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El juez a cargo de la reforma del Código Penal responde todo: aborto, protesta social y Poder Judicial

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Mariano Borinsky es el juez designado por el gobierno para dirigir un equipo de 12 personas a cargo de elaborar una propuesta de reforma del Código Penal. El 28 de mayo del 2018 le entregó al presidente Mauricio Macri el proyecto final que estas semanas comenzó a debatirse en el Congreso. Borinsky recibió a lavaca en su despacho por segunda vez y respondió todo: qué significan los delitos a la «persona por nacer», cómo quedaría la situación legal del aborto, la puerta abierta a la discrecionalidad de los jueces, las nuevas figuras sobre protesta social y la perspectiva contra la violencia machista, que llegó tarde. Una entrevista completa sobre un Código que, pese a su avance silencioso, nos cambia la vida.
En el despacho del juez de Casación Penal Mariano Borinsky suena Coldplay y Vicentico. El parlante está sobre el escritorio y alrededor hay muchas fotos familiares, algunos libros, una taza de Yale, foto de la Universidad de Cambridge y diploma de la Universidad de Tel Aviv. Al despacho del primer piso de Comodoro Py lo completan dos sillones y una pequeña mesa, y en la pared un cuadro que le regaló el Papa. Ah: y muchos trofeos y medallas.
El juez juega tenis, futbol y paddle, corre maratones de 40 kilómetros y -cuenta- cada tanto junto a sus hijas e hijo practica sky alpino y sky acuático. “Hice siempre deporte, es mi esencia”, dice a lavaca mientras preguntamos si es más riesgoso el deporte que practica o el Poder Judicial que integra desde hace años: hace ocho está en Casación Penal, donde calcula que firmó 20.000 sentencias. Mariano Borinsky no duda: “Ni hablar: el Poder Judicial. Uno es el físico; el otro, te quema la mente”.
Al alcance de estirar la mano izquierda tiene el proyecto del Código Penal que redactó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación –creada por el Ejecutivo mediante el decreto 103- y que Borinsky presidió.
El 25 de marzo de este año el proyecto se envió al Senado y un día después se asignó como comisión de cabecera a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales que, a fines del mes pasado, comenzó a darle tratamiento con la primera de una serie de reuniones informativas que continúan esta semana. “Estoy muy entusiasmado porque se está debatiendo: es un avance”, dice Borinsky.

