Nota
“Un fallo engañoso y contradictorio”: cuatro claves para entender la sentencia de Casación en el caso Maldonado

En un fallo confuso, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de la familia Maldonado para que la causa por la desaparición y muerte de Santiago sea investigada como una desaparición forzada de persona. “Lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio”, aclaró la familia. Su abogada, Verónica Heredia, afirmó a lavaca: “Es un fallo de mayoría cobarde”. Por qué la sentencia diluye la responsabilidad del Estado.
En un fallo confuso, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de la familia Maldonado para que la causa por la desaparición y muerte de Santiago sea investigada como una desaparición forzada de persona con la conformación de un Grupo de Expertos Independientes que garantizaran una investigación amplia e integral.
Si bien los jueces rechazaron el pedido de sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú -único imputado en la causa- , instaron a la designación urgente de un juez y ratificaron la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para que el expediente siga abierto y se amplíen las medidas de prueba, el veredicto de 64 fojas es un laberinto que elude lo crucial: el rol del Estado en la desaparición y muerte del joven de 28 años, desaparecido durante 78 días luego de la violenta irrupción sin orden judicial a la comunidad mapuche el 1 de agosto de 2017.
“Es un fallo de mayoría cobarde”, subrayó la abogada de la familia Maldonado, Verónica Heredia, alavaca. “Es un fallo tramposo, porque es oscuro. El fallo se divide en minoría y mayoría. El voto de minoría (Gustavo Hornos) hace un racconto de los hechos, se hace cargo de todas las cuestiones planteadas y de todos los agravios. Y, expresamente, dice que anula el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en cuanto descarta la posibilidad de que los hechos sean subsumidos en el artículo 142 ter del Código Penal de desaparición forzada de persona. El resto (Mariano Borinsky y Javier Carbajo), en su voto de mayoría, no lo dejan en claro. Por eso digo que es cobarde: no dicen que está descartada la posibilidad, pero tampoco dicen que no lo está”.
lavaca separó cuatro aspectos para entender qué implica esta sentencia, que obligó a la familia a dejar clara su postura a través de un comunicado: “Queremos aclarar en relación a la sentencia que hoy se conoció de la Sala IV de Casación Penal que lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio”.
1) La importancia del contexto
En septiembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa que el juez Gustavo Lleral había archivado en noviembre de 2018. Sin embargo, en ese fallo los camaristas descartaron una desaparición forzada. Este es el punto central: ese delito sólo lo comete el Estado. “Descartar la desaparición forzada es descartar la responsabilidad de la ex ministra Patricia Bullrich quien fue la primera persona que salió a festejar este fallo”, precisó la familia.
Por esa razón, la familia presentó un recurso de casación ante el fallo de los jueces de Comodoro. Así se llegó a la audiencia frente a los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo en la que la familia expuso los argumentos por los que debería investigarse la causa como una desaparición forzada. La abogada Heredia citó dos fallos que esa misma sala había dictado respecto a otras dos desapariciones forzadas: Iván Torres (en 2003, Chubut) y César Monsalve (en 2013, también en Chubut).
“¿Por qué insistimos en desaparición forzada si estamos en democracia?”, sostuvo Heredia. “¿Por qué seguimos insistiendo si apareció el cuerpo, nos preguntan? Con Iván Torres dijimos que la desaparición forzada tenía que investigarse con toda la amplitud requerida. Esta sala tuvo en cuenta también el contexto en el que desapareció Iván. Tanto Lleral como la Cámara de Comodoro descartaron analizar el contexto. Esa sola afirmación habilita a que se investigue todo este proceso teniendo como base el delito de desaparición forzada. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que sólo se puede analizar el tipo de desaparición forzada si se tiene en cuenta el contexto. Si no se tiene en cuenta esto, no se está analizando una desaparición forzada”.
La familia destacó tres ejes fundamentales:
- La última vez que a Santiago lo vieron con vida fue huyendo aterrorizado de más de cien gendarmes en una brutal represión de Gendarmería enmarcada en una irrupción ilegal sin orden judicial a la Pu Lof en Resistencia del Departamento de Cushamen, en Esquel.
- 78 días después aparece en ese lugar sin vida.
- Y aparece en un lugar que ya había sido rastrillado tres veces por las fuerzas de seguridad.
La familia fue clara: “Nada se investigó. Por eso, no se puede descartar una desaparición forzada”.
2) El voto minoritario
Por la composición del fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación, Heredia subraya que es posible distinguir dos tipos de votos: uno de minoría y otro de mayoría. El de minoría está compuesto por los argumentos del presidente de esa sala, Gustavo Hornos, que hace lugar al recurso de casación de la familia y, por lo tanto, anula la decisión de la Cámara de Comodoro por tres motivos:
- Haber descartado “definitivamente” la posibilidad de subsumir los hechos en las previsiones del artículo 142 ter del Código Procesal Penal, es decir, de desaparición forzada de persona.
- Haber rechazado analizar la “posible ilegalidad” de la intervención de Gendarmería en los hechos.
- Haber omitido pronunciarse sobre medidas de prueba solicitadas por las partes.
Textuales del voto de Hornos:
- “Así las cosas, se advierte con meridiana claridad que la investigación en torno a las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado se encuentra abierta y, en esa medida, la conclusión de que la hipótesis de desaparición forzada ha quedado “definitivamente descartada” (sic) –esto es, una conclusión estrictamente jurídica vinculada con la calificación legal en la que eventualmente podrían subsumirse los hechos del caso– no sólo resulta evidentemente prematura, sino que constituye una errónea interpretación de la normativa aplicable que debe ser enfáticamente corregida”.
