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Informe Alerta Argentina. Causas armadas. Caso testigo: Gabriel Roser

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Gabriel Alejandro Roser es un militante popular, responsable de un comedor comunitario que funcionaba en su propio domicilio, en la zona de Tolosa, en una de las tantas barriadas pobres de la ciudad de La Plata; hasta el momento de su detención, era el encargado a nivel nacional del área de seguridad del Movimiento de Unidad Popular. Tiene veintiséis años, y estuvo detenido durante un año y siete meses en la Unidad Penal de Magdalena por ser imputado en una causa armada por personal policial de la comisaría sexta de Tolosa, y convalidada por el Agente Fiscal Marcelo Eduardo Martini a cargo de la UFI 3 y el titular del Juzgado de Garantías nro 3 Néstor de Aspro en la IPP N° 20743.
El 24 de abril de 2004, el comerciante y funcionario policial Marcelo Rodolfo Toni y otras dos personas, resultaron víctimas de un robo a mano armada que se consumó en autoservicio propiedad del mencionado, y del que participaron al menos tres personas, quienes se apoderaron ilegítimamente de dos relojes pulsera, dos aparatos de telefonía celular, y la suma de ochocientos noventa pesos.
Inmediatamente de cometido tal delito, el mismo Marcelo Rodolfo Toni, sale tras los autores del hecho a bordo de un vehículo propiedad de su amigo y también damnificado por el delito Diego Hernan Casagna. Mientras dicho seguimiento se producía, comunica lo ocurrido a sus camaradas de la seccional sexta de policía de Tolosa, quienes se suman a la persecución, hasta que los sospechosos lograron darse a la fuga.
Luego de ello, tanto Toni como su amigo Casagna se trasladan a la comisaría sexta de Tolosa a fin de participar en las diligencias de rigor. Esto es, suscribir el acta de procedimiento y prestar declaración testimonial. En esa ocasión el comerciante y funcionario policial Marcelo Rodolfo Toni todo lo que afirma es «…que los malvivientes que perpetraron el delito resultan a simple vista (…) mayores de edad, uno de ellos (…) de aproximadamente 1.75 de estatura, de tez trigueña, de cabellos crespos de color oscuro, ondulados y cortos, cara redonda de contextura física mediana, y el restante (…) de alrededor de 1.60 de estatura, de tez trigueña, cabellos cortos oscuros, de contextura física delgada (…) A preguntas refiere que se halla en condiciones de realizar un dictado de rostro de los dos malvivientes que perpetraron el ilícito y con relación al tercer sujeto manifiesta que observó su rostro…» (fs. 1/3, y 8 y vta.).
Dos días más tarde, es decir el 26/04/04, ante el Fiscal Martini, Toni no solo aporta la identidad de los presuntos autores, a quienes identifica como Timoteo de unos 22 o 23 años, Rossi (por Roser) de 25 aproximadamente y un tercero apodado «El Chino» de 30 años o algo menos. Sino que llamativamente y para dar razón de sus dichos, afirma que conocía a los mismos de tiempo antes, por haber actuado respecto de ellos en su condición de funcionario policíal de la comisaría 6ta. de Tolosa, y porque éstas personas además habían cometido en reiteradas oportunidades -cuatro- delitos contra la propiedad que lo habían tenido como damnificado. Esta declaración fue completada por los compañeros del testigo, y así se tuvo, que Rossi era Roser, y Timoteo un menor de edad.
Dicho paquete de pescado podrido fue gustosamente adquirido y convalidado tanto por el Fiscal Martini, quien no indagó de que forma Toni y los restantes damnificados habían llegado a adquirir esa información incongruente con sus primeras declaraciones en la comisaría, como por el Juez de Aspro, quien ordenó el allanamiento a la vivienda de Gabriel y posteriormente hizo lugar al pedido de prisión preventiva.
Desde la primera oportunidad, Roser declaró y afirmó su inocencia, e ingenuamente y en la creencia de que se trataba de un malentendido, solicitó que se lo exponga en una rueda de reconocimiento. Diligencia que fue cumplida por Toni y su amigo Casagna, no sin hacer ostentación del impune manoseo con el cual podía incorporar lo que desease en el expediente, conciente de que la suerte de Gabriel estaba echada (fs.92/93). Más aún cuando Marcelo Rodoldo Toni, en una verdadera profecía de autocumplimiento y como tributo al olfato policial de sus compañeros, señaló la fotografía de Gabriel que meses antes (1) había sido incorporada al álbum de sospechosos de la comisaría 6ta. (fs. 48).
Así, primero negó haber visto la fotografía que oportunamente se le había exbibido, y por cuyo reconocimiento Gabriel había sido detenido. Luego, como la contextura física de Gabriel es robusta, y no mediana como afirmara Toni desde un principio, en relación a uno de los autores del hecho, la modificó para así ajustarla a sus características Asimismo, como junto a Gabriel quiso involucrar a Timoteo, y éste resultó menor de edad, no tuvo ningún empacho en sostener que uno de los autores era de contextura chica y no llegaba a los dieciocho años. No obstante haber afirmado desde un principio, que a simple vista quienes habían intervenido en el hecho eran mayores de edad.Por último, al señalar a Gabriel agregó un nuevo dato, ahora lo conocía por la zona donde vivía.
