Sigamos en contacto

Nota

Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

Con 65 firmas, hoy el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Diputados y mañana llegará a la Cámara por primera vez en la historia. Compartimos aquí el proyecto que se votará mañana desde las 11 en una jornada que promete ser larga y ruidosa. Mientras tanto, siguen acumulándose voces, firmas, videos y todo tipo de contenidos que invitan a los diputados y diputadas a hacer historia por los derechos de las mujeres.

Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


“Les quiero anunciar que el dictamen de mayoría que propone la legalización del aborto ha obtenido 65 firmas y el de rechazo, 57 firmas”. Así selló un momento histórico el diputado Daniel Lipovetzky, encargado de llevar adelante el debate en comisiones que hoy emitió dictamen favorable para que el #AbortoLegal sea tratado mañana en el Congreso.
Luego de 15 sesiones expositivas, 738 oradores, y tres sesiones en donde se construyó un dictamen de consenso, se llegó al proyecto que mañana, por primera vez en la historia Argentina, entra a tratarse a la Cámara de Diputados.
Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


Se discutirá entonces si el aborto en nuestro país pasa a ser legal o continúa en la clandestinidad, produciendo muerte y enfermedad.
En la sesión de hoy fue la diputada de la UCR Brenda Austin la primera en tomar la palabra: » Este proyecto posible tiene que ver con dar un paso necesario en nuestro país», sintetizó.
Fue el diputado Daniel Filmus, del Frente para la Victoria, que habló luego a favor de la legalización y apuntó: «No cabe ninguna duda de que el movimiento de mujeres va a conseguir tarde o temprano la ley».
A continuación la diputada del Frente Renovador Cecilia Moreau agradeció a la Generación Verde: «Las chicas jóvenes que estos días están por las calles con sus pañuelos colgados en sus mochilas nos dieron un ejemplo de ampliación de cultura democrática».
Camino al #AbortoLegal: con 65 firmas, el proyecto pasó las comisiones y mañana se votará en Diputados por primera vez en la historia

Foto: Nacho Yuchark


Compartimos acá el dictamen completo.
Que sea ley.

PROYECTO DE LEY

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

TÍTULO I
Interrupción voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO 1°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.
ARTÍCULO 2°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:

  1. si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente;
  2. si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
  3. si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

ARTÍCULO 4º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 5°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
ARTÍCULO 6°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
Si la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, según corresponda. En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 7°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.
ARTÍCULO 8°- Consejerías. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:

  1. información adecuada;
  2. atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y,
  3. acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.

La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.
Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la información corresponde al/la profesional de la salud interviniente.
ARTÍCULO 9°- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.
La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.
En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el artículo 7º y las demás disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
ARTÍCULO 10- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud.
El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del embarazo, el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.
La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as.
Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su libertad.
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable.
ARTÍCULO 11- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.  
El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.
El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable.
Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
ARTÍCULO 12- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral  de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
ARTÍCULO 13- Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las Leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. Deberán además capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley.
​El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural.
ARTÍCULO 14- Registro estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de:

  1. a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;
  2. b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos del artículo 3° de la presente ley hubiera sido invocado;
  3. c) la información de los registros de objetores previstos en el art. 11 de la presente ley;
  4. d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse.

En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.
ARTÍCULO 15- Definiciones. A los efectos de la  presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes y la salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO II
Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1)         con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2)         con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.
ARTÍCULO 17- Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.”.
ARTÍCULO 18- Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:

  1. si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;
  2. si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
  3. si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.

ARTÍCULO 19- Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.
El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO III
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 20- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 22- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Nota

Más allá de tu vereda: un documental sobre personas en situación de calle en CABA

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

Más allá de tu vereda.

Así, a secas, es el nombre del documental que acaba de estrenarse. 

No es un documental más. Así se llama el programa de radio de y para personas que viven o vivieron en la calle, que se realiza semanalmente en la organización Sopa de Letras. Esta cobija y aborda la problemática así como la salud mental, desde hace más de 10 años en el barrio porteño de Parque Patricios.

El documental explicita la importancia de la radio, el valor de la comunicación, la potencia de lo colectivo, la necesidad de comunicarse, y que alguien escuche del otro lado, o mejor aún: al lado. Y también refleja la historia de Víctor Rodríguez Lizama, su director, que tiene 64 años y vivió varios en situación de calle.

