Nota
«Desproporcional, arbitrario y abusivo»
Así dictaminó la Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una periodista de lavaca. Tal como habíamos denunciado, la fiscalía impuso una consigna policial durante tres días con la orden de “identificar a todas las personas de sexo femenino” que ingresaran a su domicilio, “siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas” según determina el dictamen de Pierini. Y resalta que si se tienen en cuenta las notas publicadas en nuestro periódico Mu y en nuestra página web, “la medida cuestionada podría importar, además, un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.” El dictamen completo.
Con fecha 10 de octubre y bajo el número 3143/07 la defensora del Pueblo de la Ciudad, doctora Alicia Pierini dictaminó que el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una integrante de lavaca fue desproporcional, irracional, arbitrario y abusivo. Por tratarse de un fuero que parece haber perdido la razón, tales calificativos se extienden más allá del caso que nos involucra. Apunta directamente a los criterios que aplica este fuero cotidianamente sobre aquellos que, mayoritariamente, tienen cada vez menos posibilidades de discutir la proporcionalidad de las medidas que se les aplican. En este caso, el dictamen responde una pregunta concreta: ¿cuáles son los límites del fuero contravencional?
La doctora Pierini los menciona en su dictamen cuando recuerda las jerarquías del Estado de Derecho:
1) Una contravención no es un delito
2) Su sanción no puede atropellar las garantías constitucionales.
3) Existe un criterio de razonabilidad entre el fin que se persigue y los medios utilizados para alcanzarlos que este fuero parece haber perdido.
Ni un error, ni un exceso
En origen, la orden de plantar una consigna policial con el objeto de identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresasen al domicilio de nuestra periodista fue firmada por la fiscal Marcela Solano. Pero al investigar la denuncia, la doctora Pierini solicitó a la Fiscalía General –a cargo del macrista Jorge Garavano- que tome posición con respecto a la medida. En su respuesta, Garavano avaló la actuación, por lo cual lejos de poder considerarse un “exceso” este tipo de medidas constituyen un ejemplo de lo que el Código Contravencional representa en los hechos: una herramienta de persecución que considerar al infractor culpable hasta que demuestre lo contrario. Su condena es el propio proceso.
Durante la investigación llevada a cabo por la Defensoría, la fiscal Solano justificó el procedimiento alegando que el domicilio que constaba en el acta contravencional no era “completo”. La propia Defensora ordenó la constatación del mismo, comprobando que era cierto y suficiente. También constató las declaraciones policiales que dan cuenta de las tareas de “inteligencia” que se durante tres días se realizaron en la puerta del domicilio de la periodista.
El dictamen fue remitido a la Fiscalía General, con la recomendación de que se recupere la razonabilidad en ese fuero y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que deberá considerar la actuación de la fiscal.
Para entender
Estos son los principales párrafos de la resolución:
“Entendemos que el auto dictado por la doctora Marcela Alejandra Solano es desproporcional teniendo en cuenta el objeto del mismo. Como vimos, la causa se inició por la presunta comisión de la contravención del art. 80º del Código Contravencional., esto es, ensuciar bienes de propiedad pública o privada. La señora Claudia A. Acuña, supuesta autora de esa conducta, no se presentó en la fecha a la cual había sido citada mediante el acta labrada el día de la supuesta contravención. Ante ello, la Fiscal interviniente dispuso su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública (una medida de rutina ante la falta de comparendo de un imputado en una causa contravencional: art. 40º del ordenamiento ritual pertinente). Sin embargo, la Fiscal entendió que esta medida no resultaba suficiente y ordenó también que personal de la Policía Federal Argentina implante consigna policial en su domicilio a efectos de identificarla. Y ordenó para ello identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresen y egresen de ese domicilio. Esto es claramente desproporcional e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario.”
“En primer lugar porque, como se verificó, el domicilio denunciado por la señora Claudia A. Acuña era correcto y completo. No queda claro si la supuesta falta de precisión en el domicilio fue la motivación de la medida o si esa cuestión (falsa) fue la justificación posterior de la misma. Como fuera, la Fiscal presumió, sin verificación previa, que el domicilio era incompleto en una acción que, por lo menos, resulta exagerada.”
“En segundo lugar la medida es desproporcional a la luz de los recursos asignados a esta persecución. Los días 11, 12 y 13 de julio de 2007 personal de la Policía Federal Argentina, en distintos horarios, realizó la consigna en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña. A fs. 34 de la causa nº 18.845/07 (fs. 57 de la actuación) el agente de la Policía Federal Argentina, Matías Damián Fretes, declara el día 11 de julio de 2007 que: “…Fue así que en el día de la fecha que en el horario de 12.00 a 18.00 en distintos momentos el deponente se constituyó en el lugar identificando a las personas del sexo femenino con el fin de dar con el nombrado femenino, pese al empeño puesto de manifiesto, dichas diligencias arrojaron resultado negativo…”. Es decir que se dispuso de diversos agentes de la Policía Federal Argentina durante tres días únicamente a los efectos de identificar a las personas de sexo femenino que ingresaran y egresaran al domicilio de la señora Claudia A. Acuña.”
