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Córdoba: cómo actuar ante la violencia policial
Las organizaciones que realizan la multitudinaria Marcha de la Gorra en Córdoba confeccionaron una caja de herramientas jurídicas que sirve como sostén legal ante el Código de Convivencia provincial, que sustituye al denunciado Código de Faltas.
Las organizaciones que realizan la multitudinaria Marcha de la Gorra en Córdoba confeccionaron una caja de herramientas jurídicas que sirve como sostén legal ante el Código de Convivencia provincial, que sustituye al denunciado Código de Faltas. Cuestionan que la nueva normativa mantiene figuras que reproducen la matriz punitiva que incrementa año tras año la detención de jóvenes pobres. Por eso, discuten cómo hacerle frente. El “kit de la resistencia” puede descargarse aquí.
“La aplicación del Código genera cientos de detenciones arbitrarias y discriminatorias por día. Las personas son sometidas a encierro y maltratos físicos, psicológicos y sexuales, encontrando el extremo de violencia en la desaparición de personas y los asesinatos que, junto a las familias de quienes hoy ya no están, llamamos muertes por Gatillo Fácil”, advierte el Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos, organizadores de la Marcha la Gorra de Córdoba. Están lanzando su Kit de la Resistencia, una novedosa publicación que elaboraron junto a la Asociación Civil La Minga, en la que reúnen las principales herramientas legales para evitar los abusos de la Policía hacia los jóvenes.
El lanzamiento del Kit se da en un marco provincial especial, ya que el denunciado Código de Faltas que motivó la realización desde hace 10 años de la Marcha de la Gorra, fue reemplazado en abril último por el Código de Convivencia.
“No es otra cosa que el Código de Faltas dibujado”, critican las organizaciones.
¿Qué significó ese código?
- Según una investigación de la Universidad Nacional de Córdoba, el 67 por ciento de los jóvenes de barrios de bajos ingresos fue detenido alguna vez por la aplicación del Código de Faltas. El 95 por ciento no tuvo acceso a un abogado.
- El 75 por ciento de los detenidos tiene entre 18 y 25 años.
- En 2011 hubo un promedio de 200 detenciones diarias. Año a año la cifra aumentó, calculan, aunque no existen registros oficiales públicos.
Las diferentes Marchas de la Gorra han reunido siempre alrededor de 20.000 personas, manifestándose simultáneamente en ocho localidades de Córdoba, cada noviembre desde 2006, cuando se eligió la calle como escenario público y terreno de disputa frente al Código de Faltas provincial, que institucionalizó las arbitrariedades de la Policía cordobesa, allanando el camino para todo un raid de abusos y avasallamientos de los derechos de los jóvenes de barrios pobres. Una especie de falsa justicia que no ejercía siquiera el poder judicial, sino la propia policía.

