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Ordenan cumplir el cupo laboral trans en la Ciudad: Cristina Montserrat tenía razón

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El cupo laboral trans del 5% deberá ser reglamentado en 30 días para implementarse en el Poder Judicial porteño, de acuerdo a un fallo tal vez histórico, que ordena al Consejo de la Magistratura cumplir lo dispuesto por la ley y exhorta a que se haga lo mismo en todas las áreas oficiales de la Ciudad. Cristina Montserrat Hendrickse, abogada e impulsora de la demanda, explica a lavaca: “Esto significa que el Consejo tiene que cubrir el 5% de la planta judicial con personas del colectivo trans. Es una opción, para la que no quiere prostituirse, de tener un empleo con obra social, sin automedicarse con hormonas ni inyectarse aceites industriales. El empleo revierte una situación de apartheid”. Los números del Observatorio de violencia trans, el fallo completo, las cifras de la discriminación y las veces en que lo supuestamente inviable termina siendo motor de transformación.
 
El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 21 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la doctora María Soledad Larrea, produjo esta semana un fallo histórico: hacer lugar a una medida cautelar que ordena al Consejo de la Magistratura porteño a que en un plazo de 30 días dicte la reglamentación para implementar en el Poder Judicial el cupo laboral del 5 por ciento para personas trans, establecido en la Ley 4376 de Política Pública sancionada en 2012 para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas LGTBI.
“Significa que el Consejo tiene que adecuarse a cubrir su planta y la del Poder Judicial con el 5 por ciento de nuestro colectivo”, explica a lavaca la abogada Cristina Montserrat Hendrickse, integrante del equipo jurídico de la Defensoría LGTB en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, e impulsora de la demanda.
Otro dato: el fallo exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad, al Presidente de la Legislatura de la Ciudad, a la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudady a cada uno de los titulares de las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento al cupo laboral trans.
Seis años de ley ignorada
En abril del 2017, la abogada presentó un reclamo administrativo al Consejo de la Magistratura para garantizar la integración del cupo del 5 por ciento.
Lo que siguió fue un trayecto judicial que derivó en la sentencia del Juzgado N°21, a cargo de la doctora María Soledad Larrea, que argumentó que la falta de reglamentación lesiona los derechos de Cristina Montserrat no solo en forma personal, sino también del colectivo trans. El fallo destaca los fundamentos de la Ley 4376 al subrayar que “casi un 39 por ciento del colectivo trans padece discriminación laboral, por no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual”.
Por esa razón, la jueza esgrime:
“Entiendo que la falta de reglamentación de una norma vigente, dictada en el año 2012 que propone la incorporación en una proporción no inferior a un 5% de personas trans en el ámbito del empleo público de la CABA torna procedente la necesidad de un remedio cautelar en tanto se verifica la concurrencia de la verosimilitud del derecho invocada y el transcurso de una razonable pauta temporal (seis años desde el dictado de la ley)”.
Los números de OvisTrans
En 2018, el Observatorio de Violencia Institucional y Social Trans (OvisTrans) presentó un pedido de informes al Consejo, que fue “renuente” a brindar información al alegar que no registra a “sus empleados” por su identidad de género.
El informe elaborado por el OvisTrans, a partir de datos particulares, revela que solo una empleada trans trabaja en el Juzgado de Elena Liberatori, aunque se desconoce si pertenece a planta o a contratos precarios. Tampoco el Poder Legislativo respondió la solicitud: OvisTrans averiguó que allí sólo trabaja una persona trans “con un contrato de locación de servicios, cumpliendo funciones de guía a alumnos de colegios que visitan la Legislatura”.
Luego de un pedido de informes al Gobierno de la Ciudad, el Observatorio determinó que de las casi 139 mil personas que trabajan en la Administración Central del Poder Ejecutivo, sólo 43 son personas trans. Muy lejos de los casi 7000 puestos de empleo que deberían existir si se cumpliera la ley.
La abogada Montserrat Hendrickse –quien formó parte de la elaboración de ese informe- lo ubica como contexto del fallo de la jueza Larrea: “En esas cifras nos damos cuenta de todo lo que falta”.
Debate con Magistratura

