Nota
Informe Alerta Argentina. Causas armadas. Caso testigo: Gabriel Roser
Gabriel Alejandro Roser es un militante popular, responsable de un comedor comunitario que funcionaba en su propio domicilio, en la zona de Tolosa, en una de las tantas barriadas pobres de la ciudad de La Plata; hasta el momento de su detención, era el encargado a nivel nacional del área de seguridad del Movimiento de Unidad Popular. Tiene veintiséis años, y estuvo detenido durante un año y siete meses en la Unidad Penal de Magdalena por ser imputado en una causa armada por personal policial de la comisaría sexta de Tolosa, y convalidada por el Agente Fiscal Marcelo Eduardo Martini a cargo de la UFI 3 y el titular del Juzgado de Garantías nro 3 Néstor de Aspro en la IPP N° 20743.
El 24 de abril de 2004, el comerciante y funcionario policial Marcelo Rodolfo Toni y otras dos personas, resultaron víctimas de un robo a mano armada que se consumó en autoservicio propiedad del mencionado, y del que participaron al menos tres personas, quienes se apoderaron ilegítimamente de dos relojes pulsera, dos aparatos de telefonía celular, y la suma de ochocientos noventa pesos.
Inmediatamente de cometido tal delito, el mismo Marcelo Rodolfo Toni, sale tras los autores del hecho a bordo de un vehículo propiedad de su amigo y también damnificado por el delito Diego Hernan Casagna. Mientras dicho seguimiento se producía, comunica lo ocurrido a sus camaradas de la seccional sexta de policía de Tolosa, quienes se suman a la persecución, hasta que los sospechosos lograron darse a la fuga.
Luego de ello, tanto Toni como su amigo Casagna se trasladan a la comisaría sexta de Tolosa a fin de participar en las diligencias de rigor. Esto es, suscribir el acta de procedimiento y prestar declaración testimonial. En esa ocasión el comerciante y funcionario policial Marcelo Rodolfo Toni todo lo que afirma es «…que los malvivientes que perpetraron el delito resultan a simple vista (…) mayores de edad, uno de ellos (…) de aproximadamente 1.75 de estatura, de tez trigueña, de cabellos crespos de color oscuro, ondulados y cortos, cara redonda de contextura física mediana, y el restante (…) de alrededor de 1.60 de estatura, de tez trigueña, cabellos cortos oscuros, de contextura física delgada (…) A preguntas refiere que se halla en condiciones de realizar un dictado de rostro de los dos malvivientes que perpetraron el ilícito y con relación al tercer sujeto manifiesta que observó su rostro…» (fs. 1/3, y 8 y vta.).
Dos días más tarde, es decir el 26/04/04, ante el Fiscal Martini, Toni no solo aporta la identidad de los presuntos autores, a quienes identifica como Timoteo de unos 22 o 23 años, Rossi (por Roser) de 25 aproximadamente y un tercero apodado «El Chino» de 30 años o algo menos. Sino que llamativamente y para dar razón de sus dichos, afirma que conocía a los mismos de tiempo antes, por haber actuado respecto de ellos en su condición de funcionario policíal de la comisaría 6ta. de Tolosa, y porque éstas personas además habían cometido en reiteradas oportunidades -cuatro- delitos contra la propiedad que lo habían tenido como damnificado. Esta declaración fue completada por los compañeros del testigo, y así se tuvo, que Rossi era Roser, y Timoteo un menor de edad.
Dicho paquete de pescado podrido fue gustosamente adquirido y convalidado tanto por el Fiscal Martini, quien no indagó de que forma Toni y los restantes damnificados habían llegado a adquirir esa información incongruente con sus primeras declaraciones en la comisaría, como por el Juez de Aspro, quien ordenó el allanamiento a la vivienda de Gabriel y posteriormente hizo lugar al pedido de prisión preventiva.
Desde la primera oportunidad, Roser declaró y afirmó su inocencia, e ingenuamente y en la creencia de que se trataba de un malentendido, solicitó que se lo exponga en una rueda de reconocimiento. Diligencia que fue cumplida por Toni y su amigo Casagna, no sin hacer ostentación del impune manoseo con el cual podía incorporar lo que desease en el expediente, conciente de que la suerte de Gabriel estaba echada (fs.92/93). Más aún cuando Marcelo Rodoldo Toni, en una verdadera profecía de autocumplimiento y como tributo al olfato policial de sus compañeros, señaló la fotografía de Gabriel que meses antes (1) había sido incorporada al álbum de sospechosos de la comisaría 6ta. (fs. 48).
Así, primero negó haber visto la fotografía que oportunamente se le había exbibido, y por cuyo reconocimiento Gabriel había sido detenido. Luego, como la contextura física de Gabriel es robusta, y no mediana como afirmara Toni desde un principio, en relación a uno de los autores del hecho, la modificó para así ajustarla a sus características Asimismo, como junto a Gabriel quiso involucrar a Timoteo, y éste resultó menor de edad, no tuvo ningún empacho en sostener que uno de los autores era de contextura chica y no llegaba a los dieciocho años. No obstante haber afirmado desde un principio, que a simple vista quienes habían intervenido en el hecho eran mayores de edad.Por último, al señalar a Gabriel agregó un nuevo dato, ahora lo conocía por la zona donde vivía.
Teniendo en cuenta lo relatado nos preguntábamos al momento de tomar la defensa técnica ¿es lógico creer que quien ha sido damnificado por un ilícito en el cual se lo habría desapoderado de diversos bienes, constándole previo a prestar su primer declaración, la identidad y zona de residencia de los autores del mismo, frustre el esclarecimiento del hecho y con ello la posibilidad de recuperar los bienes de los que fuera desapoderado, aportando solo la descripción física, sexo, edad estimada, vestimenta y refiera estar en condiciones del realizar un dictado de rostro? Más aún, si tenemos presente que el testigo, reviste la calidad de funcionario policial, mal podrá argumentarse que Marcelo Rodolfo Toni se sintió intimidado, incómodo, inhibido o mal tratado en dicha seccional policial, y dijo ante el Agente Fiscal lo no dicho por tales motivos antes a sus compañeros. O que sus compañeros no hicieron constar, lo que si hizo constar el Agente Fiscal. Pensábamos también en los propios dichos de Toni, cuando al momento de prestar declaración ante el Fiscal Martini, ratificaba su declaración anterior y decía impunemente lo que se le venía en gana, sin siquiera hacer una aclaración, aclaración que por cierto tampoco le fue requerida cuando esto último hubiera correspondido, no solo porque el curso natural y ordinario de las cosas así lo hubiera aconsejado, sino porque las normas que regulan la actividad de los representantes del Ministerio Público lo imponen (art. 56 del CPP, art. 54 Ley 12061).-
Es más, el Fiscal Martini debería haberle requerido aporte datos sobre los hechos previos a los que hizo referencia, cuándo fueron cometidos, quiénes fueron los damnificados, los testigos, los bienes ilegítimamente desapoderados, si los mismos fueron denunciados tomar vista de tales investigaciones. Pero nada de eso se hizo y ello no es casual. Puede constatarse en el sistema informático de Mesa General de Entradas de Fiscalía de Cámaras y Garantías de La Plata, que el señor Toni no reviste el carácter de denunciante/víctima/damnificado en ninguna otra investigación, como tampoco Gabriel Alejandro Roser el carácter de imputado.
Todas estas irregularidades quedarían palpablemente evidenciadas durante el debate oral.
El Juicio Oral.
El día 29 de Noviembre de 2005 comenzó el juicio oral contra Gabriel Roser por ante el Tribunal Oral Criminal N° 2 integrado por los jueces Torrisi, Bernard y Doménech, estando a cargo de la acusación el fiscal Jorge Betini. Durante las jornadas de debate y a medida que se fueron sucediendo las declaraciones, comenzaron a eviden-iarse las contradicciones y los manejos arbitrarios de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento en el cual fuera implicado Roser.
