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La Suprema Corte bonaerense confirmó nuevo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

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El femicidio de Lucía Pérez, 16 años, quedó impune con argumentos absolutamente misóginos por parte de los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvieron a Matías Farías y Juan Pablo Offidiani por el femicidio y abuso de Lucía. Ahora, después de un fallo de la Cámara de Casación, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó hoy el recurso extraordinario presentado por los acusados y llama a “desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada». La familia ya había logrado que a dos de esos jueces se les inicie un proceso de jury político que dé cuenta de ese accionar misógino. Ahora, logra el segundo paso fundamental: un nuevo juicio por el femicidio de Lucía. Los principales puntos del Fallo, la lucha familiar y la expectativa por la nueva fecha de juicio

Matías Farías y Juan Pablo Offidani están detenidos desde que en el primer juicio oral que juzgaba el femicidio de Lucía Pérez fueron absueltos de los cargos por homicidio pero condenados a ocho años de prisión y una multa de 135 mil pesos por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

En ese juicio, los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata no condenaron ni a Farias ni a Offidani por el femicidio y abuso de Lucía. Tampoco condenaron a Alejandro Maciel –que murió el año pasado de cáncer- por encubrimiento.

Así, el fetmcidio de Lucía Pérez, niña de 16 años, quedó impune con argumentos absolutamente misóginos: los jueces hicieron hincapié en la vida social de la joven para favorecer la absolución de los acusados.

La familia apeló. Y en agosto del año pasado la Sala IV de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió anular el fallo. Pidió entonces que se haga un nuevo juicio por el femicidio y confirmó la condena por la venta de drogas. Aunque el texto reclama “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita”, todavía no hay nueva fecha.

Los acusados presentaron la queja ante la Corte Suprema bonaerense por el fallo de Casación. Y ante esa presentación es que la Corte acaba de expedirse citando, entre otros argumentos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW.

Los argumentos refieren que no hubo imparcialidad en el primer proceso, en atención a las distintas discriminaciones que debió soportar la familia de Lucía respecto a consideraciones machistas explícitas que acabaron en la absolución de los culpables.

Primero, la familia logró que a dos de esos jueces – el tercero fue jubilado con la firma de la entonces gobernadora María Eugenia Vidal- se les inicie un proceso de jury político que dé cuenta de ese accionar misógino, en un fallo ejemplar de la Cámara de Casación Bonaerense que llama a no perpetuar este tipo de fallos – ni de jueces- en otros casos de femicidio.

Ahora, la familia logra el segundo paso fundamental: un nuevo juicio por el femicidio de Lucía.

El análisis sobre la decisión de la Cámara de Casación

En su fallo la Suprema Corte bonaerense retoma los argumentos dados en la Cámara de Casación. Sobre estos argumentos dice:

  • “Consideró que en el pronunciamiento de primera instancia mediaron conceptos que prefijaron el razonamiento del tribunal y que repercutieron en la apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, su eventual «liberalidad sexual» y consumo de sustancias psicotrópicas, tiñendo -con mengua de la necesaria imparcialidad- las libres convicciones de los sentenciantes”.
  • “Entendió que hubo un déficit de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces de grado respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y que fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo que edificaron su postura”.
  • “Destacó que el tribunal de grado – inexplicablemente- se enfocó en indagar sobre la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido o no el acceso carnal”.
  • “Remarcó que se justificó la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima preguntándose si las conductas previas y posteriores de Farías correspondían a las de una persona cuya intención era abusar sexualmente de una menor y drogarla hasta su muerte”.
  • “Indicó que constituye un despropósito que se hayan efectuado indagaciones sobre el proceder de Lucía a la luz de su conducta vital y en otras circunstancias de su vida íntima, sin centrarse en el episodio llevado a debate”.
  • “En el mismo sentido, consideró que Lucía fue victimizada secundariamente por los jueces de mérito, atentando la sentencia contra su intimidad y dignidad, y la de su entorno, debiéndose considerar como un claro signo de estigmatización”
  • “Consideró que los jueces de primera instancia se pronunciaron merced a argumentos subjetivos y tendenciosos sobre la vida sexual de aquélla”
  • “Concluyó así que los elementos tenidos en cuenta exponen que el fallo «…se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género»”.
  •  “Puntualizó que el fallo se evidenciaba «…subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio; tanto las descripciones que se hacen de la víctima, como del comportamiento de Farías, demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo. Pone énfasis en la conducta sexual de la víctima ([…] prácticamente se la responsabiliza por lo que pasó), se enfoca principalmente en su personalidad, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su vida sexual anterior, su fuerte carácter, y todo ello es valorado negativamente»”