La abogada inició un pedido administrativo dirigido a la presidenta del Consejo, Marcela Basterra. “Luego de ver que en varias jurisdicciones se sancionaban normas de cupo trans, vi que en el Consejo no ocurría, aunque sí lo hacían para discapacidad. En mi presentación, dije que era abogada trans, que quería entrar al Poder Judicial y que se aplicara la ley. Si bien no estaba reglamentada, hay una constitucionalidad por omisión: significa que el Estado tiene el deber de hacer algo. Nunca me respondieron el planteo”.
Cristina presentó un pedido de “pronto despacho”, pero los plazos se seguían agotando. “Después de un tiempo sin responder, ya se puede considerar por denegado. Hice entonces la vía de la hormiga: agotadas las actuaciones administrativas, ya podía acudir a la Justicia”.
A partir de ese momento, se puso en contacto con organizaciones LGTIB para que el escrito tomara un carácter colectivo. Allí comenzó a trabajar en la Defensoría, con atenciones a personas trans, cuestiones procesales, juicios y audiencias. Así surgió la posibilidad de hablar con Basterra para saber si la ley sería reglamentada.
La abogada exigió que el pedido se hiciera por escrito, para dejar constancia de una respuesta oficial. Recién entonces el Consejo de la Magistratura se expidió por primera vez: de esta forma quedó expresamente dicho que para el órgano no había inconstitucionalidad por omisión.
El argumento del Consejo: “Ello por cuanto dicho inciso no establece un cupo obligatorio, sino que ‘… propone la incorporación…’ lo cual consiste en proponer a los órganos competentes la facultad de incorporar en el sector público local personas del colectivo trans”.
Cristina: “Entienden el ‘proponer’ como un sentido facultativo. Como si fuera una sugerencia. Pero acá no se trata de si querés hacerlo o no: es un derecho. Esa norma se completa con que el Estado tiene que garantizar que va a proponer un 5 por ciento de cupo”.
Mineras, volcanes y otras cosas inviables
 
