Nota
Hábeas corpus contra la represión y por la libertad de expresión
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPreBA), la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) y la colectiva Periodistas Argentinas presentaron un hábeas corpus colectivo y preventivo en la justicia penal a favor de las y los trabajadores de prensa, periodistas y fotógrafxs, ante situaciones represivas, agresiones y posible armado de causas por parte de la policía. Los hechos que motivaron la denuncia ocurrieron en los últimos días, durante las coberturas de manifestaciones que reclamaban trabajo. El sentido de la libertad de expresión. El rol del Estado frente a la protesta social y la tarea periodística. Las manos rotas de los que comunican y los mensajes mafiosos.
La libertad amenazada

La carátula del habeas corpus, aceptada por la justicia.
El ojo en la berenjena
Patotas por dos vías

Ciancaglini, Dondero y Heredia en el momento de la presentación del hábeas corpus en Tribunales.
¿Qué significa una mano rota?
El texto del habeas corpus
PRESENTAN HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO. RESERVA
I. OBJETO
En los términos del artículo 3 inciso 1 de la Ley 23.098; artículo 43, 4º párrafo, de la Constitución Nacional; artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.3 y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona; artículo 17.2.f) de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; venimos a interponer acción de habeas corpus preventivo a favor de los y las trabajadores de prensa por encontrarse amenazada su libertad ambulatoria y a solicitar al señor juez ordene al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de prensa mientras ejercen su profesión, especialmente durante la cobertura de manifestaciones y/o protestas contra decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional o el de la Ciudad de Buenos Aires.
II. HECHOS
El 20 de febrero de 2019 se realizó una manifestación pacífica denominada “cuadernazo” frente al Congreso de la Nación Argentina, en Av. Callo y Av. Rivadavia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de la cobertura periodística las fuerzas de seguridad de la Ciudad detuvieron a dos reporteros gráficos y golpearon y gasearon a un periodista que registraba esas detenciones, hecho que quedó registrado en el celular que recibió el bastonazo policial.
Imagen: Enfoque Rojo-LID
Uno de los fotógrafos detenidos es quien retrató el 14 de febrero de 2019, en el marco de la cobertura de la manifestación denominada “verdurazo”, el momento en que una señora mayor levantaba unas berenjenas de la calle mientras cientos de policías desalojaban la manifestación. Esa foto se viralizó en redes y generó una fuerte polémica por la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Foto: Bernardino Avila
Reiteradamente se ha denunciado en diferentes instancias institucionales nacionales e internacionales la necesidad y urgencia de restablecer las condiciones indispensables para el ejercicio del periodismo en contextos de protesta social, derecho que hoy se encuentra notoriamente vulnerado.
Esta violencia ejercida por el Estado no sólo afecta los cuerpos de profesionales y trabajadores de prensa, sino también altera el desarrollo de la actividad periodística toda, ya que en estas condiciones es difícil garantizar coberturas informativas sin poner en riesgo a las personas que las realizan.
Quienes presentamos este habeas corpus somos editores, trabajadores prensa, periodistas, comunicadores y reporteros gráficos y como tal, nos vemos así limitados en nuestras tareas por la violencia estatal ya verificada, en tanto ellas no pueden ser desarrolladas en situaciones que no garantizan los mínimos derechos a la libertad de expresión y del trabajo periodístico.
Los y las trabajadoras de prensa, en el compromiso con la verdad y el relato de los hechos desde el lugar en que estos suceden, arriesgan su integridad y también su reputación, ya que para justificar las “cacerías y palizas” desde las instituciones del Estado se desatan luego campañas que tratan de distorsionar los hechos en los que se vieron forzados a participar periodistas y reporteros.
Resulta de indudable interés para un Estado Constitucional y Democrático de Derecho que exista real posibilidad en dar a conocer desde medios independientes, ajustados a la verdad de los hechos, las protestas sociales en cuanto expresiones de desacuerdo con determinadas políticas de Estado.
