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El cuerpo de delito
Cómo es la herramienta que le pone límite a la impunidad del poder. Usada por Madres y Abuelas durante la dictadura, perdió su eficacia por la inacción de la justicia que la rechaza sistemáticamente. El caso Arruga le devolvió su protagonismo. Cómo usarla. Nota con la abogada Verónica Heredia.
la palabra lo dice todo, pero hay que explicarla: el hábeas corpus es una herramienta legal que defiende dos derechos fundamentales:
El derecho a no ser detenido ilegalmente.
El derecho a la integridad física de las personas, como por ejemplo, no ser torturado o desaparecido.
En síntesis, es la herramienta que nos defiende de la violencia de Estado. La especialista Verónica Heredia lo define así: “Siempre ha sido un instrumento político. Es el límite al poder”. Y aclara: “El hábeas corpus no es un procedimiento, sino un proceso. No termina con la presentación, sino que comienza. Si un tribunal lo rechaza, debe apelarse. Y si se rechaza la apelación, se sigue presentando hasta el último escalón, que son las Cortes internacionales. Todo ese proceso es el que se activa al presentarlo”.
El objetivo que persigue esta herramienta está explícito en cada uno de los requisitos que lo constituyen:
Agilidad: activa un procedimiento sumario y rápido, que tiene que resolverse en el plazo de 24 horas.
Sencillez: carece de formalismos, permite hacerlo hasta verbalmente, no es necesaria la intervención de un abogado, se busca así facilitar el acceso al procedimiento a cualquier ciudadano.
Generalidad: se puede presentar ante cualquier juez y en el lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero de la víctima.
Universalidad: no es sólo para detenciones ilegales, sino también para desapariciones forzadas, torturas y condiciones de detención que violen las leyes. Incluso alcanza a casos en que estas violaciones no se hayan concretado, pero representen una amenaza inminente.
También son sencillos los requisitos para redactarlo: datos básicos de la víctima y del solicitante y un relato de los hechos que se denuncian.
Historias de injusticias
La historia del hábeas corpus en Argentina está ligada a la libertad de expresión. El 18 de julio de 1877, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, la Cámara de Diputados resolvió convocar a una reunión secreta motivada por un caso con tintes de espionaje o incluso, guerra: el
apresamiento de una nave por buques de la armada chilena en aguas de jurisdicción
argentina. El diario El Porteño publicó una
serie de crónicas revelando los debates y la Cámara resolvió dictar la prisión por desacato al autor de la nota, el periodista Lino de la Torre. El diario la impugnó a través de un hábeas corpus, el primero en la historia argentina, según un informe de la secretaría de
Jurisprudencia de la Corte Suprema. El motivo: el Congreso Nacional no era la autoridad competente para disponer el encarcelamiento. La Corte Suprema, sin embargo, convalidó la prisión.
Si bien Argentina contaba con jurisprudencia, el recurso quedó formalmente
legislado recién en 1984 con la ley N° 23.098, y cobró rango constitucional con la reforma de 1994.
Estos logros tienen un origen claro: el hábeas corpus fue una de las principales herramientas políticas de las Madres, Abuelas y Familiares de desaparecidos en tiempos de dictadura. Lo escribía cualquiera, y cualquiera lo presentaba ante cualquier juez. Ante el rechazo de los juzgados y su pérdida de eficacia, Verónica Heredia subraya que la lucha por justicia se trasladó a la calle, pero recuerda que Madres y Abuelas siguieron reclamando ante los tribunales con periódicas presentaciones: “Hay Madres que han presentado uno por año. Y es conmovedor ver esos escritos hechos a mano en hojas de cuaderno escolar”.
Últimas noticias
Verónica Heredia es abogada de dos familias que presentaron hábeas corpus para buscar a sus hijos desaparecidos en democracia. Una es la de César Monsalvez, desaparecido en Trelew. La familia espera aún los resultados del ADN y la autopsia de un cuerpo que apareció pocas horas después de presentado el recurso, tirado en un descampado. El otro corresponde a Iván Torres, que sigue desaparecido desde 2003. Lo que empezó entonces como un trámite en un juzgado chubutense que nunca lo activó terminó como una condena al Estado argentino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Verónica aclara que ambos casos están relacionados: si se comprueba la sistematicidad del accionar policial contra una población determinada –como demuestran estos dos jóvenes pobres-, estos casos pueden llegar hasta la Corte Penal Internacional de la ONU enmarcados como delitos de lesa humanidad.
Un tercer hábeas corpus presentado por Verónica es el que busca el cuerpo de Gustavo, el hijo de Nora Cortiñas, emblemática Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora. Requiere de esta forma que el Estado argentino dé cuenta de todos los procedimientos que realizó para encontrarlo, desde el momento en el que desapareció hasta la fecha. Recuerda así que la desaparición de Gustavo sigue sucediendo hasta tanto no se encuentre su cuerpo; que esa desaparición es un delito que sigue cometiéndose y que de ese delito sigue siendo responsable el Estado. Hoy.
El ejemplo Arruga
La familia Arruga presentó el primer hábeas corpus a los 5 días de desaparecer Luciano. Su hermana Vanesa cuenta que buscó en Internet un formulario, lo completó y lo presentó al juzgado que se había hecho cargo de la causa. Fue rechazado. Los abogados de la familia no apelaron y el trámite quedó así concluido.
