Nota
Yamila: el nombre de otra condena por aborto espontáneo
Yamila tenía 19 años cuando sufrió un parto espontáneo en su vivienda en 2012. La justicia la condenó ahora a nueve años de prisión. La historia detrás de este nuevo atropello a los derechos de las mujeres: violencia, miedo y prisión.
La abogada María Noel Severo atiende el teléfono en medio de una pausa en la jornada donde junto a sus colegas Ingrid Plessen y Juliana Tagliatti trabajan en la apelación. “Nos pusimos la camiseta defendiéndola a capa y espada”, dice con voz firme ,un día después de que la jueza Marisol Usandizaga haya condenado a la joven de 23 años a nueve años de prisión.
El plazo para apelar es de diez días hábiles y decidieron avocarse enteramente a la defensa. Severo dice que Yamila está asimilando todo lo que le está pasando y pidió no hablar por el momento. Sus abogadas respetan y acompañan la decisión y siguen trabajando en la defensa.
La historia duele
En marzo del 2012 Yamila tenía 19 años y una hija de 14 meses. Se había separado de su pareja –la defensa alegaron que hubo situaciones de violencia- y regresó a vivir con sus padres tres meses atrás. No había compartido con nadie que estaba embarazada.
El 10 de marzo de 2012, en plena madrugada, se descompuso, tuvo una hemorragia muy intensa, fue al baño, vomitó varias veces y tuvo un parto espontáneo. Luego sus padres la llevaron al sanatorio, donde les dijo lo que había ocurrido. El bebé fue hallado sin vida y ella está acusada por abandono de persona seguido de muerte”.
Después de esa madrugada Yamila quedó detenida en la Comisaria 16. Se la acusó de homicidio agravado por el vínculo, pero en marzo de 2013 –después de nueve meses de detención- el juez Javier Beltramone consideró que no había delito. Algo cambió un año después cuando la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal pidió que se profundice la investigación.
En mayo de 2015 la jueza de Instrucción 8ª, Delia Paleari, consideró que Yamila cometió un delito «de comisión por omisión», y ordenó la prisión domiciliaria. Desde el 1 de octubre quedó detenida en su casa. Quien era su abogada en ese momento apeló ,pero no fundó la apelación. Cuando sus actuales abogadas asumieron su defensa, una de las profesionales, Juliana Tagliatti, insistió en la necesidad de discutir sobre «la defensa ineficaz por parte de la anterior abogada, lo que significó que la cautelar quedara firme sin que Yamila pudiera defenderse. Ella estaba en libertad y, de un día para el otro, se enteró que debía cumplir detención domiciliaria».
La jueza Marisol Usandizaga condenó ayer a Yamila a nueve años de prisión por «abandono de persona seguida de muerte agravada por el vínculo».
El estereotipo
A principios del mes de agosto el Consejo Nacional de las Mujeres presentó un amicus curiae en el juzgado de Usandizaga solicitando la absolución de Yamila.
Según fragmentos publicados en la prensa, el escrito dice: «En el caso consta que la acusada tuvo un parto precipitado precario extrahospitalario, en el que no hay certeza del nacimiento con vida del feto. Tampoco resulta exigible a ella una conducta diferente a la que tomó, porque era sujeto de una emergencia obstétrica. Tomar medidas privativas de libertad y punitivas es discriminatorio e injusto. La instrucción del caso fue realizada en base a estereotipos de género, que reemplazaron la evidencia y la evaluación razonable de ésta. El parto está naturalizado como un deber y un saber esencial de las mujeres y niñas. La cultura refuerza el estereotipo de que una persona es mujer solo por tener un útero y que debe saber perfectamente qué hacer ante un parto, incluso sin atención, y que ello tenga éxito”.
Con respecto al bebé: » La causa de la muerte que figura en la autopsia es hematoma subdural, no asfixia ni hipotermia. Acredita que la acción de la joven no contribuyó a la muerte. La fiscalía no produce pruebas, sino que infiere que Yamila pudo haber llevado al bebé al hospital, que estaba en condiciones y ése era su deber”
Sofia es referente de MuMaLá – Mujeres de la Matria Latinoamericana- en Rosario, una de las organizaciones que desde la Multisectorial de Mujeres se movilizó para acompañar a Yamila. “Creo que lo más grave es que se la juzga desde un rol de madre, de que ella como madre tendría que haber obrado de otra forma, aunque no se pudiera hacer cargo ni de ella misma, aun en estado de shock, aún enla situación traumática que implicó haber tenido este parto precipitado en el baño de su casa, con miedo.”
Nota
Pablo Grillo: llaman a indagatoria al gendarme Guerrero a seis meses de un disparo criminal

