Nota
«Desproporcional, arbitrario y abusivo»
Así dictaminó la Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una periodista de lavaca. Tal como habíamos denunciado, la fiscalía impuso una consigna policial durante tres días con la orden de “identificar a todas las personas de sexo femenino” que ingresaran a su domicilio, “siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas” según determina el dictamen de Pierini. Y resalta que si se tienen en cuenta las notas publicadas en nuestro periódico Mu y en nuestra página web, “la medida cuestionada podría importar, además, un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.” El dictamen completo.
Con fecha 10 de octubre y bajo el número 3143/07 la defensora del Pueblo de la Ciudad, doctora Alicia Pierini dictaminó que el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una integrante de lavaca fue desproporcional, irracional, arbitrario y abusivo. Por tratarse de un fuero que parece haber perdido la razón, tales calificativos se extienden más allá del caso que nos involucra. Apunta directamente a los criterios que aplica este fuero cotidianamente sobre aquellos que, mayoritariamente, tienen cada vez menos posibilidades de discutir la proporcionalidad de las medidas que se les aplican. En este caso, el dictamen responde una pregunta concreta: ¿cuáles son los límites del fuero contravencional?
La doctora Pierini los menciona en su dictamen cuando recuerda las jerarquías del Estado de Derecho:
1) Una contravención no es un delito
2) Su sanción no puede atropellar las garantías constitucionales.
3) Existe un criterio de razonabilidad entre el fin que se persigue y los medios utilizados para alcanzarlos que este fuero parece haber perdido.
Ni un error, ni un exceso
En origen, la orden de plantar una consigna policial con el objeto de identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresasen al domicilio de nuestra periodista fue firmada por la fiscal Marcela Solano. Pero al investigar la denuncia, la doctora Pierini solicitó a la Fiscalía General –a cargo del macrista Jorge Garavano- que tome posición con respecto a la medida. En su respuesta, Garavano avaló la actuación, por lo cual lejos de poder considerarse un “exceso” este tipo de medidas constituyen un ejemplo de lo que el Código Contravencional representa en los hechos: una herramienta de persecución que considerar al infractor culpable hasta que demuestre lo contrario. Su condena es el propio proceso.
Durante la investigación llevada a cabo por la Defensoría, la fiscal Solano justificó el procedimiento alegando que el domicilio que constaba en el acta contravencional no era “completo”. La propia Defensora ordenó la constatación del mismo, comprobando que era cierto y suficiente. También constató las declaraciones policiales que dan cuenta de las tareas de “inteligencia” que se durante tres días se realizaron en la puerta del domicilio de la periodista.
El dictamen fue remitido a la Fiscalía General, con la recomendación de que se recupere la razonabilidad en ese fuero y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que deberá considerar la actuación de la fiscal.
Para entender
Estos son los principales párrafos de la resolución:
“Entendemos que el auto dictado por la doctora Marcela Alejandra Solano es desproporcional teniendo en cuenta el objeto del mismo. Como vimos, la causa se inició por la presunta comisión de la contravención del art. 80º del Código Contravencional., esto es, ensuciar bienes de propiedad pública o privada. La señora Claudia A. Acuña, supuesta autora de esa conducta, no se presentó en la fecha a la cual había sido citada mediante el acta labrada el día de la supuesta contravención. Ante ello, la Fiscal interviniente dispuso su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública (una medida de rutina ante la falta de comparendo de un imputado en una causa contravencional: art. 40º del ordenamiento ritual pertinente). Sin embargo, la Fiscal entendió que esta medida no resultaba suficiente y ordenó también que personal de la Policía Federal Argentina implante consigna policial en su domicilio a efectos de identificarla. Y ordenó para ello identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresen y egresen de ese domicilio. Esto es claramente desproporcional e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario.”
“En primer lugar porque, como se verificó, el domicilio denunciado por la señora Claudia A. Acuña era correcto y completo. No queda claro si la supuesta falta de precisión en el domicilio fue la motivación de la medida o si esa cuestión (falsa) fue la justificación posterior de la misma. Como fuera, la Fiscal presumió, sin verificación previa, que el domicilio era incompleto en una acción que, por lo menos, resulta exagerada.”