Por ello, en primer lugar, debe garantizarse el derecho a la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de prensa y por eso acudimos ante el señor juez a promover la acción constitucional y convencional del habeas corpus preventivo.
III. ANTECEDENTES
Los hechos descriptos no son aislados. Da cuenta de ello el Informe “Protesta social: violencia policial contra reporteros/as y periodistas” de 1 de marzo de 2018 plasmado por SiPreBA y el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES [CELS]. Allí se consigna que durante los años 2016 y 2017 “tuvo lugar una escalada represiva de la protesta social, en un contexto de conflictos sociales intensos” y que “la persecución de militantes, activistas y organizaciones, las detenciones, la criminalización de manifestantes, las multas y clausuras a las organizaciones sociales y sindicales se repitieron a lo largo del país”. “Las y los periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y asistentes, y en general quienes se encontraban registrando la actuación policial, fueron víctimas de esta violencia. En muchos casos, debido al intento de tomar imágenes de lo que ocurría”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de Libertad de Expresión el 21 de diciembre de 2017 expresaron en un comunicado la preocupación por el uso inadecuado e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes de seguridad federales de Argentina, que dejó decenas de heridos, detenidos y de periodistas lesionados, durante las protestas llevadas a cabo en rechazo a una ley de reforma previsional.
(…)
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que, en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. A fin de contribuir a la no repetición de estos hechos, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y promueve la búsqueda de soluciones con absoluto apego a los derechos humanos. En reiteradas oportunidades la CIDH ha manifestado que la criminalización de la movilización y la protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la detención arbitraria de manifestantes y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.
En ese sentido, los operativos de seguridad deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y favorezcan el diálogo. La actuación policial, en estos contextos debe orientarse a facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, así como a la protección de la vida e integridad de los manifestantes y de los terceros presentes y no la contención o la confrontación con los manifestantes. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas.
El Estado tiene, asimismo, el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Frente a esta situación la CIDH y su Relatoría Especial hicieron un llamado a las autoridades de Argentina “a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes”. Asimismo, exhortaron al Estado “a garantizar el estricto apego a los principios generales de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad en el uso de la fuerza en contextos de protesta social”.
Durante 2017 hubo al menos 45 reporteros gráficos, camarógrafos y cronistas que, mientras desarrollaban su trabajo periodístico, resultaron heridos con perdigonazos de goma, en algunos casos disparados a muy corta distancia. Además, 13 comunicadores populares fueron detenidos mientras informaban sobre hechos de violencia policial contra manifestantes. Padecieron el encierro y la incautación de sus herramientas de trabajo y ahora deben enfrentar el armado de causas.
En 2018 dos cronistas radiales fueron detenidos arbitrariamente en marzo, en Bariloche. El 6 de junio, el SiPreBA acompañó a los trabajadores de prensa detenidos el 1 de septiembre, quienes, pese a haber sido sobreseídos, todavía padecen la persecución judicial y tuvieron que presentarse ante la Cámara de Casación. Y en el mismo Día del Periodista, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, lanzó un ataque sin precedentes contra La Garganta Poderosa, quienes meses después fueron brutalmente detenidos en el contexto de la cobertura de la manifestación que se realizaba en el Congreso Nacional durante el debate del presupuesto 2019.
