Sigamos en contacto

Nota

«Desproporcional, arbitrario y abusivo»

Publicada

el

Así dictaminó la Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una periodista de lavaca. Tal como habíamos denunciado, la fiscalía impuso una consigna policial durante tres días con la orden de “identificar a todas las personas de sexo femenino” que ingresaran a su domicilio, “siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas” según determina el dictamen de Pierini. Y resalta que si se tienen en cuenta las notas publicadas en nuestro periódico Mu y en nuestra página web, “la medida cuestionada podría importar, además, un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.” El dictamen completo.

Con fecha 10 de octubre y bajo el número 3143/07 la defensora del Pueblo de la Ciudad, doctora Alicia Pierini dictaminó que el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una integrante de lavaca fue desproporcional, irracional, arbitrario y abusivo. Por tratarse de un fuero que parece haber perdido la razón, tales calificativos se extienden más allá del caso que nos involucra. Apunta directamente a los criterios que aplica este fuero cotidianamente sobre aquellos que, mayoritariamente, tienen cada vez menos posibilidades de discutir la proporcionalidad de las medidas que se les aplican. En este caso, el dictamen responde una pregunta concreta: ¿cuáles son los límites del fuero contravencional?
La doctora Pierini los menciona en su dictamen cuando recuerda las jerarquías del Estado de Derecho:
1) Una contravención no es un delito
2) Su sanción no puede atropellar las garantías constitucionales.
3) Existe un criterio de razonabilidad entre el fin que se persigue y los medios utilizados para alcanzarlos que este fuero parece haber perdido.
Ni un error, ni un exceso
En origen, la orden de plantar una consigna policial con el objeto de identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresasen al domicilio de nuestra periodista fue firmada por la fiscal Marcela Solano. Pero al investigar la denuncia, la doctora Pierini solicitó a la Fiscalía General –a cargo del macrista Jorge Garavano- que tome posición con respecto a la medida. En su respuesta, Garavano avaló la actuación, por lo cual lejos de poder considerarse un “exceso” este tipo de medidas constituyen un ejemplo de lo que el Código Contravencional representa en los hechos: una herramienta de persecución que considerar al infractor culpable hasta que demuestre lo contrario. Su condena es el propio proceso.
Durante la investigación llevada a cabo por la Defensoría, la fiscal Solano justificó el procedimiento alegando que el domicilio que constaba en el acta contravencional no era “completo”. La propia Defensora ordenó la constatación del mismo, comprobando que era cierto y suficiente. También constató las declaraciones policiales que dan cuenta de las tareas de “inteligencia” que se durante tres días se realizaron en la puerta del domicilio de la periodista.
El dictamen fue remitido a la Fiscalía General, con la recomendación de que se recupere la razonabilidad en ese fuero y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que deberá considerar la actuación de la fiscal.
Para entender
Estos son los principales párrafos de la resolución:
“Entendemos que el auto dictado por la doctora Marcela Alejandra Solano es desproporcional teniendo en cuenta el objeto del mismo. Como vimos, la causa se inició por la presunta comisión de la contravención del art. 80º del Código Contravencional., esto es, ensuciar bienes de propiedad pública o privada. La señora Claudia A. Acuña, supuesta autora de esa conducta, no se presentó en la fecha a la cual había sido citada mediante el acta labrada el día de la supuesta contravención. Ante ello, la Fiscal interviniente dispuso su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública (una medida de rutina ante la falta de comparendo de un imputado en una causa contravencional: art. 40º del ordenamiento ritual pertinente). Sin embargo, la Fiscal entendió que esta medida no resultaba suficiente y ordenó también que personal de la Policía Federal Argentina implante consigna policial en su domicilio a efectos de identificarla. Y ordenó para ello identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresen y egresen de ese domicilio. Esto es claramente desproporcional e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario.”
“En primer lugar porque, como se verificó, el domicilio denunciado por la señora Claudia A. Acuña era correcto y completo. No queda claro si la supuesta falta de precisión en el domicilio fue la motivación de la medida o si esa cuestión (falsa) fue la justificación posterior de la misma. Como fuera, la Fiscal presumió, sin verificación previa, que el domicilio era incompleto en una acción que, por lo menos, resulta exagerada.”
“En segundo lugar la medida es desproporcional a la luz de los recursos asignados a esta persecución. Los días 11, 12 y 13 de julio de 2007 personal de la Policía Federal Argentina, en distintos horarios, realizó la consigna en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña. A fs. 34 de la causa nº 18.845/07 (fs. 57 de la actuación) el agente de la Policía Federal Argentina, Matías Damián Fretes, declara el día 11 de julio de 2007 que: “…Fue así que en el día de la fecha que en el horario de 12.00 a 18.00 en distintos momentos el deponente se constituyó en el lugar identificando a las personas del sexo femenino con el fin de dar con el nombrado femenino, pese al empeño puesto de manifiesto, dichas diligencias arrojaron resultado negativo…”. Es decir que se dispuso de diversos agentes de la Policía Federal Argentina durante tres días únicamente a los efectos de identificar a las personas de sexo femenino que ingresaran y egresaran al domicilio de la señora Claudia A. Acuña.”