Teniendo en cuenta lo relatado nos preguntábamos al momento de tomar la defensa técnica ¿es lógico creer que quien ha sido damnificado por un ilícito en el cual se lo habría desapoderado de diversos bienes, constándole previo a prestar su primer declaración, la identidad y zona de residencia de los autores del mismo, frustre el esclarecimiento del hecho y con ello la posibilidad de recuperar los bienes de los que fuera desapoderado, aportando solo la descripción física, sexo, edad estimada, vestimenta y refiera estar en condiciones del realizar un dictado de rostro? Más aún, si tenemos presente que el testigo, reviste la calidad de funcionario policial, mal podrá argumentarse que Marcelo Rodolfo Toni se sintió intimidado, incómodo, inhibido o mal tratado en dicha seccional policial, y dijo ante el Agente Fiscal lo no dicho por tales motivos antes a sus compañeros. O que sus compañeros no hicieron constar, lo que si hizo constar el Agente Fiscal. Pensábamos también en los propios dichos de Toni, cuando al momento de prestar declaración ante el Fiscal Martini, ratificaba su declaración anterior y decía impunemente lo que se le venía en gana, sin siquiera hacer una aclaración, aclaración que por cierto tampoco le fue requerida cuando esto último hubiera correspondido, no solo porque el curso natural y ordinario de las cosas así lo hubiera aconsejado, sino porque las normas que regulan la actividad de los representantes del Ministerio Público lo imponen (art. 56 del CPP, art. 54 Ley 12061).-
Es más, el Fiscal Martini debería haberle requerido aporte datos sobre los hechos previos a los que hizo referencia, cuándo fueron cometidos, quiénes fueron los damnificados, los testigos, los bienes ilegítimamente desapoderados, si los mismos fueron denunciados tomar vista de tales investigaciones. Pero nada de eso se hizo y ello no es casual. Puede constatarse en el sistema informático de Mesa General de Entradas de Fiscalía de Cámaras y Garantías de La Plata, que el señor Toni no reviste el carácter de denunciante/víctima/damnificado en ninguna otra investigación, como tampoco Gabriel Alejandro Roser el carácter de imputado.
Todas estas irregularidades quedarían palpablemente evidenciadas durante el debate oral.
El Juicio Oral.
El día 29 de Noviembre de 2005 comenzó el juicio oral contra Gabriel Roser por ante el Tribunal Oral Criminal N° 2 integrado por los jueces Torrisi, Bernard y Doménech, estando a cargo de la acusación el fiscal Jorge Betini. Durante las jornadas de debate y a medida que se fueron sucediendo las declaraciones, comenzaron a eviden-iarse las contradicciones y los manejos arbitrarios de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento en el cual fuera implicado Roser.
Esclarecedora fue la declaración de Marcelo Toni, quién no solo no pudo explicar la forma en la cual pudo individualizar a los autores del hecho, siendo que en su primera declaración en la comisaría solo había aportado datos fisonómicos, para aportarlos luego en la fiscalía, sino que también elaboró una absurda historia en la cual refirió que con posterioridad a haberse producido el hecho y antes de declarar en la comisaría se dedico a buscar por el barrio datos que le permitieran dar con los autores del hecho y que fue así que finalmente dio con los datos de Rosi, Timoteo y El Chino. La elucubración no tuvo otro objetivo que el de ocultar lo que, de sus propios dichos, surgía como evidente: la foto que a Roser le sacaron en la Comisaría 6ta ya le había sido exhibida, los datos ya habían sido aportados por sus colegas de la bonaerense y el armado de la causa comenzaba a gestarse. Como quien esconde algo que sabe irregular, Toni al ser preguntado sobre si le habían sido exhibidas fotografías con anterioridad al reconocimiento en rueda de personas, manifiesta en forma rotunda que no, pero momentos después, al serle exhibida el acta de fs 28 incorporada por lectura, en la cual consta la exhibición de los libros de modus operandi (2) en la comisaría, no tuvo más opción que reconocer su firma y expresar que, ahora si recordaba y que los mismos le fueron exhibidos previamente a realizar la diligencia del reconocimiento en rueda. En conclusión, Toni no pudo explicar si el ingreso de Roser en la causa había sido por los elementos recabados en sus investi-gaciones personales (comentarios de personas que ni siquiera pudo individualizar y que referían que Roser se juntaba en una esquina con quienes le habían robado) o por el recuerdo de las características fisonómicas. Lo único que quedó demostrado por los propios dichos de Toni es que previamente a realizar el reconocimiento en rueda de personas, vio las fotos en el álbum de modus operandi, y que esto fue lo que con posterioridad le permitió indivi- dualizar a Roser.
En lo que respecta a Diego Hernán Casaña, otra de las víctimas del hecho y amigo de Toni, su relato, que comenzó siendo puntual y prolijo, se desmoronó al momento en que quiso ocultar lo inocultable, que es que él también había visto el libro de modus operandi junto con Toni. En tal sentido al ser indagado sobre si había visto álbumes fotográficos antes del reconocimiento en rueda, manifestó que los había visto después de la diligencia de reconocimiento en rueda y que él y Toni habían ido en días distintos a realizar tal diligencia. Luego ante preguntas formuladas comenzaría a contradecirse para terminar diciendo que fueron al reconocimiento del álbum fotográfico el mismo día solo que él fue a la tarde. Este dato puntual permitió evidenciar que tanto Toni como Casaña vieron la foto antes del reconocimiento en rueda de personas y que fue esto lo que les permitió identificar a Roser en dicha diligencia.
Finalmente culminó su declaración con idos acto fallidos, el primero al decir que Toni nunca le hablo de Rosi, dato que no es menor ya que es la forma en que Toni se refiere a Roser en su declaración ante el Fiscal, y el segundo al decir que no sabían que era Roser el que habían implicado en la causa.
