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Informe Alerta Argentina. La política de seguridad ciudadana. Caso testigo: la ciudad de Córdoba

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La ciudad de Córdoba constituye un espacio en el cual, al igual que en el resto del país, la problemática de la seguridad ocupa un lugar central en el debate público. La política de seguridad puede ser leída como uno de los ejes de planificación de la política pública del gobernador José Manuel De la Sota: la criminalización de la pobreza y la limpieza de la ciudad, a través de la relocalización de villas (presentados como creación de viviendas), el aumento exponencial del presupuesto policial y la creación del cuerpo especial de la Policía denominado Comando de Acción Preventiva.
Este informe se concentra en el accionar de las dos fuerzas de seguridad de la Provincia, la Policía y el Servicio Penitenciario a través de la presentación de dos líneas de trabajo que se vienen desarrollando en la ciudad por un conjunto de organizaciones sociales: la situación carcelaria en Córdoba, a través del caso del Motín en el Penal de San Martín en febrero de 2005; y la multiplicación de detenciones arbi-trarias a partir del uso de un Código de Faltas que vulnera derechos constitucionales básicos y permite un uso discrecional por parte de la policía de la provincia en función de la política de Seguridad. El importante aumento de presupuesto policial y de la implementación de una política fuer-temente represiva sobre los pobres, culmina en la elaboración de una Nueva ley de Seguridad que no contempla derechos básicos de los ciudadanos y profundiza la represión, marginación y estigmatización sobre los pobres, naturalizando la relación entre pobreza y delito.
La política de seguridad, elaborada con el asesoramiento del Manhattan Institute, sigue las pautas de la doctrina de la Tolerancia 0: una política que apunta al delito callejero, entendido como reflejo de la «corrupción moral» de una sociedad. De allí que reclame la intensificación del castigo al pequeño delito y a las infracciones menores. Estas políticas profundizan la selectividad del sistema penal, es decir, el hecho de que son los pobres quienes hoy llenan las cárceles de Córdoba. Al disociarse las causas estructurales que originan el delito, son los pobres quienes permanentemente son clientes de la Justicia por delitos menores.
La traducción de esta política a la política policial quedó clara en las denuncias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba, donde aparecen las detenciones arbitrarias como condición para demostrar la «eficiencia» de la institución policial. «Por primera vez, policías admiten que hay órdenes expresas de «levantar a gente en las calles para abultar las estadísticas internas. La exigencia mínima es lograr de cinco a siete «contraventores» por patrulla y por turnos. Los que no cumplen, son sancionados con más horas de trabajo» . Las cifras de las estadísticas policiales hablan de la multiplicación de las detenciones por contravención en los últimos 3 años. Durante la primer mitad del año 2005 se realizaron 8.978 detenciones a través del Código de Faltas, mientras que en el año anterior, completo, se registraron 5.201 .
Esta situación, que multiplica el número de personas detenidas, junto al desen-tendimiento del Estado respecto de su responsabilidad sobre las condiciones y situación de quienes están presos -como parte de la sistemática política de implementación del neoliberalismo durante los ´90- ha sido clave para comprender el estallido que significó la rebelión del Penal de San Martín durante el mes de febrero de este año. Las condiciones de extremo hacinamiento , la vulneración de derechos básicos de quienes están presos a través del incumplimiento de la Ley Nº 24660, entre otras causas, desencadenaron uno de los hechos más importantes en la historia de la institución penitenciaria en la provincia.
En este marco, la respuesta del Gobernador de la Provincia dejó planteada con claridad su idea respecto de los problemas vinculados a la situación carcelaria y al lugar de la cárcel en la sociedad. En declaraciones del 10 de febrero, a horas de iniciado el motín, dijo: «El que va preso en Estados Unidos no tiene ningún derecho. Los presos son presos, no tienen visitas sexuales como en Argentina, o teléfonos públicos que algunos utilizan para hacer secuestros virtuales. Esa no es la rigurosidad que hay en Argentina en virtud de que nuestro país adhirió al Pacto de San José de Costa Rica», y remató: «El Pacto de San José de Costa Rica les concede algunos derechos que les dan algún margen de maniobra.» De este modo, el respeto de los derechos humanos es un problema para la política penal en la provincia, derechos que a su parecer son sólo para algunos: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.»
El Motín del 10 de febrero en el Penal de San Martín:
Las imágenes del Motín recorrieron el país, sin que existan demasiadas claves para comprender cuáles fueron los hechos, las causas y las consecuencias de la toma del Penal por más de 24 horas, en la que los presos tuvieron el control del establecimiento, de las armas del Servicio Penitenciario y donde las muertes que se registraron se produjeron afuera del Penal por parte de la Policía .
La situación previa: superpoblación carcelaria, condiciones de vida en el Penal e incumplimiento de la Ley Nacional Nº 24660.
Teniendo en cuenta la población penitenciaria del país en Diciembre de 2004, la Provincia de Córdoba ocupaba el tercer puesto con respecto a la cantidad de personas presas: 5.661. Superada sólo por el Servicio Peniten-ciario de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal.
Según las estadísticas del propio Servicio Penitenciario Córdoba (SPC) en mayo de 2005 había en toda la provincia una población penitenciaria total de 5.823 personas alojadas en estable-cimientos que tenían una capacidad total para albergar a 3.432 detenidos. En el caso del establecimiento penitenciario N° 2 de San Martín (Condenados, varones mayores de la capital) había 1.621 personas en un establecimiento que el SPC declara que tiene una capacidad real para alojar 850 personas . Esto representa para este establecimiento una sobrepoblación del 91%.
Según estos datos, en Córdoba existían en 2005, 5.823 presos alojados en cárceles que tienen una capacidad real de 3.432 plazas, existiendo en consecuencia una sobrepoblación de 2.391 internos. Los datos oficiales señalan que la situación de hacinamiento varía según el establecimiento, pero en general se puede observar una sobrepoblación del 70%. Las diferencias entre establecimientos también mere-cerían una lectura más profunda. Aquí no intentaremos realizar esta lectura, sólo nos limitaremos a señalar que los dos únicos establecimientos donde no se verifica sobrepoblación, corresponden a las unidades con modalidades menos coercitivas de detención: el estable-cimiento de semilibertad (EP 9) y el establecimiento abierto (EP 4).
Ni siquiera la moderna cárcel de Bouwer (donde se alojan los procesados) escapa a los problemas de sobrepoblación: en esta cárcel «modelo» ya se han construido camas cuchetas en espacios diseñados para alojar una sola persona.
Es de destacar que la edad promedio de las personas detenidas en las cárceles de Córdoba es de entre 23 y 27 años. El 95% son hombres y el 90% tenía residencia urbana al momento de su detención. El 88% de estas personas estaba desocupada o era trabajador de tiempo parcial (la mayoría changas) al momento de su ingreso a prisión. Con relación al nivel de instrucción, el 6% de los presos de la provincia son anal-fabetos, el 30 % no han finalizado la escuela primaria y el 40 % sólo ha logrado completar el nivel primario de escolaridad.
El 52% está condenado y el 48% de los presos no ha recibido aún condena. Entre los condenados el 59% es al primera vez que cumplen una condena.
Sin embargo el problema del hacina-miento no es el único que existía en el penal antes de la revuelta de los presos. Es, sí, el más visible y el más obvio, pero quizá no el más grave. A la situación de hacinamiento y condiciones de inhabitabilidad absoluta de las instala-ciones de la cárcel, hay que sumar la situación de incumplimiento sistemático de la ley y por ende de violación sistemática de derechos de los presos.
– El derecho al trabajo: el régimen laboral del penal no garantiza lo establecido por la Ley de Ejecución Penal para el tratamiento criminológico. La retri-bución salarial se encontraba entre los $21 a $50 por trabajos que van de 10 a 40 horas semanales; sólo existían alrede-dor de 300 puestos de trabajo para 1.636 reclusos, relacionados en su mayoría con tareas direc-tamente vinculadas al funcionamiento del estableci-miento penal (fajina, manteni-miento, limpieza) o con la atención de empleados y jefes de unidad (casina y cantina de los jefes). Es necesario destacar que la mayoría de los puestos de trabajo no están relacionados con las posibilidades laborales posteriores a la liberación.
– Inexistencia de Jueces de Ejecución: en la provincia de Córdoba no se ha implementado hasta la fecha la figura del Juez de Ejecución, cuya tarea es el control judicial de las condiciones en que se ejecutan las penas privativas de la libertad, alegando razones presupuestarias. Esta situación favorece las condiciones de ilegalidad y violación de derechos fundamentales que se vivía en el Penal antes del 10 de febrero (y que continúa), y se agudiza por la ausencia de control judicial de la ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
– La inconstitucionalidad de la (in) adecuación de la legislación provincial a la Ley nacional: la legislación vigente en Córdoba – que corresponde a la reglamen-tación de la Ley nacional Nº24660 que debían realizar las provin-cias- a pesar de la declaración de intenciones se aparta sustancial-mente de la misma, violando la jerarquía de leyes contemplada en la Constitución Nacional. Es así que deroga los capítulos 7 y 16 de la Ley Nacional, referidos al Trabajo y al Personal Peniten-ciario respectivamente. Esta derogación se realiza a través de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial (1293/00) que también en sus anexos excede lo legis-lado a nivel nacional en materia disciplinaria a través de la introducción de sanciones no establecidas en la Ley, estable-ciendo una correlación entre faltas y sanciones que viola de modo explícito el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional.
