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Histórico: la empresa de agrotóxicos Atanor deberá pagar 150 millones para remediar la contaminación al Río Paraná

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La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás fijó a la empresa Atanor, una de las
mayores productoras de agrotóxicos del país, una indemnización sustitutiva por el daño ambiental al Río Paraná de 150 millones de pesos, además de acreditar la contaminación en el ambiente que el Juzgado de Ejecución Penal había confirmado en una sentencia de amparo ambiental a principios de marzo. “Debe ser el primer fallo en la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva por el daño causado al Río Paraná”, celebra el abogado Fabián Maggi, representante de los reclamos de los vecinos de los barrios Química y Ponce de León, que hace más de 10 años vienen denunciando las muertes por diversas enfermedades, entre ellas cáncer, en la comunidad, que apuntan a la contaminación de la empresa como el principal problema. Los argumentos de la Cámara sobre la afectación de suelo, aire y tierra, y del Río Paraná puntualmente, hablando del «nuevo paradigma ambiental»; las indemnizaciones escasas a los vecinos enfermos, la imputación a 6 directivos de la empresa, y el planteo de fondo que pretende llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Considerando la entidad de la afectación del daño que ha quedado probado y que resultara
sostenida durante varios años, pese a las medidas cautelares que se dicatorn, a los
apercibimientos de aplicar sanciones pecuniarias (astreintes y multas) para disuadirla y para
evitar el agravamiento en el recurso natural del Río Paraná que baña las costas de
importantes zonas urbanas, exhibiendo un obrar negligente por parte de una empresa que
tiene presencia en el mercado de los agroquímicos, estimo justo establecer la
indemnización sustitutiva en la suma de ciento cuenta millones de pesos
($150.000.000)”.

La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás fijó a la empresa Atanor, una de las
mayores productoras de agrotóxicos del país, una indemnización sustitutiva por el daño
ambiental al Río Paraná de 150 millones de pesos, además de acreditar la contaminación
en el ambiente que el Juzgado de Ejecución Penal había confirmado en una sentencia de
amparo ambiental a principios de marzo.

“Debe ser el primer fallo en la historia que impone una condena de indemnización sustitutiva
por el daño causado al Río Paraná”, celebra el abogado Fabián Maggi, representante de los
reclamos de los vecinos de los barrios Química y Ponce de León, que hace más de 10 años
vienen denunciando las muertes por diversas enfermedades, entre ellas cáncer, en la
comunidad, que apuntan a la contaminación de la empresa como el principal problema.
“Este fallo viene a consolidar la decisión de la jueza de primera instancia que había
determinado la ilegalidad del funcionamiento de Atanor, el vuelco contaminado con atrazina
al Paraná, la afectación de este curso de agua y la biodiversidad”, explica Maggi. “La jueza
también dijo que estaba contaminado el suelo de la planta y los alrededores. Si bien era
satisfactorio, había quedado una porción de nuestro reclamo sin resolver, por lo que
habíamos apelado. Este fallo de la Cámara hizo lugar a nuestra pretensión recursiva”.

“Daño irreversible”

A través de los votos de los jueces Fernando Kozicki y José Tivano, y la jueza Amalia Fernández Balbis, la Cámara hizo un repaso de la sentencia de la jueza de primera instancia, Luciana Bancalari, y de las apelaciones tanto de los vecinos como de la empresa. En primer lugar, los jueces rechazan todos los argumentos planteados por Atanor. Los directivos se habían quejado que la jueza Bancalari describió la “ilegalidad manifiesta” en la que funcionaba la empresa por la falta de permisos provinciales para la actividad, pero los jueces fueron tajantes respecto del reclamo: “Tal aserción exhibe un claro desentendimiento de lo sucedido en el decurso de estas actuaciones, en el que se han dispuesto innumerables medidas en pos de regularizar desde el estado embrionario del proceso, una actividad de sumo riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población. Basta marcar la ausencia de permiso de vuelco de efluentes líquidos, como de certificado de aptitud ambiental vigente”, precisaron los magistrados.

Luego, se detuvieron puntualmente en cada recurso afectado: aire, suelo y agua.

Sobre el aire, evaluaron que la jueza no encontró “debidamente probado” el daño a través de las emisiones gaseosas, “aunque consideró demostrado el riesgo que su presencia significa en pleno radio urbano si no se realizan los controles con la asiduidad y rigurosidad necesarias”. En ese sentido, la Cámara destacó el testimonio de la genetista Delia Aiassa “pues relaciona la importancia del estudio del suelo para inferir la contaminación del aire y la proyección dañosa genética en animales y células humanas expuestas al glifosato, cipermetrina y trifluralina, destacando la experiencia en poblaciones humanas expuestas a través del aire fundamentalmente, a estas sustancias tóxicas por las cercanías de su hábitat a lugares donde se pulveriza”.