El 31 de enero de 2018 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires formuló un pedido para garantizar la labor periodística en manifestaciones. De la reunión participaron el Defensor Adjunto Gabriel Fuks, y acompañaron Dolores Gandulfo, Directora de Política Institucional y Natalia Rodríguez, directora del área de Comunicación. Además, participaron representantes del Sindicato Argentino de Televisión (SATSAID); de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN); del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA); de la Asociación de Corresponsales Extranjeros (ACE); de la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGrA); de la Agencia de Noticias de Ciencias de la Comunicación (ANCCOM); del Canal comunitario del Partido de San Isidro (COMARCA SI); y de Asociación de Comunicadores Argentinos por Internet (ACAPI). “Cuarenta y seis es el número de periodistas heridos en las manifestaciones. Es necesario coordinar con el Gobierno, los sindicatos y la Defensoría un protocolo que garantice el derecho de los trabajadores”, remarcó Fuks. https://www.defensoria.org.ar/noticias/la-defensoria-recibio-a-sindicatos-de-prensa-para-trabajar-en-un-protocolo-de-seguridad-en-las-protestas/
IV. PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO
La Ley 23.098 habilita la petición preventiva del habeas corpus
Artículo 3: Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública:
1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrito de autoridad competente
Denunciamos aquí que por los hechos relatados y sus antecedentes, la libertad de los y las trabajadores de prensa se encuentra amenazada por las autoridades públicas de las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La presentación de la acción constitucional y convencional del habeas corpus a favor de un colectivo ha sido favorablemente recibida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso como “VERBISTSKY”. Sostuvo el Cimero Tribunal Federal:
“… pese a que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el habeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva (…) en el caso, por estar en riesgo su salud y su vida (…), es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo del art. 43 de la Constitución Nacional, con igual o mayor razón la Carta Magna otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”. (Fallo 328:1146)
“… es procedente la interposición de un habeas corpus colectivo efectuada por una persona colectiva distinta de los afectados, ya que la peticionaria pretende la modificación de una situación (…), respecto del goce de derechos básicos que afectan el respeto a su dignidad humana”. (del voto en disidencia parcial del doctor Fayt Fallo 328:1146 )
V. PRUEBA
Ofrecemos como prueba:
* DOCUMENTAL: Acompañamos:
A) Informe “Protesta social: violencia policial contra reporteros/as y periodistas” de 1 de marzo de 2018 plasmado por SiPreBA y el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES [CELS]
B) Fotografías tomadas por trabajadores de prensa el 20 de febrero de 2019;
-INFORMATIVA. Solicitamos que se libre oficio:
A) a los Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires a fin que informen las órdenes impartidas a sus fuerzas de seguridad para proceder a la detención sin orden judicial previa;
B) a los Juzgados de Instrucción y Correccionales y a los Contravencionales y Penales de la Ciudad, a los fines de verificar órdenes de detención a trabajadores de prensa;
C) a los Ministerios Público Fiscal de Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de verificar órdenes de detención a trabajadores de prensa.
VI. RESERVA
Por estar en juego el derecho humano a la libertad ambulatoria y la eficacia de la garantía del habeas corpus venimos a hacer oportuna reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocando el art. 14 de la Ley 48, incluso por la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
La OPINION CONSULTIVA OC-8/87 de la Corte IDH del 30 DE ENERO DE 1987 – EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS (ARTS. 27.2, 25.1 Y 7.6 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) estableció que:
33. El habeas corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.
En la Convención este procedimiento aparece en el artículo 7.6 que dice:
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
(…)
35. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Corte IDH entendió que el habeas corpus, como el amparo, son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática [parr. 44].
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos:
1.- Se tenga por presentado esta acción de habeas corpus colectiva preventiva a favor de los y las trabajadores de prensa;
2.- Se requieran los informes solicitados;
3.- Se cite a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 a la Ministra de Seguridad de la Nación, con domicilio en Gelly y Obes 2289, y al Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av. Regimiento de Patricios 1142, 4° piso, como autoridades denunciadas y, en representación del colectivo a cuyo favor se presenta esta acción, al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) sito en México 441, 2do. “D”, CABA; a la Asociación de Revistas Culturales e Independientes de la Argentina (AReCIA), sita en Riobamba 143, CABA; a la Asociación Reporteros Gráficos de la Argentina (ARGrA), sita en Venezuela 1433, CABA, y a la Colectiva Periodistas Argentinas;
4.- Oportunamente, se ordene a las autoridades denunciadas se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de
cobertura de manifestaciones y/o protestas contra decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional o el de la Ciudad de Buenos Aires;
5.- Se tenga presente la reserva formulada.
