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“Un fallo engañoso y contradictorio”: cuatro claves para entender la sentencia de Casación en el caso Maldonado

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“Un fallo engañoso y contradictorio”: cuatro claves para entender la sentencia de Casación en el caso Maldonado

En un fallo confuso, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de la familia Maldonado para que la causa por la desaparición y muerte de Santiago sea investigada como una desaparición forzada de persona. “Lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio”, aclaró la familia. Su abogada, Verónica Heredia, afirmó a lavaca: “Es un fallo de mayoría cobarde”. Por qué la sentencia diluye la responsabilidad del Estado.

En un fallo confuso, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de la familia Maldonado para que la causa por la desaparición y muerte de Santiago sea investigada como una desaparición forzada de persona con la conformación de un Grupo de Expertos Independientes que garantizaran una investigación amplia e integral.

Si bien los jueces rechazaron el pedido de sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú -único imputado en la causa- , instaron a la designación urgente de un juez y ratificaron la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para que el expediente siga abierto y se amplíen las medidas de prueba, el veredicto de 64 fojas es un laberinto que elude lo crucial: el rol del Estado en la desaparición y muerte del joven de 28 años, desaparecido durante 78 días luego de la violenta irrupción sin orden judicial a la comunidad mapuche el 1 de agosto de 2017.

“Es un fallo de mayoría cobarde”, subrayó la abogada de la familia Maldonado, Verónica Heredia, alavaca. “Es un fallo tramposo, porque es oscuro. El fallo se divide en minoría y mayoría. El voto de minoría (Gustavo Hornos) hace un racconto de los hechos, se hace cargo de todas las cuestiones planteadas y de todos los agravios. Y, expresamente, dice que anula el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en cuanto descarta la posibilidad de que los hechos sean subsumidos en el artículo 142 ter del Código Penal de desaparición forzada de persona. El resto (Mariano Borinsky y Javier Carbajo), en su voto de mayoría, no lo dejan en claro. Por eso digo que es cobarde: no dicen que está descartada la posibilidad, pero tampoco dicen que no lo está”.

lavaca separó cuatro aspectos para entender qué implica esta sentencia, que obligó a la familia a dejar clara su postura a través de un comunicado: “Queremos aclarar en relación a la sentencia que hoy se conoció de la Sala IV de Casación Penal que lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio”.

1) La importancia del contexto

En septiembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa que el juez Gustavo Lleral había archivado en noviembre de 2018. Sin embargo, en ese fallo los camaristas descartaron una desaparición forzada. Este es el punto central: ese delito sólo lo comete el Estado. Descartar la desaparición forzada es descartar la responsabilidad de la ex ministra Patricia Bullrich quien fue la primera persona que salió a festejar este fallo”, precisó la familia.

Por esa razón, la familia presentó un recurso de casación ante el fallo de los jueces de Comodoro. Así se llegó a la audiencia frente a los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo en la que la familia expuso los argumentos por los que debería investigarse la causa como una desaparición forzada. La abogada Heredia citó dos fallos que esa misma sala había dictado respecto a otras dos desapariciones forzadas: Iván Torres (en 2003, Chubut) y César Monsalve (en 2013, también en Chubut).

“¿Por qué insistimos en desaparición forzada si estamos en democracia?”, sostuvo Heredia. “¿Por qué seguimos insistiendo si apareció el cuerpo, nos preguntan? Con Iván Torres dijimos que la desaparición forzada tenía que investigarse con toda la amplitud requerida. Esta sala tuvo en cuenta también el contexto en el que desapareció Iván. Tanto Lleral como la Cámara de Comodoro descartaron analizar el contexto. Esa sola afirmación habilita a que se investigue todo este proceso teniendo como base el delito de desaparición forzada. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que sólo se puede analizar el tipo de desaparición forzada si se tiene en cuenta el contexto. Si no se tiene en cuenta esto, no se está analizando una desaparición forzada”.