La Marcha de la Gorra
La reproducción de una matriz
El Kit es una importante caja de herramientas que edifica, con calidad y precisión, un sostén legal frente a la vulneración de derechos por parte de la policía, lo que lo constituye una fuente de consulta ante las arbitrariedades de las denominadas fuerzas de seguridad.
¿Qué desarrolla el texto a lo largo de sus 79 páginas?
- Expone las continuidades y rupturas entre ambos Códigos.
- Especifica cuáles son los derechos básicos invulnerables de lxs jóvenes.
- Advierte cuáles son las características generales del proceso.
- Describe paso a paso cómo deben ser los procedimientos y juzgamientos.
- Explica cuáles son las formas de impugnar los procesos contravencionales del nuevo Código.
- Habilita los números de comisarías, fiscalías y unidades judiciales.
- Ofrece como material de fácil acceso y libre descarga modelos de pedidos formales de aclaratoria, hábeas corpus preventivos, revisiones judiciales, solicitudes de recupero de libertad y cartas de trabajo comunitario certificado para que cualquier persona pueda completarlo.
¿Cómo surgió la idea de un Kit? Responde a lavaca.org Lucrecia Cuello, del Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos: “En 2015 empezamos a pensar una estrategia jurídica que tenía que ver con tomar un caso y hacer un litigio estratégico que nos llevara a plantear la inconstitucionalidad del entonces Código de Faltas. En diciembre, la Legislatura aprueba su modificación por el actual Código de Convivencia, que venía siendo discutido en comisión hacía años. Pero es una modificación que está muy lejos de dar una respuesta a lo que veníamos solicitando las organizaciones: pedíamos la derogación. Después de su modificación, necesitábamos estudiarlo un poco. La idea es cómo hacerle frente desde lo judicial”.
¿Resultados? Cuello: “La lectura que hacemos es que el Código sigue reproduciendo la misma matriz punitiva y represiva del Código anterior”.
Entre rodeos y abstracciones
Una de las tipificaciones más cuestionadas del Código de Faltas era la figura de “merodeo” que, a priori, fue eliminada dentro del nuevo Código de Convivencia. Pero las organizaciones muestran sus dudas, y subrayan que el nuevo marco incorpora o mantiene figuras que pueden ser utilizadas en el mismo sentido. “Esta controvertida figura solo se elimina en aquellos casos en que se trate de zonas urbanas pero se mantiene, en el Art. 71, el «Merodeo en zona rural»”, apuntan.
A su vez, el artículo 70 alcanza a aquellas personas que “evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de edificios o vehículos”. Para las organizaciones, la figura de “conducta sospecha” constituye una abstracción que “viene a significar lo mismo” que el merodeo en zona urbana. Si bien especifica algunos límites, el Kit evalúa que el término continúa siendo “tan amplio y vago que sigue dando lugar al exceso y abuso de poder” por parte de la policía.
Cuello: “Lo que nos preocupa es que las modificaciones del Código no generan modificaciones en las practicas policiales y de las fuerzas. La noción de ‘merodeo’ se sustituye por ´actitud sospechosa´, lo cual sigue siendo muy vago y librado a la persona que esté ahí para juzgar, es decir, el policía. Nosotros veníamos denunciando que el policía era juez y parte de la situación: él era quien juzgaba un hecho como ´merodeo´ y era él quien ponía una condena. Ahora, con el nuevo Código, hay un cambio, que puede verse como un avance: son los ayudantes de fiscales quienes van a determinar esa situación. Pero hay algo que nos preocupa: hasta ahora no se dieron cambios sustanciales en la estructura institucional que permitan cubrir la cantidad de detenciones que hay a partir del Código. Esos ayudantes también están a cargo de otras cosas”.
La preocupación radica en que ese desborde coloque en el centro de la escena, otra vez, a la policía.
“La arbitrariedad sigue existiendo por la vaguedad de las figuras”, resume Cuello.
Las luces y las sombras
El nuevo Código establece también un límite temporal de 8 horas para la detención preventiva desde el momento de la aprehensión. Antes no estaba estipulado: un joven podía estar detenido hasta tres días mientras esperaba una resolución que nunca llegaba. En la jerga, se conoce este procedimiento como “pena anticipada”, ya que el plazo “supera o iguala la pena de privación de libertad prevista para muchas de las infracciones”, alerta el Kit. Además, en su artículo 123, el Código de Convivencia especifica que “en ningún caso se puede incomunicar al presunto infractor”. Por otra parte, cambia la causal de detención de “domicilio desconocido” a “negativa a identificarse”, y si bien se elimina la aplicación de una infracción por esa figura, de todas maneras habilita a la Policía a detener personas.
Por otra parte, la nueva normativa garantiza la defensa técnica del acusado: durante el Código de Faltas, la defensa no debía ser asegurada por el Estado, lo cual condicionaba el debido proceso a la intervención de un defensor que conociera al joven o, directamente, que actuara de oficio. Estas especificaciones no hacen más que confirmar las oscuras ausencias del Código de Faltas, constatadas en los abusos y arbitrariedades denunciadas año tras año por la Marcha de la Gorra
Otro de los grises se encuentra en el artículo 53, que sanciona con arresto de hasta tres días a quien “valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público realice en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona”. Las organizaciones explican en el kit que el artículo se interpone no sólo con la figura de “abuso sexual” del derecho penal, sino que además “describe un hecho de manera vaga, imprecisa, y de manera tan vacua que no habla de una víctima concreta”, lo que permite “una aplicación ridícula, como a dos personas besándose, ya que una tercer persona puede sentirse afectada en su honor y decoro”.
Cómo actuar
Cuello observa que la modificación del Código empujaba a un posicionamiento firme que contemplara una estrategia judicial para poder impugnar los procesos contravencionales. “Por eso puntualizamos en el kit con la asistencia letrada, las llamadas, las horas en las que una persona puede estar preventivamente detenida. Lo que hicimos fue tener claras todas las garantías legales y a estar atento a todo aquello que no esté en regla. Tenemos que saber cómo actuar”.
Una de las últimas estrategias de las organizaciones fue la confección de un registro de detenciones. “No tenemos datos oficiales por parte de la policía, porque en estos últimos años se niega a dar la información”, dice Cuello. “Necesitamos saber cómo opera la policía en el marco del Código de Convivencia. Ese registro nos daría el dato de cuál es la población perseguida por la institución policial y por las políticas de seguridad”.
Las organizaciones estipulan el lanzamiento de un informe parcial para octubre. Luego, elaboración una producción más acabada para abril de 2016, es decir, a un año del nuevo Código.
Hasta entonces, el Kit se convierte en una herramienta esencial.
Puede descargarse aquí: http://marchadelagorra.org/kit-de-resistencia/
Nota
Mía: Cuando el arte abraza

Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.
“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.
Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.
En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”.

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.
MU Trinchera Boutique, Riobamba 143
Sábado 18 de marzo a las 21 hs
Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi
Entradas “a la olla”.
Podés reservar en este link:
Nota
Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.
Por Cristina Montserrat Hendrickse
Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.
Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.
Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.
Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.
Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.
De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.
No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.
En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.
De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).
La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.
La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.
Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.
Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.
Cristina Montserrat Hendrickse
Nota
Pergamino: sentencia contra los agrotóxicos y triunfo de la comunidad frente a un intendente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la distancia de 1.095 metros dentro de las cuales están prohibidas las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, y de 3.000 metros para las aéreas. De ese modo denegó el recurso de amparo presentado por el intendente pro agronegocio de Pergamino, Javier Martínez. La denuncia original había sido presentada por Sabrina Ortiz (en la foto principal), vecina de Pergamino, que en su reclamo contra el envenenamiento cotidiano que sufrían ella, su familia y sus vecinos, y sin encontrar quien la defendiera legalmente, terminó recibiéndose de abogada para encarar sus propias causas. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el juez del juzgado penal 2 de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo.
Frente a la ratificación de la Corte dijo a Sabrina Ortiz a lavaca, entre otras cosas:
- “Se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa”.
- “Celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.
Publicamos además la nota completa realizada en la revista MU.
Por Francisco Pandolfi

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó la distancia de 1.095 metros de prohibición de fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, denegando el recurso de amparo que había presentado nada menos que el intendente de Pergamino, Javier Martínez, pretendiendo fumigar en todas partes, pese a las denuncias sobre los efectos de los agrotóxicos en la comunidad, el suelo, el aire y el agua.
El fallo en primera instancia, apelado por Martínez, había sido del Juez Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Penal Número 2 de San Nicolás, en septiembre de 2019, como medida protectoria paliativa urgente frente a las masivas fumigaciones.

Quien realizó la denuncia original ante la justicia federal fue la activista ambiental y abogada Sabrina Ortiz, también víctima de los agrotóxicos. Ante este fallo de la Corte Suprema de la Nación, explica a lavaca: “Esperábamos la resolución desde hace bastante tiempo, con muchas expectativas, pese que los últimos fallos que ha tenido la Corte en materia ambiental no han sido para nada alentadores. Sin embargo, para nosotros era casi seguro que iba a fallar a favor. Se me vinieron un montón de situaciones a la cabeza, sobre todo por cómo comenzó esta causa, por la salud de mis hijos, por las afectaciones que tuvieron, con las afectaciones que tuve en mi cuerpo; se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa. Fueron recuerdos muy tristes, muy angustiantes, dolorosos, del vivir cotidiano, de hecho todavía están en controles mis hijos y hay un montón de gente que la sigue sufriendo”.

Relata también con asombro: “Me da mucho dolor, que sea el propio municipio el que intenta ir en contra de la salud de las personas. Me da mucha impotencia que el intendente Javier Martínez sea quien quiere que nos fumiguen en la cabeza. Al mismo tiempo, celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.
Aquí, el viaje, la investigación y la nota completa sobre la situación en Pergamino publicada en la revista MU: La capital del veneno.
https://lavaca.org/mu163/mu-en-pergamino-la-capital-del-veneno/

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