SERÁ JUSTICIA
Nota
83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

83 días.
Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.
83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.
83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.
83 días y seis intervenciones quirúrgicas.
83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo.
83 días hasta hoy.
Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro.
Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”.
Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).
Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca.
El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”.
La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».
La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería.
Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.
Esta es parte de la vida que no pudieron matar:
Nota
La transfiguración de Miguelito Pepe: los milagros seducen
Una obra teatral que recurre al milagro como ingrediente imprescindible para una transformación. Un niño santo en un pueblo perdido. Su primera intervención paranormal desata furor y de todas partes van a suplicarle lo imposible. La transfiguración de Miguelito Pepe es un unipersonal con la dramaturgia y dirección de Martina Ansardi en el que el actor Tuco Richat se pone en la piel de varios personajes que dialogan con lo sagrado y lo profano. Este viernes 30 de mayo a las 20.30 podés ver en MU Trinchera Boutique la primera de tres funciones.
Por María del Carmen Varela.
La transfiguración de Miguelito Pepe gira en torno a un fenómeno que sucede en un pueblo norteño. Miguelito, un niño de Famaillá, se convierte de la noche a la mañana en la gran atracción del pueblo. De todas partes van a conocerlo y a pedirle milagros. En todo el pueblo no se habla de otra cosa que del niño santo, el que escucha los pedidos de quien se le acerque y concede la gracia.
La obra tiene dramaturgia y dirección de la activista y artista travesti Martina Ansardi, directora teatral, actriz, bailarina, coreógrafa y socia de Sintonía Producciones, quien la ideó para que fuera itinerante.
Se trata de un unipersonal en el que el actor Tuco Richat se luce en varios personajes, desde una secretaria de un manosanta que entrega estampitas a quien se le cruce en el camino, una presentadora de televisiòn exaltada a un obispo un tanto resentido porque dios le concede poderes a un changuito cualquiera y no a él, tan dedicado a los menesteres eclesiásticos.
La voz de la cantante lírica Guadalupe Sanchez musicaliza las escenas: interpreta cuatro arias de repertorio internacional. A medida que avanza la trama, Richat irá transformando su aspecto, según el personaje, con ayuda de un dispositivo móvil que marca el ritmo de la obra y sostiene el deslumbrante vestuario, a cargo de Ayeln González Pita. También tiene un rol fundamental para exhibir lo que es considerado sagrado, porque cada comunidad tiene el don de sacralizar lo que le venga en ganas. Lo que hace bien, lo merece.
Martina buscó rendir homenaje con La transfiguraciòn de Miguelito Pepe a dos referentes del colectivo travesti trans latinoamericano: el escritor chileno Pedro Lemebel y Mariela Muñoz. Mariela fue una activista trans, a quien en los años `90 un juez le quiso quitar la tenencia de tres niñxs. Martina: “Es una referenta trans a la que no se recuerda mucho», cuenta la directora. «Fue una mujer transexual que crió a 23 niños y a más de 30 nietes. Es una referenta en cuanto a lo que tiene que ver con maternidad diversa. Las mujeres trans también maternamos, tenemos historia en cuanto a la crianza y hoy me parece muy importante poder recuperar la memoria de todas las activistas trans en la Argentina. Esta obra le rinde homenaje a ella y a Pedro Lemebel”.
Con el correr de la obra, los distintos personajes nos irán contando lo que sucedió con Miguelito… ¿Qué habrá sido de esa infancia? Quizás haya continuado con su raid prodigioso, o se hayan acabado sus proezas y haya perdido la condición de ser extraordinario. O quizás, con el tiempo se haya convertido, por deseo y elección, en su propio milagro.