El Cuervo, como le dicen a Víctor por su fanatismo por San Lorenzo, visibiliza en primera persona junto a otrxs protagonistas lo que se ve a diario, pero no tanto. Lo que se sabe, pero no tanto. 

En Más allá de tu vereda, Víctor entrevista a muchos de los integrantes del programa que se emite en Radio Parque Vida (105.9) desde hace más de tres años.

Marcela dice que antes sólo escuchaba. Y que ahora se animó a decir.

Luciana dice que perdió un poco la timidez. Y que, quizá, eso la ayudó a crear la sección “la música que nos hizo”. 

Cata dice que encontró un espacio para hacer arte. Para animarse a leer sus poesías.

Alicia dice que antes hablaba “poquito”. Y que ahora “habla un poquito más”. 

Lautaro habla cuando llora, emocionado. Dice que no tenía experiencia. Y que ahora se sorprende de sí mismo.

Juan Bautista dice que es el encargado de informar las noticias. Y que ahora sí, alguien escucha su punto de vista.

Cristian dice que está más atento a su alrededor. Tanto, que ahora se anima a opinar.

Víctor dice que hasta no hace mucho, había personas que no agarraban el micrófono. Y que ahora no lo quieren soltar.

Termina el documental, con una última imagen; pantalla en blanco y una sola línea en letras negras.

«A todos los que estuvieron en situación de calle y ya no están».

Hay aplausos, hay felicidad, hay valoración. 

Hay orgullo.

Luego, se abre el micrófono para que quien quiera diga lo que quiera. 

Jorgelina: “Hagamos más radios”.

Adrián: “Podría estar en cualquier otro lado, haciendo cualquier otra cosa en este momento y gracias a ustedes estoy acá, me ayudaron un montón desde lo emocional”.

Cierra Víctor Rodríguez Lizama, con la remera puesta de su San Lorenzo querido y su pelo repleto de canas:

“La finalidad de este documental es mostrar cómo a través de la salud mental podemos llegar a la gente invisibilizada, que está ignorada. Ojalá que se reproduzca en otros lugares, que sirva de herramienta para salir adelante. Hoy hay mucha más gente viviendo en situación de calle. Además de haber vivido mucho tiempo, participé de los censos populares. Recientemente censamos en la comuna 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución) y sólo acá contamos 1480 personas, por donde vos camines están. En la olla popular que hacemos en el Parque Lezama se ve algo similar al 2001. Más personas en calle y más hambre”.

Detrás del Cuervo hay un pizarrón donde se completa al nombre de su documental: 

“Más allá de tu vereda,

hay otra realidad,

atrás de tu puerta”.

Al costado, un mural con un puñado de palabras escritas en letra cursiva: 

“Hasta que no quede ni una sola persona en situación de calle, 

allí seguiremos estando”.

Seguir leyendo

Nota

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

Este domingo a la madrugada murió María Teresa López, asambleísta contra la contaminación en su ciudad natal, Caleta Olivia, luego mudada a Capital Federal y parte del grupo Jubilados Insurgentes. Mary se enfermó de cáncer producto de la contaminación que ella misma denunciaba, y luego fue abandonada por el Estado en modo motosierra: el PAMI se negaba a entregarle medicamentos, pese a amparos judiciales a su favor. Una historia que genera bronca e impotencia, pero que a través del recuerdo de sus compañeras de lucha se revela como una lección de vida, en el más profundo sentido de la palabra: lo colectivo frente a lo personal, la idea de no perder el tiempo, la movilización permanente, la generosidad, la sabiduría, y qué es la muerte.

Por Franco Ciancaglini

Algunos dirán que Mary era bajita y otros que tenía el porte enorme de Nora Cortiñas.
Desde la pandemia solía esconder su sonrisa detrás de un barbijo, aunque sus motivos de alegría eran cada vez menos:

  • su salud era cada vez más delicada;
  • los medicamentos oncológicos no llegaban;
  • y la lucha que encaró desde siempre —primero en su Caleta Olivia natal contra la contaminación, luego contra el sistema de salud público y, al final, como parte del grupo Jubilados Insurgentes— cada vez implicaba poner más el cuerpo.

Fue su cuerpo lo que, este domingo 21 de julio, dijo basta.