El Motín:
La lectura que se hace respecto de lo sucedido en el Penal de Barrio San Martín es que no fue un motín organizado por los presos. La rebelión del 10 de Febrero cobró fuerza como una forma de denuncia pública y un reclamo explícito a la sociedad en su conjunto para que, como sociedad, conozca lo que sucede en el interior de la cárcel y se haga cargo de su responsabilidad al respecto.
Fue, sin duda alguna, un auténtico caso de ejercicio del derecho de resistencia ante la violación sistemática de derechos humanos de un sector de la sociedad que cotidianamente se ve vulnerado en los derechos más fundamentales de cualquier ciudadano de un Estado democrático.
Queremos destacar que las 8 muertes provocadas (5 reclusos, 2 guardia- cárceles y 1 policía) durante el Motín, se produjeron afuera del Penal, situación que da cuenta de la respuesta del Gobierno provincial a la situación.
La respuesta del Estado provincial
«No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
José Manuel De la Sota, 15 de febrero de 2005
Una vez desatada la rebelión el gobierno de la Provincia manejó la situación con total hermetismo, que se manifestó en el silencio y la falta de apertura al diálogo y a los ofrecimientos de diversos sectores de la sociedad para mediar en el conflicto por parte del Comité de Crisis que se constituyó a los pocos minutos del estallido. Frente al intento de los presos y de quienes intentaban mediar en el conflicto para lograr una salida pacífica y evitar la muerte de personas, el Gobernador dio a la policía la orden de «Tirar a matar»- como él mismo confirmó en una entrevista con Cadena 3-, provocando la muerte de 5 reclusos, 2 guardiacárceles y 1 policía de la provincia de las que el Gobernador De la Sota es directamente responsable.
En esa misma entrevista radial el Gobernador hizo declaraciones que dan cuenta de lo peligroso de su concepción restrictiva de los derechos humanos y la ciudadanía, desconociendo y cuestionando el Pacto de San José de Costa Rica incorporado con jerarquía constitucional en la Reforma de1994. En esa oportunidad señaló: «Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes.» «No vamos a responder críticas infundadas; tenemos en claro lo que debemos hacer y lo estamos haciendo. Por eso estamos construyendo más cárceles que nadie.»
Queda claro, a partir de las declara-ciones del gobernador que la respuesta del Estado frente al reclamo de los presos por el estado de ilegalidad y violación sistemática de sus derechos, es sólo más cárceles y la negación de su calidad de ciudadanos y sujetos portadores de derechos.
En el ámbito de la Legislatura Provincial, se solicitó la interpelación del Ministro de Seguridad Carlos Alessandri para que diera cuenta de lo sucedido en el penal. Esta interpelación no pudo realizarse por la decisión del bloque de Legisladores de Unión por Córdoba de no someter a ningún ministro del ejecutivo a un procedimiento de este tipo.
Por otro lado se apartó de sus cargos a la anterior Jefa del Servicio Penitenciario, Lic. Graciela Lucientes de Funes, y al anterior Director del Penal de Barrio San Martín, Daniel Corso. Además se decidió la intervención del SPC designando interventor del mismo al Crio. My. Ricardo Bonaldi . Hasta la fecha, no se conocen los alcances de la intervención. Sólo se hizo pública la efectivización de 787 empleados penitenciarios que se encontraban en situación de contratados.
En el interior de la Penitenciaría, la respuesta ha sido la instalación de más rejas y el aumento de las restricciones y los controles para las salidas del pabellón. Los talleres de industria no se han vuelto a abrir; la panadería ha sido desmantelada y algunas versiones indican que no volverá a ser puesta en funcionamiento.
La respuesta de la Justicia
La investigación está a cargo del fiscal de instrucción Javier Paradaude, quien públicamente ratificó su decisión de investigar primero las causas de las muertes de los agentes de seguridad para luego pasar a investigar las causas de las muertes de los presos. El resultado de la misma lleva a la fecha la suma de 160 presos imputados por privación ilegítima de la libertad y/o robo calificado.
No hay ningún agente de seguridad imputado, a pesar de que se ha comprobado que, al menos, el guardiacárcel que iba en el camión es asesinado por balas de la Policía de la Provincia, en un acto de represión inne-cesario y alevoso, ya que no era imprescindible tirar a matar para impedir una fuga.
Además queremos resaltar que aún no hay resultados de la investigación por la muerte de 5 presos. Por el contrario, cuando la fiscalía solicita el archivo de la causa por la muerte del guardiacárcel Abregú, pide que se archive «el suceso histórico», suceso donde también murie-ron los reclusos. De este modo, queda clara su intención de no investigar la muerte de las otras 5 personas que murieron asesinadas en el mismo hecho.
Hasta ahora, la única causa donde se ha avanzado en la investigación tiene que ver con las denuncias concretas realizadas por vejaciones, tratos degradantes, apremios ilegales durante los sucesos de febrero en contra de los presos Esta es la única causa donde se ha avanzado en la investigación y la justicia estaría en condiciones de imputar por las torturas y vejaciones a que fueron sometidos los reclusos a un grupo de efectivos de la Policía de la Provincia de Córdoba (que cumplen funciones en la Alcaidía de Barrio Güemes) y del Servicio Penitenciario Córdoba.
Dentro de la justicia cordobesa el único magistrado que se hizo presente para verificar e interiorizarse del estado de los presos fue un camarista federal que se presentó en el penal para constatar la situación de los presos por causas federales. Al salir de la penitenciaría, el Dr. Pérez Villalobos realizó declara-ciones públicas absolutamente críticas y casi denunciantes sobre el estado deplorable en que se encontraban la población carcelaria y el propio edificio.
Recién dos meses después se presen-taron a requerimiento de los presos los jueces de cámara provincial, circuns-cribiéndose a sólo a recibir declaraciones testimoniales en oficinas sin ni siquiera recorrer algún pabellón para verificar el estado de los mismos, aduciendo causas de seguridad.
Nos interesa destacar cómo tanto las declaraciones del gobernador de la provincia, así como el ejercicio concreto del Poder Legislativo, su sostienen en una concepción de los presos como ciudadanos sin derechos, ya que para ellos no existe posibilidad de acceder a la Justicia.
Por otra parte, tal como se plante en la presentación del HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO el 11 de agosto de 2005 (Presentado por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas), las condiciones de detención de los presos no sólo no han mejorado sino que han empeorado. A través de este recurso se solicita a la justicia que investigue si las condiciones de detención en las cárceles superpobladas de la provincia (4 o más personas en una celda de 2x3m, sin comida suficiente, sin asistencia médica, sin educación, sin trabajo, sin baños, en un ambiente de violencia cotidiana, entre otras cosas) son acordes a lo estable-cido por la legislación nacional e inter-nacional y los principios de dignidad y humanidad. Este recurso aún no ha sido resuelto por la justicia cordobesa a pesar de haber un antecedente directo en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para un recurso similar presentado por la situación de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires.
Frente a la complejidad de la proble-mática, la única respuesta conseguida ha sido la duplicación de las rejas antimotines en el Penal de San Martín y la construcción de más cárceles.
Se ha solicitado a lo largo de todo el año 2005 que se permita el ingreso de organizaciones de la sociedad civil y organismos de Derechos Humanos a los lugares de detención de personas para verificar el estado de los mismos y poder conversar con los detenidos a cerca de las condiciones en que viven. El Gobierno de la Provincia de Córdoba se ha negado sistemáticamente a autorizar estas visitas, sin dar explicaciones del porqué de su negativa.
Criminalización de la pobreza: Detenciones Arbitrarias y uso discrecional del Código de Faltas.
«Te obligan a detener a cualquiera, a cinco personas por día y por patrulla. Nosotros sabemos que le estamos jodiendo la vida, pero de eso depende que te puedas ir a tu casa luego de hacer las 17 horas de guardia. Vos sabés que el tipo no hizo nada, pero en ese momento sólo pensás en que no te recarguen», Raúl, cabo del Distrito 3 .
Tal como planteábamos al principio de este informe, el gobierno de la Provincia de Córdoba se adelantó a los reclamos por mayor seguridad que tomaron su punto cúlmine con las manifestaciones de J. C. Blumberg, ya que los lineamien-tos de esta política de seguridad están esbozados desde el principio del segun-do mandato del Gob. De la Sota con la creación de la denominada «Red Vida». La erradicación de villas, el barrido de los sujetos potencialmente peligrosos de las zonas públicas simbólicamente recono-cidas (lugares céntricos, barrios cotizados, plazas o parques) supone a la vez el barrido de derechos civiles y de la tarea niveladora del Estado en lo que respecta a la tarea social con grupos sociales precarizados, mientras se trabaja para el reposicionamiento de intereses económicos ligados a sectores con importante capacidad de inversión de capital , especialmente vinculados al mercado inmobiliario.
Esta suerte de problematización (Castel, 1995) de lo delictual ha puesto su acento en la «seguridad ciudadana», concibiendo a ésta «siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública o con relación a un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (sobre todo agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio), que están en el sentido común y son dominantes en la alarma social y en el miedo a la criminalidad» . Esta afirmación, remite a reconocer cómo se fue abandonando una concepción de la seguridad que tenga en cuenta la provisión de garantías de derechos y de reaseguros sociales de toda la población, a toda persona que viva en un territorio, cualquiera sea, y por supuesto también la posibilidad de transitar sin riesgos de ser víctimas de diferentes presiones de la violencia en los espacios urbanos.
