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Histórico: la empresa de agrotóxicos Atanor deberá pagar 150 millones para remediar la contaminación al Río Paraná

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La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás fijó a la empresa Atanor, una de las
mayores productoras de agrotóxicos del país, una indemnización sustitutiva por el daño ambiental al Río Paraná de 150 millones de pesos, además de acreditar la contaminación en el ambiente que el Juzgado de Ejecución Penal había confirmado en una sentencia de amparo ambiental a principios de marzo. “Debe ser el primer fallo en la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva por el daño causado al Río Paraná”, celebra el abogado Fabián Maggi, representante de los reclamos de los vecinos de los barrios Química y Ponce de León, que hace más de 10 años vienen denunciando las muertes por diversas enfermedades, entre ellas cáncer, en la comunidad, que apuntan a la contaminación de la empresa como el principal problema. Los argumentos de la Cámara sobre la afectación de suelo, aire y tierra, y del Río Paraná puntualmente, hablando del «nuevo paradigma ambiental»; las indemnizaciones escasas a los vecinos enfermos, la imputación a 6 directivos de la empresa, y el planteo de fondo que pretende llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Considerando la entidad de la afectación del daño que ha quedado probado y que resultara
sostenida durante varios años, pese a las medidas cautelares que se dicatorn, a los
apercibimientos de aplicar sanciones pecuniarias (astreintes y multas) para disuadirla y para
evitar el agravamiento en el recurso natural del Río Paraná que baña las costas de
importantes zonas urbanas, exhibiendo un obrar negligente por parte de una empresa que
tiene presencia en el mercado de los agroquímicos, estimo justo establecer la
indemnización sustitutiva en la suma de ciento cuenta millones de pesos
($150.000.000)”.

La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás fijó a la empresa Atanor, una de las
mayores productoras de agrotóxicos del país, una indemnización sustitutiva por el daño
ambiental al Río Paraná de 150 millones de pesos, además de acreditar la contaminación
en el ambiente que el Juzgado de Ejecución Penal había confirmado en una sentencia de
amparo ambiental a principios de marzo.

“Debe ser el primer fallo en la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva
por el daño causado al Río Paraná”, celebra el abogado Fabián Maggi, representante de los
reclamos de los vecinos de los barrios Química y Ponce de León, que hace más de 10 años
vienen denunciando las muertes por diversas enfermedades, entre ellas cáncer, en la
comunidad, que apuntan a la contaminación de la empresa como el principal problema.
“Este fallo viene a consolidar la decisión de la jueza de primera instancia que había
determinado la ilegalidad del funcionamiento de Atanor, el vuelco contaminado con atrazina
al Paraná, la afectación de este curso de agua y la biodiversidad”, explica Maggi. “La jueza
también dijo que estaba contaminado el suelo de la planta y los alrededores. Si bien era
satisfactorio, había quedado una porción de nuestro reclamo sin resolver, por lo que
habíamos apelado. Este fallo de la Cámara hizo lugar a nuestra pretensión recursiva”.

“Daño irreversible”

A través de los votos de los jueces Fernando Kozicki y José Tivano, y la jueza Amalia Fernández Balbis, la Cámara hizo un repaso de la sentencia de la jueza de primera instancia, Luciana Bancalari, y de las apelaciones tanto de los vecinos como de la empresa. En primer lugar, los jueces rechazan todos los argumentos planteados por Atanor. Los directivos se habían quejado que la jueza Bancalari describió la “ilegalidad manifiesta” en la que funcionaba la empresa por la falta de permisos provinciales para la actividad, pero los jueces fueron tajantes respecto del reclamo: “Tal aserción exhibe un claro desentendimiento de lo sucedido en el decurso de estas actuaciones, en el que se han dispuesto innumerables medidas en pos de regularizar desde el estado embrionario del proceso, una actividad de sumo riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población. Basta marcar la ausencia de permiso de vuelco de efluentes líquidos, como de certificado de aptitud ambiental vigente”, precisaron los magistrados.

Luego, se detuvieron puntualmente en cada recurso afectado: aire, suelo y agua.

