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Un habeas corpus colectivo transformado en amparo por la justicia: el recurso que presentamos para garantizar el trabajo periodístico en la marcha de hoy

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Periodistas Argentinas y Arecia (Asociación de Revistas Culturales Independientes de la Argentina) presentaron un habeas corpus colectivo para que las y los trabajadores de prensa que realicen cobertura de protestas sociales no sean detenidos ni agredidos ni amedrentados por las fuerzas de seguridad al realizar su labor. En un fallo que contempla el derecho a la protesta y a la información, así como critica al protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich, la jueza Karina Andrade resuelve transformar la medida en una acción de amparo. La medida fue confirmada hoy por la Cámara de Casación y Apelaciones. Los detalles de la presentación, a las puertas de la movilización de las centrales sindicales a los Tribunales.

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó hoy lo dicho por la jueza Karina Giselle Andrade, quien resolvió que el habeas corpus colectivo y preventivo presentado ayer por Periodistas Argentinas y Arecia (Asociación de Revistas Culturales Independientes de la Argentina) sea reconducido como una acción de amparo que garantice que las y los trabajadores de prensa que realicen cobertura de protestas sociales no sean detenidos ni agredidos ni amedrentados por las fuerzas de seguridad al realizar su labor. En su resolución destaca también el derecho constitucional a la protesta social: “Quienes asisten a una multitudinaria manifestación realizan un legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos a protestar, a peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y realizar huelgas, entre otros”. Y destaca las obligaciones que tiene el Estado para garantizar la libertad de prensa y expresión: “La libertad de expresión, junto con la libertad de prensa, necesariamente concatenada con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático. Estos derechos permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes”.

La petición

Así resume la jueza Andrade en su resolución el pedido presentado en este habeas corpus colectivo y preventivo:

  • “Solicitaron que se en el marco de la acción de habeas corpus al Ministerio de Seguridad de la Nación y al de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de prensa mientras ejerzan su profesión, especialmente durante la cobertura de manifestaciones y/o
  • protestas contra decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional o el de esta ciudad, el día de mañana.
  • Solicitaron, como medidas de protección, que:

 a) Se le requieran a los Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que informen las órdenes impartidas o que vayan a impartir a sus fuerzas de seguridad para interactuar con los trabajadores de prensa que se encuentren cubriendo la marcha del 27/12/23 en las inmediaciones de Plaza Lavalle;

b) Se ordene a las fuerzas de seguridad intervinientes que no repriman ni dificulten a los trabajadores de prensa y que no los detengan en caso de no respetar el protocolo de seguridad del Ministerio de Nación o su equivalente del Ministerio de Seguridad de la Ciudad;

c) Se le requiera al juez de garantías en turno o al fiscal auxiliar de flagrancia en turno durante la manifestación del día 27/12/23 en Plaza Lavalle, que en caso de que algún detenido en la manifestación manifieste ser trabajador de prensa, que pongan en conocimiento del hecho a este tribunal a los efectos de garantizar la legalidad de la detención en el marco de este hábeas corpus preventivo.

  • Los accionantes efectuaron una valoración sobre cómo entienden que se debe planificar un operativo de seguridad en el marco de una protesta social y cómo debe ser el actuar de la policía; todo orientado a “facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, así como a la protección de la vida e integridad de los manifestantes y de los terceros presentes y no la contención o la confrontación con los manifestantes”.
  • Finalmente, sostuvieron su punto en cuanto a que el Estado tiene “…el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión”.