La familia destacó tres ejes fundamentales:

  • La última vez que a Santiago lo vieron con vida fue huyendo aterrorizado de más de cien gendarmes en una brutal represión de Gendarmería enmarcada en una irrupción ilegal sin orden judicial a la Pu Lof en Resistencia del Departamento de Cushamen, en Esquel.
  • 78 días después aparece en ese lugar sin vida.
  • Y aparece en un lugar que ya había sido rastrillado tres veces por las fuerzas de seguridad.

La familia fue clara: “Nada se investigó. Por eso, no se puede descartar una desaparición forzada”.

2) El voto minoritario

Por la composición del fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación, Heredia subraya que es posible distinguir dos tipos de votos: uno de minoría y otro de mayoría. El de minoría está compuesto por los argumentos del presidente de esa sala, Gustavo Hornos, que hace lugar al recurso de casación de la familia y, por lo tanto, anula la decisión de la Cámara de Comodoro por tres motivos:

  1. Haber descartado “definitivamente” la posibilidad de subsumir los hechos en las previsiones del artículo 142 ter del Código Procesal Penal, es decir, de desaparición forzada de persona.
  2. Haber rechazado analizar la “posible ilegalidad” de la intervención de Gendarmería en los hechos.
  3. Haber omitido pronunciarse sobre medidas de prueba solicitadas por las partes.

Textuales del voto de Hornos:

  • “Así las cosas, se advierte con meridiana claridad que la investigación en torno a las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado se encuentra abierta y, en esa medida, la conclusión de que la hipótesis de desaparición forzada ha quedado “definitivamente descartada” (sic) –esto es, una conclusión estrictamente jurídica vinculada con la calificación legal en la que eventualmente podrían subsumirse los hechos del caso– no sólo resulta evidentemente prematura, sino que constituye una errónea interpretación de la normativa aplicable que debe ser enfáticamente corregida”.
  • “Independientemente de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados”.
  • “Sólo en tales condiciones será posible desterrar toda sospecha que aún persista en relación con los involucrados directamente en los hechos, las fuerzas de las que forman parte y las autoridades políticas que las comandan; y asimismo, sólo de esa manera se podrá honrar la confianza depositada en el servicio de administración de justicia por los deudos y estar a la altura de las expectativas de una sociedad que, como es de público y notorio, se ha visto profundamente sensibilizada y movilizada por un hecho de enorme trascendencia pública para la vida democrática y pacífica”.
  • “Por lo demás, he de recordar también que la ausencia de signos físicos de violencia no permite concluir sin más la inexistencia de ilícitos tales como la desaparición forzada, el homicidio, o la tortura. En efecto, por caso, ya he tenido la oportunidad de señalar que la acción de efectivos de una fuerza de seguridad de compeler a una víctima a nadar en un río con las ropas puestas –aún sin tocarla– puede eventualmente ser subsumida en la figura de imposición de tormentos, incluso seguida de muerte (art. 144 ter, incs. 1o y 2o) si el nexo causal del comportamiento con tal resultado típico fuera debidamente acreditado”.

Sobre el pedido explícito de la familia de la conformación de un Grupo de Expertos Independientes para el caso, Hornos consideró que es una decisión de momento “prematura”, ya que considera que aún faltan medidas importantes de prueba para la causa, aunque dejó una puerta abierta al destacar que “no puede descartarse su eventual acogida”.

Sin embargo, como destacó la familia, este voto es minoritario.

3) Los votos de Carbajo y Borinsky

Mientras Hornos es contundente en cuanto propone anular la decisión de los jueces de Comodoro respecto a descartar la desaparición forzada, los votos de Borinsky y Carbajo son confusos.

Carbajo afirma que “aún persiste la duda acerca de las circunstancias que rodearon el deceso” de Santiago y de las “eventuales responsabilidad del caso si las hubiere”, pero nunca aclara cuáles son esas circunstancias ni habla de su contexto. Validando los argumentos de los jueces de Cámara de Comodoro cuestionados por la familia, concluye su voto sin haber hablado del rol del Estado ni expresarse acerca de descartar la desaparición forzada, y sólo se atiene a que es necesario continuar con la investigación “para dilucidar la real ocurrencia de lo sucedido”, sin mayores precisiones, y “sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto”, según él mismo aclara.