El 2 de septiembre el gendarme que disparó una granada de gas lacrimógeno por fuera de todos los protocolos de la fuerza deberá comparecer ante la justicia. La decisión la tomó la jueza María Servini de Cubría más de cuatro meses después del hecho. Pablo Grillo luchó por su vida, perdió masa encefálica y hoy se encuentra en plena rehabilitación. Todo lo que deberá explicar Héctor Guerrero y que implica a su principal defensora y la responsable de la violencia estatal: Patricia Bullrich.
Por Francisco Pandolfi y Lucas Pedulla. Foto: Juan Valeiro para lavaca.org
Cuatro meses y una semana pasaron desde el miércoles 12 de marzo. Ese día, durante otra violenta represión a la marcha de jubilados y jubiladas, el Gendarme Héctor Guerrero le disparó fuera de toda legalidad una granada de gas lacrimógeno al reportero gráfico Pablo Grillo, cuyo impacto casi lo mata, y por el que perdió parte de la masa encefálica, estuvo casi tres meses internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía y por el que hoy continúa en proceso de rehabilitación. Cuatro meses y una semana pasaron hasta hoy, lunes 21 de julio, en el que la jueza María Servini citó a indagatoria al gendarme, autor material de lanzamiento, para el próximo 2 de septiembre.
Es decir: entre la ejecución y la audiencia habrán pasado 131 días, casi seis meses, casi medio año.
El camino de la in-justicia
En un primer momento, la jueza había rechazado el expediente y el caso había pasado al Juzgado Federal N° 12, donde tramitaba otra denuncia por los mismos hechos. Como ese juzgado estaba vacante y subrogado por Ariel Lijo, quien también se declaró incompetente y declinó la competencia, el expediente regresó al Juzgado N° 1 el 28 de marzo y la jueza Servini lo tiene en sus manos desde el 10 de abril, a la vuelta de una licencia.
La cronología detalla el tiempo que una familia debe atravesar para exigir justicia por un hecho de violencia estatal: desde el 21 de marzo en que el papá, la mamá y el hermano de Pablo se presentaron en la causa como querellantes, solicitaron se llame a Guerrero a declarar “en calidad de imputado, por tentativa de homicidio agravado por abuso funcional, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero no hubo respuesta. Por eso, el 6 de junio, reiteraron el pedido con estos argumentos: “Desde el inicio de la investigación, todas y cada una de las pruebas recabadas por el Juzgado corroboran lo que planteamos en nuestra querella del 21 de marzo: el cabo primero Héctor Jesús Guerrero de la Gendarmería Nacional Argentina fue el autor del disparo de la pistola lanzagases que hirió de gravedad a Pablo Grillo el 12 de marzo a las 17.18hs”. Y agregaron: “En el pedido que presentamos ante la jueza Servini ofrecemos una descripción de los hechos y un análisis pormenorizado de los elementos de prueba existentes hasta el momento”.
Y no hubo dos sin tres: el 15 de julio se le volvió a exigir al Juzgado que lo cite a Guerrero.
Y la tercera fue la vencida: este lunes, Servini citó a prestar declaración indagatoria al cabo Guerrero como autor del disparo con cartucho de gas lacrimógeno calibre 38mm que impactó en la cabeza de Pablo Grillo. La audiencia será el 2 de septiembre a las 10.
Guerrero es el primer efectivo formalmente imputado en la causa por el operativo policial del 12 de marzo.
Desde la querella informaron: “El juzgado ordenó la realización de una pericia balística a cargo de la División Balística de la Policía de la Ciudad para reconstruir con el mayor nivel de precisión técnica posible el disparo que hirió de gravedad a Pablo. Si bien la jueza consideró que ya existen elementos de prueba contundentes respecto de la responsabilidad de Guerrero para esta instancia, sostuvo que la pericia es necesaria para afianzar la reconstrucción de la dinámica del hecho”.
La pericia tendrá como objetivos precisar:
-La trayectoria y velocidad del proyectil que impactó en la cabeza de Pablo Grillo;
-La posición del arma al momento de efectuarse el disparo y el ángulo de salida del proyectil;
-Analizar si el proyectil impactó previamente contra otra superficie, y si eso alteró su dirección o energía.
-Las ubicaciones de Grillo y de Guerrero al momento del disparo.
El juzgado también ordenó, previo a la pericia, una inspección en el lugar del hecho (la esquina de Hipólito Yrigoyen y Solís) que incluirá un relevamiento fotográfico terrestre y aéreo y la elaboración de un croquis detallado de la escena.
Además, le prohibió a Guerrero la salida del país.
Compartimos el perfil de Pablo que realizamos en la edición 203 de MU.
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Nota
Darío y Maxi: el presente del pasado (video)

Hoy se cumplen 23 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki que estaban movilizándose en Puente Pueyrredón, en el municipio bonaerense de Avellaneda. No eran terroristas, sino militantes sociales y barriales que reclamaban una mejor calidad de vida para los barrios arrasados por la decadencia neoliberal que estalló en 2001 en Argentina.
Aquel gobierno, con Eduardo Duhalde en la presidencia y Felipe Solá en la gobernación de la provincia de Buenos Aires, operó a través de los medios planteando que esas muertes habían sido consecuencia de un enfrentamiento entre grupos de manifestantes (en aquel momento «piqueteros»), como suele intentar hacerlo hoy el gobierno en casos de represión de sectores sociales agredidos por las medidas económicas. Con el diario Clarín a la cabeza, los medios mintieron y distorsionaron la información. Tenía las imágenes de lo ocurrido, obtenidas por sus propios fotógrafos, pero el título de Clarín fue: “La crisis causó 2 nuevas muertes”, como si los crímenes hubieran sido responsabilidad de una entidad etérea e inasible: la crisis.

Darío Santillán.

Maximiliano Kosteki
Del mismo modo suelen mentir los medios hoy.
El trabajo de los fotorreporteros fue crucial en 2002 para desenmascarar esa mentira, como también ocurre por nuestros días. Por aquel crimen fueron condenados el comisario de la bonaerense Alfredo Franchiotti y el cabo Alejandro Acosta, quien hoy goza de libertad condicional.
Siguen faltando los responsables políticos.
Toda semejanza con personajes y situaciones actuales queda a cargo del público.
Compartimos el documental La crisis causó 2 nuevas muertes, de Patricio Escobar y Damián Finvarb, de Artó Cine, que puede verse como una película de suspenso (que lo es) y resulta el mejor trabajo periodístico sobre el caso, tanto por su calidad como por el cúmulo de historias y situaciones que desnudan las metodologías represivas y mediáticas frente a los reclamos sociales.
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