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Derechos Humanos

Frente al DNU del gobierno: «Clemencia de necesidad y urgencia»

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La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse tituló así este artículo realizado especialmente para lavaca a partir del DNU 62/2025 del gobierno que busca modificar la Ley de Identidad de Género, aclarando al enviarla lo siguiente: “Con este DNU todos los adolescentes de entre 16 y 18 años pueden decidir como adultos sobre sus cuerpos, menos los adolescentes trans, lo que violenta el principio de no discriminación”. Los que se busca anular, la violación de la Convención de los Derechos del Niño, lo discriminatorio, lo ideológico, la clemencia y los perros, los peligros y una mirada hacia adelante, con el foco puesto en el gobierno, el Congreso y el Poder Judicial.  

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Lo que hay no es lo que había

El Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 viene a modificar un artículo de la Ley de Identidad de Género (LIG) 26.743, prohibiendo a las personas menores de 18 años acceder a las intervenciones y tratamientos para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

Hasta ahora, a partir de la reforma del año 2015 del Código Civil y Comercial (CCyC), se daban tres situaciones:

  1. Las personas entre 16 y 18 años podían acceder como si fueran adultos, en virtud de lo dispuesto para personas trans y no trans, de esas edades, por el art. 26 del CCyC.
  2. Las personas menores de 16 años para tratamientos no quirúrgicos: debían solicitar la práctica a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y contar con asistencia de abogado del niño.
  3. Las personas menores de 16 años para intervenciones quirúrgicas, además de las exigencias para las prácticas no quirúrgicas, debían contar con la conformidad de la autoridad judicial.

De esta manera, ya sea ante el abogado del niño, o ante éste y ante el juez, se cumplía con el mandato del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño de que niños, niñas y adolescentes sean escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

Frente al DNU del gobierno: «Clemencia de necesidad y urgencia»

Imagen tomada en la Marcha Antifascista y Antirracista realizada el 1º de febrero.

La violación del derecho a la libre expresión del niño y su derecho a ser escuchado

El DNU 62/2025, más allá de determinar si reúne los requisitos de “necesidad” y de “urgencia” a la luz de la doctrina jurisprudencial, viene a cercenar este derecho del niño, e incumplir esta obligación asumida por la República, al fulminar el derecho a la libre expresión del niño y su derecho a ser escuchado. Sin escuchar a ningún niño, el Presidente prohíbe por sí solo, a todos los niños, niñas y adolescentes por igual, su derecho a la salud trans, sin las distinciones que podría hacer en cada caso un juez, el derecho a acceder a la salud trans.

El carácter discriminatorio del DNU 62/2025

Resulta más que evidente que la finalidad no es la alegada defensa del interés superior del niño, sino el primer paso, traspasando ahora el discurso transfóbico y adentrándose por primera vez en el terreno jurídico, que efectiviza la ideología discriminatoria del gobierno de Milei, tributaria de ideologías foráneas como las de Trump, Vox, Orban, etc. que colisionan con el contenido de nuestro sistema jurídico.

En efecto, con esta sorpresiva y no debatida reforma, introducida en evidente represalia a la masiva Marcha Antifascista del 1° de febrero pasado,  resulta que los adolescentes de entre 16 y 18 años, pueden acceder a cualquier tratamiento, inclusive quirúrgico, sin necesidad de autorización judicial, a excepción de las personas trans.

Si una adolescente de 16 años nacida mujer, decide practicarse una cirugía de mamas para afirmar su femineidad, puede hacerlo según el art. 26 del CCyC, pero no podría ejercer el mismo derecho una adolescente trans para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, porque se lo prohíbe la nueva redacción del art. 11 de la LIG, redacción introducida por el aquí comentado DNU de Milei. De la misma manera, podría tratarse con hormonización masculina un adolescente nacido varón que quiere afirmar su masculinidad, mas no una adolescente mujer que quiere adecuar los caracteres secundarios de su cuerpo a su identidad de género. De manera tal que, lo que pueden hacer los adolescentes cisgéneros, no lo pueden hacer los adolescentes transgéneros.