● Sobre el suelo, consideraron probados los niveles de trifluralina que excedían los
valores permitidos y la detección de plaguicidas en muestras de agua y suelo, entre
ellos diversos componentes de Atrazina, un herbicida prohibido en la Unión Europea
desde 2013. En este punto, los jueces destacaron el “rigor técnico elevado” y el
“prestigio científico” del equipo del Centro de Investigaciones Medioambientales de
la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y el Conicet, a cargo de Damián Marino,
cuyas investigaciones habían sido objetadas por la empres
a: “No se advierte la
incompetencia técnica que se le imputa al experto y el resultado de la pericia (por
tratarse de una materia eminentemente técnica) se yergue esencial para dirimir el
pleito”.

Sobre el agua, la Cámara precisó que los resultados periciales “han dado muestras de efluentes contaminados en niveles que permiten claramente sospechar el impacto sobre la biota acuática” y, por ende, consideraron “que demanda una urgente modificación en pos de salvaguardar los intereses ambientales en juego”. Luego, consideran la apelación de los vecinos respecto de que la jueza no había ordenado una indemnización sustitutiva del daño ambiental por la afectación del curso de agua y la biota del Río Paraná. Entre sus argumentaciones, la Cámara destaca:

● “No ha de soslayarse aquí, el nuevo paradigma ambiental, que deja de lado la consideración de externalidades negativas que debía soportar la sociedad para subsidiar el desarrollo económico y que implicaba que las empresas que contaminaran no tomaran en cuenta esos costos transferidos a otras personas o a la comunidad en su conjunto, para ser sustituido por la internalización de los mismos, lo que lleva a que la sociedad ya no quiera soportarlos y obligue a las empresas a transformar los mecanismos de producción de bienes, a incorporar nuevas tecnologías limpias cuyo costo deben soportar y a abonar indemnización por los daños ambientales producidos”.

● “En el particular caso, como hemos dicho ya, ha quedado debidamente acreditado que Atanor es una empresa clasificada como industria de Tercera Categoría (art. 15, inc. c, ley 11.459) en las que se incluye a aquellos establecimientos cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. De igual modo, que dicha planta vierte efluentes líquidos al río Paraná conformados por desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río donde se vuelcan y afectan la biota acuática. Asimismo, que la presencia de Atrazina (y metabolitos) en las muestras tomadas en la planta industrial exhiben valores superiores a los permitidos para la protección de dicha biota y que el tratamiento que realiza Atanor sobre sus efluentes líquidos no es adecuado para la eliminación de los compuestos encontrados”.

Por este motivo, la Cámara separó el reclamo por la restauración ambiental de la reparación
económica.

Sobre la restauración: “No es viable fijar una restauración por lo complejidad de la
afectación, características y la naturaleza del bien receptor de los efluentes contaminantes
(río Paraná) cuyas aguas y sedimentos fluyen río abajo proyectando sus implicancias en
lugares y sectores de difícil determinación y mensuración de la lesión pretérita del
ecosistema, por lo que es mi convencimiento que nos hallamos ante una situación de daño
irreparable o irreversible que debe ser indemnizable en base a criterios de prudencia y
razonabilidad (art. 28, 2da. parte, Ley 25.675), más aún cuando se trata de un daño de un
bien no monetizable como lo es el ambiente y ante la ausencia de normativa que oriente, dé
metodología y criterios valorativos indemnizatorios”.

Sobre la reparación: “Se impone entonces la necesidad de establecer en términos económicos una reparación justa, equitativa y proporcionada a la afectación del menoscabo del patrimonio natural, debiendo ponderarse también la conducta de la demandada en los términos del primer párrafo del artículo 1725 del Cód. Civ. y Com. (“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”), los recursos involucrados que se vieron lesionados (agua) y seres vivos (biota), y el período de tiempo en el que se desarrolló la actividad contaminante”.

En ese sentido, la Cámara fijó la suma de 150 millones de pesos para que se destinen
“acciones de preservación y prevención vinculadas al cauce del Río Paraná y su biota”.

Por la condena internacional

Los vecinos celebraron el fallo. “La indemnización por daño sustitutivo ambiental es una herramienta jurídica cuyo objeto es darle un valor económico al daño”, explica Maggi. “Tiene
la difícil tarea y la dudosa eficacia de darle valor a aquella porción del ambiente que no puede ser objeto de reparación del daño causado. Hay muchos daños que no pueden ser remediados, que son irreversibles y no tienen solución. La Cámara consideró que Atanor había causado un daño irreversible al Río Paraná y su biodiversidad, y por eso decidió condenarlo al pago de un monto de 150 millones, que si bien para cualquier ciudadano es abultada, para este tipo de empresas no lo es. Si bien estamos satisfechos, consideramos que la indemnización en términos monetarios es baja”. Maggi subraya que con este tema vuelve la discusión sobre si el pago es una solución aceptable: “Entendemos que no, y si bien la reclamamos porque es parte de la normativa vigente en términos ambientales, creemos que pagando no se soluciona. Por eso recurrimos al derecho penal”.

