Nota
Alerta Senado: avanza el debate por la reforma del Código Penal
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunió para definir la dinámica de tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal, que presenta graves retrocesos en materia de aborto. El fixture de exposiciones ya comenzaría en los próximo días. Las organizaciones denuncian que presenta serias falencias respecto al establecido en 1921 y que tampoco recoge los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. Los principales puntos, en esta nota.
Alerta.
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación se reunió para definir la dinámica de tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal que entre las modificaciones propuestas presenta graves retrocesos en materia de aborto.
La reunión, el pasado martes 13 de agosto, fue abierta por su presidente, el senador Pedro Guastavino (Frente para la Victoria), quien manifestó que se había consensuado la necesidad de iniciar una serie de invitaciones para expositores.
“Más allá de que no podemos obviar el contexto que viviremos en los próximos seis meses, atravesado por la cuestión electoral, me parece que podríamos hacer el esfuerzo de poder dar tratamiento al tema en lo que resta del año. ¿Estamos de acuerdo?”, preguntó Guastavino.
La dinámica de tratamiento fue propuesta por el senador Federico Pinedo (Cambiemos): un mínimo de tres reuniones informativas con expositores para discutir, antes de las elecciones, en principio la parte general del Código Penal. El fixture de exposiciones comenzaría en los próximos días, y se propuso que entre lxs primerxs invitadxs estén quienes fueron redactores del anterior proyecto. Esta agencia se comunicó luego de la reunión de comisión con la abogada Maria Elena Barbagelata, quien integró la anterior comisión redactora, y hasta el momento no había sido invitada.
El senador Guastavino propuso también invitar a miembros de los tribunales superiores de las provincias. Y la senadora Elías de Pérez (Cambiemos), activa militante contra la legalización del aborto, planteó que cada integrante de la cámara presente un listado con juristas de su provincia.
A las 15.16 había comenzado la reunión de comisión, a las 15.31 horas terminó. Quince minutos reloj.
El proyecto
El texto del nuevo Código Penal tiene 540 artículos, 220 más que el vigente. Fue redactado por una comisión especial formada por el gobierno y presidida por el juez de Casación Penal Mariano Borinsky, entrevistado por MU en noviembre de 2017 por este tema.
Ingresó a la Cámara de Senadores el lunes 25 de marzo de este año a las 21.00 horas según indica el sello de la dirección de Mesa de Entrada. Un día después fue girado a la comisión cabecera, presidida por Guastavino. Y setenta días después, en el Salón Eva Perón, mismo salón en el que se convocó la reunión que definió la dinámica de tratamiento, fue presentado personalmente por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano que ante senadores, senadoras y cámaras dijo: “Es un Código Penal posible, basado en la vida cotidiana de la sociedad”.
Mientras tanto, en la vida de las paredes para afuera de los salones del Senado, las mujeres siguen muriendo por abortos clandestinos.
El proyecto de nuevo Código Penal se compone de tres libros de 208 páginas. El primer libro: disposiciones generales. El segundo: de los delitos. El tercero: delitos contra el orden internacional.
Es en el Libro Segundo, en el apartado “Delitos contra la vida”, donde aparece por primera vez la palabra “aborto”.
“Cada artículo del Código Penal describe una conducta. Es el lugar más rígido, más violento del Estado, porque es donde se sientan las bases punitivas”, explicó a MU en una nota publicada en junio la abogada experta en derechos humanos Verónica Heredia.
Lo que propone el proyecto son artículos que atrasan en derechos y no recogen el histórico debate por la legalización que se dio en el Parlamento el año pasado y obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.
Para atrás
El artículo 85, el primero que aparece en realción al tema, establece penas de tres a diez años de prisión “para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer y de uno a cuatro años para quien obrare con consentimiento de la mujer”. En ambos casos las penas se elevan hasta quince o hasta seis años respectivamente si “el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Y en el artículo 86 se detalla que “se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
El proyecto del nuevo Código Penal no sólo es un retroceso respecto al establecido en 1921, sino que no contempla lo lineamientos de la Organización Mundial de la Salud cuando define: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En relación a los causales de no punibilidad del aborto, los limita a los aspectos físicos y mentales, y abre la puerta a una interpretación más restringida que la actual.
