Nota
Hábeas corpus contra la represión y por la libertad de expresión
El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPreBA), la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) y la colectiva Periodistas Argentinas presentaron un hábeas corpus colectivo y preventivo en la justicia penal a favor de las y los trabajadores de prensa, periodistas y fotógrafxs, ante situaciones represivas, agresiones y posible armado de causas por parte de la policía. Los hechos que motivaron la denuncia ocurrieron en los últimos días, durante las coberturas de manifestaciones que reclamaban trabajo. El sentido de la libertad de expresión. El rol del Estado frente a la protesta social y la tarea periodística. Las manos rotas de los que comunican y los mensajes mafiosos.
La libertad amenazada

La carátula del habeas corpus, aceptada por la justicia.
El ojo en la berenjena
Patotas por dos vías

Ciancaglini, Dondero y Heredia en el momento de la presentación del hábeas corpus en Tribunales.
¿Qué significa una mano rota?
El texto del habeas corpus
PRESENTAN HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO. RESERVA
I. OBJETO
En los términos del artículo 3 inciso 1 de la Ley 23.098; artículo 43, 4º párrafo, de la Constitución Nacional; artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.3 y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona; artículo 17.2.f) de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; venimos a interponer acción de habeas corpus preventivo a favor de los y las trabajadores de prensa por encontrarse amenazada su libertad ambulatoria y a solicitar al señor juez ordene al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de prensa mientras ejercen su profesión, especialmente durante la cobertura de manifestaciones y/o protestas contra decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional o el de la Ciudad de Buenos Aires.
II. HECHOS
El 20 de febrero de 2019 se realizó una manifestación pacífica denominada “cuadernazo” frente al Congreso de la Nación Argentina, en Av. Callo y Av. Rivadavia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de la cobertura periodística las fuerzas de seguridad de la Ciudad detuvieron a dos reporteros gráficos y golpearon y gasearon a un periodista que registraba esas detenciones, hecho que quedó registrado en el celular que recibió el bastonazo policial.
Imagen: Enfoque Rojo-LID
Uno de los fotógrafos detenidos es quien retrató el 14 de febrero de 2019, en el marco de la cobertura de la manifestación denominada “verdurazo”, el momento en que una señora mayor levantaba unas berenjenas de la calle mientras cientos de policías desalojaban la manifestación. Esa foto se viralizó en redes y generó una fuerte polémica por la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Foto: Bernardino Avila
Reiteradamente se ha denunciado en diferentes instancias institucionales nacionales e internacionales la necesidad y urgencia de restablecer las condiciones indispensables para el ejercicio del periodismo en contextos de protesta social, derecho que hoy se encuentra notoriamente vulnerado.
Esta violencia ejercida por el Estado no sólo afecta los cuerpos de profesionales y trabajadores de prensa, sino también altera el desarrollo de la actividad periodística toda, ya que en estas condiciones es difícil garantizar coberturas informativas sin poner en riesgo a las personas que las realizan.
Quienes presentamos este habeas corpus somos editores, trabajadores prensa, periodistas, comunicadores y reporteros gráficos y como tal, nos vemos así limitados en nuestras tareas por la violencia estatal ya verificada, en tanto ellas no pueden ser desarrolladas en situaciones que no garantizan los mínimos derechos a la libertad de expresión y del trabajo periodístico.
Los y las trabajadoras de prensa, en el compromiso con la verdad y el relato de los hechos desde el lugar en que estos suceden, arriesgan su integridad y también su reputación, ya que para justificar las “cacerías y palizas” desde las instituciones del Estado se desatan luego campañas que tratan de distorsionar los hechos en los que se vieron forzados a participar periodistas y reporteros.
Resulta de indudable interés para un Estado Constitucional y Democrático de Derecho que exista real posibilidad en dar a conocer desde medios independientes, ajustados a la verdad de los hechos, las protestas sociales en cuanto expresiones de desacuerdo con determinadas políticas de Estado.
Por ello, en primer lugar, debe garantizarse el derecho a la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de prensa y por eso acudimos ante el señor juez a promover la acción constitucional y convencional del habeas corpus preventivo.
III. ANTECEDENTES