Comentario aparte merecen los funcionarios policiales de la Comisaría Sexta. En primer lugar quienes en ese momento se desempeñaban como personal de calle, no pudieron verter datos que permitieran esclarecer como Gabriel Roser había llegado a la investigación, esto es, explicar de qué tareas investigativas surgió el nombre de Roser como uno de los autores del robo. La realidad es que lo que no podían decir es que el nombre estaba junto a la foto, que todos los datos fueron aportados por ese instrumento de estigmatización con que cuentan las comisarías de la provincia y que fue a partir de esos datos que comenzó a funcionar la maquina de armar causas.
Por otro lado, preguntados sobre cuales eran los criterios para detener a personas por averiguación de identidad, no dudaron en responder que se trata de criterios subjetivos, esto es la imagen que en el funcionario que procede genera la persona a detener. Así se dijo que la vestimenta, la cara, la forma de moverse, lo lugares de reunión, eran parámetros a tener en cuenta. Esto que solo parece un condimento, es trascendental ya que es reflejo de lo que constituye el conocido «olfato policial», ese olfato en el que comienza la maquinaria represiva del estado y que en la mayoría de los casos es la base del armado de causas.
Finalmente, en relación a la forma de llevar los libros de «Modus Operandi», fueron contestes en decir que son una herramienta habitual de las comisarías, que no tienen un orden sistemático que permita ubicar a personas de similares características (como necesariamente debe hacerse en un reconocimiento fotográfico), y que son manejados por el comisario de turno, es decir que es habitual que bases de datos de ciudadanos sean manejados al antojo de quien eventualmente sea titular de una dependencia policial. No es necesario aclarar los riesgos que esto implica y para muestra sobra un botón… la causa de Gabriel Roser (3)
El desistimiento de la acción:
Finalmente, al culminar la última jornada de debate oral, el fiscal de juicio, Jorge Betini, decidió desistir de la acción, argumentando que si bien no contaba con elementos suficientes que le permitieran corroborar que Roser era inocente, no contaba con elementos suficientes para sostener su acusación.
Lamentablemente no se pudo llegar a una sentencia absolutoria que diga lo que realmente surgió del debate: Roser fue víctima de la maquina policial-judicial de armar causas; los libros de «Modus Operandi» son una herramienta funda-mental para ese armado; la policía da arranque a la maquinaria y fiscales y jueces le inyectan el combustible necesario para seguir funcionando; la prisión preventiva es una pena antici-pada que viola elementales garantías constitucionales.
Conclusiones
La causa seguida a Gabriel Roser no es una causa más, no solo por tratarse de un militante y desprenderse la relación del caso con ciertas implicancias de un puntero del Partido Justicialista, sino y fundamentalmente, por evidenciar clara-mente el mecanismo perfectamente aceitado de armado de causas. Es el caso Roser, un claro registro del poder territorial de la policía bonaerense al momento de implicar a sujetos estigmatizados por su procedencia barrial, por su condición de pobre, joven y piquetero, y del criterio discrecional e impune con que manejan su conocido «olfato policial». También es un registro claro de sistemática convalidación de su accionar por parte de Fiscales y Jueces, evidenciando el menosprecio que el valor de la libertad humana representa. Finalmente es un testimonio del manejo arbitrario e ilegal que el estado provincial hace del instituto de la prisión preventiva, utilizando un medida cautelar como una verdadera pena anticipada… cabe recordar a los muertos en la Unidad 26 del Penal de Magdalena y preguntarse ¿cuál es la diferencia intrínseca entre los que allí murieron y Gabriel Roser?
NOTAS
1) En al menos dos oportunidades y con un mes de diferencia (25/02/04 y 19/3/04) Gabriel Roser fue detenido por averiguación de identidad por personal de calle de la Comisaría sexta de Tolosa (La Plata, Provincia de Buenos Aires). En una de esas oportunidades fue conducido junto a dos menores, no obstante contar con su Documento de Identidad y estar a dos cuadras de su casa, por averiguación de identidad a la mentada dependencia policial. En ese lugar fueron conducidos a un cuarto en la parte superior de la comisaría donde se le extrajo una fotografía… sería la foto que luego se ingresaría al libro de Modus Operandi.
2) El uso de álbumes fotográficos de sospechosos por parte de la Institución Policial Bonaerense, ha sido la forma inmemorial con la que los uniformados encargados de cumplir funciones de instrucción judicial se han relacionado con eso que todos conocemos como «delito».
Desde la creación de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 13 de Diciembre de 1880, ha sido una práctica habitual que ésta desarrolle actividades preventivas identificando a personas sospechosas, imputadas de la comisión de un delito o infracción penal a través de los denominados «Prontuarios»: suerte de legajo volcado de datos biográficos e historial de de pases del llamado delincuente
La actividad preventiva de «prontuariar» fue instalando así un imaginario propicio dentro de la Institución Policial, al punto de tornarse en la forma más común de encararse -de manera previa- todas las pesquisas que se iban desarrollando. Cabe decir, la galería de rostros en prontuarios era el marco acotado de posibilidades que tenía una Comisaría para investigar y/o controlar -no los delitos cometidos-, sino los delitos a cometerse por los que eran llamados «los famosos delincuentes de la zona»