Esclarecedora fue la declaración de Marcelo Toni, quién no solo no pudo explicar la forma en la cual pudo individualizar a los autores del hecho, siendo que en su primera declaración en la comisaría solo había aportado datos fisonómicos, para aportarlos luego en la fiscalía, sino que también elaboró una absurda historia en la cual refirió que con posterioridad a haberse producido el hecho y antes de declarar en la comisaría se dedico a buscar por el barrio datos que le permitieran dar con los autores del hecho y que fue así que finalmente dio con los datos de Rosi, Timoteo y El Chino. La elucubración no tuvo otro objetivo que el de ocultar lo que, de sus propios dichos, surgía como evidente: la foto que a Roser le sacaron en la Comisaría 6ta ya le había sido exhibida, los datos ya habían sido aportados por sus colegas de la bonaerense y el armado de la causa comenzaba a gestarse. Como quien esconde algo que sabe irregular, Toni al ser preguntado sobre si le habían sido exhibidas fotografías con anterioridad al reconocimiento en rueda de personas, manifiesta en forma rotunda que no, pero momentos después, al serle exhibida el acta de fs 28 incorporada por lectura, en la cual consta la exhibición de los libros de modus operandi (2) en la comisaría, no tuvo más opción que reconocer su firma y expresar que, ahora si recordaba y que los mismos le fueron exhibidos previamente a realizar la diligencia del reconocimiento en rueda. En conclusión, Toni no pudo explicar si el ingreso de Roser en la causa había sido por los elementos recabados en sus investi-gaciones personales (comentarios de personas que ni siquiera pudo individualizar y que referían que Roser se juntaba en una esquina con quienes le habían robado) o por el recuerdo de las características fisonómicas. Lo único que quedó demostrado por los propios dichos de Toni es que previamente a realizar el reconocimiento en rueda de personas, vio las fotos en el álbum de modus operandi, y que esto fue lo que con posterioridad le permitió indivi- dualizar a Roser.
En lo que respecta a Diego Hernán Casaña, otra de las víctimas del hecho y amigo de Toni, su relato, que comenzó siendo puntual y prolijo, se desmoronó al momento en que quiso ocultar lo inocultable, que es que él también había visto el libro de modus operandi junto con Toni. En tal sentido al ser indagado sobre si había visto álbumes fotográficos antes del reconocimiento en rueda, manifestó que los había visto después de la diligencia de reconocimiento en rueda y que él y Toni habían ido en días distintos a realizar tal diligencia. Luego ante preguntas formuladas comenzaría a contradecirse para terminar diciendo que fueron al reconocimiento del álbum fotográfico el mismo día solo que él fue a la tarde. Este dato puntual permitió evidenciar que tanto Toni como Casaña vieron la foto antes del reconocimiento en rueda de personas y que fue esto lo que les permitió identificar a Roser en dicha diligencia.
Finalmente culminó su declaración con idos acto fallidos, el primero al decir que Toni nunca le hablo de Rosi, dato que no es menor ya que es la forma en que Toni se refiere a Roser en su declaración ante el Fiscal, y el segundo al decir que no sabían que era Roser el que habían implicado en la causa.
Comentario aparte merecen los funcionarios policiales de la Comisaría Sexta. En primer lugar quienes en ese momento se desempeñaban como personal de calle, no pudieron verter datos que permitieran esclarecer como Gabriel Roser había llegado a la investigación, esto es, explicar de qué tareas investigativas surgió el nombre de Roser como uno de los autores del robo. La realidad es que lo que no podían decir es que el nombre estaba junto a la foto, que todos los datos fueron aportados por ese instrumento de estigmatización con que cuentan las comisarías de la provincia y que fue a partir de esos datos que comenzó a funcionar la maquina de armar causas.
Por otro lado, preguntados sobre cuales eran los criterios para detener a personas por averiguación de identidad, no dudaron en responder que se trata de criterios subjetivos, esto es la imagen que en el funcionario que procede genera la persona a detener. Así se dijo que la vestimenta, la cara, la forma de moverse, lo lugares de reunión, eran parámetros a tener en cuenta. Esto que solo parece un condimento, es trascendental ya que es reflejo de lo que constituye el conocido «olfato policial», ese olfato en el que comienza la maquinaria represiva del estado y que en la mayoría de los casos es la base del armado de causas.
Finalmente, en relación a la forma de llevar los libros de «Modus Operandi», fueron contestes en decir que son una herramienta habitual de las comisarías, que no tienen un orden sistemático que permita ubicar a personas de similares características (como necesariamente debe hacerse en un reconocimiento fotográfico), y que son manejados por el comisario de turno, es decir que es habitual que bases de datos de ciudadanos sean manejados al antojo de quien eventualmente sea titular de una dependencia policial. No es necesario aclarar los riesgos que esto implica y para muestra sobra un botón… la causa de Gabriel Roser (3)
El desistimiento de la acción:
Finalmente, al culminar la última jornada de debate oral, el fiscal de juicio, Jorge Betini, decidió desistir de la acción, argumentando que si bien no contaba con elementos suficientes que le permitieran corroborar que Roser era inocente, no contaba con elementos suficientes para sostener su acusación.
Lamentablemente no se pudo llegar a una sentencia absolutoria que diga lo que realmente surgió del debate: Roser fue víctima de la maquina policial-judicial de armar causas; los libros de «Modus Operandi» son una herramienta funda-mental para ese armado; la policía da arranque a la maquinaria y fiscales y jueces le inyectan el combustible necesario para seguir funcionando; la prisión preventiva es una pena antici-pada que viola elementales garantías constitucionales.
Conclusiones
La causa seguida a Gabriel Roser no es una causa más, no solo por tratarse de un militante y desprenderse la relación del caso con ciertas implicancias de un puntero del Partido Justicialista, sino y fundamentalmente, por evidenciar clara-mente el mecanismo perfectamente aceitado de armado de causas. Es el caso Roser, un claro registro del poder territorial de la policía bonaerense al momento de implicar a sujetos estigmatizados por su procedencia barrial, por su condición de pobre, joven y piquetero, y del criterio discrecional e impune con que manejan su conocido «olfato policial». También es un registro claro de sistemática convalidación de su accionar por parte de Fiscales y Jueces, evidenciando el menosprecio que el valor de la libertad humana representa. Finalmente es un testimonio del manejo arbitrario e ilegal que el estado provincial hace del instituto de la prisión preventiva, utilizando un medida cautelar como una verdadera pena anticipada… cabe recordar a los muertos en la Unidad 26 del Penal de Magdalena y preguntarse ¿cuál es la diferencia intrínseca entre los que allí murieron y Gabriel Roser?
NOTAS
1) En al menos dos oportunidades y con un mes de diferencia (25/02/04 y 19/3/04) Gabriel Roser fue detenido por averiguación de identidad por personal de calle de la Comisaría sexta de Tolosa (La Plata, Provincia de Buenos Aires). En una de esas oportunidades fue conducido junto a dos menores, no obstante contar con su Documento de Identidad y estar a dos cuadras de su casa, por averiguación de identidad a la mentada dependencia policial. En ese lugar fueron conducidos a un cuarto en la parte superior de la comisaría donde se le extrajo una fotografía… sería la foto que luego se ingresaría al libro de Modus Operandi.
2) El uso de álbumes fotográficos de sospechosos por parte de la Institución Policial Bonaerense, ha sido la forma inmemorial con la que los uniformados encargados de cumplir funciones de instrucción judicial se han relacionado con eso que todos conocemos como «delito».
Desde la creación de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 13 de Diciembre de 1880, ha sido una práctica habitual que ésta desarrolle actividades preventivas identificando a personas sospechosas, imputadas de la comisión de un delito o infracción penal a través de los denominados «Prontuarios»: suerte de legajo volcado de datos biográficos e historial de de pases del llamado delincuente
La actividad preventiva de «prontuariar» fue instalando así un imaginario propicio dentro de la Institución Policial, al punto de tornarse en la forma más común de encararse -de manera previa- todas las pesquisas que se iban desarrollando. Cabe decir, la galería de rostros en prontuarios era el marco acotado de posibilidades que tenía una Comisaría para investigar y/o controlar -no los delitos cometidos-, sino los delitos a cometerse por los que eran llamados «los famosos delincuentes de la zona»
En el año 1967, se sanciona un nuevo reglamento que legaliza el uso de Prontuarios en cada Comisaría para individualizar e identificar delincuentes «en hechos ilícitos perpetrados que se ignorase su autor». De este modo la reglamentación abría la puerta para que el personal policial saliera de la actividad prontuarial meramente preventiva, e ingresara de lleno en la escena de la actuación judicial, confeccionando sumarios penales a partir del cotejo de rostros fotografiados que se les enseñaban a las víctimas para que reconozcan la verdadera cara de quien los asaltó. Es a partir de este momento donde aparece la idea de Modus Operandi, concepto que en la jerga policial, viene a sustituir el de prontuario (preventivo) para devenir, como la palabra misma lo insinúa: el modo de proceder cotidiano de aquel personal policial afectado a la investigación; modo habitual de realizar tareas de pesquisa ante un hecho ilícito en el que se desconoce su posible autor.
Los Modus Operandi pasaron a ser carpetas numeradas en el ámbito de cada comisaría provincial, en la cual se registraban las fotografías que se iban tomando a todas las personas que, a criterio del comisario de turno, podrían llegar a ser pasibles de sospecha delictiva en un futuro.