“En tercer lugar la medida es desproporcionada porque con el objeto de hacer comparecer a la supuesta autora de una contravención -que se sanciona con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($200.-) a tres mil ($3.000.-) pesos- se le facilitó a la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia conociendo e identificando a las personas del sexo femenino que tienen relación con la señora Claudia A. Acuña, siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas.”
“En cuarto lugar la medida es en sí misma desproporcionada porque existen otras medidas propias del sentido común y de economía procesal con el objeto de alcanzar el fin propuesto (el comparendo) como ser simplemente tocar el timbre del domicilio indicado o efectuar una llamada telefónica. Tengamos presente que se trata de una contravención y no de un delito. En ningún caso este Organismo pretende postergar el cumplimento de los deberes de los actores de la justicia contravencional. Lo que se visualiza es que esos deberes pueden cumplirse con otras herramientas adecuadas a las faltas que se persiguen.”
“En resumen, decimos que es desproporcional porque se razonó inadecuadamente o se falseó la verdad al alegar que el domicilio denunciado era incompleto; porque en el caso la imputada sólo faltó a una citación y no había pruebas en el expediente que pudieran presuponer un peligro grave ante esa ausencia; por las características propias de la supuesta contravención cometida; por la facilitación a las fuerzas de seguridad de medidas de inteligencia innecesarias; porque había otras medidas menos agresivas para arribar al mismo fin (el comparendo de la imputada); y asimismo por las características propias de la imputada, tal como se verá más adelante.”
“Teniendo en cuenta los hechos y la medida cuestionada, el presente debe juzgarse a la luz del análisis de la razonabilidad de ponderación. Así, se aprecia que para obtener el fin buscado por la fiscal (que comparezca la señora Claudia A. Acuña) el medio empleado (implantar la consigna policial en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña e identificar a las personas del sexo femenino), no resulta razonable, sino que, por el contrario, resulta arbitrario y abusivo.”
“ Debe mencionarse también que en casos como el presente, en los cuales se dicta una medida excesiva, se invaden esferas de otros derechos que deben resguardarse y que sólo pueden ser restringidos en situaciones excepcionales. Nos referimos específicamente al derecho a la intimidad o privacidad, contemplado en el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“En este contexto, medidas como la aquí cuestionada, si no están basadas en una norma legal y fundadas en razones de hecho o de urgencia que las justifiquen, resultan violatorias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y local. “
“En esta lógica, debe tenerse presente que la señora Claudia A. Acuña es una periodista de reconocida trayectoria que en los últimos años dedicó su profesión a la visualización de los problemas de ciertas personas de esta Ciudad que ven limitados sus derechos en razón de su vulnerabilidad, como ser prostitutas y vendedores ambulantes (ver por ejemplo la publicación “Mu” o la página web www.lavaca.org); ocupaciones que, en determinados casos, son objeto de figuras contravencionales. Asimismo, la propia señora Claudia A. Acuña hizo público a través de los medios mencionados su cuestionamiento al fuero contravencional. En consecuencia, en este caso concreto, la oportunidad en que se llevó a cabo la medida cuestionada podría importar no sólo una invasión de su intimidad y mortificación de sus costumbres, sino además un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.”
“El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires señaló en su respuesta a este Organismo que la forma en que se efectiviza la comparecencia forzada de un imputado depende de las características propias e individuales que cada proceso presente, y en particular de la información que el fiscal interviniente, la policía, o los auxiliares de la justicia en general, posean para llevar adelante dicha medida conforme a derecho. Como se demostró a lo largo de esta Resolución, no se trata de un caso, prima facie, grave y con características propias e individuales especiales para justificar la medida que la Fiscal interviniente llevó a cabo.”
“El Ministerio Público Fiscal debe orientar jurídicamente la labor policial evitando generar acciones abusivas por parte de las fuerzas de seguridad. Medidas como la que aquí se cuestiona tienden a legitimizar actividades policiales de persecución e intimidación.”
“ Finalmente, corresponde remarcar que no es misión de esta Defensoría del Pueblo dictar las políticas públicas referidas a la prevención y sanción de los delitos, las faltas y las contravenciones. Ni mucho menos lo es subestimar la tarea empeñada por los organismos competentes para tal efecto. Sin embargo, es nuestra obligación advertir sobre lo que consideramos fisuras del sistema y mecanismos perjudiciales para la protección de las garantías constitucionales, que se producen con este tipo de acciones desproporcionadas para el fin buscado. Todo ello con el objeto de mejorar la calidad de las instituciones y de mantener, proteger y promover la vigencia de los derechos alcanzados en esta Ciudad.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, la opinión aquí desarrollada, a fin que evalúe la implementación de acciones determinadas para evitar medidas desproporcionadas como la aquí cuestionada, dictada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas nº 3, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Solano, con fecha 26 de junio de 2007, en el marco de la causa nº 18.845/07.
2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
3) Notificar, registrar, reservar para su seguimiento, y oportunamente, archivar.
Documental a un año de la represión del 12 de marzo
Imagen sobreviviente: el fotógrafo, el hincha y la jubilada