¿Fue una sorpresa que se anunciara el comienzo de las reuniones?
Para mí no es una sorpresa porque, más allá de que es un año electoral, el Presidente lo mandó el 25 de marzo. Estamos bastante encima nosotros, los doce de la Comisión: queremos que salga. 
¿Cree que puede llegar al recinto?
Es posible. El Código Penal no tiene plazo de caducidad y veo que hay un interés que trasciende al gobierno. Cuando lo hicimos tuvimos en cuenta el Código de Zaffaroni, el Código Massa, todos los proyectos. Tuvimos una visión amplia, y diálogo con todos los legisladores. Me encanta que estén con interés, aún en discrepancia. Si estamos en un 80% de acuerdo y hay un 20% al que hay que hacerle modificaciones, enhorabuena.
¿Ese es el porcentaje de consenso hoy?
Sí. Hay temas, por ejemplo Lesa Humanidad, en los que ahora estamos todos de acuerdo, pero si vas años para atrás no existía un Código Penal que tuviera un libro de Lesa Humanidad, Genocidio y Desaparición Forzada. Nosotros porque ya nos acostumbramos a que tengamos juicio de lesa: de hecho representan el 30% de los juicios que tenemos en Casación. Pero el marco normativo no es el Código Penal: es el marco internacional y el  de los fallos de la Corte. Y así con tantas cosas sobre las que tampoco hay discusión: delitos económicos, delitos cambiarios, delitos que tienen que ver con la privacidad de las personas: hay muchos temas que aparecen ahora como una oportunidad.
La Comisión redactora ¿cómo va a participar de estos debates informativos?
Tratamos de estar presentes más que nada para estar a disposición. La exposición de motivos es un libro muy grande y tengo en la cabeza todos los fallos; puedo ayudar o colaborar para aclarar porqué algo se puso o no se puso. Tratamos de que haya un miembro presente, sin opinar, pero a disposición. 
En la primera jornada de exposiciones tanto el representante de la Defensoría del Pueblo como el de CORREPI dijeron que las organizaciones no habían sido convocadas a tratar la reforma. ¿Por qué?
Te digo a nivel global: hubo 2.000 propuestas. Y participación a distintos niveles: una plataforma digital que todo el mundo podía hacer llegar lo que quisiera. Se convocaron a las ONG, hubo abogados integrantes de la Comisión del Colegio de Abogados. Si vos me decís de la Defensoría, bueno. Pero no está terminado el debate. Hubo 70 reuniones plenarias que fueron públicas. Si por algún motivo no invitaste a alguien era pública la audiencia: podían venir.
Quizás la pregunta es si estos mecanismos son accesibles o permeables para movimientos que están en la calle, como el movimiento feminista.
Movimiento feminista, a full que sí. Tal vez no en Capital, pero hicimos reuniones en Mendoza, Jujuy y Salta y hubo movimiento feminista.
¿Y jóvenes?
También. Hasta cada uno de nosotros tuvimos nuestros propios planteos de nuestros propios hijos en nuestras propias casas. El día que tratamos el tema del aborto, esa noche tenía a mi hija mayor con el pañuelo verde, a mi hijo con el pañuelo verde, y a la más chiquitita también con el pañuelo verde. Las posiciones del tema aborto las vivimos en vivo y en directo en el debate del Congreso, con lo cual tenemos claro todo lo que se discutió.
En particular sobre aborto hay retrocesos mientras que desde la Comisión redactora plantean que los artículos que se incorporaron son un avance.
Vamos un paso más atrás. Porque con «avance y retroceso» parece que nos metemos en la grieta. Primero, tenemos un techo: lo que sabemos que fue la voluntad legislativa.
Y tenemos un piso: la media sanción.
Un piso y un techo. Pero digo un techo porque la Ley no se aprobó, la legalización del aborto no fue aprobada en Argentina y te lo digo más allá de lo que yo piense sobre el punto. Tenemos dos garantías constitucionales y tenemos dos posiciones que son muy encontradas: libre disposición del cuerpo de la mujer y derecho a la persona por nacer, las dos garantías que se invocan. Si nosotros, más allá de las posiciones de cada uno, nos pusiéramos en alguna de esas dos posiciones, cualquiera sea, fracasamos: el Código Penal no sale. Eso fue lo que pasó con las comisiones anteriores. El aborto fue detonador de proyectos anteriores; incluso yo hablé con Zaffaroni, persona bastante amplia en términos de valoración de los derechos, y me dijo: no pude ni siquiera meter el tema del aborto porque me detonaban el Código. De esas dos posiciones llegamos a una posición que tiene que ver con la filosofía del Código: un Código posible, una posición más intermedia. Después si la aprueba el Congreso, bien; y si le quiere hacer una modificación, buenísimo. Tan buenísimo como que las disidencias que hubo de la posición mayoritaria quedaron en la exposición de motivos. Mandamos el texto mayoritario y la exposición de motivos. Ese texto mayoritario  es un avance respecto la posición que sostenía el Código Penal de 1921 porque, por más que tenga media sanción la legalización del aborto, no es ley. 