Resulta evidente que no se protege las niñeces y adolescencias, sino que se persigue, desde temprana edad, a las identidades trans. Y eso en derecho tiene un nombre: DISCRIMINACIÓN.

El DNU filicida

Se ha afirmado que «…las vulnerabilidades generales de lxs adolescentes pueden verse agravadas por el estrés de la minorización específico del colectivo LGBTI e interactuar con otros motivos de discriminación y/o estigma como la clase, la etnia o la religión. Esta combinación entre variables individuales y sociales lleva a que el riesgo de suicidio sea mucho mayor entre adolescentes y jóvenes LGBTI (Saewyc, 2011; Muraco y Russell, 2011)…” STÉFANO BARBERO, Matías y BOY, Martin: «Salud y Adolescencias LGBTI. Herramientas de abordaje integral para equipos de salud», Ministerio de Salud de la Nación, 2017, pág. 37, ISBN 978-950-38-0256-4.

Obligar a una persona de la edad que sea, a vivir en un cuerpo que es ajeno a su íntimo sentir, evidentemente afecta la salud psíquica de adolescentes, amén que la ausencia de adecuación incrementa la vulnerabilidad al bullying por razones de género.

El presidente Milei está poniendo en grave riesgo la salud de las infancias trans, por lo que sería deseable que revisara sus odios y, parafraseando a la Obispa Mariann Edgar Budde, qué agradable sería este país si Milei, por estas infancias, tuviera un poco de CLEMENCIA.

Por lo menos que tenga por nuestras niñeces trans, la clemencia que tiene por sus perros.

Conclusión

En síntesis, el DNU 62/2025 resulta inconstitucional y anticonvencional por no reunir los extremos de necesidad, ni de urgencia, cercenar el derecho a la libre expresión y el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes, incumplir la obligación de la República de garantizar ese derecho a ser oídos, resultar discriminatorio, desconoce el derecho humano a la identidad de género que la misma LIG en su art. 13 reconoce, vulnera el carácter progresivo y no regresivo de dicho derecho humano, y, finalmente y más grave, afecta el derecho humano a la salud y a la vida de las infancias trans.

Es de NECESIDAD Y URGENCIA, que el gobierno lo revoque, o que el Congreso lo rechace, o que los jueces lo declaren inconstitucional.

Pero hagan, hagan algo, porque detrás de los discursos, y atrás de las ideologías del odio, hay niñes.

Cristina Montserrat HENDRICKSE

Nota

Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

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El gendarme Héctor Guerrero será procesado por el ataque que hirió gravemente en la cabeza al  Pablo Grillo el 12 de marzo pasado (la foto de portada muestra a Pablo durante su recuperación, que aún continúa). La Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó la decisión de la jueza María Servini que había sido apelada por el acusado. Además, pidieron investigar las posibles responsabilidades de quienes estuvieron a cargo del operativo. Presentamos aquí la información del diario Tiempo Argentino, uno de los integrantes de la Unión de Medios Autogestivos.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero por las lesiones gravísimas producidas al fotógrafo Pablo Grillo y por el abuso de armas en otras cinco oportunidades durante la manifestación de los jubilados del 12 de marzo pasado.

Se confirmó el procesamiento del gendarme Guerrero por el ataque al fotógrafo Pablo Grillo

El gendarme Héctor Guerrero el día de su declaración ante la jueza María Servini.

El fallo de la Cámara lleva las firmas de los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico. En su voto, Boico además, exigió que se profundice la investigación por las eventuales responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo.

La situación del gendarme Guerrero había llegado a la cámara de apelaciones luego de un planteo de la defensa del acusado en la que pidió revocar el procesamiento como presunto autor del disparo con una pistola lanza gases contra Pablo Grillo, quien sufrió heridas gravísimas durante la represión policial a aquella protesta de jubilados en el centro porteño.

El planteo de la defensa se produjo en el contexto de varias resoluciones judiciales polémicas que se dieron durante en la semana posterior al triunfo electoral de La Libertad Avanza (LLA), que tuvieron como principales beneficiarios a Mauricio Macri y Javier Milei, y como principales perjudicados a Cristina Kirchner y Guillermo Moreno. Sin embargo, el oportunismo no funcionó y este viernes los tres camaristas le dio un revés al gendarme al entender que el acusado debe ir a juicio.