“En tercer lugar la medida es desproporcionada porque con el objeto de hacer comparecer a la supuesta autora de una contravención -que se sanciona con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($200.-) a tres mil ($3.000.-) pesos- se le facilitó a la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia conociendo e identificando a las personas del sexo femenino que tienen relación con la señora Claudia A. Acuña, siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas.”
“En cuarto lugar la medida es en sí misma desproporcionada porque existen otras medidas propias del sentido común y de economía procesal con el objeto de alcanzar el fin propuesto (el comparendo) como ser simplemente tocar el timbre del domicilio indicado o efectuar una llamada telefónica. Tengamos presente que se trata de una contravención y no de un delito. En ningún caso este Organismo pretende postergar el cumplimento de los deberes de los actores de la justicia contravencional. Lo que se visualiza es que esos deberes pueden cumplirse con otras herramientas adecuadas a las faltas que se persiguen.”
“En resumen, decimos que es desproporcional porque se razonó inadecuadamente o se falseó la verdad al alegar que el domicilio denunciado era incompleto; porque en el caso la imputada sólo faltó a una citación y no había pruebas en el expediente que pudieran presuponer un peligro grave ante esa ausencia; por las características propias de la supuesta contravención cometida; por la facilitación a las fuerzas de seguridad de medidas de inteligencia innecesarias; porque había otras medidas menos agresivas para arribar al mismo fin (el comparendo de la imputada); y asimismo por las características propias de la imputada, tal como se verá más adelante.”
“Teniendo en cuenta los hechos y la medida cuestionada, el presente debe juzgarse a la luz del análisis de la razonabilidad de ponderación. Así, se aprecia que para obtener el fin buscado por la fiscal (que comparezca la señora Claudia A. Acuña) el medio empleado (implantar la consigna policial en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña e identificar a las personas del sexo femenino), no resulta razonable, sino que, por el contrario, resulta arbitrario y abusivo.”
“ Debe mencionarse también que en casos como el presente, en los cuales se dicta una medida excesiva, se invaden esferas de otros derechos que deben resguardarse y que sólo pueden ser restringidos en situaciones excepcionales. Nos referimos específicamente al derecho a la intimidad o privacidad, contemplado en el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“En este contexto, medidas como la aquí cuestionada, si no están basadas en una norma legal y fundadas en razones de hecho o de urgencia que las justifiquen, resultan violatorias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y local. “
“En esta lógica, debe tenerse presente que la señora Claudia A. Acuña es una periodista de reconocida trayectoria que en los últimos años dedicó su profesión a la visualización de los problemas de ciertas personas de esta Ciudad que ven limitados sus derechos en razón de su vulnerabilidad, como ser prostitutas y vendedores ambulantes (ver por ejemplo la publicación “Mu” o la página web www.lavaca.org); ocupaciones que, en determinados casos, son objeto de figuras contravencionales. Asimismo, la propia señora Claudia A. Acuña hizo público a través de los medios mencionados su cuestionamiento al fuero contravencional. En consecuencia, en este caso concreto, la oportunidad en que se llevó a cabo la medida cuestionada podría importar no sólo una invasión de su intimidad y mortificación de sus costumbres, sino además un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.”
“El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires señaló en su respuesta a este Organismo que la forma en que se efectiviza la comparecencia forzada de un imputado depende de las características propias e individuales que cada proceso presente, y en particular de la información que el fiscal interviniente, la policía, o los auxiliares de la justicia en general, posean para llevar adelante dicha medida conforme a derecho. Como se demostró a lo largo de esta Resolución, no se trata de un caso, prima facie, grave y con características propias e individuales especiales para justificar la medida que la Fiscal interviniente llevó a cabo.”
“El Ministerio Público Fiscal debe orientar jurídicamente la labor policial evitando generar acciones abusivas por parte de las fuerzas de seguridad. Medidas como la que aquí se cuestiona tienden a legitimizar actividades policiales de persecución e intimidación.”
“ Finalmente, corresponde remarcar que no es misión de esta Defensoría del Pueblo dictar las políticas públicas referidas a la prevención y sanción de los delitos, las faltas y las contravenciones. Ni mucho menos lo es subestimar la tarea empeñada por los organismos competentes para tal efecto. Sin embargo, es nuestra obligación advertir sobre lo que consideramos fisuras del sistema y mecanismos perjudiciales para la protección de las garantías constitucionales, que se producen con este tipo de acciones desproporcionadas para el fin buscado. Todo ello con el objeto de mejorar la calidad de las instituciones y de mantener, proteger y promover la vigencia de los derechos alcanzados en esta Ciudad.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, la opinión aquí desarrollada, a fin que evalúe la implementación de acciones determinadas para evitar medidas desproporcionadas como la aquí cuestionada, dictada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas nº 3, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Solano, con fecha 26 de junio de 2007, en el marco de la causa nº 18.845/07.
2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
3) Notificar, registrar, reservar para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Nota

