manifestarse, a circular libremente, a peticionar y a criticar a las autoridades”.
- “En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales”.
La jueza cita al constitucionalista Roberto Gargarella: “Una democracia representativa, la única alternativa con la que cuentan los ciudadanos para cambiar el rumbo de las cosas es la de protestar y quejarse frente a las autoridades. Si se socava dicha posibilidad, la democracia representativa se convierte en una oligarquía o plutocracia, es decir, la democracia llega a su fin. De allí que una democracia, aún modesta, no sólo no puede darse el lujo de perder ciertas voces críticas sino que más bien, y por el contrario, debe hacer todo lo posible por potenciar a cada una de ellas”.
Déficit de seguridad
Sobre el cierre, la jueza vuelve a cuestionar el operativo:
- “No puedo soslayar, en esta línea, que la información que me fue puesta en conocimiento fue absolutamente deficitaria. No se informaron, en la mayoría de los casos, el lugar donde se realizó la detención, aludiendo en forma genérica a ‘los hechos del Congreso de la Nación’”.
- “Por lo demás, y a diferencia de lo que sucede con otros detenidos en ’flagrancia’, no se aclararon las circunstancias de detención ni los motivos, al menos con algún tipo de detalle”.
- “Nótese que hasta las 22.17 horas aproximadamente el tribunal había sido informado de catorce detenciones y la información que se conoció después da cuenta de que la cantidad de detenidos a disposición de este fuero resultó ser mucho mayor”.
- “Y sobre esta cuestión, es preciso remarcar que el déficit en la información suministrada y, en consecuencia, del control judicial, de ningún modo lo advierto atribuible a una acción deliberada por parte del Ministerio Público Fiscal, sino a las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”.
Nota
Hinchadas y jubilados versus violencia estatal: La represión, el aguante y los partidos que se vienen

¿Por qué la marcha de ayer fue reprimida? Miles de personas identificadas con distintos clubes se acercaron a bancar la marcha de todos los miércoles de jubiladas y jubilados. Algunas no llegaron ni a acercarse a Congreso que los gases ya habían comenzado. Pero eso no hizo mermar la convocatoria, que fue multitudinaria y regaló, pese a los palos, charlas e imágenes que hablan de una alianza inesperada y transversal a distintas demandas sociales. ¿Cómo se dio? ¿Qué pasó? ¿Cómo sigue? Los testimonios de jubilados y jóvenes antes, durante y después del partido que se jugó en la calle, que siguió al ritmo de las cacerolas y promete generar un quiebre en odio y bronca alrededor de dos gritos de época: “Fuera Milei” y “Que se vayan todos”.
La foto que ayer intentó borrar el gobierno con la represión salvaje fue la de miles de clubes unidos alrededor de la marcha habitual de jubilados, y la foto del miércoles que sigue, probablemente con más gente, y la del siguiente, con cada vez más. Está por verse los efectos de este violento amedrentamiento a la protesta, con pruebas plantadas para justificarlo, mientras el fotógrafo Pablo Grillo pelea por su vida. Pero hay algo que ya pasó ayer, más acá de la represión.
Los jubilados y las hinchadas marcharon.
Se tuvieron que aguantar los gases, los tiros y los palos.
Y los aguantaron.
Y siguieron ahí, pese a todo.
Y siguió llegando gente, pese a todo.
Hasta altas horas de la madrugada en distintos barrios porteños, y hasta en Plaza de Mayo.
Pese a todo.

A diferencia de la versión del gobierno nacional y de los medios de comunicación cercanos, en una imagen casi inédita en la historia argentina (sin Mundial) hubo hinchas de montones de clubes del fútbol argentino juntos y hermanados.
“Este gobierno hizo lo que pocas cosas logran, unirnos”, dice uno de Huracán abrazado a otro de San Lorenzo. Una de Morón, con uno de Almirante Brown. Una de Boca, con otra de River. Y uno de Tigre, con una de Ferro, con uno de Midland, con una de Los Andes, y así todos, reunidos con entusiasmo en esta foto producida por lavaca:

La previa
Horas antes, jubiladas y jubilados se reunían en MU (a una cuadra del Congreso) como previa de cada miércoles. Todavía tranquilos, pensaban sobre lo que pasaría más tarde. Son parte del grupo Movimiento Activo de Trabajadorxs y Jubilados y charlan con lavaca sobre eso que ya había pasado: una alianza insólita entre hinchas y jubilados.
Ustedes vienen convocando desde hace más de un año a que se sumen organizaciones, centrales obreras, pero… de repente son las hinchadas. ¿Por qué?
Beatriz: Pero no es desde ahora, ¿ustedes recuerdan la canción de Pappo? “Nadie se atreva a tocar a mi vieja”; bueno, eso significa que todos estos muchachos de la hinchada, quizás cuando iban a la cancha con el abuelo cuando eran chiquitos, los llevó el padre hoy jubilado, es decir: es muy genuina y muy ingenua también la adhesión. Y es tremendamente afectiva.
Víctor: Las organizaciones no movilizan porque la mayoría está dirigida por la burocracia, la burocracia sindical, y como ellos no movilizan, le meten miedo también a los trabajadores para que no se movilicen, ese es uno de los puntos. Hace media hora, un compañero mandó un mensaje que estaba saliendo de La Plata, y comentaba que en el tren de atrás venían hinchas de Gimnasia y Estudiantes, juntos en el mismo tren.

O sea que el espanto logró unir lo imposible.
Beatriz: Claro, el espanto o el amor. Y otra de las cosas más interesantes que yo veo es que subyace una cosa que es la argentinidad. ¿Recuerdan cuando se ganó el campeonato del mundo? La argentinidad: eso subyace y en algún momento sale, sobre todo frente al avasallamiento que hay acerca de la argentinidad en este momento.
Rubén: No se olviden que la hinchada de Boca fue la primera que hizo una movilización en contra del macrismo, y apenas asumió lo sacamos a Milei a las puteadas el día que se votaba presidente en el club. Hacía 6 días que lo habían elegido Presidente y lo sacamos a escupitajos y a puteadas. Eso tiene que ver con esa combinación entre el sentimiento y la pasión, con lo político.
Beatriz: La vez pasada en la cancha de Estudiantes, Sturzenegger se tuvo que ir porque le decían de todo menos bonito: las tribunas son un termómetro social total.
¿Y cómo se hace para que esta alianza siga más allá de hoy?
Rubén (bostero): Hay que plantear que se haga permanente, aquí viene lo que se llama la construcción, y una construcción es día a día. ¿Cómo se hace, quién tiene la receta? Nadie. Lo que pasó el miércoles anterior a lo que pasó este miércoles son cosas distintas: todos los movimientos se van modificando, porque la realidad se va modificando. No podés manejar el tiempo, lo único que podés hacer es leer hacia dónde va la realidad, para poder ir digamos hacia una estrategia más ordenada o más segura para la clase trabajadora. Pero es muy difícil eso si no ves la realidad, si estás con una doctrina o con un dogma encima tuyo, no ves lo que está pasando. Es momento de estar muy abiertos.
¿Así sea de River Plate?
Como trabajador te respeto, pero como hincha… bueno: desde hoy, sí.
Rubén, Beatriz, Víctor y el resto de jubilados salían así la cancha, con los ojos bien abiertos.

El partido
Laura tiene la remera de Boca; Margarita la de River. Y se abrazan. Laura dice: “Es terrible lo que viene pasando todos los miércoles, había que estar acá apoyando”. Su ¿rival? coincide.
Margarita, enfermera jubilada de Aldo Bonzi, lleva la de River: “Soy de una generación que viene luchando por sus derechos desde hace muchos años. El único camino es la calle, y no sólo para luchar por nosotros, los jubilados, sino por la educación, para que no se lleven todas nuestras riquezas. Con esto estamos perdiendo nuestro bienestar, nuestra tranquilidad”.
Otro clásico rival, dentro de la cancha, es Vélez-Chicago. Artemio tiene la del club de Mataderos. Rafael, la del conjunto de Liniers. Artemio dice que vino porque este gobierno es lo peor que pasó en democracia: “Lo que hay que hacer es resistir, y para resistir hay que olvidar cualquier división que no sea patria y antipatria”. Rafael, del cuadro contrario, completa: “Es fascismo puro, hay que sacarlo a la mierda: la democracia tiene que salvarse”.