Los instrumentos de recolección de imágenes, pasarían a ser: el hecho de haber quedado alguna vez detenido, la doble AA (detención por averiguación de antecedentes), la contravención, o la insólita situación de verse forzado a fotografiarse cuando alguien sólo acercaba a una comisaría para realizar un simple tramite administrativo. En ocasiones hasta un barrio entero podría llegar a estar fotografiado.
Aquí hay un dato fundamental a tener en cuenta, los rostros que colecciona en su armario un Comisario de turno, poseen si se quiere una característica común, una característica que escapa al mote de «delincuente». Esa característica es la pobreza, una pobreza puesta entre paréntesis y observable por peligrosa. Una colección de gente marginal en varios tomos, un bestiario que se amontona en las periferias. Un inventario de monstruos reunidos por letras.
Pero no habrá una sola «carpeta», en realidad habrá tantas «carpetas» como Comisarías haya. Las «carpetas» son territoriales. Cada Comisaría llevará su propio álbum de fotos de acuerdo a la reglamentación 2019/67, donde habrá de compilar las esfinges de la pobreza, afiliar a los «revoltosos» del barrio, a los menores hijos de esos pobres. Las carpetas Modus Operandi son una manera sutil de apresurarse a prejuzgar al otro por el sólo hecho de ser pobre, estar desocupado o ser un «negro».
Hoy en día, estas carpetas Modus Operandi, han llegado a conformar voluminosos libros con imágenes fotográficas de miles de ciudadanos que desconocen por completo los usos que se le da a su rostro, como así el riesgo que corren cada vez que son expuestos ante los ojos descarnados de las víctimas de cualquier ilícito, quienes en pro de dar con un culpable seguro, no pierden la oportunidad de apuntar con su dedo a diestra y siniestra (la mayoría de las veces con la sugestiva indicación policial), dejando a personas absoluta-mente inocentes libradas a la peor suerte judicial: una prisión preventiva que de seguro durará varios meses.
En el Fuero Penal Provincial, el Modus Operandi constituye en prueba de cargo suficiente para fundar prima facie la libre convicción de un juez de garantías respecto a la autoría y responsabilidad de un imputado. Poder Policial y Judicial inician el proceso de simpatía que convalidará toda esta actividad.
Pues no nos escapa que en un punto, las facultades discrecionales de la Policía en la Provincia en lo que hace a las carpetas de Modus Operandi, producen información esencial a administrar y justificar en el área judicial. Si el hecho exhibir fotografías de ciudadanos inocentes a las víctimas de un ilícito resulta un modo de convalidar el proceso en el que recae la sospecha policial (el olfato policial); también resulta el punto de partida para fraguar procesos judiciales.
De este modo, las carpetas de Modus Operandi dejan la puerta abierta para el «armado de causas», en cuanto generan una suerte de derecho penal paralelo dedicado a engrosar las estadísticas en «la lucha contra el delito»; creando una imagen de «efectividad» ante las autoridades y la sociedad.
Tan fácil como pedir documentos y detener por averiguación de identidad; tan sencillo como tomarle una fotografía; y tan simple como mostrar un álbum de fotos a quienes se acercan a la Comisaría más cercana a denunciar los hechos de los que fueron víctimas hace un rato. Las «carpetas modus operandi» es para nosotros la manera que tiene la Policía de imprimir una identidad cuando se ha desmantelado el Estado social. Cuando se anda sin trabajo y la escuela se vuelve expulsiva; cuando se rompe la sociedad salarial y el Estado se descompromete de toda una serie de problemas que hasta entonces constituían su razón de ser; la manera de imprimir una identidad, estabilizar, de fijar, marcar, señalar, será a través de las «carpetas modus operandi». Devenir ilegal, al margen de las «buenas costumbres» y el consumo civilizado que será cartografiado en base a la utilización de estereotipos morales muy difundidos en las fuerzas de seguridad.
Las carpetas de Modus operandi son entonces la manera de disciplinar a los excluidos, de marcarlos y ubicarlos en un futuro en el espacio. Semejante actividad afecta de manera directa derechos humanos básicos como asimismo garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, todas ellas reconocidas en la carta constitucional y en tratados internacionales de máxima jerarquía.
Quizás en adelante, los Modus Operandi pasarán a ser pieza de museo. La era digital está entrando, las técnicas de mapeo y registro digital de imágenes antropomórficas dejará más que nunca en claro que Lombroso ha sido y sigue siendo el padre de la criatura. A través de estos universos informático-policiales, se podrá acceder con facilidad al rostro de poblaciones enteras. Sin embargo, por más inteligente que pueda presentarse el sistema, el mismo no nos podrá engañar, toda su inteligencia radica en recaer sobre los sospechosos de siempre: los pobres de siempre, que ahora estarán allí, a disposición de cualquier Comisario de turno que desde el despacho su comisaría, podrá acceder con su computadora al registro centralizado que le sabrá dar de inmediato detalles sobre la cara y detalle de todos los delincuentes de su zona.
3) A partir del caso Roser, y como parte de la estrategia de defensa que lleva adelante el CIAJ (Colectivo de investigación y Acción Jurídica), distintas organizaciones de derechos humanos de la ciudad de La Plata, la Asociación Miguel Bru, la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el CIAJ y la Defensoría General de Casación de la Provincia, en calidad de «amicus curiae», presentaron una habeas data colectivo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por entender que las fotografías y los datos que se volcaban en los registros que componen las «carpetas Modus Operandi» constituían un acto discriminatorio con finalidades indecibles, inciertas y, por ende, contrarias a la Constitución Nacional y Provincial.
La particularidad de la acción presen-tada, radicó en la invocación del carácter colectivo de la legitimación de las Asociaciones involucradas en la demanda. Cabe decir, el efecto buscado desde un inicio por el CIAJ y los otros organismos era la posibilidad de que la acción planteada tenga un efecto difuso, que permita interrumpir de entrada el uso inmemorial de los Modus Operandi en toda la Provincia, ello por violación manifiesta a garantías y derechos humanos básicos plasmados en nuestra Constitución Nacional y Provincial
Asimismo, el objetivo central de la Acción planteada fue el de declarar la inconstitucionalidad del decreto ley 2019/67 que dio vía libre al uso de los Modus Operandi, se pidió el secuestro de la documentación que exista en el ámbito de comisarías provinciales cuyo contenido sea producto de una actividad manifiestamente ilícita y discriminatorio hacia los ciudadanos; por último se dio fundamental importancia al efecto Habeas Data buscado: que los datos de ciudadanos de la provincia encerrados en esos registros y usados sin su permiso, incluso en su contra, sean dados a la luz y cancelados por la autoridad competente.
El pedido recayó en el Juzgado Conten-cioso Administrativo a cargo del magistrado Luis Arias quién aceptara la legitimidad colectiva a los presentantes para hacer el reclamo. Posteriormente, y con bastante celeridad, convocó a una audiencia de conciliación, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, por el cual se ordenó al Ministerio de Seguridad: «1) se ordena a todas las dependencias policiales de la provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbumes o registros fotográficos exis-tentes» que «deberán ser remitidos a la Fiscalía de Cámara de cada Depar-tamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la recepción de la orden que se instrumentará mediante acto adminis-trativo del Ministerio de Seguridad. 2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace referencia en en el punto 1, considerándose falta grave. 3) Las autoridades policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de libertad con fines iden-tificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención, y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la dirección de Antecedentes del Minis-terio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas.»
De inmediato a la firma del acuerdo, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución Administrativa 784/05, por la cual se reconoce a la fotografía como herramienta fundamental para toda investigación penal en los casos en los que existan autores ignorados. En tal sentido, la resolución sigue en rigor lo prescripto en el acuerdo, pero se excede cuando determina en su artículo primero que: «… las policía de la Provincia obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el objeto de proceder a su identificación». De este modo, bajo el concepto ambiguo de «privados de libertad» se abre la puerta para que la policía fotografíe e identifique por este procedimiento a cualquier persona demorada.
Asimismo, el artículo seis, una verdadera conquista refiere: «…Los álbumes fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial competente determine». El artículo siete dice: «….Las fotografías exhibidas en el álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la persona fotografiada y su correspon-dencia con el código adjudicado contarán en un listado aparte en poder del delegado responsable.» Se acaba así con los manejos discrecionales de los Comisarios con los libros, se designa a un responsable tenedor de los libros en área centralizada, quien deberá llevarlo y custodiarlo en su debida forma. Por lo que: «Las fotografías existentes en todas las dependencias policiales al momento del dictado de la presente resolución serán remitidas a los respectivos delega-dos de la dirección de antecedentes».