Agrotóxicos: la Corte Suprema avaló las fumigaciones que sufren 1.021 escuelas rurales en Entre Ríos

Publicada

el

La prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros de escuelas fue reducida a 100 metros por decreto del gobernador de Entre Ríos, y ahora la Corte avaló esa decisión. La apelación de vecinas y vecinos fue rechazada por sus cuatro integrantes basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que admite el rechazo de la Corte “cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. La fumigación con productos cancerígenos sobre niños y docentes quedan en ese ámbito según el fallo que será apelado esta vez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La falta de acceso a la justicia, la burla al derecho, el desamparo de las comunidades en una provincia donde reinan el lobby del agronegocio, la contaminación y el ambiente tóxico, en la voz de las y los afectados.

Por Francisco Pandolfi

El 28 de febrero pasado el máximo tribunal del país falló en contra de las 1.021 escuelas rurales de toda la provincia de Entre Ríos. Hasta el momento, tenían un resguardo de las fumigaciones de agrotóxicos a una distancia de 1.000 metros en aplicaciones terrestres y de 3.000 en aéreas. Ahora la resolución posibilita el uso de venenos a sólo 100 y 500 metros respectivamente, límites establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo impulsado por el gobernador Gustavo Bordet, alineado con el agronegocio.

¿Qué es lo “insustancial”?

La Corte, conformada por los jueces Horacio Rosatti –presidente–, Carlos Rosenkrantz –vicepresidente–, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se tomó desde febrero de 2020 –cuando se elevó la apelación– hasta febrero de 2023 para responder un puñado de palabras: “El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”.

El artículo 280 aclara el porqué de la negativa al amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER): “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

A esta última instancia se llegó luego de varios años de denuncias, enfermedades, resistencias y muertes. Aldana Sasia es abogada especialista en lo ambiental, integrante de la Coordinadora Basta es Basta y del Foro Ecologista, y quien presentó el recurso de queja. El panorama: “Es una lucha que viene desde hace muchos años; antes del proceso judicial, desde distintas organizaciones y a través del gremio docente AGMER, se había iniciado la campaña Paren de Fumigar las Escuelas, porque había muchos casos en que se pulverizaba al lado, en horario de clase. Hubo un montón de sintomatologías en los niños y situaciones en las que tuvieron que suspender las clases. Las organizaciones nos unimos y acudimos a la Justicia en 2017, cuando presentamos el primer amparo para que se establezca una distancia de resguardo, ya que no había ninguna legislación que protegiera a las escuelas. Así obtuvimos la primera sentencia que fijó una distancia de 1.000 metros terrestres y de 3.000 aéreos, fundados a partir de estudios científicos que acompañamos en el reclamo. Ese fallo fue confirmado en todas las instancias, hasta que en enero 2018 el gobernador provincial Gustavo Bordet sacó un decreto reduciendo esas distancias a 100 y 500 metros”.

¿En qué se basó el decreto para reducir las distancias? “No se fundó en ningún estudio científico, ni en investigaciones epidemiológicas, así que pedimos su anulación y la Justicia nos dio la razón”.

En aquel momento, abril de 2019, el entonces presidente Mauricio Macri visitó la provincia y –con evidente desconocimiento de lo que decía– planteó que el fallo judicial era “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”. Mezcló fallo judicial con ley, con una única intención intención obvia: favorecer el agronegocio.

