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Derechos torcidos

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos confirmó lo que denuncian los pueblos indígenas: el extractivismo condena a las comunidades originarias a la pobreza, desalojos y muerte. La responsabilidad de empresas y Estados que violan las leyes. ▶ DARÍO ARANDA

“En 1492 los pueblos indígenas eran expulsados de sus territorios. En 2015, también”, señala el cartel de Amnistía Internacional que empapeló Buenos Aires en octubre pasado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el mayor órgano continental en la materia, acaba de publicar un informe que va en el mismo sentido: confirma que los gobiernos de América (de derecha a izquierda) violan los derechos humanos de los pueblos indígenas y lo hacen para avanzar con proyectos extractivos: minería, petróleo, agronegocios, represas.

En Argentina hay más de 180 conflictos territoriales.

500 años

“Aquella violenta marea de codicia, horror y bravura no se abatió sobre estas comarcas sino al precio del genocidio nativo. Desterrados de su propia tierra, condenados al éxodo eterno, los indígenas de América Latina fueron empujados hacia las zonas más pobres. Las matanzas de los indígenas que comenzaron con Colón nunca cesaron”, explica Eduardo Galeano en el histórico libro Las venas abiertas de América Latina, publicado en 1970.

Casi medio siglo después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó el informe Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. Son 190 páginas con lenguaje técnico-jurídico y diplomático, muy crítico sobre la situación actual de gobiernos y empresas, y su relación con la violación de derechos humanos: “La llegada del siglo XXI trajo consigo un aumento significativo de las extracciones mineras y petroleras en el continente y, más específicamente, en América Latina y el Caribe. Igualmente, ha aumentado significativamente la presencia de monocultivos de exportación que cubren amplios territorios, con altos impactos ambientales, y suman enormes volúmenes de producción”, señala el informe. Y cita como ejemplo las amplias superficies con soja, caña de azúcar y palma aceitera.

Y cuestiona: “Junto con la ampliación e intensificación de actividades de esta naturaleza, la Comisión ha podido observar que se han producido serios impactos en los derechos humanos de las poblaciones en donde tienen lugar”. Alerta: “Es reiterada y consistente la información recibida con relación a impactos negativos ambientales, sociales, culturales y humanos que generan estas actividades”.

CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington (Estados Unidos). Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

Como todo espacio diplomático, no se caracteriza por definiciones tajantes. A lo largo del informe sobresalen detalles de legislaciones vigentes, tratados internacionales de derechos humanos, convenciones internacionales, recomendaciones a los Estados, pero también definiciones claras: “Con alarmante frecuencia (se ejecutan) planes y proyectos de carreteras, canales, represas, hidroeléctricas, puertos, complejos turísticos, parques eólicos o similares que tienen lugar en afectación a tierras y territorios indígenas y tribales. La tecnología moderna permite intervenciones en zonas hasta ahora remotas, provocando un desplazamiento significativo y daños irreparables a la tierra y los recursos naturales de los pueblos indígenas”.

La Comisión confirma los “graves impactos sociales y culturales” que acarrean las actividades extractivas y denuncia que los pueblos indígenas sufren “impactos profundos”. Detalla: “Afectaciones en la salud, alteración en las relaciones comunitarias, la calidad de vida, migraciones, desplazamiento de comunidades, cambios en patrones tradicionales de economía”. Y asegura que los más afectados son los niños, las mujeres y los adultos mayores.

Minería

El informe de la CIDH señala que la minería produce destrucción de ecosistemas donde se ubican las canteras, afectación del sistema hidrológico, contaminación del agua y emisiones de polvo, entre otros. Algunos tipos de minería tienden a concentrar y liberar contaminantes en el medio ambiente. Sostiene que, en la minería a pequeña escala, es clara la contaminación por mercurio. Y en la minería a gran escala (por ejemplo, de oro), alerta sobre el uso de cianuro en el proceso de lixiviación.

“La implementación de este tipo de proyectos puede suponer una seria contaminación por el vertimiento de sustancias en el medio ambiente, bosques y ríos tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas. Estas afectaciones pueden llegar a ser devastadoras en casos de proyectos mineros a gran escala o cuando se otorga un gran número de concesiones de pequeña escala sobre territorios indígenas”, advierte la CIDH y señala “efectos nocivos en la salud” de los pueblos indígenas.

Recuerda el informe que, tras la culminación de la extracción minera, “se carece de planes de cierre y remediación ambiental adecuados que aseguren la superación de los pasivos ambientales generados”. Define como “alarmante” la información recibida sobre la actividad minera en Perú, con más de 8.600 pasivos ambientales en 21 regiones del país.

Afirma que la minería genera “un intenso ritmo de deforestación y contaminación de suelos y aguas”.