“En segundo lugar la medida es desproporcional a la luz de los recursos asignados a esta persecución. Los días 11, 12 y 13 de julio de 2007 personal de la Policía Federal Argentina, en distintos horarios, realizó la consigna en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña. A fs. 34 de la causa nº 18.845/07 (fs. 57 de la actuación) el agente de la Policía Federal Argentina, Matías Damián Fretes, declara el día 11 de julio de 2007 que: “…Fue así que en el día de la fecha que en el horario de 12.00 a 18.00 en distintos momentos el deponente se constituyó en el lugar identificando a las personas del sexo femenino con el fin de dar con el nombrado femenino, pese al empeño puesto de manifiesto, dichas diligencias arrojaron resultado negativo…”. Es decir que se dispuso de diversos agentes de la Policía Federal Argentina durante tres días únicamente a los efectos de identificar a las personas de sexo femenino que ingresaran y egresaran al domicilio de la señora Claudia A. Acuña.”
“En tercer lugar la medida es desproporcionada porque con el objeto de hacer comparecer a la supuesta autora de una contravención -que se sanciona con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($200.-) a tres mil ($3.000.-) pesos- se le facilitó a la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia conociendo e identificando a las personas del sexo femenino que tienen relación con la señora Claudia A. Acuña, siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas.”
“En cuarto lugar la medida es en sí misma desproporcionada porque existen otras medidas propias del sentido común y de economía procesal con el objeto de alcanzar el fin propuesto (el comparendo) como ser simplemente tocar el timbre del domicilio indicado o efectuar una llamada telefónica. Tengamos presente que se trata de una contravención y no de un delito. En ningún caso este Organismo pretende postergar el cumplimento de los deberes de los actores de la justicia contravencional. Lo que se visualiza es que esos deberes pueden cumplirse con otras herramientas adecuadas a las faltas que se persiguen.”
“En resumen, decimos que es desproporcional porque se razonó inadecuadamente o se falseó la verdad al alegar que el domicilio denunciado era incompleto; porque en el caso la imputada sólo faltó a una citación y no había pruebas en el expediente que pudieran presuponer un peligro grave ante esa ausencia; por las características propias de la supuesta contravención cometida; por la facilitación a las fuerzas de seguridad de medidas de inteligencia innecesarias; porque había otras medidas menos agresivas para arribar al mismo fin (el comparendo de la imputada); y asimismo por las características propias de la imputada, tal como se verá más adelante.”
“Teniendo en cuenta los hechos y la medida cuestionada, el presente debe juzgarse a la luz del análisis de la razonabilidad de ponderación. Así, se aprecia que para obtener el fin buscado por la fiscal (que comparezca la señora Claudia A. Acuña) el medio empleado (implantar la consigna policial en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña e identificar a las personas del sexo femenino), no resulta razonable, sino que, por el contrario, resulta arbitrario y abusivo.”
“ Debe mencionarse también que en casos como el presente, en los cuales se dicta una medida excesiva, se invaden esferas de otros derechos que deben resguardarse y que sólo pueden ser restringidos en situaciones excepcionales. Nos referimos específicamente al derecho a la intimidad o privacidad, contemplado en el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“En este contexto, medidas como la aquí cuestionada, si no están basadas en una norma legal y fundadas en razones de hecho o de urgencia que las justifiquen, resultan violatorias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y local. “
“En esta lógica, debe tenerse presente que la señora Claudia A. Acuña es una periodista de reconocida trayectoria que en los últimos años dedicó su profesión a la visualización de los problemas de ciertas personas de esta Ciudad que ven limitados sus derechos en razón de su vulnerabilidad, como ser prostitutas y vendedores ambulantes (ver por ejemplo la publicación “Mu” o la página web www.lavaca.org); ocupaciones que, en determinados casos, son objeto de figuras contravencionales. Asimismo, la propia señora Claudia A. Acuña hizo público a través de los medios mencionados su cuestionamiento al fuero contravencional. En consecuencia, en este caso concreto, la oportunidad en que se llevó a cabo la medida cuestionada podría importar no sólo una invasión de su intimidad y mortificación de sus costumbres, sino además un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.”