En comparación con el de 1921, ¿como está contemplado el riesgo de salud? Parece restrictivo: no contempla la salud en términos integrales.
Eso no es cierto. Te lo voy a decir con otra norma: cuando hablamos de violencia de género en el Código Penal decimos violencia de género en toda su extensión, física, psicológica y económica. Si vos ves la exposición de motivos para fundar que la violencia de género es amplia, tomamos a la Organización Mundial de la Salud. Cuando nosotros analizamos peligro para la salud física y mental no podemos hacer un texto que sea así de largo, lo dice en la exposición de motivos: conforme a la visión amplia de la Organización Mundial de la Salud.
¿O sea que entra entre las causales la salud entendida en términos amplios?
Entra todo. Por eso digo que a veces se genera confusión por falta de comunicación. La exposición de motivos y la descripción obedece al patrón de una visión amplia de salud que incluye la Organización Mundial de la Salud como fundamento normativo convencional que da sustento a esta incorporación que estamos haciendo al Código. Eso me parece un avance. Lo otro tiene que ver con la exención de responsabilidad de pena para la mujer: es un avance, tenía una escala de uno a cuatro y ahora tiene de uno a tres, y la posibilidad del juez de eximir. Me criticaron, lo sé porque lo he leído, que el juez es el que exime de penal. El Código Penal es delitos y penas, sino no es Código Penal: no puede haber un delito sin pena y el único que le puede sacar una pena a un delito es un juez desde el punto de vista constitucional. Si vos le sacás la pena legislativamente entonces es un delito sin pena, entonces no está en el Código Penal, y es lo que el Congreso no aprobó. El único que puede eximir de pena es un juez. Lo que hay que fijar es pautas para reducir esa discrecionalidad. Eso también es un avance: antes no estaba esa posibilidad de eximir de pena.
¿Esa discrecionalidad del juez no es justamente un problema?
Eso puede ser un prejuicio que puede tener vinculación con algún antecedente que probablemente sea cierto. Pero los jueces cambiaron, son por concurso, y aumentó la cantidad de juezas mujeres. Yo te digo que evolucionó mucho pero si vos al juez le fijás pautas claras le estás achicando ese margen de discrecionalidad y estás constituyendo un avance: antes ni siquiera existía esta posibilidad.
¿Las pautas están en el libro de fundamentos?
Están en la norma. Dice: “teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho…”. Estas son pautas que debe evaluar un juez. El Código Penal fija delitos, penas y los casos de no aplicar la pena. No es autosuficiente. Si esto llegara a ser aprobado, va a ser completementado con un protocolo.
Estas pautas parecen muy amplias y, por eso, pueden favorecer la arbitrariedad.
No es tan amplio. No es autosuficiente, en eso si te doy la derecha, porque el Código Penal no puede ser autosuficiente, tiene que ser una norma general, abstracta y tiene que perdurar en el tiempo. Fija una pauta que antes no existía y se complementa con un protocolo.
Volviendo al aborto, hay un capítulo de delitos a las «personas por nacer». ¿Qué significa?
Eso fue mal interpretado, también. Está sujeto a una condición específica, no es que genere la creación de derechos antes, sino que está sujeto a que esa persona nazca con vida y a partir de ahí se la tutela y se la protege.
¿No es entonces derechos del feto?
No: es a una persona que nació. Estamos hablando de las personas que nacieron vivas y que tienen algún menoscabo en su persona física producto de una lesión producida. Entonces la única forma es reconocer que tenía algún status, sino no puede ser computado el hecho y entra en un vacío legal. Yo escribí personalmente, desde mi convicción que hasta la semana 14 puede haber aborto sin causa, pero quedó en la versión en disidencia y no está en esta versión del Código. 
¿Planteó eso en disidencia?
Claro, si me toman esa y me la ponen en el texto mayoritario, buenísimo: para eso la pongo. No se nos va a ir la vida por una norma, sí por aprobar el Código. Y le vamos a dar la letra suficiente para que si quieren subir disidencia a texto, lo puedan hacer.
¿Ya tuvieron capacitación de la Ley Micaela (capacitación obligatoria en género en los 3 poderes del Estado)?
Justo empezaba la semana pasada que yo no estaba y fue Ramón, uno de mis secretarios.
En las primeras sesiones otro tema crítico fue la población carcelaria. Y se planteó que si el Código contempla más figuras penales, apunta a tener más presos. ¿Cómo lo ve? 