Hidrocarburos

La Comisión señala que la explotación de hidrocarburos implica la apertura de trochas y la contaminación por derrames o pérdidas en la extracción. “La CIDH ha recibido información sobre derrames en la selva amazónica (Ecuador) debido a la rotura de oleoductos o tuberías generando, entre otros efectos, la presencia de cadmio en el agua. Se ha documentado ampliamente que la exposición al petróleo y a los compuestos químicos vinculados al mismo petróleo provoca efectos nocivos para la salud y la vida del ser humano”.

También advierte que la explotación petrolera genera a su vez subproductos y desechos tóxicos en todas las etapas de las operaciones: perforaciones de exploración, producción, transporte y refinación. Todo esto produce hechos de contaminación y afectación de derechos indígenas.

Agronegocios

La producción extensiva de palma africana, caña de azúcar y soja provoca “impactos desproporcionados” dice la CIDH. Cita ejemplos de  Honduras y Perú. “Los monocultivos tienen también efectos ambientales agudos como la pérdida de la biodiversidad y la seguridad alimentaria, el aumento del uso de agroquímicos, el avance de la frontera agrícola sobre áreas naturales, entre otros”.

La Comisión cuestiona la “autorización del uso de semillas transgénicas, acción estatal que desconoce las formas propias del manejo y gestión de los territorios indígenas”. Recuerda que se autorizaron semillas transgénicas de soja, maíz y algodón en contra de la decisión de los pueblos indígenas de contar con un territorio libre de transgénicos. Precisa que los transgénicos “afectan las prioridades de desarrollo” de los pueblos indígenas en torno al uso propio de las semillas originarias y perjudicando su seguridad alimentaria.

Entre las principales consecuencias, la CIDH denuncia el “poco apoyo económico a la agricultura indígena o campesina, la negación de la soberanía alimentaria, la desarticulación de prácticas e instituciones de cooperación comunitaria, el despojo de tierras”. También explica que los estados fomentan conflictos intracomunitarios para debilitar la organización indígena, y permiten -por acción u omisión- la migración forzosa y la contaminación de flora, fauna, suelo y agua.

Otra relación de causas y efectos: “Dicho tipo de agricultura propone el monocultivo a partir de semillas transgénicas que exigen altas cantidades de agrotóxicos. Se produciría la aspersión de sustancias tóxicas en comunidades adyacentes a los cultivos, afectando su salud y contaminando el medioambiente”. Destaca que así se contaminan las fuentes de aguas de campesinos y comunidades originarias.

Y afirma que las semillas representan, para los pueblos indígenas “recursos vitales para su subsistencia”. Cuestiona que, mediante el patentamiento de transgénicos, se prohíba el uso propio y la libre circulación de semillas criollas.

El informe señala que el agronegocio y los monocultivos “amenazan la soberanía y seguridad alimentaria”. Y sostiene que los pueblos indígenas deben tener acceso a fuentes de alimentación en base a sus propias actividades de subsistencia, tales como la caza, la pesca y la agricultura. Denuncia que las actividades extractivas “tienen un impacto en el derecho a la alimentación de tales pueblos y puede colocar en riesgo su existencia misma”.

Represas

Las grandes obras hidroeléctricas tuvieron su auge en la segunda mitad del siglo XX y suelen publicitarse como “energías limpias”. Pero desde hace décadas acarrean cuestionamientos sociales y ambientales.

La CIDH precisa que las represas en tierras indígenas acumulan denuncias por interrumpir el cauce natural de los ríos e impactan en las formas propias que tienen las comunidades de utilizar sus aguas, generalmente para la agricultura y sus cosechas. Y vincula a las represas con los datos sobre aumento de enfermedades. “En el caso de la construcción de represas se ha informado sobre el aumento de enfermedades como dengue, malaria, diarrea y problemas de la piel”, precisa el informe.

Derechos

Los pueblos originarios del continente tienen frondosa legislación que protege sus derechos y territorios, pero esas leyes no se cumplen por el accionar de los Estados, empresas extractivas y, fundamentalmente, el propio Poder Judicial.

“Los Estados no pueden otorgar concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales que se encuentran en los territorios que no han sido delimitados, demarcados o titulados, sin consulta efectiva y sin el consentimiento informado de los pueblos indígenas”, destaca la Comisión. Refiere al “derecho a la consulta” y al “consentimiento libre, previo e informado” que debe tener toda acción que pudiera afectar a los pueblos indígenas, derecho vigente en distintas leyes nacionales y tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT.

“Los Estados tienen una obligación específica de consultar, y garantizar su participación efectiva”, reitera la CIDH, y resulta taxativa con respecto a los pueblos originarios: si no se cumple el consentimiento, habrá violación de sus derechos humanos.

