Nota
«Desproporcional, arbitrario y abusivo»
Así dictaminó la Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una periodista de lavaca. Tal como habíamos denunciado, la fiscalía impuso una consigna policial durante tres días con la orden de “identificar a todas las personas de sexo femenino” que ingresaran a su domicilio, “siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas” según determina el dictamen de Pierini. Y resalta que si se tienen en cuenta las notas publicadas en nuestro periódico Mu y en nuestra página web, “la medida cuestionada podría importar, además, un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.” El dictamen completo.
Con fecha 10 de octubre y bajo el número 3143/07 la defensora del Pueblo de la Ciudad, doctora Alicia Pierini dictaminó que el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una integrante de lavaca fue desproporcional, irracional, arbitrario y abusivo. Por tratarse de un fuero que parece haber perdido la razón, tales calificativos se extienden más allá del caso que nos involucra. Apunta directamente a los criterios que aplica este fuero cotidianamente sobre aquellos que, mayoritariamente, tienen cada vez menos posibilidades de discutir la proporcionalidad de las medidas que se les aplican. En este caso, el dictamen responde una pregunta concreta: ¿cuáles son los límites del fuero contravencional?
La doctora Pierini los menciona en su dictamen cuando recuerda las jerarquías del Estado de Derecho:
1) Una contravención no es un delito
2) Su sanción no puede atropellar las garantías constitucionales.
3) Existe un criterio de razonabilidad entre el fin que se persigue y los medios utilizados para alcanzarlos que este fuero parece haber perdido.
Ni un error, ni un exceso
En origen, la orden de plantar una consigna policial con el objeto de identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresasen al domicilio de nuestra periodista fue firmada por la fiscal Marcela Solano. Pero al investigar la denuncia, la doctora Pierini solicitó a la Fiscalía General –a cargo del macrista Jorge Garavano- que tome posición con respecto a la medida. En su respuesta, Garavano avaló la actuación, por lo cual lejos de poder considerarse un “exceso” este tipo de medidas constituyen un ejemplo de lo que el Código Contravencional representa en los hechos: una herramienta de persecución que considerar al infractor culpable hasta que demuestre lo contrario. Su condena es el propio proceso.
Durante la investigación llevada a cabo por la Defensoría, la fiscal Solano justificó el procedimiento alegando que el domicilio que constaba en el acta contravencional no era “completo”. La propia Defensora ordenó la constatación del mismo, comprobando que era cierto y suficiente. También constató las declaraciones policiales que dan cuenta de las tareas de “inteligencia” que se durante tres días se realizaron en la puerta del domicilio de la periodista.
El dictamen fue remitido a la Fiscalía General, con la recomendación de que se recupere la razonabilidad en ese fuero y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que deberá considerar la actuación de la fiscal.
Para entender
Estos son los principales párrafos de la resolución:
“Entendemos que el auto dictado por la doctora Marcela Alejandra Solano es desproporcional teniendo en cuenta el objeto del mismo. Como vimos, la causa se inició por la presunta comisión de la contravención del art. 80º del Código Contravencional., esto es, ensuciar bienes de propiedad pública o privada. La señora Claudia A. Acuña, supuesta autora de esa conducta, no se presentó en la fecha a la cual había sido citada mediante el acta labrada el día de la supuesta contravención. Ante ello, la Fiscal interviniente dispuso su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública (una medida de rutina ante la falta de comparendo de un imputado en una causa contravencional: art. 40º del ordenamiento ritual pertinente). Sin embargo, la Fiscal entendió que esta medida no resultaba suficiente y ordenó también que personal de la Policía Federal Argentina implante consigna policial en su domicilio a efectos de identificarla. Y ordenó para ello identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresen y egresen de ese domicilio. Esto es claramente desproporcional e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario.”
“En primer lugar porque, como se verificó, el domicilio denunciado por la señora Claudia A. Acuña era correcto y completo. No queda claro si la supuesta falta de precisión en el domicilio fue la motivación de la medida o si esa cuestión (falsa) fue la justificación posterior de la misma. Como fuera, la Fiscal presumió, sin verificación previa, que el domicilio era incompleto en una acción que, por lo menos, resulta exagerada.”