El 31 de enero de este año Verónica llegó desde Comodoro Rivadavia, donde reside, para participar del festival con el que familiares y amigos de Luciano recordaron los 5 años de su desaparición. Allí se encontró con los abogados del Cels que la consultaron sobre el caso de Iván Torres y el camino que siguió su hábeas corpus. “Mi posición es siempre la misma: escuchar a la familia. ¿Y la familia qué quiere? Quiere encontrar a su hijo, a su Luciano. Bueno: la herramienta para buscarlo es el hábeas corpus. Generalmente, en estos casos el trámite mismo del proceso judicial hace perder de vista ese objetivo, que es el principal. Los abogados muchas veces queremos saber qué pasó, no dónde está el cuerpo, y litigamos en función de ese objetivo: descubrir al autor de delito, la cadena de encubrimientos, las responsabilidades. Es legítimo seguir esa línea de razonamiento, pero la familia tiene una intuición que nunca falla: si seguís al cuerpo seguís la línea de encubrimiento y terminás encontrando a los responsables”.
El nuevo hábeas corpus que reclamaba una respuesta a la pregunta ¿dónde está Luciano? fue presentado este abril por la familia Arruga, junto a la APDH de La Matanza y el CELS. Fue rechazado en dos instancias: el Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional 1 de Morón y, luego, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. El argumento: esa no es la manera ni la forma de determinar qué sucedió con Luciano.
La familia apeló y la causa Arruga llegó así primera vez a los tribunales de Comodoro Py. En un fallo ejemplar, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Hernán Borinsky-, además de dar lugar a las denuncias de la familia Arruga, subrayó que el hábeas corpus era el “remedio constitucional rápido y efectivo” para buscar a personas desaparecidas. Y señaló: “No puede pasarse por alto que a casi cinco años y seis meses desde el inicio de la investigación penal, NADA se supo acerca del paradero del menor, sumado a las serias irregularidades advertidas durante el comienzo de su tramitación”, dice en su voto Gemignani. La palabra nada está en negrita y en mayúscula en la redacción original por decisión del propio juez, señaló el portal Infojus noticias. Lo más importante de este fallo: instó a todos los funcionarios a buscar a Luciano.
Obligados así a dar una respuesta, el 23 de septiembre se concretó una audiencia en los tribunales de Morón en la que, por primera vez, se juntaron en una misma oficina todos los funcionarios nacionales responsables de encontrarlo. A la reunión asistió la ministra de Seguridad de la Nación, María Cecilia Rodríguez; el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martin Fresneda, y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), Abel Córdoba. También participaron representantes del Programa Nacional de Protección de Testigos, del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense.
En ese marco, escuchar a la familia de Luciano -por primera vez- no fue en vano: una de las funcionarias aportó el dato clave que permitió destrabar todo el caso. Los cotejos de huellas dactilares de los NN se habían hecho con una fotocopia, confesó. Acordaron repetirlo con los originales.
A las 48 horas encontraron el cuerpo de Luciano.
Lo sistemático
Las conclusiones de Verónica Heredia: “El hábeas corpus presentado por Luciano restableció su importancia simbólica y política: el eje es la persona y el blanco es el Estado. Por esa sencilla y directa razón, estas medidas se convierten en una incomodidad que los juzgados prefieren evitar: los rechazan. El argumento, en muchos casos, es el mismo: esa no es la vía para saber qué pasó. Pero para saber qué pasó tenemos que encontrar el cuerpo y el único recurso que te dice dónde está la persona es el hábeas corpus”. La diferencia no es solo de caminos o estrategias jurídicas. Explica Verónica: “Las carátulas de estos casos son claras desde el inicio: encuadran toda la investigación como una búsqueda de paradero. Entonces, el objetivo, lo que importa, lo que se busca es el sujeto activo, vivo. Y si lo que finalmente encontrás es un cuerpo, chau, listo, se terminó la causa penal. ¿Y la víctima? Lo lamento: empezá otra causa”.
Lo importante: el hábeas corpus abre un proceso paralelo para determinar dónde está el cuerpo. “Son dos cosas diferentes”, explica Verónica. “Una cosa es la causa penal que intenta averiguar desde quién abrió la celda, quién manejó el móvil, cuánto sabía el comisario, hasta cómo dejaron cometer ese delito el ministro de Seguridad, el gobernador, la Presidenta, y así hasta establecer toda la cadena de responsabilidades. Y otra cosa es la persona: dónde está. Eso es hábeas corpus”.
Y otra vez nos repasa la lección básica: hay cuatro tipos de hábeas corpus:
El clásico, que es el que cualquier familiar presentaba en dictadura.
El correctivo, que denuncia las ilegalidades en las condiciones de detención.
El preventivo, cuando existe una amenaza a la libertad física o ambulatoria.
El que denuncia una desaparición forzada. Según la Convención Americana, la desaparición forzada se produce con “la privación de la libertad cometida por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.
Dice Heredia: “Siempre que presento un hábeas corpus invoco la Convención. ¿Por qué? Porque una privación de la libertad puede empezar a resolverse con la ley N° 23.098, pero si pasaron dos o tres días y no aparecés, ya estás desaparecido forzadamente”.
Atención: este recurso no es sólo rechazado por su implicancia política, sino por las consecuencias que puede desencadenar. “Permite visualizar claramente hacia dónde el Estado descarga su violencia hoy. El mapa de impunidad de esa violencia estatal es también el mapa que refleja quiénes gozan de plenos derechos y quiénes no. Hacer ese mapa es nuestra tarea y responsabilidad”. Por eso Verónica intimó a la CIDH para que exhorte al Estado argentino a realizar una base de datos sobre desapariciones forzadas. “Es necesario exigir y denunciar porque el Estado está incapacitado para desarmar su propio aparato represivo, que nos sigue demostrando su eficiencia mientras Julio López, Iván Torres y todos los desaparecidos en democracia no aparezcan”.
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