Tenés 88.000 presos en la Argentina, creo que son 13.000 del sistema de Servicio Penitenciario Federal, 88.000 tomando cárceles provinciales. El primer problema que tenes es que el 50% está sin condena.
Creo que el número es todavía mayor
Es una barbaridad: 55%, más o menos para ser más precisos. Eso lo solucionás con el Código Procesal Penal. Segundo problema: tipología de los delitos de las personas privadas de su libertad, delitos contra la propiedad, mulas, personas de bajos recursos económicos. Cómo apunta el Código Penal a un equilibrio: buscando un equilibrio de todas las penas del Código, no soslayando que hay un grupo de delitos, corrupción, aduaneros, tributarios, los que denominamos de cuello blanco, status medio alto, que deben estar en equilibrio con los otros delitos porque si no en abstracto vos tenes todo el Código Penal que está dirigido a la clase marginal de la sociedad.
En esa línea, el delito de resistencia a la autoridad tiene un aumento de pena y es algo que se ve en la calle todo el tiempo. Desde las chicas que se estaban besando en Constitución, hasta los periodistas que cubren protesta social.
Distingamos dos cosas: lo que es un delito y lo que es el mal uso de una figura penal.
Bueno: hay un recurrente mal uso de la figura penal.
Eso es otra cosa. No tiene que ver con la norma. El delito apunta a otra cosa: a una persona que por orden judicial lo van a detener, está en un allanamiento y se opone a que lo allanen. La explicación está justificada. Eso es un mal uso de la figura penal.
¿Y qué hacemos con ese mal uso?
Ese es un ejemplo. Yo te digo otro: corte de ruta. Es delito si solo si vos cortaste la calle principal y la alternativa; pero si estás cortando y dejaste una vía alternativa, eso no es delito y eso lo aclaramos. Todo eso que a partir de un Código Penal que lo define con claridad va a lograr un mejor uso de los actores.
En el artículo 192 pasa a ser delito impedir la circulación de transporte público, que era algo que tampoco estaba.
No, no está bien comunicado. Lo que dije: siguiendo la línea de jurisprudencia de la Corte, para impedir un transporte público vos tenés dos garantías sociales en juego: uno es el de la protesta social, el derecho a la petición, y otro es el derecho a la libre circulación. La única forma de compatibilizar ambos derechos es que si vos querés legitimar la protesta social siempre tiene que haber una vía alternativa, porque si vos cortaste todas las arterias estás afectando derechos constitucionales de terceros. Insisto: la protesta social es válida en la medida que exista una vía alternativa para garantizar los derechos constitucionales de los demás.
Resistencia a la autoridad, sube la pena por desobediencia, por los cortes: hay una mirada más punitiva en un contexto de crisis económica, social, y de mucho movimiento en la calle.
No es más punitiva. Lo de resistencia y desobediencia tiene que ver con un contexto de los delitos de funcionarios públicos, en ese marco. Los cortes, insisto, ya lo dije. Lo que estoy tratando es que haya un equilibrio de todos los derechos constitucionales; no nos podemos olvidar de los derechos constitucionales de las personas que hacen la protesta pero tampoco de los derechos constitucionales de los que que van a trabajar, que van a su destino, que quieren llevar a sus hijos al colegio.
¿Qué es lo último que piensa al momento de dar una sentencia?
Pienso muchas cosas. Hay cosas sobre las que uno tiene dudas y consulta, mira los libros, consulta los especialistas… El derecho es la ciencia de las ciencias: tenés que saber de todo y hay cosas que uno no sabe y se tiene que interiorizar. Básicamente tomás en cuenta a la persona que estás condenando, a todas las condiciones vinculadas con esa persona, a la víctima, al fiscal que es el que defiende los intereses de la sociedad y a cómo te lo presentan al caso. Y eso va más allá de lo que yo piense; el buen juez es el que dice: qué me presenta la víctima, qué me presenta el imputado, qué me presenta el fiscal. Por eso muchas veces una sentencia no pega socialmente. Yo pienso en ser lo más minucioso, lo más riguroso en cómo está presentado el caso, cuáles son los derechos afectados, qué dicen los precedentes. A esta altura, llevo ocho años como juez, firmé unas 20.000 sentencias… Lo que no puede hacer un juez es contradecirse sobre todo con su propio precedente. El juez no tiene que ser simpático con la sociedad, no es una función. Sí debe ser claro. En eso discrepo con muchos colegas: si no se entiende, tenés que explicar, tenés que ser claro, tenés que dar la caray hay una tendencia a que no, a estar ahí arriba y no explicar nada. Hay que bancar las situaciones, ese es el trabajo del juez. Nos pagan un buen sueldo.