En el año 1967, se sanciona un nuevo reglamento que legaliza el uso de Prontuarios en cada Comisaría para individualizar e identificar delincuentes «en hechos ilícitos perpetrados que se ignorase su autor». De este modo la reglamentación abría la puerta para que el personal policial saliera de la actividad prontuarial meramente preventiva, e ingresara de lleno en la escena de la actuación judicial, confeccionando sumarios penales a partir del cotejo de rostros fotografiados que se les enseñaban a las víctimas para que reconozcan la verdadera cara de quien los asaltó. Es a partir de este momento donde aparece la idea de Modus Operandi, concepto que en la jerga policial, viene a sustituir el de prontuario (preventivo) para devenir, como la palabra misma lo insinúa: el modo de proceder cotidiano de aquel personal policial afectado a la investigación; modo habitual de realizar tareas de pesquisa ante un hecho ilícito en el que se desconoce su posible autor.
Los Modus Operandi pasaron a ser carpetas numeradas en el ámbito de cada comisaría provincial, en la cual se registraban las fotografías que se iban tomando a todas las personas que, a criterio del comisario de turno, podrían llegar a ser pasibles de sospecha delictiva en un futuro.
Los instrumentos de recolección de imágenes, pasarían a ser: el hecho de haber quedado alguna vez detenido, la doble AA (detención por averiguación de antecedentes), la contravención, o la insólita situación de verse forzado a fotografiarse cuando alguien sólo acercaba a una comisaría para realizar un simple tramite administrativo. En ocasiones hasta un barrio entero podría llegar a estar fotografiado.
Aquí hay un dato fundamental a tener en cuenta, los rostros que colecciona en su armario un Comisario de turno, poseen si se quiere una característica común, una característica que escapa al mote de «delincuente». Esa característica es la pobreza, una pobreza puesta entre paréntesis y observable por peligrosa. Una colección de gente marginal en varios tomos, un bestiario que se amontona en las periferias. Un inventario de monstruos reunidos por letras.
Pero no habrá una sola «carpeta», en realidad habrá tantas «carpetas» como Comisarías haya. Las «carpetas» son territoriales. Cada Comisaría llevará su propio álbum de fotos de acuerdo a la reglamentación 2019/67, donde habrá de compilar las esfinges de la pobreza, afiliar a los «revoltosos» del barrio, a los menores hijos de esos pobres. Las carpetas Modus Operandi son una manera sutil de apresurarse a prejuzgar al otro por el sólo hecho de ser pobre, estar desocupado o ser un «negro».
Hoy en día, estas carpetas Modus Operandi, han llegado a conformar voluminosos libros con imágenes fotográficas de miles de ciudadanos que desconocen por completo los usos que se le da a su rostro, como así el riesgo que corren cada vez que son expuestos ante los ojos descarnados de las víctimas de cualquier ilícito, quienes en pro de dar con un culpable seguro, no pierden la oportunidad de apuntar con su dedo a diestra y siniestra (la mayoría de las veces con la sugestiva indicación policial), dejando a personas absoluta-mente inocentes libradas a la peor suerte judicial: una prisión preventiva que de seguro durará varios meses.
En el Fuero Penal Provincial, el Modus Operandi constituye en prueba de cargo suficiente para fundar prima facie la libre convicción de un juez de garantías respecto a la autoría y responsabilidad de un imputado. Poder Policial y Judicial inician el proceso de simpatía que convalidará toda esta actividad.
Pues no nos escapa que en un punto, las facultades discrecionales de la Policía en la Provincia en lo que hace a las carpetas de Modus Operandi, producen información esencial a administrar y justificar en el área judicial. Si el hecho exhibir fotografías de ciudadanos inocentes a las víctimas de un ilícito resulta un modo de convalidar el proceso en el que recae la sospecha policial (el olfato policial); también resulta el punto de partida para fraguar procesos judiciales.
De este modo, las carpetas de Modus Operandi dejan la puerta abierta para el «armado de causas», en cuanto generan una suerte de derecho penal paralelo dedicado a engrosar las estadísticas en «la lucha contra el delito»; creando una imagen de «efectividad» ante las autoridades y la sociedad.
Tan fácil como pedir documentos y detener por averiguación de identidad; tan sencillo como tomarle una fotografía; y tan simple como mostrar un álbum de fotos a quienes se acercan a la Comisaría más cercana a denunciar los hechos de los que fueron víctimas hace un rato. Las «carpetas modus operandi» es para nosotros la manera que tiene la Policía de imprimir una identidad cuando se ha desmantelado el Estado social. Cuando se anda sin trabajo y la escuela se vuelve expulsiva; cuando se rompe la sociedad salarial y el Estado se descompromete de toda una serie de problemas que hasta entonces constituían su razón de ser; la manera de imprimir una identidad, estabilizar, de fijar, marcar, señalar, será a través de las «carpetas modus operandi». Devenir ilegal, al margen de las «buenas costumbres» y el consumo civilizado que será cartografiado en base a la utilización de estereotipos morales muy difundidos en las fuerzas de seguridad.