“El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires señaló en su respuesta a este Organismo que la forma en que se efectiviza la comparecencia forzada de un imputado depende de las características propias e individuales que cada proceso presente, y en particular de la información que el fiscal interviniente, la policía, o los auxiliares de la justicia en general, posean para llevar adelante dicha medida conforme a derecho. Como se demostró a lo largo de esta Resolución, no se trata de un caso, prima facie, grave y con características propias e individuales especiales para justificar la medida que la Fiscal interviniente llevó a cabo.”
“El Ministerio Público Fiscal debe orientar jurídicamente la labor policial evitando generar acciones abusivas por parte de las fuerzas de seguridad. Medidas como la que aquí se cuestiona tienden a legitimizar actividades policiales de persecución e intimidación.”
“ Finalmente, corresponde remarcar que no es misión de esta Defensoría del Pueblo dictar las políticas públicas referidas a la prevención y sanción de los delitos, las faltas y las contravenciones. Ni mucho menos lo es subestimar la tarea empeñada por los organismos competentes para tal efecto. Sin embargo, es nuestra obligación advertir sobre lo que consideramos fisuras del sistema y mecanismos perjudiciales para la protección de las garantías constitucionales, que se producen con este tipo de acciones desproporcionadas para el fin buscado. Todo ello con el objeto de mejorar la calidad de las instituciones y de mantener, proteger y promover la vigencia de los derechos alcanzados en esta Ciudad.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, la opinión aquí desarrollada, a fin que evalúe la implementación de acciones determinadas para evitar medidas desproporcionadas como la aquí cuestionada, dictada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas nº 3, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Solano, con fecha 26 de junio de 2007, en el marco de la causa nº 18.845/07.
2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
3) Notificar, registrar, reservar para su seguimiento, y oportunamente, archivar.
Nota
83 días después, Pablo Grillo salió de terapia intensiva

83 días.
Pasaron 83 días desde que a Pablo Grillo le dispararon a matar un cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza que lo dejó peleando por su vida.
83 días desde que el fotógrafo de 35 años se tomó el ferrocarril Roca, de su Remedios de Escalada a Constitución, para cubrir la marcha de jubilados del 12 de marzo.
83 días desde que entró a la guardia del Hospital Ramos Mejía, con un pronóstico durísimo: muerte cerebral y de zafar la primera operación de urgencia la noche del disparo, un desenlace en estado vegetativo.
83 días y seis intervenciones quirúrgicas.
83 días de fuerza, de lucha, de garra y de muchísimo amor, en su barrio y en todo el mundo.
83 días hasta hoy.
Son las 10 y 10 de la mañana, 83 días después, y ahí está Pablito, vivito y sonriendo, arriba de una camilla, vivito y peleándola, saliendo de terapia intensiva del Hospital Ramos Mejía para iniciar su recuperación en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el barrio porteño de Monte Castro.
Ahí está Pablo, con un gorro de lana de Independiente, escuchando como su gente lo vitorea y le canta: “Que vuelva Pablo al barrio, que vuelva Pablo al barrio, para seguir luchando, para seguir luchando”.
Su papá, Fabián, le acaricia la mejilla izquierda. Lo mima. Pablo sonríe, de punta a punta, muestra todos los dientes antes de que lo suban a la ambulancia. Cuando cierran la puerta de atrás su gente, emocionada, le sigue cantando, saltan, golpean la puerta para que sepa que no está solo (ya lo sabe) y que no lo estará (también lo sabe).
Su familia y sus amigos rebalsan de emoción. Se abrazan, lloran, cantan. Emi, su hermano, respira, con los ojos empapados. Dice: “Por fin llegó el día, ya está”, aunque sepa que falta un largo camino, sabe que lo peor ya pasó, y que lo peor no sucedió pese a haber estado tan (tan) cerca.