La Comisión considera que la implementación efectiva del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas y tribales “sigue siendo una tarea incompleta en la mayor parte de los Estados del continente”.

En Argentina existen más de 25 millones de hectáreas con cultivos transgénicos, 800 proyectos mineros en estudio (una decena en explotación) y amplias regiones con extracción petrolera (Vaca Muerta está en tierras de 27 comunidades indígenas), pero nunca se aplicó el derecho al consentimiento de las comunidades.

La CIDH resume: “Los Estados reconocen el derecho a la consulta en el plano normativo, pero no lo aplican en la práctica”.

Violencia

La Comisión afirma que cada vez que las comunidades indígenas se organizan y resisten el avance de proyecto extractivos sobrevienen “actos de hostigamiento, amenazas y agresiones”. Se repiten persecuciones penales en contra de autoridades, líderes y miembros de comunidades; presiones, secuestros y asesinatos. El extractivismo vulnera “el derecho a la vida” de miembros de pueblos indígenas. “La CIDH observa con preocupación que se han presentado asesinatos de líderes, lideresas o miembros de estos pueblos y comunidades en contextos de oposición a proyectos de esta naturaleza”.

El marzo último fue asesinada Berta Cáceres, líder indígena de Honduras, referente en la lucha contra las megarrepresas. Se sumó a la larga lista de indígenas y campesinos asesinados por defender el territorio.

La CIDH afirma que en la mayoría de los casos no se llega a determinar a los responsables. Y focaliza cuáles son las causas: “Existe una grave situación de impunidad en el continente con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de proyectos de extracción. No debe perderse de vista que determinadas empresas o grupos empresariales suelen ser agentes económicos influyentes, sobre todo en economías altamente dependientes de las actividades que estas empresas realizan y carecen de voluntad política para asegurar un debido acceso a la justicia”, plantea el informe.

Dos casos emblemáticos de Argentina son el diaguita Javier Chocobar, quien fue asesinado en 2009 en Tucumán, y el qom Roberto López muerto por balas policiales en 2010, en Formosa. No hay detenidos y aún no hubo juicio.

Argentina

La ONG de derechos humanos Amnistía Internacional realizó en 2015 un mapa de conflictos indígenas. Detectó en dicha investigación un piso de 183 casos. “Son solo un número representativo de los conflictos presentes en Argentina en los que comunidades indígenas exigen el cumplimiento de sus derechos frente a gobiernos (municipales, provinciales, nacional), empresas (agropecuarias, mineras, petroleras, de turismo, entre otras), y ante jueces y fiscales del Poder Judicial que desoyen las normativas vigentes”, explica Amnistía en el sitio web territorioindigena.com.ar, donde se pueden chequear y sumar nuevos casos.

El mapa es una herramienta colaborativa de diversas organizaciones, abierta, de actualización periódica y a disposición de todas las comunidades que lo requieran. Participaron el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), la Defensoría del Pueblo de la Nación, la ONG Abogados de Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes), la Fundación Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).

“La población indígena en Argentina fue sistemáticamente negada y excluida a lo largo de la historia del país. Durante la época de la colonización, y especialmente con la serie de campañas militares llevadas a cabo, se produjo el exterminio de una gran parte de los pueblos indígenas, perpetrando un literal genocidio. Por la usurpación de sus territorios a partir del siglo XIX y el despojo de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a vivir en situaciones de extrema pobreza, lo que derivó en otras formas de exclusión social”, señala Amnistía Internacional.

Y, en línea similar a la CIDH, informa: “Existe en Argentina una significativa distancia entre los derechos vigentes en leyes provinciales, nacionales y tratados internacionales de derechos humanos y su efectiva aplicación. La Argentina debe asumir su historia para poder transformar las prácticas que siguen reafirmando patrones de discriminación y exclusión. Tal como graficó Félix Díaz, autoridad de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh, en un mensaje que interpela a toda la sociedad: ‘Los derechos humanos aún no llegaron a los pueblos indígenas’”.

Ganadores

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestiona el relato dominante, que lleva cinco siglos, que plantea que la explotación de recursos naturales supone un beneficio local: “Si bien es común referirse al ‘desarrollo’ como base para favorecer la explotación de recursos naturales, varios de los países ricos en estos recursos naturales y que privilegian su extracción presentan bajos niveles de desarrollo humano. Es preocupante notar que si bien los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes son comúnmente los más afectados, la vasta mayoría de los beneficios derivados de tales proyectos suelen recaer sobre otros. Y, con frecuencia, las zonas donde se llevan adelante proyectos de extracción presentan cifras bajas de desarrollo socioeconómico”.

Con otro estilo, Eduardo Galeano lo había resumido en 1970: “El subdesaroollo de América Latina proviene del desarrollo ajeno y continúa alimentándolo”.

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