Las carpetas de Modus operandi son entonces la manera de disciplinar a los excluidos, de marcarlos y ubicarlos en un futuro en el espacio. Semejante actividad afecta de manera directa derechos humanos básicos como asimismo garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, todas ellas reconocidas en la carta constitucional y en tratados internacionales de máxima jerarquía.
Quizás en adelante, los Modus Operandi pasarán a ser pieza de museo. La era digital está entrando, las técnicas de mapeo y registro digital de imágenes antropomórficas dejará más que nunca en claro que Lombroso ha sido y sigue siendo el padre de la criatura. A través de estos universos informático-policiales, se podrá acceder con facilidad al rostro de poblaciones enteras. Sin embargo, por más inteligente que pueda presentarse el sistema, el mismo no nos podrá engañar, toda su inteligencia radica en recaer sobre los sospechosos de siempre: los pobres de siempre, que ahora estarán allí, a disposición de cualquier Comisario de turno que desde el despacho su comisaría, podrá acceder con su computadora al registro centralizado que le sabrá dar de inmediato detalles sobre la cara y detalle de todos los delincuentes de su zona.
3) A partir del caso Roser, y como parte de la estrategia de defensa que lleva adelante el CIAJ (Colectivo de investigación y Acción Jurídica), distintas organizaciones de derechos humanos de la ciudad de La Plata, la Asociación Miguel Bru, la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el CIAJ y la Defensoría General de Casación de la Provincia, en calidad de «amicus curiae», presentaron una habeas data colectivo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por entender que las fotografías y los datos que se volcaban en los registros que componen las «carpetas Modus Operandi» constituían un acto discriminatorio con finalidades indecibles, inciertas y, por ende, contrarias a la Constitución Nacional y Provincial.
La particularidad de la acción presen-tada, radicó en la invocación del carácter colectivo de la legitimación de las Asociaciones involucradas en la demanda. Cabe decir, el efecto buscado desde un inicio por el CIAJ y los otros organismos era la posibilidad de que la acción planteada tenga un efecto difuso, que permita interrumpir de entrada el uso inmemorial de los Modus Operandi en toda la Provincia, ello por violación manifiesta a garantías y derechos humanos básicos plasmados en nuestra Constitución Nacional y Provincial
Asimismo, el objetivo central de la Acción planteada fue el de declarar la inconstitucionalidad del decreto ley 2019/67 que dio vía libre al uso de los Modus Operandi, se pidió el secuestro de la documentación que exista en el ámbito de comisarías provinciales cuyo contenido sea producto de una actividad manifiestamente ilícita y discriminatorio hacia los ciudadanos; por último se dio fundamental importancia al efecto Habeas Data buscado: que los datos de ciudadanos de la provincia encerrados en esos registros y usados sin su permiso, incluso en su contra, sean dados a la luz y cancelados por la autoridad competente.
El pedido recayó en el Juzgado Conten-cioso Administrativo a cargo del magistrado Luis Arias quién aceptara la legitimidad colectiva a los presentantes para hacer el reclamo. Posteriormente, y con bastante celeridad, convocó a una audiencia de conciliación, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, por el cual se ordenó al Ministerio de Seguridad: «1) se ordena a todas las dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbumes o registros fotográficos exis-tentes» que «deberán ser remitidos a la Fiscalía de Cámara de cada Depar-tamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la recepción de la orden que se instrumentará mediante acto adminis-trativo del Ministerio de Seguridad. 2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace referencia en en el punto 1, considerándose falta grave. 3) Las autoridades policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de libertad con fines iden-tificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención, y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la dirección de Antecedentes del Minis-terio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas.»
De inmediato a la firma del acuerdo, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución Administrativa 784/05, por la cual se reconoce a la fotografía como herramienta fundamental para toda investigación penal en los casos en los que existan autores ignorados. En tal sentido, la resolución sigue en rigor lo prescripto en el acuerdo, pero se excede cuando determina en su artículo primero que: «… las policía de la Provincia obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el objeto de proceder a su identificación». De este modo, bajo el concepto ambiguo de «privados de libertad» se abre la puerta para que la policía fotografíe e identifique por este procedimiento a cualquier persona demorada.
Asimismo, el artículo seis, una verdadera conquista refiere: «…Los álbumes fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial competente determine». El artículo siete dice: «….Las fotografías exhibidas en el álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la persona fotografiada y su correspon-dencia con el código adjudicado contarán en un listado aparte en poder del delegado responsable.» Se acaba así con los manejos discrecionales de los Comisarios con los libros, se designa a un responsable tenedor de los libros en área centralizada, quien deberá llevarlo y custodiarlo en su debida forma. Por lo que: «Las fotografías existentes en todas las dependencias policiales al momento del dictado de la presente resolución serán remitidas a los respectivos delega-dos de la dirección de antecedentes».