El voto de Borinsky es el que termina de completar esta mayoría confusa. Sólo expresa que la existencia de medidas de prueba pendientes impide que los recursos de casación presentados puedan avanzar. Por ende, los rechaza, y por eso tampoco anula lo dispuesto por la Cámara de Comodoro. Borinsky ataca así el nudo central de lo expuesto por la familia respecto a lo que implica una desaparición forzada: la inexistencia de evaluar de forma integral el contexto en el que se produjeron los hechos y la complicidad del Estado en la manipulación y tergiversación de los acontecimientos, además del ataque que sufrió la familia de parte de las principales autoridades.

Al haber quedado en minoría el voto de Hornos que habla a las claras sobre la imposibilidad de rechazar una desaparición forzada, lo que subyace de forma mayoritaria es la convalidación (por omisión) de lo que ya había fallado la Cámara de Comodoro. La responsabilidad del Estado, único actor posible que puede cometer el delito de desaparición forzada, queda así diluida.

4) La posición de la familia Maldonado

La familia Maldonado, junto a su abogada Heredia, presentará un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras, en un comunicado divulgado por redes sociales, ya fijó posición.

Lo reproducimos de forma íntegra:

Queremos aclarar en relación a la sentencia que hoy se conoció de la Sala IV de Casación Penal que lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio.

Por un lado, el juez Hornos en soledad, hace lugar a nuestro pedido de que se investigue la hipótesis de la desaparición forzada. Por otro lado, los jueces Carbajo y Borinsky no afirman ni descartan que se pueda investigar la desaparición forzada.

Es por esto que en el punto III de la parte resolutiva del fallo se aclara que ´por mayoría´ se rechaza el recurso de casación presentado por Sergio Maldonado.

También queremos aclarar que solamente nosotros interpusimos un recurso de casación contra la afirmación de la Cámara de Comodoro Rivadavia que descarta la hipótesis de desaparición forzada sin que ninguna de las querellas institucionales presentaran recurso de casación con el mismo objetivo: que se investigue la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago.

El CELS coincidió con el fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

La APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) y CPM (Comisión Provincial por la Memoria) acompañaron nuestro pedido en la audiencia del 5 de diciembre.

La desaparición forzada es un crimen que solo lo comete el Estado. Descartar la desaparición forzada es descartar la responsabilidad de la ex ministra Patricia Bullrich quien fue la primera persona que salió a festejar este fallo.

En realidad no hay nada qué festejar. La nueva ministra Sabrina Frederic utiliza la misma frase que tanto dolor nos causa, porque garantizó el pacto de impunidad(Nota del editor. La flamante ministra, en declaraciones con la prensa el día de su asunción, dijo: “Yo tampoco tiraría a ningún gendarme por la ventana”). Nosotros no queremos que se tire por la ventana a ninguna persona, solo queremos que se investigue tanto a los responsables materiales como intelectuales, se determinen las responsabilidades políticas y jurídicas, sancionando y condenando a los culpables.

Justicia por Santiago”.

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Volvió Julian Assange: “Me declaré culpable de haber hecho periodismo”

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El fundador de Wikileaks dio hoy su primer discurso público desde que fue liberado tras 14 años de encierro. “Puede que mis palabras fallen o mi presentación carezca de brillo, el aislamiento me ha pasado factura, estoy tratando de aliviarlo y expresarme en este entorno es un desafío”, comenzó disculpándose ante la audiencia. Acompañado de su esposa y abogada, trazó un detallado racconto de lo que representa su caso hoy, haciendo eje en los peligros de la persecución al periodismo y los límites a la libertad de prensa; señaló a la justicia, a la inteligencia y a los poderes “transnacionales” como parte del esquema de amedrentamiento, a favor del ocultamiento de la verdad: “Veo más impunidad, más secretismo, más represalias por decir la verdad y más autocensura”, sintetizó. Resumimos aquí sus palabras incómodas, que volvieron a ver y echar luz.