Es en este sentido en que nos interesa trabajar una lectura de la multiplicación de casos de detenciones arbitrarias que sufre en particular la población joven de los barrios periféricos de la ciudad de Córdoba a través de la aplicación del Código de Faltas; sobre todo, a través del uso de la figura del merodeo, que constituye un 78% de las detenciones por contravenciones.
La aplicación de esta figura del Código de Faltas de la mano de la política de seguridad del Gobierno de la Provincia de Córdoba genera mayor cantidad de arrestos y privaciones de libertad que las detenciones por la imputación de delitos.
El antecedente inmediato es la Ley 6392, de 1980, dictada durante el gobierno de facto del Gral. de Brigada Adolfo Sigwald, en consulta con el entonces Ministro del Interior Gral. Albano Harguindegui. En particular, la figura del merodeo se establece en la ley provincial Nº 7462 del año 1987, como artículo 45 bis y encuentra su antecedente más remoto en un edicto policial dictado el 28 de enero de 1869 por el jefe de la Policía de Córdoba.
En los casos de aplicación del Código de Faltas provincial, la policía es la encargada tanto de efectuar la detención como de investigar, acusar, y juzgar la falta cometida. Esta facultad policial, constituye un importante dispositivo de control, ya que «en los hechos es el poder policial el que maneja y gestiona la (in)seguridad ciudadana (Ferrajoli, 1989) y no como se cree, esa institución subordinada a la Justicia» . Con esta práctica se desconoce un principio básico del Estado de Derecho, ya que al recaer sobre la misma persona e institución la potestad de acusar y juzgar, desaparece la división de funciones que se establece como una garantía para el ciudadano y como un límite para el ejercicio de poder por parte de los funcionarios.
Nos interesa destacar que las conductas tipificadas en el citado Código son sumamente difusas, vagas e imprecisas sin que se detalle en forma clara y precisa la acción ilícita, es decir, el daño concreto provocado. Esto implica una violación al principio de legalidad que exige una descripción precisa de las conductas que la ley prohíbe. La mayoría de las mismas se focalizan en la descripción de condiciones de vida de las personas, tales como la «vagancia», la «mendicidad», «la prostitución» o normas de civilidad tales como desórdenes en la vía pública, o falta de respeto a las mujeres .
De este modo, la aplicación de las normas contravencionales constituye en la práctica el ejercicio de una política de control, selectiva y arbitraria en manos de la agencia policial, de la mano de una política de seguridad represiva pensada y puesta en práctica desde la redacción misma del Código de Faltas y sus posteriores modificaciones. Cabe señalar que la última modificación fue realizada por pedido del Gobernador De la Sota, y prevé entre otras cosas, que la pena de arresto pueda extenderse hasta 90 días en algunos casos, ampliando el límite legal de detenciones por contraven- ciones.
Observaciones sobre el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
En el Código de Faltas se encuentran vulnerados principios y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto Nacional como Provincial, así como en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
– La inconstitucionalidad surge de la violación de las garantías básicas de la Constitución nacional previstas en el Art 18: privación de la libertad sólo con orden judicial, inviolabilidad de la defensa en juicio, condena de privación de libertad sólo como consecuencia de un juicio previo regular y legal con la intervención de un juez.
– El procedimiento Contravencional mutila la acción de la Justicia en el proceso de detención de una persona, ya que otorga al Jefe de Policía la autoridad de «dictar sentencia» contra un presunto contraventor y sólo interviene la justicia en el caso en que el detenido «conozca su derecho» a apelar ante el juez de faltas, para lo cual tiene un exiguo plazo de 48 horas. a quien no otorga el recurso de apelación a la Justicia.
– El Código de Faltas plantea una Justicia Contravencional que reproduce la lógica de la Justicia Penal, con la diferencia de que es implementada por personal policial sin ninguna formación jurídica. Así, su única respuesta es la sanción punitiva centrada en el arresto, cuando se supone que se caracteriza por ser una sanción que debe ser aplicada como último recurso o de estricta necesidad, recurriendo a este tipo de pena de manera discrecional e ilimitada.
– La prueba que demuestra la falta se limita por lo general a las declaraciones de los propios agentes que realizaron la deten-ción. Estas declaraciones debe-rían valorarse con particular cui-dado ya que los policías están obligados, en su propio interés, a justificar su conducta.
De este modo, el supuesto contraventor se enfrenta a un poder total que lo detiene, declara y reúne la prueba en su contra, sostiene la acusación y establece la pena. La suma de las funciones de acusar y juzgar en un mismo órgano vulnera de manera flagrante los princi-pios constitucionales de independencia e imparcialidad y viola, por ende, el derecho del contraventor de obtener una sentencia justa.
En particular, en lo que hace a la figura de merodeo, es necesario destacar que:
– La incorporación de una presunción de sospecha delictiva que autorice la intervención policial por un supuesto «estado de peligrosidad» del contraventor contradice la propia Constitución Nacional y diferentes Tratados Internacionales.
– A diferencia de lo que sucede en nuestro Código de Faltas, el comportamiento punible debe estar perfectamente determinado en forma previa y de manera válida general, de manera que la sanción no quede sólo en el arbitrio de los agentes estatales.
– El merodeo sin motivo -esto es, el simple ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria- se plantea en los siguientes términos: «en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares» .
– Una característica común de muchas de las figuras contravenciones de la que el merodeo es ejemplificadora, consiste en sancionar compor-tamientos no por el peligro o daño que el comportamiento acarrea en sí mismo, sino por la impresión -el juicio subjetivo- que el comportamiento provoca en terceras personas.
La política policial: engrosar las estadísticas.
En una provincia en la que existe una estructura policial específicamente destinada a la vigilancia de las zonas más pobres y de menor acceso a derechos básicos, como el Comando de Acción Preventiva de la provincia de Córdoba, los términos en que se encuentra redactado el Código de Faltas constituye una herramienta eficaz. Tal como lo establece la Doctrina de Tolerancia Cero, se pretende generar una sensación tranquilidad, seguridad e imagen de orden para las clases medias y altas a través de la violación de derechos básicos de los sectores más desprotegidos de la población. Por ello mismo, cabe preguntarse de qué seguridad hablamos cuando gran parte de los ciudadanos de esta provincia se sienten amenazados por la aplicación de una normativa legal que permite seleccionar arbitrariamente quiénes pueden ser detenidos sin motivo fundado. En este sentido, es posible hablar de la traducción concreta de la Doctrina de Tolerancia O: «En la fuerza te van adoctrinando: por ser morocho y vivir en un barrio son potencialmente delincuentes. Hay mucho de portación de rostro: es la franja más débil y la más fácil de apremiar con detenciones», admitió, de manera inaudita, Jorge, un suboficial del Comando de Acción Preventiva (CAP) . Por otra parte, también en declaraciones realizadas al mismo diario, otro de los policías afirmó «pide cinco detenidos todos los días, menos el sábado que quiere siete y los martes baja por es un dia «colados». Entonces vos el domingo a la mañana le llenás la patrulla, pero son chicos que vienen de bailar», en relación a las órdenes del Comisario del Precinto 3.
A modo de cierre.
Durante el año 2004, en la ciudad de Córdoba se realizaron 5.201 detenciones por aplicación del Código de Faltas, frente a 909 realizadas por imputaciones por hechos delictivos. Durante los primeros 6 meses del año 2005, las detenciones por contravenciones en los 5 distritos en que está dividida la ciudad fueron 8.968. Es decir que sólo en la primer mitad del año, casi se duplicaron las detenciones de todo el año anterior.
La multiplicación de las detenciones por contravenciones, el altísimo porcentaje de detenciones aplicando la figura del merodeo y las confirmaciones policiales de las órdenes de detener arbitra-riamente en función de llenar cupos diarios de detenciones como indicador de eficacia, constituyen una preocu-pación central de muchas de las organizaciones sociales, en particular, aquellas que trabajan con jóvenes de los barrios pobres de la ciudad de Córdoba.
Una política de seguridad que profundiza la exclusión, que se sostiene en una herramienta legal que viola garantías constitucionales básicas, que circuns-cribe la noción de seguridad a la defensa social contra el delito fundada en la violación de derechos de los sectores económicamente más desfavorecidos constituye una situación de violencia institucional permanente. Si a esto le sumamos que a quienes «se les pintan los dedos» se les disminuye aún más sus posibilidades de ingreso al mercado laboral (ya que las contravenciones aparecen en los certificados de buena conducta que emite la policía), la situación que describimos constituye una problemática que requiere del debate público y de medidas que tiendan a disminuir la discrecionalidad del aparato represivo estatal.
Contacto
Comisión Intersectorial de Observación y Seguimiento de la Situación Carcelaria en Córdoba
Casa del Liberado: 0351-4577205 / 155920620/ 155394147/ 155936616
Dr. Gustavo Cosacov, [email protected];
Dr. Jorge Perano, [email protected]
Prof. Mirta Antonelli, coordinadora [email protected]