MU Trinchera Boutique, Riobamba 143, CABA
Viernes 30 de mayo, 20.30 hs
Entradas por Alternativa Teatral

Nota
Relato salvaje guaraní: una perla en el teatro

Una actriz que cautiva. Una historia que desgarra. Música en vivo. La obra Perla Guaraní volvió de la gira en España al Teatro Polonia (Fitz Roy 1475, CABA) y sigue por dos domingos. El recomendado de lavaca esta semana.
Por María del Carmen Varela
La sala del teatro Polonia se tiñe de colores rojizos, impregnada de un aroma salvaje, de una combustión entre vegetación y madera, y alberga una historia que está a punto de brotar: Perla es parte de una naturaleza frondosa que nos cautivará durante un cuarto de hora con los matices de una vida con espinas que rasgan el relato y afloran a través de su voz.
La tonada y la crónica minuciosa nos ubican en un paisaje de influjo guaraní. Un machete le asegura defensa, aunque no parece necesitar protección. De movimientos rápidos y precisos, ajusta su instinto y en un instante captura el peligro que acecha entre las ramas. Sin perder ese sentido del humor mordaz que a veces nace de la fatalidad, nos mira, nos habla y nos deslumbra. Pregunta: “¿quién quiere comprar zapatos? Vos, reinita, que te veo la billetera abultada”. Los zapatos no se venden. ¿Qué le queda por vender? La música alegre del litoral, abrazo para sus penas.

La actriz y bailarina Gabriela Pastor moldeó este personaje y le pone cuerpo en el escenario. Nacida en Formosa, hija de maestrxs rurales, aprendió el idioma guaraní al escuchar a su madre y a su padre hablarlo con lxs alumnxs y también a través de sus abuelxs maternxs paraguayxs. “Paraguay tiene un encanto muy particular”, afirma ella. “El pueblo guaraní es guerrero, resistente y poderoso”.
El personaje de Perla apareció después de una experiencia frustrante: Gabriela fue convocada para participar en una película que iba a ser rodada en Paraguay y el director la excluyó por mensaje de whatsapp unos días antes de viajar a filmar. “Por suerte eso ya es anécdota. Gracias a ese dolor, a esa herida, escribí la obra. Me salvó y me sigue salvando”, cuenta orgullosa, ya que la obra viene girando desde hace años, pasando por teatros como Timbre 4 e incluyendo escala europea.
Las vivencias del territorio donde nació y creció, la lectura de los libros de Augusto Roa Bastos y la participación en el Laboratorio de creación I con el director, dramaturgo y docente Ricardo Bartis en el Teatro Nacional Cervantes en 2017 fueron algunos de los resortes que impulsaron Perla guaraní.
Acerca de la experiencia en el Laboratorio, Gabriela asegura que “fue un despliegue actoral enorme, una fuerza tan poderosa convocada en ese grupo de 35 actores y actrices en escena que terminó siendo La liebre y la tortuga” (una propuesta teatral presentada en el Centro de las Artes de la UNSAM). Los momentos fundantes de Perla aparecieron en ese Laboratorio. “Bartís nos pidió que pusiéramos en juego un material propio que nos prendiera fuego. Agarré un mapa viejo de América Latina y dos bolsas de zapatos, hice una pila y me subí encima: pronto estaba en ese territorio litoraleño, bajando por la ruta 11, describiendo ciudades y cantando fragmentos de canciones en guaraní”.
La obra en la que Gabriela se luce, que viene de España y también fue presentada en Asunción, está dirigida por Fabián Díaz, director, dramaturgo, actor y docente. Esta combinación de talentos más la participación del músico Juan Zuberman, quien con su guitarra aporta la cuota musical imprescindible para conectar con el territorio que propone la puesta, hacen de Perla guaraní una de las producciones más originales y destacadas de la escena actual.
Teatro Polonia, Fitz Roy 1475, CABA
Domingos 18 y 25 de mayo, 20 hs
Más info y entradas en @perlaguarani
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