Continúa la abogada: “Sin embargo, a mediados de 2019 Bordet sacó otro decreto en el que volvió a reducir las distancias, presentando investigaciones científicas que se basaban en la volatilidad de la gota, o sea, hasta dónde puede llegar, cuyos ensayos no eran con veneno sino con agua, cuando la volatilidad es otra”. (Las partículas de los agrotóxicos tienen una capacidad de dispersión mucho mayor que las del agua y su grado de permanencia en distintos sistemas es enorme, por lo que se ha llegado a detectar este tipo de venenos hasta en la Antártida, o impregnando productos comerciales como pañales y tampones en el caso del algodón).

“Esas mediciones de volatilidad para nosotros son nulas, no tienen ningún sentido porque ni siquiera las hicieron con los productos que se usan realmente para fumigar, que no es lo mismo que rociar con agua. Además, el 80% de lo que se fumiga no cae en el sembradío, sino que va para otros lados, porque depende de la temperatura ambiente, de los vientos, del producto que se aplica. Es imposible calcular hasta dónde va a llegar cada fumigación”.

Agrega Aldana Sasia: “En medio de ese proceso, el gobierno provincial sancionó una ley que modificó la composición del Superior Tribunal de Justicia, cambió la conformación de la sala que venía tratando el tema y nos fallaron en contra, confirmando el decreto 2239 del Poder Ejecutivo. Ante esa sentencia, elevamos el amparo a la Corte Suprema, que acaba de resolver que las fumigaciones a las escuelas rurales no son una cuestión trascendente. Esto deja claro que el acceso a la justicia ambiental en nuestro país no existe”.

–¿Cómo puede explicarse que la Corte se expida de esta manera, en cinco renglones y después de tres años?

–Veo dos fundamentos en esa decisión. Por un lado, que resolver sobre instancias de fumigaciones de agrotóxicos en Argentina es sumamente complejo y podría llegar a debilitar toda una matriz productiva que tiene el Estado, que es la única salida que hoy avizora para sacar adelante un país o para pagar y arreglar con el Fondo Monetario Internacional. El otro fundamento es el burocrático: la Corte está llena de causas, todo se apela a la Corte Suprema de Justicia, sus miembros no saben lo que firman porque sacan cientos de sentencias. Deben ser muchos más, es lamentable la composición del órgano máximo con sólo cuatro miembros: hoy deben resolver alrededor de una sentencia cada 30 minutos. De esta manera, el acceso a la Justicia es limitado y acotado, y la Corte Suprema se convierte sólo en una caja recaudadora, ya que para acceder a ella hay que pagar un monto considerable. Esto también influye en que la trascendencia que tienen este tipo de causas no sean valoradas del modo que amerita.

¿Docentes centinelas?

El decreto 2239 que rige en toda la provincia de Entre Ríos, además de achicar las distancias de resguardo, creó un órgano de control de las fumigaciones con el nombre de “Unidad de Centinela”, integrado por un ingeniero agrónomo y por cada director de la escuela rural fumigada.

Estela Lemes es desde hace 23 años la directora de la escuela rural N° 66 Bartolito Mitre, de la localidad de Costa Uruguay Sur, departamento de Gualeguaychú. Tiene 58 años y se presenta como maestra rural, no como directora. Por la exposición a los agrotóxicos, se le detectó glifosato en el cuerpo, una atrofia muscular y un deterioro neuronal «que no tiene vuelta atrás», le dice a lavaca desde una de las aulas “rodeada de campo”.

¿Los obligan a cumplir la función de centinela? “Cuando a los directores nos llamaron para adoctrinarnos acerca de eso, yo les dije que no pensaba participar. Es una locura por donde se lo vea. Le hacemos el trabajo a quienes nos fumigan, analizando si están bien tomadas las medidas desde dónde se va a fumigar, como si los docentes no tuviéramos trabajo; nos quieren agregar más y encima ese. Lo rechazo y lo repudio; un trabajo gratis y nefasto, mientras ellos nos siguen envenenando”.

Estela habla con dulzura que más allá de la angustia que le genera el tema del que habla: “Yo pensé que iba a salir favorable la sentencia, porque quién puede querer que fumiguen a los gurises en una escuela. Si vos les preguntás a la gente común, nadie quiere eso, no hay licencia social, pero hay un trasfondo: por culpa de muchos años de malas políticas económicas, hoy se depende de un modelo productivo que tira veneno sobre los gurises. No les importa que sus plantaciones están rodeando las escuelas rurales. Hay mucho dinero en juego para el lobby y hay una estructura judicial a favor de que fumiguen con veneno, sino no hay manera de que hayan fallado en contra”.