Los hechos descriptos no son aislados. Da cuenta de ello el Informe “Protesta social: violencia policial contra reporteros/as y periodistas” de 1 de marzo de 2018 plasmado por SiPreBA y el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES [CELS]. Allí se consigna que durante los años 2016 y 2017 “tuvo lugar una escalada represiva de la protesta social, en un contexto de conflictos sociales intensos” y que “la persecución de militantes, activistas y organizaciones, las detenciones, la criminalización de manifestantes, las multas y clausuras a las organizaciones sociales y sindicales se repitieron a lo largo del país”. “Las y los periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y asistentes, y en general quienes se encontraban registrando la actuación policial, fueron víctimas de esta violencia. En muchos casos, debido al intento de tomar imágenes de lo que ocurría”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de Libertad de Expresión el 21 de diciembre de 2017 expresaron en un comunicado la preocupación por el uso inadecuado e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes de seguridad federales de Argentina, que dejó decenas de heridos, detenidos y de periodistas lesionados, durante las protestas llevadas a cabo en rechazo a una ley de reforma previsional.
(…)
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que, en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. A fin de contribuir a la no repetición de estos hechos, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y promueve la búsqueda de soluciones con absoluto apego a los derechos humanos. En reiteradas oportunidades la CIDH ha manifestado que la criminalización de la movilización y la protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la detención arbitraria de manifestantes y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.
En ese sentido, los operativos de seguridad deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y favorezcan el diálogo. La actuación policial, en estos contextos debe orientarse a facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión, así como a la protección de la vida e integridad de los manifestantes y de los terceros presentes y no la contención o la confrontación con los manifestantes. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas.
El Estado tiene, asimismo, el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Frente a esta situación la CIDH y su Relatoría Especial hicieron un llamado a las autoridades de Argentina “a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes”. Asimismo, exhortaron al Estado “a garantizar el estricto apego a los principios generales de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad en el uso de la fuerza en contextos de protesta social”.
Durante 2017 hubo al menos 45 reporteros gráficos, camarógrafos y cronistas que, mientras desarrollaban su trabajo periodístico, resultaron heridos con perdigonazos de goma, en algunos casos disparados a muy corta distancia. Además, 13 comunicadores populares fueron detenidos mientras informaban sobre hechos de violencia policial contra manifestantes. Padecieron el encierro y la incautación de sus herramientas de trabajo y ahora deben enfrentar el armado de causas.
En 2018 dos cronistas radiales fueron detenidos arbitrariamente en marzo, en Bariloche. El 6 de junio, el SiPreBA acompañó a los trabajadores de prensa detenidos el 1 de septiembre, quienes, pese a haber sido sobreseídos, todavía padecen la persecución judicial y tuvieron que presentarse ante la Cámara de Casación. Y en el mismo Día del Periodista, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, lanzó un ataque sin precedentes contra La Garganta Poderosa, quienes meses después fueron brutalmente detenidos en el contexto de la cobertura de la manifestación que se realizaba en el Congreso Nacional durante el debate del presupuesto 2019.
El 31 de enero de 2018 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires formuló un pedido para garantizar la labor periodística en manifestaciones. De la reunión participaron el Defensor Adjunto Gabriel Fuks, y acompañaron Dolores Gandulfo, Directora de Política Institucional y Natalia Rodríguez, directora del área de Comunicación. Además, participaron representantes del Sindicato Argentino de Televisión (SATSAID); de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN); del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA); de la Asociación de Corresponsales Extranjeros (ACE); de la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGrA); de la Agencia de Noticias de Ciencias de la Comunicación (ANCCOM); del Canal comunitario del Partido de San Isidro (COMARCA SI); y de Asociación de Comunicadores Argentinos por Internet (ACAPI). “Cuarenta y seis es el número de periodistas heridos en las manifestaciones. Es necesario coordinar con el Gobierno, los sindicatos y la Defensoría un protocolo que garantice el derecho de los trabajadores”, remarcó Fuks. http://www.defensoria.org.ar/noticias/la-defensoria-recibio-a-sindicatos-de-prensa-para-trabajar-en-un-protocolo-de-seguridad-en-las-protestas/
