|
|
Dictamen de la Defensora del Pueblo
“Desproporcional, arbitrario y abusivo”
 Así dictaminó la Defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una periodista de lavaca. Tal como habíamos denunciado, la fiscalía impuso una consigna policial durante tres días con la orden de “identificar a todas las personas de sexo femenino” que ingresaran a su domicilio, “siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas” según determina el dictamen de Pierini. Y resalta que si se tienen en cuenta las notas publicadas en nuestro periódico Mu y en nuestra página web, “la medida cuestionada podría importar, además, un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.” El dictamen completo.
Con fecha 10 de octubre y bajo el número 3143/07 la defensora del Pueblo de la Ciudad, doctora Alicia Pierini dictaminó que el procedimiento policial ordenado por la fiscalía contravencional contra una integrante de lavaca fue desproporcional, irracional, arbitrario y abusivo. Por tratarse de un fuero que parece haber perdido la razón, tales calificativos se extienden más allá del caso que nos involucra. Apunta directamente a los criterios que aplica este fuero cotidianamente sobre aquellos que, mayoritariamente, tienen cada vez menos posibilidades de discutir la proporcionalidad de las medidas que se les aplican. En este caso, el dictamen responde una pregunta concreta: ¿cuáles son los límites del fuero contravencional?
La doctora Pierini los menciona en su dictamen cuando recuerda las jerarquías del Estado de Derecho:
1) Una contravención no es un delito
2) Su sanción no puede atropellar las garantías constitucionales.
3) Existe un criterio de razonabilidad entre el fin que se persigue y los medios utilizados para alcanzarlos que este fuero parece haber perdido.
Ni un error, ni un exceso
En origen, la orden de plantar una consigna policial con el objeto de identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresasen al domicilio de nuestra periodista fue firmada por la fiscal Marcela Solano. Pero al investigar la denuncia, la doctora Pierini solicitó a la Fiscalía General –a cargo del macrista Jorge Garavano- que tome posición con respecto a la medida. En su respuesta, Garavano avaló la actuación, por lo cual lejos de poder considerarse un “exceso” este tipo de medidas constituyen un ejemplo de lo que el Código Contravencional representa en los hechos: una herramienta de persecución que considerar al infractor culpable hasta que demuestre lo contrario. Su condena es el propio proceso.
Durante la investigación llevada a cabo por la Defensoría, la fiscal Solano justificó el procedimiento alegando que el domicilio que constaba en el acta contravencional no era “completo”. La propia Defensora ordenó la constatación del mismo, comprobando que era cierto y suficiente. También constató las declaraciones policiales que dan cuenta de las tareas de “inteligencia” que se durante tres días se realizaron en la puerta del domicilio de la periodista.
El dictamen fue remitido a la Fiscalía General, con la recomendación de que se recupere la razonabilidad en ese fuero y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, que deberá considerar la actuación de la fiscal.
Para entender
Estos son los principales párrafos de la resolución:
“Entendemos que el auto dictado por la doctora Marcela Alejandra Solano es desproporcional teniendo en cuenta el objeto del mismo. Como vimos, la causa se inició por la presunta comisión de la contravención del art. 80º del Código Contravencional., esto es, ensuciar bienes de propiedad pública o privada. La señora Claudia A. Acuña, supuesta autora de esa conducta, no se presentó en la fecha a la cual había sido citada mediante el acta labrada el día de la supuesta contravención. Ante ello, la Fiscal interviniente dispuso su paradero y comparendo por medio de la fuerza pública (una medida de rutina ante la falta de comparendo de un imputado en una causa contravencional: art. 40º del ordenamiento ritual pertinente). Sin embargo, la Fiscal entendió que esta medida no resultaba suficiente y ordenó también que personal de la Policía Federal Argentina implante consigna policial en su domicilio a efectos de identificarla. Y ordenó para ello identificar a todas las personas de sexo femenino que ingresen y egresen de ese domicilio. Esto es claramente desproporcional e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario.”
“En primer lugar porque, como se verificó, el domicilio denunciado por la señora Claudia A. Acuña era correcto y completo. No queda claro si la supuesta falta de precisión en el domicilio fue la motivación de la medida o si esa cuestión (falsa) fue la justificación posterior de la misma. Como fuera, la Fiscal presumió, sin verificación previa, que el domicilio era incompleto en una acción que, por lo menos, resulta exagerada.”
“En segundo lugar la medida es desproporcional a la luz de los recursos asignados a esta persecución. Los días 11, 12 y 13 de julio de 2007 personal de la Policía Federal Argentina, en distintos horarios, realizó la consigna en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña. A fs. 34 de la causa nº 18.845/07 (fs. 57 de la actuación) el agente de la Policía Federal Argentina, Matías Damián Fretes, declara el día 11 de julio de 2007 que: “...Fue así que en el día de la fecha que en el horario de 12.00 a 18.00 en distintos momentos el deponente se constituyó en el lugar identificando a las personas del sexo femenino con el fin de dar con el nombrado femenino, pese al empeño puesto de manifiesto, dichas diligencias arrojaron resultado negativo...”. Es decir que se dispuso de diversos agentes de la Policía Federal Argentina durante tres días únicamente a los efectos de identificar a las personas de sexo femenino que ingresaran y egresaran al domicilio de la señora Claudia A. Acuña.”