La jueza Larrea compartió esa interpretación. Por eso, en su fallo queda claro que no se trata de un hecho facultativo: el Poder Judicial debe hacer lugar a la medida cautelar en un plazo de 30 días.
Reflexión de la abogada: “En todos lados me dijeron que lo que yo planteaba era inviable. Que no iba a salir. Me lo dijeron a mí, que vengo del trabajo horizontal de las asambleas en la Patagonia contra empresas multinacionales extractivas, que logramos un plesbiscito en Loncopué que rechazó la instalación de una minera y que fuimos al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el lonko mapuche a explicarle a esos técnicos que nuestro volcán Copahue tiene sentimientos. ¿Y sabés qué? Nos dieron la razón. Bueno: acá también”.
El trabajo o los crímenes
La abogada también hace referencia a un detalle que la jueza considera en su fallo: la supuesta cuestión de privilegio que tendría el colectivo trans respecto a esta medida. “Hay muchos medios o periodistas de derecha, que plantean que tenemos que entrar por capacidades y no por cupo, como si muchos empleos públicos estuvieran cubiertos por capacidad. A la mayoría de las compañeras no las dejan inscribirse, las que no tienen empleo no pueden acceder, y la cualificación laboral de nuestro colectivo es escasa o nula. Pero eso no quita que el Estado también tenga empleo no calificado: pueden atender la mesa de entrada, o sacar fotocopias, como hace tanta gente cis género que trabaja en el Estado”.
Otro aspecto es la cuestión económica: “Piensan que hay que crear puestos de trabajo para las travestis, pero no: cuando se produce una vacante, y hasta cubrir el cinco por ciento, tienen prioridad las personas pertenecientes al colectivo. La cuestión económica se trasluce cuando vos no atendés a esa población. Por ejemplo, en la cuestión de salud: nuestra expectativa de vida es de 35 o 40 años. Las chicas, desde muy temprano, la pasan muy mal: mucha exclusión, episodios de depresión que pueden desembocar en adicciones. Muchas compañeras con HIV, la exposición riesgosa del trabajo sexual, no regulado, aunque sí gestionado ilegalmente por el Estado. En Camino Negro (Lomas de Zamora), por ejemplo, tenemos chicas muertas todos los meses por conflictos con la recaudación”.
Cristina Montserrat Hendrickse pone el ejemplo de la sala 8 del Hospital Muñiz, donde un equipo trans se encarga de atender a otras personas del colectivo que llegan con mal estado de salud.
“Muchas llegan con intentos de suicidio, o suicidios fallidos, que son muy costosos, porque te llevan casi un mes de terapia limpiando el organismo. Y en esa sala morimos como moscas. No hay familiares. Solo un grupo, que se llama Trans-Vivir, que se encarga de garantizar ciertas condiciones, pero no deja de ser parte de una sociedad de apartheid donde la expectativa de vida general es de 80 años, y para nosotras de 35 o 40”.
Quebrar el apartheid
¿Qué significa, entonces, que este logro se haya conseguido en el Consejo de la Magistratura?
“Ese es el primer lugar en el que se deberían reconocer las leyes, pero también es el primero que ha tenido una respuesta administrativa con una interpretación que desconoce este derecho. Y no les interesa. Hay un Observatorio de Género, con buenos dictámenes, pero a nosotras no nos sirve si no se concreta en la realidad con hechos palpables. El cupo trans se necesita hoy, para que la que no quiere ir a prostituirse tenga una opción, un empleo con obra social, para que no tenga que automedicarse con hormonas, inyectarse aceites industriales. El empleo es importantísimo para revertir esta situación de apartheid”.
Cristina subraya que en la reforma constitucional de 1994 se incluyeron las políticas activas (artículo 75, inciso 23), o lo que se llama “discriminación positiva”. Explica: “Es cuando la ley crea una desigualdad para compensar una desigualdad real. Y acá hay una desigualdad. Supongamos que fuéramos el 5 por ciento del país: no veo ese 5 por ciento atendiendo farmacias, bancos, comercios. Algo está pasando. Obvio que hay niveles de desocupación generales, pero el índice de desempleo no es el mismo para nosotras. Estamos literalmente afuera”.
¿Y en el Consejo de la Magistratura? “Mucho menos posibilidad todavía. Es un conservadurismo de privilegios de grupos que son cerrados para el resto de la sociedad. No se puede formar una clase social así, tan distanciada de la realidad, y mucho menos con un discurso progre, con publicaciones sobre el acceso a la justicia de personas trans, cuando lo que vimos con OvisTrans es que, salvo una chica en el juzgado de Liberatori, no hay nadie. Yo soy abogada, y tengo interés de participar en las funciones públicas de mi país. Este fallo no hace más que reconocer el derecho que me reconocen todos los tratados internacionales”.

El fallo completo de la justicia sobre el cupo trans en CABA

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Agrotóxicos: la Corte Suprema avaló las fumigaciones que sufren 1.021 escuelas rurales en Entre Ríos

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La prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros de escuelas fue reducida a 100 metros por decreto del gobernador de Entre Ríos, y ahora la Corte avaló esa decisión. La apelación de vecinas y vecinos fue rechazada por sus cuatro integrantes basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que admite el rechazo de la Corte “cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. La fumigación con productos cancerígenos sobre niños y docentes quedan en ese ámbito según el fallo que será apelado esta vez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La falta de acceso a la justicia, la burla al derecho, el desamparo de las comunidades en una provincia donde reinan el lobby del agronegocio, la contaminación y el ambiente tóxico, en la voz de las y los afectados.