El Padre “Paco” Olveira, sacerdote de los Curas de Opción por los Pobres, no tiene puesta una sotana, sino una casaca de Boca. Más tarde intentaría evitar una detención y terminaría a punto de quedar detenido él. Antes de eso, dijo a lavaca, como un preludio de aquello: “Antes de empezar la marcha y ya nos gasearon; estamos en una dictadura, esto no es democracia, no hay ningún derecho a la protesta, lo único que saben es cagar a palos a la gente. Lo que buscan es sacarnos de la calle, atemorizarnos, pero están consiguiendo lo contrario: que cada vez seamos más”.
Filomena no tiene puesta ninguna remera. Sí su nieto (de River), que la acompaña. Ella, 84 años, está en silla de ruedas. Dice: «Vine con mi nieto para sumar gente. La cosa está muy mal. Hoy por ejemplo, no tengo leche», dijo mientras la Policía comenzaba ya a reprimir.
Armando tiene 76 años y vino desde Haedo. En su bastón, con el que se afirma ante el terreno movedizo de este presente del país, lleva colgado un papel: “Prefiero morir de pie, que vivir de rodillas”. Tiene los ojos todos gaseados. De pie, denuncia: “Más de 30 años de aporte tengo, y este perro, porque es un perro, me sacó los remedios para la presión”. Muestra: “Mirá, mirá cómo tengo las piernas; y vine igual”. Y repite: “Y vine igual”, mientras muestra las várices que esta vez viajaron desde el conurbano bonaerense.

Después del próximo 23 de marzo, en apenas días, Armando y los trabajadores que no tengan 30 años de aportes al sistema previsional argentino no podrán acceder a una jubilación: se estima que 7 de cada 10 accedieron a su jubilación mediante la moratoria vigente. Y en el caso de las mujeres, 9 de cada 10.
Pero los jubilados no luchan sólo por los jubilados. Al contrario. Lo resume Julio, que tiene colgada una bufanda celeste y blanca, y unos ojos dilatados no por el llanto, sino por el gas. “Vengo por mi familia, por los jóvenes, por la gente en situación de calle -dice- por la pobreza que hay, que cada vez es mayor. Nunca vi una cosa igual, este gobierno no tiene sensibilidad, no sé a dónde vamos a parar”. Cierra Julio, de 84 años, con los ojos cada vez más rojos, mientras siguen los gases: “Yo voy a seguir luchando mientras pueda contra este régimen”.
Sobre Avenida de Mayo y sobre Hipólito Yrigoyen, las calles que rodean la Plaza de los dos Congresos, se profundiza el enfrentamiento directo entre hinchadas y distintas fuerzas. Al frente de la represión está la Gendarmería Nacional y motos de la Policía Federal; atrás, agentes con chalecos de esta misma fuerza salen en grupo a cazar manifestantes. De pronto salen no menos de diez sosteniendo a una joven de 22 años, y la llevan hacia unos camiones celulares apostados en la entrada del Senado de la Nación. Allí ocurre esta escena, que mezcla el testimonio de la joven Anabella Pompeo con el del comisario a cargo de su detención:
La cacería siguió.
Horacio Pietragalla, ex secretario de Derechos Humanos, está colgado en una valla frente al Congreso de la Nación y mira desde allí cómo centenas de policías federales tiran balazos de goma a las columnas de varias organizaciones sociales. Dice, desde las alturas: “Empezaron desde muy temprano, no querían que se convoque. A las 16 ya estaban reprimiendo. Esto cada vez va a ser más grande; la gente vino pacíficamente, no hubo agresiones grandes y sin embargo reprimieron de entrada. Es increíble la respuesta que da el Gobierno Nacional”.
Un hombre de 50 años, de zona Norte, viene por primera vez a la marcha de jubilados de los miércoles, también está asombrado con la represión: “Es impresionante. Lo quería ver con mis propios ojos. Es lo más parecido a un gobierno facho».