El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.
Nota
MU 211: Método Pablo

Todo lo que le salvó la vida a Pablo Grillo, fotorreportero herido tras un disparo de Gentarmería hace un año. Lo que enseña su pelea contra la muerte, que terminó ganando gracias a la solidaridad y una red de salud pública y afecto que sigue viva.

Pablo Grillo: Salvar la vida
¿Qué le salvó la vida al joven fotógrafo atacado por la Gendarmería? La gente que lo ayudó tras el disparo, la que lo atendió cuando se preveía que lo suyo era quedar en estado vegetativo. Los familiares y amigos: la red que estuvo en los momentos más difíciles y armó un mapa de cuidados para salir con solidaridad y energía de la violencia y la oscuridad. Detalles de casi un año destinado a volver a ver esa sonrisa. La recuperación continúa: la vida le ganó a la muerte. Compartimos el QR para releer en lavaca.org la primera entrevista periodística brindada por Pablo. LUCAS PEDULLA

El bordado: Beatriz Blanco, la “jubilada patotera”
Fue agredida por un policía y cayó de nuca al asfalto durante una manifestación de jubilados. La escena se hizo viral como símbolo de la represión de cada miércoles. Beatriz pensó que había muerto pero sobrevivió al golpazo. Una causa instruida por la jueza Servini de Cubría avanza para condenar al policía que la atacó. Fue acusada por Bullrich de “jubilada patotera” y ella lo lleva con orgullo en una remera creada por sus hijas. Tiene 83 años, sigue yendo a la Plaza con su bastón y sus reclamos por una vida digna, y hace bordados para reflejar cosas alegres. LUCAS PEDULLA

El aguante: Jonathan Navarro, herido durante la represión
Un oficial de Prefectura le disparó a la cabeza durante la manifestación de hinchadas y jubilados, la misma en la que tiraron al piso a Beatriz Blanco e hirieron a Pablo Grillo. Perdió la visión del ojo izquierdo para siempre. Jonathan Navarro fue aquel día a la calle convocado por hinchas de su club, Chacarita, e indignado porque a su papá le habían sacado el acceso gratuito a los medicamentos. Hoy está desocupado. “Pero no me arrepiento de haber ido”. LUCAS PEDULLA

Renacer es posible: MU en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Fue la fábrica Aurora Grundig, la del televisor “caro, pero el mejor”. Colapsada tras el menemismo, sus trabajadoras y trabajadores organizados en cooperativa la recuperaron para resistir el abismo del desempleo. Hoy enfrentan más de lo mismo. Pero son 133 personas, crearon un bachillerato, consiguieron 60 viviendas. El industricidio visto desde la óptica de quienes logran llevar adelante lo que la patronal hundió: otra forma de crear y sostener trabajo, en una isla que el gobierno busca despoblar. FRANCISCO PANDOLFI

En movimiento: Movilizaciones 2026
Más allá de todo el protocolo de represión oficial las calles fueron otra vez, durante este verano 2026, un lugar de expresión y reclamo frente a la crisis que está ocurriendo en el país y en una sociedad muchas veces vapuleada por las políticas del gobierno. Algunas imágenes para recordar estos días que todavía no sabemos qué historia terminarán escribiendo.