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El escenario y la vida: el universo Cárdenas

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Dos obras teatrales de un mismo autor nos invitan conectar con su universo personal: Martín Flores Cárdenas, dramaturgo y director, no se define como actor pero actúa, o como prefiere decirlo “está en escena”. El duelo por la muerte de su abuelo, la propuesta para montar una obra en Brasil y lxs amigxs como tesoro y sostén son algunos de los temas que aborda en No hay banda; mientras que en La fuerza de la gravedad el desafío fue escribir una obra y dedicársela a una amiga actriz, que se convierte en la protagonista. Cómo llevar la vida al escenario —o el escenario a la vida— para que la experiencia traspase la propia piel.

Fotos: Nora Lezano

“No creo que sea teatro documental. Tampoco una conferencia performática. En realidad, no es nada”, afirma el dramaturgo y director Martín Flores Cárdenas. Se refiere a su obra No hay banda, primera entrega del ciclo Obras Truncas, que está actualmente en cartelera junto a La fuerza de la gravedad, otra de sus producciones. Ambas transcurren en Casa Teatro Estudio, tres palabras que definen lo que sucede en Guardia Vieja 4257. Martín vive en la parte de arriba, pero aclara que la sala teatral es como si fuera una extensión de su casa: “Como lo son las obras, también, forman parte de uno: extensiones o sucursales de uno”.