Por Bernardina Rosini

Estrasburgo, Francia. En el Consejo de Europa y bajo la mirada atenta de los parlamentarios de 46 estados de la organización de derechos humanos de Europa, habló Julian Assange. Es el primer discurso público que realiza desde su liberación el pasado mes de junio, tras 14 años de encierro —primero en la embajada de Ecuador en Londres, y luego en la prisión de Belmarsh, en el Reino Unido—, enfrentándose a la extradición a Suecia y a Estados Unidos.

El escenario elegido por Assange para su regreso a la vida pública no pudo ser más simbólico. El fundador de WikiLeaks es una figura emblema de la libertad de expresión, y lo expresado esta mañana no fue tanto una declaración personal como una advertencia sobre los peligros que enfrentan el periodismo y las democracias hoy.

Sentado junto a Stella, su esposa, madre de sus hijos y su representante legal, Assange expuso con voz pausada pero firme. Esta aparición fue una excepción dentro de su esquema de recuperación: “La experiencia del aislamiento durante años en una celda pequeña es difícil de transmitir. Te quita el sentido de identidad”, dijo Assange. “Tampoco puedo hablar todavía de las muertes por ahorcamiento, asesinato y negligencia médica de mis compañeros de prisión. Puede que mis palabras fallen o mi presentación carezca de brillo, el aislamiento me ha pasado factura, estoy tratando de aliviarlo y expresarme en este entorno es un desafío”, se disculpó ante la audiencia.

Periodismo en el banquillo

Julian Assange no brindó más detalles que aquella mención sobre su encierro. Su mensaje, claro y directo, apuntó más bien al papel del periodismo en las democracias contemporáneas y al ataque sistemático que éste sufrió en las últimas décadas.

“Finalmente elegí la libertad por sobre una justicia irrealizable”, afirmó Assange al explicar por qué aceptó el acuerdo que lo liberó: “Quiero ser totalmente claro: no soy libre porque haya funcionado el sistema. Soy libre porque me declaré culpable de haber hecho periodismo” y detalló: “Me declaré culpable de buscar información de una fuente. Me declaré culpable de obtener información de una fuente y me declaré culpable de informar al público cuál era esa información. No me he declarado culpable de nada más”.

En sus palabras Assange no solo reflejó su lucha personal, sino que también expuso una verdad más amplia: el sistema judicial, que debiera proteger la verdad y la libertad de prensa, se convirtió en un instrumento para silenciar o inmovilizar oponentes. ¿Nos suena?

“Después de años de encierro y enfrentar una pena de 175 años de prisión sin ninguna solución efectiva, no podré buscar justicia por lo que me hicieron debido a que el gobierno de los Estados Unidos insistió por escrito en su acuerdo de culpabilidad en que no puedo presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o incluso en virtud de la Ley de Libertad de Información”.

La intervención de Assange resaltó las fallas fundamentales del sistema legal internacional, que fue utilizado como arma en su contra. “La persecución transnacional es una amenaza real”, subrayó. Los poderosos, según él, han aprovechado los vacíos y contradicciones en las normativas internacionales para perseguir y reprimir a quienes exponen sus crímenes: “Molestamos a uno de los poderes constitutivos de los EE.UU.: el sector de la inteligencia, quienes tuvieron el suficiente poder para forzar una reinterpretación de la Constitución americana. Mi ingenuidad fue creer en la ley; después de todo, las leyes son solo trozos de papel y pueden reinterpretarse por conveniencia política”.

“La criminalización de las actividades periodísticas es una amenaza para el periodismo de investigación en todas partes”, alertó Assange, llamando la atención sobre el peligro que representa este tipo de persecución para la democracia y esperando que su testimonio sirva para visibilizar las debilidades del sistema de garantías existente. Además de señalar los desafíos por delante, Assange compartió su análisis sobre el periodismo y las noticias desde que está en libertad: “La verdad parece ahora menos discernible y lamento todo el terreno que se ha perdido durante ese período de tiempo. Cómo se ha socavado, atacado, debilitado y disminuido la expresión de la verdad. Veo más impunidad, más secretismo, más represalias por decir la verdad y más autocensura”.