Por último, la resolución deja abierto el proceso de digitalización de imágenes, la sustitución de los Modus Operandi por un sistema más poderoso e inteligente: «…Otórgase el plazo de 180 días a las subsecretaría de investigaciones en función judicial para la digitalización de las fotografías y la puesta en funcio-namiento de un sistema informático de almacenamiento». Con la digitalización de las imágenes fotográficas ingresa la tecnología al uso policial cotidiano, el uso y control tecnológico como instru-mento de mayor efectividad y discrecionalidad a la hora de ejercer el control social sobre los más pobres.
El acuerdo y la resolución 784/05, no obstante dar una solución transitoria al tema de los Modus Operandi que se llevarán a cabo en adelante, no resuelve el punto 1) del acuerdo, quizás uno de los puntos fundamentales de la acción planteada, en tanto la documentación existente en Comisarías hasta la fecha, y que fuera enviada a cada Dirección Departamental de acuerdo a la resolu-ción 784, sigue sin ser analizada en detalle, y corre el riesgo de continuarse con su uso al pedido de cualquier funcionario policial/judicial que lo solicite, además de poder llegar a ser informatizada conforme ya lo hemos trascripto más arriba.
Ahora bien, pocos días después del mencionado acuerdo, los Fiscales Generales Departamentales, pidieron una reunión con la Procuradora General de la Corte, en dónde se decidió no recibir esa la polémica documentación. En declaración de prensa de numerosos Fiscales Generales, los mismos además de rechazar el acuerdo, reconocieron expresamente que los álbumes de Modus Operandi resultaban fundamen-tales para toda investigación delictiva, por lo que decidieron seguir avalando e impartiendo instrucciones en cada ámbito funcional del Ministerio Público, para que se continúe con la práctica.
Por último, y como consecuencia de todos estos traspiés desde el acuerdo homologado, ante la repercusión de la medida, las idas y venidas de los Fiscales, la continuidad de la documen-tación en manos de los Comisarios locales, como así la presión ejercida por numerosos organismos de Derechos Humanos que se solidarizaron y se expidieron teniendo en cuenta la trascendencia de la problemática; se solicitó al Juez Arias dicte una medica cautelar complementaria que aclare aspectos de la Repsol. 784/05 que no quedaron claros, e imponga algún tipo de sanción ante el virtual incumplimiento de lo resuelto.
En tal sentido, con fecha 8 de Julio, el Juzgado Contencioso Administrativo dicta una Medida cautelar, por la cual reconoce la verosimilitud del derecho afectado e invocado por la actora desde un inicio, como así el peligro procesal en juego. Por ello, el juez determina, ahora sí, con total precisión: «la prohibición de usar y exhibir los álbumes fotográficos o «Modus Operandi» a todos los efectivos de la Policía Bonaerense, salvo los que se encuentren expresamente autorizados por la Resolución Nº 784/05 y bajo las condiciones que se allí se establecen, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes de $ 5000 en caso de incum-plimiento y de iniciarse las acciones penales correspondientes».
La prohibición de uso y exhibición ha quedado ya sin discusiones, la única posibilidad de tener un contacto directo con la foto es para el comisario la de extraer la foto y elevarla en el mismo día al encargado de custodia de las mismas, o en su caso, solicitarlo a dicho custodia con autorización judicial para el uso y exhibición un caso determinado. Todo lo cual debe quedar debidamente documentado.
Asimismo, la cautelar «…ordena a los Jefes de cada dependencia policial de la Provincia que remitan en el término perentorio de cinco días los álbumes que se encuentren en su poder, a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense con sede en la ciudad de La Plata, debiendo acreditar en autos dicha remisión mediante constancias firmadas por aquél organismo, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la suma de $ 100 por cada día de demora injustificada». De este modo se pone coto a los manejos inescrupulosos de muchos Comisarios que pretendían seguir conservando documentación en su dependencia.
Por último, el juez ordena: «…al personal que se encuentra autorizado por la Resolución Nº 784/05 para tomar las fotografías que consignen en cada caso el «motivo de la detención» y remita las mismas y sus negativos a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense, hasta tanto se designe en cada Dirección Departamental de Policía Científica al delegado de la Dirección de Antece-dentes en carácter de responsable y custodia de dicho registro, ello bajo apercibimiento de aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la suma de $ 100 por cada día de demora injustificada». Con este último agregado en la cautelar, se trata de aclarar cierto contenido de la Resol. 784/04, buscando evitar las ambigüedades que genera el concepto «privados de libertad». A partir de la resolución de Arias, personal policial debe consignar por escrito el «motivo de la detención», cabe decir, al introducir la palabra «detención», se supone no puede quedar incluida una persona demorada o contravenida.
Contacto:
CIAJ (Colectivo de investigación y Acción Jurídica)
[email protected]
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83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