Desde 2019 y junto al escenógrafo brasileño Ruslan Alastair Silva coordina esta sala artística del barrio de Almagro. “Es un espacio —cuenta Martín— que da la posibilidad de experimentar, sobre todo, nuevas formas de producción. Y eso, a veces con suerte, genera cosas reveladoras en el lenguaje escénico. Reveladoras para nosotros. Lo que más nos interesa es ir por caminos alternativos a los que ofrece la lógica de ´el mercado´. O al menos, tratar de producir sin que esas lógicas contaminen lo que hacemos. Es una sala re chiquita que permite crear sin presión de fechas ni, no sé… de objetivos económicos”.

No hay banda y La fuerza de la gravedad podrían encuadrarse en las clasificaciones de teatro documental o de “conferencia performática”. También como un biodrama, docuficción o teatro autobiográfico. Vamos a hacerle caso a Martín y dejaremos de lado las etiquetas que definen el género de una obra teatral. Sí vamos a decir que ambas abren una puerta —en sentido literal y simbólico— y nos permite instalarnos allí con agrado. Son invitaciones a navegar por un rato en el universo personal de quien las sintió, las escribió y puso el cuerpo en escena para contarnos parte de su vida. Y esa parte incluye la muerte de un ser querido: su abuelo.

El escenario y la vida: el universo Cárdenas

Banda sonora

Imposible no identificarse con este duelo y sus reflexiones, incluso las más bizarras en un contexto de pérdida reciente, porque también hemos tenido esos pensamientos absurdos que dispara el dolor. Martín utiliza recursos eficientes para su narrativa, nos distrae, nos distiende, y nos vuelve a traer a una zona donde la piel se eriza y el corazón cruje. “No hay banda apareció como posibilidad de desobturar la escritura. Por más que quisiera escribir otras cosas, siempre aparecía aquella obra trunca como un tapón. Un duelo mal hecho que esta nueva obra me ayudó a atravesar. Como me parecía imposible ensayar solo, busqué un dispositivo que me contuviera. Me junté con amigos a armar los videos, a grabar los audios. Y, texto en mano, empecé a leer la obra a amigas, amigos. A mostrar lo que había pensado. Algo de esa combinación entre lo ultrapremeditado o realizado y la fragilidad del estar ahí y lo improvisado se volvió lo que es hoy la obra”.

La muerte de su abuelo y una llamada para proponerle montar una obra en Brasil. Ambas circunstacias sucedieron casi al mismo tiempo. El fin de una vida, el comienzo de un proyecto. “Me interesaba problematizar el concepto de existencia. Suena re pretencioso, ya sé. Un clásico. Pero bueno… Traté de ser honesto cuando la escribía y pensaba y trato de ser honesto ahora respondiendo esta entrevista. La existencia de una obra primero ¿Qué hace que una obra exista? ¿Dónde o cómo existe lo que imaginamos? ¿En qué momento una obra empieza a ser y cuando muere o termina? Y desde ahí poder dialogar con la relación entre existencia y materia. La existencia de aquellos que murieron y cuya falta generó una obra. Y la materialidad del cuerpo en general y del autor en particular que, bueno, en este caso soy yo. Que no soy actor pero estoy en escena. Me gusta decirlo así: estar en escena. Porque de alguna manera plantea o propone algo ¿Qué es estar en escena? ¿No es actuar acaso? Pensar el cuerpo en escena. Autor que escribe e interpreta. No hay límites o bueno… Esa es otra pregunta. Son muchas: no hay un sólo tema o eje, como verás”.

En los próximos meses No hay banda se va a presentar en Madrid, en el Festival Iberoamericano de Cádiz y en Alicante, España. “Tanto No hay banda como La Fuerza de la gravedad se hacen cuando se puede. El público tiene que estar atento a las fechas que aparecen en Alternativa Teatral. Porque como tenemos estos viajes pueden estar una semana sí y a la siguiente no y así”. Martín asegura que ambas obras tuvieron procesos muy diferentes y comparten dos elementos en común: el lugar desde donde fueron creadas y que no se puede determinar una fecha de estreno ya que comenzó a mostrarlas y se fue sumando público.

El otro como un territorio a descubrir

La fuerza de la gravedad es una pieza teatral cuya materia prima es la ternura. Un abrazo que nos incluye a quienes estamos sentadxs frente a la actriz Laura López Moyano y su pila de hojas A4 de las que irá descubriendo hilos de vivencias con la amistad como protagonista. Martín: “Apareció primero como una idea. Yo hacía mucho tiempo quería hacer una obra para mis amigos. Y tenía la idea de este dispositivo en la cabeza. Pero recién cuando se me ocurrió que Laura podía ser la amiga que pondría el cuerpo me puse a escribir. Es una obra dedicada a mis amigxs pero sobre todo a ella. Las ideas son ideas… Están ahí. Gracias a ella, a que existe y es mi amiga, existe esta obra”. La amistad como territorio a descubrir, como un vínculo necesario y elegido. “Quería hablar del vínculo con la otredad. No me gusta cómo suena esa palabra pero creo que es la que le hace más justicia. No hablar sólo de la amistad. En todo caso, usar ese vínculo misterioso para mí, para hablar de otros vínculos. La relación con la naturaleza, el planeta o el espacio. Poder pensar al otrx como un territorio desconocido. Y que mi relación con ese cuerpo me constituye”.

Sin espoilear diremos que el final de esta obra es un momento infinitamente disfrutable, de regresión al universo infantil, ese paraíso que puede no estar perdido si se lo sabe buscar. ¿Cómo se elabora en la escena lo personal y lo ficcional? ¿Te sentís cómodo trabajando con esos elementos? “No sé si es cómodo. Justamente por eso es divertido, supongo. O útil para hacer algo. Lo pienso en relación a mí pero también a Laura. Para ella no fue fácil ni cómodo. Pero lo quiso hacer, lo encontró o encontramos necesario. Forma parte del trabajo. Cómodo no era y justamente por eso nos dieron ganas de encararlo. Esa decisión nos permite meternos en lugares nuevos, propios o bueno… singulares, me gusta decir. Claro que hay otras de formas de hacerlo. No sé: nosotros elegimos esta”.

En ambas obras lxs amigxs están presentes, colaboran, aconsejan, observan, actúan. ¿Qué significan en tu vida tus amigxs?

Difícil responder esta pregunta. Todo lo que pienso suena mal. Me gusta la idea del amigo como algo que también es uno. Una parte de mí. Soy mis amigos, también. ¡No! Soy con mis amigos. Sin ellos no soy. Eso. Pero también con los otros. Los desconocidos. Estamos todos comprometidos. Los gravísimos problemas ambientales, sociales, económicos que sufrimos deberían hacernos tomar consciencia. Te lo digo a vos y me lo digo a mí que como ciudadano o terrícola no soy ejemplo de nada, la verdad. Pero bueno. Tenerlo presente, pensarlo me ayuda a hacer algo… Por el otro, otra. Hacer un poco más. Algo que nos vuelva menos mierda. Como amigos, como habitantes de este mundo.