Guerrero, asistido por los abogados Martín Sarubbi y Claudio Nuncija, solicitó revertir el procesamiento que oportunamente había sido dictado por la jueza federal María Servini. La defensa sostuvo que no está acreditado que el gendarme haya sido el autor del disparo y afirmó que su conducta se ajustó a los protocolos vigentes para el uso de armas lanzagases.

En tanto, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que interviene como querellante, respaldó la resolución de Servini y la validez de las medidas de prueba, entre ellas el relevamiento en el lugar del hecho, un informe balístico de la Policía de la Ciudad y la reconstrucción denominada “Mapa de la Policía”, elaborada por realizadores audiovisuales y peritos forenses.

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Derechos Humanos

Eva

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Por Claudia Acuña

La CIDH en su informe anual de 1987 lo sintetiza así:

La Corte Suprema de Justicia de Argentina falló el primer caso llevado a la más alta instancia judicial en ese país y otorgó la tenencia de Laura Ernestina Scaccheri a la familia natural, con quienes vive desde marzo de 1986.  Los padres de Laura desaparecieron después de su detención y su paradero aún hoy se desconoce.  En 1985, las Abuelas de Plaza de Mayo ubicaron a Laura viviendo con una familia que la había recibido en julio de 1977.  En marzo de 1986, un juez federal ordenó la restitución a los parientes consanguíneos.  La familia apropiadora apeló y la Cámara Federal de la Plata revocó ese fallo; sin embargo los parientes de sangre presentaron recurso extraordinario ante la Corte Suprema la que falló a su favor en forma definitiva el 29 de octubre de 1987”.

Eva

Foto Julieta Escardo para el libro Mujeres y violencias/ libros Noveduc

La noticia de la muerte de Eva Giberti me llevó directo a aquel día y me obligó a buscar los datos más precisos en mi archivo, aunque los otros, los importantes, son imborrables. En aquellos años el periodismo me había permitido investigar algunas de las desapariciones de esas infancias secuestradas y por ese motivo había establecido una relación profesional con Leopoldo Schiffrin, por entonces secretario penal de la Corte Suprema.

Uno de esos días de la recién recuperada democracia me citó en su despacho y me pidió algo concreto: había llegado el primer caso de restitución y tenía un pequeño margen para completar la investigación que heredaba de las instancias judiciales anteriores. Lo que necesitaba, concretamente, era la opinión de una persona experta que pudiera analizar si la restitución beneficiaba o perjudicaba a la criatura. Lo dijo así y no fue necesario que pusiera esa afirmación en el contexto de la época: la mayor autoridad internacional en psicología infantil, la francesa Francoise Dolto, había manifestado públicamente su oposición y aunque años después pidió disculpas por su ignorancia –también lo dijo así– en aquel momento se transformó en un argumento de prestigio citado por quienes defendían a los apropiadores.

No tuve dudas en quien era la persona adecuada para la tarea. Había leído el libro de Eva sobre adopción, donde analizaba de manera profunda y sin maquillaje las preguntas y respuestas sobre la identidad que sembraba ese vínculo entre hijos, hijas y padres y daba un paso más allá: ponía bajo la lupa del psicoanálisis, la antropología y la filosofía el tema de la crianza en tiempos en los que nadie creía que los bebés tenían ni memoria ni sentimientos.

Con la facilidad que otorga el periodismo a las citas entre personalidades y desconocidos, la llamé. Fue la primera vez que iba a su coqueto piso de la calle Uruguay. No se sorprendió cuando le revelé la verdadera causa del encuentro, tampoco se maravilló. Simplemente me dijo: “Hay que trabajar mucho y en serio”. Así lo hizo.