Por último, la resolución deja abierto el proceso de digitalización de imágenes, la sustitución de los Modus Operandi por un sistema más poderoso e inteligente: «…Otórgase el plazo de 180 días a las subsecretaría de investigaciones en función judicial para la digitalización de las fotografías y la puesta en funcio-namiento de un sistema informático de almacenamiento». Con la digitalización de las imágenes fotográficas ingresa la tecnología al uso policial cotidiano, el uso y control tecnológico como instru-mento de mayor efectividad y discrecionalidad a la hora de ejercer el control social sobre los más pobres.
El acuerdo y la resolución 784/05, no obstante dar una solución transitoria al tema de los Modus Operandi que se llevarán a cabo en adelante, no resuelve el punto 1) del acuerdo, quizás uno de los puntos fundamentales de la acción planteada, en tanto la documentación existente en Comisarías hasta la fecha, y que fuera enviada a cada Dirección Departamental de acuerdo a la resolu-ción 784, sigue sin ser analizada en detalle, y corre el riesgo de continuarse con su uso al pedido de cualquier funcionario policial/judicial que lo solicite, además de poder llegar a ser informatizada conforme ya lo hemos trascripto más arriba.
Ahora bien, pocos días después del mencionado acuerdo, los Fiscales Generales Departamentales, pidieron una reunión con la Procuradora General de la Corte, en dónde se decidió no recibir esa la polémica documentación. En declaración de prensa de numerosos Fiscales Generales, los mismos además de rechazar el acuerdo, reconocieron expresamente que los álbumes de Modus Operandi resultaban fundamen-tales para toda investigación delictiva, por lo que decidieron seguir avalando e impartiendo instrucciones en cada ámbito funcional del Ministerio Público, para que se continúe con la práctica.
Por último, y como consecuencia de todos estos traspiés desde el acuerdo homologado, ante la repercusión de la medida, las idas y venidas de los Fiscales, la continuidad de la documen-tación en manos de los Comisarios locales, como así la presión ejercida por numerosos organismos de Derechos Humanos que se solidarizaron y se expidieron teniendo en cuenta la trascendencia de la problemática; se solicitó al Juez Arias dicte una medica cautelar complementaria que aclare aspectos de la Repsol. 784/05 que no quedaron claros, e imponga algún tipo de sanción ante el virtual incumplimiento de lo resuelto.
En tal sentido, con fecha 8 de Julio, el Juzgado Contencioso Administrativo dicta una Medida cautelar, por la cual reconoce la verosimilitud del derecho afectado e invocado por la actora desde un inicio, como así el peligro procesal en juego. Por ello, el juez determina, ahora sí, con total precisión: «la prohibición de usar y exhibir los álbumes fotográficos o «Modus Operandi» a todos los efectivos de la Policía Bonaerense, salvo los que se encuentren expresamente autorizados por la Resolución Nº 784/05 y bajo las condiciones que se allí se establecen, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes de $ 5000 en caso de incum-plimiento y de iniciarse las acciones penales correspondientes».
La prohibición de uso y exhibición ha quedado ya sin discusiones, la única posibilidad de tener un contacto directo con la foto es para el comisario la de extraer la foto y elevarla en el mismo día al encargado de custodia de las mismas, o en su caso, solicitarlo a dicho custodia con autorización judicial para el uso y exhibición un caso determinado. Todo lo cual debe quedar debidamente documentado.
Asimismo, la cautelar «…ordena a los Jefes de cada dependencia policial de la Provincia que remitan en el término perentorio de cinco días los álbumes que se encuentren en su poder, a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense con sede en la ciudad de La Plata, debiendo acreditar en autos dicha remisión mediante constancias firmadas por aquél organismo, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la suma de $ 100 por cada día de demora injustificada». De este modo se pone coto a los manejos inescrupulosos de muchos Comisarios que pretendían seguir conservando documentación en su dependencia.
Por último, el juez ordena: «…al personal que se encuentra autorizado por la Resolución Nº 784/05 para tomar las fotografías que consignen en cada caso el «motivo de la detención» y remita las mismas y sus negativos a la Dirección de Antecedentes de la Policía Bonaerense, hasta tanto se designe en cada Dirección Departamental de Policía Científica al delegado de la Dirección de Antece-dentes en carácter de responsable y custodia de dicho registro, ello bajo apercibimiento de aplicarse astreintes al funcionario o agente responsable en solidaridad con el Comisario o Jefe de la Dependencia Policial, las que se fijan prudencialmente en la suma de $ 100 por cada día de demora injustificada». Con este último agregado en la cautelar, se trata de aclarar cierto contenido de la Resol. 784/04, buscando evitar las ambigüedades que genera el concepto «privados de libertad». A partir de la resolución de Arias, personal policial debe consignar por escrito el «motivo de la detención», cabe decir, al introducir la palabra «detención», se supone no puede quedar incluida una persona demorada o contravenida.
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Actualidad
La lección de la historia: por qué y para qué un Estatuto del Periodista

Periodistas de distintos medios de comunicación de todo el país convocaron para mañana a las 10 una conferencia de prensa en el Congreso de la Nación en defensa de la herramienta legal que protege el oficio periodístico y busca ser derogado con la reforma laboral del Gobierno. Esta nota cuenta cómo se lo logró construir este instrumento para resguardar no sólo el trabajo sino también la calidad y la diversidad de la información.
Por Claudia Acuña
La primera vez que los periodistas argentinos decidieron tener un día en el calendario tuvo una clara intención: señalar un parto. Lo que así nacía era una visión del rol político y social de la comunicación y sus actores, que hoy conviene recordar porque las circunstancias se repiten burdamente. Por entonces, lo que aquellos periodistas pretendían era un marco legal acorde con las transformaciones que habían convertido la producción de la noticia es un negocio monumental e impune, amparado en protecciones y prebendas que se justificaban con el escudo de la libertad de expresión. Aquellos periodistas se hicieron entonces una pregunta clave: ¿son las empresas las que garantizan ese derecho social? ¿O se amparan en él para defender sus privilegios? Para responder este dilema, el Círculo de la Prensa de Córdoba organizó un Congreso Nacional de Periodistas que se llevó a cabo en la capital mediterránea el 25 de mayo de 1938. La invitación tenía objetivos concretos: evitar “las formulaciones líricas” y obtener “resultados prácticos”. El trabajo de los delegados dio como resultado el borrador del Estatuto del Periodista –que lograron imponer seis años después- y la consagración del 7 de junio como la fecha marcada en el calendario para pensar qué representa “la libertad de pensamiento”, tal como definió uno de los principales impulsores del encuentro, el periodista Octavio Palazzolo. Las dos cosas fueron resultado del cambio de paradigma con el que aquel Congreso enfrentó la cuestión: el Estado garantiza la libertad de expresión cuando protege la labor de los periodistas y no a las empresas.
El cambio que representa esta mirada es producto de dos cuestiones centrales: una definición clara sobre la identidad del periodista profesional y una coyuntura histórica tan excepcional como la de hoy.
Por eso mismo, conviene recordarla.
Ser o no ser
En Rosario y en 2007 fue publicado el libro Prensa y peronismo[1] que dedica su primer capítulo a recordar esta historia. Su autor es James Cane. Se trata de una investigación sobre el contexto, sanción y consecuencia del Estatuto del Periodista, a quien Palazzolo –uno de sus principales redactores- presentó entonces con una frase que no pierde vigencia: “Ha resultado superior a la conciencia gremial, y hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio”.
¿Por qué un Estatuto que fija las condiciones laborales de los periodistas profesionales tuvo y tiene una importancia estratégica en el análisis de la historia política de los medios de comunicación comerciales en la Argentina? En principio, tal como recuerda Cane en su capítulo, porque fue resultado de un proceso de transformación de la producción de la noticia, en particular y del periodismo mismo, en general. Una síntesis gruesa:
- Hasta comienzos del siglo XX, el periodismo argentino mantenía las características que le dieron origen: una forma de expresión de ideas de sectores sociales que intentaban, por medio de la prensa, defenderlas, difundirlas e imponerlas. Medio y periodistas estaban unidos en esas tareas. Los periodistas se consideraban a sí mismos y eran considerados por los demás como intelectuales cuyo único interés era el triunfo de sus ideas.
- En 1910 comienza otra historia: la del espectacular desarrollo de la prensa escrita. Señala Cane: “Esta transformación había convertido a la capital argentina en el mercado periodístico más grande de América Latina. A mediados de la Década Infame, cinco medios impresos –Crítica, Noticias Gráficas, La Prensa, La Nación y El Mundo– mantenían una circulación que superaba con exceso los 2 millones de ejemplares diarios. Hasta un diario de baja circulación para el contexto porteño, como el socialista La Vanguardia, equiparaba su tiraje con el de los diarios comerciales más vendidos en Chile y en Colombia”.
- Esta transformación alcanzó, por supuesto, a las relaciones de producción. Semejante crecimiento no podía sostenerse con camaradas de ideas y amigos de la causa.