Por Francisco Pandolfi

El 28 de febrero pasado el máximo tribunal del país falló en contra de las 1.021 escuelas rurales de toda la provincia de Entre Ríos. Hasta el momento, tenían un resguardo de las fumigaciones de agrotóxicos a una distancia de 1.000 metros en aplicaciones terrestres y de 3.000 en aéreas. Ahora la resolución posibilita el uso de venenos a sólo 100 y 500 metros respectivamente, límites establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo impulsado por el gobernador Gustavo Bordet, alineado con el agronegocio.

¿Qué es lo “insustancial”?

La Corte, conformada por los jueces Horacio Rosatti –presidente–, Carlos Rosenkrantz –vicepresidente–, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se tomó desde febrero de 2020 –cuando se elevó la apelación– hasta febrero de 2023 para responder un puñado de palabras: “El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”.

El artículo 280 aclara el porqué de la negativa al amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER): “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

A esta última instancia se llegó luego de varios años de denuncias, enfermedades, resistencias y muertes. Aldana Sasia es abogada especialista en lo ambiental, integrante de la Coordinadora Basta es Basta y del Foro Ecologista, y quien presentó el recurso de queja. El panorama: “Es una lucha que viene desde hace muchos años; antes del proceso judicial, desde distintas organizaciones y a través del gremio docente AGMER, se había iniciado la campaña Paren de Fumigar las Escuelas, porque había muchos casos en que se pulverizaba al lado, en horario de clase. Hubo un montón de sintomatologías en los niños y situaciones en las que tuvieron que suspender las clases. Las organizaciones nos unimos y acudimos a la Justicia en 2017, cuando presentamos el primer amparo para que se establezca una distancia de resguardo, ya que no había ninguna legislación que protegiera a las escuelas. Así obtuvimos la primera sentencia que fijó una distancia de 1.000 metros terrestres y de 3.000 aéreos, fundados a partir de estudios científicos que acompañamos en el reclamo. Ese fallo fue confirmado en todas las instancias, hasta que en enero 2018 el gobernador provincial Gustavo Bordet sacó un decreto reduciendo esas distancias a 100 y 500 metros”.

¿En qué se basó el decreto para reducir las distancias? “No se fundó en ningún estudio científico, ni en investigaciones epidemiológicas, así que pedimos su anulación y la Justicia nos dio la razón”.

En aquel momento, abril de 2019, el entonces presidente Mauricio Macri visitó la provincia y –con evidente desconocimiento de lo que decía– planteó que el fallo judicial era “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”. Mezcló fallo judicial con ley, con una única intención intención obvia: favorecer el agronegocio.

Continúa la abogada: “Sin embargo, a mediados de 2019 Bordet sacó otro decreto en el que volvió a reducir las distancias, presentando investigaciones científicas que se basaban en la volatilidad de la gota, o sea, hasta dónde puede llegar, cuyos ensayos no eran con veneno sino con agua, cuando la volatilidad es otra”. (Las partículas de los agrotóxicos tienen una capacidad de dispersión mucho mayor que las del agua y su grado de permanencia en distintos sistemas es enorme, por lo que se ha llegado a detectar este tipo de venenos hasta en la Antártida, o impregnando productos comerciales como pañales y tampones en el caso del algodón).

“Esas mediciones de volatilidad para nosotros son nulas, no tienen ningún sentido porque ni siquiera las hicieron con los productos que se usan realmente para fumigar, que no es lo mismo que rociar con agua. Además, el 80% de lo que se fumiga no cae en el sembradío, sino que va para otros lados, porque depende de la temperatura ambiente, de los vientos, del producto que se aplica. Es imposible calcular hasta dónde va a llegar cada fumigación”.