Lo que dice ahora la Corte

La Suprema Corte, luego de analizar el recurso presentado por la defensa de los imputados y los argumentos de la Cámara de Casación sostiene que  se debe tener en cuenta el “compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Entiende que el “juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”. Y agrega que el “principio de amplia libertad probatoria” que debe regir en los procedimientos “no implica una flexibilización de los estándares probatorios sino que «…está destinado, en primer lugar, a desalentar el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración probatoria a través de visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre la víctima o la persona acusada”.

Antes de firmar el rechazo del recurso los jueces explican claramente: “Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.

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Mujeres mapuche: la resurgencia

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Melisa Cabrapan Duarte es cantante, iba a ser diseñadora pero es doctora en Antropología, hija de un militar y una maestra. El crimen de Rafael Nahuel en 2017 la hizo “salir del clóset” y reconocerse como mapuche. Hoy integra la Confederación Mapuche de Neuquén, que enfrenta la invasión del fracking en Vaca Muerta. El concepto de “resurgencia”. Las mujeres mapuche frente al machismo y los abusos internos. El significado de vivir en comunidad. El ambiente y la gente. La construcción de otros horizontes y en qué cosas tener confianza frente a un 3J. Por Sergio Ciancaglini.

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Mayo 2026: Por qué el Estado es responsable de los femicidios

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En lo que va de este año ya sufrimos:

95 femicidios y travesticidios

95 tentativas de femicidios

66 infancias quedaron huérfanas como consecuencia de estos crímenes

97 marchas se realizaron para exigir justicia

60 funcionarios fueron denunciados por violencia de género.

59 mujeres y niñas fueron reportadas desaparecidas.

5 crímenes en investigación están sospechados de femicidios.

En cada uno de nuestros padrones se puede acceder a los datos de los casos que componen estas cifras que expresan una realidad: la máquina de la violencia femicida. Interpretarlos en su complejidad es una tarea que la antropóloga mexicana Julia Monarrez define como “la hermenéutica social del sufrimiento” que pone de relieve “las formas en que las fuerzas sociales más amplias se unen para arruinar las vidas humanas individuales”. Entre esos signos a desentrañar el negacionismo de Estado es parte central.

El elemento que caracteriza al femicidio es la tolerancia y minimización estatal de la problemática. La impunidad con la que actúan los homicidas contiene un mensaje implícito de permisividad social a través de las múltiples formas en las que acciona el aparato del Estado –policías, fiscalías, funcionarios- y, en los momentos actuales, explícito en los discursos que emiten las más altas autoridades que encarnan su representación. Así, las formas de hacer y de no hacer que caracterizan al Estado abonan estos crímenes, tarea que se completa con la negación de su responsabilidad.

Ejemplos concretos de los que fuimos testigos este año:

  • Córdoba: “No hacemos ninguna autocrítica”, sintetizó el fiscal Raúl Garzón en la conferencia de prensa donde anunció el hallazgo del cuerpo destrozado de Agostina Vega, la adolescente de 14 años buscada desesperadamente durante una semana por su familia, amigas y vecinas. El fiscal demoró cinco días en aplicar el protocolo obligatorio de alerta y cinco también en allanar la casa del principal implicado, pese a tener información fehaciente sobre su identidad, dirección y participación desde el mismo momento en que desapareció la menor. El imputado por el femicidio de Agostina ya tenía una condena por privación de la libertad agravada, pero el fiscal interviniente le otorgó la libertad condicional.
  • Mar del Plata: La defensora del femicida de Lucía Pérez atacó a los gritos a la mamá de la víctima durante la audiencia de cesura que la Cámara de Casación bonaerense obligó a realizar al cambiar el delito de femicidio por el de violación agravada. En tanto, el otro implicado fue beneficiado primero con libertad condicional, pero la Cámara ordenó su revocación, aunque su regreso a prisión está pendiente en un laberinto de apelaciones. A casi diez años del crimen de la adolescente de 16 años que motivó el primer paro de mujeres el trámite judicial está, en los hechos, como el primer día: culpabilizando a la víctima por su asesinato, torturando a su familia y negando la figura penal, en beneficio de las estadísticas.
  • Córdoba: El cuerpo de Cecilia Basaldúa fue, finalmente, encontrado en una fosa común, a seis años de su femicidio. La familia se enteró que no estaba en la morgue judicial cuando solicitó realizarle una pericia de parte. Nunca fueron notificados que la fiscalía había trasladado el cuerpo al cementerio sin su autorización.
  • San Juan: “Siempre estamos abiertos a dialogar con la defensa para acordar un juicio abreviado”, declaró a la prensa el fiscal Emiliano Pugliese encargado de investigar el asesinato de Camila Nicole Bijinai, víctima de una balacera desatada el 4 de octubre de 2025 en la provincia de San Juan. Su crimen no fue calificado de femicidio, por lo cual las estadísticas de ese año –dadas a conocer hace apenas unos días- señalan que en esa provincia no se produjeron femicidios, a pesar de que toda la dolorosa jurisprudencia producida por las víctimas de balaceras en Rosario indican lo contrario. El dato importante: la tipificación penal de femicidio no admite los juicios abreviados. Evitar esa caracterización es una tendencia que alienta la impunidad, tal como ya sufrió la familia de la periodista Griselda Blanco, asesinada en Corrientes en 2023. Tampoco Griselda formó parte de las estadísticas de ese año y por eso mismo su femicida gozó de un juicio abreviado.

Los cuatro casos tienen un denominador común: son crímenes que nuestro Observatorio ha denominado “femicidios territoriales”. Se trata de femicidios que no se ajustan a los modelos epistémicos tradicionales de la teoría de género y que no hablan de vínculos de pareja e intimidad, sino de tramas de narcocriminalidad e impunidad territorializadas, con participación de agentes estatales, tales como policías, agentes penitenciarios, fiscales y funcionarios. Participación activa, en tanto que genera condiciones de posibilidad para estas muertes en esos territorios; y también participación concreta, al garantizar y perpetuar la impunidad de esos femicidios, demorando su investigación, falseando pruebas, entorpeciendo y eternizando procesos judiciales y criminalizando a las víctimas y sus familias. Marta Montero, madre de Lucía Pérez, prefiere llamarlos “narcofemicidios”. Sumamos a este concepto la referencia al territorio porque quizá nos permita enfocar los factores que los producen: los narco-femicidios se originan en narco-territorios concretos en los cuales la actividad delictiva ya cuenta con impunidad estatal.

Para poner en contexto los datos de femicidios que sufrimos en Argentina es conveniente analizar las estadísticas que realiza la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de Naciones Unidas con las tasas que informan las fuentes oficiales de todos los países de América Latina:[1]

AÑOARGENTINAMÉXICOCHILE
20151.100O.7000.400
20161.1001.000.400
20171.1001.2000.500
20181.1001.4000.400
20191.1001.5000.500
20201.1001.500Sin datos
20211.0001.6000.400
20221.0001.5000.100
20231.1001.3000.400
20240.951.1800.400
20250.851.0800.46

La tasa expresa cuántos femicidios sufren estos países por cada cien mil mujeres mayores de 15 años. El femicidio de Agostina, por ejemplo, no formaría parte de esta ecuación.

Finalmente, queremos señalar que la escena del crimen de Agostina Vega que hoy nos está interpelando es la misma que se repite en las periferias urbanas de todo el país. Familias agobiadas por el multiempleo vecinas de familias rotas por el desempleo y el narcomenudeo. El Estado allí está muy presente, pero solo en su peor forma: la policía, que controla todos los movimientos, dejando hacer y dejando no hacer en una balanza que siempre se inclina hacia la impunidad de la criminalidad, que está organizada en eslabones muy débiles. Ningún capo narco vive allí y ninguna familia está preparada para soportar las consecuencias. En cada casa se sobrevive como se puede. Hasta que no.