Silvia, 77 años, jubilada, no habla desde el Congreso: estaba por salir acompañada de Melanie, su amiga, y las balas la frenaron. Dice: “Mi intención era estar en la marcha. Hoy más que nunca había que estar, cansados de ver cómo nos maltratan todos los miércoles. Pensaba ir temprano, con mi sillita porque no puedo estar parada mucho tiempo, hasta que vi lo que empezaba a pasar desde temprano, que me hizo acordar demasiado a la dictadura, no a un gobierno democrático. No hay libertad de expresión ni derecho a la protesta. Fue durísima la represión y consiguió el gobierno que no me animara a ir, simplemente porque no iba a poder correr. Y fue así, fue una cacería. Pero espero que cada vez seamos más los que salgamos, que no nos llenen de miedo”.
Los detenidos por manifestar fueron, según el gobierno, alrededor de 114 y la lista de heridos seguía creciendo al cierre de esta edición, uno de gravedad: Pablo Grillo, fotógrafo de 35 años, al cual un cartucho de gas lacrimógeno le impacto y rompió el cráneo. Pelea por su vida en el Hospital Ramos Mejía.
La represión, y la solidaridad: al cierre de esta nota la familia Grillo agradecía que la cantidad de gente que había ido a donar sangre para Pablo desbordaba el Hospital.


El partido que viene
Como todos los miércoles, ya está la convocatoria para el que viene, a la misma hora (17) y en el mismo lugar (el Congreso).
Una jubilada dice: “El próximo fin de semana, y en los que vendrán, en todas las canchas debe haber un grito unánime ‘Fuera Milei’, que sea de reivindicación al trabajo, a la dignidad y a la soberanía. Hoy debe ser el principio del fin de este gobierno, donde el pueblo se une y toma conciencia para que las cosas puedan cambiar”.
Los abrazos y apretones de manos son más efusivos entre clubes de signos opuestos al caer la noche. “Vamos Almirante Brown”, se escucha en la calle, y el cumplido no viene de otro hincha del club de Isidro Casanova, en La Matanza, sino de un veterano con la camiseta de Chicago, eterno clásico. Otra persona se acerca, pero ahora con la casaca de Morón, otro tremendo duelo del far west conurbano: “Vamos, compa, vamos los jubilados”, alentaron a algunos cabizbajos.

Lo que es casi imposible de ver por las calles de esos barrios, los jubilados lo hicieron posible.
Eso es también lo que expresa no ya la bronca, sino la rabia de una multitud que dice “basta” y cantó también un hit de época: “Que se vayan todos”, mientras Avenida de Mayo y sus arterias regalaron imágenes típicas del 2001.
La policía, en un momento desorientada porque la gente no se amilanaba, era atacada con palabras y cantos:
– “Sos un muerto de hambre”.
– “¿No tenés abuela? ¿No tenés abuelo?”.
– “Vergüenza te tiene que dar”.
– “A ustedes les parece que puedo vivir con 259 mil pesos por mes?”.
– “Mira tu carita, ¿no tenés mamá? ¿No tenés papá?”.
– “Están entregando el petróleo, el litio, ¿y defienden a este gobierno pegándonos a nosotros?”.
– “¿Qué te dice tu vieja cuando venís a pegarle a los jubilados? ¿No es una jubilada como yo? No tenés cerebro ni corazón, malnacido”.
– “Andá a Bahía, la puta que te parió, andá a Bahía, la puta que te parió”.

Marcelo tiene 68 años y ligó un balazo de goma en el estómago: mientras se reponía en un bar enfrente del Congreso, contaba a lavaca: “Estaba en la vereda y empezaron a tirar tiros al tuntún” -dice levantándose la remera y mostrando la herida-. “Soy jubilado, soy hincha de Ferro y siento una impotencia porque estamos en manos de este tipo que es un loco, de la hermana que es peor y con un gabinete que es puro derecha y derecha. Tenemos que seguir con estas marchas: es la única forma de que se pueda dar vuelta la cosa”.
Afuera, mientras el viento empuja los gases que hacen arder ojos y gargantas, Carlos, el ya mítico jubilado hincha de Chacarita que logró que viniera su hinchada y luego el resto, sobresale de la línea de efectivos porque está parado sobre las rejas de un cordón que queda sobre Callao.
¿Quiere dar algún mensaje, Carlos?
La juventud nos ha apoyado y el pueblo también. Y el miércoles que viene va a haber más apoyo. Salgan a luchar.