No volví a ver ni a Schiffrin ni a Eva así que ignoro cómo fue el proceso que implicó su participación, pero cuando finalmente accedí al resultado lloré. Eva describía escena por escena el saqueo genocida que produjo las desapariciones. Luego se detenía en la situación descripta por lo apropiadores al encontrarse con la beba, que por entonces tenía dos meses. Estaba sola en una sillita arriba de la mesa de la cocina y debajo de una lámpara desnuda: del cable solo colgaba una bombita de luz. Los apropiadores eran vecinos que fueron convocados por la patota para que les den información sobre la pareja que vivía en esa casa. A cambio le ofrecieron “llévense lo que quieran”.

Se llevaron a la bebé y una garrafa.

En su declaración judicial la apropiadora narró que durante días y días la beba no paró de llorar. Agotada, tuvo una idea: ponerla en la misma situación que la encontró. La colocó entonces en su sillita arriba de la mesa de la cocina, justo debajo de la lámpara, pero recién cuando quitó el artefacto que la decoraba y dejó la bombita desnuda la beba paró de llorar. Eva dictaminó que esa lámpara era su mamá. Probó así que los bebés de dos meses tenían memoria y sentimientos. Dimensionó la herida que le produjo la desaparición de sus padres: era enorme, como ese llanto continuo e inconsolable.

Obviamente no fue lo único que evaluó la Corte para otorgar la restitución, pero sí lo que mejor describe el método Giberti: ser sensible es ser inteligente. Ser trabajadora “mucho y en serio” es ser profesional.

Podría recordar también a la Eva periodista, porque ese fue su origen –comenzó en el diario La Razón en los 60; en los 90 fue una de las diez aportantes que permitió fundar la revista El Porteño, donde también escribió- o resaltar la importancia que tuvo para la generación de padres y madres que se crio escuchándola en las tardes de Sábados Circulares, el legendario y ultra popular programa de televisión conducido por Pipo Mancera. La mía anotaba todo lo que decía Eva.

Pero para despedirla prefiero recordarla como mi psicoanalista. Recurrí a ella tiempo después de aquel primer encuentro, cuando ya tenía un trabajo de cierta jerarquía en Página 12, un diario que me hacía llorar la maternidad. La sesión era en su departamento a donde me esperaba con pañuelos descartables, un delicioso té servido en tazas de porcelana y masitas de diseño: la terapia perfecta para una madre agotada y una trabajadora maltratada. Un día, en un alto de mis lamentos, me señaló el retoño de un gingko biloba que crecía en su balcón. Me contó que es una especie milenaria que nació antes que los dinosaurios, que fue capaz de acumular experiencias para transformarlas en delicados mecanismos de defensa hasta convertirse en la única que sobrevivió a la bomba de Hiroshima: no solo volvió a brotar, sino que fue capaz de dar semillas para expandirse como símbolo de resistencia y esperanza. Además es hermosa.

Me quedo con eso.

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A 40 años de la sentencia: ¿Qué significa hoy el Juicio a las Juntas?

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Este martes 9 de diciembre se cumplen 40 años de la lectura de la sentencia del Juicio a las Juntas Militares. Habrá un acto en la Corte Suprema de homenaje a los jueces Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz (fallecieron los otros dos integrantes de aquella Cámara Federal: Andrés D’Alessio y Jorge Torlasco).

Testigo privilegiado de muchas de las audiencias por su cobertura para el diario La Razón, Sergio Ciancaglini, actual periodista de MU y coautor del libro Nada más que la verdad (junto a Martín Granovsky) repasa escenas, revelaciones y el contexto de una experiencia inédita en el mundo en la que por primera vez se juzgó un crimen masivo cometido desde el Estado por una dictadura.

Los testigos, los alegatos, las sorpresas, la ubicación de la locura y de la cordura. Los gestos de Videla, Massera y Viola. Los testimonios de las mujeres sobre los ataques y violaciones que sufrieron. El antisemitismo militar. El peso desde el cual los médicos calculaban que era factible torturar. El sitio de lo impensable, y la proyección de aquella historia pensando en los derechos humanos del presente.

Por Sergio Ciancaglini

A 40 años de la sentencia: ¿Qué significa hoy el Juicio a las Juntas?
Los militares en 1985, de pie ante los jueces. Fotos gentileza de Telam y Fondo Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. Archivo Memoria Abierta.
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