La persecución transnacional y el impacto en la libertad de expresión

Julian Assange es más que una figura en el ojo del huracán. Su caso sienta precedentes peligrosos para la libertad de expresión y para la justicia a nivel global. En su discurso ante el Consejo de Europa, Assange denunció la persecución feroz que ha enfrentado, no solo como individuo, sino como un periodista que expuso verdades incómodas. “Ningún individuo tiene la menor esperanza de defenderse de los vastos recursos que puede desplegar un Estado agresor”, afirmó con dureza, señalando cómo su lucha contra el aparato judicial estadounidense revela la fragilidad de las garantías jurídicas cuando un poder decide imponer su voluntad extraterritorialmente.

Assange también reflexionó sobre la naturaleza del periodismo y el rol de quienes buscan la verdad: “Entiendo el debate que hay a la hora de diferenciar a un activista de un periodista. Para mí, la clave es ser siempre preciso. Todos los periodistas deben ser activistas de la verdad”. Este comentario enfatiza la importancia de no solo informar, sino también de actuar con responsabilidad, profesionalismo y precisión en un mundo donde la información se ha convertido en un campo de batalla.

Lo que comenzó como una acusación de espionaje se transformó en una guerra jurídica que desafía los límites del derecho internacional. Assange dejó en claro que la criminalización del periodismo de investigación, especialmente cuando involucra a potencias mundiales, es una amenaza latente. A través de su caso, se desvelaron las inconsistencias y abusos de los sistemas legales, los cuales se tornan herramientas para reprimir voces disidentes en nombre de la seguridad nacional.

La situación que Assange tiene resonancias directas con los procesos de lawfare que afectaron a figuras políticas América Latina, y la violencia creciente contra periodistas críticos del gobierno de nuestro país. El uso de herramientas legales como mecanismo de persecución política y judicial para silenciar voces críticas interpela nuestra actualidad. En su intervención, Assange también subrayó la necesidad de una respuesta colectiva: “Es vital estar juntos para hacer frente a las amenazas a la libertad de prensa”, en un llamado a la unidad frente a la creciente represión a nivel global.

La advertencia de Assange no debiera diluirse: los derechos de quienes exponen la verdad están bajo ataque, y las democracias que no los protegen se arriesgan a morderse la cola. La criminalización del periodismo no solo pone en peligro la libertad de expresión, sino que erosiona los pilares de sociedades abiertas e informadas.

Lo que está en juego es el futuro del periodismo y su capacidad para desafiar el poder: eso es lo que, una vez más, nos dejó claro Assange hoy.

Gracias.

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Crónica de una causa armada: condenaron por “usurpación” a 7 integrantes de una comunidad mapuche

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Después de agradecer a la Gendarmería, “que nos facilitó las instalaciones” (ya que las audiencias se realizaron dentro de un Escuadrón de esa fuerza), la Justicia Federal condenó a 7 mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu por una supuesta “usurpación” de hectáreas pertenecientes al Parque Nacional Nahuel Huapi. La comunidad plantea que se trató de una recuperación que incluso fue homologada por el propio juez Hugo Greca que ahora firmó la condena (y agradeció a Gendarmería). La síntesis de la ausencia de justicia según una de las abogadas: “Tenemos una Justicia armada a medida del poder, que no tiene que ver con los gobiernos sino con los grandes intereses turísticos y de la megaminería”. Pese a la condena, la prisión de las mujeres queda en suspenso. Lo que molesta en el sur, la postura de las condenadas y una causa armada que tiene en el medio otro crimen impune: el de Rafael Nahuel. La voz de una de las acusadas tras la sentencia: “Nos quiere cortar la vida y viene por todo. Acá estamos y acá estaremos nosotras, mujeres y niños, porque eso es lo que más les molesta: que sigamos resistiendo”.

Por Francisco Pandolfi

Unos segundos antes del veredicto, se obsequiaron algunos agradecimientos, verbales y sin pudor.

“Primero a Gendarmería Nacional, que nos facilitó estas instalaciones. También al Comandante Principal García, jefe del escuadrón, y al Comandante Mayor Morales. Nos dieron comodidad, café, agua, nos mantuvieron bien”.