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Mía: Cuando el arte abraza

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Mía es una obra de teatro que podríamos encuadrar dentro del biodrama o autoficción. Y es mucho más: es grito, es abrazo y, también es un espejo. La actriz y médica psquiatra Mercedes Bertuzzi expone en escena su propia historia: una situación de violencia machista que sufrió por parte de una ex pareja. Este sábado 18 de marzo y en el marco del 8M, esta obra testimonial se presenta en MU Trinchera Boutique a las 21 hs, entradas a la gorra.

“Los primeros años, luego de salir, fueron de mucha confusión, angustia y mucha bronca. Escribir me permitía depositar esas emociones en el texto. El primer objetivo fue descargar. Siempre estuvo el deseo de poder denunciar a través de ese texto que iba escribiendo, pero no estaba segura de si iba a encontrarle la forma. En el proceso empecé a entrenar con Marina Otero, ella hace autoficción, y ahí algo se destrabó, la vi, vi la obra”, cuenta Mercedes. Al terminar de escribir el texto, tomó conciencia de que no era exclusivamente autorreferencial sino que involucraba la historia de muchas otras. Así tomó coraje para llevarla a la escena. “En cada función se me acercan decenas de mujeres emocionadas a abrazarme diciéndome ‘somos muchas’. Todas pasaron por una situación de violencia o acompañaron a otra mujer que la pasó. Siempre termino la función con ganas de gritar cada vez más fuerte el texto de esta obra. Siento que estoy entregando mi historia al colectivo y eso hace que ya no me pese, ya no lucho contra ella. Cada mujer que se identifica con la historia se la apropia un poquito y le va dando más cuerpo al personaje de Mía”.

Con sus herramientas artísticas, Mercedes logró una obra poética, sin golpes bajos, con ironía y momentos muy divertidos.

En una escena, dos niñas juegan a ser actrices, prueban vestuario y declaman en nombre del amor. Las palabras son extraídas de las típicas canciones románticas de cantantes famosos, las que hemos aprendido y cantado a lo largo de los años. “Para quienes fueron víctimas, no es fácil hablar. La violencia nos deja mudas, vacías, solas, no hay palabras que alcancen para explicar. El arte nos habilita un lenguaje a través del cual poder decir lo indecible, nos devuelve la voz, en la forma que cada una elija expresarse. Y para quienes son público, adentrarse a la temática desde una propuesta artística creo que les permite hacerlo sin tantas resistencias. Te permite escuchar con otra disponibilidad. El relato atravesado por la dramaturgia, la música, los cuerpos. Mantiene su fuerza y su crudeza, pero es amortiguado de ternura, poesía, risa. Y eso permite que hablemos de violencia con personas que quizás no se acercarían de otras formas”. 

Cada vez que Mía fue presentada en distintos teatros —Mercedes quiere que la obra circule y abra a la reflexión— los comentarios de personas del publico se multiplican: “Presencié ese mismo diálogo”, “sentí exactamente eso”, “estuve en pareja con un tipo igual”. No solo es reparador para ella sino para muchas. “Romper el silencio es imprescindible. Me sigue sorprendiendo la cantidad de mujeres que se acercan después de la función a abrazarme emocionadas por haber ‘contado su historia’, estuvieron ahí mismo o acompañaron a otra. De todas las edades, todas las clases sociales. Es escalofriante, es triste. Pero es también esperanzador encontrarnos. Ya no nos estamos quedando calladas, estamos denunciando y estamos convencidas de cambiar esa realidad. El haber sido víctima de violencia ya no queda solo como una herida que duele y mejor callar y olvidar. Hoy somos víctimas enojadas, creativas y sobre todo, en red. Compartir Mía me abrió los ojos a eso… Es mi historia, es la de muchas otras y, por suerte, es parte de la historia que estamos modificando”.