Mary se convierte así en algo odioso: un símbolo. Un símbolo de la muerte sistemática que genera un sistema que enferma y abandona. Pero también en un símbolo de lucha por la vida, en el sentido más profundo de la palabra.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Mary junto a Nora Cortiñas.

Contaminada

María Teresa López nació en 1959 en Caleta Olivia, Santa Cruz. Falleció el domingo pasado a sus jóvenes 67 años, en un hotel de la calle La Rioja, en Once, ciudad de Buenos Aires. Sí: vivía en un hotel. Sola, producto del desarraigo que le produjo tener que trasladarse para atenderse de un cáncer de hígado.

Ese fue el diagnóstico médico: una metástasis que avanzó en el último tiempo al ritmo frenético de una motosierra.

La causa que no figura en su partida de defunción es aquella que ella misma denunció hasta el final: a Mary le negaban medicamentos oncológicos indispensables para su tratamiento.

Lo que tampoco figura en su partida es que Mary fue arrancada de su Caleta Olivia natal porque se enfermó, al igual que decenas de personas de esa localidad, producto de la contaminación del agua por actividades extractivas en la zona.

Contaminada

La vida de Mary fue la de una militante social de una estirpe rara: austera, firme, silenciosa, estudiosa, imparable.

Sus compañeros reconstruyen sus historias: que de chica le hicieron un test de inteligencia y un profesional le dijo a su madre que ella era más o menos superdotada; que seguramente podría hacer dos carreras universitarias a la vez; que terminó la secundaria antes de tiempo y luego cursó dos carreras; que se enganchó con el ambientalismo muy joven y empezó a investigar cuando las empresas petroleras negaban la contaminación de las napas de agua.

Formó parte de la Asamblea Ambiental de Caleta Olivia, desde donde luchó sin descanso contra la contaminación provocada por el fracking. Mucho antes de enfermarse, denunciaba que el agua que llegaba a las casas estaba contaminada con petróleo. Lo sabía por la evidencia científica más contundente que tiene una comunidad contaminada: que sus vecinos, familiares y amigos enfermen y mueran.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
En Plaza de Mayo, con una bandera contra la megaminería contaminente en Chubut.

Ante los medios Mary describía lo que vivía y veía alrededor: “La gente se muere o queda discapacitada”. En una entrevista para el programa Conciencia Solidaria, precisaba sobre su territorio:

  • “Caleta Olivia… tiene un problema grave: falta de agua potable, y encima está contaminada por la industria petrolera. Los muestreos de agua que hemos sacado y analizado han dado positivo: está contaminada el agua que estamos tomando.”
  • “La situación es muy grave, se está muriendo muchísima gente de esas 11 localidades, 9 están en terrible condición… además tuvimos un caso muy grande de gastroenteritis que afectó a 340 personas”.
    También contextualizó el vínculo entre agua contaminada y salud pública: “Los metales pesados son cancerígenos, mutagénicos, van mutando de una generación en otra… nacen chiquitos con problemas… o fallecen de cáncer».

Denunciaba en Caleta Olivia la presencia de hidrocarburos, arsénico y metales pesados en el agua, además de enfermedades poco frecuentes que, como decía ella, “no tienen cura” y crecen en esa región patagónica. Alertaba con claridad: “No es solamente cáncer, sino Enfermedades Raras o Poco Frecuentes. Muchos pacientes no están bien atendidos… La situación se agrava cuando se trata de estas patologías: solo se ofrecen tratamientos paliativos.”

Un mal día le tocó a ella, ya con la certeza profunda de que la contaminación ambiental fue parte del combustible de su cáncer de hígado.

En agosto de 2015, en un foro en defensa del agua organizado en Comodoro Rivadavia, otras asambleístas como Lidia Campos, de la asamblea contra el fracking de Allen (Río Negro), la conocieron personalmente luego de años de tramar resistencia contra el extractivismo: “En el Foro en Comodoro había gente de todos lados… Y estaba Mary, que ya tenía problemas, como un problema en la boca del estómago… No se sabía bien… Uno tapa esas cosas y habla de la lucha, la salud quedaba en segundo plano. Mary no era de hablar de lo personal; siempre se preocupaba más por lo colectivo».

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Lidia y Mary, durante el acampe del Malón de la Paz en Buenos Aires, hace dos años.