Crecer bajo el terror: Infancias y dictadura
Un grupo de hijos e hijas de desaparecidos comenzó un proceso judicial para que el Estado reconozca que la violencia ejercida sobre esas infancias también constituyeron delitos. Es un proceso inédito que llega luego de un análisis y reconstrucción de testimonios sobre cómo funcionó el terrorismo de Estado en sus operativos, cautiverios y crímenes. Una investigación crucial que reúne los testimonios de Teresa Laborde, María Lucía Onofri, María Eva Basterra Seoane y Dafne Casoy. EVANGELINA BUCARI

Carta abierta: Masacre planificada 2026
Retomamos la Carta de un Escritor a la Junta Militar –enviada por Rodolfo Walsh el mismo día de su desaparición– para trazar una sintonía con el actual modelo económico. Lo ya vivido, frente a un presente alucinado. Y algunas pistas para intentar encarar lo que se viene. SERGIO CIANCAGLINI

Politizate: La Kalo
Es actriz, performer, canta, baila y agita en las calles y en las redes para combatir al fascismo y a la política tibia. Es drag y “vieja bruja”. Habla sobre dopamina, lucha de clases, therians, cultura, haters y kiosqueros. Historia y terapias para pelearle a la tristeza. FRANCO CIANCAGLINI

No podrán: Luciana Jury
Cantante y compositora con base en el folclore, causó revuelvo en el Festival de Cosquín por sus críticas al gobierno. La sobrina de Leonardo Favio y cómo protegerse y tejer alianzas en tiempos de hate, para que la cultura popular no solo resista sino también haga florecer. MARIA DEL CARMEN VARELA
Cabo suelto: Crónicas del más acá
Carlos Melone
INFORME ENERO-FEBRERO 2026 DEL OBSERVATORIO LUCÍA PÉREZ DE VIOLENCIA PATRIARCAL
Temporada de femicidios

Por el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal (https://observatorioluciaperez.org/)
Durante el verano de este 2026 sufrimos un femicidio y una tentativa de femicidio cada día y medio. Un promedio alarmante que, además costó la vida de cuatro criaturas; tres de ellas apenas superaban el año.
Las víctimas tienen un rango etáreo que va de los 78 a los 17 años y dejaron a 16 infancias huérfanas.
Los datos: enero y febrero suman 43 femicidios y 43 tentativas de femicidio.
No son cifras. Son vidas, como la de Natalia Cruz (foto principal), en Campo Quijano, Salta: su hermana también fue víctima de femicidio años atrás. Hubo marchas para exigir justicia durante casi todos los días desde el día del crimen en que se fugó su asesino –17 de febrero– hasta ayer, cuando finalmente lo atraparon, consecuencia de haber logrado con estos reclamos que la fiscalía ofrezca una importante suma de recompensa por información sobre su paradero.
Lo que deja este verano también es la condena a perpetua por los femicidios territoriales de las hermanas Estefanía y Marianela Gorosito, de 25 y 28 años, en Rosario, Santa Fe, la ciudad más castigada con este tipo de asesinatos.

Estefanía y Mariela Gorosito, dos femicidios territoriales en Rosario.
Así el Poder Judicial reconoció por primera vez y explícitamente la relación entre la violencia del narcotráfico y la de género. Tal como expuso claramente el fiscal Patricio Saldutti “Estefanía y Marianela fueron asesinadas en un contexto de violencia de género extrema. Fueron tratadas como moneda de cambio o como mensajes enviados a través de sus cuerpos para saldar deudas. El desprecio por su condición de mujeres es evidente en la forma en que fueron captadas, trasladadas y descartadas como si sus vidas no valieran nada”.
El condenado es Pablo Nicolás Camino, de 31 años, jefe de una cédula de la banda narco Los Monos, quien ya acumula 40 años de prisión por delitos de homicidio, balaceras y asociación ilícita y está procesado, entre otras causas, por el ataque al supermercado que pertenece a la familia de Antonella Roccuzzo, esposa de Lionel Messi.

Pablo Nicolás Camino, condenado por el femicidio de las hermanas Gorosito.
Pablo Camino ordenó la ejecución de las hermanas desde el penal donde cumple condena. Es decir: estaba bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias en el momento de organizar el crimen. A Marianela le dispararon ocho veces. A Estefanía, cinco. Sus cuerpos fueron encontrados en un basural al día siguiente de la ejecución.

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