Sobre el derecho a la protesta

  • “Quienes asisten a una multitudinaria manifestación realizan un legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos a protestar, a peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y realizar huelgas, entre otros.
  • Quienes se movilizan en verdad se expresan de manera crítica frente al ejercicio del poder de los gobernantes y ello, siempre que se efectúe en el marco de la legalidad, no puede ser socavado. Nuestra Constitución, aunque no lo diga expresamente, reconoce el derecho a la protesta (el cual incluye el derecho a manifestarse, a circular libremente, a peticionar y a criticar a las autoridades).
  • En otras palabras, toda persona puede expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y disconformidad con las decisiones gubernamentales”.
  • Así, en palabras del destacado constitucionalista Dr. Roberto Gargarella en “… una democracia representativa, la única alternativa con la que cuentan los ciudadanos para cambiar el rumbo de las cosas es la de protestar y quejarse frente a las autoridades. Si se socava dicha posibilidad, la democracia representativa se convierte en una oligarquía o plutocracia, es decir, la democracia llega a su fin. De allí que una democracia, aún modesta, no sólo no puede darse el lujo de perder ciertas voces críticas sino que más bien, y por el contrario, debe hacer todo lo posible por potenciar a cada una de ellas. Resulta esencial que los representantes se encuentren permanentemente al tanto de las necesidades y urgencias que afectan a la población, como forma de remediar el problema que significa no haber optado por una forma más directa de democracia, y como forma de dotar de sentido a la democracia representativa … una democracia representativa decente no puede convivir con la exclusión sistemática de ciertas voces, y mucho menos con la marginación de voces que tienen mensajes muy importantes para transmitir”.

Sobre el derecho a la información

  • “La libertad de expresión, junto con la libertad de prensa, necesariamente concatenada con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático. Estos derechos permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes.
  • Sobre el punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/1985 dejó en claro hace más de tres décadas que “… cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas … Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
  • En resumen quienes asisten a una multitudinaria manifestación realizan un legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos a protestar, a peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y realizar huelgas, entre otros.
Un habeas corpus colectivo transformado en amparo por la justicia: el recurso que presentamos para garantizar el trabajo periodístico en la marcha de hoy

Sobre la resolución

“Lo que surge patente es la pretensión de que el Poder Judicial viabilice canales institucionales de diálogo que no se entienden existentes por parte de los peticionantes para tener garantizados los derechos que les asisten como trabajadores de la comunicación, sobre todo porque aquel acto administrativo no los contempla y su vigencia y aplicación configuran, a su entender, actos de la autoridad que afectan sus derechos.

Entiendo que a la luz de la acción presentada queda en evidencia que el cuestionamiento se dirige a la existencia de un Protocolo que no resulta claro en cuanto a cómo el Estado garantiza los derechos de toda persona a la libre circulación, manifestación, petición y crítica a las autoridades y, luego, a que esos actos puedan ser registrados por el periodismo. Todo lo cual forma parte esencial de la estructura democrática de nuestro país.

Dicha situación, que se vincula con el ejercicio de diversos derechos fundamentales, se enmarca en la necesidad de una intervención de competencia federal frente a la tensión -que es la base de la acción presentada- entre el protocolo (resolución administrativa de carácter federal) y el ejercicio de la labor periodística (derechos constitucionales en juego) que sin lugar a dudas encuentra su vía adecuada mediante la acción de amparo.

Por todo lo expuesto, corresponde reconducir la acción intentada como un amparo (…) y remitir la presentación a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que asigne el caso al juzgado que intervendrá en la presente”.

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MU 212: El fin de un mundo

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Es doctora y docente de la Cátedra de Historia de los Estados Unidos en la UBA y en la UNLP. Integra grupos de trabajo sobre EE.UU. en CLACSO y universidades en Alemania y México, además de coordinar programas de intercambio internacional. Y acaba de dictar un curso sobre el tema en MU. En esta entrevista explica las movidas de Trump intentando sostener un imperio en crisis en medio de una conflictividad que él mismo provoca o acompaña: Irán, China, Israel, petróleo, Ormuz, Venezuela, OTAN, Malvinas, Antártida. Y hasta el caso de Jeffrey Epstein.

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Tierras raras: Florencia Levy, artista, y su trabajo sobre el litio

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Patagonia rebelde

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Astrolo-guías: Elisa Carricajo y su nuevo libro sobre Tarot

Dramaturga, actriz y directora, plantea al Tarot como un objeto “popero” e invita a jugar y llenar de sentido ese lenguaje. Un modo de recuperar la espiritualidad capturada por el mercado, para sentir, entender y actuar en tiempos espantosos. Lo individual y lo comunitario. Los fantasmas y cómo imaginar un mundo mejor. Un libro que es un oasis y una invitación a re-pensar el arte y lo político, tirando las cartas.

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El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.

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