IV. PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO
La Ley 23.098 habilita la petición preventiva del habeas corpus
Artículo 3: Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública:
1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrito de autoridad competente
Denunciamos aquí que por los hechos relatados y sus antecedentes, la libertad de los y las trabajadores de prensa se encuentra amenazada por las autoridades públicas de las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La presentación de la acción constitucional y convencional del habeas corpus a favor de un colectivo ha sido favorablemente recibida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso como “VERBISTSKY”. Sostuvo el Cimero Tribunal Federal:
“… pese a que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el habeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva (…) en el caso, por estar en riesgo su salud y su vida (…), es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo del art. 43 de la Constitución Nacional, con igual o mayor razón la Carta Magna otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”. (Fallo 328:1146)
“… es procedente la interposición de un habeas corpus colectivo efectuada por una persona colectiva distinta de los afectados, ya que la peticionaria pretende la modificación de una situación (…), respecto del goce de derechos básicos que afectan el respeto a su dignidad humana”. (del voto en disidencia parcial del doctor Fayt Fallo 328:1146 )
V. PRUEBA
Ofrecemos como prueba:
* DOCUMENTAL: Acompañamos:
A) Informe “Protesta social: violencia policial contra reporteros/as y periodistas” de 1 de marzo de 2018 plasmado por SiPreBA y el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES [CELS]
B) Fotografías tomadas por trabajadores de prensa el 20 de febrero de 2019;
-INFORMATIVA. Solicitamos que se libre oficio:
A) a los Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires a fin que informen las órdenes impartidas a sus fuerzas de seguridad para proceder a la detención sin orden judicial previa;
B) a los Juzgados de Instrucción y Correccionales y a los Contravencionales y Penales de la Ciudad, a los fines de verificar órdenes de detención a trabajadores de prensa;
C) a los Ministerios Público Fiscal de Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de verificar órdenes de detención a trabajadores de prensa.
VI. RESERVA
Por estar en juego el derecho humano a la libertad ambulatoria y la eficacia de la garantía del habeas corpus venimos a hacer oportuna reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocando el art. 14 de la Ley 48, incluso por la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
La OPINION CONSULTIVA OC-8/87 de la Corte IDH del 30 DE ENERO DE 1987 – EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS (ARTS. 27.2, 25.1 Y 7.6 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) estableció que:
33. El habeas corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.
En la Convención este procedimiento aparece en el artículo 7.6 que dice:
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
(…)
35. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Corte IDH entendió que el habeas corpus, como el amparo, son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática [parr. 44].
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, solicitamos:
1.- Se tenga por presentado esta acción de habeas corpus colectiva preventiva a favor de los y las trabajadores de prensa;
2.- Se requieran los informes solicitados;
3.- Se cite a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 a la Ministra de Seguridad de la Nación, con domicilio en Gelly y Obes 2289, y al Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av. Regimiento de Patricios 1142, 4° piso, como autoridades denunciadas y, en representación del colectivo a cuyo favor se presenta esta acción, al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) sito en México 441, 2do. “D”, CABA; a la Asociación de Revistas Culturales e Independientes de la Argentina (AReCIA), sita en Riobamba 143, CABA; a la Asociación Reporteros Gráficos de la Argentina (ARGrA), sita en Venezuela 1433, CABA, y a la Colectiva Periodistas Argentinas;
4.- Oportunamente, se ordene a las autoridades denunciadas se abstengan de realizar actos que amenacen o perturben la libertad ambulatoria de los y las trabajadores de
cobertura de manifestaciones y/o protestas contra decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional o el de la Ciudad de Buenos Aires;
5.- Se tenga presente la reserva formulada.
SERÁ JUSTICIA
Nota
Mía: Cuando el arte abraza

Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.
“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.
Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.
En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”.

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.
MU Trinchera Boutique, Riobamba 143
Sábado 18 de marzo a las 21 hs
Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi
Entradas “a la olla”.
Podés reservar en este link:
Nota
Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.
Por Cristina Montserrat Hendrickse
Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.
Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.
Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.
Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.
Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.
De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.
No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.
En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.
De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).
La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.
La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.
Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.
Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.
En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.
Cristina Montserrat Hendrickse
Nota
Pergamino: sentencia contra los agrotóxicos y triunfo de la comunidad frente a un intendente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la distancia de 1.095 metros dentro de las cuales están prohibidas las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, y de 3.000 metros para las aéreas. De ese modo denegó el recurso de amparo presentado por el intendente pro agronegocio de Pergamino, Javier Martínez. La denuncia original había sido presentada por Sabrina Ortiz (en la foto principal), vecina de Pergamino, que en su reclamo contra el envenenamiento cotidiano que sufrían ella, su familia y sus vecinos, y sin encontrar quien la defendiera legalmente, terminó recibiéndose de abogada para encarar sus propias causas. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el juez del juzgado penal 2 de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo.
Frente a la ratificación de la Corte dijo a Sabrina Ortiz a lavaca, entre otras cosas:
- “Se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa”.
- “Celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.
Publicamos además la nota completa realizada en la revista MU.
Por Francisco Pandolfi

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó la distancia de 1.095 metros de prohibición de fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, denegando el recurso de amparo que había presentado nada menos que el intendente de Pergamino, Javier Martínez, pretendiendo fumigar en todas partes, pese a las denuncias sobre los efectos de los agrotóxicos en la comunidad, el suelo, el aire y el agua.
El fallo en primera instancia, apelado por Martínez, había sido del Juez Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Penal Número 2 de San Nicolás, en septiembre de 2019, como medida protectoria paliativa urgente frente a las masivas fumigaciones.

Quien realizó la denuncia original ante la justicia federal fue la activista ambiental y abogada Sabrina Ortiz, también víctima de los agrotóxicos. Ante este fallo de la Corte Suprema de la Nación, explica a lavaca: “Esperábamos la resolución desde hace bastante tiempo, con muchas expectativas, pese que los últimos fallos que ha tenido la Corte en materia ambiental no han sido para nada alentadores. Sin embargo, para nosotros era casi seguro que iba a fallar a favor. Se me vinieron un montón de situaciones a la cabeza, sobre todo por cómo comenzó esta causa, por la salud de mis hijos, por las afectaciones que tuvieron, con las afectaciones que tuve en mi cuerpo; se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa. Fueron recuerdos muy tristes, muy angustiantes, dolorosos, del vivir cotidiano, de hecho todavía están en controles mis hijos y hay un montón de gente que la sigue sufriendo”.

Relata también con asombro: “Me da mucho dolor, que sea el propio municipio el que intenta ir en contra de la salud de las personas. Me da mucha impotencia que el intendente Javier Martínez sea quien quiere que nos fumiguen en la cabeza. Al mismo tiempo, celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.
Aquí, el viaje, la investigación y la nota completa sobre la situación en Pergamino publicada en la revista MU: La capital del veneno.
https://lavaca.org/mu163/mu-en-pergamino-la-capital-del-veneno/

-
NotaHace 6 días
Jury a los jueces del caso Lucía Pérez: un paso más cerca
-
NotaHace 4 semanas
Fue femicidio: en atento silencio y durante 5 horas cientos de personas escucharon el pedido de perpetua para los imputados por el crimen de Lucía
-
MU180Hace 1 semana
La aventura del cine: Laura Citarella y Laura Paredes
-
NotaHace 5 días
Pergamino: sentencia contra los agrotóxicos y triunfo de la comunidad frente a un intendente
-
NotaHace 3 semanas
Entrevista al fiscal Leandro Arévalo: “Hay una diferencia inconmensurable con el primer juicio”
-
MU180Hace 1 semana
La barbarie de la civilización: Lorena Cañuqueo
-
NotaHace 4 días
Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía
-
#NiUnaMásHace 3 semanas
El contexto de la amenaza a Messi en Rosario: narco Estado, violencia, femicidios y extractivismo