Sobre el aire, evaluaron que la jueza no encontró “debidamente probado” el daño a través de las emisiones gaseosas, “aunque consideró demostrado el riesgo que su presencia significa en pleno radio urbano si no se realizan los controles con la asiduidad y rigurosidad necesarias”. En ese sentido, la Cámara destacó el testimonio de la genetista Delia Aiassa “pues relaciona la importancia del estudio del suelo para inferir la contaminación del aire y la proyección dañosa genética en animales y células humanas expuestas al glifosato, cipermetrina y trifluralina, destacando la experiencia en poblaciones humanas expuestas a través del aire fundamentalmente, a estas sustancias tóxicas por las cercanías de su hábitat a lugares donde se pulveriza”.

● Sobre el suelo, consideraron probados los niveles de trifluralina que excedían los
valores permitidos y la detección de plaguicidas en muestras de agua y suelo, entre
ellos diversos componentes de Atrazina, un herbicida prohibido en la Unión Europea
desde 2013. En este punto, los jueces destacaron el “rigor técnico elevado” y el
“prestigio científico” del equipo del Centro de Investigaciones Medioambientales de
la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y el Conicet, a cargo de Damián Marino,
cuyas investigaciones habían sido objetadas por la empres
a: “No se advierte la
incompetencia técnica que se le imputa al experto y el resultado de la pericia (por
tratarse de una materia eminentemente técnica) se yergue esencial para dirimir el
pleito”.

Sobre el agua, la Cámara precisó que los resultados periciales “han dado muestras de efluentes contaminados en niveles que permiten claramente sospechar el impacto sobre la biota acuática” y, por ende, consideraron “que demanda una urgente modificación en pos de salvaguardar los intereses ambientales en juego”. Luego, consideran la apelación de los vecinos respecto de que la jueza no había ordenado una indemnización sustitutiva del daño ambiental por la afectación del curso de agua y la biota del Río Paraná. Entre sus argumentaciones, la Cámara destaca:

● “No ha de soslayarse aquí, el nuevo paradigma ambiental, que deja de lado la consideración de externalidades negativas que debía soportar la sociedad para subsidiar el desarrollo económico y que implicaba que las empresas que contaminaran no tomaran en cuenta esos costos transferidos a otras personas o a la comunidad en su conjunto, para ser sustituido por la internalización de los mismos, lo que lleva a que la sociedad ya no quiera soportarlos y obligue a las empresas a transformar los mecanismos de producción de bienes, a incorporar nuevas tecnologías limpias cuyo costo deben soportar y a abonar indemnización por los daños ambientales producidos”.

● “En el particular caso, como hemos dicho ya, ha quedado debidamente acreditado que Atanor es una empresa clasificada como industria de Tercera Categoría (art. 15, inc. c, ley 11.459) en las que se incluye a aquellos establecimientos cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. De igual modo, que dicha planta vierte efluentes líquidos al río Paraná conformados por desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río donde se vuelcan y afectan la biota acuática. Asimismo, que la presencia de Atrazina (y metabolitos) en las muestras tomadas en la planta industrial exhiben valores superiores a los permitidos para la protección de dicha biota y que el tratamiento que realiza Atanor sobre sus efluentes líquidos no es adecuado para la eliminación de los compuestos encontrados”.

Por este motivo, la Cámara separó el reclamo por la restauración ambiental de la reparación
económica.

Sobre la restauración: “No es viable fijar una restauración por lo complejidad de la
afectación, características y la naturaleza del bien receptor de los efluentes contaminantes
(río Paraná) cuyas aguas y sedimentos fluyen río abajo proyectando sus implicancias en
lugares y sectores de difícil determinación y mensuración de la lesión pretérita del
ecosistema, por lo que es mi convencimiento que nos hallamos ante una situación de daño
irreparable o irreversible que debe ser indemnizable en base a criterios de prudencia y
razonabilidad (art. 28, 2da. parte, Ley 25.675), más aún cuando se trata de un daño de un
bien no monetizable como lo es el ambiente y ante la ausencia de normativa que oriente, dé
metodología y criterios valorativos indemnizatorios”.