- El periodismo se transformó en industria, pero sin reconocerlo. “Los dueños de los diarios insistían, en forma unánime, en que el carácter económico de un periódico seguía siendo accesorio a la función normativa de la prensa como vehículo de la opinión pública fiscalizadora de los actos del Estado. Hasta en las páginas de Crítica, un órgano que tanto hacía para cambiar las características de estos medios, se negaba que el diario fuera una entidad comercial. Esto era sostenido como una posición de principios, pero también como una forma de desmentir que la relación diario-lector estuviera basada en un intercambio mercantil antes que en una relación de afinidad espiritual”, apunta Cane.
- La diferencia entre ser y no ser una empresa comercial no era un mera cuestión filosófica, sino fundamentalmente legal. La actividad entera quedaba amparada por la Constitución, pero fuera de cualquier otra ley y sus trabajadores, sin derechos.
- Los trabajadores de la industria periodística comenzaron a exigirlos, acompañando la tendencia a la sindicalización que caracterizó esa etapa del país. Los gráficos y canillitas fundaron sus sindicatos. No así los periodistas, que no aceptaban reconocerse en un espejo proletario. En palabras de Palazzolo: “Por un lado estaban los que hinchados de una enorme vanidad seguían alimentando la leyenda del periodista […] quijotesco, heroico, que sólo vivía para difundir ideas; por otra parte estábamos los que habíamos superado ese magnífico pretexto, destinado a pagar sueldos de hambre, a enriquecer a las empresas o a solventar los lujos de algún director-propietario”.
- La innovación jurídica más temida vino sorpresivamente desde el Poder Judicial. Dos jueces federales dictaminaron a favor de los periodistas Manuel Sofovich y Oscar di Leo en las demandas por despido sin indemnización que habían entablado contra los dueños de Noticias Gráficas y La Prensa, respectivamente. El juez Eduardo Broquén fue particularmente claro en su rechazo de los argumentos de los abogados de La Prensa, quienes habían declarado que su cliente no podía ser clasificado como “comerciante” precisamente porque el diario del que era propietario se ocupaba exclusivamente de la difusión de noticias. Al contrario, para el juez, se trataba de “un establecimiento eminentemente mercantil” y los periodistas, por lo tanto, debían legalmente considerarse como trabajadores cuyos derechos estaban protegidos. Conviene aclarar que en esa época el diario La Prensa contaba con 1.698 empleados “invisibilizados” por la magia del argumento de la excepción, hijo ilegítimo de la libertad de expresión.
- “Esta situación de ambigüedad y conflicto daba nueva urgencia a dos cuestiones: ¿los periodistas eran realmente trabajadores? La necesidad de respuestas llegó a ser aún más perentoria luego de una serie de contradictorias decisiones judiciales frente a las demandas de los periodistas de la ciudad de Córdoba”, consigna Cane en su investigación. Ese fue el contexto que dio origen al Congreso Nacional.
- El 24 de mayo de 1938 –día anterior a la reunión– el Círculo de la Prensa cordobés dio un comunicado donde se buscó dejar en claro que el propósito de los delegados era, nada menos, que rearticular las concepciones hasta el momento dominantes sobre el significado de la profesión. «Sin razón que lo justifique”, declaraban los periodistas cordobeses, “se habla todavía de la ‘bella bohemia periodística’”, una noción que no hace otra cosa que inferir “un agravio a los más respetables trabajadores intelectuales con que cuenta la sociedad” en una negación anacrónica de las transformaciones que habían creado la prensa industrial moderna. El Congreso Nacional de Periodistas, en cambio, “rompe con estos conceptos novecentistas […] para colocar al gremio en primer plano, resuelto a ganar […] las garantías morales y materiales que considera justas para hacer posible su convivencia dentro del núcleo social”.
Así se proclamó el Día del Periodista y se redactó el Estatuto profesional. Cómo se logró que se convierta en ley es otra historia que también se parece a la de hoy.
La diferencia entre medios y opinión pública
Dice Cane en su capítulo:
“Además de reconocer que los periodistas eran trabajadores de empresas comerciales, el borrador del estatuto también introducía una modificación importantísima en una idea clave para la concepción decimonónica de los derechos de prensa, que a su vez servía de base para la jurisprudencia federal. Esto es, que el Estado necesariamente encarnaba la amenaza principal para el buen funcionamiento de los medios impresos de difusión”. El encargado de exponer este argumento fue el periodista Ernesto Barabraham, quien firmaba como Ernesto Maury en el diario La voz del interior. Su razonamiento fue el siguiente: “dada la complejidad de la división de trabajo en la prensa moderna, las relaciones entre periodistas y propietarios habían dejado de ser puramente privadas para convertirse en una cuestión pública. En las disputas cada vez más notorias entre periodistas individuales y propietarios de grandes diarios, sólo el Estado tiene la capacidad de ejercer una mediación y defender a los primeros, que son, al fin de cuentas, los que producen el contenido público de los diarios”. Los delegados no sólo aprobaron el borrador del proyecto presentado por Barabraham, sino que también establecieron la Federación Argentina de Periodistas (FAP), una confederación de las organizaciones de periodistas de todo el país que tendría por misión inmediata lograr la aprobación del proyecto por parte del Congreso nacional.
Pero la situación política de entonces estaba lejos de mostrar la cara de un Estado benefactor. “Si el autoritarismo del presidente Castillo hacía que el Estado pareciera cada vez más amenazador para los intereses de periodistas y propietarios, el Gobierno surgido del golpe militar de junio 1943 estuvo aún más dispuesto a usar la represión como elemento fundamental de sus relaciones con la prensa. El intento del régimen, encabezado por el general Ramírez, de crear un ambiente en el que la prensa quedara esencialmente silenciada, culminó con el decreto 18407, en el que el Gobierno dictó medidas estrictas de censura sistemática y –lo más novedoso– de carácter permanente”, sintetiza Cane.
¿Cómo un decreto de censura permanente fue derogado por otro que consagraba el Estatuto del Periodista Profesional? La respuesta tiene nombre y apellido: Juan Domingo Perón. El joven coronel que, desde el Departamento Nacional del Trabajo, venía gestando un intento de acercamiento a la prensa. El clásico razonamieto peronista de que los enemigos de mis enemigos son mis amigos abrió la puerta a los periodistas delegados que presentaron el proyecto gestado en aquel Congreso de seis años atrás. “Las razones de la temprana inclusión de los periodistas en esta primera ola de reformas laborales no son difíciles de imaginar. Los periodistas ocupaban una posición clave en la producción y circulación de dos ‘mercancías’ fundamentales para la elaboración de cualquier proyecto político: información e ideología. Así, donde el régimen militar torpemente intentaba pacificar a la prensa a través de una censura férrea y no lograba mucho más que unificar a lectores, periodistas y propietarios en contra de la medida, el reemplazo del decreto 18407 por el Estatuto del Periodista significaba un cambio fundamental en la relación entre las autoridades y los medios de comunicación. Perón, en efecto, buscaba usar las divisiones de clase dentro de las redacciones no sólo para fracturar internamente a cada diario opositor, sino también para ganar la simpatía activa de los productores directos de buena parte de la información y la ideología que vastos sectores del público argentino consumían en forma cotidiana. En lugar de silenciar a la prensa, el Estatuto formaba una parte importante del intento más ambicioso de tener mayor influencia sobre la articulación de la llamada opinión pública”.
Las lecciones de ayer
“Considerar este decreto como una simple jugada por parte de Perón y las autoridades militares para ‘cautivar a los trabajadores de la prensa’ (Sirvén, 1984: 24) deja de lado el rol fundamental y consciente que los propios periodistas desempeñaron en la evolución de las relaciones entre el Estado y los medios impresos” senala Cane.
Se podría inferir algo similar de la tarea que desarrollaron quienes se encargaron de elaborar los 21 puntos para una radiodifusión democrática que sentaron la base legal y social de la Ley de Servicios Audivisuales. Fueron 300 organizaciones sociales que en 2004 redactaron un documento que se convirtió en una herramienta de acción y presión. Y que cuando fueron llamados por los enemigos de sus enemigos, ya sabían qué pedir y cómo.
La casualidad o la historia coloca aquel borrador del Estatuto y ese documento de los 21 puntos a una misma distancia: seis años tardaron en convertirse en ley. Los dos fueron, también, el resultado de un profundo replanteo sobre el rol del periodismo, el Estado y las empresas. Que el de ayer lo pudieran hacer los periodistas de las grandes empresas y el de hoy, los que trabajan en la comunicación social nos indica cuál es hoy la trinchera desde donde se defiende aquello que Octavio Palazzolo nos señaló hace casi 88 años cuando marcó una fecha en el calendario.