MU Trinchera Boutique, Riobamba 143

Sábado 18 de marzo a las 21 hs

Actúan: Mercedes Bertuzzi, Juliana Gotta, Gonzalo Pungitore, María Tibi

Entradas “a la olla”.

Podés reservar en este link:

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Punitivismo y feminismo en el caso de Lucía Pérez: una mirada sobre esa falsa dicotomía

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La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse analiza por qué es falsa la dicotomía que pretenden instalar sectores que siempre trabajan para categorizar las divisiones del movimiento feminista. Así crean grietas sociales que les permiten alentar congresos, investigaciones y polémicas de las cuales viven.

Por Cristina Montserrat Hendrickse

Una corriente muy minoritaria de los feminismos entiende que reclamar la sanción penal del femicidio es una actitud punitivista.

Llegan a tal conclusión partiendo del concepto de que el castigo refuerza la violencia.

Evidentemente la idea de la que se parte es correcta, pero el error de la conclusión reside en asociar pena a castigo. En no distinguir la finalidad de la pena que impone nuestro Derecho de la triste realidad de castigo que significa la ejecución efectiva de las penas privativas de libertad.

Los feminismos en nuestro país se encuentran justificados jurídicamente en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) incorporada a nuestra Constitución en 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) que es un tratado internacional de jerarquía superior a las leyes; y las leyes nacionales y provinciales que reglamentan a estos tratados.

Nótese que la convención de Belem do Pará obliga a los Estados a “sancionar” la violencia de género, además de prevenirla y erradicarla. El marco jurídico “sancionatorio” por excelencia es el Derecho Penal.

De allí que en nuestro sistema de derecho pretender eludir o abolir la punición de la violencia de género resulta jurídicamente anticonvencional, y por tanto anticonstitucional.

No por ello se deja de valorar el aporte del antipunitivismo feminista en cuanto sostiene que el castigo refuerza la violencia. Pero el problema del antipunitivismo reside en cuestionar al sistema (de origen convencional interamericano) de sanción de la violencia de género, y no al sistema de castigo que en los hechos (y apartándose del Derecho) sucede con la aplicación de la pena.

En efecto, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada a nuestra Constitución en 1994), sin olvidar el mandato de que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (artículo 18 de la Constitución Nacional). De ambas reglas de jerarquía superior surge que la finalidad jurídica de las penas no es el castigo, como erradamente lo entiende cierta expresión del feminismo antipunitivista, sino la resocialización.

De allí que se impone una diferenciación entre “antipunitivismo” y “abolicionismo” que permita distinguir: si se pretende que la pena no se constituya en castigo sino como resocialización (antipunitivismo); o si se pretende abolir todo tipo de pena (abolicionismo penal).

La primera debería hacer foco en una reforma penitenciaria feminista, que lejos de reforzar el patriarcado lo deconstruya, no aboliendo las penas, sino modificando su ejecución a la finalidad que el impone el Derecho.

La segunda implicaría la abolición de todas las prisiones; y además, el desafío de construir respuestas ante los crímenes o lo que cada sociedad considera crímenes.

Evidentemente el castigo refuerza la violencia. Por lo que el mismo debe ser eliminado del sistema de ejecución penal, pero no el sistema de sanción; salvo que se sostenga el abolicionismo, teoría también respetable, pero que resulta anticonstitucional en nuestro sistema de Derecho, al menos en materia de violencia de género ya que la República Argentina se obligó ante la comunidad interamericana a sancionarla.

Toda decisión que se aparte de ese compromiso violentaría el sistema jurídico argentino y comprometería a nuestra Nación frente a la Comunidad Interamericana exponiéndonos a ser destinatarios de reclamos, cuando no de sentencias condenatorias, ante el sistema interamericano de Derechos Humanos.

En resumen: debatamos sobre las cárceles, no sobre las penas.