Ahora sí, después de las palabras de juez Hugo Greca (titular del Juzgado Federal de Coronel Roca), las condiciones parecían dadas para la lectura de una sentencia sobre un juicio exprés, que sólo tuvo tres audiencias. Exprés XXL. Exprés al cuadrado. Un juicio oral que arrancó el jueves pasado.

Que continuó el viernes y que finalizó hoy, con los últimos testimonios, los alegatos y con un fallo que se pronunció en un ámbito inapropiado: el escuadrón 34 de Gendarmería, en la ciudad rionegrina de Bariloche. Un salón que estuvo revestido para la ocasión: rodeado de un desmedido despliegue de efectivos de seguridad. 

La causa (armada)

Este lunes se juzgó a siete integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, por la usurpación de un predio de siete hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi, en septiembre de 2017. Una rectificación a la palabra “usurpación” la hace la comunidad, porque plantea el quid de la cuestión: no lo llaman usurpación, sino recuperación. “Nos acusan de usurpar nuestro territorio”. Y explican: “Fue parte de una reivindicación ancestral con el objetivo principal de estar en el territorio donde está nuestro Rewe (sitio sagrado de conexión con otras energías) en donde la Machi (guía espiritual y sanadora del pueblo mapuche), se levantó hace siete años en la lof Lafken Winkul Mapu”.

En ese proceso de recuperación, el 25 de noviembre de 2017 fue asesinado uno de los integrantes de la comunidad: Rafael Nahuel recibió un disparo por la espalda, del grupo Albatros de la Prefectura Naval. Por ese crimen fueron condenados cinco prefectos a 4 y 5 años de prisión.

Antes de comenzar el juicio, desde la defensa que llevó adelante la Gremial de Abogados y Abogadas, habían anticipado: “La sentencia ya está redactada y firmada, de antemano. Vamos seguramente a una condena porque todo esto forma parte de una ofensiva instrumentada hacia el pueblo mapuche”. La presunción tenía un basamento evidente: la causa judicial la reactivó el actual gobierno nacional al erradicar un pacto preexistente que reconocía al Rewe como sitio sagrado. El juez Hugo Greca –el mismo que hoy dictó el veredicto– había homologado el acuerdo conciliatorio firmado en junio de 2023 entre Horacio Pietragalla, secretario de Derechos Humanos de la Nación en ese entonces, y Alejandro Marmoni, expresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

El fallo

En los alegatos, desde la Gremial exigieron la absolución, apoyándose en los tratados internacionales y las leyes nacionales que amparan los derechos mapuche. Y expresaron que el juez tenía “la oportunidad de aportar al proceso histórico”, así como abonar a “una solución dialogada y pacífica. Si hay condena, el conflicto territorial y de cosmovisión va a seguir”.

Sin embargo, luego de los agradecimientos a Gendarmería se escuchó “la condena de dos años de prisión cuya ejecución se dejará en suspenso” a Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Romina Rosas, Mayra Aylén Tapia, Joana Micaela Colhuan y Gonzalo Fabián Coña, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de usurpación.

Crónica de una causa armada: condenaron por “usurpación” a 7 integrantes de una comunidad mapuche
El juicio se desarrolló dentro de un escuadrón de la Gendarmería Nacional. Foto Alejandra Bartoliche

La farsa actual

Gustavo Franquet es uno de los abogados defensores. Desde Bariloche le dice a lavaca: “Esta condena compromete internacionalmente al Estado, por violar todo tipo de tratados y convenciones nacionales e internacionales, inclusive la Constitución Nacional. Que los condenen por usurpación es negar su realidad de pueblo originario, es negar su propia existencia, es negar sus derechos particulares. Con esta resolución se ponen del lado colonialista, así que por supuesto que vamos a apelar, y si es necesario iremos hasta la Corte Suprema”.

Una de sus compañeras, Laura Taffetani, agrega sobre la resolución del juez Hugo Greca: “El juicio fue una farsa y forma parte de esta nueva versión de la Campaña del Desierto que venimos denunciando hace años. En las audiencias quedó claro el desequilibrio que hubo entre la querella de Parques Nacionales y la Fiscalía en comparación a nosotros. Todo lo que pidieron ellos fue todo lo que el juez condenó, excepto el tema del Rewe. El fiscal había pedido que los miembros de la comunidad no pudieran ir al lugar sagrado, y eso el juez no lo aceptó”. 