La de hoy, cuando nos toca defender ese legado.
Nota
Entrevista al hermano de Luciano Arruga, a 17 años de su desaparición: “Los pibes no son lo que nos dicen”

Sebastián Alegre es uno de los hermanos del joven desaparecido el 31 de enero de 2009 y finalmente encontrado enterrado como NN en el cementerio de Chacarita en 2014. Una parábola que solo deja en evidencia el encubrimiento por parte del Estado y que tiene a la Policía Bonaerense en el centro de las denuncias sobre el asesinato de este joven de 16 años, crimen que jamás se investigó a fondo. El pedido de memoria, verdad y justicia sigue intacto, y también la asociación de amigos y familiares empujando desde hace años un centro de memoria y arte, todo en un destacamento donde Luciano fue torturado, hecho por el que un policía fue condenado a 10 años de prisión. Este sábado recordarán a Luciano con una radio abierta, a las 16.30 horas, en Indart 106, Lomas del Mirador.
En esta nota -que recuerda a Luciano a 17 años de su desaparición y asesinato- repasamos el derrotero del caso que se convirtió en bandera de lucha contra la desapariciones en democracia en el país de los 30 mil, pero cuya impunidad persiste cada día. Sebastián, que tenía 13 años cuando Luciano, de 16 años, desapareció, recuerda a su hermano, cuenta quién verdaderamente era y lo conecta con los discursos actuales de la baja de imputabilidad.
Lo que cambió, y empeoró, en el barrio de 12 de octubre de Lomas del Mirador, con el avance del narco y la facilidad para conseguir armas. Lo que nunca llega: oportunidades y asistencia estatal para salir de la pobreza. Lo que ellos mismos encaran: organización y cultura “para darle otro camino a las juventudes”.
Por Lucas Pedulla
Su primera interacción con la policía fue a los 13 años.
Estaba con su hermano Luciano y un amigo de él caminando hacia la Plaza del Cañón, en Lomas del Mirador. No hacía mucho que se habían mudado a esa localidad de La Matanza tras haber vivido en una pensión porteña de Flores y, luego, en la bonaerense Ciudadela. Sebastián sabía de la hostilidad de esos oficiales porque más de una vez lo habían amenazado sólo por estar jugando al rinraje en el barrio: “Pendejo, tomatelá, porque te voy a llevar”.
Pero esa tardenoche fue distinta. Caminaban por avenida Mosconi cuando un patrullero los abordó a la altura de la Clínica del Buen Pastor, a tres cuadras de la plaza. “Me acuerdo que se bajó un oficial con la escopeta en la mano y se la pone en el pecho al amigo de Luciano. Le dice: Ponete ahí contra la pared. A Luciano le hace lo mismo. Vos también, me dice. Luciano se da vuelta y le dice: Él es menor. ¿Entendés? Él también era menor, nos llevábamos tres años de diferencia, según la época del año cuatro. Qué me importa, dice el policía y me pegó una patada que me hizo abrir las piernas y apoyarme contra la pared. Uno me palpaba, el otro seguía con la escopeta en la mano”.
Por esos años Sebastián (13) y Luciano (16) trabajaban juntos en una fábrica a pocas cuadras de su casa, en el barrio 12 de Octubre, un asentamiento de casas humildes que abarca una manzana. Uno de los límites del barrio da a una plaza que hoy lleva el nombre de su hermano. El otro límite, justo en diagonal a la casa en la que vivían, da a una zona residencial de clase media, vecinos que pidieron la creación de un destacamento policial ante la llamada “inseguridad” en la zona.
Por esas calles caminaban Sebastián y Luciano para ir a la fábrica de hebillas para zapatos y cinturones, en la que trabajaban de ocho a diez horas al día. Hacían todo el proceso –tirar los moldes, lijar, pulir– menos la fundición, ya que era una máquina gigante que veían con mucho respeto. A los mediodías se iban a almorzar bajo algún árbol con sombra de la General Paz, la enorme avenida que divide a estos conurbanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando llegaban los fines de semana, con sus salarios se iban a Liniers –frontera entre ambos mundos– a comprar ropa. Sebastián recuerda los consejos administrativos de su hermano: “Lu me decía: Comprate esto, comprate aquello y esto dámelo que lo guardo para casa. Todo pasaba así, hasta que hubo un momento en el que Luciano ya no estaba más…”.
El 31 de enero de 2009, hace 17 años, Sebastián cruzó a su hermano mayor caminando por la calle Perú, la de su hogar. “Andá para casa, me dijo. Tengo el recuerdo que era de tarde, porque el sol le pegaba de frente. Fue la última vez que lo vi”.
Desde entonces comenzó un recorrido que tuvo a su mamá, Mónica Alegre, y a su hermana, Vanesa Orieta, haciendo lo impensado para saber dónde estaba y qué le había pasado. Sebastián empezó a ver cómo el nombre y el rostro de su hermano, Luciano Arruga, comenzó a imprimirse en carteles, pintarse en banderas, escribirse en paredes y gritarse en marchas. El pedido era “aparición con vida”, una consigna que se gritaba para los desaparecidos de la última dictadura militar, y congregó multitudes para saber qué había pasado con un chico pobre de 16 años. Su hermano, Luciano.
“Soy la mamá de un negro villero que se negó a robar para la policía”, escuchó Sebastián, de boca de Mónica, ese enero y cada enero en adelante, cuando se cumplían años de su desaparición. Y así, fue viviendo este doloroso camino a partir de los 13 años, la misma edad desde la que hoy quieren meter presos a los chicos con el nuevo proyecto de baja de imputabilidad, defendido por el Gobierno nacional y sus aliados. Su recuerdo de esa tardenoche camino a la Plaza del Cañón cobra entonces una triste actualidad, como las realidades que Luciano nos sigue revelando, a 17 eneros de su desaparición.

Racconto de un encubrimiento
Sebastián recibe a lavaca en el Espacio para la Memoria Luciano Arruga. El lugar está en Indart 106, en Lomas del Mirador, y es el mismo chalet donde funcionó el Destacamento Policial N°8, dependiente de la Comisaría 8°, un ex centro clandestino de detención en dictadura conocido como “El Sheraton”, una turbia ironía de los represores. El destacamento fue creado a instancias de un grupo de vecinos nucleados en la asociación Vecinos en Alerta de Lomas del Mirador (VALoMi). Su fundador, Gabriel Lombardo, sigue al día de hoy apareciendo en televisión reclamando “más seguridad” ante cada hecho del barrio. Sin embargo, esa dependencia, en verdad, sólo debía cumplir tareas administrativas porque no tenía las condiciones para llevar a personas detenidas, mucho menos un adolescente menor de edad. Pero allí detuvieron y llevaron a Luciano el 22 de septiembre de 2008, cuatro meses antes de su desaparición. “Vane, sacame de acá porque me están cagando a palos”, escuchó su hermana, Vanesa, que gritaba Luciano cuando lo fue a buscar a ese destacamento. Por ese hecho, en un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de La Matanza condenó al policía Julio Diego Torales a diez años de prisión por torturas físicas y psicológicas.
Familiares y Amigos de Luciano, la organización que encabezó la lucha todos estos años, logró también que ese destacamento se cerrara, aunque la Municipalidad de La Matanza, entonces encabezada -al igual hoy- por el intendente Fernando Espinoza, lo trasladó al predio Monte Dorrego, a tan sólo unas pocas cuadras. Para la familia, Espinoza y Daniel Scioli, el entonces gobernador bonaerense –antes peronista, hoy reconvertido libertario–, son los principales responsables políticos de la desaparición del joven.
La expropiación del destacamento la consiguieron con acampes, radios abiertas y festivales multitudinarios. Allí abrieron un espacio para la “memoria social y cultural” de Luciano, que está pronto a comenzar sus jornadas de apoyo escolar para el barrio. “Queremos llenar de vida este lugar”, cuenta Sebastián, entusiasmado.
Tras la detención de Luciano en septiembre del 2008, el hostigamiento y el verdugueo policial se acentuaron al punto de que el joven ya tenía miedo de salir de su casa. El 31 de enero de 2009, Luciano no volvió más. Según testigos, lo subieron a un patrullero y lo llevaron a la comisaría. La familia inició una denuncia en el fuero provincial que luego pasó al federal como “desaparición forzada de persona”.
Cinco años y ocho meses después, el 17 de octubre de 2014, y tras presentar un nuevo hábeas corpus, la familia encontró el cuerpo de Luciano enterrado como NN en el Cementerio de la Chacarita.