El fiscal federal Matías Di Lello imputó a seis directivos de la empresa de agroquímicos Atanor por haber contaminado al menos hasta el 16 de julio de 2020 el curso del río Paraná, sus barrancas, el suelo y el aire, a través del «esparcimiento de partículas en el ambiente y el vuelco de efluentes al río, los que contenían residuos peligrosos categorizados como desechos», y pidió el llamado a declaración indagatoria. También citó cinco directores ejecutivos del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) y tres presidentes de
la Autoridad del Agua (ADA). Maggi: “Lo que buscamos es que sean condenados a penas
de prisión por delito de atentado a la salud pública, infracción de ley de residuos peligrosos
agravado por el resultado muerte de personas. Ese elevado índice de fallecimiento por
cáncer es lo que encendió la alerta de que algo allí pasaba”.

El abogado también menciona la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Estamos contentos con la sentencia, pero no hay que olvidarse que este fallo se reclamo hace más de 8 años, lo cual es una violación a la garantía de protección judicial en plazo razonable. Seguiremos también por una condena de la CIDH al Estado nacional”.

Documental a un año de la represión del 12 de marzo

Imagen sobreviviente: el fotógrafo, el hincha y la jubilada

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El 12 de marzo de 2025, hinchadas de fútbol se autoconvocaron para acompañar la marcha de jubilados y jubiladas. Ese día la violencia desplegada por Patricia Bullrich hirió gravemente a Pablo Grillo, Beatriz Blanco y Jonathan Navarro. Este corto documental de Cooperativa Lavaca vuelve a esa jornada y a una imagen de solidaridad que sigue sobreviviendo.

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MU 211: Método Pablo

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Todo lo que le salvó la vida a Pablo Grillo, fotorreportero herido tras un disparo de Gentarmería hace un año. Lo que enseña su pelea contra la muerte, que terminó ganando gracias a la solidaridad y una red de salud pública y afecto que sigue viva.




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Renacer es posible: MU en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

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Retomamos la Carta de un Escritor a la Junta Militar –enviada por Rodolfo Walsh el mismo día de su desaparición– para trazar una sintonía con el actual modelo económico. Lo ya vivido, frente a un presente alucinado. Y algunas pistas para intentar encarar lo que se viene. SERGIO CIANCAGLINI




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No podrán: Luciana Jury

Cantante y compositora con base en el folclore, causó revuelvo en el Festival de Cosquín por sus críticas al gobierno. La sobrina de Leonardo Favio y cómo protegerse y tejer alianzas en tiempos de hate, para que la cultura popular no solo resista sino también haga florecer. MARIA DEL CARMEN VARELA




Cabo suelto: Crónicas del más acá

Carlos Melone

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INFORME ENERO-FEBRERO 2026 DEL OBSERVATORIO LUCÍA PÉREZ DE VIOLENCIA PATRIARCAL

Temporada de femicidios

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Por el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal (https://observatorioluciaperez.org/)

Durante el verano de este 2026 sufrimos un femicidio y una tentativa de femicidio cada día y medio. Un promedio alarmante que, además costó la vida de cuatro criaturas; tres de ellas apenas superaban el año.

Las víctimas tienen un rango etáreo que va de los 78 a los 17 años y dejaron a 16 infancias huérfanas.

Los datos: enero y febrero suman 43 femicidios y 43 tentativas de femicidio.

No son cifras. Son vidas, como la de Natalia Cruz (foto principal), en Campo Quijano, Salta: su hermana también fue víctima de femicidio años atrás. Hubo marchas para exigir justicia durante casi todos los días desde el día del crimen en que se fugó su asesino –17 de febrero– hasta ayer, cuando finalmente lo atraparon, consecuencia de haber logrado con estos reclamos que la fiscalía ofrezca una importante suma de recompensa por información sobre su paradero.

Lo que deja este verano también es la condena a perpetua por los  femicidios territoriales de las hermanas Estefanía y Marianela Gorosito, de 25 y 28 años, en Rosario, Santa Fe, la ciudad más castigada con este tipo de asesinatos.

Temporada de femicidios

Estefanía y Mariela Gorosito, dos femicidios territoriales en Rosario.

Así el Poder Judicial reconoció por primera vez y explícitamente la relación entre la violencia del narcotráfico y la de género. Tal como expuso claramente el fiscal Patricio Saldutti “Estefanía y Marianela fueron asesinadas en un contexto de violencia de género extrema. Fueron tratadas como moneda de cambio o como mensajes enviados a través de sus cuerpos para saldar deudas. El desprecio por su condición de mujeres es evidente en la forma en que fueron captadas, trasladadas y descartadas como si sus vidas no valieran nada”.

El condenado es Pablo Nicolás Camino, de 31 años, jefe de una cédula de la banda narco Los Monos, quien ya acumula 40 años de prisión por delitos de homicidio, balaceras y asociación ilícita y está procesado, entre otras causas, por el ataque al supermercado que pertenece a la familia de Antonella Roccuzzo, esposa de Lionel Messi.

Temporada de femicidios

Pablo Nicolás Camino, condenado por el femicidio de las hermanas Gorosito.

Pablo Camino ordenó la ejecución de las hermanas desde el penal donde cumple condena. Es decir: estaba bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias en el momento de organizar el crimen. A Marianela le dispararon ocho veces. A Estefanía, cinco. Sus cuerpos fueron encontrados en un basural al día siguiente de la ejecución.

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