Hace una pausa, y suma: “Encima tardaron tres años para escribir cinco renglones y con tanta liviandad nos dicen que nuestro reclamo no tiene trascendencia. Tengo mucha bronca, indignación, vulneran los derechos de mis gurises y del ambiente. Es muy doloroso; no me había pronunciado hasta ahora porque termino llorando y no me hace bien”.

–En lo cotidiano, ¿qué significa que puedan fumigar a 100 metros de las escuelas?

–Nuestra escuela está rodeada de campos; el alambrado está pegado a uno donde, gracias a la lucha que dimos desde hace cuatro años, ahora se dedican a la ganadería porque no querían que los siguiéramos denunciando. Pero hay campos muy cercanos que sí siembran y fumigan. Para que se entienda: que tiren venenos a cien metros es como que vos estás en tu casa y te fumiguen en tu patio o en tu vereda, porque la deriva llega a kilómetros. Este fallo de la Corte les abrió la tranquera a estos señores para que apliquen cuando quieran. De hecho, hace unos pocos días lo hicieron en una escuela de Gualeguay, sin receta y en horario de clase, lo que no está permitido. La decisión del tribunal minimiza el problema y así van a aparecer más casos… muchos más casos.

La Corte y el lobby sojero

En Gualeguay vive Ramón Velázquez, docente de primaria desde hace 15 años, referente del Foro Ambiental, coordinador del proyecto de forestación Gualeguay Te Quiero Verde e integrante del colectivo Humedales en Red. Es maestro de la escuela Nº 3 “Marcos Sastre”, tiene 45 años y mucho por decir: “El fallo de la Corte es la cara del lobby sojero, del agronegocio; después de tanto tiempo esperábamos otra resolución. Tanto la Corte Suprema de Justicia como el gobierno provincial tienen responsabilidades directas con este modelo agroexportador perverso y dañino, que deja fumigar a la gurisada”.

La pulverización sin receta agronómica y en horario de clases se llevó a cabo el pasado 9 de marzo en la Escuela Nº 51 “Sofía Clotilde Fernández”. Explica Ramón: “De la escuela no quieren hablar, porque sucede que los mismos peones mandan a sus hijos a estudiar; es algo muy complejo y nos pasa siempre. Hace tiempo, junto a Estela Lemes fuimos a dar una charla a una escuela y nos esperaba una patota sojera. Había montones de padres de los gurises, gente de la Sociedad Rural, de algunas federaciones, todas dependientes de este modelo. Cuando terminamos de hablar tuvimos algunos altercados. Podrán argumentar lo que quieran, pero me pregunto, ¿se necesitan más pruebas que el veneno encontrado en el cuerpo de Estela? Hace poquito se encontraron agrotóxicos en la cuenca del Río Uruguay, uno de los más importantes de la provincia; tenemos el veneno en el agua, en el suelo, en el aire y en tantos cuerpos por lo que ingerimos permanentemente”.

El Derecho, analizado a los 12 años

Hay muchas coincidencias en lo que denuncian Estela y Ramón. En el fondo del problema, en las formas del problema, y también en donde hacen foco principal: la niñez; las y los gurises.

Constantino tiene 12 años y es nieto de Estela. Vive en la ruralidad, en el municipio de Costa Uruguay Sur. Nació con problemas respiratorios porque su mamá, en el embarazo, estuvo expuesta a los pesticidas. Tiene pelo largo, sonrisa ancha y una timidez que no le impide contarle a lavaca sobre sus convicciones, deseos y sueños de un futuro distinto: “Es importante resguardar la salud del ambiente y de los niños y maestros de escuelas rurales. Es un derecho que tenemos y que no debe ser vulnerado”.

Habla con firmeza : “Es necesario el cuidado del ambiente porque es nuestra casa común y si seguimos permitiendo su destrucción no habrá nada que dejarle a los niños del futuro. Mi abuela me contó lo que decidió la Corte Suprema y no me gustó; no quiero que fumiguen más niños y niñas de las escuelas rurales”.

El año pasado, Constantino junto a dos compañeros fueron los únicos representantes de la provincia en la Consulta Regional del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, sobre el cambio climático y sus consecuencias. “Participé con dos amigos, Bauti y Candy. Fue una linda experiencia donde nos expresamos sobre el tema; estuvo genial, porque había niños y niñas de toda América Latina y del Caribe. Además. En esa visita a Buenos Aires también hicimos la ronda con las Madres de Plaza de Mayo”.