Nota
Bahía Blanca: Entrevista a la investigadora que advirtió las inundaciones

La investigadora del CONICET y doctora en Geografía, Paula Zapperi habló con FM De la Calle de Bahía Blanca a raíz de un trabajo publicado en 2012 en el que analizó cómo las modificaciones urbanas afectan las condiciones naturales de escurrimiento del agua en la ciudad. Tras las recientes inundaciones que afectaron a más del 70% de la población y dejaron al momento 16 muertos y alrededor de 100 desaparecidos, este estudio fue tildado como previsor.
Qué dice la investigadora respecto a la evolución de esa línea de trabajo, y por qué no fue tenida en cuenta. Cómo dialogan las obras hidráulicas que sí se hicieron con lo estudiado, y cómo la naturaleza vuelve a ocupar su lugar y obliga a “repensar” la ocupación de territorios: “Hay algo de lo que se venía haciendo que no estaba a tono con los desafíos que hoy nos está presentando el clima”. El rol de los investigadores, mientras el gobierno nacional desfinancia la ciencia y la educación: “Lamentablemente la realidad muestra que en momentos así –en realidad en toda la historia de la humanidad– siempre se necesitó del conocimiento”.
FM De la Calle: ¿Cómo se relaciona lo que pasó con tu tesis de 2012?
Paula Zapperi: Es una evolución que va teniendo una línea de trabajo dentro del Grupo de Física Aplicada de la Universidad del Sur, que es donde me desempeño. La tesis está motivada para estudiar las interacciones entre el medio natural, las características de cómo se dan las condiciones del escurrimiento del agua naturales en Bahía Blanca y cómo eso se va modificando con el crecimiento: el tendido de las calles, el relleno en los barrios. A la vez, eso fue complementado con un archivo histórico –principalmente del diario La Nueva Provincia- a partir del cual logré ver que había habido inundaciones a principios de siglo, había registro. Es medio obvio: si tenemos un arroyo que atraviesa la ciudad, en un momento iba a haber una crecida; tenemos zonas llanas, obviamente iban a aparecer annegamientos. Todo eso fue lo que yo publiqué en la tesis, mostrando: aquí hay problemas de acumulación de agua, aquí hay problemas de erosión.
Es muy irónico porque en la tesis que ahora está circulando, yo no muestro como lugares de afectación, con el nivel de años que tenemos, los lugares que hoy tenemos. Porque en los periodos donde yo hago la tesis, con el año 44 y la crecida del canal, ese área si bien tiene problemas, yo no encontré el ingreso de agua en las viviendas entonces en la magnitud que vimos ahora. Sí anegamientos, inundaciones, cosas temporales que después, con el sistema de desagüe que tiene la ciudad a partir del 70-80, eso drena.
Yo lo que hago no es advertir, sino decir: miren, esto es lo que pasa en función de lo que pude recolectar. Ahora, ¿por qué digo que es una evolución de la línea de trabajo? Porque una vez que tengo esas tesis, ya con el grupo replanteamos que eso era un insumo para hablar de peligro de inundación y que eso se podía llegar a hablar de la óptica a través del riesgo. Y si uno lo ve en esa lógica, tiene que mezclarlo con otras disposiciones de riesgo, como la vulnerabilidad. Ahí tenemos mucha cabida, desde la geografía, porque en esas investigaciones es donde mejor se plasma la ocupación del territorio.
Los temas van mutando y son dinámicos de acuerdo a lo que va pasando. Ahora nos estamos organizando para a trabajar qué está pasando y reconstruir un poco lo que pasó, y esas son cosas que ya te van cambiando. Y vemos: estas áreas, ¿qué pasó? Yo no las tenía consideradas como inundables, las tenía como probables porque son las zonas de ribera, de movimiento fluvial. Podía pasar, y pasó.
FM De la Calle: Si ese material estaba ahí, justamente se podía ver que había un riesgo, más allá de que el enfoque no era una advertencia, pero esa información estaba disponible. ¿Ustedes se acercaron a alguna autoridad? ¿Por qué no se tomó en cuenta?
Paula Zapperi: Nosotros, al estar en esta ciudad, que en definitiva es una ciudad intermedia, que uno llega a los diferentes sectores de la ciudad, por suerte hay un diálogo, con diferentes partes del gobierno local que están interesadas. Y muchas de las cosas que nosotros hacemos sabemos que tratar de incorporarla en su gestión del día a día. Pero problemáticas de este tipo, con la gestión del día a día, la gestión de la emergencia, no son suficientes. Hay que integrarlas con cuestiones de planificación urbana, que por más que haya interés desde acá, hay que integrarla con otros niveles de gobierno, y entran en juego otros intereses, decisiones políticas, son cuestiones complejas decir: aquí sí, aquí no; en estas condiciones sí, en estas no. Nosotros trabajamos y sabemos que las cosas que hacemos están disponibles, pero que no pueden plasmarse en ciertas acciones y medidas.