Agrega Aldana Sasia: “En medio de ese proceso, el gobierno provincial sancionó una ley que modificó la composición del Superior Tribunal de Justicia, cambió la conformación de la sala que venía tratando el tema y nos fallaron en contra, confirmando el decreto 2239 del Poder Ejecutivo. Ante esa sentencia, elevamos el amparo a la Corte Suprema, que acaba de resolver que las fumigaciones a las escuelas rurales no son una cuestión trascendente. Esto deja claro que el acceso a la justicia ambiental en nuestro país no existe”.

–¿Cómo puede explicarse que la Corte se expida de esta manera, en cinco renglones y después de tres años?

–Veo dos fundamentos en esa decisión. Por un lado, que resolver sobre instancias de fumigaciones de agrotóxicos en Argentina es sumamente complejo y podría llegar a debilitar toda una matriz productiva que tiene el Estado, que es la única salida que hoy avizora para sacar adelante un país o para pagar y arreglar con el Fondo Monetario Internacional. El otro fundamento es el burocrático: la Corte está llena de causas, todo se apela a la Corte Suprema de Justicia, sus miembros no saben lo que firman porque sacan cientos de sentencias. Deben ser muchos más, es lamentable la composición del órgano máximo con sólo cuatro miembros: hoy deben resolver alrededor de una sentencia cada 30 minutos. De esta manera, el acceso a la Justicia es limitado y acotado, y la Corte Suprema se convierte sólo en una caja recaudadora, ya que para acceder a ella hay que pagar un monto considerable. Esto también influye en que la trascendencia que tienen este tipo de causas no sean valoradas del modo que amerita.

¿Docentes centinelas?

El decreto 2239 que rige en toda la provincia de Entre Ríos, además de achicar las distancias de resguardo, creó un órgano de control de las fumigaciones con el nombre de “Unidad de Centinela”, integrado por un ingeniero agrónomo y por cada director de la escuela rural fumigada.

Estela Lemes es desde hace 23 años la directora de la escuela rural N° 66 Bartolito Mitre, de la localidad de Costa Uruguay Sur, departamento de Gualeguaychú. Tiene 58 años y se presenta como maestra rural, no como directora. Por la exposición a los agrotóxicos, se le detectó glifosato en el cuerpo, una atrofia muscular y un deterioro neuronal «que no tiene vuelta atrás», le dice a lavaca desde una de las aulas “rodeada de campo”.

¿Los obligan a cumplir la función de centinela? “Cuando a los directores nos llamaron para adoctrinarnos acerca de eso, yo les dije que no pensaba participar. Es una locura por donde se lo vea. Le hacemos el trabajo a quienes nos fumigan, analizando si están bien tomadas las medidas desde dónde se va a fumigar, como si los docentes no tuviéramos trabajo; nos quieren agregar más y encima ese. Lo rechazo y lo repudio; un trabajo gratis y nefasto, mientras ellos nos siguen envenenando”.

Estela habla con dulzura que más allá de la angustia que le genera el tema del que habla: “Yo pensé que iba a salir favorable la sentencia, porque quién puede querer que fumiguen a los gurises en una escuela. Si vos les preguntás a la gente común, nadie quiere eso, no hay licencia social, pero hay un trasfondo: por culpa de muchos años de malas políticas económicas, hoy se depende de un modelo productivo que tira veneno sobre los gurises. No les importa que sus plantaciones están rodeando las escuelas rurales. Hay mucho dinero en juego para el lobby y hay una estructura judicial a favor de que fumiguen con veneno, sino no hay manera de que hayan fallado en contra”.

Hace una pausa, y suma: “Encima tardaron tres años para escribir cinco renglones y con tanta liviandad nos dicen que nuestro reclamo no tiene trascendencia. Tengo mucha bronca, indignación, vulneran los derechos de mis gurises y del ambiente. Es muy doloroso; no me había pronunciado hasta ahora porque termino llorando y no me hace bien”.

–En lo cotidiano, ¿qué significa que puedan fumigar a 100 metros de las escuelas?