En relación a lo que muestra la condena: “Tenemos una Justicia armada a medida del poder, que no tiene que ver con los gobiernos sino con los grandes intereses turísticos y de la megaminería”.

Después de la sentencia, en la puerta del cuartel de Gendarmería se improvisó una ronda donde hablaron las mujeres mapuche, en medio de un viento bien patagónico  –de esos que no entienden de primaveras: “Aunque nos hayan condenado en suspenso, esta lucha no se termina acá, hay que seguir por el Rewe, por todos nosotros y por nuestros pichis (pequeños)”, dice María Nahuel. La Machi Betiana Colhuan Nahuel –que era una de las acusadas pero en la primera audiencia fue absuelta porque era menor en 2017–, continúa, con énfasis: “Esta lucha viene de nuestros ancestros y la continuaremos. No nos vamos a rendir, seguiremos firmes hasta que dejemos esta tierra. Otras comunidades se levantarán y vamos a resistir desde los distintos territorios”.

Romina Rosas fue la última en tomar la voz y en dar su propia sentencia: “No tenemos que bajar los brazos pese a que el winka (blanco invasor) nos quiere cortar la vida y viene por todo. Acá estamos y acá estaremos nosotras, mujeres y niños, porque eso es lo que más les molesta: que sigamos resistiendo, con nuestra verdad y con nuestras palabras”.

Crónica de una causa armada: condenaron por “usurpación” a 7 integrantes de una comunidad mapuche
Las mujeres detenidas, fuera del escuadrón, prenden el fuego.

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Comenzó un vergonzoso juicio a 7 mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu: “La condena está escrita de antemano”  

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El gobierno nacional – con Patricia Bullrich como figura estelar de la persecución mapuche- vuelve a la caza de la comunidad que supo iniciar un proceso de recuperación de tierras en el Parque Nacional Nahuel Huapi. Barrido un acuerdo preexistente entre el Estado y la Lafken Winkul Mapu, que había sido homologado por la justicia, impulsa un juicio que comenzó hoy para condenar por “usurpación” a siete mujeres. Increíblemente, o no, el proceso ocurre dentro de un cuartel de Gendarmería, fuerza que hoy montó un show para amedrentar a las mujeres, sin lograrlo: en esta nota, las imágenes del vergonzoso operativo, y de la dignidad mapuche. “La sentencia ya está redactada y firmada, de antemano”, asegura a lavaca uno de los defensores de la comunidad . “Vamos seguramente a una condena porque todo esto forma parte de una ofensiva instrumentada hacia el pueblo mapuche”. El recuerdo de Rafael Nahuel, y el genocidio que continúa. 

Por Francisco Pandolfi. Foto de portada: Eugenia Neme. Fotos de la audiencia de hoy: Alejandra Bartoliche

Comenzó un vergonzoso juicio a 7 mujeres de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu: “La condena está escrita de antemano”  

Foto: Alejandra Bartoliche

La causa judicial la reactivó el actual gobierno nacional, que barrió un acuerdo preexistente que sí reconocía el Rewe como sitio sagrado. 

Los efectivos de Gendarmería empiezan a llegar a raudales, por dos motivos concretos.

1-El lugar: el Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional.

2-El contexto: hoy comenzó el juicio oral contra la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu por la usurpación de un predio en Villa Mascardi.

La conexión entre el punto 1 y el 2, aunque sorprenda, es que efectivamente el juicio se desarrolla dentro del cuartel de Gendarmería.

El por qué de la decisión se impone como pregunta. 

La respuesta de las autoridades: “Por seguridad”.

No hay que ser muy observador para notar la desproporción de las fuerzas esta mañana, en la antesala del inicio de la primera audiencia: decenas de gendarmes, por un lado. Por el otro, las siete mujeres acusadas de la comunidad.

Antes de comenzar el juicio, Gustavo Franquet, de la Gremial de Abogados y Abogadas que defienden a las personas imputadas, le dice a lavaca: “La sentencia ya está redactada y firmada, de antemano. Vamos seguramente a una condena porque todo esto forma parte de una ofensiva instrumentada hacia el pueblo mapuche”.