Una de las figuras más graves del nuevo Código es la incorporada según el artículo 87, que habla del “aborto culposo” en los siguientes términos: “Se impondrá prisión de uno a tres años al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare”. Diversas organizaciones sostuvieron en un documento en octubre – cuando se difundió el borrador del Anteproyecto- que “el aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada”. Es decir, ni el mundo se animó a tanto.
Pero el artículo 88 es el que termina de encender las alarmas. Según el Código Penal vigente “la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causase” puede ir de 1 a 4 años presa. Si bien el anteproyecto actual reduce a 3 los años de prisión, le da un inédito margen de parcialidad a los jueces que definen la pena. Es entonces cuando se agrega que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.
En ningún otro artículo del Código Penal aparece la posibilidad de que una jueza o un juez tome la decisión de perdonar o no a quién cometió un delito con las consideraciones vagas que permite en el caso del aborto.
La abogada Verónica Heredia explica: “No hay ninguna norma en el Código Penal que habilite al juez a poner o no pena de esa manera. En el derecho penal, como es lo más gravoso que le pasa a una persona, tiene que estar todo muy específicamente establecido y acá se le está dejando a un juez abierta la posibilidad para que determine si le corresponde o no la pena. Quieren evaluar quién sos, por qué lo hiciste y si merecés o no que te perdonemos. Volvemos a la inquisición”
Se encienden las alarmas.
Nota
Pablo Grillo: llaman a indagatoria al gendarme Guerrero a seis meses de un disparo criminal

El 2 de septiembre el gendarme que disparó una granada de gas lacrimógeno por fuera de todos los protocolos de la fuerza deberá comparecer ante la justicia. La decisión la tomó la jueza María Servini de Cubría más de cuatro meses después del hecho. Pablo Grillo luchó por su vida, perdió masa encefálica y hoy se encuentra en plena rehabilitación. Todo lo que deberá explicar Héctor Guerrero y que implica a su principal defensora y la responsable de la violencia estatal: Patricia Bullrich.
Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
Cuatro meses y una semana pasaron desde el miércoles 12 de marzo. Ese día, durante otra violenta represión a la marcha de jubilados y jubiladas, el Gendarme Héctor Guerrero le disparó fuera de toda legalidad una granada de gas lacrimógeno al reportero gráfico Pablo Grillo, cuyo impacto casi lo mata, y por el que perdió parte de la masa encefálica, estuvo casi tres meses internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía y por el que hoy continúa en proceso de rehabilitación. Cuatro meses y una semana pasaron hasta hoy, lunes 21 de julio, en el que la jueza María Servini citó a indagatoria al gendarme, autor material de lanzamiento, para el próximo 2 de septiembre.
Es decir: entre la ejecución y la audiencia habrán pasado 131 días, casi seis meses, casi medio año.
El camino de la in-justicia
En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Como ese juzgado estaba vacante y subrogado por Ariel Lijo, quien también se declaró incompetente y declinó la competencia, el expediente regresó al Juzgado N° 1 el 28 de marzo y la jueza Servini lo tiene en sus manos desde el 10 de abril, a la vuelta de una licencia.
La cronología detalla el tiempo que una familia debe atravesar para exigir justicia por un hecho de violencia estatal: desde el 21 de marzo en que el papá, la mamá y el hermano de Pablo se presentaron en la causa como querellantes, solicitaron se llame a Guerrero a declarar “en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero no hubo respuesta. Por eso, el 6 de junio, reiteraron el pedido con estos argumentos: “Desde el inicio de la investigación, todas y cada una de las pruebas recabadas por el Juzgado corroboran lo que planteamos en nuestra querella del 21 de marzo: el cabo primero Héctor Jesús Guerrero de la Gendarmería Nacional Argentina fue el autor del disparo de la pistola lanzagases que hirió de gravedad a Pablo Grillo el 12 de marzo a las 17.18hs”. Y agregaron: “En el pedido que presentamos ante la jueza Servini ofrecemos una descripción de los hechos y un análisis pormenorizado de los elementos de prueba existentes hasta el momento”.