Sobre la reparación: “Se impone entonces la necesidad de establecer en términos económicos una reparación justa, equitativa y proporcionada a la afectación del menoscabo del patrimonio natural, debiendo ponderarse también la conducta de la demandada en los términos del primer párrafo del artículo 1725 del Cód. Civ. y Com. (“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”), los recursos involucrados que se vieron lesionados (agua) y seres vivos (biota), y el período de tiempo en el que se desarrolló la actividad contaminante”.

En ese sentido, la Cámara fijó la suma de 150 millones de pesos para que se destinen
“acciones de preservación y prevención vinculadas al cauce del Río Paraná y su biota”.

Por la condena internacional

Los vecinos celebraron el fallo. “La indemnización por daño sustitutivo ambiental es una herramienta jurídica cuyo objeto es darle un valor económico al daño”, explica Maggi. “Tiene
la difícil tarea y la dudosa eficacia de darle valor a aquella porción del ambiente que no puede ser objeto de reparación del daño causado. Hay muchos daños que no pueden ser remediados, que son irreversibles y no tienen solución. La Cámara consideró que Atanor había causado un daño irreversible al Río Paraná y su biodiversidad, y por eso decidió condenarlo al pago de un monto de 150 millones, que si bien para cualquier ciudadano es abultada, para este tipo de empresas no lo es. Si bien estamos satisfechos, consideramos que la indemnización en términos monetarios es baja”. Maggi subraya que con este tema vuelve la discusión sobre si el pago es una solución aceptable: “Entendemos que no, y si bien la reclamamos porque es parte de la normativa vigente en términos ambientales, creemos que pagando no se soluciona. Por eso recurrimos al derecho penal”.

El fiscal federal Matías Di Lello imputó a seis directivos de la empresa de agroquímicos Atanor por haber contaminado al menos hasta el 16 de julio de 2020 el curso del río Paraná, sus barrancas, el suelo y el aire, a través del «esparcimiento de partículas en el ambiente y el vuelco de efluentes al río, los que contenían residuos peligrosos categorizados como desechos», y pidió el llamado a declaración indagatoria. También citó cinco directores ejecutivos del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) y tres presidentes de
la Autoridad del Agua (ADA). Maggi: “Lo que buscamos es que sean condenados a penas
de prisión por delito de atentado a la salud pública, infracción de ley de residuos peligrosos
agravado por el resultado muerte de personas. Ese elevado índice de fallecimiento por
cáncer es lo que encendió la alerta de que algo allí pasaba”.

El abogado también menciona la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Estamos contentos con la sentencia, pero no hay que olvidarse que este fallo se reclamo hace más de 8 años, lo cual es una violación a la garantía de protección judicial en plazo razonable. Seguiremos también por una condena de la CIDH al Estado nacional”.

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Proyecto Litio: un ojo de la cara (video)

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En un video de 3,50 minutos filmado en Jujuy habla Joel Paredes, a quien las fuerzas de seguridad le arrancaron un ojo de un balazo mientras se manifestaba con miles de jujeños, en 2023. Aquella represión traza un hilo conductor entre la reforma (in) constitucional de Jujuy votada a espaldas del pueblo en 2023, y lo que pasó un año después a nivel nacional con la aprobación de la Ley Bases y la instauración del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).

Pero Joel habla de otras cuestiones: su pasión por la música como sostén. El ensayo artístico que no se concretó aquella vez. Lo que le pasa cada día al mirarse al espejo. La búsqueda de derechos por los hijos, y por quienes están siendo raleados de las tierras. Y la idea de seguir adelante, explicada en pocas palabas: “El miedo para mí no existe”.

Proyecto Litio es una plataforma (litio.lavaca.org) que incluye un teaser de 22 minutos, un documental de casi una hora de duración que amplía el registro sobre las comunidades de la cuenca de las Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, una de las siete maravillas naturales de Argentina, que a la par es zona de sequía y uno de los mayores reservorios de litio del mundo. 

Además hay piezas audiovisuales como la que presentamos aquí. La semana pasada fue Proyecto Litio: el paisaje territorial, animal y humano cuando el agua empieza a desaparecer.

Esos eslabones se enfocan en la vida en las comunidades, la economía, la represión y la escasez del agua en la zona.

