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Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

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Con 65 firmas, hoy el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Diputados y mañana llegará a la Cámara por primera vez en la historia. Compartimos aquí el proyecto que se votará mañana desde las 11 en una jornada que promete ser larga y ruidosa. Mientras tanto, siguen acumulándose voces, firmas, videos y todo tipo de contenidos que invitan a los diputados y diputadas a hacer historia por los derechos de las mujeres.

Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


“Les quiero anunciar que el dictamen de mayoría que propone la legalización del aborto ha obtenido 65 firmas y el de rechazo, 57 firmas”. Así selló un momento histórico el diputado Daniel Lipovetzky, encargado de llevar adelante el debate en comisiones que hoy emitió dictamen favorable para que el #AbortoLegal sea tratado mañana en el Congreso.
Luego de 15 sesiones expositivas, 738 oradores, y tres sesiones en donde se construyó un dictamen de consenso, se llegó al proyecto que mañana, por primera vez en la historia Argentina, entra a tratarse a la Cámara de Diputados.
Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


Se discutirá entonces si el aborto en nuestro país pasa a ser legal o continúa en la clandestinidad, produciendo muerte y enfermedad.
En la sesión de hoy fue la diputada de la UCR Brenda Austin la primera en tomar la palabra: » Este proyecto posible tiene que ver con dar un paso necesario en nuestro país», sintetizó.
Fue el diputado Daniel Filmus, del Frente para la Victoria, que habló luego a favor de la legalización y apuntó: «No cabe ninguna duda de que el movimiento de mujeres va a conseguir tarde o temprano la ley».
A continuación la diputada del Frente Renovador Cecilia Moreau agradeció a la Generación Verde: «Las chicas jóvenes que estos días están por las calles con sus pañuelos colgados en sus mochilas nos dieron un ejemplo de ampliación de cultura democrática».
Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


Compartimos acá el dictamen completo.
Que sea ley.

PROYECTO DE LEY

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

TÍTULO I
Interrupción voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO 1°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.
ARTÍCULO 2°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:

  1. si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente;
  2. si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
  3. si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

ARTÍCULO 4º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
ARTÍCULO 6°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
Si la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, según corresponda. En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 7°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.
ARTÍCULO 8°- Consejerías. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:

  1. información adecuada;
  2. atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y,
  3. acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.
Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la información corresponde al/la profesional de la salud interviniente.
ARTÍCULO 9°- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.
La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.
En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el artículo 7º y las demás disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
ARTÍCULO 10- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud.
El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del embarazo, el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.
La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as.
Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su libertad.
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable.
ARTÍCULO 11- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.  
El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.
El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.
Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral  de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
ARTÍCULO 13- Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las Leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. Deberán además capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley.
​El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural.
ARTÍCULO 14- Registro estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de:

  1. a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;
  2. b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos del artículo 3° de la presente ley hubiera sido invocado;
  3. c) la información de los registros de objetores previstos en el art. 11 de la presente ley;
  4. d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse.

En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.
ARTÍCULO 15- Definiciones. A los efectos de la  presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes y la salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO II
Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1)         con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2)         con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.
ARTÍCULO 17- Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.”.
ARTÍCULO 18- Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

  1. si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;
  2. si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
  3. si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.

ARTÍCULO 19- Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.
El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO III
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 20- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 22- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Documental a un año de la represión del 12 de marzo

Imagen sobreviviente: el fotógrafo, el hincha y la jubilada

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El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.

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MU 211: Método Pablo

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MU 211: Método Pablo

Todo lo que le salvó la vida a Pablo Grillo, fotorreportero herido tras un disparo de Gentarmería hace un año. Lo que enseña su pelea contra la muerte, que terminó ganando gracias a la solidaridad y una red de salud pública y afecto que sigue viva.




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Pablo Grillo: Salvar la vida

¿Qué le salvó la vida al joven fotógrafo atacado por la Gendarmería? La gente que lo ayudó tras el disparo, la que lo atendió cuando se preveía que lo suyo era quedar en estado vegetativo. Los familiares y amigos: la red que estuvo en los momentos más difíciles y armó un mapa de cuidados para salir con solidaridad y energía de la violencia y la oscuridad. Detalles de casi un año destinado a volver a ver esa sonrisa. La recuperación continúa: la vida le ganó a la muerte. Compartimos el QR para releer en lavaca.org la primera entrevista periodística brindada por Pablo. LUCAS PEDULLA




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El bordado: Beatriz Blanco, la “jubilada patotera”

Fue agredida por un policía y cayó de nuca al asfalto durante una manifestación de jubilados. La escena se hizo viral como símbolo de la represión de cada miércoles. Beatriz pensó que había muerto pero sobrevivió al golpazo. Una causa instruida por la jueza Servini de Cubría avanza para condenar al policía que la atacó. Fue acusada por Bullrich de “jubilada patotera” y ella lo lleva con orgullo en una remera creada por sus hijas. Tiene 83 años, sigue yendo a la Plaza con su bastón y sus reclamos por una vida digna, y hace bordados para reflejar cosas alegres. LUCAS PEDULLA




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El aguante: Jonathan Navarro, herido durante la represión

Un oficial de Prefectura le disparó a la cabeza durante la manifestación de hinchadas y jubilados, la misma en la que tiraron al piso a Beatriz Blanco e hirieron a Pablo Grillo. Perdió la visión del ojo izquierdo para siempre. Jonathan Navarro fue aquel día a la calle convocado por hinchas de su club, Chacarita, e indignado porque a su papá le habían sacado el acceso gratuito a los medicamentos. Hoy está desocupado. “Pero no me arrepiento de haber ido”. LUCAS PEDULLA