Según la reconstrucción, había sido atropellado en la madrugada de ese mismo 31 de enero luego de intentar cruzar –con ropa que no era de él– la General Paz por el medio, un lugar imposible siendo que la avenida tiene sus cruces peatonales. Herido por el atropello, Luciano fue trasladado en ambulancia al Hospital Santojanni, donde murió. Fue inhumado como NN, pese a que la familia de Luciano salió desde el inicio a denunciar su desaparición. La lupa de la familia se posaba sobre la Bonaerense, y luego la investigación les dio la razón: la persona que lo atropelló declaró que esa noche había visto una camioneta doble cabina sobre la colectora de la avenida. El conductor también dijo que Luciano “corría desesperado, como si estuviera escapando de algo”. Nunca se profundizaron estas líneas de investigación.
La autopsia de Luciano estuvo en el expediente desde 2010 pero ningún juez ni fiscal a cargo de la causa la vio. En cambio, pusieron la lupa en el entorno familiar. La fiscal Roxana Castelli derivó la investigación en la propia Bonaerense denunciada, incumpliendo el reglamento de la Procuración provincial, y el juez Gustavo Banco y la fiscal Celia Cejas pincharon los teléfonos familiares 15 veces, durante 1 año y 6 meses. Por ello, hace 12 años que Mónica y Vanesa iniciaron un pedido de destitución de estos tres funcionarios. Ni el jury ni la causa por la desaparición tuvieron avances ni detenidos.
Palabras como negligencia, desorden burocrático, desidia o complicidad estatal son pocas para describir la impunidad que se construyó en torno a la causa de Luciano Arruga, en un país que evidenció, aún con 30.000 desaparecidos, la inexistencia de herramientas estatales para la búsqueda de personas desaparecidas.
Por eso, la familia afirma: “Lo mató la policía, lo desapareció el Estado”.

A través de Luciano
Sebastián, aquel niño de 13, hoy tiene 30 años. Trabaja en un vivero en Ramos Mejía y está por anotarse en las últimas materias para terminar el secundario. Hace pocos años que su voz se sumó a las de su mamá y su hermana para mantener viva la memoria de Luciano. Por eso accede a hablar con lavaca, y dice: “Hay algo muy tremendo que pasa cuando empezás a entender lo que es un desaparecido. Hace poco la pandemia se llevó a un montón de personas, pero a un amigo le podés decir: Che, tu abuelo está ahí, descansando. Lo viste, estuviste con él. Para nosotros, todos esos años fueron de un proceso de no poder darle nunca ese descanso, porque no lo tuvimos y hubo que aprender a lidiar con eso.
Se te viene la frase nefasta de Videla: No está ni muerto ni vivo, está desaparecido. Es una mierda, porque es verdad. No teníamos forma de cerrar un ciclo.
Por eso conseguir este espacio fue un hito, tenerlo para la lucha, darse cuenta que esto no era una problemática social, sino que abarcaba una problemática política más grande. Particularmente, con 13, 14, 15, 16, 17, 18 años, empecé a darme cuenta de que todo era parte de un problema sistemático: Luciano no era el único, no sería el último, y tampoco había sido el primero. Fue un camino de militancia entender eso. Y atravesar la adolescencia así. Fue muy groso ver a mi mamá y a Vane que supieron entender qué había detrás. No somos una familia que haya venido de la militancia. Mi abuela vino de Corrientes, del campo, con una mano atrás y otra adelante. Aprendimos a luchar a través de Lu, gracias a él. Y también con su humanidad, porque le gustaba la música, era hincha de River, estudiaba, alguna vez se enamoró. La lucha fue un simple acto de humanidad. Creo que por eso también se acercó tanta gente. Incluso hoy. A 17 años no tenemos una verdad concreta, una justicia absoluta de lo que pasó con Luciano. Seguimos reclamando el derecho a la verdad y a saber. Seguimos preguntándonos qué pasó. Es un hecho que sigue siendo doloroso, pero lo interpelamos desde otro lugar, proyectando cosas buenas, ideas para el espacio, para brindar oportunidades a los chicos del barrio”.
Sebastián dice eso y mira las calles del barrio con preocupación: “Veo con urgencia que están queriendo aprobar la baja de imputabilidad. Llegué a escuchar gente que pedía la baja hasta los 12 años. Podemos, si querés, meterlos desde que tengan chupete, pero sacame una ley para que eso se revierta porque en diez años, si no, vamos a tener a todos los pibes presos. No estás ofreciendo otro camino para que los jóvenes no delincan, para que no se metan en el narcotráfico. Los 13 es una edad donde el pibe está forjando su vida, pero hoy está atravesado por toda una falta de instituciones hasta llegar, finalmente, al penal”.
¿Qué ves que cambió de hace 17 años a hoy?
Lo narco avanzó mucho, y conseguir un arma es súper accesible. Pareciera que estamos en Estados Unidos, como si la compraran en WalMart. Hay muchos pibes con problemas de adicción, falta de contención, una población hecha mierda, otra pidiendo justicia, alguna gente que hace la diferencia y otra en situaciones cada vez más marginales.
Sebastián trae el caso de Uriel Giménez, el chico de 12 años asesinado por la policía en medio de una persecución en Tres de Febrero. Por las redes se viralizaron fotos de Uriel con un arma, lo que trajo una cloaca de comentarios estigmatizantes: “Siento que el eje de la lucha se perdió. No pasa por si somos más de izquierda o de derecha, sino entender que un chico de 12 años no tendría que estar en esa situación. Hoy llega más rápido el narcotráfico y la delincuencia a la puerta de tu casa que el asistente social. No es azar, estamos en una sociedad muy individualista, carente de valores y necesidades. Antes la maestra podía hacer un acompañamiento, pero hoy tiene que agarrar tres turnos para cubrir un alquiler que le vale el doble que cuando empezó a alquilar. A la abuela de ese chico, posiblemente, ni siquiera le alcanza lo que tiene para ir al súper. Vivimos en el medio de un montón de violencias institucionales que terminan encadenando hechos represivos”.
Lo que decís de Uriel me hace acordar a Santiago Beltrán, un chico de 15 años asesinado por una Policía de la Ciudad en Moreno. Las coberturas mediáticas y sus comentarios festejaban la muerte de un delincuente. ¿Cómo damos vuelta esa crueldad?
Hay que conectar con el de al lado, pensar qué pasó con este vecino, en vez de mirarlo por las redes, que te queman las neuronas. Hay que recuperar el contacto físico de acercarse al vecino. ¿Qué hubiese pasado acá si los vecinos decían lo que pasaba en este destacamento? Tendríamos que volver a las raíces, como comunidad, juntarnos para denunciar hechos violentos e institucionales. Que sean los vecinos los que se pregunten por qué en la escuela del barrio dejaron de ir 10 pibes. Uno, porque nos vuelve más empáticos. Dos, porque nos conecta con el otro. Y tres: porque es entender el barrio en el que vivimos.
Familiares y amigos recordarán a Luciano este 31 en el espacio con una radio abierta, a partir de las 16.30. Piden a quienes se acerquen que traigan como donación alimentos para la merienda y útiles para las jornadas de apoyo escolar que están por comenzar.
“No sé si encontrar a Luciano me dio justicia o paz, a mí lo que me da paz es esto”, dice Sebastián, señalando el espacio, y completa: “Saber que hay un lugar para la contención de los pibes, para que puedan venir a hacer una huertita, hacer una murga, hacer música. Que sepan que hay un lugar en el barrio donde se puede pensar la vida. Queremos enfocarnos a que haya infancias y juventudes. A transformar el dolor en más risas. A salir del negacionismo y del individualismo que plantea día a día esta sociedad. Los pibes no son lo que nos dicen, no nacieron así. Queremos otro camino para las juventudes. Y, acá, tienen ese espacio”.

Foto: lavaca.org
Nota
Comienza un juicio histórico por fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino

A partir del próximo 2 de febrero, el Tribunal Oral Número 2 de Rosario comenzará a juzgar a siete productores agropecuarios y dos funcionarios públicos de la ciudad bonaerense de Pergamino –señalada como la capital del veneno– por contaminación ambiental y por ejecutar y permitir la fumigación con agrotóxicos en campos linderos a la zona urbana, a contramano de la normativa vigente. Todos los detalles de este juicio histórico en el que testimoniarán madres que luchan contra distintas enfermedades, entre ellas el cáncer, como Sabrina Ortíz y Paola Díaz que hablan en esta nota: «El impacto del juicio será inmenso. Lo cierto es que ya no se puede negar lo que está en nuestra sangre, en nuestro ADN, haciendo estragos: agrotóxicos».