“En tercer lugar la medida es desproporcionada porque con el objeto de hacer comparecer a la supuesta autora de una contravención -que se sanciona con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($200.-) a tres mil ($3.000.-) pesos- se le facilitó a la Policía Federal Argentina la realización de tareas de inteligencia conociendo e identificando a las personas del sexo femenino que tienen relación con la señora Claudia A. Acuña, siendo esta tarea de inteligencia violatoria del derecho a la intimidad e injustificada a la luz de las presuntas transgresiones imputadas.”
“En cuarto lugar la medida es en sí misma desproporcionada porque existen otras medidas propias del sentido común y de economía procesal con el objeto de alcanzar el fin propuesto (el comparendo) como ser simplemente tocar el timbre del domicilio indicado o efectuar una llamada telefónica. Tengamos presente que se trata de una contravención y no de un delito. En ningún caso este Organismo pretende postergar el cumplimento de los deberes de los actores de la justicia contravencional. Lo que se visualiza es que esos deberes pueden cumplirse con otras herramientas adecuadas a las faltas que se persiguen.”
“En resumen, decimos que es desproporcional porque se razonó inadecuadamente o se falseó la verdad al alegar que el domicilio denunciado era incompleto; porque en el caso la imputada sólo faltó a una citación y no había pruebas en el expediente que pudieran presuponer un peligro grave ante esa ausencia; por las características propias de la supuesta contravención cometida; por la facilitación a las fuerzas de seguridad de medidas de inteligencia innecesarias; porque había otras medidas menos agresivas para arribar al mismo fin (el comparendo de la imputada); y asimismo por las características propias de la imputada, tal como se verá más adelante.”
“Teniendo en cuenta los hechos y la medida cuestionada, el presente debe juzgarse a la luz del análisis de la razonabilidad de ponderación. Así, se aprecia que para obtener el fin buscado por la fiscal (que comparezca la señora Claudia A. Acuña) el medio empleado (implantar la consigna policial en el domicilio de la señora Claudia A. Acuña e identificar a las personas del sexo femenino), no resulta razonable, sino que, por el contrario, resulta arbitrario y abusivo.”
“ Debe mencionarse también que en casos como el presente, en los cuales se dicta una medida excesiva, se invaden esferas de otros derechos que deben resguardarse y que sólo pueden ser restringidos en situaciones excepcionales. Nos referimos específicamente al derecho a la intimidad o privacidad, contemplado en el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
“En este contexto, medidas como la aquí cuestionada, si no están basadas en una norma legal y fundadas en razones de hecho o de urgencia que las justifiquen, resultan violatorias a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y local. “
“En esta lógica, debe tenerse presente que la señora Claudia A. Acuña es una periodista de reconocida trayectoria que en los últimos años dedicó su profesión a la visualización de los problemas de ciertas personas de esta Ciudad que ven limitados sus derechos en razón de su vulnerabilidad, como ser prostitutas y vendedores ambulantes (ver por ejemplo la publicación “Mu” o la página web www.lavaca.org); ocupaciones que, en determinados casos, son objeto de figuras contravencionales. Asimismo, la propia señora Claudia A. Acuña hizo público a través de los medios mencionados su cuestionamiento al fuero contravencional. En consecuencia, en este caso concreto, la oportunidad en que se llevó a cabo la medida cuestionada podría importar no sólo una invasión de su intimidad y mortificación de sus costumbres, sino además un acto de intimidación y una eventual violación a la libertad de expresión.”
“El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires señaló en su respuesta a este Organismo que la forma en que se efectiviza la comparecencia forzada de un imputado depende de las características propias e individuales que cada proceso presente, y en particular de la información que el fiscal interviniente, la policía, o los auxiliares de la justicia en general, posean para llevar adelante dicha medida conforme a derecho. Como se demostró a lo largo de esta Resolución, no se trata de un caso, prima facie, grave y con características propias e individuales especiales para justificar la medida que la Fiscal interviniente llevó a cabo.”
“El Ministerio Público Fiscal debe orientar jurídicamente la labor policial evitando generar acciones abusivas por parte de las fuerzas de seguridad. Medidas como la que aquí se cuestiona tienden a legitimizar actividades policiales de persecución e intimidación.”
“ Finalmente, corresponde remarcar que no es misión de esta Defensoría del Pueblo dictar las políticas públicas referidas a la prevención y sanción de los delitos, las faltas y las contravenciones. Ni mucho menos lo es subestimar la tarea empeñada por los organismos competentes para tal efecto. Sin embargo, es nuestra obligación advertir sobre lo que consideramos fisuras del sistema y mecanismos perjudiciales para la protección de las garantías constitucionales, que se producen con este tipo de acciones desproporcionadas para el fin buscado. Todo ello con el objeto de mejorar la calidad de las instituciones y de mantener, proteger y promover la vigencia de los derechos alcanzados en esta Ciudad.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, la opinión aquí desarrollada, a fin que evalúe la implementación de acciones determinadas para evitar medidas desproporcionadas como la aquí cuestionada, dictada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas nº 3, a cargo de la doctora Marcela Alejandra Solano, con fecha 26 de junio de 2007, en el marco de la causa nº 18.845/07.
2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.
3) Notificar, registrar, reservar para su seguimiento, y oportunamente, archivar.
publicada 22/10/2007
 éstas notas pueden ser reproducidas libremente, total o parcialmente (siempre que sea con fines no comerciales), aunque agradeceríamos que citaran la fuente.
|