Lorenzetti y Bordet no responden

En el Hospital Garrahan, reconocido centro pediátrico de la Ciudad de Buenos Aires donde llegan a atenderse infancias de todo el país, trabaja Mercedes “Mechi” Méndez, enfermera comprometida desde hace más de una década en la denuncia de los efectos de los agrotóxicos. No habla representando a la institución, con la cual lleva adelante una lucha interna por la negación de la problemática concreta, por no tener una historia clínica ambiental, por no contar con un laboratorio para pesquisar los tóxicos que las niñeces llevan en sus cuerpos.

Habla desde su labor, en el sector de Cuidados Paliativos. Lo que la moviliza es no no ver morir a más infancias de los pueblos fumigados: “El día que salió el fallo de la Corte justo estaba en Paraná, acompañando ‘La ronda de los martes’ (actividad que desde el 2017 organiza la Coordinadora Basta es Basta, rodeando la casa de Gobierno de Entre Ríos para exigir el fin de las fumigaciones).

La de la Corte es una decisión inexplicable, totalmente perversa que da una libertad absoluta para continuar envenenando. Tuve la posibilidad de visitar escuelas rurales, alumnos, y de escuchar sus relatos, de ver sus dibujos sobre el tema. Me acuerdo de uno en que una nena sangraba con los ojos hinchados; otro en que los animales vomitaban. A los niños no sólo los fumigan en la escuela, también mientras van o vuelven de las clases. Es un modelo de exterminio”.

Para acompañar la apelación de las organizaciones ambientales, la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación también hizo una presentación a la Corte Suprema exigiendo su resguardo.

“Tampoco les importó ese pedido. Ni que en la causa nosotros presentamos estudios sobre la composición del agua, el aire, la tierra, que daba cuenta de la presencia de sustancias peligrosas, así como en la sangre de muchos niños”, afirma la abogada Aldana Sasia. “La Corte dejó mucho que desear. El juez Ricardo Lorenzetti en sus conferencias, en sus libros, habla de la importancia del cuidado del ambiente, pero borra con el codo lo que escribe con la mano. Nada de lo que viene diciendo en tantos papeles escritos se está aplicando”.

Tanto el pedido de entrevista a la vocera de Lorenzetti, como al propio gobernador Bordet, no fueron respondidos a lavaca, actitud recurrente y antidemocrática de los funcionarios implicados en estos temas.

Denuncia en la CIDH

¿Cómo se sigue, tras la sentencia del máximo tribunal nacional?

Aldana: “Por un lado, queda acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a los más vulnerables, que son los niños y niñas que van a la escuela. Por el otro, interponer un amparo porque el decreto del Poder Ejecutivo no se cumple: los monitoreos de las fumigaciones se iban a hacer a través de GPS en cada una de las máquinas fumigadoras, toda una proyección tecnológica que no se hizo a la fecha. También prometieron la forestación de barreras arbóreas y no lo cumplieron”.

Estela: “Tenemos que ir a diferentes instancias judiciales para seguir explicando que no deben tirar veneno. Que debamos insistir en esto, habla de la insensatez que vivimos como pueblo. Sin embargo, estoy convencida de que no debemos abandonar la lucha por las presentes y las generaciones que vienen. Vivir en el campo es un privilegio, mientras no te fumiguen”.

Ramón: “Este fallo de la Corte Suprema no nos va a hacer bajar los brazos. Vamos a seguir trabajando, generando encuentros, conversaciones, acompañándonos, con escucha, con abrazos, con amor por el otro. Todo eso que no está en el modelo agrotóxico”.

Seguir leyendo

Nota

Mía: Cuando el arte abraza

Publicada

el

Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.

“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.

Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.

En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”. 

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143

Sábado 18 de marzo a las 21 hs

Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi

Entradas “a la olla”.

Podés reservar en este link:

Seguir leyendo

Nota

Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

Publicada

el

La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.

Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.

Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.

Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.

Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.

De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.

No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.

En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.

De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).

La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.

La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.

Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.

Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.

En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.

Cristina Montserrat Hendrickse

Seguir leyendo

LA NUEVA MU. Lo que está en juego

Publicidad
Publicidad
Publicidad

Lo más leido

Anticopyright lavaca. Todas nuestras notas pueden ser reproducidas libremente. Agradecemos la mención de la fuente.