Por Francisco Pandolfi
La causa penal empezó en 2018 en el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, cuando Sabrina Ortiz, una de las vecinas damnificadas, fue escuchada por primera vez por la Justicia. Pero antes (y después) hubo mucha agua (contaminada) que pasó debajo del puente, como publicamos en esta nota de 2021:
Porque antes, en 2011, Sabrina comenzó a denunciar las fumigaciones a 10 metros de su casa en el barrio Villa Alicia de Pergamino. La intoxicación fue el causante, ese año, de perder el embarazo que llevaba de seis meses: un aborto (nada) espontáneo. Luego vino un primer ACV y luego un segundo ACV. Luego, los análisis que confirmaron que tanto ella como sus hijos chiquitos portaban en sus cuerpos niveles alarmantes de agrotóxicos. En 2013, ante la ausencia de abogados que quisieran tomar el caso, empezó a estudiar derecho. Y se recibió en 2018: cuando empezó la causa penal que deriva en este juicio.
Ahora es fin de enero de 2026 y Sabrina –41 años– le dice a lavaca: “Estoy con muchas emociones al mismo tiempo. Por un lado, la angustia, se me vienen al pensamiento todas las situaciones vividas con la salud de mis hijos y mía, las historias que conocí de otras personas que enfermaron por causa de los agrotóxicos, se me vienen palabras dolorosas, de abandono, de soledad, de desprecio por la vida ante el grito de ayuda. Siento que ya no tenemos que probar más nada, ya está todo expuesto y nuestros cuerpos lo manifestaron de esa manera, con mucho dolor”.
Envenenamiento sistemático
Una de esas historias entrelazadas (entre tantas) es la de Florencia Morales. Ella no estará de manera presencial, corpórea. En 2011 se había mudado a una quinta de Pergamino para criar a sus dos hijas en una calma impropia de la ciudad de Buenos Aires. En 2016, le descubrieron un cáncer que ya había hecho metástasis en la columna, sin posibilidades de cura. En 2021, le decía a MU: “Estoy con la salud muy deteriorada. Pero estoy. Y mientras siga, llevaré adelante la causa para frenar este desastre. Si bien estoy dolida, con el avance judicial siento algo de esperanza; empiezo a ver un poquito de luz al final del túnel”. Florencia falleció en mayo de 2023.
Otra de esas historias fue la de Paola Díaz –47 años–, que junto a varias vecinas se nuclearon en la organización Madres de Barrios Fumigados Pergamino. Paola sí declarará en el juicio. Y dirá (entre tantas cosas) que en 2014 falleció Mónica, su nena de 11 años, por leucemia aguda. A horas de empezar el proceso judicial, dice: “Es histórico que hayamos llegado a juzgar a quienes afectaron a nuestro barrio, a nuestras familias, a toda la comunidad. La salud y el ambiente son fundamentales y por eso necesitamos medidas que nos protejan y garanticen un futuro seguro. Tengo la esperanza de que será un paso hacia la verdad y la justicia y que nadie más sufra el envenenamiento sistemático”.
El juicio
Este lunes 2 de febrero será la audiencia preliminar. La causa, instruida por el fiscal federal Juan Ignacio De Lello y promovida por el juez Carlos Villafuerte Ruzo, tiene como imputados a siete productores acusados de aplicar pesticidas a metros de viviendas y escuelas rurales, vulnerando la legislación: Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Tiribó, Hugo Sabattini, Cristian Taboada, José Luis Grattone y Carlos Sabbatini. Sabrina Ortiz denunció que en 2016, su vecino y productor agropecuario Mario Roces fue a “visitarla” a su casa. “Lo escucho gritar ‘estos negros se tienen que morir’, sacó un arma y disparó dos tiros con balas de plomo. Con una mató a mi perro, la otra dio en la pared. Mi hija había estado afuera un par de minutos antes. Me quedé paralizada. Al día siguiente me crucé a la hija en el supermercado. Me dijo: ‘Somos los fundadores del barrio, si mi papá quiere te mata y no va preso’”.
Además, se juzgará a dos exfuncionarios municipales de la gestión del aún intendente de Pergamino, Javier Martínez, por omisión en sus deberes de control: Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, titular y auditor de la Dirección de Ambiente Rural del municipio. Cuando desde este medio entrevistamos al intendente Martínez sobre las enfermedades de cuerpos y territorio, se desligó: “No manejo el tema”, esbozó, previo a cortar la llamada.

El cronograma del juicio estipula, por ahora, ocho audiencias en febrero y la declaración de alrededor de 100 testigos (además de las personas afectadas, médicos, químicos, biólogos, bioquímicos, ingenieros agrónomos y otros profesionales). Carlos Quintana es uno de los abogados querellantes junto a Fernando Cabaleiro. Es abogado ambientalista y de derechos humanos, y uno de los representantes legales de las Madres de Ituzaingó (proceso que en 2012 condenó a tres años de prisión a un productor y un fumigador por contaminación con agrotóxicos). Lo primero que subraya Carlos Quintana es que será un acontecimiento histórico para la Justicia de este país, por varias razones.
1) “Es el primer juicio penal ambiental de esta envergadura en la provincia de Buenos Aires, corazón productivo de la Argentina. No es cualquier lugar: ocurre en el núcleo duro del agronegocio”.
2) “Por primera vez se sienta en el banquillo a todo el arco operativo del agronegocio: productores, ingenieros agrónomos y funcionarios públicos. No solo a quienes fumigan sus campos sino también a quienes deciden, habilitan, controlan -o dejan de controlar- cómo, dónde y bajo qué condiciones se fumiga. Este juicio viene a romper con la tradición de impunidad que rodeó históricamente al modelo.
3) “Por primera vez el modelo productivo no aparece solo como una política económica, sino como un problema político, sanitario y de derechos humanos. Aunque faltan las grandes corporaciones que diseñan, promueven y lucran con este esquema productivo, que este juicio exista es una grieta muy importante en ese blindaje histórico”.
4) “Que esto ocurra a 30 años del desembarco del paquete tecnológico (1996), de la siembra directa, del modelo transgénico y el uso masivo de agrotóxicos, no es un dato menor. Es la primera vez que la Justicia se ve obligada a mirar los costos reales de ese modelo, no en términos de exportaciones o divisas, sino en términos de salud, ambiente y vida cotidiana de las familias que habitan los pueblos fumigados”.
Carlos Quintana también dirá: “Este juicio no nace de una decisión espontánea del sistema judicial, sino de años de resistencia, de denuncias, organización comunitaria y visibilización del daño. La Justicia llega tarde, como suele pasar, pero llega porque hubo personas que no se resignaron a enfermarse en silencio. Por eso Pergamino no es solo un juicio penal: es un acto de memoria, reparación simbólica e interpelación al poder. Es la prueba de que cuando las comunidades se organizan, incluso los modelos más sólidos empiezan a resquebrajarse. Este juicio no va a resolver todos los problemas, pero marca un antes y un después. Por primera vez la pregunta no es cuánto se produce, sino quiénes se enferman para que ese modelo funcione. No se juzga al campo: se juzga un modo de producir que naturalizó la enfermedad y llamó progreso a lo que era daño. Y esta vez, el daño tiene nombre, voz y prueba. Es una escena histórica donde se cruzan ciencia, territorio y justicia; donde el modelo productivo deja de ser intocable y empieza a ser interpelado; donde los cuerpos hablan, la ciencia acompaña y el silencio, después de treinta años, se rompe”.
La esperanza
Llegar a este juicio oral no es la primera conquista. Por las denuncias y las evidencias científicas, desde 2019 en Pergamino rige –pese a la presión empresarial y de las autoridades locales por boicotearla– una medida cautelar que prohíbe fumigar a menos de 1.095 metros de las viviendas por vía terrestre y a menos de 3.000 metros por vía aérea.
A Sabrina Ortiz le anda mal el teléfono, pero se las arregla para decir (como tantas otras veces): “Tengo la esperanza de que los jueces que resuelvan esta causa cambiarán la historia; una historia de tragedias, de sufrimiento y de sacrificio humano. Tienen en sus manos la posibilidad de hacer justicia y aunque no signifique retroceder en el tiempo para que no nos enfermen, sí estarán fallando en pos de los que quedamos, en memoria de los que murieron envenenados y preservando a las generaciones futuras”.
Y agrega, como puede (como tantas otras veces): “Tan inmenso será el impacto de sus decisiones que también afectarán en sus propios seres queridos. Habrá de todo, de lo que imaginen: desestimaciones a los afectados, chicanas y argumentos absurdos intentando corromper la verdad. Lo cierto es que ya no se puede negar lo que está en nuestra sangre, en nuestro ADN, haciendo estragos: lo que hay son agrotóxicos. En todo este tiempo también pasaron cosas buenas y personas inmensas, de esas que valen la pena, que hacen más liviana la lucha, la resistencia, los miedos. Hoy ya no me siento sola como en un principio, hoy somos muchas y muchos limando las patas a los gigantes. Como mamá, como afectada, como abogada, y por sobre todo como ser humana, deseo profundamente que haya justicia”.

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