El subdirector del Ramos Mejía Juan Pablo Rossini confirma lo que ya sabíamos quienes estuvimos aquella noche del 12 de marzo en la puerta del hospital: “La gravedad fue mucho más allá de lo que decían los medios. Pablo estuvo cerca de la muerte”. Su viejo ya lloró demasiado estos casi tres meses y ahora le deja espacio a la tranquilidad. Y a la alegría: “Es increíble. Es un renacer, parimos de nuevo”.
La China, una amiga del barrio y de toda la vida, recoge el pasacalle que estuvo durante más de dos meses colgado en las rejas del Ramos Mejía exigiendo «Justicia por Pablo Grillo». Cuenta, con una tenacidad que le desborda: «Me lo llevo para colgarlo en el Rocca. No vamos a dejar de pedir justicia».
La ambulancia arranca y Pablo allá va, para continuar su rehabilitación después del cartucho de gas lanzado por la Gendarmería.
Pablo está vivo y hoy salió de terapia intensiva, 83 días después.
Esta es parte de la vida que no pudieron matar:
Nota
La transfiguración de Miguelito Pepe: los milagros seducen
Una obra teatral que recurre al milagro como ingrediente imprescindible para una transformación. Un niño santo en un pueblo perdido. Su primera intervención paranormal desata furor y de todas partes van a suplicarle lo imposible. La transfiguración de Miguelito Pepe es un unipersonal con la dramaturgia y dirección de Martina Ansardi en el que el actor Tuco Richat se pone en la piel de varios personajes que dialogan con lo sagrado y lo profano. Este viernes 30 de mayo a las 20.30 podés ver en MU Trinchera Boutique la primera de tres funciones.
Por María del Carmen Varela.
La transfiguración de Miguelito Pepe gira en torno a un fenómeno que sucede en un pueblo norteño. Miguelito, un niño de Famaillá, se convierte de la noche a la mañana en la gran atracción del pueblo. De todas partes van a conocerlo y a pedirle milagros. En todo el pueblo no se habla de otra cosa que del niño santo, el que escucha los pedidos de quien se le acerque y concede la gracia.
La obra tiene dramaturgia y dirección de la activista y artista travesti Martina Ansardi, directora teatral, actriz, bailarina, coreógrafa y socia de Sintonía Producciones, quien la ideó para que fuera itinerante.
Se trata de un unipersonal en el que el actor Tuco Richat se luce en varios personajes, desde una secretaria de un manosanta que entrega estampitas a quien se le cruce en el camino, una presentadora de televisiòn exaltada a un obispo un tanto resentido porque dios le concede poderes a un changuito cualquiera y no a él, tan dedicado a los menesteres eclesiásticos.
La voz de la cantante lírica Guadalupe Sanchez musicaliza las escenas: interpreta cuatro arias de repertorio internacional. A medida que avanza la trama, Richat irá transformando su aspecto, según el personaje, con ayuda de un dispositivo móvil que marca el ritmo de la obra y sostiene el deslumbrante vestuario, a cargo de Ayeln González Pita. También tiene un rol fundamental para exhibir lo que es considerado sagrado, porque cada comunidad tiene el don de sacralizar lo que le venga en ganas. Lo que hace bien, lo merece.
Martina buscó rendir homenaje con La transfiguraciòn de Miguelito Pepe a dos referentes del colectivo travesti trans latinoamericano: el escritor chileno Pedro Lemebel y Mariela Muñoz. Mariela fue una activista trans, a quien en los años `90 un juez le quiso quitar la tenencia de tres niñxs. Martina: “Es una referenta trans a la que no se recuerda mucho», cuenta la directora. «Fue una mujer transexual que crió a 23 niños y a más de 30 nietes. Es una referenta en cuanto a lo que tiene que ver con maternidad diversa. Las mujeres trans también maternamos, tenemos historia en cuanto a la crianza y hoy me parece muy importante poder recuperar la memoria de todas las activistas trans en la Argentina. Esta obra le rinde homenaje a ella y a Pedro Lemebel”.
Con el correr de la obra, los distintos personajes nos irán contando lo que sucedió con Miguelito… ¿Qué habrá sido de esa infancia? Quizás haya continuado con su raid prodigioso, o se hayan acabado sus proezas y haya perdido la condición de ser extraordinario. O quizás, con el tiempo se haya convertido, por deseo y elección, en su propio milagro.