Y no hubo dos sin tres: el 15 de julio se le volvió a exigir al Juzgado que lo cite a Guerrero.
Y la tercera fue la vencida: este lunes, Servini citó a prestar declaración indagatoria al cabo Guerrero como autor del disparo con cartucho de gas lacrimógeno calibre 38mm que impactó en la cabeza de Pablo Grillo. La audiencia será el 2 de septiembre a las 10.
Guerrero es el primer efectivo formalmente imputado en la causa por el operativo policial del 12 de marzo.
Desde la querella informaron: “El juzgado ordenó la realización de una pericia balística a cargo de la División Balística de la Policía de la Ciudad para reconstruir con el mayor nivel de precisión técnica posible el disparo que hirió de gravedad a Pablo. Si bien la jueza consideró que ya existen elementos de prueba contundentes respecto de la responsabilidad de Guerrero para esta instancia, sostuvo que la pericia es necesaria para afianzar la reconstrucción de la dinámica del hecho”.
La pericia tendrá como objetivos precisar:
-La trayectoria y velocidad del proyectil que impactó en la cabeza de Pablo Grillo;
-La posición del arma al momento de efectuarse el disparo y el ángulo de salida del proyectil;
-Analizar si el proyectil impactó previamente contra otra superficie, y si eso alteró su dirección o energía.
-Las ubicaciones de Grillo y de Guerrero al momento del disparo.
El juzgado también ordenó, previo a la pericia, una inspección en el lugar del hecho (la esquina de Hipólito Yrigoyen y Solís) que incluirá un relevamiento fotográfico terrestre y aéreo y la elaboración de un croquis detallado de la escena.
Además, le prohibió a Guerrero la salida del país.
Compartimos el perfil de Pablo que realizamos en la edición 203 de MU.
Nota
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Nota
Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Hoy se cumplen 23 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki que estaban movilizándose en Puente Pueyrredón, en el municipio bonaerense de Avellaneda. No eran terroristas, sino militantes sociales y barriales que reclamaban una mejor calidad de vida para los barrios arrasados por la decadencia neoliberal que estalló en 2001 en Argentina.
Aquel gobierno, con Eduardo Duhalde en la presidencia y Felipe Solá en la gobernación de la provincia de Buenos Aires, operó a través de los medios planteando que esas muertes habían sido consecuencia de un enfrentamiento entre grupos de manifestantes (en aquel momento «piqueteros»), como suele intentar hacerlo hoy el gobierno en casos de represión de sectores sociales agredidos por las medidas económicas. Con el diario Clarín a la cabeza, los medios mintieron y distorsionaron la información. Tenía las imágenes de lo ocurrido, obtenidas por sus propios fotógrafos, pero el título de Clarín fue: “La crisis causó 2 nuevas muertes”, como si los crímenes hubieran sido responsabilidad de una entidad etérea e inasible: la crisis.

Darío Santillán.

Maximiliano Kosteki
Del mismo modo suelen mentir los medios hoy.
El trabajo de los fotorreporteros fue crucial en 2002 para desenmascarar esa mentira, como también ocurre por nuestros días. Por aquel crimen fueron condenados el comisario de la bonaerense Alfredo Franchiotti y el cabo Alejandro Acosta, quien hoy goza de libertad condicional.
Siguen faltando los responsables políticos.
Toda semejanza con personajes y situaciones actuales queda a cargo del público.
Compartimos el documental La crisis causó 2 nuevas muertes, de Patricio Escobar y Damián Finvarb, de Artó Cine, que puede verse como una película de suspenso (que lo es) y resulta el mejor trabajo periodístico sobre el caso, tanto por su calidad como por el cúmulo de historias y situaciones que desnudan las metodologías represivas y mediáticas frente a los reclamos sociales.
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