Las otras dos audiencias que conforman al Juicio Oral serán mañana viernes y el lunes 30. No serán en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, como dice la transmisión online por donde se puede ver lo que pasa en la sala.

Serán, también, en el Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional. 

Foto: Alejandra Bartoliche

El contexto

Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Romina Rosas, Mayra Aylén Tapia, Joana Micaela Colhuan, Gonzalo Coña y Betiana Colhuan son integrantes de de la Lof Lafken Winkul Mapu y están acusadas de usurpar un predio de siete hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi en septiembre de 2017. En ese proceso fue asesinado Rafael Nahuel, uno de los integrantes de la comunidad: el 25 de noviembre tras un disparo por la espalda de un efectivo del grupo Albatros de la Prefectura Naval. Por ese crimen fueron condenados cinco prefectos a 4 y 5 años de prisión (https://lavaca.org/notas/crimen-de-rafael-nahuel-condenan-a-los-prefectos-a-4-y-5-anos-de-prision-pero-la-familia-apelara/).

La comunidad mapuche no la llama usurpación, sino recuperación. Y plantea que aquella recuperación “fue parte de una reivindicación ancestral”. 

Lavaca viajó al lugar y entrevistó a estas mujeres, quienes narraron largamente cómo este proceso es una  reivindicación ancestral basada en el reconocimiento del Rewe. 

El Rewe es un altar, un sitio sagrado de conexión con otras energías en donde la Machi, guía espiritual y sanadora del pueblo mapuche, se levantó hace siete años en la lof Lafken Winkul Mapu. La Machi se llama Betiana Colhuan Nahuel y desde su Rewe atendía a quien fuera a curarse. Ella era una de las acusadas, pero hoy fue absuelta porque era menor (16 años) al momento del hecho.

La causa judicial la reactivó el actual gobierno nacional, que barrió un acuerdo preexistente que sí reconocía el Rewe como sitio sagrado. El juez Hugo Greca había homologado el acuerdo conciliatorio firmado en junio de 2023 entre Horacio Pietragalla, secretario de Derechos Humanos de la Nación en ese entonces, y Alejandro Marmoni, expresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Foto: Alejandra Bartoliche

El comienzo del juicio oral

En la puerta del Escuadrón 34 de Gendarmería, a la salida de la primera audiencia –que se extendió hasta pasadas las seis de la tarde–, el abogado defensor Gustavo Franquet le cuenta a lavaca: “Lo fundamental de hoy fue, que en el momento de las excepciones, de la parte preliminar al juicio, la defensora de la Niñez que intervino de oficio pidió que se sacara a la Machi Betiana de la causa por haber sido menor de edad”. La fiscalía y el juez Hugo Greca estuvieron de acuerdo. 

La mayoría de las declaraciones de hoy fueron de policías federales que intervinieron en el operativo de desalojo. “Y al final estuvo el plato fuerte –dice Franquet–, porque declaró el que era intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Damián Mujica, quien hizo la denuncia contra la comunidad. En la audiencia de hoy quedó claro que desde el primer momento la intencionalidad del Parque fue criminalizar a la comunidad, porque en vez de dialogar con ella como plantea su reglamento interno, hicieron la denuncia penal y la fiscalía ordenó el desalojo violento, que luego terminó con el asesinato de Rafael Nahuel”. 

Franquet hace un silencio y cuenta: “Hoy Mujica dijo dos o tres veces que Rafael Nahuel falleció y no: a Rafael Nahuel lo asesinaron”. 

¿Cómo sigue el juicio? Mañana, en la segunda audiencia, seguirán declarando los testigos y si hay tiempo empezarán los testimonios de las personas imputadas. Para el lunes están previstas las últimas testificaciones, los alegatos y, tras un cuarto intermedio, el juez dará la sentencia. 

Cierra Franquet: “Más allá de lo que dictaminen, de ninguna manera ocurrió una usurpación y hay pruebas de esto. No fue una usurpación: fue una recuperación ancestral”.

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