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Pablo Grillo
Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

83 días.

Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.

83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.

83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.

83 días y seis intervenciones quirúrgicas.

83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo. 

83 días hasta hoy. 

Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro. 

Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”. 

Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).

Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca. 

El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”. 

La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».

La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería. 

Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.

Esta es parte de la vida que no pudieron matar:

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La transfiguración de Miguelito Pepe: los milagros seducen

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Una obra teatral que recurre al milagro como ingrediente imprescindible para una transformación. Un niño santo en un pueblo perdido. Su primera intervención paranormal desata furor y de todas partes van a suplicarle lo imposible. La transfiguración de Miguelito Pepe es un unipersonal con la dramaturgia y dirección de Martina Ansardi en el que el actor Tuco Richat se pone en la piel de varios personajes que dialogan con lo sagrado y lo profano. Este viernes 30 de mayo a las 20.30 podés ver en MU Trinchera Boutique la primera de tres funciones.

Por María del Carmen Varela.

La transfiguración de Miguelito Pepe: los milagros seducen

La transfiguración de Miguelito Pepe gira en torno a un fenómeno que sucede en un pueblo norteño. Miguelito, un niño de Famaillá, se convierte de la noche a la mañana en la gran atracción del pueblo. De todas partes van a conocerlo y a pedirle milagros. En todo el pueblo no se habla de otra cosa que del niño santo, el que escucha los pedidos de quien se le acerque y concede la gracia. 

La obra tiene dramaturgia y dirección de la activista y artista travesti Martina Ansardi, directora teatral, actriz, bailarina, coreógrafa y socia de Sintonía Producciones, quien la ideó para que fuera itinerante.

Se trata de un unipersonal en el que el actor Tuco Richat se luce en varios personajes, desde una secretaria de un manosanta que entrega estampitas a quien se le cruce en el camino, una presentadora de televisiòn exaltada a un obispo un tanto resentido porque dios le concede poderes a un changuito cualquiera y no a él, tan dedicado a los menesteres eclesiásticos.

La voz de la cantante lírica Guadalupe Sanchez musicaliza las escenas: interpreta cuatro arias de repertorio internacional.  A medida que avanza la trama, Richat irá transformando su aspecto, según el personaje, con ayuda de un dispositivo móvil que marca el ritmo de la obra y sostiene el deslumbrante vestuario, a cargo de Ayeln González Pita. También tiene un rol fundamental para exhibir lo que es considerado sagrado, porque cada comunidad tiene el don de sacralizar lo que le venga en ganas. Lo que hace bien, lo merece.