–Nuestra escuela está rodeada de campos; el alambrado está pegado a uno donde, gracias a la lucha que dimos desde hace cuatro años, ahora se dedican a la ganadería porque no querían que los siguiéramos denunciando. Pero hay campos muy cercanos que sí siembran y fumigan. Para que se entienda: que tiren venenos a cien metros es como que vos estás en tu casa y te fumiguen en tu patio o en tu vereda, porque la deriva llega a kilómetros. Este fallo de la Corte les abrió la tranquera a estos señores para que apliquen cuando quieran. De hecho, hace unos pocos días lo hicieron en una escuela de Gualeguay, sin receta y en horario de clase, lo que no está permitido. La decisión del tribunal minimiza el problema y así van a aparecer más casos… muchos más casos.

La Corte y el lobby sojero

En Gualeguay vive Ramón Velázquez, docente de primaria desde hace 15 años, referente del Foro Ambiental, coordinador del proyecto de forestación Gualeguay Te Quiero Verde e integrante del colectivo Humedales en Red. Es maestro de la escuela Nº 3 “Marcos Sastre”, tiene 45 años y mucho por decir: “El fallo de la Corte es la cara del lobby sojero, del agronegocio; después de tanto tiempo esperábamos otra resolución. Tanto la Corte Suprema de Justicia como el gobierno provincial tienen responsabilidades directas con este modelo agroexportador perverso y dañino, que deja fumigar a la gurisada”.

La pulverización sin receta agronómica y en horario de clases se llevó a cabo el pasado 9 de marzo en la Escuela Nº 51 “Sofía Clotilde Fernández”. Explica Ramón: “De la escuela no quieren hablar, porque sucede que los mismos peones mandan a sus hijos a estudiar; es algo muy complejo y nos pasa siempre. Hace tiempo, junto a Estela Lemes fuimos a dar una charla a una escuela y nos esperaba una patota sojera. Había montones de padres de los gurises, gente de la Sociedad Rural, de algunas federaciones, todas dependientes de este modelo. Cuando terminamos de hablar tuvimos algunos altercados. Podrán argumentar lo que quieran, pero me pregunto, ¿se necesitan más pruebas que el veneno encontrado en el cuerpo de Estela? Hace poquito se encontraron agrotóxicos en la cuenca del Río Uruguay, uno de los más importantes de la provincia; tenemos el veneno en el agua, en el suelo, en el aire y en tantos cuerpos por lo que ingerimos permanentemente”.

El Derecho, analizado a los 12 años

Hay muchas coincidencias en lo que denuncian Estela y Ramón. En el fondo del problema, en las formas del problema, y también en donde hacen foco principal: la niñez; las y los gurises.

Constantino tiene 12 años y es nieto de Estela. Vive en la ruralidad, en el municipio de Costa Uruguay Sur. Nació con problemas respiratorios porque su mamá, en el embarazo, estuvo expuesta a los pesticidas. Tiene pelo largo, sonrisa ancha y una timidez que no le impide contarle a lavaca sobre sus convicciones, deseos y sueños de un futuro distinto: “Es importante resguardar la salud del ambiente y de los niños y maestros de escuelas rurales. Es un derecho que tenemos y que no debe ser vulnerado”.

Habla con firmeza : “Es necesario el cuidado del ambiente porque es nuestra casa común y si seguimos permitiendo su destrucción no habrá nada que dejarle a los niños del futuro. Mi abuela me contó lo que decidió la Corte Suprema y no me gustó; no quiero que fumiguen más niños y niñas de las escuelas rurales”.

El año pasado, Constantino junto a dos compañeros fueron los únicos representantes de la provincia en la Consulta Regional del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, sobre el cambio climático y sus consecuencias. “Participé con dos amigos, Bauti y Candy. Fue una linda experiencia donde nos expresamos sobre el tema; estuvo genial, porque había niños y niñas de toda América Latina y del Caribe. Además. En esa visita a Buenos Aires también hicimos la ronda con las Madres de Plaza de Mayo”.