Casa Teatro Estudio

Guardia Vieja 4257, CABA

No hay banda

Lunes, 20.30 hs, hasta el 9/10/23

La fuerza de la gravedad

Sábados, 18 y 20.30 hs, hasta el 7/10/23

@tatofc

@moyanolaura

@casateatroestudio

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Radiografía de un Estado autoritario: Jujuy y los derechos humanos bajo la lupa

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Limitación en el acceso a la justicia. Modificación de la estructura jurídica. Represiones y cacerías que violan derechos humanos, y estándares internacionales. Persecución a la protesta. Impunidad de las fuerzas policiales. Violación a los derechos indígenas. Compartimos aquí un resumen del informe final sobre la violación a los derechos humanos en Jujuy, que llevó a cabo la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos en visita a cinco localidades. Un diagnóstico de un Estado local anti democrático y autoritario: “El Estado se constituye como una organización que controla y organiza todo, legitimando la destrucción de cualquier organismo de control y/o de participación ciudadana, asumiendo el poder casi absoluto”. La descripción de las violencias, y el llamado al juzgamiento de la cúpula del gobierno por la comisión de graves delitos. Mientras, el Malón sigue en Buenos Aires, con sus integrantes encadenados al Congreso de la Nación a la espera de respuestas.

El domingo se cumplirán 100 días de aquel viernes 16 de junio en que el Tercer Malón de la Paz se constituyó como tal y partió desde Abra Pampa hacia la capitalina San Salvador para impedir que se vote la reforma constitucional, que no había sido consultada con las comunidades originarias, ni con el resto de la población jujeña. 

Anteayer, integrantes del Malón que se encuentra en Buenos Aires desde el 1 de agosto, se encadenaron al Congreso de la Nación e iniciaron una huelga de hambre para exigir que los reciban y, sobre todo, que desde el Poder Legislativo se dé una respuesta al reclamo de la intervención federal de la provincia, “por haber impuesto una nueva constitución y para que cese la represión”. 

En este sentido, en las últimas horas se conoció el informe final sobre la violación a los derechos humanos en Jujuy, que llevó a cabo la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos, integrada por un conjunto de organismos de Derechos Humanos como el SerPaJ, la CORREPI, la Convención Americana sobre Derechos; además de organizaciones sociales y sindicales. La comisión estuvo presente en las localidades de Abrapampa, Tilcara, Maimará, Purmamarca, San Salvador de Jujuy y Perico, desde el 16 al 26 de junio de 2023, para “hablar directamente con las víctimas; escuchar los reclamos que dieron lugar a la protesta y ser testigos presenciales de situaciones concretas de violación a los derechos humanos por parte del gobierno jujeño y a protocolos nacionales e internacionales en el accionar de las fuerzas policiales”. 

CONTEXTO

En el documento recientemente presentado a la sociedad, se busca contextualizar el presente, yendo hacia unos años atrás: “Eduardo Alfredo Fellner, se desempeñó como gobernador de Jujuy, entre 1998-2007 y 2011-2015. Durante su última gestión se desarrollaron importantes protestas sociales. En diciembre del 2014, como respuesta política a las protestas en curso, la legislatura de Jujuy sanciona la ley 5806, conocida popularmente como Código Contravencional. El Código Contravencional comenzó a regir durante el gobierno de Cambia Jujuy, con Gerardo Morales como gobernador, en enero del 2016”. Esa legislación reconoce como contravenciones formas históricas de ejercer el derecho a la protesta social, como la permanencia en el espacio público y la obstaculización del tránsito vehicular. Afirman: “Desde su aprobación, fue utilizada como instrumento para labrar actas contra quienes se organizan y protestan. Desde la llegada de Cambia Jujuy al gobierno de la provincia se fue incrementando la violencia estatal hacia la protesta social, lo que se puede verificar en los siguientes hechos”. Enumeran: 

1. Persecución y encarcelamiento a opositores políticos, particularmente a dirigentes sociales. 

2. Modificación de la superestructura jurídica provincial con el claro objetivo de limitar el ejercicio a la protesta y favorecer una importante cantidad de negocios. 

3. Impunidad de las fuerzas policiales provinciales como forma de garantizar cohesión interna, lo que se evidenció en el crecimiento de violencia política, institucional y de género en la vida cotidiana. Su peor exponente fue el crecimiento de femicidios impunes. 

4. Violaciones a derechos propios de las comunidades originarias. 

FUERA DE CONTEXTO

En relación al despliegue represivo del Estado provincial, “la misión pudo constatar que impera entre los mandos y la tropa una lógica bélica impropia de las fuerzas de seguridad de un Estado que se pretende democrático, inclusivo y respetuoso de los Derechos Humanos”. Reafirman: “No fue difícil corroborarlo. Si el objetivo inmediato de la guerra es la eliminación del oponente, la manera en que actúan las fuerzas represivas en Jujuy remite inmediatamente a ese concepto. Se impone reiterar el carácter probadamente pacífico de las movilizaciones populares, que a lo sumo cuentan con poderío defensivo como toda ‘arma’. Esto en evidente diferencia a lo que ocurre desde las líneas de las fuerzas de seguridad”. Sintetizan lo que ocurre: 

a) El incumplimiento de los estándares internacionales para el uso de armas letales y no letales, durante las movilizaciones y detenciones. 

b) Atentados contra la vida y la integridad física. 

Profundizan: “En territorio la misión pudo constatar claramente dos formas de atentar contra el bien jurídico más importante que posee cualquier ordenamiento legal: la vida. En primer lugar, la utilización de armas no letales (término relativo, lo correcto sería pensar en armas de menor lesividad) disparadas a distancias mortales. La Misión identificó que durante las protestas se empleó uso de perdigones (de goma) y bombas lacrimógenas a la cabeza y tórax, a corta distancia, incumpliendo con los estándares internacionales en materia de uso de armas. Se acudió al empleo de la fuerza y armas de fuego no letales en contextos de pacificidad, donde las movilizaciones transcurrían normalmente su curso sin ningún tipo de disturbios, como primer recurso a la hora de intentar disuadir disturbios, es decir, no se priorizó la elección de medios no violentos. También se verificó que se utilizaron motos y caballos para imponer verdaderas cacerías humanas, corriendo y acorralando a los manifestantes, para luego golpearlos, pisarlos y finalmente detenerlos”. Sentencian: “Es decir que la implementación de medidas extraordinarias fue utilizada como plafón para violar los derechos humanos y las libertades civiles. Se ha perforado el piso mínimo indispensable de derechos fundamentales al atentar contra la vida y la integridad física de población civil indefensa”- 

La inhumanidad recolectada, continúa: “Reiterados testimonios referían a la imposibilidad de asistir a centros de salud o de atención médica por temor a ser detenidos o imputados por participar de las movilizaciones. La misión constató la presencia de 28 agentes policiales en hospitales, luego de las represiones, lo que tuvo como consecuencia que las personas heridas no se acercaran a solicitar un servicio de salud, pasando días sin ser atendidos agravando su salud. Mayor gravedad reviste la decisión del gobierno jujeño de impedir la atención de heridos por parte de las ambulancias presentes donde se desarrollaron las represiones. Tanto en Purmamarca como en San Salvador, los servicios de ambulancias tenían la indicación de no atender heridos”. Agregan: “Constatamos heridos que sufrieron mala praxis, que no han sido registrados y que se ha negado información a los familiares cuando se acercaban a preguntar por ellos”.