Litio está compuesto también por las noticias, crónicas y reportajes que venimos realizando desde lavaca.org y que reunimos en esta plataforma.

Un proyecto del que podés formar parte, apoyando y compartiendo.

El video de 3,50 minutos

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Orgullo

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Texto de Claudia Acuña. Fotos de Juan Valeiro.

Es cortita y tiene el pelo petiso, al ras en la sien. La bandera se la anudó al cuello, le cubre la espalda y le sobra como para ir barriendo la vereda, salvo cuando el viento la agita. Se bajó del tren Sarmiento, ahí en Once. Viene desde Moreno, sola. Un hombre le grita algo y eso provoca que me ponga a caminar a su lado. Vamos juntas, le digo, pero se tiene que sacar los auriculares de las orejas para escucharme. Entiendo entonces que la cumbia fue lo que la protegió en todo el trayecto, que no fue fácil. Hace once años que trabaja en una fábrica de zapatillas. Este mes le suspendieron un día de producción, así que ahora es de lunes a jueves, de 6 de la mañana a cuatro de la tarde. Tiene suerte, dirá, de mantener ese empleo porque en su barrio todos cartonean y hasta la basura sufre la pobreza. Por suerte, también, juega al fútbol y eso le da la fuerza de encarar cada semana con torneos, encuentros y desafíos. Ella es buena jugando y buena organizando, así que se mantiene activa. La pelota la salvó de la tristeza, dirá, y con esa palabra define todo lo que la rodea en el cotidiano: chicos sin futuro, mujeres violentadas, persianas cerradas, madres agotadas, hombres quebrados. Ella, que se define lesbiana, tuvo un amor del cual abrazarse cuando comenzó a oscurecerse su barrio, pero la dejó hace apenas unas semanas. Tampoco ese trayecto fue fácil. Lloró mucho, dirá, porque los prejuicios lastiman y destrozan lazos. Hoy sus hermanas la animaron a que venga al centro, a alegrarse. Se calzó la bandera, la del arco iris, y con esa armadura más la cumbia, se atrevió a buscar lo difícil: la sonrisa.

Eso es Orgullo.

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Al llegar al Congreso se pierde entre una multitud que vende bebidas, banderas, tangas, choripán, fernet, imanes, aros, lo que sea. Entre los puestos y las lonas que cubren el asfalto en tres filas por toda Avenida de Mayo hasta la Plaza, pasea otra multitud, mucho más escasa que la de otros años, pero igualmente colorida, montada y maquillada. El gobierno de las selfies domina la fiesta mientras del escenario se anuncian los hashtag de la jornada. Hay micros convertidos en carrozas a fuerza de globos y música estridente. Y hay jóvenes muy jóvenes que, como la chica de Moreno, buscan sonreír sin miedo.

Eso es Orgullo.

Orgullo

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Sobre diagonal norte, casi rozando la esquina de Florida, desde el camión se agita un pañuelazo blanco, en honor a las Madres, con Taty Almeyda como abanderada. Frente a la embajada de Israel un grupo agita banderas palestinas mientras en las remeras negras proclaman “Nuestro orgullo no banca genocidios”. Son quizá las únicas manifestaciones políticas explícitas, a excepción de la foto de Cristina que decora banderas que se ofrecen por mil pesos y tampoco se compran, como todo lo mucho que se ofrece: se ve que no hay un mango, dirá la vendedora, resignada. Lo escaso, entonces, es lo que sobra porque falta.

Y no es Orgullo.

Orgullo

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

Foto: Juan Valeiro/lavaca.org

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Orgullo

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Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

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(Escuchá el podcast completo: 7 minutos) Coca Cola, Nestlé, Danone & afines nos hacen confiar en ellas como confiaríamos en nuestra abuela, nos cuenta Soledad Barruti. autora de los  libros Malcomidos y Mala leche. En esta edición del podcast de lavaca, Soledad nos lleva a un paseíto por el infierno de cómo se produce, la cuestión de la comida de verdad, y la gran pregunta: ¿quiénes son los que realmente nos alimentan?

El podcast completo:

Cómo como 2: Cuando las marcas nos compran a nosotros

Con Sergio Ciancaglini y la edición de Mariano Randazzo.

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