“En segundo lugar la medida es desproporcional a la luz de los recursos asignados a esta persecución. Los días 11, 12 y 13 de julio de 2007 personal de la Policía Federal Argentina, en distintos horarios, realizó la consigna en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña. A fs. 34 de la causa nº 18.845/07 (fs. 57 de la actuación) el agente de la Policía Federal Argentina, Matías Damián Fretes, declara el día 11 de julio de 2007 que: “…Fue así que en el día de la fecha que en el horario de 12.00 a 18.00 en distintos momentos el deponente se constituyó en el lugar identificando a las personas del sexo femenino con el fin de dar con el nombrado femenino, pese al empeño puesto de manifiesto, dichas diligencias arrojaron resultado negativo…”. Es decir que se dispuso de diversos agentes de la Policía Federal Argentina durante tres días únicamente a los efectos de identificar a las personas de sexo femenino que ingresaran y egresaran al domicilio de la señora Claudia A. Acuña.”
“En tercer lugar la medida es desproporcionada porque con el objeto de hacer comparecer a la supuesta autora de una contravención -que se sanciona con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($200.-) a tres mil ($3.000.-) pesos- se le facilitó a la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia conociendo e identificando a las personas del sexo femenino que tienen relación con la señora Claudia A. Acuña, siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas.”
“En cuarto lugar la medida es en sí misma desproporcionada porque existen otras medidas propias del sentido común y de economía procesal con el objeto de alcanzar el fin propuesto (el comparendo) como ser simplemente tocar el timbre del domicilio indicado o efectuar una llamada telefónica. Tengamos presente que se trata de una contravención y no de un delito. En ningún caso este Organismo pretende postergar el cumplimento de los deberes de los actores de la justicia contravencional. Lo que se visualiza es que esos deberes pueden cumplirse con otras herramientas adecuadas a las faltas que se persiguen.”
“En resumen, decimos que es desproporcional porque se razonó inadecuadamente o se falseó la verdad al alegar que el domicilio denunciado era incompleto; porque en el caso la imputada sólo faltó a una citación y no había pruebas en el expediente que pudieran presuponer un peligro grave ante esa ausencia; por las características propias de la supuesta contravención cometida; por la facilitación a las fuerzas de seguridad de medidas de inteligencia innecesarias; porque había otras medidas menos agresivas para arribar al mismo fin (el comparendo de la imputada); y asimismo por las características propias de la imputada, tal como se verá más adelante.”
“Teniendo en cuenta los hechos y la medida cuestionada, el presente debe juzgarse a la luz del análisis de la razonabilidad de ponderación. Así, se aprecia que para obtener el fin buscado por la fiscal (que comparezca la señora Claudia A. Acuña) el medio empleado (implantar la consigna policial en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña e identificar a las personas del sexo femenino), no resulta razonable, sino que, por el contrario, resulta arbitrario y abusivo.”
“ Debe mencionarse también que en casos como el presente, en los cuales se dicta una medida excesiva, se invaden esferas de otros derechos que deben resguardarse y que sólo pueden ser restringidos en situaciones excepcionales. Nos referimos específicamente al derecho a la intimidad o privacidad, contemplado en el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“En este contexto, medidas como la aquí cuestionada, si no están basadas en una norma legal y fundadas en razones de hecho o de urgencia que las justifiquen, resultan violatorias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y local. “
“En esta lógica, debe tenerse presente que la señora Claudia A. Acuña es una periodista de reconocida trayectoria que en los últimos años dedicó su profesión a la visualización de los problemas de ciertas personas de esta Ciudad que ven limitados sus derechos en razón de su vulnerabilidad, como ser prostitutas y vendedores ambulantes (ver por ejemplo la publicación “Mu” o la página web www.lavaca.org); ocupaciones que, en determinados casos, son objeto de figuras contravencionales. Asimismo, la propia señora Claudia A. Acuña hizo público a través de los medios mencionados su cuestionamiento al fuero contravencional. En consecuencia, en este caso concreto, la oportunidad en que se llevó a cabo la medida cuestionada podría importar no sólo una invasión de su intimidad y mortificación de sus costumbres, sino además un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.”