Lorenzetti y Bordet no responden

En el Hospital Garrahan, reconocido centro pediátrico de la Ciudad de Buenos Aires donde llegan a atenderse infancias de todo el país, trabaja Mercedes “Mechi” Méndez, enfermera comprometida desde hace más de una década en la denuncia de los efectos de los agrotóxicos. No habla representando a la institución, con la cual lleva adelante una lucha interna por la negación de la problemática concreta, por no tener una historia clínica ambiental, por no contar con un laboratorio para pesquisar los tóxicos que las niñeces llevan en sus cuerpos.

Habla desde su labor, en el sector de Cuidados Paliativos. Lo que la moviliza es no no ver morir a más infancias de los pueblos fumigados: “El día que salió el fallo de la Corte justo estaba en Paraná, acompañando ‘La ronda de los martes’ (actividad que desde el 2017 organiza la Coordinadora Basta es Basta, rodeando la casa de Gobierno de Entre Ríos para exigir el fin de las fumigaciones).

La de la Corte es una decisión inexplicable, totalmente perversa que da una libertad absoluta para continuar envenenando. Tuve la posibilidad de visitar escuelas rurales, alumnos, y de escuchar sus relatos, de ver sus dibujos sobre el tema. Me acuerdo de uno en que una nena sangraba con los ojos hinchados; otro en que los animales vomitaban. A los niños no sólo los fumigan en la escuela, también mientras van o vuelven de las clases. Es un modelo de exterminio”.

Para acompañar la apelación de las organizaciones ambientales, la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación también hizo una presentación a la Corte Suprema exigiendo su resguardo.

“Tampoco les importó ese pedido. Ni que en la causa nosotros presentamos estudios sobre la composición del agua, el aire, la tierra, que daba cuenta de la presencia de sustancias peligrosas, así como en la sangre de muchos niños”, afirma la abogada Aldana Sasia. “La Corte dejó mucho que desear. El juez Ricardo Lorenzetti en sus conferencias, en sus libros, habla de la importancia del cuidado del ambiente, pero borra con el codo lo que escribe con la mano. Nada de lo que viene diciendo en tantos papeles escritos se está aplicando”.

Tanto el pedido de entrevista a la vocera de Lorenzetti, como al propio gobernador Bordet, no fueron respondidos a lavaca, actitud recurrente y antidemocrática de los funcionarios implicados en estos temas.

Denuncia en la CIDH

¿Cómo se sigue, tras la sentencia del máximo tribunal nacional?

Aldana: “Por un lado, queda acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a los más vulnerables, que son los niños y niñas que van a la escuela. Por el otro, interponer un amparo porque el decreto del Poder Ejecutivo no se cumple: los monitoreos de las fumigaciones se iban a hacer a través de GPS en cada una de las máquinas fumigadoras, toda una proyección tecnológica que no se hizo a la fecha. También prometieron la forestación de barreras arbóreas y no lo cumplieron”.

Estela: “Tenemos que ir a diferentes instancias judiciales para seguir explicando que no deben tirar veneno. Que debamos insistir en esto, habla de la insensatez que vivimos como pueblo. Sin embargo, estoy convencida de que no debemos abandonar la lucha por las presentes y las generaciones que vienen. Vivir en el campo es un privilegio, mientras no te fumiguen”.

Ramón: “Este fallo de la Corte Suprema no nos va a hacer bajar los brazos. Vamos a seguir trabajando, generando encuentros, conversaciones, acompañándonos, con escucha, con abrazos, con amor por el otro. Todo eso que no está en el modelo agrotóxico”.

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Mía: Cuando el arte abraza

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Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.

“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.

Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.

En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”. 

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143

Sábado 18 de marzo a las 21 hs

Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi

Entradas “a la olla”.

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Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

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La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.

Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.

Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.

Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.

Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.

De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.

No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.

En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.

De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).

La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.

La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.

Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.

Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.

En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.

Cristina Montserrat Hendrickse

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