Tal como señala Julia Monarrez, antropóloga mexicana y creadora del concepto “femicidio sistémico” para analizar, erradicar y prevenir esta violencia es necesario “concebir una unidad entre el sufrimiento individual de víctimas y familiares de víctimas, y las estructuras económicas, políticas y sociales que lo sostienen, requiere tener en cuenta que feminicidio es una palabra potente. Si dejamos de pensarla solo como producto de una relación cultural, que jerarquiza las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en detrimento de ellas, y la comprendemos como una palabra capaz de describir los diferentes sistemas políticos, sociales y económicos que actúan en contra de la vida de las niñas y las mujeres, entonces podemos pensarla como una palabra antisistémica que denuncia los diferentes ensamblajes de opresión”. Y de esa opresión el Estado es responsable: todo femicidio es evitable.


[1] https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?theme=4&lang=es

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La escena del crimen

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Por Claudia Acuña

Como si fuera una respuesta de la realidad a las cifras, veinticuatro horas después de difundirse los datos oficiales que afirmarían la baja de femicidios, el cuerpo de Agostina Vega, de apenas 14 años, expone por qué el Estado es responsable de estos crímenes.

La escena del crimen de Agostina es la misma que se repite en las periferias urbanas de todo el país. Familias agobiadas por el multiempleo vecinas de familias rotas por el desempleo y el narcomenudeo. El Estado allí está muy presente, pero solo en su peor forma: la policía, que controla todos los movimientos, dejando hacer y dejando no hacer en una balanza que siempre se inclina hacia la impunidad de la criminalidad, que está organizada en eslabones muy débiles. Ningún capo narco vive allí y ninguna familia está preparada para soportar las consecuencias. En cada casa se sobrevive como se puede. Hasta que no.

Estamos entonces en el barrio Cofico, en las periferias de Córdoba Capital. En ese escenario el 5 de mayo de 2025 los vecinos vieron escapar corriendo de la casa de Claudio Barrellier -33    años, empleado en una agencia de seguridad que presta servicios a la municipalidad- a una joven desnuda y con las manos atadas. Llevaba puesta solo la bombacha y gritaba desesperada “Ayúdenme”. En el negocio de enfrente le dieron una remera para que se cubra. Llamaron a la policía y llegó el patrullero. Por ese acto de violencia Barrellier fue procesado por privación ilegítima de la libertad calificada y estuvo detenido veinte días. Al concederle la excarcelación, el juez interviniente le impuso una fianza y una serie de obligaciones. Entre ellas figuraba la presentación mensual ante la fiscalía, una condición que cumplió hasta mayo de este año. Se suma así el rol que cumple en estos casos el Poder Judicial, otra vez el Estado.

El sábado 23 de mayo Agostina salió de su casa a las 22.30 para encontrarse con él. Ariel, el remisero que la trasladó declaró que le llamó la atención que una chica de su edad viajara a esa hora hacia una zona considerada peligrosa y le preguntó el motivo. Agustina respondió que iba a encontrarse con el novio de su mamá. El motivo: iban a hacerle un regalo sorpresa. El remisero fue el último en verla con vida: Agostina desapareció.

Su cuerpo fue hallado una semana después en los pastizales de Ampliación Ferreyra.

Al conocerse la noticia las y los vecinos rodearon la comisaría, cortaron las calles y quemaron gomas. Señalaron así a quien consideran también responsable de su crimen: el Estado.

Tal como señala Julia Monarrez, antropóloga mexicana y creadora del concepto “femicidio sistémico” para analizar, erradicar y prevenir esta violencia es necesario “concebir una unidad entre el sufrimiento individual de víctimas y familiares de víctimas, y las estructuras económicas, políticas y sociales que lo sostienen, requiere tener en cuenta que feminicidio es una palabra potente. Si dejamos de pensarla solo como producto de una relación cultural, que jerarquiza las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en detrimento de ellas, y la comprendemos como una palabra capaz de describir los diferentes sistemas políticos, sociales y económicos que actúan en contra de la vida de las niñas y las mujeres, entonces podemos pensarla como una palabra antisistémica que denuncia los diferentes ensamblajes de opresión para las mujeres.”

Por eso mismo, nos vemos en las calles este miércoles.

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