Cristina Montserrat Hendrickse

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Pergamino: sentencia contra los agrotóxicos y triunfo de la comunidad frente a un intendente

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la distancia de 1.095 metros dentro de las cuales están prohibidas las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, y de 3.000 metros para las aéreas. De ese modo denegó el recurso de amparo presentado por el intendente pro agronegocio de Pergamino, Javier Martínez. La denuncia original había sido presentada por Sabrina Ortiz (en la foto principal), vecina de Pergamino, que en su reclamo contra el envenenamiento cotidiano que sufrían ella, su familia y sus vecinos, y sin encontrar quien la defendiera legalmente, terminó recibiéndose de abogada para encarar sus propias causas. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el juez del juzgado penal 2 de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo.

Frente a la ratificación de la Corte dijo a Sabrina Ortiz a lavaca, entre otras cosas:

  • “Se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa”.
  • “Celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.

Publicamos además la nota completa realizada en la revista MU.

Por Francisco Pandolfi

Madres fumigadas: Silvana, Erika, Paola, Juana, Natalia. Fotos: Nacho Yuchark.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó la distancia de 1.095 metros de prohibición de fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas, denegando el recurso de amparo que había presentado nada menos que el intendente de Pergamino, Javier Martínez, pretendiendo fumigar en todas partes, pese a las denuncias sobre los efectos de los agrotóxicos en la comunidad, el suelo, el aire y el agua.

El fallo en primera instancia, apelado por Martínez, había sido del Juez Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Penal Número 2 de San Nicolás, en septiembre de 2019, como medida protectoria paliativa urgente frente a las masivas fumigaciones.

Paola, su nieto con sobrepeso, su nieta con déficit de crecimiento, parte de los efectos en la salud de las fumigaciones masivas para cultivos transgénicos. Fotos: Nacho Yuchark.

Quien realizó la denuncia original ante la justicia federal fue la activista ambiental y abogada Sabrina Ortiz, también víctima de los agrotóxicos. Ante este fallo de la Corte Suprema de la Nación, explica a lavaca: “Esperábamos la resolución desde hace bastante tiempo, con muchas expectativas, pese que los últimos fallos que ha tenido la Corte en materia ambiental no han sido para nada alentadores. Sin embargo, para nosotros era casi seguro que iba a fallar a favor. Se me vinieron un montón de situaciones a la cabeza, sobre todo por cómo comenzó esta causa, por la salud de mis hijos, por las afectaciones que tuvieron, con las afectaciones que tuve en mi cuerpo; se me vinieron a la mente un montón de recuerdos de personas que la pasaron muy mal, personas que ya no están incluso, que fueron víctimas de este modelo y que perdieron la vida por esta causa. Fueron recuerdos muy tristes, muy angustiantes, dolorosos, del vivir cotidiano, de hecho todavía están en controles mis hijos y hay un montón de gente que la sigue sufriendo”.

Pedro y Guido, dos de los agricultores que descubrieron que se puede producir de modo sano en las zonas en las que se prohíben los agroquímicos. Fotos Nacho Yuchark

Relata también con asombro: “Me da mucho dolor, que sea el propio municipio el que intenta ir en contra de la salud de las personas. Me da mucha impotencia que el intendente Javier Martínez sea quien quiere que nos fumiguen en la cabeza. Al mismo tiempo, celebro por duplicado porque cada batalla que damos tenemos oponentes muy fuertes, corporaciones, intereses políticos, corrupción, sectores del agronegocio. Entonces, en parte estoy feliz porque aunque sabemos que la solución sería que sea agrotóxicos cero para todo el mundo, no sólo para esta región, podemos decir que es un pasito más que estamos dando hacia el buen vivir”.

Aquí, el viaje, la investigación y la nota completa sobre la situación en Pergamino publicada en la revista MU: La capital del veneno.


https://lavaca.org/mu163/mu-en-pergamino-la-capital-del-veneno/

Salud humana y de la naturaleza: lo que está en juego en Pergamino, como caso testigo de tantos lugares del país.
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LA NUEVA MU. Lo que está en juego

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