La describe así: “Era menuda, callada. Pasaba desapercibida. Pero cuando abría la boca, te dejaba con la boca abierta. Sabía muchísimo. Y tenía una convicción inquebrantable.”

Recuerda Lidia que, en 2019, Mary pasó de la denuncia mediática a la judicial: presentó un amparo colectivo ante la Corte Suprema contra la contaminación del agua con hidrocarburos, arsénico y metales pesados. Denunciaba así, ante el máximo tribunal argentino, el abandono del sistema cloacal, basurales a cielo abierto, y exigía la puesta en marcha de una planta de ósmosis inversa paralizada (actualidadjuridicaambiental.com). En ese expediente Mary detallaba:

  • “Frecuentes interrupciones en el suministro… agua contaminada con hidrocarburos totales y arsénico… napas freáticas contaminadas por fracking…”.
  • Solicitaba medidas cautelares urgentes: provisión gratuita de agua apta, saneamiento cloacal, cierre de basurales y puesta en funcionamiento de la planta de ósmosis inversa.

Esa presentación inédita, que firmó ella misma, reflejaba años de trabajo comunitario, denuncias y… enfermedades. Pero su denuncia fue ignorada, archivada y judicialmente ninguneada: tras seis años, la Corte se declaró “incompetente” y desestimó el recurso, sin resolver la situación de fondo.

Mary no se rindió: en 2020 fue caminando hasta Balcarce 50 para presentar a través de Mesa de Entradas de la Casa Rosada una carta firmada por una red de organizaciones en defensa del agua dirigida a Alberto Fernández, denunciando la contaminación del agua y relacionándola lúcidamente con argumentos que el ex Presidente daba como recomendaciones durante la pandemia.

Lidia Campos es la que recupera y comparte a lavaca este documento, y la que como asambleísta define su legado: “Lo que ella hizo fue histórico. Vale la pena hablarlo para las próximas generaciones… En esta época hemos perdido tanta humanidad que a nadie le importa. Pero acá hay alguien que dio su vida. Dio, literalmente, su vida.”

El último recuerdo que Lidia conserva data del 14 de julio de 2023, durante una jornada de lucha contra Mekorot, la empresa nacional de agua israelí que intentaba desembarcar en Argentina con intenciones sospechosas. Relata Lidia: “Ella estaba afuera del Anexo del Congreso con los Jubilados Insurgentes para protestar… Después fuimos a una confitería. Le pregunté si había comido al mediodía… no había comido nada. Le sugerí unos tostados o medialunas con queso. Pidió un té. Cuando llegó lo que pedimos, no lo pudo comer”. Igual, se sacaron esta hermosa foto compartiendo. Y ese mismo día, antes de despedirse, Mary le regaló una pashmina rosa a Lidia para protegerla del frío.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Carlos Ponce, Mary y Lidia Campos: una amistad atravesada por la lucha ambiental del sur del país.

Abandonada

Cuando se enfermó y vio que su asamblea se desarmaba –entre otras cosas precisamente porque muchos enfermaban- Mary se trasladó a Buenos Aires. Pretendía resistir y atenderse bien, cosa que logró durante muchos años: su lucha logró que PAMI le asignara el Hospital Italiano para su tratamiento.

Tuvo un cáncer controlado que se descontroló al ritmo del deterioro del sistema de salud: primero Macri, luego Fernández, la pandemia y finalmente Milei como garrotazo final.

Desde 2023 su situación empeoró drásticamente. Su compañera Zulema, de Jubilados Insurgentes, relata: “El PAMI decía que tenían medicamentos para esa patología, pero no eran los que había indicado su médica… entonces no los aprobaban. A veces los recursos judiciales salían favorables, pero el PAMI tampoco los entregaba. La impotencia era terrible».

Sino miren este video.

María Teresa López dice claramente: “El mecanismo es simple: es eliminarnos, gastando menos… llegar al déficit cero… matándonos.”

El video la muestra junto a sus compañeros de Jubilados Insurgentes en un reclamo frente al PAMI por sus medicamentos.

Sigue: “Es más fácil eliminarnos de manera nefasta e inhumana… Para mí ustedes son asesinos, y les importa un bledo”.

Hoy, un año y mes después, Mary tenía razón.