Desde la Misión de Solidaridad Internacional y de Derechos Humanos concluyen que “atento a los testimonios y las pruebas recolectadas, esta forma de represión no se encontró dirigida hacia aquellos actos que causaban daño intolerable a terceros, sino al propio acto de la protesta social o la adopción de un plan de vida solidario que implica la participación en acciones de protesta. La declaración de una testigo que narra cómo desde la legislatura salen personas de civil encapuchadas que prenden fuego autos y luego regresan a refugiarse junto a las fuerzas policiales, es un ejemplo de lo manifestado. Esto también puede constatarse en todas las intervenciones represivas de las fuerzas policiales, donde sin mediación previa se iniciaron acciones represivas sobre los manifestantes, con prácticas generalizadas para provocar lesiones sobre los mismos”. Complementan: “Otro hecho que reviste extrema gravedad es la presencia de personal policial de civil infiltrado en las manifestaciones. La sistematicidad en la utilización de este recurso, quedó irrefutablemente confirmada a través de diversos testimonios e incluso fotos y videos, donde se puede identificar a personal del servicio penitenciario. La intervención de estos grupos en las protestas se caracteriza por la ausencia de identificación, es decir, visten de civil, y se infiltran generando disturbios e incitando a contextos violentos durante las manifestaciones. Estas acciones generan motivo suficiente para la utilización arbitraria de la fuerza. Una vez iniciada la represión, los grupos cambian de tareas, pasando a funcionar como refuerzos para las fuerzas policiales en las calles”.

LA (IN)JUSTICIA Y LOS TRES PODERES ALINEADOS

El informe considera que la represión y la criminalización de la protesta son las dos formas violentas en las que las autoridades provinciales se encuentran reaccionando de forma sistemática ante aquellos que participan en las manifestaciones. “Entendemos por criminalización a la utilización del sistema penal contra la protesta social, como parte de una estrategia política que utilizan los tres poderes de Jujuy para presentar ante la sociedad la lucha por los derechos sociales como delitos y a los sectores que las promueven como delincuentes o pertenecientes a facciones políticas que atentan contra el sistema democrático, con el fin de inmovilizar y amedrentar a aquellos que se organizan y se manifiestan”. Vuelven a enumerar: 

1–detenciones arbitrarias sin comunicación de las mismas a los familiares o sin paradero durante más de 10 horas; 

2–rechazo a recibir denuncias por parte del Ministerio de la acusación; 

3–ausencia de defensores oficiales o coerción a los detenidos por parte de los mismos para que firmen acusaciones y hechos en el Penal de Alto Comedero; 

4–incriminación a los manifestantes de delitos de sedición, tentativa de homicidio, resistencia a la autoridad, etc, por el solo hecho de estar presentes y con imposición de multas millonarias; 

5–allanamientos sin órdenes judiciales; 

6–habeas corpus que devienen en abstractos por no ser contestados en tiempo y forma;

7–violación a procedimientos judiciales,

La investigación deja a la vista que la imputación de cargos a manifestantes y dirigentes políticos “constituye una clara expresión de violencia política”. Ponen un ejemplo concreto: “Las y los defensores de los derechos humanos, incluyendo a las y los abogados defensores que prestan asistencia jurídica a otros defensores o a las víctimas de violaciones de derechos humanos, reciben continuamente amenazas, y se ven imposibilitados muchas veces del acceso a las comisarías donde se encuentran detenidos sus defendidos”. Y entonces manifiestan: “El Estado Argentino resulta responsable de la represión y criminalización de la protesta, atento al uso de la fuerza de manera ilegal, en forma innecesaria y desproporcionada, mediante ataques generalizados y sistemáticos hacia la población civil. Estas prácticas violentas del Estado no sólo violan los derechos humanos fundamentales de quienes participan en las protestas, sino que también son contrarias a los principios democráticos que deben guiar la convivencia social en un Estado de derecho. La institucionalización de la represión y la criminalización de la protesta social es la manera que ha desarrollado el Gobierno jujeño, en connivencia con los poderes Legislativo y Judicial, de castigar las manifestaciones sociales y políticas por reclamos gremiales y contra la reforma de la Constitución”. 

CONCLUSIONES FINALES

Este documento no es la primera expresión del horror vivido y que se perpetúa en Jujuy. La mismísima Comisión Interamericana de Derechos Humanos allá por el 20 de junio había llamado al Estado “a respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza”, y a llevar a cabo un proceso de “diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios”.

El diálogo, sin embargo, no fue tal. El Informe Final de la Misión denuncia los ataques, las agresiones y las vulneraciones constatadas:

–Uso irregular de armamentos “no letales o de letalidad reducida” en contra de los

cuerpos de las personas manifestantes para dispersar protestas.

–Disparos horizontales de largo alcance en lugares residenciales y en contra el cuerpo de

los de manifestantes

–Lanzamiento de gases lacrimógenos al interior de viviendas.

–Detenciones ilegales, arbitrarias e infundadas de personas por la mera participación en

las protestas

–Tormentos y malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes sobre personas detenidas

en el marco de las protestas y movilizaciones.

–Incumplimiento de la obligación de publicidad de los procedimientos policiales

–Uso irregular de facultades procesales para la detención y traslado arbitrario de

personas.

–Montaje de causas penales y posterior persecución judicial contra los/as participantes de

las protestas.

La Misión Internacional de Solidaridad y Derechos Humanos afirma que “el Estado argentino es responsable por la grave violación de derechos humanos de la población civil en el marco de la actuación represiva desplegada desde el 7 de junio del 2023 por las autoridades de la provincia de Jujuy en el territorio Jujeño. Gran parte de las vulneraciones, por su carácter sistemática y/o generalizada y dirigidas contra la población civil, tipifican delitos de lesa humanidad, previstos y sancionados por el derecho internacional de los DDHH en los tratados, convenciones y estatutos reseñados precedentemente, los cuales el Estado argentino ha suscrito y ratificado”. 

Y concluye: 

–El Estado de Derecho y el orden democrático en Jujuy se han visto gravemente limitados y afectados, suspendiendo garantías judiciales básicas y elementales. 

–Al pueblo jujeño le asiste el derecho (constitucional y convencional) de protesta, de petición ante las autoridades y de ocupar el espacio público para ello. Así lo intentó ejercer, de forma pacífica. El ejercicio de la soberanía popular es inalienable y es un elemento constitutivo del Estado de Derecho y condición de la convivencia democrática. 

–La existencia de un marco normativo que declare y/o reconozca los derechos ciudadanos implica inexorablemente las obligaciones del Estado de garantizar su pleno y efectivo goce. Las autoridades de la Provincia de Jujuy no sólo no los garantizó, sino que además llevó adelante una sistemática y generalizada acción lesiva contra la población civil. 

–Las autoridades utilizaron de manera abusiva, arbitraria e ilegal de sus competencias, dirigiendo, ordenando y ejecutando acciones violatorias de los DDHH. El monopolio del uso de la fuerza que legalmente ostenta, fue desplegado abusivamente sin observar los criterios de proporcionalidad, racionalidad, legalidad y necesidad que les son exigidos a todo Estado de Derecho, democrático y respetuoso de los DDHH. 