“El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires señaló en su respuesta a este Organismo que la forma en que se efectiviza la comparecencia forzada de un imputado depende de las características propias e individuales que cada proceso presente, y en particular de la información que el fiscal interviniente, la policía, o los auxiliares de la justicia en general, posean para llevar adelante dicha medida conforme a derecho. Como se demostró a lo largo de esta Resolución, no se trata de un caso, prima facie, grave y con características propias e individuales especiales para justificar la medida que la Fiscal interviniente llevó a cabo.”
“El Ministerio Público Fiscal debe orientar jurídicamente la labor policial evitando generar acciones abusivas por parte de las fuerzas de seguridad. Medidas como la que aquí se cuestiona tienden a legitimizar actividades policiales de persecución e intimidación.”
“ Finalmente, corresponde remarcar que no es misión de esta Defensoría del Pueblo dictar las políticas públicas referidas a la prevención y sanción de los delitos, las faltas y las contravenciones. Ni mucho menos lo es subestimar la tarea empeñada por los organismos competentes para tal efecto. Sin embargo, es nuestra obligación advertir sobre lo que consideramos fisuras del sistema y mecanismos perjudiciales para la protección de las garantías constitucionales, que se producen con este tipo de acciones desproporcionadas para el fin buscado. Todo ello con el objeto de mejorar la calidad de las instituciones y de mantener, proteger y promover la vigencia de los derechos alcanzados en esta Ciudad.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, la opinión aquí desarrollada, a fin que evalúe la implementación de acciones determinadas para evitar medidas desproporcionadas como la aquí cuestionada, dictada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas nº 3, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Solano, con fecha 26 de junio de 2007, en el marco de la causa nº 18.845/07.
2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
3) Notificar, registrar, reservar para su seguimiento, y oportunamente, archivar.
Nota
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Nota
Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Hoy se cumplen 23 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki que estaban movilizándose en Puente Pueyrredón, en el municipio bonaerense de Avellaneda. No eran terroristas, sino militantes sociales y barriales que reclamaban una mejor calidad de vida para los barrios arrasados por la decadencia neoliberal que estalló en 2001 en Argentina.
Aquel gobierno, con Eduardo Duhalde en la presidencia y Felipe Solá en la gobernación de la provincia de Buenos Aires, operó a través de los medios planteando que esas muertes habían sido consecuencia de un enfrentamiento entre grupos de manifestantes (en aquel momento «piqueteros»), como suele intentar hacerlo hoy el gobierno en casos de represión de sectores sociales agredidos por las medidas económicas. Con el diario Clarín a la cabeza, los medios mintieron y distorsionaron la información. Tenía las imágenes de lo ocurrido, obtenidas por sus propios fotógrafos, pero el título de Clarín fue: “La crisis causó 2 nuevas muertes”, como si los crímenes hubieran sido responsabilidad de una entidad etérea e inasible: la crisis.

Darío Santillán.

Maximiliano Kosteki
Del mismo modo suelen mentir los medios hoy.
El trabajo de los fotorreporteros fue crucial en 2002 para desenmascarar esa mentira, como también ocurre por nuestros días. Por aquel crimen fueron condenados el comisario de la bonaerense Alfredo Franchiotti y el cabo Alejandro Acosta, quien hoy goza de libertad condicional.
Siguen faltando los responsables políticos.
Toda semejanza con personajes y situaciones actuales queda a cargo del público.
Compartimos el documental La crisis causó 2 nuevas muertes, de Patricio Escobar y Damián Finvarb, de Artó Cine, que puede verse como una película de suspenso (que lo es) y resulta el mejor trabajo periodístico sobre el caso, tanto por su calidad como por el cúmulo de historias y situaciones que desnudan las metodologías represivas y mediáticas frente a los reclamos sociales.
Nota
83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

83 días.
Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.
83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.
83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.
83 días y seis intervenciones quirúrgicas.
83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo.
83 días hasta hoy.
Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro.
Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”.
Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).
Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca.
El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”.
La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».
La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería.
Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.
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