Zulema continúa: “Ella no podía hacer la quimio porque la droga fundamental no estaba… íbamos al PAMI con compañeros, hacíamos reclamos, pero no facilitaban nada. Cuando le autorizaban un tratamiento de ocho sesiones, solo le entregaban dos dosis. Nos confesaron que no se molestaban en dar el tratamiento completo porque muchos morían antes… Pero Mary resistía, resistía… llegó un momento en que el cuerpo no resistió más».”

Una de las últimas veces de manifestación ante el PAMI, sin Mary, el personal de seguridad preguntó por ella en la puerta: “¿Cómo está Mary?”

La respuesta era obvia: mal.

Insurgente

Pese al deterioro físico, Mary se unió a los Jubilados Insurgentes. Entendió que el sistema no solo descarta a quienes enferma, sino también a los que ya no pueden “producir”.
Zulema recuerda: “¡Tenía un carácter! Ese carácter es el que la hizo resistir cuando muchos se daban por vencidos”.

Llegó a ese espacio dos años atrás, íntimamente vinculada con su enfermedad. “Se metió en todo lo legal… recursos, fiscalías, Comodoro Py… sabía de litigio ambiental”, dice Zulema.

El 12 de junio de 2024, durante la lucha contra la Ley de Bases, estuvo firme en Plaza los Dos Congresos. “Nosotros la cuidábamos porque estaba débil, pero se escapaba, quería seguir.” Conocía a todos. “Era muy luchadora. Y hablaba con energía. Siempre nos pedía que unamos las luchas».

Lo que posiblemente sea su último legado lúcido: unir las luchas del ambientalismo con las banderas de los jubilados.

Sobre su convicción, Zulema dice: “Cualquier cosita que ella hacía la asumía con total responsabilidad… vino con cartulina, se traía el cartel… Cuando asumió Milei hizo un cartel que decía ‘Toda la clase política es responsable de la debacle del país’, lo diseñó ella misma”.

La muerte ocurre en vida: se fue Mary, jubilada que no recibía medicamentos oncológicos
Un cartelito que le hicieron tras su muerte, Clarisa y Agus, que lo dice todo: «Se lo hicimos porque ella era doña cartelitos, y lo dejamos con ella».

Otra anécdota: “Una vez vino a una reunión, con anotador en mano, ya predispuesta. Algunos comenzaron a hablar de su vida personal, y se enojó. Se levantó, juntó sus notas y se fue. Dijo: ‘acá se pierde tiempo, no van a llegar a nada’. Pero volvió. Con dramas y todo, no quería perder el tiempo: estaba alerta. Era consciente de que la tarea era enorme, y le ponía ímpetu”.

Mary sabía que no le quedaba mucho tiempo y por eso nunca bajó la guardia.

Siguió yendo cada miércoles a las rondas frente al Congreso, siempre con barbijo, para cuidarse y cuidar. Participó del Malón de la Paz, llevó agua, militó con grupos ambientalistas, jubilados y religiosos. Organizó actos, escribió cartas, e insistía en que el 22 de marzo, Día Mundial del Agua, había que salir a las calles. Siempre. Aunque lloviera, aunque doliera.

Porque Mary enseló que la muerte no es algo que ocurre al final: es eso que va sucediendo en vida ante la indiferencia, el silencio de los tribunales, el apagón de las protestas, la descomposición del cuidado, la impunidad de los contaminadores y la complicidad del silencio.

La muerte es el abandono.

La muerte es el olvido.

Y en ese sentido, Mary sigue más viva que nunca.

odas las agrupaciones de jubilados que se juntan los miércoles a protestar en Congreso, preparan un homenaje a Mary y, a través de ella, “a todas las víctimas del sistema y de este plan siniestro de exterminio de los más vulnerables”.

Será mañana, después de la marcha, en un acto en Plaza de Mayo.

Mary: gracias.

Hasta mañana.

Seguir leyendo

Nota

Pablo Grillo: llaman a indagatoria al gendarme Guerrero a seis meses de un disparo criminal

Publicada

el

Con poquito aportás muchísimo ¡Sumate!

El 2 de septiembre el gendarme que disparó una granada de gas lacrimógeno por fuera de todos los protocolos de la fuerza deberá comparecer ante la justicia. La decisión la tomó la jueza María Servini de Cubría más de cuatro meses después del hecho. Pablo Grillo luchó por su vida, perdió masa encefálica y hoy se encuentra en plena rehabilitación. Todo lo que deberá explicar Héctor Guerrero y que implica a su principal defensora y la responsable de la violencia estatal: Patricia Bullrich.

Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org

Cuatro meses y una semana pasaron desde el miércoles 12 de marzo. Ese día, durante otra violenta represión a la marcha de jubilados y jubiladas, el Gendarme Héctor Guerrero le disparó fuera de toda legalidad una granada de gas lacrimógeno al reportero gráfico Pablo Grillo, cuyo impacto casi lo mata, y por el que perdió parte de la masa encefálica, estuvo casi tres meses internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía y por el que hoy continúa en proceso de rehabilitación. Cuatro meses y una semana pasaron hasta hoy, lunes 21 de julio, en el que la jueza María Servini citó a indagatoria al gendarme, autor material de lanzamiento, para el próximo 2 de septiembre.

Es decir: entre la ejecución y la audiencia habrán pasado 131 días, casi seis meses, casi medio año. 

El camino de la in-justicia

En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Como ese juzgado estaba vacante y subrogado por Ariel Lijo, quien también se declaró incompetente y declinó la competencia, el expediente regresó al Juzgado N° 1 el 28 de marzo y la jueza Servini lo tiene en sus manos desde el 10 de abril, a la vuelta de una licencia. 

La cronología detalla el tiempo que una familia debe atravesar para exigir justicia por un hecho de violencia estatal: desde el 21 de marzo en que el papá, la mamá y el hermano de Pablo se presentaron en la causa como querellantes, solicitaron se llame a Guerrero a declarar “en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero no hubo respuesta. Por eso, el 6 de junio, reiteraron el pedido con estos argumentos: “Desde el inicio de la investigación, todas y cada una de las pruebas recabadas por el Juzgado corroboran lo que planteamos en nuestra querella del 21 de marzo: el cabo primero Héctor Jesús Guerrero de la Gendarmería Nacional Argentina fue el autor del disparo de la pistola lanzagases que hirió de gravedad a Pablo Grillo el 12 de marzo a las 17.18hs”. Y agregaron: “En el pedido que presentamos ante la jueza Servini ofrecemos una descripción de los hechos y un análisis pormenorizado de los elementos de prueba existentes hasta el momento”.

Y no hubo dos sin tres: el 15 de julio se le volvió a exigir al Juzgado que lo cite a Guerrero. 

Y la tercera fue la vencida: este lunes, Servini citó a prestar declaración indagatoria al cabo Guerrero como autor del disparo con cartucho de gas lacrimógeno calibre 38mm que impactó en la cabeza de Pablo Grillo. La audiencia será el 2 de septiembre a las 10. 

Guerrero es el primer efectivo formalmente imputado en la causa por el operativo policial del 12 de marzo. 

Desde la querella informaron: “El juzgado ordenó la realización de una pericia balística a cargo de la División Balística de la Policía de la Ciudad para reconstruir con el mayor nivel de precisión técnica posible el disparo que hirió de gravedad a Pablo. Si bien la jueza consideró que ya existen elementos de prueba contundentes respecto de la responsabilidad de Guerrero para esta instancia, sostuvo que la pericia es necesaria para afianzar la reconstrucción de la dinámica del hecho”.

 La pericia tendrá como objetivos precisar:

-La trayectoria y velocidad del proyectil que impactó en la cabeza de Pablo Grillo;

-La posición del arma al momento de efectuarse el disparo y el ángulo de salida del proyectil; 

-Analizar si el proyectil impactó previamente contra otra superficie, y si eso alteró su dirección o energía.

-Las ubicaciones de Grillo y de Guerrero al momento del disparo.

El juzgado también ordenó, previo a la pericia, una inspección en el lugar del hecho (la esquina de Hipólito Yrigoyen y Solís) que incluirá un relevamiento fotográfico terrestre y aéreo y la elaboración de un croquis detallado de la escena. 

Además, le prohibió a Guerrero la salida del país.

Compartimos el perfil de Pablo que realizamos en la edición 203 de MU.

Seguir leyendo

Lo más leido

Anticopyright lavaca. Todas nuestras notas pueden ser reproducidas libremente. Agradecemos la mención de la fuente.

Vistas el día de hoy: 37.071