Martina buscó rendir homenaje con La transfiguraciòn de Miguelito Pepe a dos referentes del colectivo travesti trans latinoamericano: el escritor chileno Pedro Lemebel y Mariela Muñoz. Mariela fue una activista trans, a quien en los años `90 un juez le quiso quitar la tenencia de tres niñxs. Martina: “Es una referenta trans a la que no se recuerda mucho», cuenta la directora. «Fue una mujer transexual que crió a 23 niños y a más de 30 nietes. Es una referenta en cuanto a lo que tiene que ver con maternidad diversa. Las mujeres trans también maternamos, tenemos historia en cuanto a la crianza y hoy me parece muy importante poder recuperar la memoria de todas las activistas trans en la Argentina. Esta obra le rinde homenaje a ella y a Pedro Lemebel”.

Con el correr de la obra, los distintos personajes nos irán contando lo que sucedió con Miguelito… ¿Qué habrá sido de esa infancia? Quizás haya continuado con su raid prodigioso, o se hayan acabado sus proezas y haya perdido la condición de ser extraordinario. O quizás, con el tiempo se haya convertido, por deseo y elección, en su propio milagro. 

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143, CABA

Viernes 30 de mayo, 20.30 hs

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Relato salvaje guaraní: una perla en el teatro

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Una actriz que cautiva. Una historia que desgarra. Música en vivo. La obra Perla Guaraní volvió de la gira en España al Teatro Polonia (Fitz Roy 1475, CABA) y sigue por dos domingos. El recomendado de lavaca esta semana.

Por María del Carmen Varela

La sala del teatro Polonia se tiñe de colores rojizos, impregnada de un aroma salvaje, de una combustión entre vegetación y madera, y alberga una historia que está a punto de brotar: Perla es parte de una naturaleza frondosa que nos cautivará durante un cuarto de hora con los matices de una vida con espinas que rasgan el relato y afloran a través de su voz.

La tonada y la crónica minuciosa nos ubican en un paisaje de influjo guaraní. Un machete le asegura defensa, aunque no parece necesitar protección. De movimientos rápidos y precisos, ajusta su instinto y en un instante captura el peligro que acecha entre las ramas. Sin perder ese sentido del humor mordaz que a veces nace de la fatalidad, nos mira, nos habla y nos deslumbra. Pregunta: “¿quién quiere comprar zapatos? Vos, reinita, que te veo la billetera abultada”. Los zapatos no se venden. ¿Qué le queda por vender? La música alegre del litoral, abrazo para sus penas.

Relato salvaje guaraní: una perla en el teatro
Gabriela Pastor en escena. Detrás, Juan Zuberman interpreta a un ciego que toca la guitarra.

La actriz y bailarina Gabriela Pastor moldeó este personaje y le pone cuerpo en el escenario.  Nacida en Formosa, hija de maestrxs rurales, aprendió el idioma guaraní al escuchar a su madre y a su padre hablarlo con lxs alumnxs y también a través de sus abuelxs maternxs paraguayxs. “Paraguay tiene un encanto muy particular”, afirma ella. “El pueblo guaraní es guerrero, resistente y poderoso”.

El personaje de Perla apareció después de una experiencia frustrante: Gabriela fue convocada para participar en una película que iba a ser rodada en Paraguay y el director la excluyó por mensaje de whatsapp unos días antes de viajar a filmar. “Por suerte eso ya es anécdota. Gracias a ese dolor, a esa herida, escribí la obra. Me salvó y me sigue salvando”, cuenta orgullosa, ya que la obra viene girando desde hace años, pasando por teatros como Timbre 4 e incluyendo escala europea.

Las vivencias del territorio donde nació y creció, la lectura de los libros de Augusto Roa Bastos y la participación en el Laboratorio de creación I con el director, dramaturgo y docente Ricardo Bartis en el Teatro Nacional Cervantes en 2017 fueron algunos de los resortes que impulsaron Perla guaraní.

Acerca de la experiencia en el Laboratorio, Gabriela asegura que “fue un despliegue actoral enorme, una fuerza tan poderosa convocada en ese grupo de 35 actores y actrices en escena que terminó siendo La liebre y la tortuga” (una propuesta teatral presentada en el Centro de las Artes de la UNSAM). Los momentos fundantes de Perla aparecieron en ese Laboratorio. “Bartís nos pidió que pusiéramos en juego un material propio que nos prendiera fuego. Agarré un mapa viejo de América Latina y dos bolsas de zapatos, hice una pila y me subí encima: pronto estaba en ese territorio litoraleño, bajando por la ruta 11, describiendo ciudades y cantando fragmentos de canciones en guaraní”.

La obra en la que Gabriela se luce, que viene de España y también fue presentada en Asunción, está dirigida por Fabián Díaz, director, dramaturgo, actor y docente. Esta combinación de talentos más la participación del músico Juan Zuberman, quien con su guitarra aporta la cuota musical imprescindible para conectar con el territorio que propone la puesta, hacen de Perla guaraní una de las producciones más originales y destacadas de la escena actual.

Teatro Polonia, Fitz Roy 1475, CABA

Domingos 18 y 25 de mayo, 20  hs

Más info y entradas en @perlaguarani

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