MU Trinchera Boutique, Riobamba 143, CABA
Viernes 30 de mayo, 20.30 hs
Entradas por Alternativa Teatral

Nota
Relato salvaje guaraní: una perla en el teatro

Una actriz que cautiva. Una historia que desgarra. Música en vivo. La obra Perla Guaraní volvió de la gira en España al Teatro Polonia (Fitz Roy 1475, CABA) y sigue por dos domingos. El recomendado de lavaca esta semana.
Por María del Carmen Varela
La sala del teatro Polonia se tiñe de colores rojizos, impregnada de un aroma salvaje, de una combustión entre vegetación y madera, y alberga una historia que está a punto de brotar: Perla es parte de una naturaleza frondosa que nos cautivará durante un cuarto de hora con los matices de una vida con espinas que rasgan el relato y afloran a través de su voz.
La tonada y la crónica minuciosa nos ubican en un paisaje de influjo guaraní. Un machete le asegura defensa, aunque no parece necesitar protección. De movimientos rápidos y precisos, ajusta su instinto y en un instante captura el peligro que acecha entre las ramas. Sin perder ese sentido del humor mordaz que a veces nace de la fatalidad, nos mira, nos habla y nos deslumbra. Pregunta: “¿quién quiere comprar zapatos? Vos, reinita, que te veo la billetera abultada”. Los zapatos no se venden. ¿Qué le queda por vender? La música alegre del litoral, abrazo para sus penas.

La actriz y bailarina Gabriela Pastor moldeó este personaje y le pone cuerpo en el escenario. Nacida en Formosa, hija de maestrxs rurales, aprendió el idioma guaraní al escuchar a su madre y a su padre hablarlo con lxs alumnxs y también a través de sus abuelxs maternxs paraguayxs. “Paraguay tiene un encanto muy particular”, afirma ella. “El pueblo guaraní es guerrero, resistente y poderoso”.
El personaje de Perla apareció después de una experiencia frustrante: Gabriela fue convocada para participar en una película que iba a ser rodada en Paraguay y el director la excluyó por mensaje de whatsapp unos días antes de viajar a filmar. “Por suerte eso ya es anécdota. Gracias a ese dolor, a esa herida, escribí la obra. Me salvó y me sigue salvando”, cuenta orgullosa, ya que la obra viene girando desde hace años, pasando por teatros como Timbre 4 e incluyendo escala europea.
Las vivencias del territorio donde nació y creció, la lectura de los libros de Augusto Roa Bastos y la participación en el Laboratorio de creación I con el director, dramaturgo y docente Ricardo Bartis en el Teatro Nacional Cervantes en 2017 fueron algunos de los resortes que impulsaron Perla guaraní.
Acerca de la experiencia en el Laboratorio, Gabriela asegura que “fue un despliegue actoral enorme, una fuerza tan poderosa convocada en ese grupo de 35 actores y actrices en escena que terminó siendo La liebre y la tortuga” (una propuesta teatral presentada en el Centro de las Artes de la UNSAM). Los momentos fundantes de Perla aparecieron en ese Laboratorio. “Bartís nos pidió que pusiéramos en juego un material propio que nos prendiera fuego. Agarré un mapa viejo de América Latina y dos bolsas de zapatos, hice una pila y me subí encima: pronto estaba en ese territorio litoraleño, bajando por la ruta 11, describiendo ciudades y cantando fragmentos de canciones en guaraní”.
La obra en la que Gabriela se luce, que viene de España y también fue presentada en Asunción, está dirigida por Fabián Díaz, director, dramaturgo, actor y docente. Esta combinación de talentos más la participación del músico Juan Zuberman, quien con su guitarra aporta la cuota musical imprescindible para conectar con el territorio que propone la puesta, hacen de Perla guaraní una de las producciones más originales y destacadas de la escena actual.
Teatro Polonia, Fitz Roy 1475, CABA
Domingos 18 y 25 de mayo, 20 hs
Más info y entradas en @perlaguarani
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