–El despliegue represivo del Estado ha significado la comisión de graves delitos tanto por acción u omisión de sus órganos ejecutivos y judiciales. No sólo no previno, sino que además propició graves violaciones a los derechos humanos y no inició las investigaciones correspondientes, ni mucho menos sancionó a sus responsables. 

–Las autoridades de la Provincia de Jujuy deben ser investigadas por tormentos, abusos, persecuciones, amenazas, intimidaciones y otras conductas delictivas cometidas por sus fuerzas de seguridad regulares. 

–Las autoridades deben ser investigadas ya que impidieron, limitaron y condicionaron deliberada y violentamente la participación política, el derecho de reunión y el derecho a la protesta. 

–Las autoridades de la Provincia de Jujuy y sus agentes deben ser investigadas atento a que las graves violaciones a los derechos humanos constatadas, configuran delitos de lesa humanidad. 

Y así finalizan el Informe Final de 75 páginas, que compartimos debajo en su totalidad: “Nos encontramos con un Estado Provincial que modifica su superestructura jurídica y política en clara coalición con el marco establecido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nación. Y no solo eso. El Estado se constituye como una organización que controla y organiza todo, legitimando la destrucción de cualquier organismo de control y/o de participación ciudadana, asumiendo el poder casi absoluto. Limita el acceso a la justicia a la par que acusa casi sin necesidad de tener prueba alguna, o lo que es peor aún, convirtiendo en delito el ejercicio de la democracia plena. El gobierno de Cambia Jujuy, con Gerardo Morales a la cabeza, ha iniciado un proceso de balcanización objetivo. Con sus acciones está fragmentado el Estado Nación, con una supremacía étnica que coloca a las comunidades originarias en un estado de sumisión absoluta o lo que es peor, como objetos decorativos para turistas interesados en ver un indígena en vivo y en directo. Sentado arriba de las importantes reservas de litio, se erige como un intermediario nativo al servicio del capital extranjero interesado en los recursos naturales de la región. Para lograrlo, organiza el Estado de acuerdo a intereses foráneos; prepara las fuerzas represivas para custodiar esos negocios y ubica familiares y amigos para controlar cada milímetro de la sociedad jujeña. Estas afirmaciones podrían ser tomadas como subjetivas por aquellos que no quieran ver lo que está a la vista de todos: la gente de a pie está atemorizada frente a un gobierno que avasalla todos y cada uno de los derechos que nuestro pueblo, con sus históricas luchas, con sus resistencias a dictaduras, y con 30.000 desaparecidos, supo conquistar. Hay fotos, videos, notas periodísticas, decretos, acciones de gobierno, que se suceden unas a otras siguiendo una única lógica: la entrega de recursos naturales con la vida de los que habitan esas tierras”.

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Femicidio de Iara Rueda: confirman las condenas a perpetua

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El Tribunal de Revisión de Jujuy confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Mauricio Esteban Abad y Raúl Arnaldo Cachizumba por el femicidio de Iara Rueda. Además hay un tercer implicado: Tomás Fernández, que fue declarado como autor y que por ser menor de edad al momento de los hechos su pena debe ser resuelta por una jueza de menores. La familia aún espera otra resolución judicial que busca condenar a los policías que no investigaron el femicidio.

Por Natalia Aramayo

desde San Salvador de Jujuy

El Tribunal de Revisión de Jujuy confirmó la pena de prisión perpetua por el femicidio de Iara Rueda que había sido dictada el 12 de mayo de 2023 por el Tribunal en lo Criminal Nº 3.  

Así quedó confirmado lo que en el pasado mayo habían establecido las juezas María Margarita Nallar y Ana Carolina Pérez Rojas, y el juez Mario Ramón Puig del Tribunal Oral en lo Criminal N°3: dos condenas a perpetuas y una declaración de responsabilidad penal con remisión al juzgado de menores para que se le establezca pena. 

El Tribunal de Revisión, compuesto por las juezas Gisela Rita Macina, presidenta de trámite, y Claudia Cecilia Sadir y el juez Cristian Torres Magallanes, redactó el fallo con estas palabras: «El Tribunal rechaza los recursos de apelación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia a Raúl Cachizumba y Mauricio Abad como autores materiales y responsables del delito de “homicidio doblemente agravado por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”; como así también, la declaración de responsabilidad del menor al momento del hecho Tomas Fernández, del delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por alevosía y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, en carácter de autor». 

https://twitter.com/obserluciaperez/status/1703855541821333528?s=48

En la calle se repitió la misma postal que se vio durante todo el juicio: la Multisectorial de Mujeres y Disidencias de Jujuy -compuesta por una multiplicidad de organizaciones, y otras familias- acompañó a la familia de Iara durante el proceso. Por eso Mónica, mamá de Iara Rueda, expresó al salir del Tribunal: «Quiero darles las gracias a todas ustedes, que nunca me dejan bajar los brazos, a ustedes y a las otras familias. Estas dos audiencias fue como revivir el asesinato de Iara de nuevo, pasamos el fin de semana teniendo confianza que se iba a hacer justicia, pero al mismo tiempo con angustia».

Sobre la confirmación de la condena Mónica dijo: «Se hizo justicia, quedó firme la condena y ahora a no bajar los brazos, falta la condena para Tomas Fernández, esperamos que la jueza de menores le de la máxima».

La historia de Iara Rueda

Iara Rueda tenía 16 años cuando el miércoles 23 de septiembre de 2020 salió de su casa para llevarle un trabajo práctico a un compañero de la escuela. Fue la última vez que su familia la vio con vida. Después de las 5 de la tarde no hay imágenes de ella: según las versiones oficiales las cámaras de seguridad no funcionaban por apagones de luz.  

Cuando esa tarde Mónica llegó a su casa y no vio la bicicleta de su hija supo que algo le había pasado. Fue a la comisaría: no le tomaron la denuncia. La policía evadió todos los protocolos de búsqueda.

Ante la inacción policial, los y las vecinas del barrio se autoconvocaron para ayudar a la familia Rueda a buscar a Iara, y lo hicieron en intensos rastrillajes, de noche, sin luz.

En distintos puntos de la provincia se replicaron los cortes de ruta (algunos fueron reprimidos) que exigían que la busquen.  

El cuerpo fue encontrado días después, el 28 de septiembre. Estaba atada de pies y manos. En ese lugar su familia construyó un altar. 

El otro juicio

Además del juicio por el femicidio, la familia de Iara impulsó desde el primer momento la denuncia contra los funcionarios policiales que no aplicaron los protocolos de búsqueda tal como la legislación lo establece. 

Mauro Cortez, Fabio Cruz, Hernán Vargas, Pablo López, Walter Ramos, Emanuel Valdiviezo, Daniel Ramírez y Laura Tapia, miembros de la policía y brigada de investigaciones de Palpalá, estaban imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” tras la denuncia de la familia de Iara. Hasta que a principios de este mes el juez Rodolfo Nino Fernández, del Juzgado Especializado de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, dictó el sobreseimiento. La familia de Iara Rueda presentó recientemente un recurso de apelación del que se espera resolución.

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