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Renacer es posible: MU en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fue la fábrica Aurora Grundig, la del televisor “caro, pero el mejor”. Colapsada tras el menemismo, sus trabajadoras y trabajadores organizados en cooperativa la recuperaron para resistir el abismo del desempleo. Hoy enfrentan más de lo mismo. Pero son 133 personas, crearon un bachillerato, consiguieron 60 viviendas. El industricidio visto desde la óptica de quienes logran llevar adelante lo que la patronal hundió: otra forma de crear y sostener trabajo, en una isla que el gobierno busca despoblar. FRANCISCO PANDOLFI




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En movimiento: Movilizaciones 2026

Más allá de todo el protocolo de represión oficial las calles fueron otra vez, durante este verano 2026, un lugar de expresión y reclamo frente a la crisis que está ocurriendo en el país y en una sociedad muchas veces vapuleada por las políticas del gobierno. Algunas imágenes para recordar estos días que todavía no sabemos qué historia terminarán escribiendo.




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Crecer bajo el terror: Infancias y dictadura

Un grupo de hijos e hijas de desaparecidos comenzó un proceso judicial para que el Estado reconozca que la violencia ejercida sobre esas infancias también constituyeron delitos. Es un proceso inédito que llega luego de un análisis y reconstrucción de testimonios sobre cómo funcionó el terrorismo de Estado en sus operativos, cautiverios y crímenes. Una investigación crucial que reúne los testimonios de Teresa Laborde, María Lucía Onofri, María Eva Basterra Seoane y Dafne Casoy. EVANGELINA BUCARI




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Carta abierta: Masacre planificada 2026

Retomamos la Carta de un Escritor a la Junta Militar –enviada por Rodolfo Walsh el mismo día de su desaparición– para trazar una sintonía con el actual modelo económico. Lo ya vivido, frente a un presente alucinado. Y algunas pistas para intentar encarar lo que se viene. SERGIO CIANCAGLINI




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Politizate: La Kalo

Es actriz, performer, canta, baila y agita en las calles y en las redes para combatir al fascismo y a la política tibia. Es drag y “vieja bruja”. Habla sobre dopamina, lucha de clases, therians, cultura, haters y kiosqueros. Historia y terapias para pelearle a la tristeza. FRANCO CIANCAGLINI




MU 211: Método Pablo

No podrán: Luciana Jury

Cantante y compositora con base en el folclore, causó revuelvo en el Festival de Cosquín por sus críticas al gobierno. La sobrina de Leonardo Favio y cómo protegerse y tejer alianzas en tiempos de hate, para que la cultura popular no solo resista sino también haga florecer. MARIA DEL CARMEN VARELA




Cabo suelto: Crónicas del más acá

Carlos Melone

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INFORME ENERO-FEBRERO 2026 DEL OBSERVATORIO LUCÍA PÉREZ DE VIOLENCIA PATRIARCAL

Temporada de femicidios

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Por el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal (https://observatorioluciaperez.org/)

Durante el verano de este 2026 sufrimos un femicidio y una tentativa de femicidio cada día y medio. Un promedio alarmante que, además costó la vida de cuatro criaturas; tres de ellas apenas superaban el año.

Las víctimas tienen un rango etáreo que va de los 78 a los 17 años y dejaron a 16 infancias huérfanas.

Los datos: enero y febrero suman 43 femicidios y 43 tentativas de femicidio.

No son cifras. Son vidas, como la de Natalia Cruz (foto principal), en Campo Quijano, Salta: su hermana también fue víctima de femicidio años atrás. Hubo marchas para exigir justicia durante casi todos los días desde el día del crimen en que se fugó su asesino –17 de febrero– hasta ayer, cuando finalmente lo atraparon, consecuencia de haber logrado con estos reclamos que la fiscalía ofrezca una importante suma de recompensa por información sobre su paradero.

Lo que deja este verano también es la condena a perpetua por los  femicidios territoriales de las hermanas Estefanía y Marianela Gorosito, de 25 y 28 años, en Rosario, Santa Fe, la ciudad más castigada con este tipo de asesinatos.

Temporada de femicidios

Estefanía y Mariela Gorosito, dos femicidios territoriales en Rosario.

Así el Poder Judicial reconoció por primera vez y explícitamente la relación entre la violencia del narcotráfico y la de género. Tal como expuso claramente el fiscal Patricio Saldutti “Estefanía y Marianela fueron asesinadas en un contexto de violencia de género extrema. Fueron tratadas como moneda de cambio o como mensajes enviados a través de sus cuerpos para saldar deudas. El desprecio por su condición de mujeres es evidente en la forma en que fueron captadas, trasladadas y descartadas como si sus vidas no valieran nada”.

El condenado es Pablo Nicolás Camino, de 31 años, jefe de una cédula de la banda narco Los Monos, quien ya acumula 40 años de prisión por delitos de homicidio, balaceras y asociación ilícita y está procesado, entre otras causas, por el ataque al supermercado que pertenece a la familia de Antonella Roccuzzo, esposa de Lionel Messi.

Temporada de femicidios

Pablo Nicolás Camino, condenado por el femicidio de las hermanas Gorosito.

Pablo Camino ordenó la ejecución de las hermanas desde el penal donde cumple condena. Es decir: estaba bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias en el momento de organizar el crimen. A Marianela le dispararon ocho veces. A Estefanía, cinco. Sus cuerpos fueron encontrados en un basural al día siguiente de la ejecución.

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