- “Independientemente de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados”.
- “Sólo en tales condiciones será posible desterrar toda sospecha que aún persista en relación con los involucrados directamente en los hechos, las fuerzas de las que forman parte y las autoridades políticas que las comandan; y asimismo, sólo de esa manera se podrá honrar la confianza depositada en el servicio de administración de justicia por los deudos y estar a la altura de las expectativas de una sociedad que, como es de público y notorio, se ha visto profundamente sensibilizada y movilizada por un hecho de enorme trascendencia pública para la vida democrática y pacífica”.
- “Por lo demás, he de recordar también que la ausencia de signos físicos de violencia no permite concluir sin más la inexistencia de ilícitos tales como la desaparición forzada, el homicidio, o la tortura. En efecto, por caso, ya he tenido la oportunidad de señalar que la acción de efectivos de una fuerza de seguridad de compeler a una víctima a nadar en un río con las ropas puestas –aún sin tocarla– puede eventualmente ser subsumida en la figura de imposición de tormentos, incluso seguida de muerte (art. 144 ter, incs. 1o y 2o) si el nexo causal del comportamiento con tal resultado típico fuera debidamente acreditado”.
Sobre el pedido explícito de la familia de la conformación de un Grupo de Expertos Independientes para el caso, Hornos consideró que es una decisión de momento “prematura”, ya que considera que aún faltan medidas importantes de prueba para la causa, aunque dejó una puerta abierta al destacar que “no puede descartarse su eventual acogida”.
Sin embargo, como destacó la familia, este voto es minoritario.
3) Los votos de Carbajo y Borinsky
Mientras Hornos es contundente en cuanto propone anular la decisión de los jueces de Comodoro respecto a descartar la desaparición forzada, los votos de Borinsky y Carbajo son confusos.
Carbajo afirma que “aún persiste la duda acerca de las circunstancias que rodearon el deceso” de Santiago y de las “eventuales responsabilidad del caso si las hubiere”, pero nunca aclara cuáles son esas circunstancias ni habla de su contexto. Validando los argumentos de los jueces de Cámara de Comodoro cuestionados por la familia, concluye su voto sin haber hablado del rol del Estado ni expresarse acerca de descartar la desaparición forzada, y sólo se atiene a que es necesario continuar con la investigación “para dilucidar la real ocurrencia de lo sucedido”, sin mayores precisiones, y “sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto”, según él mismo aclara.
El voto de Borinsky es el que termina de completar esta mayoría confusa. Sólo expresa que la existencia de medidas de prueba pendientes impide que los recursos de casación presentados puedan avanzar. Por ende, los rechaza, y por eso tampoco anula lo dispuesto por la Cámara de Comodoro. Borinsky ataca así el nudo central de lo expuesto por la familia respecto a lo que implica una desaparición forzada: la inexistencia de evaluar de forma integral el contexto en el que se produjeron los hechos y la complicidad del Estado en la manipulación y tergiversación de los acontecimientos, además del ataque que sufrió la familia de parte de las principales autoridades.
Al haber quedado en minoría el voto de Hornos que habla a las claras sobre la imposibilidad de rechazar una desaparición forzada, lo que subyace de forma mayoritaria es la convalidación (por omisión) de lo que ya había fallado la Cámara de Comodoro. La responsabilidad del Estado, único actor posible que puede cometer el delito de desaparición forzada, queda así diluida.
4) La posición de la familia Maldonado
La familia Maldonado, junto a su abogada Heredia, presentará un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras, en un comunicado divulgado por redes sociales, ya fijó posición.
Lo reproducimos de forma íntegra:
“Queremos aclarar en relación a la sentencia que hoy se conoció de la Sala IV de Casación Penal que lejos estamos de festejarlo: es un fallo engañoso y contradictorio.
Por un lado, el juez Hornos en soledad, hace lugar a nuestro pedido de que se investigue la hipótesis de la desaparición forzada. Por otro lado, los jueces Carbajo y Borinsky no afirman ni descartan que se pueda investigar la desaparición forzada.
Es por esto que en el punto III de la parte resolutiva del fallo se aclara que ´por mayoría´ se rechaza el recurso de casación presentado por Sergio Maldonado.
También queremos aclarar que solamente nosotros interpusimos un recurso de casación contra la afirmación de la Cámara de Comodoro Rivadavia que descarta la hipótesis de desaparición forzada sin que ninguna de las querellas institucionales presentaran recurso de casación con el mismo objetivo: que se investigue la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago.
El CELS coincidió con el fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
La APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos) y CPM (Comisión Provincial por la Memoria) acompañaron nuestro pedido en la audiencia del 5 de diciembre.
La desaparición forzada es un crimen que solo lo comete el Estado. Descartar la desaparición forzada es descartar la responsabilidad de la ex ministra Patricia Bullrich quien fue la primera persona que salió a festejar este fallo.
En realidad no hay nada qué festejar. La nueva ministra Sabrina Frederic utiliza la misma frase que tanto dolor nos causa, porque garantizó el pacto de impunidad(Nota del editor. La flamante ministra, en declaraciones con la prensa el día de su asunción, dijo: “Yo tampoco tiraría a ningún gendarme por la ventana”). Nosotros no queremos que se tire por la ventana a ninguna persona, solo queremos que se investigue tanto a los responsables materiales como intelectuales, se determinen las responsabilidades políticas y jurídicas, sancionando y condenando a los culpables.
Justicia por Santiago”.
Nota
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