FM De la Calle: Al respecto de las obras hídricas que se hicieron hasta el momento, ¿cómo dialogan con lo que estudiaste?
Paula Zapperi: Si lo vemos desde el punto de vista de lo que pasó, es muy complejo. Porque lo que pasó fue la precipitación de 210 mm, que es poco menos de lo que llueve en el año, en 6-7 horas. Entonces, llevar a la obra mágica que pueda trabajar eso, no existe. Sí lo que vemos es que la ciudad fue dotándose de cierta infraestructura hidráulica a raíz de estos eventos que fueron ocurriendo; por ejemplo, los desagües pluviales ayudan mucho; fíjense que a las horas de finalizada la lluvia, el agua empezó a drenar. Pero bueno, no es solamente en las obras hidráulicas clásicas donde depositar la red de estos problemas. Sino también lograr una convivencia más armónica con el espacio que se va habitando, encontrar una manera de urbanizar respetando los caminos de agua, coberturas que no cancelen la infiltración, bajar ese impacto hidrológico que tenemos al ocupar territorio.
FM De la Calle: Hoy el intendente dijo que el canal Maldonado hay que hacerlo de nuevo. Uno piensa: ¿y ahora cómo se va a trabajar en adelante? Porque solo para esa reconstrucción estamos complicados. ¿Cómo es pensar una ampliación del canal u otra medida para prevenir que esto vuelva a suceder?
Paula Zapperi: No estoy al tanto de estas últimas declaraciones. Estuve mirando unas imágenes por vuelo de drone del canal, y más allá de que es información que quedaron solamente 2 puentes, se removieron las placas de hormigón… La naturaleza hizo algo ahí, que tal vez en muchos lugares del mundo está ocurriendo, que es la naturalización de los cursos de agua, la liberación de las zonas ribereñas, darle ese espacio. Piensen que el canal Maldonado está hecho sobre un canal natural que tenía el arroyo Maldonado; devolver ese espacio natural que tienen esos cursos de agua para momentos de crecida. A veces, cuando se dejan de manera natural, se tiene más registro de hasta donde se pueden ocupar y hasta donde no. Va a ser una oportunidad interesante para repensar. Nos tenemos que quedar con eso: con repensar. Hay algo de lo que se venía haciendo que no estaba a tono con los desafíos que hoy nos está presentando el clima.
FM De la Calle: Respecto a la cuestión meteorológica: ¿qué pasó antes y después de la tormenta?
Paula Zapperi: Nosotros para eso estamos buscando asesoramiento de meteorólogos que entienden toda la dinámica en la altura, donde se encuentran las explicaciones. Lo que vemos es que sí, fueron días de mucho calor, de mucha humedad. Hablaba con la universidad de Luján y me decían que tuvieron muchas lluvias… era lo que esperábamos nosotros con la alerta amarilla, y de repente vimos que mutó a alerta naranja. Entonces ahí se ve que el evento toma unas dimensiones, unos volúmenes de agua que inferimos que van en relación a la convectividad que se está dando. Si bien ha habido lluvias de esos milimetrajes – no en siete horas, tenemos lluvias de 180mm en 2 días, como fue en marzo de 2022-… pero esto sobrepasó todo. Ya queda más categorizado a lo que puede ser un evento de 100 años de recurrencia, poco frecuente o extraordinario, pero que en un contexto de cambio climático, que vemos que en nuestro caso está dándole rasgos de severidad a los eventos; que hay mayor contenido de humedad, aire cálido, creo que sí: es interesante empezar a verlo con mayor detalle los que estamos en estos temas.
FM De la Calle: Y de cara al desfinanciamiento que hay por parte de la Nación en ciencia y educación, ¿cómo puedes hacer que eso de estudiar estos eventos pueda hacerse efectivo eso de estudiar los eventos climáticos?
Paula Zapperi: Bueno, lamentablemente la realidad muestra que en momentos así –en realidad en toda la historia de la humanidad– siempre se necesitó del conocimiento. No hay que verlo como una fuente de gasto, sino como un origen de inversión la ciencia y el trabajo en estos temas. Es cierto, lo que vos me preguntabas: ¿por qué no se implementó? No importa, eso no es motivo para dejar de generarlo: en algún momento la coyuntura favorece que se pueda implementar.
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